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SUMARIO. I. Principado de Asturias

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(1)

S U M A R I O

I. Principado de Asturias

• OTRASDISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Resolución de 11 de abril de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción del Convenio de colaborapublica-ción suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y el Ayuntamiento de Mieres para el acondicionamiento de parte de las antiguas escuelas de La Peña, en Mieres, como albergue de peregrinos y de usuarios de la Vía de la Plata ... 8895 CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y

TURISMO:

Resolución de 16 de marzo de 2006, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueban las normas para participar en el II Plan de Animación a la Lectura . 8896 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL

TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Resoluciones de 5 de abril de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por las que se dispo-nen ejecuciones de sentencias recaídas en recursos contencioso-administrativos ... 8898 CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Resolución de 27 de marzo de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales para el año 2006, del Convenio de la empresa Manuel Orejas, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo ... 8899

Resoluciones de 30 de marzo de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión . 8900

Resolución de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la ins-cripción del Convenio colectivo de Empleados de Notarías, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo ... 8902

Resolución de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la ins-cripción de las tablas salariales de 2006 del Convenio de la empresa Fundición Nodular, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo ... 8906

Resolución de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la ins-cripción de la actualización de las tablas salariales de 2005 del Convenio de la empresa Fundición Nodular, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo ... 8907

Resolución de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la ins-cripción de una corrección de errores en el texto del Convenio de la empresa Fundición Nodular, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo ... 8907

Resolución de 6 de abril de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, sobre depósito de los Estatutos de la asociación denominada Asociación de Empresarios Feriantes de Asturias (ADEFAS) (depósito número 33/1170) ... 8908 INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

Resolución de 28 de marzo de 2006, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se dispone la ejecución de sentencia dic-tada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo.... 8908

Resolución de 31 de marzo de 2006, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias,

(2)

por la que se dispone la ejecución de sentencia dic-tada por el Tribunal Superior de Justicia de

Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo.... 8909

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO: Resolución de 28 de marzo de 2006, del Servicio Público de Empleo, por la que se dispone ejecución de sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 373/2002... 8909

Resolución de 5 de abril de 2006, del Servicio Público de Empleo, de concesión, denegación y sus-pensión de subvenciones por contratación indefini-da de trabajadores discapacitados... 8910

• ANUNCIOS CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL: Información pública de subvenciones concedidas al amparo de lo previsto en el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre ... 8913

Información pública por la que se anuncia reserva de una vivienda para minusválidos ... 8914

Notificación de resolución por la que se confirma el derecho a la pensión no contributiva que tenía reco-nocido doña María Manzano Jiménez ... 8914

Notificación de suspensión del abono de pensión no contributiva... 8914

Notificación de suspensiones cautelares del abono de pensión no contributiva ... 8915

Notificación de reanudación del subsidio de movili-dad y compensación de gastos de transporte (LISMI)... 8915

Notificación de resoluciones relativas a ayudas estatales y autonómicas para alquiler de vivienda . 8915 Notificación de resolución relativa al procedimien-to de concesión y/o denegación de ayudas indivi-duales a personas mayores... 8919

Notificación de resolución relativa al procedimien-to de concesión y/o denegación de ayudas indivi-duales para discapacidad ... 8920

Notificación de resolución relativa al procedimien-to de concesión y/o denegación de ayudas indivi-duales para la infancia ... 8920

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: AGENCIA DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO: Notificaciones de plazos de alegaciones ... 8920

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Notificación de procedimiento sancionador en materia de carreteras ... 8921

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Información pública de solicitud de evaluación pre-liminar de impacto ambiental, autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de instalación eléctrica de alta tensión... 8921

Información pública de solicitudes de autorización administrativa y aprobación de proyecto de instala-ciones eléctricas de alta tensión... 8921

Notificación de expediente sancionador en materia de orden social... 8924

INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: Información pública de las subvenciones concedi-das al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones... 8924

III. Administración del Estado

... 8925

IV. Administración Local

... 8937

V. Administración de Justicia

... 8969

(3)

• O

TRAS

D

ISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

RESOLUCION de 11 de abril de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y el Ayuntamiento de Mieres para el acondicionamiento de parte de las anti-guas escuelas de La Peña, en Mieres, como albergue de peregrinos y de usuarios de la Vía de la Plata.

Habiéndose suscrito con fecha 23 de diciembre de 2005 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y el Ayuntamiento de Mieres para el acondicionamiento de parte de las antiguas escuelas de La Peña, en Mieres, como albergue de peregrinos y de usuarios de la Vía de la Plata, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 11 de abril de 2006.—La Consejera de la Presidencia.—6.520.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MIERES Y LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE PARTE DE LAS ANTIGUAS ESCUELAS DE LA PEÑA, EN MIERES, COMO ALBERGUE DE PEREGRINOS Y DE USUARIOS

DE LA VIA DE LA PLATA En Oviedo, a 23 de diciembre de 2005.

Reunidos

La Ilma. Sra. doña Ana Rosa Migoya Diego, Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias. Interviene en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, facultada expresamente para este acto en virtud de Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de diciembre de 2005.

Don Luis María García García, Alcalde, en representación del Ayuntamiento de Mieres.

Las partes comparecientes, en la calidad en que cada uno interviene se reconocen mutuamente la capacidad legal para otor-gar el presente Convenio.

Manifiestan

Primero.—Que con fecha 1 de diciembre de 2004 el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres firmaron un

acuerdo de colaboración en materia jacobea, que incluía entre sus cláusulas la posibilidad de que ambas instituciones colaboraran para la creación y gestión de un albergue de peregrinos.

Vista la importancia de esta ruta histórica, declarada bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico, y con el objeto de dar servicio a sus cada vez más numerosos usuarios, se ha considerado necesario dotar de un albergue de peregrinos al municipio de Mieres, que complemente a los de Oviedo y Pola de Lena de este ramal de vía jacobea que enlaza la capital leonesa con la asturiana.

Segundo.—Igualmente, por el concejo de Mieres discurre parte del trazado de la Vía de la Plata a su paso por Asturias. Esta ruta histórica, actualmente en proceso de revalorización y estudio, supone otro recurso patrimonial destacado de la zona que ahora el Ministerio de Cultura y el Gobierno del Principado de Asturias tratan de potenciar mediante la constitución de un órgano conjun-to que aglutine a las diferentes comunidades autónomas por las que discurre su trazado, que coordine las acciones a desarrollar para mejorar el actual conocimiento que tenemos de la Vía de la Plata y desarrollar medidas concretas para mejorar los aspectos más necesitados de intervención. Entre esos aspectos se encuen-tra el crear una red de equipamientos de apoyo a las personas que decidan recorrer esta vía histórica.

A tal fin de financiar actuaciones concretas en la Vía de la Plata, el Ministerio de Cultura y el Gobierno del Principado de Asturias están próximos a firmar un Convenio de colaboración que se traducirá en la aportación desde el Ministerio de Cultura de un total de 36.000 euros a la Administración del Principado de Asturias para la realización de alguna acción concreta en relación con la promoción de esta vía histórica. El Gobierno del Principado de Asturias ha decidido invertir dicha suma en la ade-cuación del futuro albergue de Mieres fruto del presente Convenio.

A tal fin las partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

C L A U S U L A S Primera.—Objeto.

Es objeto del presente Convenio regular la cesión por parte del Ayuntamiento de Mieres, para la realización de las obras nece-sarias, de unos locales sitos en las antiguas escuelas de La Peña para su conversión en albergue de peregrinos y de usuarios de la Vía de la Plata, fijando las obligaciones de cada administración tanto para la adecuación de los locales como para su posterior gestión.

Segunda.—Compromisos del Principado de Asturias.

La Administración del Principado de Asturias, a través de su Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se com-promete a lo siguiente:

- Realizar el proyecto de adecuación de parte de las antiguas escuelas de La Peña para albergue de peregrinos y de usua-rios de la Vía de la Plata.

- Realizar las obras necesarias de adecuación del local desti-nado a albergue.

(4)

- Los 36.000 euros arriba señalados serán financiados con cargo a la partida presupuestaria 14.03.458D-608.000 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2006, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y que subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho que a esta fecha existen.

- Prestar asesoramiento técnico sobre el mantenimiento y ges-tión del albergue.

Tercera.—Compromisos del Ayuntamiento de Mieres.

El Ayuntamiento de Mieres se compromete a lo siguiente: - Poner a disposición del Principado de Asturias, para realizar

las obras necesarias para el acondicionamiento, de parte de las antiguas escuelas de La Peña, para su uso como albergue de peregrinos y usuarios de la Vía de la Plata.

- Garantizar el buen estado de las acometidas generales de agua, electricidad y alcantarillado, garantizando que en todos los casos estén dadas de alta sus instalaciones. - Suscribir seguro de responsabilidad civil e incendios para el

local, o incluirlo, caso de que ya no lo estuviera, en la póli-za general del Ayuntamiento.

- Garantizar la futura gestión del albergue según la fórmula que considere más oportuna, previo conocimiento y aproba-ción de la Consejería de Cultura, Comunicaaproba-ción Social y Turismo. Se establecerán unas normas claras de pernocta-ción en el establecimiento de usuarios de ambas vías histó-ricas debidamente acreditados. Se fijarán de manera concre-ta los horarios de apertura y cierre del albergue y unas nor-mas de convivencia.

- Disponer los medios humanos y materiales que garanticen la adecuada limpieza del local.

- Asumir los gastos de mantenimiento derivados del uso del local.

Cuarta.—Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 sin per-juicio de las modificaciones que antes de su extinción procedan a fin de ajustar su financiación y contenido al objeto pretendido.

En prueba de conformidad, las partes arriba citadas suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo.— El Alcalde del Ayuntamiento de Mieres.

CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO:

RESOLUCION de 16 de marzo de 2006, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueban las normas para participar en el II Plan de Animación a la Lectura.

La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias tiene entre sus objetivos el fomento de la lectura, del gusto y el placer de leer y de querer leer, en todos los sectores de población, estableciendo programas de conocimiento de la literatura, promoción del libro, e información en todas sus dimensiones en cooperación con el conjunto de administraciones públicas, instituciones, asociaciones y otras entidades.

Estas líneas de actuación se concretan en el Programa de Animación a la Lectura, que pretende como objetivo fundamen-tal no sólo fomentar los deseos de leer, sino también lograr el acercamiento de las personas a la sociedad de la información, favoreciendo hábitos de lectura y expresión literaria.

El papel de las bibliotecas públicas de nuestra Comunidad debe ser despertar y cultivar el deseo y el gusto por la lectura pro-piciando actividades y proyectos que tiendan a fomentarla y a conseguir la mayor participación, tanto de niños y jóvenes como de población adulta.

El Programa de Animación a la Lectura supondrá también dinamizar las bibliotecas bajo criterios de planificación de activi-dades, programación, corresponsabilidad y cofinanciación entre la administración local, como entidad titular de la mayoría de las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma, y la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, como administra-ción responsable de gestionar la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias.

La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo desarrolla esta labor propia en el ámbito de las Bibliotecas del Estado gestionadas por la Comunidad Autónoma a través de la gestión de las Bibliotecas del Estado en Asturias, pero son las bibliotecas públicas municipales y los centros de lectura pública, dependientes de Ayuntamientos, quienes también deben desarro-llar y realizar esta importante labor de animación a la lectura, ejerciendo la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo una misión de apoyo técnico y económico así como de articulación y coordinación de todas las iniciativas.

La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo ha iniciado ya este programa de iniciativas de animación a la lectu-ra, pero a fin de impulsar no sólo el desarrollo de este tipo de acti-vidades, sino también la investigación y experimentación de nue-vas fórmulas relacionadas con la animación a la lectura y que, en alguna medida, pueda tener rasgos específicos para muestra Comunidad, la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se plantea una labor de animación a la lectura más amplia, contando con la participación de personas físicas y jurí-dicas, entidades y empresas, en la oferta de actividades y con la creación de un instrumento de planificación y difusión de las ofertas de animación disponibles en nuestra comunidad.

Este programa de actividades a la lectura apoyado por la Consejería acogerá otras actividades, al efecto de garantizar el libre desarrollo y creatividad de las actividades y proyectos que lleven a cabo los Ayuntamientos de la región diseñados por sus profesionales para llevar a cabo en sus bibliotecas y centros de lectura pública.

Por todo ello, y en uso de las facultades a mí conferidas en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones del Principado de Asturias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Por todo ello esta Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo ha resuelto hacer pública la presente convocatoria de acuerdo con las bases que figuran en el anexo I.

En Oviedo, a 16 de marzo de 2006.—La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo.—6.502.

Anexo I BASES Primera.—Objeto de la convocatoria.

El presente programa tiene por objeto fomentar el hábito a la lectura por medio de actividades de animación y orientación a la lectura bajo la denominación de II Plan Asturiano de Animación a la Lectura incluido en el Programa de Asturias Cultural 2006.

Segunda.—Beneficiarios.

(5)

Principado de Asturias que cuenten con biblioteca o centro de lec-tura pública.

Los Ayuntamientos que deseen acogerse a esta modalidad se beneficiarán de las siguientes actividades organizadas por la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo:

- Un taller de lectura dirigido a adultos y jóvenes. - Cuentacuentos.

- Un taller de creación literaria dirigido a adultos y jóvenes a partir de 16 años.

Tercera.—Requisitos.

1. Para poder participar, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Con carácter general:

a) Disponer de un local adecuado, amueblado y equipa-do.

b) Que el local reúna condiciones adecuadas para la rea-lización de la actividad a realizar.

1.2. En particular:

Los Ayuntamientos que deseen acogerse al Plan para sus bibliotecas y centros de lectura: Deberán reunir las siguientes condiciones:

- Horario de apertura al público de al menos 15 horas semanales distribuidas en tres horas diarias en horario de tarde durante cinco días.

- Bibliotecario contratado al menos por media jornada como técnico auxiliar de bibliotecas (grupo C o equiva-lente) o técnico de bibliotecas (grupo B o equivaequiva-lente). 2. En el caso de que estas condiciones no se cumplan en el plazo previsto para la presentación de solicitudes, las entidades locales podrán acogerse a este programa siempre que se compro-metan formalmente a su cumplimiento con anterioridad al día 1 de mayo de 2006 quedando obligados a comunicar, antes de dicha fecha y por escrito al Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Bibliotecas y Museos, el momento en que se cumplan estas con-diciones.

Cuarta.—Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se tramitarán cumplimentando el modelo que se adjunta como anexo II a la presente resolución.

2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

- Certificado municipal, acreditativo de que la biblioteca o bibliotecas dependientes del Ayuntamiento para las que se solicita ayuda cuentan con el horario de apertura y el biblio-tecario contratado establecido en la base cuarta o compro-miso formal de cumplir esta condición antes del día 1 de mayo de 2006.

- Informe del responsable de la biblioteca o centro de lectura donde se recoja si han participado en programas similares en ejercicios anteriores organizados por el Ayuntamiento o cua-lesquiera administración o institución pública, así como si cuentan con programas de este tipo para este ejercicio y por quien están organizados.

Quinta.—Plazo y lugar de presentación.

1. Cada entidad local presentará una única solicitud, indepen-dientemente de si cuenta con una o más bibliotecas. En esta se especificará la o las bibliotecas o salsas de lectura pública para las que solicita ayuda.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días natu-rales desde la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

3. Las solicitudes junto a la documentación complementaria que se indica en la base cuarta se presentarán en el Registro de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, o por cualesquiera de los medios que se establecen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.—Procedimiento para su concesión.

1. Para acogerse al Plan de Animación a la Lectura del Programa Asturias Cultural los Ayuntamientos deberán reunir requisitos señalados en los apartados anteriores y se considerará especialmente:

- El mayor apoyo de la entidad local solicitante a la bibliote-ca, especialmente reflejado en el presupuesto, personal y recursos bibliográficos de la misma.

- Las circunstancias socioeconómicas del concejo o territorio de la entidad local.

- Si vienen realizando actividades de promoción de la lectura compartida o en grupo, y si están orientados a crear hábitos de lectura estable.

- Si vienen realizando programas que fomenten el conoci-miento y uso de los fondos de la biblioteca y si están o no relacionados con aspectos culturales del Principado de Asturias.

- Realicen actividades dirigidas a contribuir a la participación de todos los sectores de la población, a la promoción de la solidaridad entre los ciudadanos y la igualdad entre sexos en el acceso a la lectura.

- La continuidad en la organización de actividades de anima-ción.

2. Las solicitudes serán informadas por la Sección de Coordinación Bibliotecaria quien remitirá a la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística, todas las solicitudes y documentación complementaria.

3. Para decidir la participación en el Plan constituirá una Comisión presidida por el Director General de Promoción Cultural y Política Lingüística o en su caso por la Jefa de Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Bibliotecas y Museos y estará integrada por un mínimo de tres miembros y un máximo de 5.

El Presidente de la Comisión podrá nombrar expertos en las áreas de contenido relacionadas con los proyectos presentados, con funciones de asesoramiento.

4. La Comisión de Valoración, concederá las actividades pro-puestas, según cumplimiento requisitos.

5. La Comisión elaborará una propuesta de aprobación de par-ticipación en el Plan y programas, que elevará a la titular de la Consejería para su aprobación.

Séptima.—Plazo de resolución.

1. El plazo para la resolución de esta convocatoria será antes del día 12 de mayo de 2006, y será publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

2. Todas aquellas solicitudes que no hayan sido resueltas den-tro del periodo indicado se entenderán desestimadas.

Octava.—Obligaciones de los Ayuntamientos.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

(6)

a) Los Ayuntamientos una vez, una vez conocidas las activi-dades concedidas, deberán proporcionar todos los medios técnicos, humanos, y materiales para el desarrollo de la actividad.

b) En la difusión de la actividad deberá figurar de manera expresa, el texto: “II Plan de Animación a la Lectura reali-zado con la colaboración de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias”, debiendo figurar además el logotipo de ambas entidades.

c) Remitir a la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en los cinco días posteriores a la celebración de la actuación, un modelo de ficha-informe debidamente cum-plimentado en los apartados de fechas, lugares, número de asistentes, incidencias, etcétera.

Undécima.—Obligaciones de las empresas que intervengan en el Plan.

1. Realizar la actividad en las condiciones establecidas y en la fecha y lugar que se acuerde con los intérpretes.

2. Suscribir el correspondiente contrato.

3. Hallarse al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Duodécima.—Obligaciones de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

La Consejería deberá asumir los siguientes gastos: a) Abonar los gastos del Plan.

b) Los costes de publicidad del Plan.

Decimotercera.—Plazo para el desarrollo de los proyectos.

Se realizarán las actividades según las fechas aprobadas. Decimocuarta.—Finalización de las actividades.

Las entidades locales deberán finalizar sus actividades antes del 10 de noviembre de 2006.

Anexo II

SOLICITUD AYUDA PARA ACTIVIDADES DEL PROGRAMA ANIMACION A LA LECTURA

1. DATOS ENTIDAD SOLICITANTE: D/Dña.: Cargo: Ayuntamiento: Dirección: C.P.: Teléfono: Fax: C.I.F.: Nº habitantes censados:

2. RELACION DE ACTIVIDADES QUE SE SOLICITAN EN ORDEN DE PRE-FERENCIA: ACTIVIDAD 1 2 3 4 5 6 En ... a, ... de ... de 2006 ILMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

RESOLUCIONES de 5 de abril de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por las que se disponen ejecuciones de sentencias recaídas en recursos contencioso-administra-tivos.

Expediente CUOTA 1221/2001.

Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 8 de febrero de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 1309/2002, interpuesto por Retevisión Móvil, S.A., contra acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, que deniega autorización para instalación de estación base de telefonía móvil en Tablizo.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido:

“Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpues-to por don Eugenio Alonso Ayllón, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Retevisión Móvil, S.A., contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, de 4 de marzo de 2002, que informa favo-rablemente proyecto de instalación base de telefonía móvil en Tablizo, concejo de Valdés, y confirmar el acuerdo impugnado por ser éste ajustado a derecho. Y sin hacer imposición de las cos-tas procesales.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 5 de abril de 2006.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—6.501 (1).

— • —

Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 28 de febrero de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 300/2005, interpuesto por Arcadio Martínez e Hijos, S.L., contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, versando el recurso sobre impugnación de san-ción por incumplimiento de la normativa reguladora del transpor-te transpor-terrestre.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 ha decidido:

“Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Arcadio Martínez e Hijos, S.L., contra la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de fecha 28 de abril de 2005, en el expediente número O-60-O-2005 y, en consecuen-cia declarar ajustada a derecho la resolución recurrida; sin hacer imposición de costas.”

(7)

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 5 de abril de 2006.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—6.501 (2).

— • — Expediente número O-765-O-2005.

Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 14 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 397/2005, interpuesto por García Forestal, S.L., contra resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras relativa a una sanción en materia de transporte por carretera.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha decidido:

“Desestimar el recurso contencioso-administrativo presentado por García Forestal, S.L., contra la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias de fecha 4 de agosto de 2005, por la que se impone al recurrente una sanción de 1.556 euros por comisión de una falta grave, declarando su conformidad a derecho, sin hacer especial imposición de costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a de 5 abril de 2006.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—6.501 (3).

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

RESOLUCION de 27 de marzo de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscrip-ción de las tablas salariales para el año 2006, del Convenio de la empresa Manuel Orejas, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo.

Visto el acta de la Comisión Deliberadora del Convenio colec-tivo (código número 3300752, C-20/03) de la empresa Manuel Orejas, S.A., recibida en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Empleo el 24 de marzo de 2006, en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales para el año 2006, y de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Traaprue-bajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósi-to de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,

R E S U E LV O

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 27 de marzo de 2006.—El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febre-ro de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).—6.426.

Anexo ACTA DE OTORGAMIENTO

En Llanera (Asturias), a 30 de enero de 2006, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio colectivo de la empresa “Manuel Orejas, S.A.”, con asis-tencia de las siguientes representaciones:

• Por la parte empresarial: Don Jesús Chamorro González. Don Manuel Fernández Fernández. • Por los trabajadores:

Don José Roberto Fernández López. Don José Fernández Alvarez. Don Juan Ignacio Solís Estarlich. • Asesor:

Don José Manuel Ferrerir Ordóñez (CC.OO.). Por voluntad de las partes, se acuerda:

Aprobar la tabla salarial de la empresa Manuel Orejas, S.A., para el año 2006. Reconocerse mutua capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir, en todo su ámbito y extensión el siguiente.

TABLA SALARIAL 2006

(Nota 1)

Categorías profesionales Salario Incentivo Asistencia base mes

Responsable de Area

(Grupo 5 del Convenio sectorial)

Comercial (Compras) ... 1.546,85 €

Comercial (Ventas) ... 1.546,85 €

Administración ... 1.546,85 €

Responsable de Sección (Grupo 3 del Convenio sectorial)

Almacén ... 1.091,70 € Operaciones ... 1.091,70 € Personal mercantil

Vendedor Senior

(Grupo 3 del Convenio sectorial) ... 819,95 € Vendedor Junior

(Grupo 2 del Convenio sectorial) ... 784,01 € Personal Administrativo

Oficial Administrativo

(Grupo 2 del Convenio sectorial) ... 835,82 €... 57,26 €... 9,02 €

Auxiliar Administrativo

(Grupo 1 del Convenio sectorial) ... 819,95 €... 57,26 €... 9,02 €

Personal de Almacén y Reparto Oficial

(Grupo 2 del Convenio sectorial) ... 835,82 €... 84,57 €... 9,02 € Dependiente

(Grupo 1 del Convenio sectorial) ... 819,96 €... 57,26 €... 9,02 € Ayudante de dependiente

(Grupo 1 del Convenio sectorial) ... 773,60 €

Nota 1: Los importes de “incentivo” y “asistencia” se abonan a las personas que lo tienen consolidado como “complemento personal” con arreglo a lo establecido en el artículo 9 del presente Convenio; estos conceptos no son revisables con las varia-ciones del I.P.C.

(8)

RESOLUCIONES de 30 de marzo de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autori-zan y se aprueban proyectos de alta tensión.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-7921, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación:

- Centro de transformación “Perú, 11-13” tipo interior en edificio no prefabricado, en el que se instalará un transfor-mador de 1.000 kVA de potencia asignada, con relación de transformación 22 kV/B2, con los equipos necesarios para su explotación.

- Línea subterránea de doble circuito de alta tensión de 20 kV de tensión nominal con 31 metros de longitud y cable aislado con aislamiento seco, para una tensión máxima asignada de 24 kV, de 240 mm2de sección, para conexión

del centro de transformación “Perú, 11-13” con la red de distribución.

Emplazamiento: Calles Perú y Simón González, en Gijón, concejo de Gijón.

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica. Presupuesto: 36.320,77 euros.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo, y la Resolución de 11 de septiembre de 2003, en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería, Industria y Energía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 30 de marzo de 2006.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—6.428.

— • —

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-7927, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación:

- Construcción de una línea subterránea de alta tensión 50 kV en doble circuito, con conductor de aluminio y aisla-miento seco tipo HEPRZ1 33/66 kV 1x300 k Al+H25, con el nombre y longitud siguientes:

LSAT (50 kV) DC Renfe 1 y Renfe 2 (732 metros). - Construcción de una línea subterránea de alta tensión 20

kV en doble circuito, con conductor de aluminio y aisla-miento seco tipo 2x(HEPRZ1 12/20 kV 1x240 k Al+H16), con el nombre y longitud siguientes:

LSAT (20 kV) DC Calzada Alta y Colina Faisán (732 metros).

- Reforma de dos vanos de una línea aérea de alta tensión, cuádruple circuito con el nombre, longitud y conductor siguientes:

LAT (50 kV) Renfe 1 y Renfe 2 (LA-145/78 metros). LAT (20 kV) Colina Faisán y Calzada Alta (LA-145/73 metros).

LAT (50 kV) Renfe 1 y Renfe 2 (LA- 145/130 metros). LAT (20 kV) Colina Faisán y Calzada Alta (LA-145/121 metros).

- Reforma de un vano de una línea aérea de alta tensión, simple circuito con el nombre, longitud y conductor siguientes:

LAT (20 kV) Colina Faisán (LA-78/172 metros).

Emplazamiento: Polígono Industrial de La Peñona en Veriña, concejo de Gijón.

Objeto: Atender la petición de SEPES para permitir el desa-rrollo del P.I. de La Peñona.

Presupuesto: 481.573,12 euros.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo,

(9)

y la Resolución de 11 de septiembre de 2003, en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería, Industria y Energía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 30 de marzo de 2006.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—6.429.

— • —

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-7928, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación:

- Línea subterránea de simple circuito de alta tensión de 20 kV de tensión nominal, de 222 metros de longitud y cable

aislado con aislamiento seco de 12/20 kV de 240 mm2de

sección, para conexión del centro de transformación parti-cular “Valgisa” con la red de distribución.

- Desmontaje de un tramo de 29 metros de longitud de línea subterránea de alta tensión (20 kV) de enlace entre la línea aérea de alta tensión (20 kV) “Leorio” y el centro de trans-formación particular “Fca. Somiers”.

Emplazamiento: Calles Luis Pasteur y Guillermo Marconi del Polígono Industrial de Roces, nº 4, concejo de Gijón. Objeto: Atender la petición de suministro de energía eléctri-ca de Valgi, S.A.

Presupuesto: 28.285,45 euros.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo, y la Resolución de 11 de septiembre de 2003, en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería, Industria y Energía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

(10)

En Oviedo, a 30 de marzo de 2006.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—6.430.

— • —

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-7930, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación:

- Centro de transformación “Pelayo” tipo interior en caseta, de 1.000 kVA de potencia asignada con relación de trans-formación 24 kV/B2.

- Línea subterránea de doble circuito de alta tensión de 24 kV de tensión nominal, de 61 metros de longitud y cable aislado con aislamiento seco de 18/30 kV de 240 mm2de

sección, para conexión del centro de transformación “Pelayo” con la red de distribución.

Emplazamiento: Vial de acceso a garajes de las nuevas viviendas y calle Pelayo de Pola de Laviana, concejo de Laviana.

Objeto: Atender la petición de suministro de energía eléctri-ca para nuevas viviendas.

Presupuesto: 42.392,15 euros.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo, y la Resolución de 11 de septiembre de 2003, en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería, Industria y Energía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con

otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 30 de marzo de 2006.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—6.431.

— • —

RESOLUCION de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio colectivo de Empleados de Notarías, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo.

Visto el texto del Convenio colectivo de (código número 3300385, expediente número C-9/06) Empleados de Notarías, con entrada en el Registro de la Consejería de Trabajo y Empleo el día 3 de abril de 2006, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 27 de marzo de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,

R E S U E LV O

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 4 de abril de 2006.—El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febre-ro de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).—6.422.

Anexo ACTA En Oviedo, a 27 de marzo de 2006.

Se reúne la Comisión Negociadora del Convenio colectivo entre Notarios y Empleados de Notarías de Asturias (aprobado por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Oviedo, con fecha 22 de noviembre de 1982), compuesta: Por parte de la Asociación de Notarios por don José Antonio Caicoya Cores y don José Antonio Beramendi Erice, y la de Empleados de Notarías por don Jesús Ferrao

(11)

Fernández, don Luis Felipe Capellín Corrada y don Emilio Tomás Sánchez Alvarez, al objeto de establecer las modificaciones del Convenio para el año 2006.

Abierta la sesión y tras amplias deliberaciones de las partes negociadoras, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

A) Nombrar Presidente y Secretario para esta reunión a don José Antonio Caicoya Cores y don Emilio Tomás Sánchez Alvarez, respectivamente. B) Reconocerse mutuamente capacidad legal y representatividad suficiente para

este acto.

Tomándose los siguientes acuerdos:

C) Establecer una subida salarial del 3,70%, quedando la nueva tabla de salarios mínimos con vigencia desde el 1 de enero de 2006, como sigue:

Categoría Grupo 1º Grupo 2º Grupo 3º

Oficial Primero 1.417 1.198 1.085 Oficial Segundo 1.231 1.123 975

Auxiliares 1.157 938 860

Copistas 977 793 688

Subalternos 723 663 627

D) Facultar en los más amplios términos al Presidente y Secretario, don José Antonio Caicoya Cores y don Emilio Tomás Sánchez Alvarez, para que, indistintamente, realicen cuantos trámites, actos, diligencias y gestiones fue-ren precisos hasta la publicación del Convenio colectivo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y cuantas actuaciones sean pertinentes en relación con lo dispuesto en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y demás dis-posiciones de aplicación.

E) Dar traslado de estos acuerdos a las respectivas Asociaciones y al Colegio Notarial de Oviedo, para general conocimiento e inmediata aplicación. Y para que conste, a los efectos legales procedentes firman la presente acta los señores indicados, por cuadruplicado ejemplar, previa lectura y aprobación de todo ello, en el lugar y fecha al principio indicados.

Firmado: Don José Antonio Caicoya Cores. Firmado: Don José Antonio Beramendi Erice. Firmado: Don Jesús Ferrao Fernández. Firmado: Don Luis Felipe Capellín Corrada. Firmado: Don Emilio Tomás Sánchez Alvarez.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DE ASTURIAS CAPITULO 1

Artículo 1.—OBJETO.

El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las materias que en el mismo se contienen. En lo demás continuará siendo de aplicación en las relaciones laborales entre Notarios y los Empleados del ámbito a que se contrae, el Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías, aprobado por Decreto del Ministerio de Justicia de 21 de agosto de 1956, en su última redacción vigente, en todo aquello que no se oponga expresamente al Estatuto de los Trabajadores o a la legislación laboral aplicable de carácter imperativo.

Artículo 2.—CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.

Subsistirán y se respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que cual-quiera viniera disfrutando a la entrada en vigor del presente Convenio, así como la costumbre existente en cada plaza en todo lo referente a jornadas de descanso, jor-nadas de verano y turnos de guardia de las diferentes Notarías, salvo que exista, en lo referente a jornadas y turnos de guardia, causa grave que obligue a su modifica-ción.

Artículo 3.—AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.

Los acuerdos que se consignan en el presente texto serán de necesaria obser-vancia por los Notarios del Ilustre Colegio de Oviedo, la Junta Directiva de dicho Colegio y sus empleados respectivos, inscritos en el Registro General de Empleados de Notarías.

Artículo 4.—VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá vigencia de un año, a partir del 1 de enero de 2006, y producirá efectos retroactivos a la indicada fecha respecto al régimen retributivo pactado en los artículos 13 y 15.

Artículo 5.—PRORROGA Y DENUNCIA.

De no mediar denuncia formal expresa de cualquiera de las partes, formalizada con un mes de antelación a su vencimiento natural, el Convenio se entenderá pro-rrogado tácitamente por periodos anuales completos, sin perjuicio de las revisiones salariales procedentes, a tenor de lo establecido en el artículo 13.

Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones para la modificación de los acuerdos que formalmente se denuncien antes de la conclusión del plazo de vigencia del presente Convenio.

Artículo 6.—JORNADA LABORAL.

La jornada laboral de los empleados de Notarías se entenderá supeditada a las necesidades del servicio, a la función que el Notario encarna y a la costumbre de cada lugar. La jornada semanal de trabajo no excederá de las cuarenta horas nales si se desarrolla en régimen de jornada partida, o de treinta y seis horas sema-nales si tiene lugar bajo las modalidades de jornada intensiva, continuada o flexible. El régimen permanente, estacional o transitorio de jornada intensiva, continua-da o flexible podrá establecerse en acuerdos de distrito, de localicontinua-dad o a nivel de des-pacho o centro de trabajo si bien con la supeditación indicada a la necesidades del servicio que presta al Notario o Colegio Notarial, según los casos.

Artículo 7.—TURNOS.

Podrán establecerse si así lo exige el servicio, los turnos de guardia de los empleados que se estimen necesarios los cuales se prestarán con carácter rotatorio entre los empleados de cada despacho, según las categorías adecuadas a las necesi-dades del servicio. Dichos turnos serán determinados por cada Notario y Junta Directiva del Colegio Notarial o su despacho.

CAPITULO II. DESCANSO SEMANAL VACACIONES Y PERMISOS Artículo 8.—DESCANSO SEMANAL.

Salvo convenio o acuerdo previo, los empleados tendrán derecho a un descan-so ininterrumpido de treinta y seis horas, que comprenderá el día completo del domingo y la tarde del sábado.

Artículo 9.—VACACIONES.

Los empleados disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones al año, que serán ininterrumpidas, salvo pacto en contrario, y con sueldo completo.

El Notario o Junta Directiva del Colegio Notarial en su caso, determinará el número de empleados de cada categoría que resulte necesario para la atención del despacho, y los empleados acordarán la adscripción a cada turno de vacaciones entre el 1 de junio al 30 de septiembre de cada año.

Artículo 10.—PERMISOS Y AUSENCIAS.

El empleado, previo aviso y justificación y con la excepción prevenida en el apartado 6º de este artículo, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remunera-ción por alguno de los motivos y por los tiempos siguientes:

1º. Veinte días en caso de matrimonio.

2º. Dos días en los casos de nacimientos de hijo o enfermedad grave o falleci-miento del cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el empleado necesite efectuar desplaza-mientos fuera del distrito al que pertenezca la Notaría o Colegio Notarial, el plazo será de cinco días.

3º. Dos días por traslado de domicilio habitual.

4º. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá el Notario o Junta Directiva del Colegio Notarial, en su caso, pasar al empleado afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el empleado, por cumplimiento del deber o desempe-ño del cargo, perciba una indemnización o remuneración, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho.

5º. Para realizar funciones sindicales o de representación de los empleados en los términos establecidos legal o convencionalmente.

6º. Por el tiempo legal, en los casos de lactancia de un hijo menor de nueve meses de la empleada, con los derechos económicos o de otro orden que para estos casos establecen las disposiciones aplicables vigentes.

7º. Por el tiempo necesario para concurrir a la practica de exámenes de Empleados de Notarías.

8º. Por tres días laborales cada año por asuntos propios, sin que en este sólo supuesto precise el empleado justificar la causa de la ausencia. Los expresa-dos tres días se compensarán en cómputo anual con las ausencias al trabajo en días laborales que por costumbre o acuerdo tengan lugar con ocasión de las fiestas de Navidad, Semana Santa u otras fechas. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales condiciones corresponde exclusivamente al Notario o Junta Directiva del Colegio Notarial, según los casos.

(12)

Artículo 11.—PERMISOS SIN SUELDO.

Los empleados tendrán derecho a un máximo de quince días naturales de per-miso especial sin sueldo ni retribución alguna, dentro del año por causas debida-mente justificadas, tales como grave motivo familiar, intervención médica del cón-yuge, ascendientes o descendientes, o estudios propios del empleado.

Artículo 12.—INTERRUPCIONES.

En los supuestos de incapacidad laboral transitoria, excedencia voluntaria y for-zosa, suspensión de la relación laboral y contratación laboral, se estará a lo dispues-to en la legislación vigente.

CAPITULO III. RETRIBUCIONES Artículo 13.—SUELDOS.

1º. El sueldo base para cada una de las categorías estará integrado por los suel-dos mínimos y los complementos por antigüedad.

2º. El sueldo mínimo de los empleados de Notarías de Asturias con efecto de 1 de enero de 2006, será el que se indica a continuación para cada una de las catego-rías siguientes:

Categoría Grupo 1º Grupo 2º Grupo 3º

Oficial Primero 1.417 1.198 1.085 Oficial Segundo 1.231 1.123 975

Auxiliares 1.157 938 860

Copistas 977 793 688

Subalternos 723 663 627

Complementos por antigüedad: Empleado con:

- Más de 4 años de servicio: Un 5 por ciento. - Más de 8 años de servicio: Un 10 por ciento. - Más de 12 años de servicio: Un 15 por ciento. - Más de 15 años de servicio: Un 20 por ciento. - Más de 18 años de servicio: Un 25 por ciento. - Más de 21 años de servicio: Un 30 por ciento. - Más de 24 años de servicio: Un 35 por ciento. - Más de 27 años de servicio: Un 40 por ciento. - Más de 30 años de servicio: Un 45 por ciento. - Más de 33 años de servicio: Un 50 por ciento.

En ningún caso los complementos por antigüedad podrán superar el 50% del salario anteriormente fijado.

Salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente, se entenderá que la antigüedad del empleado es la que ostenta en el Registro General de Empleados de Notarías.

A efectos de indemnización por despido improcedente o de reducción de plan-tilla por causas objetivas, se entenderá que su antigüedad es el tiempo al servicio del Notario. En caso de asociación de Notarías cuando el empleado haya pasado de uno a otro despacho, se entenderá que ha estado sirviendo al mismo titular.

3º. Los sueldos mínimos se revisarán anualmente con efectos de primero de cada año.

4º. En el supuesto de que se estableciesen acuerdos o convenios de carácter general que fijen una banda o franja salarial consistente en un máximo y un mínimo de modificación, la revisión salarial será automática y se cifrará en la media aritmé-tica.

5º. De no existir tales acuerdos o convenios, la revisión se fijará por pacto, den-tro de los seis primeros meses de cada año.

Artículo 14.—REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS POR FOLIOS. La remuneración complementaria bajo el concepto de folios, se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías, en la forma determinada por el Decreto 2181/1974, de 20 de junio.

Dicha remuneración puede ser sustituida, a elección del empleado por una paga extraordinaria.

Artículo 15.—PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Además del sueldo base, los empleados tendrán derecho a percibir un sueldo mensual completo los días 5 de abril, 1 de julio y 1 de diciembre de cada año, y los que optaren por la nueva paga extraordinaria en el supuesto contemplado en el artí-culo anterior, la percibirán el día 8 de septiembre.

Los empleados del Ilustre Colegio Notarial de Oviedo devengarán dos pagas extraordinarias más, que serán satisfechas en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva de dicho Colegio.

Artículo 16.—HORAS EXTRAORDINARIAS. Sobre la hora ordinaria de trabajo serán retribuidas: 1º. Con un incremento del 75% las horas extraordinarias.

2º. El incremento será del 125% si tales horas fueren realizadas entre las 22 y las 6 horas.

3º. Con el incremento del 150%, si las horas extraordinarias fuesen realizadas en domingos o festivos.

Artículo 17.—SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.

No obstante los sueldos mínimos establecidos en el artículo 13º, ningún emple-ado mayor de dieciocho años podrá percibir por este concepto una retribución infe-rior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

CAPITULO IV. JUBILACIONES Artículo 18.—LA JUBILACION.

La jubilación será obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, cualquiera que sea la antigüedad registral.

Los empleados podrán jubilarse voluntariamente cuando cumplieran treinta y cinco años de servicio.

Para los efectos previstos en este artículo se computarán la totalidad de los años que tenga el empleado en el Registro General de Empleados de Notarías.

CAPITULO V. REGISTRO GENERAL DE EMPLEADOS DE NOTARIAS Artículo 19.—REGISTRO GENERAL DE EMPLEADOS DE NOTARIAS. A los efectos de este Convenio se crea un Registro General de Empleados de Notarías bajo la dependencia de la Comisión Mixta de Seguimiento y Vigilancia del Convenio, en el que se tomará razón de los contratos de trabajo regidos por éste, sus incidencias y modificaciones posteriores y su extinción.

Dicho Registro funcionará, respecto de los contratos de trabajo que se celebren o modifiquen a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, con arreglo al siguiente sistema:

a) Cada empleado tendrá una ficha en la que, con relación a su contrato, se indi-carán las siguientes circunstancias:

• Nombre, apellidos y domicilio de ambas partes contratantes. • Fecha y duración del contrato actual y los sucesivos. • Fecha de antigüedad del empleado.

• Categoría laboral y la registral en su día de cada contrato. • Forma del contrato (verbal o escrito).

• Todas las modificaciones o incidencias ulteriores del contrato. • La extinción de la relación laboral y su causa, así como la correlativa

situa-ción de cesantía o excedencia. • Las pruebas de aptitud superadas.

• Los títulos, premios o méritos que reciba u ostente el empleado. • Cualquier otra circunstancia que la Comisión Mixta estime conveniente. b) La ficha será firmada por el empleado y el Notario para el que actualmente

preste sus servicios, entregándose una copia de la misma a ambos. De tal ficha se podrán expedir cuantas copias sean requeridas por el empleado y el Notario, al que preste o vaya a prestar sus servicios.

c) La toma de razón de los contratos se realizará dentro de los quince días siguientes a su formalización; dentro de igual plazo se tomará razón de las incidencias y modificaciones posteriores y su extinción, a contar desde la fecha en que las mismas se produzcan.

Respecto de las relaciones de trabajo ya existentes en la fecha de la entrada en vigor de este Convenio, así como en cuanto a los empleados cesantes y excedentes en igual fecha, además de los datos a que se acaba de hacer referencia, se inscribi-rán en la ficha los datos y circunstancias, categoría censal y la antigüedad o fecha de la primera contratación que figuren en el extinto Censo Oficial de Empleados de Notarías a cargo de la hoy desaparecida Comisión Auxiliar de la Junta de Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarías del Colegio Notarial de Oviedo. En caso contrario, la Comisión Mixta arbitrará las medidas y procedimientos pertinentes para completar los datos que faltaren a fin de que en la ficha figure el historial completo de cada empleado.

La Comisión Mixta asimismo determinará la estructura y redacción de la ficha, su confección, archivo, custodia y la organización y llevanza del fichero que podrá estar informatizado.

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