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ASUNTO: ANTEPROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL DE CANARIAS.
Recibido el Proyecto de Decreto de referencia, en aplicación de lo dispuesto en la norma tercera 1.e), en relación con la norma décima, del Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura, se formulan las siguientes OBSERVACIONES:
Primera.- La redacción del texto normativo se ha de ajustar a la directriz trigésima del Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura, referida al uso no sexista del lenguaje, evitando el uso de formas discriminatorias o androcéntricas, por lo que se utilizarán sustantivos genéricos o colectivos para englobar ambos sexos. En este sentido se sugiere la corrección de la Exposición de Motivos en el párrafo 5, sustituyendo “los beneficiarios y usuarios” por “las personas beneficiarias y las personas usuarias”.
Asimismo, en los artículos 11.2 letra g) y 13 letra g), en el sentido de sustituir “los perceptores” por “las personas perceptoras” y “los emprendedores” por “las personas emprendedoras”
Segunda.- Valoración del informe de impacto por razón de género contenido en el informe de iniciativa:
El informe incorporado en la lista de evaluación no se ha emitido conforme exige el artículo 6.3 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, ni conforme con el Acuerdo de Gobierno de 26 de junio de 2017, por el que se establecen las directrices para la elaboración y el contenido básico del informe de impacto de género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias, ni el Acuerdo de fecha 10 de julio de 2017 por el que se aprobó la guía metodológica de aplicación de las directrices para la elaboración del informe de impacto de género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias. Ello porque, aunque aparentemente se sigue el esquema previsto en tales acuerdos, la realidad es que ese esquema no se ha completado tal como se establece en los mismos o se hace de forma errónea, dado que se llega a la conclusión de que el anteproyecto de ley no es pertinente en materia de género, cuando del propio texto del anteproyecto y de la lista de evaluación se deduce lo contrario, la necesidad de transversalizar el principio de igualdad de género, así se manifiesta en (se destaca en negrita todas las referencias que justifican la pertinencia):
“En la justificación de la iniciativa:
...
2.- Identificación de los sectores afectados.
La regulación y promoción de las entidades del Tercer Sector de Acción Social tiene como objetivo impulsar la cohesión social y la creación de empleo. Esta iniciativa afectará
directamente tanto a las personas que consigan un empleo en las entidades reguladas en la misma como a los usuarios que se beneficiarán de los servicios que éstas presten. Entre estos colectivos se incluyen, entre otros, los perfiles descritos en Resolución del Parlamento de Canarias 8L/PNL-0417, de 6 de abril de 2015, a los que puede sumarse los menores no atendidos, las personas de la tercera edad y las mujeres víctimas de violencia doméstica.
Con esta ley se incide, por lo tanto, en la búsqueda del beneficio de los sectores más vulnerables de la sociedad. La aprobación de una ley que reconoce la importancia y fomenta la presencia y participación del Tercer Sector de Acción Social incide además en el objetivo de lograr una sociedad más participativa, transparente y justa. En línea con la ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana, se pretende dar, por lo tanto, un impulso a la participación ciudadana como uno de los pilares del sistema democrático.
(...)
11. Relación de la iniciativa con las políticas transversales.
Política transversal SI NO Incidencia en derechos y deberes de los ciudadanos X Impacto en el medioambiente X Impacto de género X Aplicación de nuevas tecnologías X Simplificación de los procedimientos administrativos X
En la Exposición de Motivos del APL:
Por otra parte, no debe perderse de vista que el trabajo que realizan las entidades encuadradas en este sector permite la redistribución de recursos, ocupándose incluso de personas que no son visibles a la acción pública, labores que se encuadran dentro de la denominada economía social. El Tercer Sector social ha sido y es determinante en el impulso y el mantenimiento del Estado de Bienestar. Las entidades que componen el sector trabajan desde la independencia y autonomía de los poderes públicos como uno de sus principios fundamentales. Son el resultado de la organización autónoma de la sociedad civil, constituyen la estructura social de la solidaridad. Son expresión de la democracia directa y, a su vez, la fomentan.
...
La aprobación de una ley canaria del Tercer Sector de Acción Social se fundamenta, pues, en la necesidad del respaldo jurídico y el apoyo y la promoción de la labor que las entidades que lo componen realizan en Canarias y en especial su contribución a: la construcción y el fortalecimiento de un tejido social y una sociedad civil activa e implicada en la toma de decisiones políticas; la integración socio-laboral, la lucha contra la exclusión y la mitigación de la pobreza que cobran relevancia especialmente tras la larga travesía para salir de la crisis; la creación de canales de comunicación entre las entidades públicas y la sociedad civil a todos los niveles, que ayuden a mejorar la efectividad y la eficacia de las políticas públicas, sobre todo las destinadas a cubrir las necesidades sociales; y en fin, la construcción de un modelo económico más equitativo e inclusivo, que permita la reducción de las desigualdades y una mayor justicia social en el reparto de la riqueza.
...
Asimismo, es preciso reforzar la cooperación entre las Administraciones públicas y la sociedad civil, que tienen en este tipo de entidades un actor válido organizado. Se debe avanzar hacia una democracia más participativa y transparente, para la que ya se han empezado a dar los primeros pasos con la aprobación de normas que disponen la obligación de establecer portales de transparencia y el fortalecimiento de los procesos participativos en la elaboración de disposiciones legales y reglamentarias, de manera que se fomenta una ciudadanía activa, participativa, y responsable, que como una sociedad civil organizada y estructurada, pueda formular propuestas y colaborar en su aplicación, con todas las instituciones públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el propio articulado del anteproyecto de ley
• El artículo 6 considera como área de intervención social “promoción de la igualdad de oportunidades entre la mujer y el hombre, educación en la igualdad y prevención de violencia de género”.
• El artículo 11.2 señala que la formalización de los acuerdos será obligada cuando la participación o diálogo civil desarrolle, entre otros, el ámbito siguiente: “Evaluar el impacto desde el punto de vista social, con especial énfasis en el impacto de género, económico y medio ambiental de las actividades que desarrollen”.
“
Es evidente que el anteproyecto de ley es pertinente en materia de género ya que conforme a su artículo 1 tiene por objeto establecer el marco jurídico del Tercer Sector de acción social de Canarias regulando los requisitos y características que han de reunir las entidades que lo conforman y de las estructuras que, en su caso, las integren y establecerá las medidas y mecanismos de promoción del Tercer Sector de acción social y de impulso de su participación y colaboración en la conformación de las políticas públicas en los ámbitos social y asistencial en Canarias. Las entidades a las que se hace referencia las forman personas, ya sea como gestoras o como destinatarias.
Dice su informe de impacto que “(…) Fase 2. Identificación de la pertinencia de género
La siguiente fase se basa en la determinación de si el anteproyecto que se presenta es pertinente respecto al género. Para ello, se establecen tres de criterios:
- Incidencia en las personas: En este caso, con en la gran mayoría de actos legislativos,
existen personas físicas y jurídicas que se verían afectados directa o indirectamente por este an- teproyecto.
- Influencia en el acceso y/o control de los recursos: El anteproyecto que se presenta no está rela- cionado con el acceso y/o control de los recursos, sino que regula una serie de entidades que cumplen con los requerimientos para ser considerados dentro del tercer sector de acción social.
Influencia en la modificación de los roles o los estereotipos de géneros: La Promoción de la igual- dad de oportunidades entre la mujer y el hombre, la educación en la igualdad y la prevención de violencia de género se encuentran dentro de los objetivos de interés social que se recogen en el artículo 6 de este anteproyecto.
Sin embargo, el contenido del anteproyecto va esencialmente dirigido a definir un marco jurídico que fortalezca las entidades del tercer sector de acción social. Con ello busca que este tipo de empresas tengan una mayor relevancia e impacto dentro de la economía, impulsando un modelo alternativo donde las personas, y no el mero beneficio económico, sean el objetivo.
Por lo tanto, el anteproyecto por sí mismo no tiene influencia directa en la modificación de los roles o los estereotipos de género, si no que pone las medidas para impulsar entidades que tienen estos como uno de sus principios rectores.
Por todo lo expuesto en esta segunda fase, dado que solamente se cumple el primero de esos criterios y siguiendo el procedimiento para la elaboración del informe de impacto de género mar- cado por el Instituto Canario de Igualdad, puede concluirse que el anteproyecto NO ES PERTI- NENTE en materia de género”.
Frente a estas afirmaciones, tenemos que concluir que sí se cumplen los 3 criterios: inci- dencia en las personas, influye en el acceso y/o control de los recursos (el cumplimiento de los requerimientos implica el acceso a los recursos previstos en el Anteproyecto de Ley) e influye en la modificación de los roles o los estereotipos de género como justifica primero en el informe, pero luego desmiente. Por ello ES PERTINENTE EN MATERIA DE GÉNERO y se ha de proseguir con la valoración del impacto de género.
Con carácter general, todas las normas son PERTINENTES AL GÉNERO, la excepcionalidad está en la no pertinencia, como son los casos de regulación de las características del papel a utilizar por la Administración de Justicia o una norma por la que se apruebe el modelo de libro de órdenes y visitas de las obras de construcción.
Con independencia de que se tenga que concluir el informe de impacto de género, se van
a señalar unas mejoras que han de hacerse en el texto del anteproyecto de ley para asegurar que pueda tener un impacto positivo:
- En la exposición de motivos ha de citarse la legislación vigente que obliga a su transversalización en la normativa y justificar su necesidad con base en las desigualdades de género.
- En el artículo 3. Definiciones, en la letra d) se debe incluir lo que aparece en cursiva y negrita:
“A los efectos previstos en esta Ley se entiende por:
...d) Intervención social: las actividades dirigidas a la inserción, cohesión e igualdad so- cial, incluida la igualdad entre mujeres y hombres, la defensa, reconocimiento y ejer- cicio de los derechos sociales o la cooperación al desarrollo, dirigidas a personas o co- lectivos en situación de vulnerabilidad, desprotección, exclusión, desigualdad, margina- ción o injusticia social.
...”
-En el artículo 6.- Objetivos de interés social, se debe incluir lo que aparece en cursiva y negrita:
Las entidades del Tercer Sector de acción social tendrán como objetivo la intervención social a través de la participación social y el voluntariado, fundamentalmente. A tal efecto, se consideran áreas de intervención social las siguientes:
• Inserción sociolaboral de colectivos en situación de vulnerabilidad o desventaja social.
• Servicios sociales y sociosanitarios.
• Fomento de la cooperación y solidaridad internacional, sensibilización y educación para el desarrollo, derechos humanos y pacifismo.
• Promoción de la igualdad de oportunidades entre la mujer y el hombre, educación en la igualdad y prevención de violencia de género.
• Participación ciudadana.
• Promoción de la composición paritaria de los órganos de gestión y representación de las entidades o, en su caso, fomento de la participación del sexo menos representado.
• Protección civil.
• Cualquier otra que responda a la naturaleza y fines de las entidades del Tercer Sector de acción social, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
- En Artículo 11. Acuerdos de diálogo civil, apartado 3 letra a) se debe incluir lo que aparece en cursiva y negrita:
“3. Los protocolos, acuerdos o convenios que se formalicen deberán prever el cumpli- miento por parte de las entidades y organizaciones del Tercer Sector de las obligaciones mínimas siguientes:
a) Garantizar el cumplimiento, respecto a su personal contratado, de las condiciones la- borales exigidas en los convenios colectivos aplicables y en la legislación laboral, así como la obligación legal de incorporar medidas de igualdad y conciliación, así como, en su caso, disponer de planes de igualdad”.
-En Artículo 12. Mesa del Tercer Sector de Acción Social de Canarias, apartado 2 se debe incluir lo que aparece en cursiva y negrita:
“2. La composición, organización, competencias y funcionamiento de la Mesa del Tercer Sector de Acción Social de Canarias se establecerá reglamentariamente, que deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres.
(…)”
-En el artículo 13. Medidas de fomento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Canarias
“La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con el fin de fomentar la implan- tación de las entidades del Tercer Sector de acción social de Canarias, adoptará las si- guientes medidas:
a) Participar en la financiación de proyectos de Iniciativa social, estableciendo un marco normativo adecuado a las características de las entidades del Tercer Sector de acción social y teniendo en cuenta en las bases de las convocatorias de ayudas y subvenciones las especialidades de dicho sector, el interés general al que sirven y las singularidades de su naturaleza y actividades, teniendo en cuenta la situación de desigualdad de opor- tunidades entre mujeres y hombres, dentro del marco general de la normativa sobre subvenciones.
(…)
c) Garantizar la participación del Tercer Sector de acción social en las distintas políticas sociales, de empleo, de igualdad y de inclusión, así como de igualdad entre mujeres y hombres, diseñadas en favor de las personas y grupos vulnerables y en riesgo de exclu- sión social.
(…)
g) Asegurar que en los programas educativos implantados en la Comunidad Autónoma se potencie la formación en los valores sociales inherentes a las entidades del Tercer Sector
de acción social y en el desarrollo de la acción voluntaria, así como que se incluyan con- tenidos que contribuyan a su conocimiento como vía de participación ciudadana y al re- conocimiento de su influencia en la mejora de las condiciones de vida de las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, especialmente en materia de igualdad de género.
h) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa a los em- prendedores las personas emprendedoras de las entidades del Tercer Sector de acción social, teniendo en cuenta la distinta posición de partida de mujeres y hombres en el acceso a la tecnología.”
-En la Disposición adicional primera.- Evaluación legislativa.
“El Gobierno, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley, re- mitirá al Parlamento de Canarias un informe en el que se analizarán y evaluarán los efec- tos de la aplicación de la misma, contemplando la perspectiva de género como un criterio de análisis que permita conocer la situación y posición de mujeres y hom- bres y, en el que se incluirán orientaciones para su mejora. Asimismo, dichos informes serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia”.
Tercera.- Por otra parte, se debe aclarar la redacción dada al artículo 8.2 del Anteproyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social de Canarias que establece que:
“Dicho registro estará coordinado con los registros administrativos de asociaciones y fundaciones de Canarias, evitando la reproducción de trámites de inscripción”.
Hay que tener que, en materia de asociaciones, el artículo 34 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias establece que:
“1. El Registro de Asociaciones de Canarias está instituido al efecto de publicidad previsto en la Constitución.
2. La inscripción en el Registro de Asociaciones exime de cualquier otra general o sectorial que tenga el mismo efecto.
3. El Registro es público y los certificados dan fe de su contenido.
4. Reglamentariamente se determinarán la organización y funcionamiento del Registro y sus relaciones con otros registros generales o sectoriales que tengan incidencia en las asociaciones, el plazo de resolución expresa del procedimiento de inscripción y el sistema de información, comunicación y acreditación de los actos de los que tome razón”.
En materia de fundaciones, el artículo 9 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, Fundación Canarias, establece que:
“1. La fundación adquirirá personalidad jurídica desde el momento de la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de Canarias.
2. La inscripción sólo podrá denegarse por resolución motivada del órgano que reglamentariamente tenga atribuida la competencia sobre el Registro de Fundaciones de Canarias, cuando la escritura pública de constitución de la fundación no reúna los requisitos previstos en esta ley y demás legislación aplicable. Con carácter previo a la resolución que se adopte, será preceptivo un informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, que no será vinculante. Si los defectos fueran subsanables, se concederá un plazo de diez días”.
Por tanto, la redacción dada al artículo 8.2 induce a confusión con la expresión: “evitando la reproducción de trámites de inscripción”, pareciendo dar a entender que solo es necesaria la inscripción en uno de los dos registros.
Asimismo, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre establece en su artículo 62 b) es que corresponde a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana la gestión de la inscripción y registro de las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Canarias, así como de las Reales Academias y academias de Canarias.
De los preceptos mencionados se deduce claramente que la competencia para la gestión de la inscripción y registro de las asociaciones y fundaciones corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
Cuarta.- La previsión recogida en el artículo 12.1 en que se crea la Mesa del Tercer Sector de Acción Social como órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Consejo General de Servicios Sociales no se acomoda a la regulación prevista en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en que señala que “los órganos colegiados a que se refiere este apartado quedarán integrados en la Administración Pública que corresponda, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado”.
Por otro lado, de aprobarse la ley a que se refiere este anteproyecto, se tendrá que modificar el reglamento orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Empleo de conformidad con el artículo 29.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias que establece que “Estos órganos deben figurar en los reglamentos orgánicos de los departamentos”.
Quinta.- Por último, se recuerda que el proyecto de Decreto deberá ser informado preceptivamente por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, de conformidad con el artículo 76 d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.
En Santa Cruz de Tenerife,
LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Cristina de León Marrero
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
MARIA CRISTINA DE LEON MARRERO - SECRETARIO GENERAL TECNICO Fecha: 06/11/2017 - 13:26:52
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
ENTRADA - N. General: 0 / 2017 - N. Registro: EPSV / 177187 / 2017
REGISTRO INTERNO - N. Registro: EPSV / 18041 / 2017 - Fecha: 06/11/2017 14:21:56 REGISTRO INTERNO - N. Registro: CPJI / 48533 / 2017 - Fecha: 06/11/2017 14:16:08
Fecha: 06/11/2017 - 14:21:56 Fecha: 06/11/2017 - 14:21:56 Fecha: 06/11/2017 - 14:16:08
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