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SUMARIO. I. Principado de Asturias

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(1)

S U M A R I O

I. Principado de Asturias

• OTRASDISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

Resolución de 3 de septiembre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se adjudican las subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades de Ayuntamientos del Principado de Asturias titulares de Escuelas de Música y Danza y/o Escuelas de Música Tradicional Asturiana, para el año 2003, por importe global de ciento cincuenta mil ciento cincuenta y dos euros ... 12066 Resolución de 3 de septiembre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se conceden y deniegan ayudas con destino a Asociaciones, Entidades o Colectivos titulares de Escuelas de Música y Danza Tradicional de Asturias, para el año 2003, por importe total de noventa mil ciento cincuenta y dos euros (90.152 euros) ... 12068 Resolución de 3 de septiembre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan medidas concretas de aplicación de las ense-ñanzas de segundo curso de Bachillerato para el alumnado que tenga pendiente de superación tres o menos materias ... 12069 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL

TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Resolución de 1 de agosto de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se declara la ampliación del Coto Regional de Caza número 096 “Piloña” ... 12070 Resolución de 19 de agosto de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se modifica parcialmente y se complementa el contenido de la

Resolución de 31 de octubre de 2002, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la Campaña 2003 ... 12072 Resolución de 28 de agosto de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo número P.A. 59/2003, interpuesto por don Alberto Martínez Díaz, versan-do el mismo sobre expediente sancionaversan-dor en mate-ria de transportes... 12072 Resolución de 28 de agosto de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo número 2.221/1998, interpuesto por Industrias Lácteas Asturianas, S.A., contra el Principado de Asturias, versando el recurso sobre sanción ... 12072 Resolución de 29 de agosto de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que resuelve el trámite ambiental a aplicar al proyecto de concen-tración parcelaria de Ardisana, concejo de Llanes. Número de Expediente: IA-VA-0279/2003 ... 12073 CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Resolución, de 14 de agosto de 2003, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se autoriza el gasto y se aprueban las bases que regi-rán la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las plantaciones regulares del manzano de sidra en el Principado de Asturias... 12074 Resolución de 18 de agosto de 2003, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se instrumentan ayudas a la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas autóc-tonas... 12076

(2)

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Resolución de 28 de agosto de 2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se declara el título de operador de grúa torre otorga-do en aplicación de lo ordenaotorga-do en la Resolución de 5 de mayo de 1997, (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 19 de mayo de 1997), de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, equivalente al carné que determina el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, (B.O.E. de 17 de julio de 2003)... 12080 UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

Resolución de 15 de julio de 2003, de la Universidad de Oviedo, por la que se hace pública la convocatoria de una beca para la realización de tareas de investigación en la Escuela Profesional de Medicina de la Educación Física y el Deporte... 12080 • ANUNCIOS

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: SERVICIO DE RECAUDACION

Notificación de los actos administrativos que se relacionan a los contribuyentes que se citan ... 12082

Notificación de providencia de apremio y requeri-miento al pago por edicto... 12087

Notificación de actos de procedimiento de inspec-ción tributaria para comparecencia del obligado tributario que se cita ... 12100 UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

Resolución de la Universidad de Oviedo por la que se convoca concurso público con procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la contrata-ción del equipamiento de prácticas para el labora-torio de electrónica de comunicaciones en la Universidad de Oviedo ... 12100

Resolución de la Universidad de Oviedo por la que se convoca concurso público con procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la contrata-ción de suministro de Nueve Taquímetros para las nuevas Titulaciones de Ingeniero Geólogo y Forestales en el Campus de Mieres de la Universidad de Oviedo ... 12101

III. Administración del Estado

... 12102

IV. Administración Local

... 12108

Págs. Págs.

• O

TRAS

D

ISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

RESOLUCION de 3 de septiembre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se adjudi-can las subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades de Ayuntamientos del Principado de Asturias titulares de Escuelas de Música y Danza y/o Escuelas de Música Tradicional Asturiana, para el año 2003, por importe global de ciento cincuenta mil ciento cincuenta y dos euros.

Antecedentes de hecho

Examinado el expediente instruido para la concesión de sub-venciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades de Ayuntamientos de Asturias, titulares de Escuelas de Música y Danza y/o Escuelas de Música Tradicional Asturiana, para el año 2003, acorde con las bases de la convocatoria autorizada por Resolución número 1.098 de 13 de mayo de 2003 (hecha pública

en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 120 de 26 de mayo) y en consideración a la propuesta formulada por la Comisión de Valoración nombrada al efecto por Resolución de 14 de julio del 2003.

Fundamento de derecho

Vistos: La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 14/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2003, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de sub-venciones del Principado de Asturias, el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, que modifica el anterior; la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las bases que rigen la antedicha convocatoria y las demás normas vigentes que sean de aplicación en cuanto al procedimiento.

R E S U E LV O

Primero.— Conceder, con cargo a la aplicación 15.03.422G-462.12 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado

I. Principado de Asturias

(3)

de Asturias, por un importe total de ciento cincuenta mil, ciento cincuenta y dos euros (150.152 euros), las subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades de Ayuntamientos de Asturias, titulares de Escuelas de Música y Danza y/o Escuelas de Música Tradicional Asturiana, para el año 2003 que se relacionan en anexo adjunto, por la cuantía que se detalla y a emplear entre los conceptos solicitados por los adjudicatarios considerados, de acuerdo con la base 6ª (puntos 1, 2 y 3), obje-to de subvención.

Segundo.— Disponer el abono a los beneficiarios de las

canti-dades adjudicadas de acuerdo con lo establecido en la base nove-na que regula la convocatoria.

Tercero.— Remitir a los beneficiarios, en relación a la

justifi-cación de las ayudas, a lo establecido en la base décima, de la convocatoria que nos ocupa.

Cuarto.— Dar traslado de la presente resolución a los

intere-sados, sin perjuicio de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Contra la presente resolución podrán los interesados interpo-ner recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes, a contar desde su publicación, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, interpongan cual-quier otro que resulte más conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.

En Oviedo, a 3 de septiembre de 2003.—El Consejero de Educación y Ciencia.—13.613.

Anexo

SUBVENCIONES CON DESTINO A AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES DE AYUNTAMIENTOS DE ASTURIAS TITULARES DE EE. DE MUSICA Y DANZA Y/O EE. DE MUSICA Y DANZA TRADICIONAL DE ASTURIAS

BENEFICIARIOS DESTINO AYUDA IMPORTE OBSERVACIONES

AYUNTAMIENTO/ MANCOMUNIDAD

AYTº. DE ALLER E.MUSICA Y DANZA CON 4962,14 Para conceptos solicitados a excepción de

SEC.DE TRADICIONAL instrumentos para bandas, coros o grupos de baile.

AYTº. DE CANGAS DEL NARCEA E. DE.MUSICA Y DANZA 2.032,21 Para conceptos solicitados.

AYTº. DE CARREÑO E.MUSICA Y DANZA CON 9.481,41 Para conceptos solicitados a excepción de instrumentos

SEC.DE TRADICIONAL e indumentaria de bandas, coros o grupos de baile.

AYTº DE CASTRILLON E.MUSICA Y DANZA CON 3.155,32 Para conceptos solicitados.

SEC.DE TRADICIONAL

AYTº.DE COAÑA E.MUSICA Y DANZA CON 3.531,45 Para conceptos solicitados.

SEC.DE TRADICIONAL

AYTº.DE COLUNGA E.MUSICA Y DANZA CON 2.077,66 Para conceptos solicitados.

SEC.DE TRADICIONAL

AYTº DE CORVERA E.MUSICA Y DANZA CON 8.310,62 Para conceptos solicitados.

SEC.DE TRADICIONAL

AYTº DE CUDILLERO E.MUSICA Y DANZA CON 3.704,55 Para conceptos solicitados.

SEC.DE TRADICIONAL

AYTº DE GRADO E.MUSICA Y DANZA CON 6.310,,63 Para conceptos solicitados.

SEC.DE TRADICIONAL

AYTº DE GRANDAS DE SALIME E.MUSICA Y DANZA CON 2.933,73 Para conceptos solicitados.

SEC.DE TRADICIONAL

AYTº DE EL FRANCO E.MUSICA Y DANZA CON 6.761,39 Para conceptos solicitados a excepción de

SEC.DE TRADICIONAL instrumentos para bandas, coros o grupos de baile.

AYTº DE LLANERA E.MUSICA Y DANZA CON 13.170,50 Para conceptos solicitados.

SEC.DE TRADICIONAL

AYTº DE LLANES E.MUSICA Y DANZA CON 11.015,18 Para conceptos solicitados a excepción de

SEC.DE TRADICIONAL instrumentos para bandas, coros o grupos de baile.

AYTº DE MIERES E.MUSICA Y DANZA CON 3.155,31 Para conceptos solicitados a excepción de

SEC.DE TRADICIONAL instrumentos para bandas, coros o grupos de baile.

AYTº DE NAVA E.MUSICA Y DANZA CON 5.962,14 Para conceptos solicitados a excepción de

SEC.DE TRADICIONAL instrumentos para bandas, coros o grupos de baile.

AYTº DE NAVIA E.MUSICA Y DANZA 2.253,80 Para conceptos solicitados.

TRADICIONAL

AYTº DE OVIEDO E.MUSICA Y DANZA 12.837,90 Para conceptos solicitados

AYTº DE OVIEDO E.MUSICA Y DANZA 6.634,65 Para conceptos solicitados a excepción de

TRADICIONAL instrumentos para bandas, coros o grupos de baile.

AYTº DE PILOÑA E.MUSICA Y DANZA CON 3.531,45 Para conceptos solicitados.

SEC.DE TRADICIONAL

AYTº DE RIBADESELLA E.MUSICA Y DANZA CON 2.479,17 Para conceptos solicitados a excepción de

SEC.DE TRADICIONAL instrumentos para bandas, coros o grupos de baile. AYTº DE SANTA EULALIA E OSCOS E.MUSICA Y DANZA CON 3.155,31 Para conceptos solicitados.

SEC.DE TRADICIONAL

(4)

RESOLUCION de 3 de septiembre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se conce-den y conce-deniegan ayudas con destino a Asociaciones, Entidades o Colectivos titulares de Escuelas de Música y Danza Tradicional de Asturias, para el año 2003, por importe total de noventa mil ciento cincuenta y dos euros (90.152 euros).

Antecedentes de hecho

Examinado el expediente instruido para la concesión de sub-venciones con destino a Asociaciones, Entidades y Colectivos, titulares de Escuelas de Música y Danza Tradicional de Asturias, para el año 2003, acorde con las bases de la convocatoria autori-zada por Resolución número 1.099 de 13 de mayo de 2003 (hecha pública en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núme-ro 120 de 26 de mayo) y en consideración a la pnúme-ropuesta formu-lada por la Comisión de valoración nombrada al efecto por Resolución de 14 de julio del 2003.

Fundamentos de derecho

Vistos: La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 14/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2003, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de sub-venciones del Principado de Asturias, el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, que modifica el anterior; la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las bases que rigen la

antedicha convocatoria y las demás normas vigentes que sean de aplicación en cuanto al procedimiento.

R E S U E LV O

Primero.— Conceder, con cargo a la aplicación

15.03.422G-482.28 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, por un importe total de noventa mil ciento cincuenta y dos euros (90.152 euros), las subvenciones con destino a Asociaciones, Entidades y Colectivos, titulares de Escuelas de Música y Danza Tradicional de Asturias, para el año 2003, que se relacionan en anexo I adjunto, por la cuantía que se detalla y a emplear entre los conceptos solicitados por los adjudicatarios considerados, de acuerdo con la base 7ª, objeto de subvención.

Segundo.— Excluir las solicitud identificadas en anexo II por

la causa que se cita, en aplicación de la base 4ª de la convocato-ria que nos ocupa.

Tercero.— Remitir a los beneficiarios, en relación al abono y

justificación de las ayudas, a lo establecido en las bases 9ª y 10ª, respectivamente, de la convocatoria que nos ocupa.

Contra la presente resolución podrán los interesados interpo-ner recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes, a contar desde su publicación, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, interpongan cual-quier otro que resulte más conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.

En Oviedo, a 3 de septiembre de 2003.—El Consejero de Educación y Ciencia.—13.614.

BENEFICIARIOS DESTINO AYUDA IMPORTE OBSERVACIONES

AYUNTAMIENTO/ MANCOMUNIDAD

AYTº DE TAPIA DE CASARIEGO E.MUSICA Y DANZA 2.704,55 Para conceptos solicitados.

TRADICIONAL

AYTº TARAMUNDI E.MUSICA Y DANZA CON 4.507,59 Para conceptos solicitados a excepción de

SEC.DE TRADICIONAL instrumentos para bandas, coros o grupos de baile.

AYTº DE TINEO E.MUSICA Y DANZA CON 4.002,21 Para conceptos solicitados a excepción de

SEC.DE TRADICIONAL instrumentos para bandas, coros o grupos de baile.

AYTº DE VALDES E.MUSICA Y DANZA CON 2.253,80 Para concepto solicitado.

SEC.DE TRADICIONAL

AYTº DE VEGADEO E.MUSICA Y DANZA CON 7.212,15 Para conceptos solicitados a excepción de instrumentos

SEC.DE TRADICIONAL e indumentaria de bandas, coros o grupos de baile.

MANCOMUNIDAD CINCO VILLAS E.MUSICA Y DANZA CON 7.310,63 Para concepto solicitado.

SEC.DE TRADICIONAL

MANCOMUNIDAD CONCEJOS PROAZA- E.MUSICA Y DANZA 3.204,55 Para conceptos solicitados a excepción de

QUIROS-STº ADRIANO-TEVERGA TRADICIONAL instrumentos para bandas, coros o grupos de baile.

TOTAL 150.152

ENTIDAD BENEFICIARIA N.I.F. ADJUDICACION GASTOS SUBVENCIONABLES EUROS

GRUPO FOLKLORICO “PRINCIPADO”

“MANOLO QUIROS” G-33281783 3.870,40 Lo propuesto en su solicitud

ASOCIACION CULTURAL “EL CABAZO” G-33243601 3.100 Lo propuesto en su solicitud

ASOCIACION FOLKLORICO CULTURAL “TEIXO” G-33497090 2.500 Lo propuesto en su solicitud a excepción de reposición de vestuario

ASOCIACION CULTURAL CANTARA G-33215070 3.870,40 Lo propuesto en su solicitud

AGRUP. DE ETNOGRAFIA Y FOLKLORE “REIJA” G-33064635 6.500 Lo propuesto en su solicitud

Anexo I

AYUDAS CON DESTINO A ASOCIACIONES, ENTIDADES O COLECTIVOS TITULARES DE ESCUELAS DE MUSICA Y DANZA TRADICIONAL DE ASTURIAS (AÑO 2003)

(5)

RESOLUCION de 3 de septiembre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan medidas concretas de aplicación de las enseñanzas de segundo curso de Bachillerato para el alumnado que tenga pendiente de superación tres o menos materias.

El Real Decreto 3.474/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1.700/1991, de 29 de noviembre por el que se establece la estructura del Bachillerato, y el Real Decreto 1.178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñan-zas mínimas del Bachillerato, dispone en el artículo primero que en el segundo año se cursarán las siguientes materias comunes: Filosofía II, Historia, Lengua Castellana y Literatura II y Lengua Extranjera II. Asimismo, en la disposición transitoria única estable-ce que la aplicación de lo establecido en este Real Decreto se hará en el año académico 2003-2004 en el segundo curso.

Consecuentemente, el desarrollo normativo del Principado de Asturias recoge en el Decreto 70/2002, de 23 de mayo, por el que se establece la ordenación y la definición del currículo de Bachillerato en el Principado de Asturias, y en la Resolución de 28

de mayo de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la implantación de las enseñanzas de Bachillerato, establecidas en el Decreto 70/2002, de 23 de mayo, que la aplica-ción del citado Decreto se efectuará, en cuanto a las enseñanzas y horarios, para 2º de Bachillerato en el curso 2003-2004.

Procede ahora concretar las medidas de aplicación de la implantación de las enseñanzas para el alumnado de segundo de Bachillerato que en el curso 2002-2003, no finalice dichos estu-dios, por el plan regulado por los citados Reales Decretos 1.700/1991, de 29 de noviembre y 1.178/1992, de 2 de octubre.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de la autorización pre-vista en la disposición final primera del Decreto 70/2002, de 23 de mayo, por el que se establece la ordenación y definición del currículo del Bachillerato en el Principado de Asturias.

RESUELVO

Primero.— Objeto.

La presente resolución tiene por objeto concretar las medidas

ENTIDAD BENEFICIARIA N.I.F. ADJUDICACION GASTOS SUBVENCIONABLES EUROS

BANDA DE GAITES DE RIBADESELLA G-33490749 1.200 Lo propuesto en su solicitud

A. FOLKLORICA ASTURIANA “LOS XUSTOS” G-33641051 1.200 Lo propuesto en su solicitud

A.CULTU. Y FOLKLORICA “AVANTE CUIDEIRU” G-33069972 6.500 Lo propuesto en su solicitud a excepción de adquisición vestuario

A.C.Y DE MUSICA TRADIC. MARINO TAPIEGA G-33511866 3.870,40 Lo propuesto en su solicitud a excepción del viaje cultural y adquisición vestuario

ASOCIACION BANDA DE GAITAS “LLARIEGU” G-33531138 2.500 Lo propuesto en su solicitud

ASOCIACION CULTURAL “XAREU D’OCHOBRE” G-33128380 600 Lo propuesto en su solicitud

ASOCIACION CULTURAL “ESBARDU” G-33239765 1.200 Lo propuesto en su solicitud

BANDA DE GAITES “MIERES DEL CAMIN” G-33317702 1.200 Lo propuesto en su solicitud a excepción de adquisición material para vestuario

BANDA DE GAITAS DE CABRALES G-33518499 3.100 Lo propuesto en su solicitud

BANDA GAITES DE CANDAS G-33815853 3.870,40 Lo propuesto en su solicitud a excepción de adquisición

vestuario y complementos de los mismos ASOCIACION CULTURAL ESCUELA DE MUSICA

TRADICIONAL “LA GUAREÑA” G-74063108 3.100 Lo propuesto en su solicitud

ASOCIACION DE V.”MARCOS DEL TORNIELLO” G-33054529 3.100 Lo propuesto en su solicitud

ASOCIACION BANDA DE GAITES VILLAVICIOSA G-33125550 1.200 Lo propuesto en su solicitud

ASOCIACION CULTURAL “EL LLACIN” G-33429002 6.500 Lo propuesto en su solicitud a excepción de adquisición

de indumentaria

ASOCIACION CULTURAL RETUEYU G-33818543 6.500 Lo propuesto en su solicitud a excepción de adquisición

de instrumentos y trajes para la banda de gaitas. G.FOLK.Y DE INVESTIGACION “EL VENTOLIN” G-33053729 6.500 Lo propuesto en su solicitud

A.CULTURAL B. GAITAS “VILLA DE AVILES” G-33556143 3.100 Lo propuesto en su solicitud

A. P.AMIGOS FOLKLORE “VALLE DEL NALON” G-33444423 2.500 Lo propuesto en su solicitud

ASOCIACION CULTURAL “VILLA DE XIXON” G-33865536 2.500 Lo propuesto en su solicitud

GRUPO FOLKLORICO “LA FOLIXA” G-33843467 3.100 Lo propuesto en su solicitud

A.CULT.Y FOLKLORICA “LOS YERBATOS” G-33569914 2.500 Lo propuesto en su solicitud

ASOCIACION BANDA GAITES “REY AURELIO” G-33538208 600 Lo propuesto en su solicitud a excepción de adquisición de trajes regionales

ASOCIACION B.GAITAS Y TAMBORES “NOEGA” G-33793829 3.870,40 Lo propuesto en su solicitud

TOTAL 90.152,00 Anexo II

ENTIDAD NIF CAUSA EXCLUSION

ASOCIACION CULTURAL “LA MADREÑA” G-33312448 Presentación solicitud fuera de plazo

(6)

de aplicación del Real Decreto 3.474/2000, de 29 de diciembre en cuanto a la implantación de las enseñanzas de segundo curso de Bachillerato para el alumnado que en el curso 2003-2004 tengan pendiente de superación tres materias o menos de segundo curso de Bachillerato.

Segundo.— Currículo de las materias de Bachillerato.

El alumnado que curse el Bachillerato a partir del curso aca-démico 2003-2004, bien con el curso completo o parcial, lo hará con los currículos vigentes, establecidos en el Decreto 70/2002, de 23 de mayo.

Tercero.— Materias que han de cursar los alumnos o alumnas

con tres o menos materias pendientes de segundo curso de Bachillerato.

1. A partir del año académico 2003-2004, los alumnos y alum-nas a que se refiere el artículo primero de esta resolución, a los efectos de la obtención del título de Bachiller deberán haber supe-rado:

- Todas las materias comunes, incluyendo Filosofía II, sin per-juicio de lo establecido en el apartado siguiente.

- Seis materias de modalidad, que serán tres de primer curso y tres de segundo curso de la modalidad elegida.

- Y dos materias optativas, que serán una de primer curso y una de segundo curso.

2. El alumnado que no haya superado Historia de la Filosofía con anterioridad al curso 2003-2004, deberá cursar Filosofía II.

3. A los alumnos y alumnas que, con anterioridad al curso 2003-2004, hayan superado como materia de modalidad Historia de la Filosofía, se les computará automáticamente como Filosofía II, pero deberán cursar una materia de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales de segundo curso que no hayan superado ya, con el fin de completar el total de tres materias de segundo curso de la modalidad elegida, excepto que utilicen una de las materias optativas superada como materia de modalidad.

4. Los alumnos y alumnas que, habiendo cursado dos materias optativas en segundo curso de Bachillerato, tengan pendiente una de ellas, no deberán repetirla, salvo que la otra materia optativa cursada sea utilizada como materia propia de modalidad para completar las tres de modalidad que ha de cursar en segundo.

5. Los alumnos y alumnas con un máximo de tres materias pendientes que, como consecuencia de la nueva ordenación, deban cursar además de las materias pendientes Filosofía II, no deberán repetir el segundo curso de Bachillerato en su totalidad, aunque el cómputo total de materias que les queden por cursar sea superior a tres.

Disposición final primera.— Se faculta al titular de la

Dirección General competente en materia de Ordenación Académica a dictar cuantas medidas sean precisas para el desa-rrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final segunda.— La presente resolución entrará

en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de septiembre de 2003.—El Consejero de Educación y Ciencia.—13.615.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

RESOLUCION de 1 de agosto de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se declara la ampliación del Coto Regional de Caza número 096 “Piloña”.

En relación con el expediente de declaración de ampliación del Coto Regional de Caza número 096 “Piloña”, ubicado en el término municipal de “Piloña”.

Antecedentes de hecho

Primero.— Formulada solicitud de declaración del Coto

Regional por la Sociedad de Cazadores “Monte Cayón”, fue sometida a la preceptiva información pública, al amparo del artí-culo 21.1 del Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza, y se procedió a su exposición pública en la Oficina de Registro Central e Información del Principado de Asturias, tablón de edictos del Ayuntamiento de Piloña, siendo publicada en (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 26 de junio de 2003).

Segundo.— Durante dicho periodo de información pública no

ha sido presentada alegación alguna.

Fundamentación jurídica

Primero.— La Consejería de Medio Ambiente Ordenación del

Territorio e Infraestructuras es competente para conocer y resol-ver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por el que se regula su estructura orgánica básica.

Segundo.— Esta ampliación se declara sobre terrenos

cinegé-ticos clasificados de aprovechamiento cinegético común y en libre disposición para crear este tipo de figura cinegética.

Tercero.— Los terrenos afectados por la solicitud tienen un

potencial cinegético singular, por lo que resulta conveniente regu-lar la actividad cinegética con la finalidad de garantizar la pervi-vencia de las especies objeto de la referida actividad y su aprove-chamiento, así como las de la fauna silvestre en general.

Cuarto.— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2

de la Ley del Principado de Asturias 2/1989, de 6 de junio de Caza, artículo 19.2 del Reglamento que la desarrolla y demás nor-mas de general aplicación; vistos los informes técnicos emitidos por los servicios correspondientes, oído el Consejo Regional de la Caza, en su virtud.

RESUELVO

Primero.— Declarar la ampliación del Coto Regional de Caza

denominado “Piloña, número 096”, con las características que se describen en el anexo I, que acompaña a esta resolución.

Segundo.— Que tal ampliación sea inscrita en el Registro de

Terrenos Cinegéticos de Régimen Especial incluida en el Coto Regional de Caza número 096.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias contra la presente resolución podrá el interesado interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la pre-sente resolución.

En Oviedo, a 1 de agosto de 2003.—El Consejero.—13.617

Anexo I

Ampliación del Coto Regional de Caza: Piloña número 096. • Descripción:

Afecta a parte del concejo de Piloña. Superficie 2.899 has.

(7)

• Límites: Zona A:

- Norte: Coto Regional de Caza Piloña número 096. - Este: Reserva Regional de Caza de Piloña.

- Sur: Reservas Regionales de Caza de Piloña y Caso. - Oeste: Río de la Marea.

Zona B:

- Norte: Coto Regional de Caza Piloña número 096. - Sur y Este: Límites del concejo de Piloña. - Oeste: Reserva Regional de Caza de Piloña. • Croquis límites:

(8)

RESOLUCION de 19 de agosto de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se modifica parcialmente y se complementa el contenido de la Resolución de 31 de octubre de 2002, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la Campaña 2003.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3, 25, 41.1, c) y anexo primero. b) de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuá-ticos y de regulación de la pesca en aguas continentales y de acuerdo con el informe técnico favorable emitido al efecto.

Vista la solicitud que hace un grupo de pescadores a esta Consejería de Medio Ambiente en el sentido de que se autorice expresamente la pesca del múgil o “muíl” con cebo de pan y poli-quetos marinos (“xorra”) en la actual normativa anual de pesca, en el tramo del río Esva que discurre desde el Puente Canero hasta el mar.

Considerando que la mencionada Ley 6/2002 fija el límite del río en su confluencia con el mar en el anexo primero que, para el río Canero, se establece en la intersección con la playa de Cueva. Considerando que el tramo del río Esva comprendido entre el Puente Canero y el actual límite del río con el mar ha sido tradi-cionalmente considerado como “zona de desembocadura”, en la que se autorizaba la pesca del múgil con miga de pan y “xorra”.

Considerando que en la normativa anual para la campaña 2003, la única prohibición expresa de pesca que se hace en el tramo solicitado desde el Puente Canero hasta el mar es para la pesca del salmón, así como para el empleo de cucharillas, devo-nes y peces artificiales, si bien es cierto que no se menciona expresamente la posibilidad de pesca del “muíl” con los cebos citados.

Visto que la Consejería de Medio Ambiente, es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del territorio e Infraestructuras.

En consecuencia,

RESUELVO

Artículo único.— Se modifica el punto 2.1.2 de la Resolución

de 31 de octubre de 2002 denominado “Excepciones en tramos de ríos y embalses”, añadiendo este último punto:

• Río Esva: En el tramo comprendido entre el Puente Canero y la intersección con la playa de Cueva se permite la pesca de múgiles (“muiles”) hasta el 30 de septiembre.

Así mismo, se modifica el punto 5.2.1.”Cebos naturales”, aña-diendo el siguiente punto:

• Río Esva: Hasta el 31 de agosto, además de los restantes cebos permitidos, para la pesca del “muil”, se podrán emple-ar cebos de pan y de poliquetos memple-arinos (“xorra”) y, entre el 1 y el 30 de septiembre, se autorizan exclusivamente estos cebos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, contra la presente resolución podrá el inte-resado interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación. Transcurrido el plazo de interposi-ción del recurso sin que éste se haya presentado, la presente reso-lución será firme a todos los efectos.

En Oviedo, a 19 de agosto de 2003.—El Consejero.—13.535.

RESOLUCION de 28 de agosto de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo número P.A. 59/2003, interpuesto por don Alberto Martínez Díaz, versando el mismo sobre expe-diente sancionador en materia de transportes.

Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 28 de mayo de 2003 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, en el Recurso Contencioso-Administrativo número P.A. 59/2003, interpuesto por don Alberto Martínez Díaz, contra la desestimación por silencio del recurso de súplica inter-puesto contra la Resolución de fecha 20 de noviembre de 2002, dictada en expediente sancionador en materia de transportes número O-14-O-2002.

RESUELVO

Primero.— Ejecutar en sus propios términos el fallo de la

sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo ha decidido:

“Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado don José Antonio Menéndez Fernández, en nombre y representación de don Alberto Martínez Díaz contra la desestimación por silencio del recurso de súplica interpuesto frente a la Resolución de fecha 20 de noviem-bre de 2002, dictada por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se imponía al recurrente una san-ción de 450,75 euros por realizar transporte excediendo el peso máximo autorizado del vehículo, confirmando la adecuación a derecho la resolución impugnada y sin hacer imposición de las costas devengadas en este procedimiento a ninguna de las partes litigantes.”

Segundo.— Ordenar la publicación de la presente resolución

en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 28 de agosto de 2003.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—13.423.

— • —

RESOLUCION de 28 de agosto de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo número 2.221/1998, interpuesto por Industrias Lácteas Asturianas, S.A., contra el Principado de Asturias, versando el recurso sobre sanción.

Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 29 de mayo de 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el Recurso Contencioso-Administrativo número 2.221/1998, interpuesto por Industrias Lácteas, S.A. contra el Principado de Asturias, versando el recurso sobre desestimación presunta del recurso de súplica formulado ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, contra resolución de la Consejería de Fomento, de fecha 20 de febrero de 1998, en la que se impuso a la empresa hoy recurrente la multa por la comisión de una infrac-ción grave.

RESUELVO

Primero.— Ejecutar en sus propios términos el fallo de la

sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido:

(9)

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la entidad mercantil Industrias Lácteas Asturianas, S.A. representada por la procura-dora doña María Alvarez Briso-Montiano, contra desestimación presunta del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, del recurso de súplica formulado contra anterior decisión de la Consejería de Fomento, de 20 de febrero de 1998 representado y dirigido por el letrado del Servicio Jurídico de dicha Comunidad Autonómica, resoluciones expresa y presunta que confirmamos por estar ajustadas a derecho, sin hacer declaración de las costas procesales.

Segundo.— Ordenar la publicación de la presente resolución

en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 28 de agosto de 2003.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—13.424.

— • —

RESOLUCION de 29 de agosto de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que resuelve el trámite ambiental a aplicar al proyecto de concentración parcelaria de Ardisana, concejo de Llanes. Número de Expediente: IA-VA-0279/2003.

Antecedentes de hecho

Visto el escrito presentado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por el que se remite documentación relativa a un proyecto de concentración parcelaria de Ardisana, concejo de Llanes, solicitando una determinación sobre la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impac-to ambiental según las disposiciones contenidas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica al Real Decreto 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Visto el informe redactado al efecto por el Servicio de Restauración y Evaluación de Impacto Ambiental el 18 de agosto 2003, dependiente de la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, en el cual se ponen de manifiesto los siguientes aspectos:

• Límites de la zona de concentración: Norte, Montes de Ardisana, terrenos de Riocaliente y montes de Los Caleyos y Gomezán; sur, Montes de La Peña y de La Cuesta de Ardisana; este, Río de Las Cabras y terrenos y montes de Gomezán, Palacio, Malatería y Meré; oeste, Montes de Ardisana, Llumedián y Mestas.

• Superficie de la zona a concentrar: 285 hectáreas aproxima-damente. Predominan los terrenos ocupados por prados (82% aprox.) y monte arbolado (10%), siendo minoritarios los frutales (5,5%) y las tierras de labor (2,5%). Será nece-sario actuar sobre unos 14 km. de viales, incluyendo en ellos la mejora de ya existentes así como los que pudieran surgir a lo largo del proceso de concentración.

• El número de explotaciones ganaderas que se verán benefi-ciadas será de 15, con unas 600 UGM de vacuno de leche y 220 UGM de vacuno de carne, así como 200 cabezas de ovino.

• La orografía de la superficie a concentrar se corresponde con zonas de valles delimitados por estribaciones montañosas. • La zona no se encuentra dentro de ningún espacio protegido,

ni afecta a ninguno de los espacios incluidos en la lista de Lugares de Interés Comunitario (LICs) del Principado de Asturias, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de mayo de 1999.

• En el apartado de la vegetación, ha de hacerse mención a la

vegetación riparia presente en los márgenes de los ríos y arroyos.

• Asimismo, dado el entorno en el que se ubican los terrenos que serán objeto de concentración, no es descartable la exis-tencia de Hábitats Prioritarios y Hábitats de Interés Comunitario (Directiva Hábitats 97/62/CEE), circunstancia que deberá considerarse desde el punto de vista medioam-biental.

• Como elemento de interés cultural y paisajístico, se señala la presencia cierres de piedra en las fincas situadas en las inme-diaciones de los núcleos habitados.

Considerando

a) La dimensión de la concentración, 285 has aprox. b) El escaso consumo de recursos naturales, que se limitará al

espacio necesario para la ejecución de las pistas de nueva apertura.

c) Que no se producirá generación de residuos o procesos de contaminación.

d) No existe afección a espacios protegidos, ni a los incluidos en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario (LICs), aprobada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su inclusión en la Red Natura 2000. e) Se ha de tener en cuenta la posible presencia en la zona de

actuación de Hábitats de Interés Comunitario incluidos en la Directiva Hábitats 97/62/CEE, y que alguno esté consi-derado además como de Carácter Prioritario, para los que existe una protección estricta.

f) La reducida afección a masas arbóreas en el área de con-centración por haberse excluido las zonas arboladas. Mayormente se podrá afectar a ejemplares situados en los cerramientos y bordes de los caminos.

g) El potencial impacto de la actuación se reduce a la fase de ejecución de las obras, y es geográficamente limitado.

Fundamentos de derecho

Visto que la actividad se encuentra incluida en el Anexo II, Grupo 1 “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería”,

• Apartado a) “Proyectos de concentración parcelaria (excep-to los incluidos en el Anexo I)”,

de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la cual se modifica el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, es por ello que el órgano Ambiental debe definir, de forma motivada y pública, la sujeción o no al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la base de los criterios del Anexo III de la citada Ley.

RESUELVO

Que, dadas las características del proyecto, ubicación y rele-vancia del potencial impacto, no debe someterse a trámite de eva-luación de impacto ambiental el “Proyecto de Concentración Parcelaria de Ardisana, en el concejo de Llanes”, debiendo, no obstante someterse a trámite de Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, aprobado por el Decreto 38/1994. En el Estudio a realizar, dadas las circuns-tancias que confluyen en este caso, se contemplarán de manera explícita las medidas ambientales que se tendrán en cuenta a la hora de tratar los Hábitats Comunitarios que pudieran encontrar-se en la zona de concentración.

En Oviedo, a 29 de agosto e 2003.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—13.650.

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CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

RESOLUCION, de 14 de agosto de 2003, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se autori-za el gasto y se aprueban las bases que regirán la conce-sión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las plantaciones regulares del manzano de sidra en el Principado de Asturias.

Dentro del marco de apoyo a la diversificación de las produc-ciones agrarias del Principado de Asturias, el cultivo de manzano de sidra ha venido recibiendo un apoyo específico para lograr, la creación de plantaciones regulares, y de forma complementaria el mantenimiento de dichas plantaciones.

La situación y perspectivas de los sectores productor y trans-formador, aconsejan proseguir actuaciones encaminadas a incre-mentar las producciones de manzana de sidra, incentivando no sólo la instauración de las plantaciones regulares, de carácter semi-intensivo, de rápida entrada en producción y con garantías de viabilidad, sino también su conservación en óptimas condicio-nes, contribuyendo la medida así mismo a la conservación del entorno natural, mediante la protección de un cultivo tradicional-mente vinculado al paisaje de la región.

Con ello se pretende asegurar el suministro, durante los pró-ximos años, de manzana a la industria transformadora, en canti-dad y calicanti-dad adecuada a las necesicanti-dades requeridas para elabo-ración de sidra y derivados de calidad, así como potenciar la diversificación de las producciones y con ello la rentabilidad de las explotaciones agrarias asturianas.

Considerando que esta Consejería es competente para resolver los expedientes de concesión de la presente subvención, de con-formidad con lo establecido en el artículo 10.1.6 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias, modificado por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía; Ley 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Ley 8/1991, de 30 de julio de Organización de la Administración del Principado de Asturias; artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen gene-ral de concesión de subvenciones y demás normativa legalmente aplicable.

RESUELVO

Primero.— Aprobar las bases que regirán la concesión de

sub-venciones destinadas al mantenimiento de las plantaciones regu-lares del manzano de sidra formadas en eje vertical en el territo-rio del Principado de Asturias en la Campaña 2003.

Segundo.— Autorizar un gasto por un importe de 60.000 euros

con cargo a la aplicación presupuestaria 18-02-712C-773.09.

Tercero.— La presente resolución entrará en vigor al día

siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias

En Oviedo, a 14 de agosto de 2003.—La Consejera.—13.431.

Anexo

BASES

Primera.— Objeto y ámbito de la aplicación.

El objeto de la presente Resolución es regular las subvencio-nes en la Campaña del año 2003 destinadas al mantenimiento de plantaciones de manzanos de sidra formadas en eje vertical en el ámbito territorial del Principado de Asturias, con superficies superiores o iguales a 0,5 has. Cuya plantación haya sido realiza-da a partir de la Campaña 1999/2000.

Segunda.— Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas al mantenimiento de plantaciones regulares de manzano de sidra, aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de nuevas plantaciones, realizadas en las Campañas 1999/2000, 2000/2001 ó 2001/2002 y con superficies iguales o superiores a 0,5 has (5.000 m2.), y formadas en eje vertical.

Tercera.— Cuantía de las subvenciones.

• La subvención cubrirá los gastos derivados de la ejecución de las adecuadas prácticas agronómicas de mantenimiento de la plantación (productos, material, reposición de marras y mano de obra) siempre que presente los justificantes ade-cuados y hasta un máximo de 600 euros/ha. En caso de per-sonas físicas que sean Agricultores Profesionales, no será precisa la justificación de la mano de obra, asignándosele una cuantía de 300 euros/ha. en este concepto.

Para percibir las ayudas, además de la presentación de los gas-tos justificados por el peticionario, los Servicios Técnicos de esta Consejería emitirán informe del estado del cultivo (Anexo II).

Cuarta.— Mantenimiento y acreditación de la inversión. Los servicios técnicos valorarán el estado del cultivo, de forma que el mismo se corresponda con un desarrollo vegetativo, estado sanitario y mantenimiento de la parcela, derivado de la eje-cución de las adecuadas prácticas agronómicas para dicho cultivo (abonado, labores de poda, desherbado, siega, protección fitosa-nitaria, etc.).

Toda acreditación de cualquiera de las inversiones realizadas deberá ir acompañada de la correspondiente factura o justifican-te.

Quinta.— Criterios para la valoración de las solicitudes y

forma de pago.

En caso de una concurrencia que dé lugar a un gasto superior al crédito inicialmente aprobado, se podrán autorizar créditos complementarios. En caso de no existir crédito disponible para complementar el inicial, las solicitudes se priorizarán en función de la superficie plantada, siendo prioritarias las de mayor superfi-cie y las de los Agricultores Profesionales.

La ayuda será efectiva en la cuantía aprobada mediante trans-ferencia bancaria y una vez certificada por los Servicios Técnicos de la Consejería la correcta conservación de la plantación.

Sexta.— Presentación de solicitudes y documentación a

acompañar.

1. Los interesados deberán presentar la solicitud por cualquie-ra de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Registro del Principado de Asturias o en la Oficina Comarcal de esta Consejería a la que pertenezca la finca donde se ubica la plantación, en un plazo de 30 días desde la publicación de la resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca, según modelo que se recoge en el Anexo I.

Junto con la solicitud, se presentará: • Fotocopia del D.N.I.

• Fotocopia de la factura/s y/o justificantes que acrediten los gastos realizados en el mantenimiento de la plantación durante la campaña 2003.

• En caso de Agricultores Profesionales, documentación que acredite esta condición.

Séptima.— Determinación del órgano que propone la

conce-sión y del que decide el otorgamiento. Plazo para resolver sobre la concesión.

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1. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Medio Rural y Pesca revisarán los expedientes de solicitud y verificarán que contiene la documentación exigida (las facturas y/o justificantes para ser consideradas como válidas deberán estar expedidas en la fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2003 y el último día del plazo de presentación de las solicitudes). Si ésta resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada, mediante resolución del Organo Competente.

2. El Servicio competente en la materia, a la vista de la docu-mentación presentada y de la valoración y estudio de las solicitu-des, elevará propuestas individualizadas de concesión y pago de las subvenciones.

3. Las subvenciones serán resueltas en un plazo máximo de 1

mes, contados a partir de las correspondientes propuestas, por el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. De acuerdo con el apartado d del punto 3° del artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre quedan exoneradas de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aquellos beneficiarios con una ayuda inferior a 3.005,06 euros.

Octava.— Revocación y reintegro.

Las ayudas concedidas podrán ser revocadas cuando el bene-ficiario incumpla las condiciones establecidas en la presente reso-lución y demás disposiciones legales de aplicación, cuando ocul-te o falsee datos o documentos que hubieran servido de base para su concesión sin que se reuniesen las condiciones requeridas para ello, o cuando las destine a fines distintos a los señalados en la solicitud.

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RESOLUCION de 18 de agosto de 2003, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se instrumentan ayu-das a la adquisición de animales de reposición de deter-minadas razas bovinas autóctonas.

Las razas bovinas autóctonas son la base de la producción ganadera en amplias zonas de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y constituyen una fuente de riqueza incal-culable, tanto desde el punto de vista económico, como social, medioambiental y del patrimonio del Principado de Asturias.

El empleo de dichas razas mejora las condiciones de produc-ción de las explotaciones ganaderas, mejorando su base genética e incrementando la calidad de los productos.

Conscientes de los beneficios que la explotación de estas razas reportan al medio físico, y de que sus actividades están liga-das a productos de calidad, se ha promulgado el Real Decreto 1.734/2000, de 20 de octubre (B.O.E. número 253, de 21 de octu-bre), por el que se establecen ayudas para la adquisición de ani-males de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas, modificado por el Real Decreto

836/2002, de 2 de agosto (B.O.E. número 185, de 3 de agosto) y por la Orden APA/1863/2003, de 27 de junio (B.O.E. número 161, de 7 de julio).

Teniendo en cuenta que el artículo 7 del citado Real Decreto 1.734/2000 faculta a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para tramitar y resolver las solicitudes de ayuda que presenten los ganaderos, así como para efectuar el pago de dichas ayudas, la Consejería de Medio Rural y Pesca, ha previsto una partida en el presupuesto ordinario del año 2003 para apoyo a la reposición de razas autóctonas, regulándose ahora el procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.

En consecuencia, conforme con lo establecido en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subven-ciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás normas de aplicación.

(13)

RESUELVO

Primero.— Establecer el régimen de ayudas para el año 2003,

destinadas a los titulares de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias por la adquisición de animales de reposi-ción de razas bovinas autóctonas.

Segundo.— Aprobar las bases que regulan dichas ayudas y

que se especifican en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero.— Autorizar un gasto de 6.000 euros (seis mil euros),

con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.712F.773.29.

Cuarto.— La presente resolución entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 18 de agosto de 2003.—La Consejera.—13.430.

Anexo I

BASES POR LAS QUE SE INSTRUMENTAN AYUDAS A LA ADQUISICION DE ANIMALES DE REPOSICION

DE RAZAS BOVINAS AUTOCTONAS Primera.— Objeto y ámbito de aplicación:

La presente resolución tiene por objeto instrumentar ayudas para fomentar las razas bovinas autóctonas, mediante la conce-sión de subvenciones por la adquisición, en públicas subastas, de animales de reposición de las razas bovinas autóctonas: Asturiana de los Valles y Asturiana de la Montaña.

Segunda.— Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ganaderos titula-res de explotaciones de ganado bovino, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que adquieran, en pública subasta, hembras de reposición o machos reproductores de las razas mencionadas en la base prime-ra y que cumplan los requisitos establecidos en la base siguiente.

Tercera.— Requisitos:

1. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Adquirir los animales en una subasta que cumpla los

requi-sitos del siguiente apartado.

b) Comprometerse a mantener en su explotación los animales adquiridos, durante un periodo mínimo de tres años en el caso de machos reproductores y de cinco años en el caso de novillas de reposición. Comprometerse, a su vez, a faci-litar los controles que se efectúen por parte de la Consejería de Medio Rural y Pesca.

c) Acreditar la viabilidad económica de la explotación con-forme a lo establecido en el apartado 17 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

d) Cumplir en su explotación las normas mínimas estatales y comunitarias en materia sanitaria, de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

e) Poseer la capacidad y competencia profesionales adecua-das.

f) Acreditar que la explotación de vacuno de carne no supera una carga ganadera de 1,8 UGM/ha. (Unidad de Ganado Mayor/Hectárea) o que la explotación tiene una dimensión igual o inferior a 15 UGM.

2. Las subastas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que el certamen ganadero conste con autorización expresa

de la Consejería de Medio Rural y Pesca, que es la que aprueba el calendario oficial de certámenes ganaderos a celebrar en el Principado de Asturias.

b) Que los animales participantes estén identificados confor-me a la legislación vigente, haber nacido en la explotación del titular que lo presenta a subasta y ésta estar calificada sanitariamente, según Resolución de 16 de diciembre de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establecen las normas de desarrollo en Asturias de las campañas de saneamiento ganadero. En cualquier caso, deberá cumplirse la legislación vigente sobre sanidad y bienestar animal, identificación y registro de animales, así como cualquier otra que le fuera de aplicación.

c) Los animales a subastar deberán tener edades comprendi-das entre los ocho y los dieciséis meses para las novillas y entre seis y catorce meses para los machos reproductores. d) Los animales de más de 12 meses deberán contar con un

resultado negativo a brucelosis, leucosis y perineumonia, treinta días antes del inicio del certámen y los bovinos mayores de 6 semanas contar con un resultado negativo a una intradermotuberculinización.

e) Las subastas comprenderán un mínimo de 15 animales de la especie bovina y deberán estar inscritos en el Libro Genealógico de alguna de las razas mencionadas en la base primera y no presentar defectos descalificantes.

f) Haberse celebrado entre el 1 de enero y el 10 de noviem-bre del 2003.

g) Contar con certificación de los servicios veterinarios ofi-ciales conforme las explotaciones ganaderas y animales que participen en la subasta, cumplen los requisitos sanita-rios establecidos en la presente resolución.

Cuarta.— Clase y cuantía de la ayuda:

1. Las ayudas consistirán en una subvención por cabeza de ganado que concurra y sea adjudicada en la subasta.

2. La cuantía total de la subvención podrá alcanzar el 50 por 100 del coste del animal para explotaciones de las zonas desfavo-recidas incluidas en las listas a las que hace referencia el aparta-do 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1.257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos y el 40 por 100 de ese mismo coste para explota-ciones del resto de las zonas, sin sobrepasar, en ningún caso los siguientes importes:

a) 210,35 euros por novilla.

b) 300,50 euros por macho reproductor.

Si el solicitante es titular de una ganadería inscrita en el Libro Genealógico de la raza adquirida en la subasta, los importes máxi-mos serán:

a) 157,76 euros por novilla.

b) 225,38 euros por macho reproductor.

3. La aprobación de estas ayudas estará limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

Quinta.— Criterios para la adjudicación:

1. El único criterio para la adjudicación de las ayudas será la fecha de presentación de las solicitudes, resolviendo las mismas por riguroso orden cronológico según la fecha del registro de entrada de la Consejería de Medio Rural y Pesca.

(14)

expedientes de una fecha determinada, sin alcanzar dicho crédito para resolver los expedientes de esa fecha con el importe máximo de la subvención que les corresponda, se aplicará un coeficiente reductor a todos los expedientes de esa fecha. El coeficiente será el que resulte oportuno para ajustar el importe total de las sub-venciones al crédito disponible.

Sexta.— Solicitudes y plazo de presentación:

1. Las solicitudes, según modelo del Anexo II de la presente resolución, deberán dirigirse a la Ilma. Sra. Consejera de Medio Rural y Pesca, y podrán presentarse en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del peticionario o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de los diez días naturales siguientes a la adquisición de los animales en la subasta.

3. Con las solicitudes se deberá adjuntar la siguiente docu-mentación:

a) Fotocopia del N.I.F./C.I.F. del solicitante.

b) Ficha normalizada de acreedores de titularidad de cuenta bancaria a favor del solicitante.

c) Fotocopia de los documentos de identificación de los bovi-nos por los que se solicita, emitidos a nombre del nuevo propietario.

d) Compromiso de mantener en su explotación los animales adquiridos, durante un período mínimo de tres años en el caso de machos reproductores y de cinco años en el caso de novillas de reposición y de facilitar los controles que se efectúen, por parte de la Consejería de Medio Rural y Pesca, para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución.

e) Certificación original emitida por el responsable del certa-men ganadero, acreditando la adquisición de los animales en la subasta.

f) Certificación de la Asociación del Libro Genealógico correspondiente a la raza de los animales adquiridos, que indique si el solicitante es, o no es, titular de ganadería ins-crita en el citado libro.

g) Justificante de tener aprobado o presentado un plan de mejora o una primera instalación en la actividad agraria a partir del uno de enero del año 2000; o en su defecto: I. Acreditación de la viabilidad económica de la

explota-ción conforme a lo establecido en el apartado 17 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

II. Acreditación de poseer la capacidad y competencia profesionales adecuadas.

III. Justificante de ser peticionarios de las ayudas del siste-ma integrado en la últisiste-ma campaña (nodrizas, declara-ción de superficies, etc...), o en su defecto: Acreditación de que la carga ganadera de la explota-ción no supera las 1,8 UGM/ha. (Unidad de Ganado Mayor/Hectárea), o de que la explotación tiene una dimensión igual o inferior a 15 UGM.

Séptima.— Resolución de las ayudas:

El Servicio de Producción y Sanidad Animal, previos los informes oportunos, elevará las correspondientes propuestas a la Ilma. Sra. Consejera de Medio Rural y Pesca, quien resolverá, dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias, en el

plazo de sesenta días naturales a contar desde la fecha de presen-tación de la solicitud.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo indicado.

Octava.— Justificación y pago:

1. Para poder percibir las ayudas, los beneficiarios deberán remitir a la Consejería de Medio Rural y Pesca, antes del 30 de noviembre de 2003, los siguientes justificantes:

a) Facturas originales y justificantes de pago de la adquisi-ción de los animales en la subasta.

b) Certificaciones que acrediten que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún con-cepto, con la Administración del Principado de Asturias. Se exonera al beneficiario de ésta acreditación, cuando la ayuda no exceda de 3.005,06 euros.

2. Efectuadas las comprobaciones oportunas, la Consejería de Medio Rural y Pesca procederá a tramitar el pago de las ayudas aprobadas, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.

Novena.— Inspección y control:

El Servicio de Producción y Sanidad Animal podrá realizar cuantos controles administrativos e inspecciones considere opor-tunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada para la percepción de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones con-templados en la presente resolución.

Los beneficiarios deberán colaborar en dichos controles e ins-pecciones, proporcionando cualquier documentación que, con relación a los compromisos adquiridos, les sea requerida por la autoridad competente y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Décima.— Incompatibilidad, revocación y reintegro:

Las actuaciones que se subvencionen con cargo a la presente resolución no podrán ser coincidentes y para la misma finalidad, con subvenciones o ayudas de ésta u otras administraciones públi-cas o de otros entes públicos o privados.

Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro total de las cantidades percibidas, cuando los beneficiarios incumplan las condiciones y compromisos establecidos en esta resolución y demás disposiciones legales de aplicación o cuando se detecte la existencia de ocultación o falsedad en los datos apor-tados para la tramitación, concesión o pago de la ayuda o cuando no se facilite la información requerida.

Comprobada la falsedad u ocultación de datos, así como el incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta resolu-ción o demás disposiciones legales de aplicaresolu-ción, facultará al Servicio de Producción y Sanidad Animal, para proponer median-te propuesta razonada, el inicio del expedienmedian-te correspondienmedian-te para la revocación de la ayuda o el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses a que haya lugar.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingre-sos de derecho público y su cobranza se llevará a efecto con suje-ción a lo establecido, para esta clase de ingresos, en la normativa vigente de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

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CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

RESOLUCION de 28 de agosto de 2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se declara el título de operador de grúa torre otorgado en aplicación de lo ordenado en la Resolución de 5 de mayo de 1997, (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 19 de mayo de 1997), de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, equivalente al carné que deter-mina el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, (B.O.E. de 17 de julio de 2003).

Antecedentes de hecho

Primero.— Con motivo de la publicación del Real Decreto

836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-2” del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del carné de ope-rador de grúa torre (gruista) de ámbito nacional.

Segundo.— Por Resolución de 5 de mayo de 1997, de la

Consejería de Economía, se establecían los requisitos para la obtención del título de gruista (operador de grúa torre desmonta-ble para obras) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Esta resolución ya otorgó un plazo de tres meses (ampliado a un año por la Resolución de 22 de enero de 1998, de la Consejería de Economía) para que los operadores de grúa torre con expe-riencia acreditada pudiesen obtener el título de gruista sin necesi-dad de superar determinadas pruebas.

Fundamentos de derecho

Primero.— La Administración del Principado de Asturias, y

por razón de la materia, la Consejería de Industria y Empleo, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento ini-ciado de oficio de conformidad con el Decreto 92/2003, de 31 de julio, por el que se regula su estructura orgánica básica, y en vir-tud de lo establecido en el Apartado 8 d) del Anexo I del Real Decreto 4.100/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de fun-ciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de Industria y Energía; el Real Decreto 386/1985, de 9 de enero y el Real Decreto 836/1995, de 30 de mayo sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de Industria y Energía.

Segundo.— La Disposición Transitoria Primera del Real

Decreto 836/2003, de 27 de junio, establece un plazo de tres años para que los operadores de grúas torre existentes en la actualidad con experiencia demostrada o que dispongan de la formación especifica adecuada obtengan el correspondiente carné, permi-tiendo a las Comunidades Autónomas que tuvieran regulada la expedición de carnés en esta materia establecer un plazo inferior, todo ello a contar desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, que de acuerdo con su disposición Final Tercera se fija en tres meses a contar desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, es decir, el día 17 de octubre de 2003.

A la vista de que los requisitos para la obtención del título de gruista establecidas en la Resolución de 5 de mayo de 1997, de la Consejería de Economía (modificada por Resolución de 22 de enero de 1998), y las recogidas en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio son equivalentes, por la presente,

RESUELVO

Uno.— Declarar el título de operador de grúa torre otorgado

en aplicación de lo ordenado en la Resolución de 5 de mayo de 1997, (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 19 de

mayo de 1997), de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, equivalente al carné que determina el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, (B.O.E. de 17 de julio de 2003), que aprobó la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, por la coincidencia de contenidos, no siendo por ello necesario que los poseedores del mismo realicen ningún tramite de sustitución o canje, mantenién-dose incluso, por ser coincidentes, los plazos de renovación fija-dos en ambas disposiciones.

Dos.— Declarar superado el periodo de justificación de

expe-riencia en el manejo de grúas torre previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por estar superado dicho periodo por los plazos otorgados por las Resoluciones de 5 de mayo de 1997 y de 22 de enero de 1998, ambas de la Consejería de Economía de esta Comunidad Autónoma.

Tres.— Declarar superado, igualmente, el plazo fijado de tres

años en la citada Disposición Transitoria Primera, para que los operadores de grúa torre dispongan para el ejercicio de su activi-dad, del carné de gruista establecido en esta Comunidad Autónoma por Resolución de la Consejeria de Economía de 5 de mayo de 1997, y que ahora, en el citado Real Decreto, se estable-ce con carácter general al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, toda vez que la exigencia del carné ya está implantada con anterioridad en el Principado de Asturias y el plazo de tres años ampliamente superado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recep-ción de la presente notificarecep-ción, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos.

En Oviedo, a 28 de agosto de 2003.—El Consejero de Industria y Empleo.—13.616.

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

RESOLUCION de 15 de julio de 2003, de la Universidad de Oviedo, por la que se hace pública la convocatoria de una beca para la realización de tareas de investigación en la Escuela Profesional de Medicina de la Educación Física y el Deporte.

Antecedentes de hecho

La Entidad CajAstur, al amparo del Convenio suscrito con la Universidad de Oviedo el 1 de febrero de 1998, subvenciona con siete mil doscientos doce euros con quince céntimos (7.212,15 €) anuales una beca para la realización de tareas de investigación en la Unidad de Biomecánica del Aparato Locomotor de la Escuela Profesional de Medicina de la Educación Física y el Deporte.

Fundamentos de derecho

Primero.— Según lo establecido en el artículo 28 de las bases

de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2003, toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los prin-cipios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, con res-pecto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan.

Segundo.— En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999,

de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuer-dos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del

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