convenios
de la
subdirección
general
de
promoción
de las
bellas artes
A continuación se indican, sin ánimo de establecer una enumeración exhaustiva, los convenios más representativos elaborados por la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, los cuales permiten responder a las necesidades derivadas de la organización de la mayor parte de las exposiciones.
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contenido
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Convenio marco de colaboración
Permite expresar la voluntad de colaboración en el desarrollo de proyectos y actividades comunes que posteriormente se plasmarán en convenios específicos para actividades determinadas. Su vigencia suele ser indefinida, sin perjuicio de la denuncia por cualquiera de las partes en la forma y con los requisitos que establezca el propio convenio.
Convenio de colaboración para la organización de una
exposición
Constituye el instrumento habitual que permite regular los compromisos de las partes firmantes para la organización de una exposición concreta, una vez que ha sido aceptado el proyecto. De esta forma, por ejemplo, la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes puede mostrar en un Museo Estatal una exposición organizada por otra institución.
Protocolo general
El convenio adoptará esta forma con el objetivo de que un órgano de la Administración General del Estado y otro de una Comunidad Autónoma puedan fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración en la organización de una exposición.
Convenio de cesión temporal
Con el fin de organizar la itinerancia de las exposiciones de producción propia de la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, entre las que destacan muestras fotográficas de los más diversos autores españoles contemporáneos, la Subdirección dispone de un modelo de convenio de cesión temporal que permite articular estas itinerancias como préstamos ágiles a terceras instituciones en España y en el extranjero. Con arreglo a este convenio, únicamente se solicita de la entidad receptora que asuma los gastos derivados de la organización de la exposición en su sede, no exigiéndose ninguna contraprestación económica a cambio.
Cesión de salas por parte otra entidad
En ocasiones, con el fin de mostrar las exposiciones producidas por la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, es necesario solicitar la colaboración de otra entidad que disponga de una sala de exposiciones adecuada a este fin.
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Patrocinio
En los convenios de colaboración se puede reflejar la posibilidad de que las partes firmantes recurran a la colaboración de determinadas entidades, a los efectos de financiar alguna de las obligaciones que, respectivamente, les corresponden en la organización de la exposición.
Asimismo, la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes celebra, al amparo de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, convenios de colaboración cuyo objeto exclusivo es el patrocinio de una exposición por parte de una entidad sujeta al derecho privado.
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Estructura
El contenido de cada convenio depende de aspectos como las necesidades de la exposición, las preferencias de las entidades firmantes o los requerimientos del ordenamiento jurídico. Por ejemplo, los convenios que se celebren al amparo del artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán especificar el contenido previsto en el apartado segundo de dicho artículo.
En el caso de los convenios que tramita la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, se propone que un convenio se articule en torno a un mínimo de apartados que conforman su estructura:
Título o denominación del convenio.
Ha de reflejar el objeto del convenio, que será una de sus cláusulas.
Lugar y fecha de firma.
Si se desea, en lugar de figurar en el encabezado del convenio, el lugar y la fecha se puede situar al final del mismo con objeto de relacionarlo con el acto de la firma. En los convenios que tramita la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, la regla general es que, cuando la firma no se produzca en acto presencial, el convenio sea fechado en el día en que, una vez superados los informes preceptivos, la contraparte muestre su conformidad al borrador, por lo que ya se puede hablar de un texto definitivo.
Identidad de las personas que van a firmar el convenio, bajo la expresión de “reunidos”, “comparecen”, u otra similar, haciendo referencia a la justificación de los poderes (entidades privadas) o competencia (Administraciones
Públicas) con los que actúan en representación de la Institución por la que firman.
Identificación de los motivos por los que se considera oportuno firmar el convenio, utilizando la expresión “manifiestan”, “exponen”, o cualquier otra indicación similar.
En este apartado conviene hacer una presentación de los objetivos y fines de cada institución firmante, su relación con el objeto del convenio, las razones por las que se desea colaborar en el proyecto, los antecedentes del mismo y cualesquiera otras consideraciones que las partes consideren oportuno formular. A título de ejemplo, se pueden hacer las siguientes presentaciones:
Presentación del Ministerio expresando, por ejemplo, “que el
Ministerio Cultura tiene entre sus principales objetivos (...)”.
Presentación de la/s otra/s entidades firmantes.
Presentación del Museo o del titular de la colección, en su caso. Presentación de la exposición.
Indicación de que ambas partes acuerdan formalizar el presente
convenio con arreglo a las cláusulas que siguen.
Clausulado.
Ha de reflejar los compromisos de las partes firmantes. Según el tipo de exposición, seguirá un modelo preestablecido, como es el caso de los convenios de cesión temporal, o se redactará de forma específica, ordenando el clausulado en función de las obligaciones que corresponden a cada entidad, especificándolas por separado, así como los compromisos comunes, en el caso de que los hubiera. Asimismo, se pueden enumerar las cláusulas atribuyendo a cada una de ellas una materia, tal y como se expone, a modo de ejemplo, más adelante.
Apartado reservado para la firma de las partes, indicando el nombre de la persona que firma y el cargo que ocupa en la institución a la que representa.
Anexos, en su caso.
La relación de obras que componen la exposición suele reflejarse en uno de estos anexos, que también ha de ser firmado por ambas partes.
Principales cláusulas
Objeto.
Refleja el contenido del convenio. Por ejemplo, “el presente convenio tiene por objeto organizar entre el Ministerio de Cultura y (la otra parte firmante) la exposición..., que se va a mostrar en (nombre del centro o sala) de la ciudad... entre las fechas...”
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Compromisos.
Permite recoger, en una o varias cláusulas, las obligaciones a las que se compromete cada una de las partes.
Cuando el convenio tiene un objeto muy concreto, como puede ser el patrocinio de una exposición o la cesión de una sala, el clausulado se reduce a las previsiones mínimas para regular este aspecto. Por ejemplo, en el caso del patrocinio, la cláusula “compromisos” reflejará que la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes organiza una exposición y que la entidad patrocinadora se compromete a aportar, bien una cantidad económica para colaborar en el patrocinio de la misma, correspondiendo a la Administración contratar los servicios conforme a la normativa sobre contratos, bien una aportación en especie, esto es, una aportación de los servicios ya contratados por el propio patrocinador.
Calendario y sedes.
Requerirá una cláusula separada, en el caso de que estos aspectos no se hayan concretado anteriormente.
Seguro.
Debe especificarse a cuál de las partes corresponde contratar el seguro para obras de arte, a todo riesgo, en la modalidad “clavo a clavo”.
Seguridad.
Las exposiciones exigen unas condiciones de seguridad, tanto físicas (humedad, temperatura, etc.), como de vigilancia. En los convenios de cesión temporal se establece que las condiciones de seguridad deberán seguir las Directrices para los Acuerdos de Préstamo del ICOM de 974.
Desperfectos.
En los convenios de cesión temporal se introduce una cláusula que impide a la parte receptora o al personal de las salas de exhibición manipular o restaurar ninguna de las obras de la exposición sin el previo conocimiento y consentimiento del Ministerio mientras dure el período de cesión.
Transporte.
Por lo general, se efectuará por una empresa de transporte de toda solvencia técnica, debiéndose determinar a quién corresponde sufragar este concepto. Es recomendable especificar el recorrido (lugar de origen y lugar de destino).
Desembalaje y reembalaje.
Se debe concretar la parte que deberá sufragar la construcción de los embalajes, así como la realización del desembalaje y del reembalaje, que se realizará por una empresa de toda solvencia técnica.
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Montaje.
Se especificará la entidad firmante que ha de asumir los gastos derivados de las operaciones de acondicionamiento de la sala, montaje y desmontaje de la muestra, empleando personal especializado. Se puede prever el envío de un representante de las partes firmantes para asistir al montaje y al desmontaje.
Comisariado
El convenio establecerá a quién corresponde asumir este compromiso. Normalmente no es necesario especificar el nombre del comisario, dado que se mencionará en un contrato específico, salvo que la exposición sea fruto de una iniciativa concreta o la relevancia del experto aconseje su selección previa.
Catálogo.
Debe indicarse la tirada, el idioma en el que será redactado, en su caso, y la parte que asumirá su coste. Es importante hacer una referencia a los logotipos y créditos institucionales, sin perjuicio de su regulación en una cláusula específica.
Derechos de autor.
En su caso, ha de introducirse una cláusula relativa a la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores de las obras y de los textos, según proceda, sin perjuicio de que su concreción se plasme en un contrato aparte entre la entidad interesada y el autor o titular de los derechos de propiedad intelectual.
Créditos y publicidad.
Con independencia de que se hayan mencionado en la cláusula relativa al catálogo, conviene prever en el convenio una cláusula por medio de la cual se exija que en todas las ediciones de publicidad, material impreso y en cualquier otro lugar en que se mencione la muestra, deben figurar los créditos institucionales del Ministerio y de la otra entidad firmante, así como los de otras entidades colaboradoras, si las hubiere. El Ministerio, o ambas partes firmantes, supervisarán estos aspectos a través de un coordinador técnico.
Régimen jurídico de las obligaciones del Ministerio.
Todos los servicios que sean contratados por el Ministerio de Cultura para la ejecución de los compromisos adquiridos en el convenio están sujetos a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Comisión mixta de seguimiento.
El artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común requiere la constitución de este órgano de control y seguimiento de los compromisos de los convenios que se rigen por dicho artículo.
Resolución de controversias.
En esta cláusula, siendo el Ministerio una de las partes firmantes, se indicará que el convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Si el convenio se firmase por el Ministerio de Cultura con una entidad extranjera, se precisará que la competencia para conocer de las cuestiones litigiosas derivadas del convenio corresponde a los Tribunales de España, que son los del orden contencioso-administrativo.