• No se han encontrado resultados

INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO POLICIAL MANUAL EN DERECHOS HUMANOS PARA ELEMENTOS DE SEGURIDAD PUBLICA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO POLICIAL MANUAL EN DERECHOS HUMANOS PARA ELEMENTOS DE SEGURIDAD PUBLICA"

Copied!
37
0
0

Texto completo

(1)

MANUAL

EN DERECHOS HUMANOS

PARA ELEMENTOS DE

(2)

El Instituto de Formación Técnica Policial, con el propósito de profesionalizar a los cuerpos de Seguridad Pública, propone este material con el interés fundamental de realzar la calidad en la formación, ya que la profesionalización de los elementos de seguridad pública ha pasado de ser un anhelo de la sociedad, para convertirse en una obligación, esto apegándose a estricto derecho en el artículo 21 Constitucional, que amplia y profundiza el concepto de Seguridad Pública y destaca; “que la actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de Legalidad, Eficiencia, Profesionalismo y Honradez”. Es por ello que la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado de Tamaulipas, lleva a cabo constantes mejoras a la enseñanza de los elementos que la conforman.

En este manual, se han plasmado contenidos estructurados didácticamente, de manera que permitan al aspirante y elemento en el activo adquirir los conocimientos y habilidades para resguardar la seguridad y la paz pública, tomando en cuenta como principales funciones la capacitación y enseñanza de cada una de las materias que se requiere aprobar en este Instituto de Formación Técnica Policial.

Es importante, que para desarrollar los diversos temas elementales en la profesionalización de todos y cada uno de los elementos de seguridad pública, se tome en cuenta un análisis a las distintas áreas de trabajo requeridas, por lo tanto, será preponderante conocer y dar la importancia que en la actualidad exigen los continuos cambios en actualización, asimismo se valora que para una mayor Educación es primordial un fuerte sentido de Responsabilidad y Lealtad a la Corporación.

(3)

INTRODUCCIÓN

Siendo la Seguridad Pública, una de las prioridades del Gobierno de Tamaulipas y una de las necesidades más apremiantes de la sociedad actual, se hace necesario de manera urgente, establecer programas normativos que cuenten con diseño apropiado en sus definiciones políticas y acciones a ejecutar, para la prevención en la comisión de los delitos, de ahí que es menester, hacer un esfuerzo para la creación de dichos programas que incluyan además la participación ciudadana, en el caso especifico, la ejecución de un programa de formación profesional de los cuerpos policiales, sería idóneo, por ser estos los encargados de mantener la paz, la tranquilidad y el orden público, quienes como servidores públicos de contacto directo con la sociedad tamaulipeca y conocedores de los problemas que afectan a la comunidad, es por ello que recae en ellos la responsabilidad de mantener la armonía social. Por lo tanto, la Secretaría de Seguridad Pública, asume la responsabilidad y el compromiso de instruir, formar y capacitar a quienes son y serán los servidores públicos salvaguardas de la seguridad pública.

Fundamentando la estrecha vinculación entre seguridad pública y derechos humanos, se formula que la sociedad idealiza incrementar una cultura de respeto a los derechos humanos, para que todo poder público, sus instancias y elementos que lo integran, sean conocedores de los derechos humanos en general, asimismo consolidando una mejor calidad en su participación y clarificando el deber y la obligación de difundir y cumplir en el ejercicio de su encargo, haciendo valer los derechos y prerrogativas de los ciudadanos, como los propios.

(4)

INDICE

1. La Seguridad Pública como Derecho Humano ……… 1

2. Objetivo del Tema ………. 2

3. ¿Qué son los derechos humanos?... 3

4. Fundamento Constitucional de los Derechos Humanos en México Y el Estado de Tamaulipas……... 4

5. Referencia del Ombudsman………. . 6

6. Antecedentes Históricos del Ombudsman……… ……… 7

7. Las Tres Generaciones de los Derechos Humanos………... 9

8. ¿Cuáles son las características de los Derechos Humanos? ….………… 11

9. ¿Quién tiene la obligación de respetar los Derechos Humanos? ….…… 12

10. ¿Cuándo se considera que existe violación a Derechos Humanos?..… 13

11. ¿Qué hace la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas?... 14

12. ¿En que casos no actúa la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas? ……….... 15

13. ¿Cómo esta integrada la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas? ………... 16

14. Derechos Humanos de los Grupos Vulnerables ………..….. 17

15. ¿Tienen las autoridades Derechos Humanos?………..………... 18

16. Derechos Humanos de los Servidores Públicos ………..………. 19

17. Derechos Humanos de los Elementos de Seguridad Pública.…..……….. 20

18. Responsabilidad de los Elementos de Seguridad Pública………..……… 22

19. Obligaciones de los Elementos de Seguridad Pública …………..……….. 24

20. ¿Qué es una queja ante la Comisión de Derechos Humanos? ……..… 25

21. ¿Quién puede interponer una queja? ………..…….. 26

22. ¿Cómo puedo presentar una queja? ………..………… 27

23. ¿Cuanto tiempo tengo para presentar una queja? ………..………… 28

24. El trámite y Procedimiento de Queja ………..………… 29

25. El procedimiento de queja ………..………….. 32

(5)

LA SEGURIDAD PÚBLICA COMO UN DERECHO HUMANO

El Estado, a través de las Instituciones de Seguridad Pública, tiene constitucionalmente el uso exclusivo de la fuerza para mantener el orden público y dar cumplimiento a las Leyes y Reglamentos. Por estricto apego a derecho, el artículo 17 Constitucional, prohíbe que los habitantes se hagan justicia por si mismos o que ejerzan violencia para hacer valer sus derechos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los servidores públicos deberán salvaguardar la Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, de no cumplir con lo anterior se incurre en violaciones a derechos humanos, independientemente de la responsabilidad administrativa, civil o penal.

El Estado no puede delegar a los particulares el uso de la fuerza, sino por el contrario tiene la propia ciudadanía el derecho, responsabilidad y obligación a denunciar la mala actuación de un servidor público, que en el ejercicio de su función incurre en un acto u omisión que afecta a los derechos humanos de los particulares, asimismo el Estado esta obligado a preservar el orden, la paz y la estabilidad social, salvaguardando el ejercicio pleno de las garantías individuales y siempre respetando los derechos fundamentales de la persona, con el objetivo primordial de mejorar las relaciones entre gobernantes y gobernados, sin afectar la esfera jurídica de los ciudadanos.

(6)

OBJETIVO DEL TEMA:

Deseamos que a partir del conocimiento del tema de los Derechos Humanos, los elementos de Seguridad Pública, adquieran los elementos necesarios y fundamentales en la cultura de respeto de derechos humanos, asimismo, mantengan el interés permanente en el compromiso de servir a la sociedad, cumpliendo con la responsabilidad que le atribuye a la Secretaría de Seguridad Pública y al Instituto de Formación Técnica Policial, el de capacitar, formar e instruir a través de éste Manual de una manera ágil y dinámica, mejorando la calidad del servicio que brindan, conduciéndose siempre con apego al orden jurídico y respeto a los Derechos Humanos.

(7)

¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Son todos aquellos atributos y facultades que permiten a la persona reclamarlo que necesita para vivir de manera digna y realizar nuestras aspiraciones en lo individual como en lo social.

El Estado a través de las autoridades, tiene la obligación de respetar nuestros Derechos Humanos.

(8)

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS

HUMANOS EN MEXICO Y EL ESTADO DE TAMAULIPAS

 Art. 102.- De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Apartado B) El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Formularan recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los estados.

 Por decreto número 153, expedido por la Quincuagésima Cuarta legislatura del estado de Tamaulipas el 8 de Agosto de 1991 y publicado en el periódico oficial del estado el 21 de septiembre del mismo año, se creo la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas.

 REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULUPAS Por Decreto numero 75 publicado en el Periódico Oficial del Estado núm. 103 del 25 de diciembre de 1993., expedido por el H. Congreso de la Unión, mediante el cual se reforma y adiciona la Fracción XVIII y XXX del Artículo 58, Fracciones XII del Artículo 62, se deroga la Fracción III del Artículo 94, se modifica el título VII, integrándose con dos capítulos y se reforman los Artículos 125 y 126 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

(9)

Artículo Único.- Se reforma y adiciona la Fracción XVIII Y XXX del Artículo 94, se modifica el Título VII, integrándose con dos capítulos y se reforman los Artículos 125 y 126 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

Artículo 58.- Son facultades del Congreso. I a la XVII…

XVIII.- Establecer un organismo de protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, en los términos del Artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

CAPÍTULO II DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 126.- El organismo a que se refiere el Artículo 58 Fracción XVIII de esta Constitución se denominará “Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas”. Será un organismo público, descentralizado, autónomo e independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tendrá por objeto la protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano; conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que viole estos derechos en el ámbito del Estado. Formulará recomendaciones públicas autónomas. No vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Este organismo no será competente tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

(10)

REFERENCIA DEL OMBUDSMAN

El Ombudsman es un Organismo cuyo titular es un funcionario público de alto nivel, mismo que actúa con independencia pero es responsable ante el Poder Legislativo, es el representante del parlamento, protector, y defensor contra actos de violación a los derechos humanos de los ciudadanos, por parte de servidores públicos.

Tiene que ser un ciudadano de reconocido prestigio y probada su integridad moral y tiene como función observar y vigilar el buen funcionamiento de los servidores públicos dentro de las dependencias y organismos federales, estatales y municipales. Recibe quejas en contra de autoridades y funcionarios, investiga y emite recomendaciones, periódicamente rinde un informe sobre el cumplimiento o no de las recomendaciones y sugerencias.

(11)

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL OMBUDSMAN

 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789.

 El Ombudsman nació en Suecia con la constitución de 1809, donde establece un control adicional para vigilar el buen cumplimiento y funcionamiento de los servidores públicos para con los ciudadanos.

 Sentimientos de la Nación de José María Morelos para la Constitución de 1814, su referencia a los Derechos Humanos.

 Los Derechos Humanos en la Constitución de 1824.

 Los Derechos Humanos en la Constitución de 1857.

 La Constitución de 1917 y las Garantías Individuales.

 Cien años después fue adoptado por Finlandia en la Constitución de 1919.

 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en 1948.

 Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948.

 En Nueva Zelandia se admitió por primera vez en 1962.

 Posteriormente en Portugal con el nombre de Promotor de la Justicia en 1975.

 Con el nombre del Defensor del Pueblo en 1978, en España.

 Cuatro años después (1982) en Costa Rica con la Procuraduría de los Derechos Humanos y en Guatemala en 1985 con el mismo nombre.

 En México: el Antecedentes más remoto lo es el establecimiento de la Procuraduría de Pobres en 1847, en San Luis Potosí.

 La procuraduría Federal del Consumidor en febrero de 1976.

 En 1985 se instituyó la Defensoria de los Derechos Universitarios.

 La Creación de la Procuraduría de Vecinos del Municipio de Colima.

(12)

 La Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, aprobada en 1979.

 En 1987, se creó la Procuraduría para la Defensa del Indígena del Estado de Oaxaca.

 En 1987, se creó la Procuraduría Social de la montaña y asuntos indígenas del Estado de Guerrero.

 En 1988, se establece la Procuraduría de Atención Ciudadana del Estado de Aguascalientes.

 En diciembre de 1988, se creo la Defensoría del los Derechos de los Vecinos del Municipio de Querétaro.

 En enero de 1989, la Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal.

 En 1990 fue creada la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

 El 8 de Agosto de 1991 fue creada la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas.

(13)

LAS TRES GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Existen diversas maneras de clasificar los Derechos Humanos y comúnmente se llaman “Tres Generaciones”, este criterio se fundamenta en un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los Derechos Humanos al cual clasificaremos de la siguiente manera:

Primera Generación de los Derechos Humanos; se encuentra integrada por los denominados Derechos Civiles y Políticos, éstos surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca y comprende los Derechos Civiles y Políticos; son los mas antiguos en su desarrollo normativo. Son los derechos que corresponden al individuo frente al Estado o frente a cualquier autoridad, dentro de las características, tenemos que imponen un deber de abstención a los Estados, su titular todo ser humano en general, siendo acreedor de los Derechos Civiles y Políticos y su reclamo corresponde al propio individuo.

Segunda Generación de los Derechos Humanos; comprende los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que procuran las mejores condiciones de vida, dentro de sus características tenemos que imponen un “deber hacer” positivo por parte del Estado; satisfacción de necesidades y prestación de servicios siendo legítimas aspiraciones de la sociedad.

Tercera Generación de los Derechos Humanos; también llamados derechos de los pueblos o derecho de solidaridad, que comprenden los Derechos Civiles y Políticos, Económicos, Sociales, Culturales y de Cooperación entre los pueblos, su titular es Estado, pero también pueden ser reclamados ante el propio Estado o ante otro Estado.

(14)

DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 126.- El Organismo a que se refiere el Artículo 58 Fracción XVIII de

esta Constitución se denominará “Comisión de Derechos Humanos del

Estado de Tamaulipas”. Será un organismo público, descentralizado,

autónomo e independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propio que otorga el orden jurídico mexicano; conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que viole estos derechos en el ámbito del Estado. Formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

(15)

¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS

HUMANOS?

Son Necesarios; porque sin ellos las personas no pueden vivir

dignamente como seres humanos.

Son Generales; porque pertenecen a todas las personas, sin importar

sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.

Son Preexistentes; porque han surgido con anterioridad a la ley:

aparece con la persona y no son creados con actos de de autoridad.

Son Limitados; porque en su ejercicio solamente se pueden llevar

hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos derechos de la comunidad.

Son Inviolables; porque sin alguien los vulnera o amenaza comete un

(16)

¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS

DERECHOS HUMANOS?

Todos los miembros de la sociedad humana; sin embargo un grupo de personas que tiene la mayor responsabilidad en este tema son las autoridades gubernamentales.

La sociedad ha depositado su confianza en las autoridades para que defiendan la integridad y el respeto de la dignidad humana.

Es claro entonces qué, según el mandato constitucional, las primeras personas en respetar los derechos humanos de los ciudadanos son los servidores públicos, así mismo la ineludible exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.

(17)

¿CUANDO SE CONSIDERA QUE EXISTE VIOLACION DE

DERECHOS HUMANOS?

Cuando un servidor público o autoridad en el ejercicio de su función, incurre en actos contrarios o al margen de lo que establece la ley o en omisiones, cuando la propia norma le exige realizar determinados actos.

(18)

¿QUE HACE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL

ESTADO DE TAMAULIPAS?

 Procura la defensa de los Derechos Humanos frente a todas las autoridades y servidores públicos que actúen en el ámbito del Estado.

 Promueve y fomenta el respeto de los Derechos Humanos

 Conoce e investiga, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

 Por actos u omisiones de autoridades o servidores públicos que actúen en el territorio del Estado.

 Formula recomendaciones públicas, para que las autoridades corrijan prácticas administrativas irregulares o ilícitas, y que actúen conforme a derecho.

 Presenta denuncias y quejas ante las autoridades competentes.

 Intenta, a través de la conciliación y cuando la naturaleza del caso lo permite, la solución inmediata de una queja.

 Elabora y ejecuta programas preventivos en materia de Derechos Humanos.

 Realiza todas las acciones necesarias para fomentar la cultura y el respeto de los Derechos Humanos.

 Cuando particulares o agrupaciones sociales cometen ilícitos con la tolerancia o anuencia de alguna autoridad o servidor público y éste se niegue a ejercer atribuciones que le confiere la ley.

(19)

¿EN QUE CASOS NO ACTUA LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS?

 En resoluciones de naturaleza jurisdiccional.

 En conflictos de carácter laboral.

 En conflicto entre particulares.

 En actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.

 En actos u omisiones que provengan de servidores públicos de la Federación.

 En las quejas y denuncias contra autoridades jurisdiccionales, solo se conocerán asuntos de carácter administrativos.

 En actos u omisiones de autoridades contra las cuales se encuentre en trámite un recurso ordinario, juicio de amparo o cuando de la misma queja esté conociendo una autoridad competente.

(20)

¿COMO ESTA INTEGRADA LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS?

 Un Presidente

o Dirección General de Administración

o Contraloría Interna

o Dirección de Atención a los Derechos Humanos de la Mujer y la Infancia

 Un Consejo Consultivo

 Secretario Técnico

o Direcciones de Divulgación y Capacitación

o Coordinación de Quejas y Orientación

o Coordinación de Seguimiento de Recomendaciones

 Ocho Visitadores Regionales

(21)

DERECHOS HUMANOS DE LOS GRUPOS VULNERABLES

En México y en el Estado de Tamaulipas, los Derechos Humanos se encuentran contemplados para el hombre como titular de ellos; son inalienables de todos y cada uno de los ciudadanos; sin embargo debido a las constantes violaciones que sufren ciertos grupos considerados con mayor susceptibilidad de atropellos, violaciones cometidas en contra de su integridad, vejaciones y constantes situaciones de abuso que hacen necesario un minucioso estudio para que estos grupos desprotegidos de la misma sociedad tengan derechos y encuentren la solución enfocada a eliminar las arbitrariedades de que son objeto.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, contemplan la notable y urgente necesidad de darle prioridad a estos grupos vulnerables, ya que son más susceptibles a violaciones de sus derechos, por lo tanto, considera que, aún en la actualidad y con los progresos alcanzados hay mucho por hacer dentro de estos rubros; implementa para una “Cultura en Derechos Humanos de los Grupos Vulnerables”, es necesario vincular con las distintas instituciones del Estado programas de enseñanza, difusión y divulgación, haciendo participe a toda la sociedad civil, como a los servidores públicos.

Dentro de estos grupos tenemos los siguientes:

 Niños  Mujeres  Discapacitados  Adultos Mayores  Migrantes  Reclusos  Enfermos de VIH

(22)

¿TIENEN LAS AUTORIDADES DERECHOS HUMANOS?

Sí quienes ejercen la autoridad gozan de los derechos “iguales e inalienables” que pertenecen a todo ser humano. Como titulares de los Derechos Humanos las personas constituidas en autoridades y los servidores públicos tienen el derecho y el deber de defenderse cuando son injustamente agredidas; sin embargo, esta defensa siempre deber realizarse dentro de los términos y condiciones fijados por la ley, de modo que en todo caso sea racional y proporcionada.

(23)

DERECHOS HUMANOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

El servidor público, al igual que cualquier otra persona, gozará de los Derechos Humanos consagrados en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por las leyes que en su función de servidor público le sean designadas, siendo estas de estricto apego para cada corporación de Seguridad Pública y tomando en cuenta que todo servidor público debe tener el conocimiento de los Derechos Humanos para que en su interacción con los particulares se privilegie, siempre el respeto a los Derechos Humanos y se tengan como necesarios para el desarrollo integral del individuo en la sociedad.

(24)

DERECHOS HUMANOS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD

PÚBLICA

El elemento de Seguridad Pública, al igual que cualquier otra persona, gozara siempre de los derechos reconocidos por la Constitución, Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la ley; en consecuencia:

 No podrá ser detenido sin previa orden de aprehensión dictada por un juez competente, salvo en los casos de flagrancia o casos urgentes cuando se trata de delito grave y siempre y cuando no se pueda ocurrir al juez por razón del lugar, hora o circunstancia, en las cuales el Agente del Ministerio Publico podrá ordenar por escrito su detención.

 Tendrá derecho a ser asistido por un defensor en caso de ser acusado por la comisión de un delito, y a permanecer callado.

 No podrá ser incomunicado bajo ninguna circunstancia.

 Deberá ser considerado inocente hasta que se le demuestre su culpabilidad.

 No podrá ser agredido en su integridad física o mental.

 Solo podrá ser sancionado internamente después de haber sido escuchado dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa.

 No podrá ser arrestado por más de 36 horas por la comisión de alguna falta de carácter administrativo.

 No podrá ser sancionado colectivamente por el solo hecho de pertenecer al mismo grupo en donde alguno de sus integrantes haya cometido una falta y no pueda ser identificado.

 Podrá presentar solicitudes o quejas ante sus superiores, así como acudir a otras instituciones en forma respetuosa y pacifica, de preferencia por escrito.

 Podrá tener acceso a la información que obre en su expediente personal.

(25)

 Dispondrá del equipo que garantice su seguridad y absolutamente todos los medios necesarios para el cumplimiento de sus tareas.

 No deberá ser discriminado o relegado en cualquier forma por favoritismos o preferencias injustas.

 Siempre deberá recibir un trato respetuoso de sus superiores.

 Podrá ser amonestado, pero nunca ridiculizado.

 Ha de percibir un salario suficiente para satisfacer sus necesidades fundamentales, debiendo recibirlo integro y a tiempo.

 Tiene derecho a asistencia médica y demás prestaciones de seguridad social.

 Debe disfrutar de la estabilidad y permanencia en su trabajo y otros beneficios que favorezcan el desarrollo de su carrera policial.

(26)

LA RESPONSABILIDAD DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD

PÚBLICA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

La Secretaría de Seguridad Publica en el Estado de Tamaulipas, en la lucha constante por la convivencia pacífica de la sociedad, impone cumplir la ley, aplicándola a los Elementos de Seguridad Pública como única opción para asegurar la convivencia pacífica de la sociedad.

Todos los elementos de Seguridad Pública, desde los directivos hasta los agentes de nuevo ingreso, están sujetos a leyes y reglamentos que establecen de antemano la responsabilidad en que incurre un servidor público por realizar actos fuera de la ley y en contra de la ciudadanía.

La responsabilidad administrativa de los elementos de seguridad pública, la regulan principalmente:

 Las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y laborales, a todos los funcionarios federales, estatales y municipales.

 El reglamento interior del Instituto de Formación Técnico Policial

 Los reglamentos interiores de las policías preventivas.

 Las acciones administrativas que se pueden imponer, de acuerdo con las leyes de responsabilidades, son la siguiente:

o Apercibimiento privado y público.

o Amonestación privada o pública.

o Suspensión.

o Destitución.

o Sanción económica (multa y pago de la reparación del daño).

o Inhabilitación por determinado tiempo para desempeñar cargos públicos.

Los reglamentos interiores de la policía preventiva pueden, además, establecer otras sanciones, como son el arresto y la degradación.

(27)

Para imponer cualquiera de estas sanciones no basta que lo ordene el superior jerárquico o jefe. Es necesario seguir un procedimiento de responsabilidad administrativa ante el organismo competente, en el que debe hacerse constar por escrito lo siguiente:

 Queja, acta o reporte donde le precisa la falta.

 Informe de la gente señalado como responsable.

 Pruebas, en caso de que existan.

 Resolución que debe aclarar si los hechos se comprobaron y señalar la sanción aplicable.

La conducta reclamada al elemento de seguridad publica, además de constituir una falta administrativa, puede tipificar un delito y, en estos casos, se aplicaran la sanción, previa, consignación a las autoridades competentes.

(28)

OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD

PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

En la República Mexicana como en el Estado de Tamaulipas la soberanía reside en el pueblo, quien delega su poder a los gobernantes de acuerdo con la ley. Es por ello que se dice que vivimos en un régimen de facultades expresas, donde las autoridades sólo pueden hacer lo que les está permitido, mientras que los particulares pueden hacer todo lo que no les está expresamente prohibido.

En razón de lo anterior, el servidor público en servicio sólo debe realizar actividades que estén apoyadas o fundamentadas en algún precepto legal. Así, por ejemplo, ninguna ley le autoriza a realizar tareas de investigación política y, con mayor razón, tampoco debe asumir funciones que le hayan sido expresamente prohibidas. Por ejemplo elementos de Seguridad Pública podrán obtener confesiones, ni tampoco incomunicar, intimidar o torturar a una persona, por el contrario, únicamente están autorizados para realizar aquellas tareas a las que la ley los faculta, tampoco deben ser obligados a obedecer órdenes notoriamente ilegales.

Por encima de los superiores jerárquicos y de toda autoridad, está la Constitución. Las autoridades, cuando aceptan sus cargos, prometen cumplir con la Constitución, y sólo pueden gobernar en nombre de ella; por eso, no deben dictar órdenes contrarias a la Constitución y que sean perjudiciales para el pueblo. Si las autoridades dictan este tipo de órdenes, sus subordinados no están obligados a acatarlas.

No se puede invocar la "obediencia debida" cuando la orden recibida es notoriamente ilegal o delictiva. El agente que cumple una de estas órdenes incurre en responsabilidad legal y, cuando sea juzgado, no le servirá aducir que cumplió órdenes.

(29)

Alcance.- Las autoridades sólo pueden hacer lo que les está permitido.

Límites.- No debe atender ninguna orden, instrucción o mandato que esté en

clara y evidente contradicción con las garantías individuales.

¿QUE ES UNA QUEJA ANTE LA COMISIÓN DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS?

Es una inconformidad que presenta un individuo en representación de otro o en su propia persona, donde se ven violados sus derechos humanos, por actos u omisiones que provengan de servidores públicos.

(30)

¿QUIEN PUEDE INTERPONER UNA QUEJA?

Toda persona que sea conocedora de hechos violatorios de Derechos Humanos, puede presentarse a interponer queja en representación del agraviado aún que no sea familiar, todo individuo está legitimado para presentar quejas ante la Comisión de Derechos Humanos y aportar los medios probatorios que tengan a su alcance.

(31)

¿COMO PUEDO PRESENTAR UNA QUEJA?

Acudiendo a la Comisión de Derechos Humanos sin necesidad de ser asistido por un abogado o profesionista, para que por comparecencia, se inicie la queja presentando un escrito que puede ser entregado personalmente o enviar por correo, si se hace por escrito en ese momento:

 El escrito debe estar dirigido al presidente y a la comisión donde acuda.

 Mencionar el nombre, domicilio, código postal, etc. Y si acudo en representación de otra persona, también mencionar los mismos datos.

 Aportar los datos suficientes de la autoridad o servidor público presunto responsable.

 Describir los hechos que originaron la queja señalando modo, tiempo y lugar donde éstos ocurrieron, así mismo nombres o características de testigos.

 Firmar el escrito de queja y/o huella dactilar.

 Mencionar si cuenta con pruebas que fortalezcan lo antes mencionado.

 Nota: En caso urgente se puede trasmitir la queja por fax, telegrama o vía telefónica.

(32)

¿CUANTO TIEMPO TENGO PARA PRESENTAR UNA QUEJA?

Un año, a partir de la fecha en que surgieron los hechos, de ser necesario y tratándose de violaciones graves a derechos humanos. No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa gravedad; considerando como riesgo la integridad física o la vida de una persona, o que lesionen, ofendan o lastimen al género humano.

(33)

EL TRÁMITE Y PROCEDIMIENTO DE QUEJA

LEY DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO TAMAULIPAS

TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO

Artículo 4.- Los procedimientos que se sigan ante la Comisión serán breves

y sencillos, sin más formalidades que las establecidas en esta Ley y se regirán por los principios de buena fé, accesibilidad, inmediatez, conciliación, concentración, rapidez, discrecionalidad, publicidad y carácter no vinculatorio de sus resoluciones.

 Inicia cuando el visitador aprueba si en los hechos que se presumen existen violaciones a derechos humanos.

 Una vez calificada se le otorga una radicación

 Se procede a solicitar un informe a la autoridad presunta responsable dando como plazo 10 días para recibir respuesta.

 Se reúnen todos los elementos de convicción que permitan al organismo pronunciarse.

 Integrado el expediente de queja, se realiza el estudio correspondiente para determinar si existe violación grave para posterior dictar una recomendación.

 Si por el contrario, al recibir repuesta de la autoridad existe solución conciliatoria se dará un sobreseimiento por cumplir el objeto de la queja.

 En caso de omitir responder, se presumen por ciertos los hechos o los actos de omisión que se le imputan al servidor público o cuando no se haya presentado el informe que solicita el visitador, de igual manera la justificación del retraso de este documento.

(34)

 Cuando ya se tenga el informe se dará vista al quejoso para que aporte lo que a su interés convenga, y en caso de ser procedente y tomando en cuenta la gravedad del caso y los problemas para obtener probanzas, se dará un periodo para aportar pruebas que no sea menor de 10 días hábiles; las partes pueden ofrecer pruebas, asimismo los visitadores de este organismo realizaran las investigaciones, citando testigos, practicando visitas o inspecciones y a su vez serán valoradas cada una de las pruebas que le permitan resolver lo que procede en cada queja.

 Para evitar la consumación irreparable de las violaciones graves a los derechos humanos, se tomaran medidas precautorias o cautelares, éstas pueden ser de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto, esto puede suceder en cualquier etapa del procedimiento de la queja.

 Existen tres tipos de acuerdos, que son de mero tramite donde se da resolución general desde la iniciación del procedimiento de queja hasta su culminación; acuerdo de improcedencia, acuerdo de no responsabilidad y acuerdo de sobreseimiento.

o Acuerdo de improcedencia, tenemos que son aquellos que se establecen en el Art. 9 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, cuando la queja sea extemporánea;

o Acuerdo de no responsabilidad, tenemos que son aquellas quejas que no comprueban las violaciones de derechos humanos imputadas a una autoridad o servidor público;

o Acuerdo de sobreseimiento , tenemos que en ésta resolución se suspende o termina el procedimiento, al mismo tiempo que se ordena archivar el expediente de queja; Existen cuatro formas para ordenar el archivo de queja dentro del acuerdo de sobreseimiento, I. Desistimiento del quejoso; II. Conciliación de intereses de las partes; III. Cumplimiento voluntario de la queja antes de emitirse recomendación; y IV. Cualquier otra causa que haga desaparecer la materia de la queja.

(35)

En la recomendación; se tomará en cuenta las investigaciones del caso, argumentos y pruebas que constan en el expediente, la evaluación de los hechos y el acuerdo de análisis, serán determinantes para la resolución de hechos violatorios de los derechos humanos del afectado que los reclama, habiéndose comprobado que el servidor público incurrió en un acto u omisión ilegal e inadecuada en su función, en la presente recomendación señalara las medidas procedentes para la restitución del goce de los derechos fundamentales y la aplicación de la sanción al responsable.

 Una vez dictada la recomendación será pública y autónoma, no vinculatoria para la autoridad o el servidor público a quien se dirija, no podrá ser anulada ni modificar los actos denunciados, por lo tanto tendrá que ser notificada al servidor público, teniendo éste un plazo de 10 días hábiles para informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas si acepta o no dicha resolución, de ser afirmativo dará aviso al organismo de Derechos Humanos dentro de los 15 días siguientes las pruebas de que fue cumplida a recomendación, el servidor público puede solicitar un término para ampliar el plazo de cumplimento cuando la naturaleza del asunto lo amerite.

(36)

NO ADMITE ORIENTACION

QUEJA

ADMITE

PROCEDIMIENTO DE QUEJA

RADICACIÓN DE EXPEDIENTE SOLICITUD DE INFORME A LA AUTORIDAD (10 días hábiles) MEDIDAS PRECAUTORIAS SOLUCIÓN CONCILIATORIA SOBRESEIMIENTO CUMPLIDO EL OBJETO DE LA QUEJA OMITE RESPONDER INFORME JUSTIFICADO VISTA AL QUEJOSO VIOLACIÓN GRAVE RECOMENDACIÓN SE PRESUMEN POR CIERTOS LOS HECHOS PERÍODO PROBATORIO (15 días hábiles) RESOLUCIÓN ACUERDOS RECOMENDACIÓN OPINIÓN SOBRESEIMIENTO ACUERDO DE NO ACREDITADOS LOS HECHOS ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD DESISTIMIENTO CONCILIACIÓN DE INTERÉSES CUMPLIDO EL OBJETO DE LA QUEJA DESAPARECE LA MATERIA DE LA QUEJA

(37)

BIBLIOGRAFIA

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

 Ley y Reglamento de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas.

 Ley de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.

 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

 Guía del Policía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

 Folleto del Tamaulipeco de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas.

 Folleto de Derechos Humanos, Responsabilidades y Obligaciones de los Policías.

 Aspectos Básicos sobre Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas.

 Código de Ética Policial para Elementos de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.

Referencias

Documento similar

Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y

[r]

Contraindicaciones: El uso de la mascarilla está contraindicado para los pacientes y los miembros de sus familias, profesionales sanitarios y compañeros de

 Para recibir todos los números de referencia en un solo correo electrónico, es necesario que las solicitudes estén cumplimentadas y sean todos los datos válidos, incluido el

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y