S U M A R I O
I. Principado de Asturias
• AUTORIDADES YPERSONAL
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:
Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se nombra a doña Rosana Alvarez Abella, Analista Presupuestario dependiente de la Dirección General de la Función Pública ... 19878 • OTRASDISPOSICIONES
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y el Ayuntamiento de Parres para la reha-bilitación de edificio para Centro Cultural en Bode 19879 Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y el Ayuntamiento de Avilés para obras de adecuación y mejora del Centro Cívico y Social de Los Canapés... 19881 Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y el Ayuntamiento de Teverga para el tra-tamiento del entorno de la Colegiata de Teverga, en La Plaza, Teverga ... 19884 Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena
la publicación del Convenio de colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y el Ministerio de Cultura para la realiza-ción del Inventario General de Bienes Muebles en posesión de instituciones eclesiásticas ... 19886
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:
Resoluciones de 18 de septiembre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por las que se disponen ejecuciones de sentencias dictadas en recursos de apelación ... 19887
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:
Resoluciones de 25 de septiembre de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por las que se dispo-nen ejecuciones de sentencias dictadas en recursos contencioso-administrativos ... 19888 Resoluciones de 27 de septiembre de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por las que se dispo-nen ejecuciones de sentencias dictadas en recursos contencioso-administrativos ... 19889
CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:
Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se dispone cumplimiento de sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso número 179/2001 ... 19891
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:
Resolución de 11 de septiembre de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza infraestructura para la evacuación de energía eléctrica de origen eólico ... 19891
SERVICIO PUBLICO EMPLEO:
Resoluciones de 22 de septiembre de 2006, del Servicio Público de Empleo, por las que se acuer-dan ejecuciones de sentencias recaídas en
procedi-mientos ordinarios ... 19893
• ANUNCIOS CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Información pública relativa a la adjudicación del contrato de las obras de estabilización de un talud en el p.k. 9+500, m.i., de la carretera AS-114 de Cangas de Onís a Panes (Cangas de Onís) ... 19893
CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Notificación de expediente sancionador en materia de tenencia de animales... 19894
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Información pública de solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de instala-ción eléctrica de alta tensión... 19894
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO: Notificaciones de revocación y reintegro de subven-ciones concedidas a diversas empresas ... 19894
Notificación de requerimiento de documentación para la tramitación de subvención para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2006 ... 19912
CONSEJERIA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PUBLICA Y RELACIONES EXTERIORES: BOMBEROS DE ASTURIAS: Resolución de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias, por la que se anuncia la adjudicación de la contratación de campaña de difusión sobre las causas y efectos de los incendios forestales entre la población infantil... 19914
Resolución de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias, por la que se anuncia la adjudicación de la contratación del suministro de tres vehículos todoterreno ligeros ... 19914
III. Administración del Estado
... 19915IV. Administración Local
... 19921V. Administración de Justicia
... 19942Págs. Págs.
• AUTORIDADES Y
PERSONAL
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: RESOLUCION de 20 de septiembre de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se nombra a doña Rosana Alvarez Abella, Analista Presupuestario dependiente de la Dirección General de la Función Pública.
Expediente número R.I. 48/2006.
Visto el expediente tramitado en orden a la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Analista Presupuestario adscrito al Servicio de Gestión Económica de Personal, dependiente de la Dirección General de la Función Pública, convocado por la Resolución de la Consejería de Economía y Administración Pública, de 6 de julio de 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de julio de 2006), de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 21 y
concordantes del Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 22/1993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto indicado que se realiza en la relación de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, por la presente,
R E S U E LV O
Primero.—Nombrar a doña Rosana Alvarez Abella, con D.N.I. número 11073024-L, Analista Presupuestario dependiente de la Dirección General de la Función Pública.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Función Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publi-cación los plazos a que se refiere el artículo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva.
Tercero.—Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administra-tivo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administracontencioso-administra-tivo, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publi-cación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, confor-me a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 20 de septiembre de 2006.—El Consejero de Economía y Administración Pública.—15.835.
• O
TRASD
ISPOSICIONESCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
RESOLUCION de 26 de septiembre de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y el Ayuntamiento de Parres para la rehabilitación de edificio para Centro Cultural en Bode.
Habiéndose suscrito con fecha 8 de agosto de 2006 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y el Ayuntamiento de Parres para la rehabilitación de edificio para Centro Cultural en Bode, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.
Lo que hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 26 de septiembre de 2006.—La Consejera de la Presidencia.—15.913.
Anexo
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE PARRES PARA LA REHABILITACION DE EDIFICIO PARA CENTRO CULTURAL EN BODE
En Oviedo, a 8 de agosto de 2006. Reunidos
De una parte, la Ilma. doña Ana Rosa Migoya Diego, Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias. Interviene en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, facultada expresamente para este acto en virtud de Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de julio de 2006.
De otra parte, don Manuel Millán García González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Parres.
Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada uno interviene, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio,
Exponen
Que la Administración del Principado de Asturias, consciente del papel que han de desempeñar las administraciones públicas en la promoción, desarrollo y extensión cultural en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma viene, ejercicio tras ejercicio, rea-lizando una importante gestión de la política cultural en su ámbi-to terriámbi-torial, que recogiendo los principios de descentralización, autonomía municipal y protagonismo de las corporaciones loca-les, así como amplio respeto a otras entidades e instituciones, uti-lice de la mejor forma posible los recursos económicos y técnicos de que dispongan para dirigir todos los esfuerzos a ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas de Asturias los mejores servicios cultu-rales.
Que la gestión de la política cultural es competencia de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que inte-gran la Comunidad Autónoma.
Que en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas, la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo considera de interés dentro del marco de su política de apoyo a los Ayuntamientos dotarlos de los mejores equipamientos e infraestructuras culturales.
Que dotar a los concejos de centros y equipamientos que per-mitan el desarrollo de una amplia gama de actividades culturales que van desde la programación y realización de exposiciones, proyección de audiovisuales, audiciones, conciertos, etc., permite cubrir las necesidades socio-culturales cuya satisfacción cada vez demanda con mayor energía los ciudadanos y ciudadanas de dichos concejos.
Que el Ayuntamiento de Parres proyecta llevar a cabo la reha-bilitación del edificio antiguamente destinado a Casa-Escuela para Centro Cultural situado en Bode. Con esta perspectiva se ha elaborado un proyecto de rehabilitación de las Escuelas de Bode para Centro Cultural, con sus correspondientes servicios y equi-pamientos culturales que permita el desarrollo de una amplia gama de actividades culturales que van desde la programación y realización de exposiciones, proyección de audiovisuales, audi-ciones, conciertos, ensayos de grupos de instrumentos y bailes tradicionales, área de locales destinados a diferentes grupos cul-turales y vecinales, etc., permitiendo cubrir las necesidades socio-culturales cuya satisfacción cada vez demanda con mayor energía los ciudadanos y ciudadanas de dicho concejo.
Que a la vista del proyecto presentado por el Ayuntamiento de Parres para la rehabilitación de la Casa-Escuela de Bode para Centro Cultural, la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el marco de la citada política de apoyo a los Ayuntamientos, considera de interés la iniciativa municipal, a cuyo fin desea prestar la colaboración necesaria que permita hacer realidad la propuesta de rehabilitación de la Casa-Escuela de Bode para Centro Cultural.
Que la Consejería entiende necesario proceder a fijar en este momento, los términos de la mencionada colaboración en la financiación de las actuaciones de inversión previstas, mediante la suscripción de Convenio de colaboración para la rehabilitación de la Casa-Escuela de Bode para Centro Cultural.
Que la aportación económica que conlleva el citado instru-mento de colaboración se realizará con cargo a la aplicación pre-supuestaria 14.03.455E.762.001 “Subvenciones para infraestruc-turas culturales” recogida en los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2006.
Por todo ello, las partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
C L A U S U L A S Primera.—Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Parres para la rehabilitación de la Casa-Escuela de Bode para Centro Cultural, con sus correspon-dientes servicios.
Segunda.—Aportaciones de las partes intervinientes. El Gobierno del Principado de Asturias a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo aportará, con carácter de cuantía máxima, para el desarrollo financiación del presente Convenio la cantidad de 30.000 euros con cargo al concepto presupuestario 14.03.455E.762.001 de los Presupuestos Generales del Principado para 2006.
La aportación de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo no sufrirá ningún incremento por la elaboración de reformados o modificados del proyecto inicial, pero será dis-minuida en la proporción correspondiente a su porcentaje de par-ticipación en la financiación en el supuesto de existir baja en el precio de adjudicación de las obras.
En el caso de que se produjera un incremento del presupuesto inicialmente aprobado para la citada obra, el coste adicional de la misma será asumido por el Ayuntamiento de Parres.
En ningún caso la subvención o ayuda de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras admi-nistraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacio-nales, superar el coste real de adjudicación de la obra.
Tercera.—Obligaciones de las partes. El Ayuntamiento de Parres se compromete:
1. A asumir la redacción del proyecto técnico y a cuantos trá-mites sean necesarios para la ejecución de las obras. El proyecto básico y de ejecución de las obras de rehabilita-ción deberá contar con informe de la Consejería de Cultura, Comunicación y Turismo.
2. A destinar los locales del inmueble objeto de este Convenio a los fines en el mencionados en la medida que le corresponda; al mantenimiento y conservación del inmueble en las condiciones resultantes de la actuación. 3. Participar en los programas culturales propuestos por la
Consejería competente en materia cultural en la forma que reglamentariamente se determine.
4. Priorizar la programación de las actividades, proyectos o iniciativas culturales considerados de interés regional. 5. Al desarrollo, gestión y mantenimiento del mencionado
centro, facilitando los cauces para su coordinación con otros equipamientos socio-culturales, así como la inspec-ción del mismo por parte de la Administrainspec-ción del Principado de Asturias en lo que dicha coordinación se refiere.
6. Hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencio-nada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándo-la en lugar destacado y visible, de manera que sea sufi-cientemente perceptible.
7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de reso-lución de concesión que el Ayuntamiento se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributa-rias y frente a la Seguridad Social.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta infor-mación le sea requerida.
9. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras sub-venciones o ayudas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la aplicación de los fondos perci-bidos.
La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se obliga a:
a) Satisfacer la aportación económica que le corresponde para el desarrollo y ejecución del Convenio, en cuantía de 30.000 euros, con cargo a la aplicación 14.03.455E.762.001 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
b) Además de la aportación dineraria que se indica en la cláu-sula segunda de este Convenio, se compromete a ceder espacios de su titularidad para el desarrollo de actividades, siempre que sea posible. Para ello, el Ayuntamiento de Parres deberá solicitarlo por escrito con el tiempo sufi-ciente para su previsión en el calendario de actividades del equipamiento que se trate.
Cuarta.—Subcontratación.
El Ayuntamiento de Parres podrá subcontratar totalmente el proyecto objeto de financiación de este Convenio.
Quinta.—Compatibilidad.
La aportación del Principado de Asturias, que se instrumenta-lizará vía concesión de subvención será compatible con la per-cepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, en ningún caso la cuan-tía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.
Sexta.—Forma de justificación.
La entidad local beneficiaria de las aportaciones económicas señaladas en la cláusula segunda vendrá obligada a justificar debida y documentalmente el destino de los fondos percibidos al amparo del presente Convenio en los términos señalados por el vigente régimen jurídico de subvenciones públicas recogido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de justificación y al abono de subvenciones públicas.
Para la justificación señalada deberá remitirse a la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo copia de los docu-mentos o facturas originales compulsadas por el Secretario de la entidad local. Deberá también remitirse informe del Interventor Municipal comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías, o en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
Dichos documentos deberán presentarse ante la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo antes del 9 de diciembre de 2006. Este plazo podrá ser ampliado por resolución de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Séptima.—Pago.
La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo abonará la cantidad comprometida previa justificación de la misma de acuerdo con lo establecido en la citada normativa gene-ral de subvenciones.
Asimismo, podrán realizarse abonos parciales, que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención previa justificación del gasto.
No obstante, el abono de la subvención podrá realizarse con carácter anticipado, exonerando expresamente a la entidad bene-ficiaria de la prestación de garantía de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garan-tías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por la Resolución de 19 de marzo de 2001 de la misma Consejería.
El pago de la subvención y de la cantidad en que consiste se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria.
No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, la aporta-ción económica se hará efectiva en todo caso durante el ejercicio 2006.
Octava.—Revocación y reintegro.
La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo procederá a la revocación de la subvención y/o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido así como las cuantías no justificadas en forma legal.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos.
c) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que se concedió.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la finan-ciación de programas, actividades, inversiones o actuacio-nes de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos pactados en el presente Convenio. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las respon-sabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:
- Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expre-sa advertencia de las consecuencias que de dicho incum-plimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.
- Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permi-tieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las
conse-cuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivar-se por aplicación del artículo 37 de la Ley.
e) Las demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subven-ción será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razona-da del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingre-sos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con suje-ción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refun-dido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y demás disposiciones complementarias.
La concesión de la subvención que deriva de la ejecución del convenio supondrá el sometimiento a la inspección por parte de la Consejería de sus actividades y el presupuesto.
Novena.—Vigencia.
El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de sus-cripción y su vigencia se extenderá hasta la finalización de las obras a que se refiere el mismo, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2006.
Sin perjuicio de lo anterior, se extinguirá anticipadamente a instancia de una parte en razón del incumplimiento por la otra de los compromisos adquiridos mediante el presente Convenio.
Décima.—Recursos y jurisdicción competente.
Ambas partes someterán aquellas controversias litigiosas que pudieran surgir derivadas del presente Convenio a la jurisdicción contencioso-administrativa y a la competencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas par-tes firman en el lugar y fecha arriba indicados.
La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo.— El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Parres.
— • —
RESOLUCION de 26 de septiembre de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y el Ayuntamiento de Avilés para obras de adecuación y mejo-ra del Centro Cívico y Social de Los Canapés.
Habiéndose suscrito con fecha 11 de agosto de 2006 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y el Ayuntamiento de Avilés para obras de adecuación y mejora del Centro Cívico y Social de Los Canapés, y estableciendo el artí-culo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.
Lo que hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 26 de septiembre de 2006.—La Consejera de la Presidencia.—15.914.
Anexo
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE AVILES PARA OBRAS DE ADECUACION Y MEJORA DEL CENTRO CIVICO Y SOCIAL DE
LOS CANAPES
En Oviedo, a 11 de agosto de 2006. Reunidos
De una parte, la Ilma. doña Ana Rosa Migoya Diego, Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias. Interviene en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, facultada expresamente para este acto en virtud de Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de agosto de 2006.
De otra parte, don Santiago Rodríguez Vega, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Avilés.
Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada uno interviene, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio,
Exponen
Que la Administración del Principado de Asturias, consciente del papel que han de desempeñar las administraciones públicas en la promoción, desarrollo y extensión cultural en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma viene, ejercicio tras ejercicio, rea-lizando una importante gestión de la política cultural en su ámbi-to terriámbi-torial, que recogiendo los principios de descentralización, autonomía municipal y protagonismo de las corporaciones loca-les así como amplio respeto a otras entidades e instituciones, uti-lice de la mejor forma posible los recursos económicos y técnicos de que dispongan para dirigir todos los esfuerzos a ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas de Asturias los mejores servicios cultu-rales.
Que la gestión de la política cultural es competencia de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que inte-gran la Comunidad Autónoma.
Que en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas, la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo considera de interés dentro del marco de su política de apoyo a los Ayuntamientos dotarlos de los mejores equipamientos e infraestructuras culturales.
Que dotar a los concejos de centros y equipamientos que per-mitan el desarrollo de una amplia gama de actividades culturales que van desde la programación y realización de exposiciones, proyección de audiovisuales, audiciones, conciertos, etc., permite cubrir las necesidades socio-culturales cuya satisfacción cada vez demanda con mayor energía los ciudadanos y ciudadanas de dichos concejos.
Que en concreto el Ayuntamiento de Avilés pretende llevar a cabo la adecuación y mejora del Centro Cívico y Social de Los Canapés en Avilés para dar satisfacción de este modo a la deman-da cultural del concejo mediante la oferta y desarrollo de servi-cios socio-culturales que van desde la programación y realización de exposiciones, proyección de audiovisuales, audiciones, con-ciertos, ensayos de grupos de instrumentos y bailes tradicionales, área de locales destinados a diferentes grupos culturales y veci-nales, etc.. permitiendo cubrir las necesidades socio-culturales cuya satisfacción cada vez demanda con mayor energía los ciu-dadanos y ciudadanas de dicho concejo.
Que a la vista del proyecto presentado por el Ayuntamiento de Avilés para la adecuación y mejora del Centro Cívico y Social de Los Canapés, la Consejería de Cultura, Comunicación Social y
Turismo, en el marco de la citada política de apoyo a los Ayuntamientos, considera de interés la iniciativa municipal, a cuyo fin desea prestar la colaboración necesaria que permita hacer realidad dicha propuesta de adecuación y mejora del Centro Cívico y Social de Los Canapés en Avilés.
Que la Consejería entiende necesario proceder a fijar en este momento, los términos de la mencionada colaboración en la financiación de las actuaciones de inversión previstas, mediante la suscripción de convenio de colaboración para la adecuación y mejora del Centro Cívico y Social de Los Canapés en Avilés.
Que la aportación económica que conlleva el citado instru-mento de colaboración se realizará con cargo a la aplicación pre-supuestaria 14.03.455E.762.001 “Subvenciones para infraestruc-turas culturales” recogida en los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2006.
Por todo ello, las partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
C L A U S U L A S Primera.—Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés para la adecuación y mejo-ra del Centro Cívico y Social de Los Canapés de Avilés, con sus correspondientes servicios.
Segunda.—Aportaciones de las partes intervinientes. El Gobierno del Principado de Asturias a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo aportará, con carácter de cuantía máxima, para el desarrollo financiación del presente Convenio la cantidad de 60.000 euros con cargo al concepto presupuestario 14.03.455E.762.001 de los Presupuestos Generales del Principado para 2006.
La aportación de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo no sufrirá ningún incremento por la elaboración de reformados o modificados del proyecto inicial, pero será dis-minuida en la proporción correspondiente a su porcentaje de par-ticipación en la financiación en el supuesto de existir baja en el precio de adjudicación de las obras.
En el caso de que se produjera un incremento del presupuesto inicialmente aprobado para la citada obra, el coste adicional de la misma será asumido por el Ayuntamiento de Avilés.
En ningún caso la subvención o ayuda de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras admi-nistraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacio-nales, superar el coste real de adjudicación de la obra.
Tercera.—Obligaciones de las partes. El Ayuntamiento de Avilés se compromete:
1. A asumir la redacción del proyecto técnico y a cuantos trá-mites sean necesarios para la ejecución de las obras. El proyecto básico y de ejecución de las obras de rehabilita-ción deberá contar con informe de la Consejería de Cultura, Comunicación y Turismo.
2. A destinar los locales del inmueble objeto de este Convenio a los fines en el mencionados en la medida que le corresponda; al mantenimiento y conservación del inmueble en las condiciones resultantes de la actuación. 3. Participar en los programas culturales propuestos por la
Consejería competente en materia cultural en la forma que reglamentariamente se determine.
4. Priorizar la programación de las actividades, proyectos o iniciativas culturales considerados de interés regional. 5. Al desarrollo, gestión y mantenimiento del mencionado
centro, facilitando los cauces para su coordinación con otros equipamientos socio-culturales, así como la inspec-ción del mismo por parte de la Administrainspec-ción del Principado de Asturias en lo que dicha coordinación se refiere.
6. Hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencio-nada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándo-la en lugar destacado y visible, de manera que sea sufi-cientemente perceptible.
7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de reso-lución de concesión que el Ayuntamiento se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributa-rias y frente a la Seguridad Social.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta infor-mación le sea requerida.
9. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras sub-venciones o ayudas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la aplicación de los fondos perci-bidos.
La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se obliga a:
a) Satisfacer la aportación económica que le corresponde para el desarrollo y ejecución del Convenio, en cuantía de 60.000 euros, con cargo a la aplicación 14.03.455E.762.001 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
b) Además de la aportación dineraria que se indica en la cláu-sula segunda de este Convenio, se compromete a ceder espacios de su titularidad para el desarrollo de actividades, siempre que sea posible. Para ello, el Ayuntamiento de Avilés deberá solicitarlo por escrito con el tiempo sufi-ciente para su previsión en el calendario de actividades del equipamiento que se trate.
Cuarta.—Subcontratación.
El Ayuntamiento de Avilés podrá subcontratar totalmente el proyecto objeto de financiación de este Convenio.
Quinta.—Compatibilidad.
La aportación del Principado de Asturias, que se instrumenta-lizará vía concesión de subvención será compatible con la per-cepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, en ningún caso la cuan-tía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.
Sexta.—Forma de justificación.
La entidad local beneficiaria de las aportaciones económicas señaladas en la cláusula segunda vendrá obligada a justificar debida y documentalmente el destino de los fondos percibidos al amparo del presente Convenio en los términos señalados por el vigente régimen jurídico de subvenciones públicas recogido en
los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, así como los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de justificación y al abono de subvenciones públicas.
Para la justificación señalada deberá remitirse a la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo copia de los docu-mentos o facturas originales compulsadas por el Secretario de la entidad local. Deberá también remitirse informe del Interventor Municipal comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías, o en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
Dichos documentos deberán presentarse ante la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo antes del 9 de diciembre de 2006. Este plazo podrá ser ampliado por resolución de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Séptima.—Pago.
La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo abonará la cantidad comprometida previa justificación de la misma de acuerdo con lo establecido en la citada normativa gene-ral de subvenciones.
Asimismo, podrán realizarse abonos parciales, que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención previa justificación del gasto.
No obstante, el abono de la subvención podrá realizarse con carácter anticipado, exonerando expresamente a la entidad bene-ficiaria de la prestación de garantía de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garan-tías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por la Resolución de 19 de marzo de 2001 de la misma Consejería.
El pago de la subvención y de la cantidad en que consiste se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria.
No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, la aporta-ción económica se hará efectiva en todo caso durante el ejercicio 2006.
Octava.—Revocación y reintegro.
La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo procederá a la revocación de la subvención y/o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido así como las cuantías no justificadas en forma legal.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos.
c) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que se concedió.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la finan-ciación de programas, actividades, inversiones o actuacio-nes de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos pactados en el presente Convenio. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las respon-sabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:
- Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expre-sa advertencia de las consecuencias que de dicho incum-plimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.
- Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permi-tieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las conse-cuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivar-se por aplicación del artículo 37 de la Ley.
e) Las demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subven-ción será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razona-da del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingre-sos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con suje-ción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refun-dido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y demás disposiciones complementarias.
La concesión de la subvención que deriva de la ejecución del convenio supondrá el sometimiento a la inspección por parte de la Consejería de sus actividades y el presupuesto.
Novena.—Vigencia.
El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de sus-cripción y su vigencia se extenderá hasta la finalización de las obras a que se refiere el mismo, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2006.
Sin perjuicio de lo anterior, se extinguirá anticipadamente a instancia de una parte en razón del incumplimiento por la otra de los compromisos adquiridos mediante el presente Convenio.
Décima.—Recursos y jurisdicción competente.
Ambas partes someterán aquellas controversias litigiosas que pudieran surgir derivadas del presente Convenio a la jurisdicción contencioso-administrativa y a la competencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas par-tes firman en el lugar y fecha arriba indicados.
La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo.— El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Avilés.
— • —
RESOLUCION de 26 de septiembre de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y el Ayuntamiento de Teverga para el tratamiento del entorno de la Colegiata de Teverga, en La Plaza, Teverga.
Habiéndose suscrito con fecha 10 de agosto de 2006 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y el Ayuntamiento de Teverga para el tratamiento del entorno de la Colegiata de Teverga, en La Plaza, Teverga, y esta-bleciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
Lo que hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 26 de septiembre de 2006.—La Consejera de la Presidencia.—15.915.
Anexo
CONVENIO DE COLABORACION CON EL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA PARA EL TRATAMIENTO DEL ENTORNO DE LA COLEGIATA DE TEVERGA,
EN LA PLAZA, TEVERGA
En Oviedo, a 10 de agosto de 2006. Reunidas
La Ilma. Sra. doña Ana Rosa Migoya Diego, Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias. Interviene en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, facultada expresamente para este acto en virtud de Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de agosto de 2006.
Y doña Mª Carmen Fernández Alonso, Alcaldesa del Ayuntamiento de Teverga.
Las partes comparecientes, en la calidad en que cada una interviene se reconocen mutuamente la capacidad legal para otor-gar el presente Convenio.
Manifiestan
Primero.—Que el Ayuntamiento de Teverga ha propuesto la realización de obras de tratamiento del entorno de la Colegiata de Teverga, declarada Bien de Interés Cultural, para su rehabilita-ción y mejora de condiciones de uso y disfrute del Monumento.
Segundo.—El proyecto de las obras, redactado por el arqui-tecto don Carlos Alberdi Díaz pretende dar las condiciones para el uso adecuado de un espacio de intenso interés social preser-vando las condiciones de respeto y conservación del Monumento. Tercero.—La Administración del Principado de Asturias, en el marco de su política de colaboración institucional en los ámbitos de protección, fomento y disfrute del patrimonio asturiano expo-ne su interés en apoyar la rehabilitación del entorno del Monumento.
A tal fin las partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
C L A U S U L A S Primera.—Objeto.
Son objeto del presente Convenio las condiciones de colabo-ración entre el Ayuntamiento de Teverga y la Administcolabo-ración del Principado de Asturias para el tratamiento del entorno de la Colegiata de Teverga, en La Plaza.
Segunda.—Aportaciones económicas.
La financiación se realizará en colaboración según el siguien-te cuadro:
Anualidad 2006
Principado de Asturias ... 80.000,00 Ayuntamiento de Teverga... 30.961,50 Total ... 110.961,50 Tercera.—Contratante de las obras.
El Ayuntamiento de Teverga, como propietario de los terrenos, será la entidad contratante tanto de las obras propiamente dichas como de la dirección facultativa, responsables de seguridad y salud, controles complementarios de obras y cuantos gastos resul-ten necesarios para la completa ejecución de las mismas.
Cuarta.—Modificaciones del proyecto.
Las aportaciones de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo no sufrirán ningún incremento por la elabora-ción de reformados, modificaciones o liquidaciones del proyecto inicial pero serán disminuidas en la proporción correspondiente a su porcentaje de participación en la financiación en el supuesto de existir baja en el precio de adjudicación de las obras.
En el caso de que se produzca un incremento del presupuesto inicialmente aprobado por la citada reforma, el coste adicional de la suma será asumido por el Ayuntamiento de Teverga.
Quinta.—Concurrencia de aportaciones.
El Ayuntamiento de Teverga comunicará, en su caso, la obten-ción de ayudas, ingresos o recurso que financien las obras objeto de este Convenio ya sean de otras administraciones o entes públi-cos, nacionales o internacionales.
Sexta.—Forma de pago y justificación.
La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo abonará al Ayuntamiento de Teverga la aportación señalada en la cláusula segunda previa presentación de la siguiente documenta-ción:
- Originales de documentos, certificaciones y facturas que deberá aportar la entidad beneficiaria, sin perjuicio de su devolución previo el diligenciamiento preceptivo que refie-re la Resolución de 22 de diciembrefie-re de 1997 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 1 de 2 de enero de 1998).
- Certificación del Secretario del Ayuntamiento comprensiva de la totalidad de subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones públicas y en general por cualesquiera personas físicas y entidades públi-cas o privadas. En su públi-caso, certificación negativa sobre dichos extremos.
No obstante lo anterior cabe la realización de abonos antici-pados por parte de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regu-la el régimen de garantías para el abono anticipado de subvencio-nes.
Los justificantes deberán presentarse ante la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo antes del 1 de diciembre del presente ejercicio.
Séptima.—Obligaciones específicas de las partes. El Ayuntamiento de Teverga se compromete a:
1. Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolu-ción de concesión de subvenresolu-ción que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en toda la información o publicidad que realice de las activi-dades objeto de subvención.
3. A la observancia de las prescripciones que sobre contrata-ción y subcontratacontrata-ción establecen los artículos 29 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava.—Revocación y reintegro.
La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo procederá a la revocación de la subvención y/o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido así como las cuantías no justificadas en forma legal.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos.
c) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que se concedió.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la finan-ciación de programas, actividades, inversiones o actuacio-nes de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos pactados en el presente Convenio. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las respon-sabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:
• Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expre-sa advertencia de las consecuencias que de dicho incum-plimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.
• Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permi-tieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las conse-cuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivar-se por aplicación del artículo 37 de la Ley.
Las demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subven-ción será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razona-da del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingre-sos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con suje-ción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refun-dido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y demás disposiciones complementarias.
La concesión de la subvención que deriva de la ejecución del convenio supondrá el sometimiento a la inspección por parte de la Consejería de sus actividades y el presupuesto.
Novena.—Comisión de Seguimiento.
Para el cumplimiento de los compromisos y seguimiento periódico de las actuaciones se crea una Comisión de Seguimiento a quien corresponde la regulación y control de la ejecución del presente Convenio, incluido el proceso de adjudi-cación de contratos, y que será quien resuelva los problemas de interpretación y cumplimento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
Décima.—Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpreta-ción y cumplimiento del presente Convenio, serán de conoci-miento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima del mismo.
Undécima.—Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.
Sin perjuicio de lo anterior, se extinguirá anticipadamente a instancia de una parte en razón del incumplimiento por la otra de los compromisos adquiridos mediante el presente Convenio.
En prueba de conformidad las partes arriba citadas suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.
La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo.— La Alcaldesa del Ayuntamiento de Teverga.
— • —
RESOLUCION de 26 de septiembre de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y el Ministerio de Cultura para la realización del Inventario General de Bienes Muebles en posesión de instituciones eclesiásti-cas.
Habiéndose suscrito con fecha 1 de septiembre de 2006 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y el Ministerio de Cultura para la realización del Inventario General de Bienes Muebles en posesión de instituciones eclesiás-ticas, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
Lo que hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 26 de septiembre de 2006.—La Consejera de la Presidencia.—15.916.
Anexo
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA REALIZACION DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES EN POSESION DE INSTITUCIONES
ECLESIASTICAS
En Madrid, a 1 de septiembre de 2006. Reunidas
De una parte: La Excma. Sra. doña Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en nombre y representación de citado depar-tamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funciona-miento de la Administración General del Estado y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
De otra parte: La Ilma. Sra. doña Ana Rosa Migoya Diego, actuando en representación de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias, en virtud de la autorización acordada en el Consejo de Gobierno celebrado el día 19 de abril de 2006.
Exponen
Su voluntad de colaborar en la mejor protección del Patrimonio Histórico situado en el Principado de Asturias.
El ámbito de esta colaboración se centrará en la recogida de datos que permita elaborar el Inventario General de Bienes Muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, situados en el mencionado Principado, a los efectos del artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La celebración de estos convenios, cuyo fundamento legal se contiene en el artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la medida en que afectan a bie-nes en posesión de instituciobie-nes eclesiásticas, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo XV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979, que prevé la participación de la Iglesia en las labores de catalogación de sus bienes.
En consecuencia, acuerdan el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
C L A U S U L A S
Primera.—Es objeto del presente Convenio la realización del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas y tiene por objeto la realización de la cumplimentación de las fichas proce-sadas que el Ministerio de Cultura ha elaborado para la realiza-ción del Inventario General de Bienes Muebles. Las fichas cum-plimentadas se referirán a objetos en los que concurran las carac-terísticas señaladas en el apartado 1º, del artículo 26, de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
Segunda.—El Principado de Asturias se compromete a cum-plimentar las fichas a tenor de lo previsto en las normas específi-cas elaboradas a tal fin por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Las fichas en cuestión se referirán a todos los objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etno-gráfico, científico o técnico de singular relevancia que se encuen-tren en los inmuebles cuya relación se acompaña, y que ha sido proporcionada por el Principado de Asturias.
Tercera.—El Principado de Asturias se obliga a que el núme-ro de fichas informatizadas a entregar a la Dirección General de
Bellas Artes y Bienes Culturales será de 2.495 fichas. Estas fichas serán remitidas en los CDs necesarios para contener la informa-ción, a ser posible, en la aplicación informática proporcionada por dicha Dirección General.
Cada una de las fichas se enviará con su documentación grá-fica asociada, digitalizada, en color, formato jpg, con una mínima resolución de 3 megapixels.
Aparte de estos CDs, se enviará una copia en papel de cada una de las fichas con su documentación gráfica (en color).
Al titular del bien se le entregará, asimismo, una copia impre-sa en papel de cada una de las fichas informatizadas y una copia en papel fotográfico, en color, tamaño 10 x 15 cms. de la docu-mentación gráfica asociada a cada ficha.
A la Comunidad Autónoma se le entregará, al menos, copia digitalizada en CD que contenga todas las fichas realizadas y la documentación gráfica correspondiente.
Cuarta.—La cantidad que aportará el Ministerio de Cultura al Principado de Asturias, por cada ficha cumplimentada, incluidos sus duplicados, las fotografías, así como copia sobre soporte informático será de 33,06 euros, lo que constituye una cantidad total de ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros con setenta céntimos (82.484,70 euros) a transferir por el Ministerio de Cultura con cargo al concepto presupuestario 620 del Programa 337 C.
Será el Principado de Asturias, conforme a la normativa de contratos administrativos, el que efectuará las adjudicaciones y contrataciones correspondientes.
Quinta.—El Principado de Asturias se obliga a presentar las copias en papel, dentro de archivadores de dimensiones aproxi-madas de 35 x 25 x 10 cms. Cada archivador debe contener, ade-más, una relación en la que se recojan las fichas que contiene, con el número asignado por la Comunidad Autónoma a cada una de ellas, haciendo mención a los bienes muebles catalogados en las mismas, así como el año de la campaña a que correspondan.
Los CDs se entregarán en cajas independientes de los archi-vadores.
En cada fotografía digitalizada y en sus copias en papel foto-gráfico, y en cada ficha informatizada, así como en sus corres-pondientes copias impresas en papel, deberá figurar el número asignado por la Comunidad Autónoma, indicando al propio tiem-po las siglas del Principado de Asturias.
Sexta.—El Principado de Asturias se obliga a la entrega de las fichas debidamente cumplimentadas, antes del 31 de diciembre de 2006. Este plazo se podrá prorrogar por un mes previo acuer-do mutuo de ambas partes.
Séptima.—El presente Convenio tiene naturaleza administra-tiva, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrati-va para conocer las cuestiones que surjan entre ambas partes.
Octava.—El Ministerio de Cultura se compromete a abonar la cantidad total en una única entrega a partir de la firma del pre-sente Convenio.
Novena.—El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo. Para una mejor realización del objeto del Convenio, las partes, de mutuo acuerdo podrán modificarlo.
En prueba de conformidad, lo firman las partes en el lugar y fecha arriba indicados.
Por el Ministerio de Cultura, la Ministra.—Por la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, la Consejera.
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:
RESOLUCIONES de 18 de septiembre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por las que se dispo-nen ejecuciones de sentencias dictadas en recursos de apelación.
En recurso de apelación número 230/2005, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, por doña Everilda Cruz Ramón, contra la Sentencia dictada el día 14 de septiembre de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Oviedo, en el recurso de procedimiento abreviado número 144/2005, ha reca-ído Sentencia de fecha 30 de junio de 2006, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia,
R E S U E LV O
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto en nombre de doña Everilda Cruz Ramón, contra la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Oviedo, con expresa imposi-ción de las costas a la parte apelante.”
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 18 de septiembre de 2006.—El Consejero de Educación y Ciencia.—15.839 (1).
— • —
En recurso de apelación número 196/2005, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, por el Principado de Asturias, representado por el Letrado de su Servicio Jurídico, contra la Sentencia dicta-da el día 21 de junio de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Oviedo, en el recurso de pro-cedimiento abreviado número 77/2005, interpuesto por don Fabián Andrés Anuchnik, ha recaído Sentencia de fecha 30 de junio de 2006, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia,
R E S U E LV O
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido:
A) Estimar el recurso de apelación interpuesto en nombre de la Administración del Principado de Asturias contra la Sentencia de fecha 21 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo.
B) Desestimar el recurso contencioso-administrativo inter-puesto por el Letrado don Marcelino Suárez Baró, en nom-bre y representación de don Fabián Andrés Anuchnik,
con-tra la Resolución del Consejero de Educación y Ciencia, de 14 de diciembre de 2004, por la que se desestima el recur-so de alzada formulado el 31 de agosto de 2004, frente a la resolución por la que se aprueban las listas de aspirantes a interinidad de Cuerpos Docentes de la Administración del Principado de Asturias, confirmando dicha resolución por ser conforme a derecho.
Sin imposición de costas.”
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 18 de septiembre de 2006.—El Consejero de Educación y Ciencia.—15.839 (2).
— • —
En recurso de apelación número 207/2005, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por el Principado de Asturias, representado por el Procurador don Luis Alvarez Fernández, contra la Sentencia dictada el día 20 de junio de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Oviedo, en el recurso de procedimiento abreviado número 362/2004, ha recaí-do Sentencia de fecha 8 de junio de 2006, la cual ha adquirirecaí-do fir-meza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia,
R E S U E LV O
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido:
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apela-ción interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Alvarez Fernández, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Ciencia, contra la Sentencia de fecha 20 de junio de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso número 1 de los de Oviedo, declarando:
Primero: La conformidad a derecho de la sentencia impugna-da.
Segundo: La imposición de las costas del procedimiento a la parte apelante.”
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 18 de septiembre de 2006.—El Consejero de Educación y Ciencia.—15.839 (3).
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:
RESOLUCIONES de 25 de septiembre de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por las que se disponen eje-cuciones de sentencias dictadas en recursos contencioso-administrativos.
Expediente número O-994-O-2005.
Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 11 de julio de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número
2/2006, interpuesto por don José Ramón García Pulido contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, versando el recurso sobre impugnación de san-ción por incumplimiento de la normativa reguladora del transpor-te transpor-terrestre.
R E S U E LV O
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
En atención a todo lo expuesto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 ha decidido:
Se declara la inadmisibilidad conforme al artículo 69.e) de la LJCA en el presente recurso contencioso-administrativo, proce-diéndose, una vez sea firme esta resolución, al archivo de los autos y devolución del expediente administrativo remitido con testimonio de la resolución dictada. Sin especial pronunciamien-to en cuanpronunciamien-to a las costas devengadas.
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 25 de septiembre de 2006.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.— 15.840 (1).
— • — Expediente número P-37/2004-A.
Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 17 de julio de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 130/2006, interpuesto por don Magín Fernández Rodríguez con-tra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, versando el recurso sobre impugnación de san-ción y obligasan-ción de demoler una edificasan-ción.
R E S U E LV O
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
En atención a todo lo expuesto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 ha decidido:
Que estimando como estimo el recurso contencioso-adminis-trativo número 130/2006 interpuesto por el Procurador don Ramón Blanco González, contra la Resolución de 30 de enero de 2006, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, debo declarar y declaro la nulidad del acto recurrido por no ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin realizar espe-cial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 25 de septiembre de 2006.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.— 15.840 (2).
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Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 1061/2001, inter-puesto por don Manuel Alvarez Llano contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y como parte codemandada el Principado de Asturias, versando el recurso sobre justiprecio de finca expropiada con motivo de las obras del proyecto de cons-trucción de una nueva vía de comunicación de las áreas residen-ciales e industriales de Lugones y Llanera con Oviedo.