INFORME NACIONAL
QQQ
Ejecuci n provisional
de
la
sentencia civil
en
Perœ
ADRI`N SIMONS PINO
Profesor de la Maestr ade Derecho Procesalenla
Universidad PeruanadeCiencias
Aplicadas
Profesor delCursode Derecho Procesal Civil J enla Universidad de Lima
Miembro delInstitutoIberoamericano de Derecho Procesal
yde la Asociaci n Internacional de Derecho Procesal
Miembrodel
Consejo
Consultivo de laRevista ADVOCATUSc
v
SUMARIO
L
v
I Introducci n
p
II Laejecuci n provisionalde la sentencia civilactuaci nde la sentenciaimpugnada
1Definici n Y
2Interesesenconflido y finalidadsatisfactiva
3 Revocatoria de la sentencia
III La aduaci n de la sentencia
impugnada
enel Penpresente n1
Regulaci n
enmateria civilycomercial
2
Regulaci n
enmateriaprocesal constitucionalc
3
Instituciones afines medida
cautelartemporal
sobre el fondo IV La actuaci n de la sentenciaimpugnada
enel Perœ futuro1Ceriajus
Æ
2
Proyecto
de reforma elaborada por elprofesorluanMonroyGÆlvez oV Conclusiones
Æ
v
N
erv
1
Informe Nacional
presentado co
casi n de las XXI Jornadas Iberoamericanas de DerechoProcesalrealizadasenLima
del 16 al 18 de octubre de2008r
Mi
agradecimiento
aRod
igo
I
rrutia Machiavello Joven y brillanteabogado procesalista
Muchas de las ideaspuestas
eneste
informe
hÆn sid
producto
del valioso aporte deRodrigo
Q
ota
delauto
Efte
trÆbaj
haIecibido
algunos
ajustes respectode la versi n que fuerepublicada
enel Libro dePonencias
de las XXIJ rnadas
Iberoamericanas de Derecho ProcesalI
INTRODUCCI N
Asimismo
elC digo
ProcesalCivil
peruano pusoen manosdel Juez y
evidentemente
de las parHist ricamente
lalegislaci n
peruana en ma tes unaserie de institutosprocesales
que pasaron teriaprocesal
civil ha estado mÆs cerca de lodesapercibidos
por latradicional
visi n civilista delprocedimental
que
delo
procesal
en
sentido derechoperuano
Tales institutos
enalgunos
casosestricto La
reforma
procesal
enPerœ seIlev anuevos
yotroscasos
renovados
tuvieronunreco
cabo
reciØn
enel aæo1993
con la entradaen nocimiento cient ficoenelordenamiento
procesal
vigencia
delC digo
ProcesalCivil
esdecir
no y de ah que el nuevoC digo
tuviera unamarcadaventaaæos
despuØs
del discurso deChiovenda
l neacient fica
adiferencia
desu antecesorcon en la Universidad de Bolonia1903
ydespuØs
ordenamientopre
cient fico
de
mÆs deunsiglo
de
laØpoca
enqueserend aculto al
procedimiento
puro Enefecto
su in Dos ausenciasimportantes
a lolargo
de casimediatoantecesor
elC
digodeProcedimientos
cien aæos y queahora
seencuentran presenCiviles de
1912
constituy
una normaorienta tes apartir
de la reformaprocesal
fueroni
da
aestablecer
un mero cœmulo dereglas
sin la intervenci n de tercerosaquellos
quemayorsustento
doctrinal
ycarente de criterio formandoparte de
larelaci n
material soliciv
sistemÆticoalguno
tabansuincorporaci n
al proceso recib an porrespuesta
elcateg
nohalugarpornoser
rico
Ser a reciØn apartir
de 1993 que el Perœparte ii
y la tutelacautelar
innovativa y dehar a
unaapuesta
cient fica eideol gica
en no innovarlaœnica medidacautelarregulada
v
materia
procesal
De ah quenuestroC digo
por elC digo
deProcedimientos
Civiles era Procesal Civilhaya
asumido unaconcepci n
elembargo
quepermit a
unafigura
similarv
public stica
del proceso orientada aentregar
ala del secuestrodenominadaembargo
conal
Juezunafunci nque
va mÆs allÆ deaquella
desposesi n
de
simple
componedor
de conflictoscomo
v
aquel
meroaplicador
deleyes
de la Francia Sinembargo
nuestrareforma adolescente
del
siglo
XVI
Laapuesta fue sencilla
y a la estÆ porcumplir quince
aæos Porello
esposi
v
vez
complicada
un Juezdirector del
proce bleapreciar
que as comociertas instituciones soeselpresupuesto indispensable
para una fueronintroducidasal
sistemaprocesal
peruanodecisi n
materialmentejusta
siendo para ello demaneracasicompleta
y sinmuchos
reparos necesarioprivilegiar
el nuevo roldel Juez
c ertasotras nstituc ones
novedosas
3hansido
A
v
preocupado
poraproximarse
alaverdad
y porincorporadas
conprecauci n
yese eselcasode lacalidad
desusdecisiones
z
la actuaci n de la sentenciaimpugnada
c E
1 La funci n del juezcomodirector del procesose encuentrataxativamente reconocida enel art culoIIdel T tulo Preliminar del
C digo
Procesal CivilvigenteArt culo 11Principiosde direcci ne
impulso
delprocesov
La direcci n del proceso estÆacargo del Juezquienlaejercede acuerdoconlo
dispuesro
eneste digo El Juez debermpulsar
eproceso por si mrsmo srendoresponsabledecualquier
demora ocasronada porsunegligencra
EstÆn exceptuados del
impulso
de oficio loscasosexpresamente seæaladoseneseC digo
v
2 As seapreciaenel art culo III del T tulo Preliminar del
C digo
Procesal Civil Art culo 111 Frnes de procesoernfegraci nde lanormaprocesalEl Juez deberÆ atenderaque la finalidadconcreta del procesoesresolverunconFlicto de intereseso eliminarunaincer
y tidumbreambasmnrelevancia
jur dica
haciendo efectivos los derechossustanciales y quesufinalidad abstractaeslograr
lapaz socialenjusticiaQ
U 3 Decimos novedosasenel sentido
cronol gico
mÆsnohist ricoLaejecuc nde la sentenciaimpugnada
resultaser unainstituci n novedosaenPerœperonoloes enmateriaprocesal
y as lo haexplicado Monroy
GÆlvezElcaso deIaactuaci
ndelasentenciaimpugnadaessingular
NoseinsertadentrodelasllamadasnuevastØcnicasprocesalessino
Es
importante
indicar
que la actuaci nde la
cierto esque existenmuchas coincidencias
enQO
sentencia
impugnada
se opone alefecto
sus cuantoa susefectos
yfines
5pensivo
de la
apelaci n
Esta œltima
constituye
la
regla
general
adoptada
por nuestro ordeFinalmente
elpresente
Informe Nacional conf
r
namientoprocesal
art culo 371 del
C digo
sistirÆ enexponer el instituto
de la
Ejecuci n
Procesal
Civil
envirtud del
cual siseinterpone
Provisionalde la Sentencia civil
enel
Perœ
a recursode
apelaci n
contraunasentenciao unpartir
desupresente
regulaci n
ysupuestos
aautoque da
porconcluido
el procesola
eficacia loscuales
seaplica
ysufuturo
propuestas
de
inmediata de la
sentenciaoautoquedarÆ
susreforma Asimismo
haremos
brevereferencia
apendida
hasta
queseresuelva la
apelaci n
aquellas
institucionesafines
quepermiten
alas
partes
obtenertutela
provisionalmente
Mientras que porregla
general
elbeneficiado
de
unasentenciadebe
postergar
suejecuci n
II LAEJECUC16N
PROVICIONAL
DE LA hasta quesedecida
demodo definitivo
y favoSENTENCIA
CIVILACTUACI N
DE LArable
laimpugnaci n interpuesta
mediante la
SENTENCIA
IMPUGNADA
actuaci n de la sentenciaimpugnada
esposible
queesta se
ejecute
apesarde
nohaber
adqui
1Definici n
rido la calidad de
firme
Ensayando
unadefinici n
conlosriesgos
quero
En elPerœ
como veremos mÆsadelante
la ac elloimplica podemos
decir
quela
ejecuci n
v
tuaci n
de
la sentenciaimpugnada
noha sidoprovisional
dela
sentencia civ l conocida porregulada salvo
parasupuestos limitados
en ladoctrina
peruanaconelnombre de
actuaci
n
donde el interØsen
conflicto
va mÆs allÆ de losde la
sentenciaimpugnada
es
aquel
supuesto
netamentepatrimoniales
Sinperjuicio
deello
en el cual unasentencia
apesarde
nohaber
en
aquellos
casos endonde
sediscuten
dereadquirido
lacalidad
defirme
porencontrarsechos
infungibles
distintos
alos delalimentista
impugnada
oporque elplazo
paraimpugnar
v
elordenamiento
procesal
peruanoregula
las aœnno sehacumplidob
essusceptible
de
eje
medidas
cautelares
innovativas
de no inno cuci nconforme
a sustØrminos
var
y
las
temporales
sobre el fondo Si bien lasmedidas cautelares
antesmencionadas
consti Enla
mayor a
de
casosdonde
este instituto setuyen instrumentos
detutela
distintos deaquel
aplique
estaremosfrenteaejecuci n
desentenLL
queesmateria
del presente Informe
Nacional
cias decondena
en virtud de lascuales
unav
N
O
C 7
comomuchas deellass lo consisteen unarecuperaci ndeuninstituto desarrollado hace muchotiempoyendistintos Æmbitos sin que
haya
alcanzadonosbloundesarrollouniformesinounreconocimiento apenas limitado desusposibi
a
lydades
que denuestrofadopensamos que s las tiene sise
emplea sujetÆndola
a unanormativa y desarrollo doctrinal oqueapreciesuverdoderaimportoncia
sinextremismosoptimistosnipesimistas
MONROYGALVEZ
Juan
LaActuaci
n
de la Senencia
lmpugnada
En RevisaPeruana de DerechoProcesal No 52002pp 199200v
4 Art culo 371 Procedencia de la
apelaci n
conefectosuspensivo m Procedeapelacibn
conefectosuspensivo
contralas seniencias yautos que dan por conduido el procesooimpiden
sucontinuaci nyenlos demÆscasosprevistosenØste
C digo
5 Nuestro ordenamientoprocesalcautelarse
puede
clasificarendosgrandes
grupos la tutela cautelar coincidente y lanocoincidente A travØs de laprimerase
puede
adeantartotaloparcialmente
los efectos de la future decisi ny lasegundasin tener relaci n conel
objeto
de la controversia asegura la eficacia de la decisi n definitivapor
ejemplo embargo
6 Evidentementesi el
plazo
paraapelar
secumple
sin que laapelaci n haya
sidointerpuesta estaremosfrentea unQ
supuesto de
ejecuci n
de sentenciaenel sentido clÆsico V7 Unasentenciaenfunci n Æsusefectos puedesermeramente
declaretiva
constitutiva
y
decondenaEntende0
mospor sentencias meremente declarativas
aquellas
de
laspartes
deberÆcumplircon
unaprestaci n
instancia Sinduda
unasentencia
por mÆs fa dedar hacer
o nohacer
CiertoestambiØn que vorable queseaperderÆ
todautilidad
prÆctica
en la
medida
quela realidad
siempre
habrÆ si carece defuerza suficiente
para trasladarsusde adelantarse
alderecho
noser aapropiado
efectos
desdeel
Æmbitodel
proceso hacia elconcluir que lo
expuesto
resulta ser unaregla
Æmbito de larealidad
inmutableQue
la actuaci n de la sentenciaimpugnada
seaviable
en los procesos dondeFinalmente
mediante laejecuci n
de la sen seexp den
sentenc as decondena
noexcluye
tenciaimpugnada
setraslada
alaparte
impug
que dicho enunciado debaserreevaluado
cons nantelos
costosquepueden
sercausados portantemente
ala luz de lasparticularidades
de lademora
eneltrÆmite
de laapelaci n
afin de cada casobeneficiar
a laparte vencedora
en la medida que esta œltima no tendrÆ que esperara que 2 Interesesenconflicto
yfinalidad
laapelaci n
sea resueltafavorablemente
parasatisfactiva
luego
verefectivizado
su derechoEllo
debidoa quecomo ya
adelantamos
lafinalidad
de laConsideramos
que laejecuci n provisional
de la actuaci n de la sentenciaimpugnada
no es otrav
sentenciaimpugnada
nocolisiona
con elprin
que hacer efectivoaquello
quesedecidi
enlac p o
derecho
ala doble instanciaogrado
Ellosentencia
sin las dilacionespropias
del
trÆmitedebido
a queel derecho
de laparte
perdedora
de laimpugnaci n
conefecto
suspensivo
ga aimpugnar
no se verestringido
La sentencia rantizandounprocesosatisfactivo
enel sentidov
puede
serimpugnada
y eventualmente revo que el mandato contenidoenla sentenciasurtacada
sinembargo
yentantola
revocatorianoefectos
ysatisfaga
la necesidadespecifica
dev
severifique
sepermitealvencedorexigirquese
tutelade
quien
sevio enla necesidad
de decumpla
con lodispuesto
enla sentencia mandars V
v
Permitir laejecuci n
de la
sentenciaa pesar 3Revocatoria
de la sentencia que estaha
sidoimpugnada
importar a
quebrar
laregla general
referente alosefectos
queLuego
de queseproduce
laejecuci n
dela
sen sobre la sentenciaimpone
lainterposici n
de tenciaimpugnada
dos escenariossonposibles
un medioimpugnatorio
8 Sila
apelaci n
tra ai
que la sentenciaseaconfirmada
con locual
la por consecuenciasuspender
los efectos
de lafinalidad del
institutoquedar a cumpl da
dadov
decisi n
final
con el instituto que esmateria que elderecho del
victoriosose vio satisfechodel presente
informe
dicha consecuencia desoportunamente ii
oquela
sentencia sea re aparece sinembargo
elderecho
aimpugnar
vocada
con lo cualseverificar a
unperjuicio
enpermanece intacto contradel
ejecutado
Æ
Hemos visto que porunlado
la
ejecuci n
de la Enesteœltimo
escenario serÆ necesarioretrocesentencia
impugnada
nosupone la restricci n der sobrenuestros pasos y restituir alobligado
del derecho
aladoble
instanciaogrado
Corresaquello
queentreg
oresarcirle poraquello
ponde luego apreciar
c moesque laejecuci n
que hizoodej
dehacer
envirtud del manda de la sentenciaimpugnada responde
a interØs to contenido enla sentencia En esesentido
de
brindareficacia
realalodecidido
enprimera
queda
claro
que uno de los rasgos que definern
y firman unasituaci npreexistente respecto de la cual noexist a consenso entrelas partesaccertamento Una
ti
sentencia constitutiva serÆaquella
quecrea una nuevasituaci njur dica
modificando lapreexistenteyfinalmenteV
por sentencia decondenaentendemosaquel pronunciamientojurisdiccionalquetieneporobjeto
elcumplimienO
todeunaprestaci ndedar haceryonohacerodeber a
definir
la actuaci n de la sentencia aasegurarel
posible
daæo
quepueda
causarlaQ
impugnada
esla reversibilidad
del mandatoactuaci n
anticipada
deuna sentenciaposte
O
aaa queseejecuta
odicho deotromodo
la
ausen riormenterevocada
cia deirreversibilidad
Ahora
bien
medianteel art culo 56910 del C di
III LA
ACTUACI N
DE LASENTENCIA
goProtesal
Civil seregula
el supuesto
de que la CCC IMPUGNADA EN ELPER
PRESENTE sentenciasearevocada
por elsuperior
Endicho
escenariose
establece la
obligaci n
del bene
1Regulaci nenmateriacivilycomercial
ficiado indebidamente
con lapensi n
de ali mentosde restituir al
apelante
aquello
quefue
Comoindicamos
enlas
l neasprecedentes
la
pagado incluyendo
los interesesapficables
actuaci n de la sentenciaimpugnada
apareceregulada
enPerœ paradeterminados supuestos
Es cierto queenlamedida
que laprestaci n
deconsiderados socialmente
relevantes En esealimentostradicionalmenteconstituyeunaobli
sentido
el
instituto no encuentra reconocigaci n
de dar
sumadedinero podr a
afirmarse
miento para cuestiones civiles y comerciales de que se trata deuna
obligaci n
de naturalezacontenido
netamentepatrimonial
patrimonial
ysobre
labase
dedicha
premisa
v
conclu rse
quetualquier obligaci n
de pago Lanorma queregula
la instituci n enelC digo
deber a
sersusceptible
de losbeneficios
queProcesal
Civilesaquella
contenidaenel art culootorga
el institutoobjeto
del presente Informe
a
5669
referente
a los procesos deFamilia
yesNacional
pec ficamente
enaquellos
donde
sedisponga
la
obligaci n
de alimentos Enefecto
la norma Sinembargo
talposici n
no es sostenible Elv
seæala queenaquellos
procesos dondeseemita hecho de quelos alimentos
puedan
ser cuansentenciaenprimergradoyseestablezcacomo
tificados en dinero esfinalmente
undato
obligaci n
el pago deunapensi n dealimentos
intrascendente cuando
lo comparamos con laesta deberÆ ser
ejecutada
conforme
a sustØrrelevancia de
suefectivo
cumplimiento
afavor
minos
aœnapesarde haber
sidoimpugnada
y de losalimentistas
Se trata deunderecho
quesin quesea necesario que el
beneficiado
conla
exige
unarespuesta inmediata
porparte del
sentenciaconstituya garant a alguna
destinada
aparato
dejusticia
aœns
a pesar deello
sev
0
c E
9 Art culo 566Ejecuci n
anticipada
yejecuci n
forzada0 La
pensi n
de alimentos quefije
la senencip debe pagarse porper odo
adelantado yseejecuta aœnquehaya apelaci n
Æ
Eneste casoseformard cuaderno separado Si a sentenc a de v sta modifica el montose
dispondrÆ
el pago de Øste o Obtenida sentencia firme que ampara lademandaelJuez ordenarÆ al demandado abrirunacuentade ahorrosafavordel demandanteen
cualquier
instituci n del sistema financiero Lacuentas lo servirÆ paraØlpago y cobro de lapensibnalimenticia ordenada
Cualquier
reclamo sobre elincumplimientodel pago serd resueltoconel informe quebajo
resJ
ponsabrlidad
emrtrrÆla entidad financieraapedido
deJuez sobre e mov miento delacuentaAsimismoenreemplazo
de informe
pericial
el JuezpodrÆ
solicitarala entidad financiera queliquide
el interØslegal
quehaya devengado
lav deuda
Lascuentasabiertas œnica y exclusivamenteparaesepropbsitoestÆn exoneradas de
cualquierimpuesto
Enlos
lugares
dondenohaya
entidadesfinpncierasel pago y laentregade lapensi nalimenticiaseharÆenefectivodejÆndose
constanciaenactaqueseanexarÆ alproceso
h
10 Art culo 569 Demanda infundada
ti
V
Si la sentenciaesrevocada declarÆndose infundada totaloparcialmentelademandael demandante estÆ
obligado
adevolver las cantidades que
haya
recibidomÆssusintereseslegales
conarreglo
alodispuesto
enelArt culo 567quiebra
conlatradici n dei efecto
suspensivo
2Regufaci n
enmateriaprocesai
en laapelaci n
De ah que ellegislador
haya
constitucionaloptado
poraplicar
el institutoespec ficamen
te a estos casos pues
siempre
serÆpreferible
Ellegislador
ha
sido coherente con suposici n
trasladar alapelante
el costo queimplica
quede
aplicar
conprecauci n
el instituto de la ac serevoque la sentencia yapesar deello
haber tuaci n de la sentenciaimpugnada
œnicamentecumplido anticipadamente
con el pago de adeterminados supuestos
alimentos
que trasladar a los alimentistas elcostoque
mpl ca
esperar aque la sentenc aS gu endo
la l nea deapl car
el nst tuto aseaconfirmadaparaque
reciØn
puedanrecibir
aquellos
derechos de grantrascendencia
aquello
que lescorresponde
social
como losderechos constitucionales
tenemos que ellegislador
del
C digo
Procesal Es cierto que existen otras situacionesde
conConstitucional
Peruanoprimero
del Perœ y deflicto
queuna veztrasladadas al Æmbitoprocesal
SudamØrica12
haregulado
adecuadamente la merecer an laaplicaci n
del instituto Sin emposibilidad
deactuaranticipadamente
lassenE
bargo
seha
optado
poraplicar
de
manerapro tencias deprimer grado expedidas
enelmarcov
gresiva
laactuac
n
de la sentenc aimpugnada
de los procesos constituc onalesœnicamente
aciertossupuestos
espec flcos
afinde evitar quesu
aplicaci n generalizada
seamÆs Enefecto
laactuaci n de la
sentenciaimpugna
perjudicial
quebeneficiosa
Nosotros coincidida
apareceregulada
el art culo
2213 delC digo
v
moscontal
posici n
conservadora
ProcesalConstitucional
queordena
que lasC
N
0 71
Respectoa la
aplicaci n generalizada
del institutoMONROYG`LVEZseæala que la actuaci n de la sentencia imr
v
pugnada
resulta seruna instituci n quenosparecebondadosaaunque admitimos queunoaperturaa su usosinpav rÆmetros normativoso
jurisprudenciales
mÆso menosexpUcitos puedeserpeligrosa
MONROY GALVEZ Juan ObCit p219
o
Siguiendolamismal
MONROYPALACIOSseæala
Ennuestropa sdichpcategor aaœnnoesconocidapuesreino
nea
demaneraabsolutael efectosuspensivosobre la
impugnaci n
de sentencias EnorosordenamientoscomoBrasileItaliala situaci nesdistintaenla medida quepersisteunatendenciaa
generalizar
precisamentelaopci ninversa Pornuestraparte consideramos queesnecesaria la apertura delinstitutosinembargo aquØlladebe efectuarse demanera
mesurada esdecir
dirigida
inicialmenteasupuestosespedfims
Noesbuenorepetirlo desconocido sin analizar elimpacto que
figuras alien genas
provocarÆnsobrenuestroaœnincipientesistema dejusticia
Nadiequiere revivir larg a
legislativa Carpi
quehoy
sepadece
enfmliaaunque ciertamente nosotros a hemos venidopadeciendo
anuestramonera MONROYPALACIOSJuan JosØLa Tutela Procesol de losDerechosPalestra EditoresLima 2004 c
12 En estricto elprimer
C digo
Procesal Constitucionalesaquel
de laprovincia argentina deTucumÆnsinembargo
su
aplicaci n
seencuentralimitadageogrÆficamente
adichaprovincia13 Art culo 22AduaciÆn de sentencias a
o La sentencia quecause
e
ecuto
ia
enlos procesos constitucionalesseactœa conformea suspropiostØrminos por eljuezde la demanda Las sentencias dictadas por losjuecesconstitucionales tienen
prevalencia
sobre las de losrestantes rganosjurisdiccionales
y debencumplirse bajoresponsabilidad
La sentencia que ordena la realimci n deunaprestaci ndedar hacero nohaceresde actuaci n inmediata Parosu
cumplimiento
y de acuerdo al contenidoespec fico
del mandato y de lamagnitud
delagravio
constitucional el Juezv
podrÆ
hacerusode multasfijas
oacumulativaseinclusodisponerla destituci n delresponsable Cualquiera
deestasmedidas coercitivas debeserincorporadammoapercibimientoenla sentencia sinperjuiciodequede oficioo apedido
de parte las mismas
puedan
sermodificadas durante la fase deejecuci nElmontode las multas lo determina discrecionalmeneel Juez
fijÆndolo
enUnidades de Referencia Procesal yatendiendo tambiØnala
capacidad
econ mica delrequeridoSu mbroseharÆ efectivomnelauxilio de la fuerzapœblica
elrecurso a unainstituci n financiera oa
ayuda
dequienelJuez estimepertinentej
El Juezpuede
decidir que las multas acumulativas asciendan hasta elcienpor ciento por cada d a calendariohasta elQ
acatamiento del mandatojudicial
V
Elmontorecaudadopo
lasmultasconstituyeing
esoproprodelPode
Judidal
sa
voquelaparteacateelmandatojudi
cial denrode lostresd asposterioresalaimposici n
de la multa Enesteœltimocasoelmontorecaudado serÆ devueltosentencias
expedidas
en los procesos consti con los procesosconstitucionales
entendidostucionales
que causenejecutoria
esdecir comoinstrumentoscualificados de la tutela de
0
aaaqueponganfinalgradooalprocesoyquesean
urgencia
Ello debido aque as comoexpli
susceptibles
deejecuci n
seactœenconforme
camosrespecto
ala actuaci n de la sentencia a suspropios tØrminos
afin
denopermitir
laimpugnada
enlos
procesos con condena amonetarizaci n
del derecho
constitucional
para unapensi n
dealimentos
serÆ mÆseficiente
CC evitar quesesustituya
la restituci ndel derecho
trasladar el
costode que la sentenciaexpedida
constitucional
afectado
porsuequivalente
en en unproceso constitucional sea revocada ya dineroY
mÆsadelante
la norma sehace
aun pesarde
ello
que secumpla
con el mandato mÆsespecifica
alseæalar
que la sentencia expe dedar
hacer o no hacer contenido enella
adida
en unproceso constitucional que establez que eldemandante
asumael
costode
esperar ca una condena dedar
hacØro nohacer
deberÆ laconfirmaci n
de la sentencia que ordenauncumplirse
de manerainmediata
con lo cualdeterminadoactotendientealaprotecci ndel
queda
claro
quenosolo
la sentencia deberÆserderecho
constitucionalafectado
durante el trÆcumplida
conforme
alo
estrictamente seæalado mitede
laapelaci n
bajo
riesgo ademÆs
que en laparte
resolutiva
sino queademÆs podrÆ
dichaafectaci n
devengue irreparable
ejecutarse inmediatamente
esdecir
apesarde
v
encontrarse
impugnada
Esimportante
advertir quealgunos jueces
guiados
porun sectorconservador de la docEvidentemente
sien unproceso constitucional trina nacional o por suspropios
temores
sede hÆbeas
corpus
destinado
atutelar los agranegaban
aaceptar la realidad de la
actuaci n vios alos derechos que conformanla libertad
de
la sentenciaimpugnada
en los procesos individualse
expide
unasentencia estimatoriaconstitucionales
haciendo del art culo 22del
v
que
concluye
la detenci n
indebida deundeC digo
Procesal Constitucional
una norma sin terminadosujeto
yse ordena la liberaci n del sentido yeficacia
alguna Felizmente
nuestromismo
quØ
duda cabe que el derechoprotegi
Tribunal Constitucional mediante la sentenciav
dolibertad
es lo suficientementerelevante
No 59942005PHCTC evit quela
actuaci ncomopara
disponer
la liberaci n inmediata delinmediata de
la sentencia constitucional estimaindividuo
sinimportar
que la decisi nhaya
sidotoria
sealetramuestraal establecer lasiguiente
objeto
deapelaci n
dejando
de lado la clÆsicajurisprudencia
suspensi n
de losefectos
de la sentenciacomo LLconsecuencia de la
apelaci n
esteColegiadoconsideranecesarioenfa
v
tizarque
adiferencia del modelo
procesal
de laIgual
y evidentejustificaci n podrÆ
extraersederogada
Ley
No23506 ynormasconexaselde
un proceso constitucional dehabeas
dataC digoProcesalConstitucional
vigen
edesde
que tutelael derecho
ala libertad
y accesoe11
dediciembrede2004
haincorporadopara
ala
informaci n
ode unode amparo donde los procesos de Tutela de derechos elrØgimen
Æ
seordene
aquien agravie
un derecho a cesardeactuaci ninmediatadesentencias
confor
Æ
conla
conducta gravosa o acumplir
con unamealcualeljuzgadorseencuentrahobilitado
determinada conducta
Condenaral
agravia
paraejecutar
los
mandatos contenidosen su do aesperarla confirmaci n
de lasentencia
sentencioestimatoria
independientementede
resultarÆ unaimposici n
que no secondiceloexistenciademecanismosdeaccesoolains
rn
14 El
C digo
Procesal Constitucional Peruanoregula
los procesoside habeas corpusii de amparoiiide habeasdata iiidecumplimiento
ivde acci npopular
vdeinconstitucionalidad vi ycompetencial
Sinduda laejecuci n
de la sentencia
impugnada
tendrÆ mayoresposibilidades
deuso enlos proceso de habeas corpus habeasdata Qamparo y
cumplimiento
enla medida que deestosderivan sentencias condenatorias Sinembargo
yafin de evitar Vpretender
que el derechoseael corsØ de larealidadsehaoptado
porreconocerla eventualaplicaci n
del institutoa
tancia
superior Bajo
dichomarcoreferencial
Dentrodel
cap tulo
dedicado
ala tutelacautelar
noesaceptable
entonces
quebajoelpretexto
elC digo
Procesal Civil peruanodistingue
las delacceso a unainstancia d sCinta por ellado medidascautelares
temporales
sobre elfondo
s
de la
contraparte el
juez
constitutionalrenunsatisfacci n
anticipada
de lapretensi n
de lascieadarcumplrmientoefectivoasusentencia
medidascautelares
innovativas
denoinnovar
SiØstaesestimatoriatalcondici nessuficiente
parafuturaejecuci nforzada
y
genØricas
para
franquear
su actuaci ninmediata
noteniendo por
quØ
esperar laculminaci n
delAdemÆs de establecer
losrequisitos especiales
proceso necesarios para el
otorgamiento
deestetipo
demedidas
cautelares
ellegislador prefiri
a su 3 Instituciones afinesmedida
vezregular
determinadossupuestos
dehecho
cautelar
temporal
sobre el fondo noexclusivos niexcluyentes
dondeestetipo
de medidasson
procedentes
As tenemos por Sibien
elordenamiento
procesal
peruano
haejemplo i
loscasosdeasignaci n
depensiones
optado
porunaaplicaci n restringida
del
insti dealimentos1
ii
cuando lapretensi n prin
tuto ciertoesquelosjusticiables pueden
recucipal
versasobre
separaci n
divorcio
patria
v
rrirainstrumentos que si bien resultan d stintospotestad rØgimen
devisitas entrega
demenor en cuantoa sufinalidad respecto
de la actuaci n tutela ycuratela procede
laejecuci n anticipa
de la
sentenciaimpugnada
soncoincidentesen dade
lafutura decisi n
final
atendiendo
prefe
cuanto a susefectos
asegurativos
evitandoun rentementeal interØsde
losmenoresafectados
daæo
irreparable
porella
iii
losprocesos
dedesalo
o1e
iv
losC
N
15 Art culo 674 Medida
Temporal
sobre el fondoExcepciona
mente
por la necesidadimpostergable
del que lapide por la firmeza de fundamento de a demanda yprueba
aportada
la medidapuedeconsistirenlaejecuci n anticipada
de lo que el Juezva adecidirenla sentenciaseap
en suintegridad
os loenaspectos susanciales deØsta siempreque los efectos de la decisi npuedan
serdeposible
mreversi n y noafecten el interØspœblico Texto segœn Decreto
egislativo
No106916 Art culos 675 y 676 del
C digo
Procesal Civil Art culo 675Asignaci n anticipada
de alimentosEn el proceso sobreprestaci nde alimentos
procede
la medida cuandoesrequeridapor elc nyugeopor loshijos
me nores conindubitable relaci n familiac El Juez seæalarÆ elmontode laasignaci nque elobligado
ha de pagar por mensualidadesadelantadaslas que serÆn descontadas de la queseestablezcaenla sentencia AefinitivaArt culo 676
Asignaci n anticipada
y sentencia desfavorableSi a senrenciaesdesfavorable a demandantequedaØste
obligado
ala devoluc n de lasumapercibrda
yel nterØslegal
los que serdn liquidadospor e Seaetario deJuzgado
si fuere necesarioaplicÆndose
lodispuesto
por el Art culo 567 La decisi n del JuezpodrÆ
serimpugnada
Laapelaci n
seconcedeconefectosuspensivo17 Art culos677y 680del
C digo
Procesal Civil Art culo 677 Asuntos de familiaeinterØs demenoresCuando lapretensi n
principal
versasobreseparaci n
divorciopatria
potestadrØgrmen
de visimsenregademenortutela
ycuratela procede
laejecuci n anticipada
de la futura decisi nfinalatendiendopreferentementeal interØs de losu
menoresafectadosconellaSi durante la tramitaci n del procesoseproducen actosde violenciaf sica presi n psiml gicaintimidaci nopersecu
ci n alc nyuge concubino
hijos
ocualquierintegrante
del nœdeofamiliarel Juez debeadop
ar
las medidas necesarias para elceseinmediato de losactoslesivossinperjuiciode lodispuesto
ene Art culo 53Art culo 680Separaci ny divorcio
Encualquierestado del proceso el Juez
puede
autorizarasolicitud decualquiera
de losc nyugesque vivan endo m c liosseparadosasicomoa directa administraci n por cadaunode eos de los bienes que conforman lo sociedadconyugal
18Art culo 679 delC digo Procesal Civil
Q Art culo 679Desalojo V
En los procesos de
desalojo
por vencimiento delplazodelcontratooporotrotitulo queobliguelaentrega procedelaejecuci n anticipadade la futura decisi nfinalcuando el demandante aued te ndubitablemente el derechoala resti Q tuci n
pretendida
y el abandono del bienprocesos
donde
sediscute la
administraci n de porla
aplicaci n
del instituto parasupuestos
DO
bienes
afin
de evitar unperjuicio irreparable19
socialmente
relevantes
cierto es tambiØn yv
enlos interdictosde recobrar
20
que elriesgo
deirreparabilidad
enaquellos
conflictos
de contenido netamentepatrimo
iiLa medida cautelar
temporal sobre
el fondo
nial tambiØn ha sidocontemplado
alregular
coincide
conla
actuaci n de la sentencia imlas medidas
cautelarestemporales
sobre el
pugnada
entantoambas
conceden
aquien
las
fondo
solicita
laposibilidad
de
anticiparse
al
transcursode
determinadas etapas
procesales
Sin em IV LAACTUACI N
DE LA SENTENCIAbargo
la actuaci nanticipada
de la
sentencia lMPUGNADA EN ELPER
FUTUROimpugnada
tiene unafinalidad satisfactiva
eje
cutar
aquello
que ha sido declaradoensenten Sondos
lasprincipales
propuestas de reforma
cia atendiendo ala trascendencia delderecho
que hancontemplado
introducir la actuaci ntutelado
mientras quelas medidas cautelares
de la sentenciaimpugnada
al ordenamiento engeneral
incluyendo
lastemporales
sobre elprocesal
civilperuaæo
Laprimera
reforma
fondo
tienen unafinalidad
asegurativa
garanfue propuesta
por la Comisi nEspecial
paratizar
la eficacia
de la sentenciala Reforma
Integral
de laAdministraci n
dev
JusticiaCeriajus
y lasegunda
consisteen unaEn ese
sentido
ambos institutos no son expropuesta
dereforma
del
Recurso de Casaci ncluyentes
puespuede
solicitarse
una medida queseencuentra ante la Comisi nde
Justiciatemporal
sobre el fondo
finalidadaseguretiva
delCongreso
de laRepœblica
provisional
yIlegada
laetapa
procesal
correspondiente
reclamarse
que la sentencia estima Esimportante
mencionar queel
principal
im toriaseaactuada
apesar dehaber
sidoapelada
pulsor
para larecepci n
legislativa
de tal
ins0
odeencontrarse
pendiente
elplazo
pare hacer trumentode actuaci nprocesal
eselprofesor
lo
finalidad satisfactiva
provisional
JuanMonroy
GÆlvezv
0v
Otra
distinci n fundamental
radica enel
he 1Ceriajus
cho que mientras el institutode
la actuaci nde sentencia
impugnada
suele reservarse a Constituida el 4 de octubre de 2003 por eldeterminados
casosdonde el interØs va mÆsCongreso
de la
Repœblica
laCeriajus
yespec
LL allÆde lo
patrimonial
lasmedidas cautelares
ficamente
el
Grupo
de
Trabajo
sobreC digos
v
temporales
sobre elfondo
pueden
seraplica
y Normas Concretasestablecieron
diversas blesaconflictos de contenidoexclusivamente
propuestas
dereforma
procesal aplicables
adis
patrimonial
En esesentido
queda
claro
que tintos cuerpos normativos Entrelas propuestas
si
bien el ordenamiento
peruanoha
optado
desarrollaspodemosapreciarlamodificaci nde
a
v 79 Art culo 678 del
C digo
Procesal CivilArticu
o678Administraci n de bienes
w En los procesos sobre nombramiento y remoci n de administradores debienes
procede
laØjecuci n anticipada
de lafutura decisibn finalaefecto de evitarun
perjuicio irreparable
20 Art culo 678 Administraci n de bienes m
En los procesos sobre nombramiento y remocibn de administradores debienes procedelaejecuci n
anticipada
de lafutura decisi n finalaefecto de eviarunperjuicio
irreparable
j
Art culo 681 del
C digo
Procesal CivilArt culo 681 Devoluci n de bienenel
despojo
CQ
En el interdicto derecobrarprocede
laejecuci n anticipada
de la decisi nfinalcuando el demandaneacrediteverosmilmente el
despojo
ysuderechoala restituci npretendida
determinadas
normas queregulan
el recursob
Se propone queenlos
casosde
sentenciasextraordinario
decasaci n27
mÆsprecisamente
que contienen mÆs deunadec s
n
laparte
respecto
a los efectos de lainterposici n
delresolutiva
decondena
pueda
serejecutada
arecurso pesar de la
interposici n
delrecursosiempre
y
cuando
noestØcondicionada
por los deci Deacuerdo
con laregulaci n
vigente
la inter soriosrestantes
z4
posici n
del
recursode casaci n aligual
que elrecursode
apelaci n suspende
losefectos
de lac
Se propone excluir la actuaci n de sentencias sentencia Lapropuesta
deCeriajus
consisteendeclarativas
oconstitutivas quenorequieran
la concesi n del
recurso decasaci n
sin efecto de unposterior
procesode
ejecuci n
desuspensivo
lo
cualpermit r a
laejecuci n
de la sentencia para suactuaci n En esesentido
sentencia desegundo
grado siempre
ycuando
la norma es cautelosaenla medida que no seade
condena
apesar deencontrarseimpug
excluye
per se la actuaci n de sentenciasnada
2z
Sinembargo
la reforma no se limita meramente declarativas oconstitutivas en exclusivamenteala concesi n derecursodecageneral
sino œnicamente enaquellos
casos saci n sinefecto
suspensivo
porque ademÆs dondenoquepaejecuci n
forzada
Deestemodo
sedeja
laposibiiidad
denorestringir
a
Sepropone
laposibilidad
desuspender
la laspeculiaridades
quepuedan
suscitarseaactuaci n
de la sentenciasiempre
quequien
partir
del
casoconcreto25interpone
el recurso de casaci nbrinde
garant a
dineraria porel
montode laejecu
d
Se proponeademÆs
unprocedimiento
paraci n 23
la actuaci nde
la sentenciaimpugnada26
v 0 L
v
21 El proceso civil peruanocontempla
unaprimerainstanciageneralmente
acargo de
losjueces especializados
enlo 1civilendondeserealiza la actividad
postulatoria
yprobatoria
Lo decididoenestaprimerainstanciaessusceptible0
a de revisi nen
segundo grado
por la CorteSuperiorcuyoobjetoconsiste enel exclusivo anÆlisis de la sentencia ohechosyderechoy cuyotrÆmite enprincipio carece de actividad
probatoria
Excepciona menteprevio cumplimiento
derequisitos
formales como sustancialeslas partespueden interponer
recursode casaci ncontralo decididoensegundo grado
Dichorecurso seencuentrabajo
la direcci n de la CorteSupremade laRepœbica22 Lapropuesta de reformaeslasiguiente
Art culo 393
Ejecuci n
de la sentenciaimpugnada
Lainterposici ndelrecurso no
suspende
laejecuci n
de las sentencias de mndena 23 Art culo 3931Suspensi n
de laejecuci n
La SalaSuperiorque
expidi
la sentenciaimpugnada dispondrÆ
a iniciativa departey medianteautoinimpugna
bleque laejecuci nsea
suspendida
totaloparcialmente
siemprequesepreste cauci n dineraria por elmontode laejecuci n
Cuando laejecuci n
notenga contenidopatrimonial
la Sala dererminarÆ elmontode la cauci n dinerariaa atendiendoacriterios de
equ dad
24 Art culo 39311
Ejecuci n parcial
de la sentenc aSi la sentencia
impugnada
tuviera mÆs deundecisorio yuno omÆs de ellos fuese decondenaestospodrÆn
serejecutadossiemprequesuactuaci nnoestØ condicionadaalaadquisici nde firmeza de losotrosdecisorios 25 Art culo 393111 Sentencias
impugnadas
noejecutables
No
procede
la aduaci n de las sentenciasmeramentededarativas o constitutivas comoaquellas
que serefieranafiliaci nnulidad de matrimonio nulidad deacto
jur dico
resoluci n de contratoseparaci n porcausal
odivorciocapa cidad y estado civilyengeneral
todas las quenorequieranparasuactuaci n deunposteriorprocesodeejecuci n26 725LCompetencia requisitosy
procedimienro
de laejecuci n
de la sentenciaimpugnaday
Laejecuci n
prev staenel arculo 393sereaGzaanteelluez de lademandaacompaæando
mpiacertificada de lasentencia de la CorteSuperiory
cumpliØndose
el mismo trÆmite que para laejecuci n
de la sentencia ademÆs de lasQ
prescripciones aqu
indicadasV
Contra el mandaode
ejecuci n
ademÆs de lodispuestoenel articulo 718 soloprocede
oposici nsusenadaenque lasentenciaes
inejecutable
atendiendoaloprevistoenel ariculo 39311 y 393111 Q Si elrecursodecosaci n fuese dedaadoimprocedenteoinfundadoaejecuci nconiinua
2
Proyec
o
de reforma elaborada
por Sibien ambas propuestas
coincidenenla
imD
el
profesorJuan MonroyGÆlvez
portancia
del instituto yenla
necesidad desuO
aaaincorporaci n
alsistema
tambiØn esposible
oaoa M La
segunda
propuesta
quecontempla
la poapreciar
ciertasdiferencias de la
segunda
resI
I
sibilidad de
actuarla sentenciaimpugnada
sepecto de la
primera
1
I
encuentraen
el
Proyecto
deReforma del
Titulo LnJ lJXII
Cap tulo
IV delC digo
ProcesalCivil
referidoa Sedeja
de lado laposibilidad
de constiuirunaal
trÆmite del
recursode
casaci ngarant a
afin de
suspender
laejecuci n
Tal
y como seæalamos l neas
atrÆs
lareforma
Dicho
trabajo
proponela modificaci n
dediver
propuesta
porla
Ceriajus inclu a
enel
art sas normasqueregulan
la casaci nenel Perœ yculo 393
1
laposibilidad
de
que elejecutado
la
posibilidad
deejecuci n
de la sentencia imofreciera
unagarant a
afin
delograr
lasuspugnada
mediante recursodecasaci n
con lopensi n
de la actuaci n de la sentencia imcual
queda
claroentoncesque deimplementar
pugnada
mediante elrecursode
casaci n secualquiera
de los dosproyectos
la actuaci nde la sentencia
impugnada
enel Perœ ser aunab
Quien
debe constituir unagarant a
es eleje
instituci n
aplicable
alos
pronunciamientos
cutante Se propone laincorporaci n
delv
expedidos
ensegundo
grado
cortessuperio
art culo 719
1z
alC digo
ProcesalCivil
afinÆ
resyno alos deprimera
instanciajuzgados
deestablecer
comolo hac aØl
articulo 7251especializados
de lapropuesta
elaborada por laCeriajus
v
Sise casarala sentencia materia deejecucibnconduirÆestaconlapresentaci n decopia
simple
de la cØdula denotificaci n de la sentenciarespectivacertificadaconla firma y sello del
a ogado
delejecutado
Sinperjuicio de oelloanteel mismo Juez y dentro deun
plazo
dequinced asposterioresala notificaci n delautoqueconduyb
laejecuci nel
ejecutado
acompafiandomediosproba
orios
documentalespuede pedir
queseexpida
mandato Æ para que elejecutantereponga la situaci n al estado anterior al inicio de laejecuci npague lascosasycostos
de laejecuci ninnecesaria y lareparaci npor los daæos queestahubiere ocasionado Cuando lareintegraci n v
devengue
enimposible
elejecutado podrÆ
incluirestasituaci ncomopartede laliquidaci n
de daæosLo
dispuesto
enelpÆrrafoanteriorseaplicaambiØnalosprocesos deejecuci nconcluidosantesde laexpedici nde la sentencia casada Enestecasoel
plazo empieza
acontarsedesde que elejecutado
fue notificadoconlasentencia y
En los incidentes
regulados
enlos dospÆrrafos anteriores noprocede apelaci n
conefectosuspensivonirecurso 1Ov
ecasacion
27 Art culo 7191Requisitosy
procedimiento
de laejecuci nde la sentenciaimpugnada
c Elejecutante
pide
el inicio de laejecuci nadjuntando
copiacertificada de la sentencia de la CorteSuperiorygarant a
E dineraria por elmontode la condena Si Øsanotuviera contenidopatrimonial
elJuez aendiendoacriterios deequidad
determinarÆ elmontode lagarantia 1O
En lodemÆs sesigueel mismo trÆmite que para la
ejecuci n
de la sentenciafirmeademÆs de lasdisposiciones aqu
a
r d adas
Contra el mandato deejecuci nademÆs de lo
dispuesto
enel art culo 718 soloprocede
oposici nsustentadaenque lasentenciaes
inejecutable
atendiendoaloprevistoenel art culo 3931y 39311Si elrecurso de casaci n fuese declarado
improcedente
oinfundadolaejecucibn continuarÆliberÆndose lagarant aotorgada
Sise casaralasentencia
concluye
laejecuci n
A Østeprop sito
la Corte oficiar eneld a al Juezde laejecuci n
utilizanv
doel medio tØcnico mÆs
expeditivo
eid neoLuego
de iecibido eloficioelejecutado
acompaæandomediosprobatorios documentalespuede pedir
seexpida
mandato para que elejecutante reintegrela situaci n al estado anterior al iniciode laejecuci npague lascostasycostosdea
ejecuci n
innecesaria y lareparacibnpor los daæos que Østa hubiereocasionado Si la
rein
egraci n
devieneimposible
elejecutadopuede
incluir Østa situaci ncomopartede laliquidaci n
de los daæosLo
dispuesto
enelpÆrrafo
onteriorseaplica
tambiØnalos procesos deejecuci nconduidosantesde laexpedicibnde lasentencia casadp Q
En los incidentes
regulados
enlos dospÆrrefos
anterioresnoprocede apelaci n
conefectosuspensivo nirecursode casaci n
O Q
un
procedimiento
para laejecuci n
de la sea menor queel
costode
esperaraque lasentencia
impugnada
sentenciaseconfirme
c
Traslado deldeber
de notificarla
Resoluci n 3 La actuaci nanticipada
de la sentencia que declara fundadoel
recursode casaci naimpugnada
s encuentra reconocimiento la CorteSuprema
En lapropuesta
de la Ce en los procesos constitucionales dondeseriajus
era
elejecutado quien
asum a la cargaexpidan
mandatos dedar
hacero nohacer
de
informar
alJuzgado
laexpedici n
deunaprivilegiando
laconcepci n
de que laactua sentenciaencasaci n querevoca oanula la ci nde
la sentenciaimpugnada
esposible
expedida
porel
grado
afin quesesuspenda
œnicamenteenlas sentencias decondena
laejecuci n
anticipada
De acuerdo con lapropuesta
mÆsreciente
esla CorteSuprema
4 Si bien la actuaci nanticipada
de lasentenquien
asume la carga denotificar
en eld a
ciaimpugnada s gue
teniendounreconoci para lo cualtendrÆ
a sudisposici n
el medio mentolimitado
esposible
obtenertutela
tØcnico que
considere
mÆs eficazasegurativa
mediante
medidascautelares
temporales
sobre elfondo
Sinduda
setratav
d
Inexistencia deplazoparasolicitarel
reintegro
deuninstitutodistinto
no essatisfactivo
sinFinalmente
la nuevapropuesta
elimina elembargo
permite
evitar que eltranscursoplazo
dequince
d as dentro del
cual eleje
del
tiempo
causelairreparabilidad
deldere
v
cutadoluego
quesedeclaraba
fundado el cho dequien
acude
al procesoprecisamente
recurso de casaci npod a
solicitar
el rein enbusca detutela
tegro
de lopagado
as como los daæos quev
pudieran
haberse causado
con la actuaci n 5Aparentemente
el futuro del
instituto vieneanticipada
de la
sentenciaimpugnada
Enacompaæado
de reformas que proponensuconsecuencia
en
casohagamos
nuestradichaaplicaci n
enelmarcodelrecursoextraordi
v
reforma
lasolicitud
dereintegro
no estarÆ nario de casaci n En esesentido
sebusca
sometida
arestricci ntemporai
alguna
restareiefecto
suspensivo
queacompaæa
al
v
recursode
casaci n
ypermitir
que lasenten Æ VCONCLUSIONES
ciaseaactuada
antesque la CorteSuprema
emita
pronunciamiento
Dichareforma
1 La
ejecuci n
provisional
de la sententia civildebe
ir de la manodeunreforzamiento dev oactuaci n
anticipada
de la sentencia imlas
cortessuperiores
de modotal
que seapugnada
es uninstituto queno seencuentra mayor el numerode
sentencias emitidas enregulado
enelordenamiento
procesal
civil
segundogrado
actuadasanticipadamente
peruanosalvo
para elcasoespec fico
de
losy
onfirmadas
en
sedecasatoria
respecto
procesos de
familia donde
sediscuta
el pago deaquellas
quesonrevocadas de lapensi n
de alimentos6 Por
elfo
de
maneras multÆnea
ala reforma 2 Laescasaregulaci n
sedebe
a dos motivosprocesal
esimperativo
quenosavoquemosafundamentales
i
unajustificadapreocupa
diseæarunanuevacortesuperiorparanues
ci n poraplicar
cautelosamente elinstituto
tropa s
Si sepiensa
darun paso enmateriay
ii
elinterØs
porutilizarlo
enaquellos
con de actuaci nanticipada
de la sentenciaen flictosdonde
sediscuten
mÆs que interesessede civil
y para queesteno sea enfalso
esnetamente
patrimoniales
odicho
deotro necesario que eljuez superior
ode revisi nmodo aplicar
el instituto a conflictos detenga
unaadecuada carga
procesal
para que ntrascendencia
social dondeel
costodeac selepueda exigir
decisionesmÆsjustas
y detuarunasentencia
posteriormente
revocadacalidad
U
O
O