NOVENO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2008-2010
// CLAUSULA PRIMERA: REPRESENTACIÓN LEGAL.- Comparecen a la c e l e b r n del presente Contrato Colectivo de Trabajo, por una parte la Ilustre Municipalidad Cantón Samborondón, debidamente representada por el Ing. José Yúnez Parr Dr. Iván Orlando Miranda en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal; y, por otra parte el Comité Central Único de Obreros de la Municipalidad, representada por el señor Giovanny Condo Rodríguez, Pedro Guzmán Rodríguez, Ubaldo Magallanes Caicedo y Santiago Vargas, en sus calidades de: Secretario General del Sindicato, Secretario de Actas y Comunicaciones, Secretario de Finanzas; y, Secretario de Defensa Jurídicas, en su orden.CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DEL CONTRATO.- El tiempo de duración del Noveno Contrato Colectivo es de DOS AÑOS, que corren a partir del uno de enero del dos mil ocho al treinta y uno de diciembre del dos mil nueve, y su vigencia se entenderá prorrogada hasta que se suscriba el Décimo Contrato Colectivo de Trabajo. El Comité presentará al Patrono, con sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento del presente contrato, esto es en Noviembre del dos mil nueve, el Proyecto del Décimo Contrato Colectivo de Trabajo, debiendo la Municipalidad contestar cada una de las Cláusulas del Proyecto, en el plazo de treinta días subsiguientes. Las partes contratantes se obligan a que los beneficios que se logren del Décimo Contrato, se paguen a partir del vencimiento de este contrato, es decir, desde el primero de enero del dos mil diez. Si el Proyecto del Décimo Contrato Colectivo de Trabajo fuera presentado en el Lapso señalado y las negociaciones del mismo se retarden por cualquier causa, se entenderá prorrogado el plazo del presente Contrato.
CLAUSULA TERCERA: ÁMBITO.- El Noveno Contrato Colectivo de Trabajo, comprende y ampara a los 32 Obreros de planta que prestan sus servicios en la Ilustre Municipalidad del Cantón Samborondón, y que se encuentran organizados en el Sindicato de Obreros, dejando claramente establecido que el presente Instrumento no comprende ni ampara a los contratados por obra cierta, eventuales y ocasionales, o que se encuentren en el periodo de prueba. Quedan también amparados en este contrato, los obreros de mantenimiento que estén desempeñando funciones propias de obreros que están amparados en lo que dispone el Art. 10 del Código del Trabajo, los que serán considerados en el Rol de los Obreros, en cuanto le fuere aplicable. CLAUSULA CUARTA: GARANTÍA DE ESTABILIDAD.- El Empleador garantiza la estabilidad de sus trabajadores, respetando cada uno de su puestos de trabajo, que estén afiliados al Sindicato, por el tiempo establecido en el Código de Trabajo y demás Leyes conexas aplicables a estos casos.
<. CLAUSULA QUINTA: CREACIÓN DE EMPRESAS MUNICIPALES.- Si la Municipalidad acordare la creación de Empresas Municipales Mixtas, o Particulares que reemplacen a un Departamento, Sección o Servicio Municipal, esta se compromete a reubicarlos en otras secciones, salvo que el trabajador afectado acepte pasar a laborar a la nueva empresa, en cuyo caso la Municipalidad le reconocerá todos los derechos consignados en el Código de Trabajo y este Contrato Colectivo de Trabajo.
La nueva relación laboral se sujetara al Código de Trabajo sin que tenga nada que asumir la nueva empresa por el ex trabajador municipal.
CLAUSULA SEXTA: INCORPORACIÓN DE CONVENIOS.- Las partes contratantes convienen en considerar incorporadas a este Contrato Co/fectivo de Trabajo, los Convenios y actas celebradas anteriormente entre si queja fueren aplicables, así mismo como la aplicación de los Mandatos Constituyentes//^/
CLAUSULA SÉPTIMA: JORNADAS, HORARIOS DE TRABAJO Y DESCANSOS.-La Jornada de Trabajo es de cuarenta horas semanales para todos los trabajadoras de Lunes a Viernes de cada semana con descanso obligatorio los días sábadgá; domingos y feriados. El horario de trabajo es de ocho horas dianas cuatro porfía mañana y cuatro por la tarde de 08HOO a 12HOO y 13HOO a 17hOO. \\T-En razón de la higiene de la población y por la salud del pueblo, los trabajadores de Aseo de Calles, trabajarán el día sábado y recibirán el recargo previsto en el Código de Trabajo; aplicando lo establecido en los arts. 47, 49 y 55 del Código del Trabajo. CLAUSULA OCTAVA: AUMENTO DE SALARIO.- A partir del primero de enero del dos mil ocho la Municipalidad del Cantón Samborondón, aumentará los salarios a todos los trabajadores amparados en este Contrato Colectivo, de acuerdo al Art. 1 de la Resolución del SENRES-2008-000143, Publicado en el Registro Oficial No. 410 del 25 de agosto del 2008, señala expresamente en el Art. 1 que en los Contratos Colectivos, Contratos Individuales de Trabajo y Actas Transaccionales que suscriban las Instituciones señaladas en el Art. 101 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación Homologación de la Remuneración del Sector Público LOSCCA. Así como se aplique la consulta absuelta por el Director Regional del Trabajo, mediante oficio # 279-DRT-C-2Q08, dirigido al Sindicato de Obreros de está Corporación Municipal, con sujeción al siguiente detalle:
REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA DEL TRABAJADOR.
Menor o igual a USD 330,00
Mayor que USD 330,00 hasta 550,00 Mayor que USD 550,00 hasta 750,00
Mayor que USD 750,00
TECHOS DE NEGOCIACIÓN PARA CONTRATOS COLECTIVOS, CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, Y ACTAS TRANSACCIONALES-Año 2008.
Diferencia hasta completar USD 350,00 Hasta el 10%, con un tope máximo de USD 585,00
Hasta el 7%, con un tope máximo de USD 770,00
Hasta el 3%.
Sin perjuicio de los aumentos que a futuro el Gobierno Nacional incremente a la clase trabajadora y que se publique de forma legal.
CLAUSULA NOVENA: BONIFICACIÓN POR JUBILACIÓN O FALLECIMIENTO.- La Ilustre Municipalidad del Cantón Samborondón, pagará a sus trabajadores la cantidades siguientes:
La jubilación patronal señalada en el Art. 216 del Código de Trabajo, concede el derecho al trabajador que haya cumplido veinticinco años de labores en la Municipalidad, para solicitar su liquidación de pensión jubilar.- Para el efecto deberá aplicarse las reglas contemplada en el Art, 216 del código de Trabajo.
De mutuo acuerdo entre patrono y trabajador, podría solicitarse el pago de la liquidación patronal anticipada, para lo cual se suscribirán las actas ante la Autoridad de Trabajo respectiva.
CLAUSULA DECIMA: BENEFICIOS SOCIALES.- a) La Municipalidad concederá permisos remunerados, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo, por eí fallecimiento del padre, madre, cónyuge o conviviente e hijos de los trabajadores e igualmente tres días remunerados, por el alumbramiento de la cónyuge o convivient
del trabajador, en aplicación de las normas señaladas en el Código del Trabajo; c) La Municipalidad prestará asistencia jurídica a los chóferes y operadores de
pesados, que en el estricto cumplimiento de sus funciones, durante las horas labores, tuvieren algún accidente de tránsito, siempre y cuando no haya ingerid! alcohol, estupefaciente o toxico, o medicinas que haya limitado sus facultades para\<g ejercicio de sus obligaciones. Si el accidente se hubiere producido por un caso fortuito serán defendidos por el Asesor Jurídico, o cualquiera de los abogados de Municipalidad, debiendo cubrir además los gastos que demanden la defensa profesional, así como pagar los salarios completos hasta la terminación de la causa, siempre que el chofer u operador no resultare culpable y éste no haya violado las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; d) La Municipalidad acepta que cuando alguno de sus chóferes fuere privado de su libertad por autoridad competente; y siempre y cuando a la finalización de la causa fuere declarado inocente y recupere su libertad, se reintegrara a su puesto de trabajo; e) La Municipalidad reconocerá a todos los obreros afiliados al Sindicato la cantidad de un dólar diario por almuerzo por cada día laborable; f) Cuando un trabajador salga a cumplir con su trabajo fuera del límite del Cantón recibirá del Patrono los viáticos y gastos de subsistencia señalados en la ley; g) En caso de enfermedad comprobada de un trabajador la Municipalidad pagará los salarios en la forma y condiciones que determina la ley de Seguro Social obligatorio en relación con el Código del Trabajo, siempre y cuando presente certificado o historia clínica otorgado por el IESS.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: ROPA DE TRABAJO E IMPLEMENTOS PARA DEFENSA DE LA SALUD Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO.- La Municipalidad entregará a todos sus trabajadores afiliados al Sindicato sin costo alguno para ellos, tres camisetas mangas cortas con el distintivo de la Municipalidad dos uniformes confeccionados a la medida (pantalón y camisa) de tela de buena calidad , color caqui, un par de botas de cuero, una mascarilla, un par de guantes, un casco protector y un encauchado para el invierno anual; todo esto será entregado cada seis meses, a partir del mes de enero de cada año a excepción del casco protector y del encauchado que lo entregará en el mes de diciembre de cada año. La Municipalidad se compromete a entregar en forma oportuna a cada uno de sus trabajadores, todas las herramientas, maquinarias, vehículos, materiales y enseres que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus labores según la necesidad especifica de aquello; también habilitará una bodega para guardar las herramientas y equipo de trabajo. El trabajador u obrero Municipal que por razones de su trabajo se le haya entregado herramientas u otros bienes de propiedad de la empleadora, será pecuniariamente responsable por la pérdida o destrucción parcial, total de dichas herramientas, o equipos salvo el desgaste natural de las misma por su uso.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PERMISO SINDICAL CON DERECHO A REMUNERACIÓN.- El empleador concederá hasta tres días de permiso Sindical remunerado a sus trabajadores adicionalmente le reconocerá viáticos que cubra el traslado hasta dos delegados, que hayan sido designados como delegados o comisionados para alguna gestión sindical para lo cual deberán justificar y comunicar este particular al empleador oportunamente.
Este permiso sirve para la asistencia a los congresos de sus matrices sindicales, Provinciales y Nacionales; y para la asistencia a seminarios; cursos de capacitación, etc.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: DERECHO A GOZAR LAS VACACIONES.- La
Municipalidad concederá a todos los trabajadores, conforme lo determina el Código del Trabajo, el derecho a gozar quince días de vacaciones por haber cumplido un año de labores en La Institución. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más d cinco años en está Municipalidad, tendrán derecho a gozar adicionalmente un.día d
vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero ,remuneración correspondiente a los días excedentes. ¡-!
El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período des^ ™ ~ vacaciones.
En todo caso el empleador se obliga a cumplir con lo señalado en los Arts. 69, 71, 72,
75, 76 y 95 del Código de Trabajo, y demás normas aplicables al caso.CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: DESCUENTO DE CUOTAS SINDICALES Y DEUDAS AL SINDICATO.- La Municipalidad por el intermedio del señor pagador
habilitado de la Municipalidad, descontara de la remuneración de sus trabajadores las cuotas ordinarias y extraordinarias; así como también cualquier otro valor que los trabajadores adeuden al Sindicato, siempre que estos (los trabajadores) lo autoricen por escritos. Los representantes legales del Sindicato, adjuntando la autorización y los recibos correspondientes por lo menos con 40 horas de anticipación. Una vez efectuado el descuento, el pagador habilitado, entregara al Secretario de Finanzas del Sindicato dichos valores.
Los valores que se descuenten por concepto del 0.5% de los salarios de los trabajadores por disposición del decreto del 9 de agosto de 1984, publicado en el R.O No. 804, para el sostenimiento de las matrices Nacionales de Trabajadores, serán entregados al Secretario de Finanzas del Sindicato, mediante transferencia a cuenta corriente o de ahorro a la orden de la Confederación de Trabajadores del Ecuador CTE, Matriz a la cual están afiliados.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPETO AL CARGO QUE DESEMPEÑAN Y A SU ANTIGÜEDAD.- Durante la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo el
empleador se compromete a respetar dentro del distributivo de jornales las denominaciones existentes e incorporar las que estime convenientes. Por su antigüedad, los chóferes serán asignados a manejar los vehículos nuevos que adquiera la Municipalidad, igualmente lo hará con lo operadores de equipos pesados, debiendo responder el trabajador por los daños y perjuicios que ocasionen a los vehículos o equipos pesados que por negligencia e impericia en su operación y control causen a los mismos, salvo el desgaste o daño por su uso normal. Ningún trabajador puede ser rebajado de categoría de la que está desempeñando, pero esta obligado a colaborar en otra área para justificar su horario de trabajo, esto especialmente cuando los equipos pesados entren a mantenimiento o reparación entre otros casos siempre y cuando cumpla con los requisitos de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA.- COMISARIATO DE VÍVERES.- La Municipalidad hará
todas las gestiones necesarias para tratar de realizar un convenio con algún comisariato particular para la venta de artículos de primera necesidad a sus trabajadores que se encuentran amparados por este Contrato Colectivo.
CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: CUMPLIMIENTO DE LEYES Y DECRETOS.- La
Municipalidad se obliga a dar cumplimiento con el pago de las diferencias de los salarios, que se establezcan por el Ministerio de Trabajo así como toda Resolución Ministerial, Decretos o Leyes que establezcan aumentos generales de sueldos y salarios y los aplicará de inmediato a favor de ellos y no serán imputables a los aumentos señalados en este Contrato Colectivo, siempre y cuando, dichas Resoluciones, Decretos o Leyes no establezcan lo contrario
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: DÍA DE PAGOS DE SALARIOS Y PAGO DE LOS APORTES AL IESS.- El día de pago de los salarios de los trabajadores, se lo realizará
los días 15 y 30 de cada mes, mediante depósito bancario, en la cuenta de ahorro o, 4
corriente señalada por el trabajador en cumplimiento a lo dispuesto en el
sustitutivo para el pago de las remuneraciones del sector público y de todasfaV obligaciones adquiridas y anticipos legalmente comprometidos que deberían realizar las instituciones del sector público a través del sistema de pago Inter-Bancario Banco Central del Ecuador conforme consta en Decreto Ejecutivo 1553, publicado e el R.O No. 300 del 27 de Junio del 2006. La Dirección Administrativa colocará en un sitio visible de la Municipalidad la planilla de pago de aportes personal, patronal, fondo de reserva al IESS de cada mes, en el que consten los valores pagados de los aportes para que los trabajadores puedan percibir las aportaciones que confiere el IESS a sus afiliados
CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: BECAS Y PERMISOS PARA ESTUDIOS.- Así mismo, el empleador se compromete a conceder permiso a los trabajadores para sus estudios de primaria, secundaria, artesanal y universitario previa la presentación de la matricula actualizada y al horario de estudio señalado, el mismo que no debe interferir con su horario normal de trabajo. Los trabajadores pueden hacer sus estudios bajo el método de a distancia o semi-presencial, todo esto debe estar plenamente justificado. CLAUSULA VIGÉSIMA: ATENCIÓN AL SINDICATO Y DIALOGO CON EL PATRONO.- La Municipalidad se compromete a atender y contestar lo mas pronto posible toda comunicación que le remitan los representantes legales del sindicato y a tratar con éstos todo problema que se suscite con relación al vínculo contractual que los une. Agotado el dialogo y sí no hubiere solución al reclamo planteado podrá solicitar el sindicato la mediación de las autoridades de trabajo respectivas.
CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- GARANTÍAS SINDICALES.- a) La Municipalidad reconoce los derechos de reunión de los trabajadores organizados, por lo tanto, respeto a las actividades sindicales, y se compromete a no interferir en los asuntos inherentes a la organización contratante, reconoce el derecho de los trabajadores para realizar propaganda sindical dentro de la Municipalidad, para sus asambleas y actividades, fuera de las horas de trabajo. Cuando se trate de un asunto de urgencia, previo el permiso correspondiente de la empleadora podrá realizar asambleas dentro de la hora de trabajo.- b) La Municipalidad, se compromete a no adoptar ninguna sanción económica o laboral en contra de sus obreros, cuando estos acaten y cumplan con las relaciones de sus matrices provinciales y nacionales, siempre y cuando no alteren el orden Constitucional y legal vigente.
CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- CONFECCIÓN DE FOLLETOS.- La Municipalidad se compromete a entregar en un plazo de sesenta días a partir de la firma de este contrato colectivo, treinta y tres folletos del mismo tenor y valor para ser repartidos a los trabajadores. Los folletos serán impresos.
CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- RESPETO AL PUESTO DE TRABAJO.- Ningún trabajador podrá ser cambiado a otras funciones, de las que habitualmente desempeña. Cualquier cambio de funciones del trabajador sin consentimiento del mismo, será considerado como despido intempestivo.
CLAUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- REGLAS DE INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES.- a) En todo lo referente a la aplicación e interpretación de las normas del presente contrato colectivo de trabajo y en caso de duda de algunas de sus cláusulas de acuerdo con las disposiciones señaladas en la Ley vigente se estará y aplicara en el sentido mas favorable a los trabajadores, según el Art. 7 del Código de Trabajo.- b) Los incrementos de remuneración se estarán a lo que fije la SENRES.- c) Los trabajadores por medio de su sindicato se comprometen a cumplir sus obligaciones de trabajo, a respetar la Institución Municipal, a sus funcionarios y a las decisiones que tomen de acuerdo con las Leyes y Reglamentos/i
d) El pago de los valores que han sido considerados en aumento en esta contrataci| entrarán en vigencia a partir del mes de enero del año dos mil ocho.
CLAUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- ELABORACIÓN DE CUADROS DE TRABAJO Para una mejor organización laboral, los trabajadores elaborarán cuadros para desarrollar sus actividades de trabajo en turnos rotativos, de manera tal que todos cumplan sus horarios normales de trabajo y tengan acceso a descansos obligatorios y para no excederse en el trabajo en horas suplementarias y extraordinarias, las mismas que no pueden ser superior a cuarenta y ochos horas hombre hora al mes, así mismo se elaborará calendario equilibrado para el uso y goce de vacaciones. Estos cuadros deberán ser entregados al Departamento Administración y de Personal, en los veinte primeros días del mes de enero de cada año, en caso de no presentarlo, La Municipalidad elaborará los cuadros los mismos que son de fiel y obligatorio cumplimiento, sin opción a revisión.
CLAUSULA VIGÉSIMO SEXTA: No obstante a suscribirse este contrato con fecha treinta de octubre del dos mil ocho, este tiene vigencia y aplicación desde el primero de enero de! dos mil ocho, en razón de la prorroga del octavo contrato colectivo de trabajo hasta que se presentó el noveno contrato colectivo, que entró en análisis y a estudio entre las partes.
Para constancia y aceptación del presente instruméntenlos comparecientes se ratifican y firman en unidad de acto este documento, en/tres copias de igual tenor y valor. Ei
Samborondón a los nueve días del mes de St
lng>i¿QsJ}Yúnez Parra
ALCALDE DEL CANTÓN PROCURADOR SNDICO MUNICIPAL
Sr. Giovanny Condo Rodríguez, SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO Sr. Pe án Rodríguez, DE ACTAS Y COMUNICACIONES Sr. Ubal SECRET edo NZAS Sr. Santiago Vargas c SECRETARIO DE DEFENSA JURÍDICAS
Ab. Zoila Oeivlcier Melfa