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La violencia digital en México (Ley Olimpia)

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* (México) Doctor en Derecho; Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Conacyt); Profesor por Oposición de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; Investigador y miembro del Comité de Investigación del Instituto Nacional de Ciencias Penales (inacipe); Miembro del Consejo editorial de las revistas: El mundo del abogado y Criminogé- nesis; Miembro de la Sociedad Mexicana de Criminología y de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho y Miembro invitado del Instituto de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Mar del Plata, Argentina.

** (México) Licenciada en Derecho, Maestrante en Ciencia Jurídico Penal. Investigadora Asistente en el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Alberto Enrique Nava Garcés*

Juliette Nuñez Ruiz**

S

umario

: I. Introducción. II. Violencia sexual. III. “Ley Olimpia”. IV. A modo de conclusión. V. Fuentes

I. INTRODUCCIÓN

Este siglo se ha caracterizado, entre otras cuestiones, por reivindicar los dere- chos de la mujer, con el fin de buscar un marco legal más equitativo: la perspectiva de género es parte de una agenda que ya no tiene punto de retorno y, entre los diversos pendientes está, sin duda alguna, revisar también lo relativo al respeto en lo que respecta a la violencia en sus distintas clases: económica, psicológica, sexual y a ésta agreguemos el componente de nuestros tiempos: la violencia digital, que deriva del acoso y el uso de las tecnologías. Es un tiempo para visibilizar lo que no era invisible, pero que la sociedad se negaba a ver.

Otro tema que ha cobrado especial relevancia, en sintonía con el anterior, es la protección y derechos de las víctimas, que de manera exponencial se ha incorporado en la legislación nacional e internacional. La sinergia de todo lo anterior abre espa- cio para tratar las nuevas conductas que han encontrado un nicho entre los vacíos legales de nuestras anquilosadas legislaciones.

El ciberacoso es una de las formas más comunes que puede sufrir un usuario de

una red social y, aun sin ser usuario, la red social puede ser el vehículo por el cual

otras personas vulneren su dignidad, fama personal, reputación, estima propia y de

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otras personas que pudieran recibir los mensajes difamatorios. Este tipo de conducta tiene distintas aristas, o puntos de partida, así como una nomenclatura propia.

El sexting consiste en el envío de imágenes con poca o nada de ropa. Es una moda que nació entre los adolescentes y la cual se realizaba a través de los mensajes del teléfono celular (de ahí el nombre que deriva de la unión de texto y sexo en in- glés). Bajo la aparente inocencia de un mensaje que solicita “el pack” (que no es otra cosa que un archivo personal de fotos íntimas que se distribuyen entre los jóvenes, principalmente) la pesadilla de su distribución indiscriminada por la red sin consen- timiento abre paso a la pesadilla de estos tiempos.

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Pero esto sólo es el comienzo.

1 ‘Sextorsión’: “O dejas 50.000 euros en una papelera o difundo tus vídeos sexuales” Los atacan- tes consiguen imágenes íntimas en conversaciones privadas y generan miedo para chantajear a las víctimas. Con 17 años, Álvaro (nombre ficticio a petición de la víctima) no tenía clara su orientación sexual: “Quería probar cosas nuevas para ver qué era lo que realmente me gustaba”. En ese proceso de experimentación acabó en un chat en el que, sin necesidad de registrarse, conocía a gente para practicar sexo online. Casi siempre se conectaba a la misma hora. Así empezó a coincidir con un chico al que “no le gustaba enseñar”, pero sí pedir: “Yo grababa vídeos y él me decía con voz qué hacer”. Lo que en un principio le parecía un juego inocente, pronto se convirtió en una pesadilla.

El chico con el que había estado chateando le empezó a chantajear: le pedía que le dejara 50.000 euros dentro de una papelera o difundiría todo el material.

Lo que le ocurrió a Álvaro, que ahora tiene 18 años, no es un caso aislado. Se denomina sextorsión y es una forma de chantaje mediante el cual una persona coacciona a otra para realizar acciones en contra de su voluntad. “Lo más común es que el atacante se gane la confianza de la víctima hablando con él y durante todo este tiempo se vaya haciendo con contenido delicado de la persona. Una vez que tiene el material, amenaza a la víctima con su distribución”, explica Sara G. Antúnez, abogada penalista de Stop Haters, la primera asociación española sin ánimo de lucro para luchar contra el hostigamiento en Internet.

Los atacantes, cuyo principal objetivo es conseguir dinero, “se aprovechan del miedo que generan en la víctima” al decirle que tienen en su posesión imágenes íntimas y que las van a difundir por toda la red. El chico con el que Álvaro chateaba le hacía capturas de pantalla a los vídeos que recibía: “Me mandaba mis propias fotos y me decía que le pagara y que si se lo contaba a alguien o lo denunciaba, colgaría todo en Internet y mandaría fotos a mi casa”. Pero Álvaro no tenía dinero suficiente. “Le suplicaba que no me pidiese tanto y le decía que iba a trabajar y a ahorrar, así que me decía que le compensara con más imágenes sexuales y yo lo hacía”, afirma el joven, que reconoce haber cedido en muchas ocasiones “porque estaba cagado de miedo”.

Al igual que Álvaro, muchas otras víctimas caen en la trampa, según G. Antúnez: “Es muy común que la primera reacción de las personas sea ceder al chantaje por miedo a dicha distribución”. “El atacante siempre elige momentos muy delicados en los que lleva a una situación de nerviosismo y agobio extremo a su víctima con el objetivo de que actúe de forma rápida y sin pensar demasiado”, afirma.

El atacante siempre elige momentos muy delicados en los que lleva a una situación de nerviosismo y agobio extremo a su víctima con el objetivo de que actúe de forma rápida y sin pensar demasiado.

Las amenazas que Álvaro sufrió durante un año parecían ir en serio. “Cuando dejé de meterme en el chat y contestarle, mandó una carta con una foto a mi casa. Suerte que la cogí yo en vez de mi pa- dre”, recuerda el joven, que aún a día de hoy no sabe cómo el atacante averiguó su dirección. Al ver que las amenazas no paraban y “que no iba a conseguir el dinero en la vida”, decidió buscar ayuda:

“Tenía miedo, me sentía humillado y avergonzado, pero no podía salir de ahí. Estaba acorralado”.

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Cuando en este tipo de actos se involucra un adulto que establece una relación

“virtual” con un menor se denomina grooming. El adulto procede a tender lazos emo- cionales con el menor. Tiempo después y en este proceso obtiene datos personales.

Luego, llegada la tercera etapa provoca la desnudez del menor y, entonces, inicia el

Fue entonces cuando se puso en contacto con Stop Haters. “Estas situaciones son muy complicadas.

A veces la víctima no se da cuenta de la situación hasta que es demasiado tarde”, explica G. Antú- nez. Además de un equipo de abogados para asesorar en el campo legal a la víctima, la asociación cuenta con psicólogos e informáticos. Durante unos meses, investigaron quién estaba detrás de las amenazas. Señalan que es una persona “mucho mayor” que la víctima. Aunque por el momento prefieren no dar detalles al respecto, confirman que ya cuentan con bastantes pistas y han llevado el caso al juzgado.

Arruinar la vida de una persona mediante la difusión sin su consentimiento de contenidos íntimos es delito. El Código Penal español, en su artículo 243, establece que este acto puede conllevar de uno a cinco años de prisión. Pero, a diferencia de Álvaro, un alto porcentaje de personas afectadas no denuncian el chantaje, según alerta la Guardia Civil. Esto dificulta analizar cuál es la escala real del problema. La empresa experta en ciberseguridad WatchGuard, en su Informe de Seguridad de Internet, alerta de que ha detectado que la sextorsión fue la segunda técnica más utilizada por los ciberdelincuentes en el cuarto trimestre de 2018.

En el caso de Álvaro, las amenazas parecen haber acabado: “Él debe saber que le hemos pillado porque ha parado”. El joven de 18 años, aunque a día de hoy se siente “protegido”, sigue pasándolo mal por lo que le ha ocurrido y asegura que no volverá a acceder a páginas sin registro. “Todos somos libres de practicar lo que queramos pero en sitios seguros”, afirma.

Aumento de casos

Este año, el suicidio de una empleada de Iveco tras hacerse viral un vídeo suyo de contenido sexual volvió a poner de relieve la gravedad de determinadas conductas en redes sociales. Stop Haters ha notado un aumento de los casos de sextorsión en los últimos meses. Pablo Fernández Alonso, abogado especialista en ciberseguridad de la asociación y de TQAbogados, explica que “una de las principales razones es que hoy en día la mayoría de las personas tenemos acceso continuo y diario a Internet, con el consiguiente peligro que ello conlleva”: “En el momento en el que subimos o com- partimos una fotografía no somos capaces de saber hasta dónde puede llegar. Eso que conocemos como la huella digital va a estar toda la vida en la red”. […]

El error de pagar

Pagar nunca es la solución. “Nada nos asegura que si pagamos dicha cantidad la actitud del atacante vaya a cesar. No sería de extrañar que, una vez que lo hacemos, la actitud persista o se agrave aún más”, explica Fernández Alonso. El número de personas que accede a pagar “no es muy elevado”, ya que la cantidad de dinero que solicitan suele ser muy alta: “Esto dificulta que la persona pueda recaudarlo, haciendo saltar las alarmas en la víctima y dándole fuerzas para buscar ayudas y apoyos”.

Nada nos asegura que si pagamos dicha cantidad la actitud del atacante vaya a cesar. No sería de extrañar que, una vez que lo hagamos, la actitud persista o se agrave aún más

Nuria nunca cedió. Denunció los hechos a la policía y pidió ayuda a Stop Haters. No tardaron a averiguar quién estaba detrás de las cuentas y, una vez que le avisaron de que sabían quién era y tomarían medidas al respecto, paró. Todo este acontecimiento hizo sentir a Nuria desesperada y psicótica. Ahora se siente segura. Pero no ha vuelto a hablar nunca con ningún desconocido por redes sociales. Y manda un mensaje a cualquiera que pueda pasar por una situación similar: “Que no acceda a los chantajes y que por favor pida ayuda rápido”. (consultable en https://elpais.com/

tecnologia/2019/12/05/actualidad/1575544204_347130.html).

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chantaje (debido a que cuenta con material y con los datos de aquellas personas que al menor le podría importar que no se diera a conocer el material) para seguir obte- niendo material obsceno a costa del menor. El círculo vicioso inicia.

También, a partir de este tipo de imágenes, pero sin el propósito de obtener mayor material sino de denostar a la persona afectada, existen personas que pudieran chantajearla (mera extorsión), lo que se ha denominado “pornovenganza” para el caso de parejas y exparejas o sextorsión si no se acredita dicho vínculo.

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Estas con- ductas que dañan la esfera psicológica de quienes las padecen, pueden llevar hasta al suicidio de las víctimas.

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2 Extorsiona a amiga con fotos íntimas. El joven fue detenido tras cobrar 20 mil pesos. Un estudiante de 19 años fue detenido en la explanada de la Facultad de Derecho de la unam luego de que cobró una extorsión que le hizo a una compañera, a la que amenazó con subir fotografías de ella desnuda a Internet.

Jesús fue acusado de extorsión y presentado a la Agencia Especializada para Estudiantes, donde se inició la averiguación previa FAAE/CU/T2/0204/12-05.

Los informes de la Policía de Investigación señalan que una estudiante de la Facultad de Derecho se presentó a la agencia especial y señaló que un joven la había estado amenazando con exponer imágenes de ella en la red.

La estudiante denunció que días atrás Jesús le había advertido que de no entregarle dinero, haría públicas las imágenes en alguna página, para que sus compañeros de escuela y familiares las vieran.

Tras varios días de analizar el problema, decidió denunciar los hechos, y los agentes de la Policía de Investigación le dijeron que para poder acreditar la extorsión y detenerlo era necesario que ella le entregara el dinero y así capturarlo en flagrancia.

La víctima y los policías planearon el operativo y esta semana los agentes se presentaron con el director de Operaciones Jurídicas de la unam, Antonio Garduño, y el jefe de la Unidad Jurídica, Javier Mejía, a quienes informaron lo que ocurría, para tener acceso al campus.

Los agentes se ubicaron en la explanada cerca de la víctima; 15 minutos después se le acercó un joven que vestía un pantalón de mezclilla y suéter negro, y la besó en la mejilla.

Según el expediente, luego de intercambiar algunas palabras, la estudiante sacó de su bolsa mil 200 pesos, el joven los tomó y los guardó en la bolsa trasera del pantalón.

“Como ya vi que cumpliste con entregarme el dinero que quedamos, ya no voy a publicar las fotogra- fías en Internet, la memoria con las fotos te la doy después, de hecho también tengo un video, pero eso no pensaba publicarlo”, le dijo Jesús.

En ese momento, los agentes se acercaron al joven, le dijeron que había sido denunciado por extor- sión y lo tenían que remitir al Ministerio Público.

En el teléfono del joven detenido había tres mensajes que le envió al celular de su víctima, uno de ellos del 3 de mayo, que decía: “pues consigue porque a la que le urge es a ti”; otro del mismo día:

“no estás en cuestión de exigir espero tu llamada a ti te urge más que a mí”, y uno más: “la res- puesta la necesito hoy”. (Consultable en https://reforma.vlex.com.mx/vid/extorsiona-amiga-fotos- intimas-376932930).

Arturo Sierra, Reforma, Ciudad de México, 2 junio 2012).

3 En México, así como en otros países del mundo, no existe una norma precisa que reglamente el espacio virtual. Pese a ello, en el país se cuenta con leyes que pueden aplicarse para sancionar la difamación, la violación a la intimidad, la extorsión, la pornografía y otros delitos que pudieran cometerse en la red. Sólo cuando un mayor de edad participa en el bullying, puede considerarse que

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La violencia en el ámbito sexual no se limita a los delitos en contra del normar desarrollo psicosexual sino que mediante el uso de las tecnologías de la información, se han encontrado otras formas a las que se denomina violencia digital.

Por tal motivo, el Estado Mexicano ha establecido, en diversos marcos jurídicos federales y locales, propuestas legislativas para sancionar, prevenir y atender el pro- blema de forma integral.

La reforma materia de este texto, tiene nombre (y se han ocultado sus apelli- dos), pues deriva del caso de una mujer que en el año 2013 realizó un video sexual con su pareja, misma con la que compartía una relación desde hace algunos años.

La cinta se hizo viral mediante el uso de aplicaciones para celulares y así el nombre de la mujer fue mutado por un sobrenombre despectivo y relacionado con su lugar de residencia.

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es un delito. Si se presenta entre menores de 18 años existirá una responsabilidad civil e incluso una sanción administrativa que tendrá que ser asumida por los tutores o padres de familia, quienes legalmente son los responsables del comportamiento de los hijos. “Los delitos se encuadran en el marco legal con el que se cuenta, lo que hace falta es el conocimiento de la existencia de estas leyes y una cultura de la denuncia para que así el sistema pueda aplicarse, pues con las normas que hasta hoy se cuenta se puede limitar este tipo de agresiones.” Por ejemplo, si una persona es sujeta de burla por ser diferente, ya sea por apariencia, preferencia sexual y/o creencias religiosas, podría aplicarse la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2003. Casos en los que se invade la intimidad pueden ser atendidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada apenas en julio de este año, que sanciona el uso indebido y sin consentimiento de la información. (Cfr. Natalia Gómez Quintero: “ciberacoso, una agresión que puede provocar suicidio en El Universal, Domingo 07 de noviembre de 2010).

4 Olimpia Coral Melo Cruz tenía 18 años cuando un video sexual acabó con su reputación de “niña promesa”. Todos en su pequeña ciudad, Huauchinango, en Puebla, en el centro de México, hablaban del video en el que ella salía desnuda.

La conocían como “la gordibuena de Huauchinango”, una forma despectiva de definir al cuerpo de una mujer con curvas. Su novio, con quien llevaba 6 años y con quien había hecho el video, pero que no se identificaba en el mismo, negó que fuera él quien lo divulgó. Olimpia se encerró en su casa por 8 meses e intentó suicidarse en tres ocasiones.

Pero, después de un largo proceso, entendió que ella era la víctima de un tipo de violencia, aunque tardó en identificarla. Estudió sobre el tema y escribió una iniciativa de ley. Ahora, respaldada por mujeres de todo México, ha logrado que la ley de delitos contra la intimidad sexual, conocida como “Ley Olimpia”, se aprobara en 11 de los 31 estados de México. […]

“Ese mismo día pedí que me llevaran al Ministerio Público a poner una denuncia. Pero, ahí, inten- tando acceder a la justicia empezó mi segundo viacrucis.

El oficial encargado de atenderme me pidió ver el video. Y empezó a reírse.

Por primera vez alguien lo veía en mi cara y yo veía como me sabroseaba.

‘No estabas ni borracha, ni drogada, ni te violaron. De acuerdo al código penal no hay delito’, me dijo. […]

Pero poco a poco fuimos poniendo las cosas en claro. Hicimos un proyecto de reforma para Pue- bla. Fue hasta 2018 que se aprobó la reforma de delitos contra la intimidad sexual en el Código

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El caso relatado no es aislado, sino por el contrario, encontramos gran diversidad de supuestos que en común tienen una cosa “violencia sexual mediante un disposi- tivo electrónico”, sin embargo, nuestra legislación a pesar de contar con una gama de delitos referentes a la violencia sexual, agravantes y calificativas, no alcanzaba a sancionar la conducta de la que estas personas (hombres y mujeres) han sido vícti- mas; por ello, se ha buscado reformar las leyes penales y además, las especiales a fin de garantizar la sanción y protección necesaria para este tipo de conductas.

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Del caso Olimpia no solo destaca la ausencia del tipo penal, sino la indolencia de la autoridad para atenderlo con la perspectiva de género correspondiente y la sensibilidad necesaria para dar una respuesta en representación del Estado.

II. VIOLENCIA SEXUAL

De acuerdo al INEGI, en su comunicado 185/19, se llevó acabo un estudio entre la población de 12 a 59 años de edad, misma que tomó por igual hombres y mujeres, teniendo un universo de 61 673 310 personas; los resultados son preocupantes pues el 54% de los entrevistados declaró haber sufrido de ciberacoso durante los últimos

Penal. […] Ya no soy ‘la gordibuena’. Ahora mi nombre se asocia a una ley que pena los abusos en internet”. (consultable en https://www.animalpolitico.com/bbc/ciberacoso-ley-olimpia-video- sexual-historia/).

5 Cae sujeto por presuntamente extorsionar a su expareja con difundir el “pack” en Edomex.

Milton exigió a su expareja cerca de 13 mil pesos a cambio de no hacer públicas imágenes de ella con contenido sexual; delito que está penado en la entidad mexiquense.

Milton Carlos “N” fue detenido por su presunta participación en el delito de extorsión en contra de una mujer, quien se presume era su pareja sentimental.

El sujeto fue detenido en Toluca luego de haber recibido 13 mil pesos de su expareja a quien desde hace tiempo amenazaba con publicar fotografías con contenido sexual que tenía en su poder.

Agentes de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (fgjem) aseguraron a Milton en un restaurante de la colonia Universidad.

De acuerdo con lo que se ha establecido hasta el momento en la carpeta de investigación, su expa- reja sentimental le habría exigido la entrega de dinero a cambio de no hacer públicas imágenes de ella, delito que ya está penado en el Edomex.

Tras ser asegurado, Milton fue presentado ante el Agente del Ministerio Público, quien se encuentra en la integración de la carpeta de investigación y habrá de determinar su situación legal. Sin embar- go se le debe considerar inocente hasta que sea dictada una sentencia.

¿Cómo va la Ley Olimpia en los estados?

Actualmente son 15 estados los que ya aprobaron esta ley y son: Baja California Sur, Coahuila, Zaca- tecas, Nuevo León, Guanajuato, Querétaro, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Puebla, Estado de México y Aguascalientes.

En Sinaloa, Nayarit y Tlaxcala, está por presentarse mientras que Baja California congeló la ley y, en el caso de Hidalgo, están por aprobarla. (Michelle García/El Gráfico, El Universal, 25/12/2019, 08:50).

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12 meses (término en el que se centró el diagnóstico), haciendo hincapié en más de una situación de acoso, mientras que un 46% estableció haber sufrido solo un tipo.

El Inegi establece que “de la población usuaria de Internet, 16.8% declaró haber vivido […] alguna situación de acoso cibernético por las que se indagó, siendo lige- ramente mayor para mujeres (17.7%) que para los hombres (16 por ciento)”.

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Se menciona a su vez sobre la mayor exposición del género femenino en “insinua- ciones o propuestas sexuales con 30.8% declarado por ellas, contra 13.1% de los hom- bres; y recibir fotos o videos de contenido sexual con un 23.9% versus 14.7 por ciento.”

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La reforma que se busca implementar ha sido aceptada en algunos estados de la República, sin embargo, no en todos, lo cual se busca derivado de las cifras que existen en el país, pues identifica que el índice mayor de ciberacoso lo tiene Tabasco, afortunadamente ya se encuentra en operación una Estrategia Nacional de Protección Integral a Mujeres.

Varias de las situaciones de acoso cibernético presentan un porcentaje similar en la distinción por sexo, a excepción de cuatro situaciones, dos de ellas muy específicas en que las mujeres son claramente más expuestas a sufrirlas, las del acoso sexual y que reflejan una diferencia significativa comparada con los hombres, insinuaciones o propuestas sexuales con 30.8% de las mujeres que lo ha vivido en el último año, contra 13.1% de los hombres; y recibir fotos o videos de contenido sexual con un 23.9% versus 14.7%.

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6 Inegi (20198). COMUNICADO DE PRENSA NÚM. 185/19. Consultado 26/12/19. Recuperado de https://

www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/EstSociodemo/MOCIBA-2017.pdf

7 Idem.

8 Idem.

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El Código Penal para el Distrito Federal (hoy, Ciudad de México) en su artículo 201, fracción IV define a la violencia sexual como toda acción u omisión que ame- naza, pone en riesgo o lesiona la libertad. Mismo que se concatena con la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona.”

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III. “LEY OLIMPIA”

La tecnología ha ayudado a desarrollar mecanismos que eficientizan, facilitan y simplifican la vida de las personas y, en teoría mejoran su calidad de vida. Esto ha

9 Organización Mundial de la Salud (2011). Violencia contra la mujer: violencia de pareja y violencia sexual contra la mujer. Nota descriptiva N°. 239. Actualización de septiembre de 2011. Ginebra, Organización Mundial de la Salud.

10 onu (2019). ONU México hace un llamado a eliminar todas las formas de violencia sexual contra las mujeres y las niñas. Fecha de consulta 21/12/2019. Recuperado de https://www.unicef.org/mexico/

comunicados-prensa/onu-m%C3%A9xico-hace-un-llamado-eliminar-todas-las-formas-de-violencia- sexual-contra

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traído como consecuencia innumerables beneficios de manera global en áreas como la económica, telecomunicaciones, educación, investigación, entre otras.

Sin embargo, uno de los mayores impactos nocivos que surgieron con el uso de tecnologías ha sido su implementación para la difusión de contenido sexual, que los sujetos activos han sabido aprovechar sin que exista una norma que regule estas nuevas conductas.

Ningún tipo de violencia afecta únicamente a un género, pero existen datos estadísticos que nos ayudan a identificar que la afectación principal, al tratarse de violencia sexual digital, se dirige a mujeres y niñas, tal como lo estableció la UNESCO en 2015 al referir que “es un problema de proporciones pandémicas y que se está convirtiendo en un problema mundial con graves consecuencias para la sociedad y economías de todo el mundo”.

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Así, mediante la identificación del daño causado a mujeres y niñas derivado de la difusión de grabaciones (audio, video), fotografías o demás contenido de índole sexual nace la necesidad de implementar un tipo penal adecuado para sancionar, prevenir y erradicar esta conducta; situación que ocurre en 2014 cuando desde la sociedad civil surge la preocupación de salvaguardar los derechos humanos que se vulneran como consecuencia del mal uso del internet y aplicaciones digitales.

La iniciativa para tipificar estas conductas busca brindar mayor protección a la mujer como grupo vulnerable cuando se trata de delitos sexuales en los que se utiliza la tecnología para cometer el ilícito. La propuesta legislativa lleva consigo:

• Tipificación del delito de ciberacoso

• Inclusión de la difusión del contenido sexual como una conducta ilícita

• Reconocimiento de la existencia de la violencia digital como una nueva modalidad del delito.

El móvil de esta iniciativa es resaltar que la difusión de contenidos íntimos, sin autorización de quien legalmente puede otorgarla, es violencia sexual y digital por lo que se busca que mediante esa Ley se reconozcan los derechos humanos a la vida privada, intimidad y dignidad de las personas en el ámbito digital. Por ello, se busca ajustar en tipos penales los actos de violencia ejercidos mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación.

En la exposicion de motivos de la reforma legal de 2020, realizada por el Congre- so de la Ciudad de México, se apunta:

11 Comisión de las Naciones Unidas para la Banda Ancha (2015). Combatir la violencia en línea contra las mujeres y las niñas: Una llamada de atención al mundo. Consultado 23/12/2019. Recuperado de:

http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2015/

cyber_violence_gender%20report.pdf?v=1&d=20150924T154259

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Las Tecnologías de la Información (TIC) han sido vehículos que permiten y perpetuar diversas formas de violencia de género. Según un estudio que realizó el proyecto End Revenge Porn a cargo de la Cyber Civil Rights Initiative (cuyas siglas son CCRI), el 90%

de las víctimas son mujeres, de las cuales el 68% tienen entre 18 y 30 años. De acuerdo al mismo estudio, el agresor es conocido por la víctima, en el 57% de los casos se trata de la ex pareja, en su mayoría, hombres. Asimismo, en alrededor de 83% de los casos que tienen registrados, las víctimas fueron las que enviaron las fotografías a la persona que posteriormente las difundió sin su consentimiento.12

En el mismo sentido, según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las TIC en Hogares (ENDUTIH) 2015 del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), 9 mi- llones de mujeres han vivido ‘ciberacoso’. Las mujeres más vulnerables a sufrir algún tipo de acoso son las mujeres de entre 20 y 29 años, seguidas por el grupo de 12 a 19 años.

Las Comisiones dictaminadoras, consideran importante distinguir de aquellas conduc- tas que lesionan la libertad y la intimidad sexual, del ‘sexting’ o sexteo. Esta actividad se refiere al envío de mensajes con contenido sexual a través de medios electrónicos, pues son mensajes con contenido sexual que una persona envía voluntariamente a otra, basándose en una relación de confianza. El ‘sexting’ es parte de una serie de nuevas formas de experimentar la sexualidad a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Es importante reafirmar que él ‘sexting’ es una práctica legítima y es parte de las libertades sexuales de las personas. En ese sentido, el ‘sexting’ es solo una conducta legítima que hace parte del derecho que toda persona tiene a expresar su propia sexualidad a través de su apariencia, comunicación y comportamiento (Asociación Mundial para la Salud Sexual, 2014).

Teniendo claras las obligaciones del Estado Mexicano en relación con la prevención, in- vestigación y sanción de la violencia contra las mujeres, la importancia de implementar medidas legislativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en espacios digitales, así como el marco de libertades fundamentales de las personas, concretamente las libertades y la intimidad sexuales como bienes jurídicos a tutelar, se vuelve relevante determinar, con claridad y bajo los principios del derecho penal, cuáles son las conductas socialmente reprochables y que son susceptibles de convertirse en hechos punibles, precisamente por vulnerar la libertad, la intimidad sexual y el derecho a la libre decisión o consentimiento.

La libertad sexual se inserta en la esfera de las libertades personales. El contenido esen- cial del objeto jurídico de protección son las facultades de autodeterminación sexual ac- tual o potencial de la persona. La sexualidad es construida a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social.

12 “Desnudos en línea: análisis crítico de la difusión de imágenes y videos sexuales privados sin con- sentimiento de la persona que aparece en ellos en el contexto mexicano”. Tesis para obtener el título de Licenciada en Derecho que presentó Fernanda Gómez Balderas. Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

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Los derechos sexuales13 son derechos humanos universales basados en la libertad inhe- rente, dignidad e igualdad para todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Uno de esos derechos sexuales es el Derecho a la Privacidad Sexual, el cual involucra el derecho a tomar decisiones individuales y conductas sobre la intimidad siempre que ellas no inter- fieran en los derechos sexuales de otras personas.

Y con esas consideraciones, en la Ciudad de México se resolvió incorporar al catálogo de delitos las siguientes conductas:

Violencia digital

Artículo 179 BIS.- Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomu- nicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connota- ción sexual o le solicite un encuentro sexual.14

El artículo 181 Quintus, por sus elementos del tipo penal establece:

ARTÍCULO 181 Quintus. Comete el delito contra la intimidad sexual (bien jurídico tute- lado):

13 Declaración del XIII Congreso Mundial de Sexología, 1997 Valencia (España). Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (was) el 26 de agosto de 1999, en el XIV Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong (República popular China).

14 Esta es la disposición relativa al grooming o ciberacoso sexual. El grooming es el acoso cometido por un adulto contra menores de edad con el fin de obtener imágenes de contenido erótico y/o porno- gráfico. El acosador virtual se oculta gracias a la ingeniería social, y con la facilidad que permite el medio electrónico, en una falsa identidad, con lo que obtiene que el menor confíe en él, de tal manera que se establezca un vínculo de dependencia en el que el infante no pueda librarse por falta de herramientas o madurez suficiente, y así, su voluntad quede sometida al acosador.

El grooming o child grooming es cometido entre particulares y por tanto es una conducta esencial- mente del fuero común, la cual puede ser realizada desde y en distintas entidades, por lo que si no existe una regulación uniforme, esto se traduce en impunidad.

Resulta necesario, en primer término, comprender la naturaleza de la conducta por legislar (tipificar como delito) y evitar en lo posible el uso de términos ambiguos que sólo permiten a los justiciables encontrar una puerta para eludir su responsabilidad penal.

El grooming como tal es un proceso que inicia en la red, esencialmente en las redes sociales, adonde los infantes acceden hoy en día sin la supervisión de los padres y sin que los filtros establecidos pongan un freno inmediato. Se trata de la falsa identidad que utiliza un adulto para seducir a un menor y obtener, a través del engaño o la extorsión, imágenes eróticas y, de ser posible, alcanzar un encuentro con la víctima, véase Nava Garcés Alberto, Delitos informáticos, 4A. ed., Porrúa México, 2018.

(12)

I. Quien (sujeto activo) videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore (formas de conducta), imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo (objeto material o virtual), de una persona (sujeto pasivo) sin su consentimiento (elemento normativo) o mediante engaño (medio comisivo).

II. Quien (sujeto activo) exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta (formas de conducta) imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo (objeto material o virtual) de una persona (sujeto pasivo), a sabiendas (conducta eminentemente dolosa) de que no existe consentimien- to (elemento normativo), mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico (medios comisivos).

(sanción: ) A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.

(circunstancias que agravan la sanción: ) La pena se agravará en una mitad cuando:

I. La víctima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta, hasta el tercer grado (sujeto pasivo con calidad específica);

II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad;

(sujeto activo y pasivo con calidad específica);

III. Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo (sujeto activo con calidad específica);

IV. Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana en ejercicio de sus funciones (sujeto activo con calidad espe- cífica);

V. Se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena. (sujeto pasivo con calidad específica).

Este delito se perseguirá por querella. (requisito de procedibilidad).

Un siguiente tipo penal, dentro de la reciente reforma establece las formas en que el tipo básico se agrava:

ARTÍCULO 209…

La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distri- buir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.

Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo con la víctima:

a) A las personas ascendientes y descendientes consanguíneas o afines;

(13)

b) La persona cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y c) Las personas que estén ligadas con las víctimas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

Este delito se perseguirá por querella.

ARTÍCULO 236…

… I…

II…

III…

Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio co- misivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo.15

15 También, se adiciona una fracción X al artículo 7; una fracción XV al artículo 63; y un artículo 72 TER, a la Ley de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Para quedar como sigue:

DE LAS MODALIDADES DE LA VIOLENCIA

Artículo 7.- Las modalidades de violencia contra las mujeres son:

I a la IX…

X.- Violencia digital.- Es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico, o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga,

exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

Art 63. … I. a XIV. …

XV. La interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios, videos de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; de medios impresos, redes sociales, plataforma digital o cualquier dispositivo o medio tecnológico.

Art 72 TER.- Tratándose de violencia digital, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, procederá de acuerdo al siguiente procedimiento:

I. La querella podrá presentarse vía electrónica o mediante escrito de manera personal; y

(14)

Además, con la creación de la violencia digital, el Ministerio Público podrá orde- nar que se suspenda a publicación de las imágenes y llevar a cabo las gestiones para que no se continúe con esas transmisiones en las plataformas informáticas, lo que se traduce en una medida eficaz para hacer efectivo el derecho al olvido o borrado de un historial infamante para la persona afectada.

Internet ha ayudado al desarrollo del ejercicio de diversos derechos como son la libertad de expresión, el acceso a la información, uso de las tecnologías, etcétera, pero también ha permitido que otros derechos se vulneren o se pongan en riesgo.

Por ello, la iniciativa de ley también obliga a hacer referencia al derecho al olvido, mismo que busca proteger diversos derechos humanos como puede ser la información personal, esto pues como ya quedó asentado el uso de diversos datos pareciera no tener límite.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado sobre el derecho a la vida privada mismo que define como la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados por persona o entidad alguna, en todo aquello que desean compartir con quienes ellos eligen.

16

En México existe un antecedente de este derecho que data de 2008, sin embar- go, se realizó sobre la materia mercantil, específicamente relacionado con la informa- ción crediticia

17

y no se realizó de forma expresa la referencia del derecho al olvido.

No es relevante si este derecho pertenece o no a los derechos ARCO

18

, sino que por el contrario, es necesario que quede plenamente claro que dicho derecho es accesible para aquellos que sufren violencia por medios electrónicos, en especial, la violencia sexual.

En un futuro, y gracias a leyes como la comentada, será accesible el derecho al olvido en especial para las víctimas de las conductas que se tipifican con la Ley Olimpia, pues derivado de las afectaciones psicológicas, sociales y personales que conllevan estos delitos, la posibilidad de que los datos filtrados en internet desapa- rezcan será parte de una reparación integral del delito.

II- El Ministerio Público ordenará de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, orde- nando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o pá- ginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la querella. Consultable en: https://data.consejeria.

cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/68a66c34f452ed4fa3f37ff4c98e2cb9.pdf

16 Tesis 1ª. CXLVIII/2007 Tomo XXVI, Julio de 2007, Página 272. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

17 Consta sobre la eliminación de información de deudores crediticios con el paso del tiempo, es decir, el historial con el que cuentan las sociedades de crédito puede ser eliminado.

18 Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición como derechos del usuario sobre el uso de sus datos personales.

(15)

IV. A MODO DE CONCLUSIÓN

En estos días, con la propuesta de homologar los tipos penales en México bajo un Código Penal Nacional, la ley Olimpia deberá ser integrada y con ello, alcanzará la totalidad de los estados donde se ponga a salvo la intimidad sexual de las personas quienes no estarán limitadas para hacer de sus imágenes lo que gusten, sino para evitar que alguien las difunda sin su consentimiento o pretenda alcanzar un lucro.

V. FUENTES

Combatir la violencia en línea contra las mujeres y las niñas: Una llamada de aten- ción al mundo. Consultado 23/12/2019. Recuperado de: http://www.unwomen.

org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2015/

cyber_violence_gender%20report.pdf?v=1&d=20150924T154259

Declaración del XIII Congreso Mundial de Sexología, 1997 Valencia (España). Revi- sada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (

was

) el 26 de agosto de 1999, en el XIV Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong (República popular China).

Gómez Balderas, Fernanda, “Desnudos en línea: análisis crítico de la difusión de imá- genes y videos sexuales privados sin consentimiento de la persona que aparece en ellos en el contexto mexicano”, Tesis para obtener el título de Licenciada en Derecho, Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/68a66c34f452ed 4fa3f37ff4c98e2cb9.pdf

https://elpais.com/tecnologia/2019/12/05/actualidad/1575544204_347130.html ) Inegi (20198). COMUNICADO DE PRENSA NÚM. 185/19. Consultado 26/12/19. Recu- perado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/

EstSociodemo/MOCIBA-2017.pdf

Nava Garcés Alberto, Delitos informáticos, 4a. ed., Porrúa México, 2018.

onu

(2019).

onu

México hace un llamado a eliminar todas las formas de violencia se- xual contra las mujeres y las niñas. Fecha de consulta 21/12/2019. Recuperado de https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/onu-m%C3%A9xico- hace-un-llamado-eliminar-todas-las-formas-de-violencia-sexual-contra

Organización Mundial de la Salud (2011). Violencia contra la mujer: violencia de pa-

reja y violencia sexual contra la mujer. Nota descriptiva N°. 239. Actualización

de septiembre de 2011. Ginebra, Organización Mundial de la Salud.

(16)

Criterios

Tesis 1ª. CXLVIII/2007 Tomo XXVI, Julio de 2007, Página 272. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Leyes

Código Penal para el Distrito Federal (Hoy, Ciudad de México).

Ley de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.

Referencias

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