• No se han encontrado resultados

Informe nacional: ejecución provisional de la sentencia civil en el Perú

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Informe nacional: ejecución provisional de la sentencia civil en el Perú"

Copied!
12
0
0

Texto completo

(1)

INFORME NACIONAL

QQQ

Ejecuci n provisional

de

la

sentencia civil

en

Perœ

ADRI`N SIMONS PINO

Profesor de la Maestr ade Derecho Procesalenla

Universidad PeruanadeCiencias

Aplicadas

Profesor delCursode Derecho Procesal Civil J enla Universidad de Lima

Miembro delInstitutoIberoamericano de Derecho Procesal

yde la Asociaci n Internacional de Derecho Procesal

Miembrodel

Consejo

Consultivo de laRevista ADVOCATUS

c

v

SUMARIO

L

v

I Introducci n

p

II Laejecuci n provisionalde la sentencia civilactuaci nde la sentenciaimpugnada

1Definici n Y

2Interesesenconflido y finalidadsatisfactiva

3 Revocatoria de la sentencia

III La aduaci n de la sentencia

impugnada

enel Penpresente n

1

Regulaci n

enmateria civil

ycomercial

2

Regulaci n

enmateriaprocesal constitucional

c

3

Instituciones afines medida

cautelartemporal

sobre el fondo IV La actuaci n de la sentencia

impugnada

enel Perœ futuro

1Ceriajus

Æ

2

Proyecto

de reforma elaborada por elprofesorluanMonroyGÆlvez o

V Conclusiones

Æ

v

N

erv

1

Informe Nacional

presentado co

casi n de las XXI Jornadas Iberoamericanas de DerechoProcesalrealizadasen

Lima

del 16 al 18 de octubre de2008

r

Mi

agradecimiento

a

Rod

igo

I

rrutia Machiavello Joven y brillante

abogado procesalista

Muchas de las ideas

puestas

en

este

informe

hÆn sid

producto

del valioso aporte de

Rodrigo

Q

ota

del

auto

Efte

trÆbaj

ha

Iecibido

algunos

ajustes respectode la versi n que fuere

publicada

enel Libro de

Ponencias

de las XXI

J rnadas

Iberoamericanas de Derecho Procesal

(2)

I

INTRODUCCI N

Asimismo

el

C digo

Procesal

Civil

peruano puso

en manosdel Juez y

evidentemente

de las par

Hist ricamente

la

legislaci n

peruana en ma tes unaserie de institutos

procesales

que pasaron teria

procesal

civil ha estado mÆs cerca de lo

desapercibidos

por la

tradicional

visi n civilista del

procedimental

que

de

lo

procesal

en

sentido derecho

peruano

Tales institutos

en

algunos

casos

estricto La

reforma

procesal

enPerœ seIlev a

nuevos

yotroscasos

renovados

tuvieronunreco

cabo

reciØn

enel aæo

1993

con la entradaen nocimiento cient ficoenel

ordenamiento

procesal

vigencia

del

C digo

Procesal

Civil

es

decir

no y de ah que el nuevo

C digo

tuviera unamarcada

ventaaæos

despuØs

del discurso de

Chiovenda

l nea

cient fica

a

diferencia

desu antecesorcon en la Universidad de Bolonia

1903

y

despuØs

ordenamiento

pre

cient fico

de

mÆs deun

siglo

de

la

Øpoca

enqueserend a

culto al

procedimiento

puro En

efecto

su in Dos ausencias

importantes

a lo

largo

de casi

mediatoantecesor

elC

digodeProcedimientos

cien aæos y que

ahora

seencuentran presen

Civiles de

1912

constituy

una normaorienta tes a

partir

de la reforma

procesal

fueron

i

da

a

establecer

un mero cœmulo de

reglas

sin la intervenci n de terceros

aquellos

que

mayorsustento

doctrinal

ycarente de criterio formando

parte de

la

relaci n

material solici

v

sistemÆtico

alguno

tabansu

incorporaci n

al proceso recib an por

respuesta

el

categ

nohalugarpornoser

rico

Ser a reciØn a

partir

de 1993 que el Perœ

parte ii

y la tutela

cautelar

innovativa y de

har a

una

apuesta

cient fica e

ideol gica

en no innovarlaœnica medida

cautelarregulada

v

materia

procesal

De ah quenuestro

C digo

por el

C digo

de

Procedimientos

Civiles era Procesal Civil

haya

asumido una

concepci n

el

embargo

que

permit a

una

figura

similar

v

public stica

del proceso orientada a

entregar

ala del secuestrodenominada

embargo

con

al

Juezunafunci n

que

va mÆs allÆ de

aquella

desposesi n

de

simple

componedor

de conflictos

como

v

aquel

mero

aplicador

de

leyes

de la Francia Sin

embargo

nuestra

reforma adolescente

del

siglo

XVI

La

apuesta fue sencilla

y a la estÆ por

cumplir quince

aæos Por

ello

es

posi

v

vez

complicada

un Juez

director del

proce ble

apreciar

que as comociertas instituciones soesel

presupuesto indispensable

para una fueron

introducidasal

sistema

procesal

peruano

decisi n

materialmentejusta

siendo para ello demaneracasi

completa

y sin

muchos

reparos necesario

privilegiar

el nuevo rol

del Juez

c ertasotras nstituc ones

novedosas

3hansido

A

v

preocupado

por

aproximarse

ala

verdad

y por

incorporadas

con

precauci n

yese eselcasode la

calidad

desus

decisiones

z

la actuaci n de la sentencia

impugnada

c E

1 La funci n del juezcomodirector del procesose encuentrataxativamente reconocida enel art culoIIdel T tulo Preliminar del

C digo

Procesal Civilvigente

Art culo 11Principiosde direcci ne

impulso

delproceso

v

La direcci n del proceso estÆacargo del Juezquienlaejercede acuerdoconlo

dispuesro

eneste digo El Juez debe

rmpulsar

eproceso por si mrsmo srendoresponsablede

cualquier

demora ocasronada porsu

negligencra

EstÆn excep

tuados del

impulso

de oficio loscasosexpresamente seæaladosenese

C digo

v

2 As seapreciaenel art culo III del T tulo Preliminar del

C digo

Procesal Civil Art culo 111 Frnes de procesoernfegraci nde lanormaprocesal

El Juez deberÆ atenderaque la finalidadconcreta del procesoesresolverunconFlicto de intereseso eliminarunaincer

y tidumbreambasmnrelevancia

jur dica

haciendo efectivos los derechossustanciales y quesufinalidad abstractaes

lograr

lapaz socialenjusticia

Q

U 3 Decimos novedosasenel sentido

cronol gico

mÆsnohist ricoLaejecuc nde la sentencia

impugnada

resultaser unainstituci n novedosaenPerœperonoloes enmateria

procesal

y as lo ha

explicado Monroy

GÆlvezElcaso de

Iaactuaci

ndelasentenciaimpugnadaessingular

NoseinsertadentrodelasllamadasnuevastØcnicasprocesalessino

(3)

Es

importante

indicar

que la actuaci n

de la

cierto esque existen

muchas coincidencias

en

QO

sentencia

impugnada

se opone al

efecto

sus cuantoa sus

efectos

y

fines

5

pensivo

de la

apelaci n

Esta œltima

constituye

la

regla

general

adoptada

por nuestro orde

Finalmente

el

presente

Informe Nacional con

f

r

namiento

procesal

art culo 371 del

C digo

sistirÆ en

exponer el instituto

de la

Ejecuci n

Procesal

Civil

en

virtud del

cual sise

interpone

Provisional

de la Sentencia civil

en

el

Perœ

a recurso

de

apelaci n

contraunasentenciao un

partir

desu

presente

regulaci n

y

supuestos

a

autoque da

porconcluido

el proceso

la

eficacia los

cuales

se

aplica

ysu

futuro

propuestas

de

inmediata de la

sentenciaoauto

quedarÆ

sus

reforma Asimismo

haremos

breve

referencia

a

pendida

hasta

quese

resuelva la

apelaci n

aquellas

instituciones

afines

que

permiten

a

las

partes

obtener

tutela

provisionalmente

Mientras que por

regla

general

el

beneficiado

de

unasentencia

debe

postergar

su

ejecuci n

II LA

EJECUC16N

PROVICIONAL

DE LA hasta quese

decida

de

modo definitivo

y favo

SENTENCIA

CIVIL

ACTUACI N

DE LA

rable

la

impugnaci n interpuesta

mediante la

SENTENCIA

IMPUGNADA

actuaci n de la sentencia

impugnada

es

posible

queesta se

ejecute

apesar

de

no

haber

adqui

1

Definici n

rido la calidad de

firme

Ensayando

una

definici n

conlos

riesgos

que

ro

En el

Perœ

como veremos mÆs

adelante

la ac ello

implica podemos

decir

que

la

ejecuci n

v

tuaci n

de

la sentencia

impugnada

noha sido

provisional

de

la

sentencia civ l conocida por

regulada salvo

para

supuestos limitados

en la

doctrina

peruanaconel

nombre de

actuaci

n

donde el interØsen

conflicto

va mÆs allÆ de los

de la

sentencia

impugnada

es

aquel

supuesto

netamente

patrimoniales

Sin

perjuicio

de

ello

en el cual una

sentencia

apesar

de

no

haber

en

aquellos

casos en

donde

se

discuten

dere

adquirido

la

calidad

de

firme

porencontrarse

chos

infungibles

distintos

alos del

alimentista

impugnada

oporque el

plazo

para

impugnar

v

el

ordenamiento

procesal

peruano

regula

las aœnno seha

cumplidob

es

susceptible

de

eje

medidas

cautelares

innovativas

de no inno cuci n

conforme

a sus

tØrminos

var

y

las

temporales

sobre el fondo Si bien las

medidas cautelares

antes

mencionadas

consti En

la

mayor a

de

casos

donde

este instituto se

tuyen instrumentos

de

tutela

distintos de

aquel

aplique

estaremosfrentea

ejecuci n

desenten

LL

queesmateria

del presente Informe

Nacional

cias de

condena

en virtud de las

cuales

una

v

N

O

C 7

comomuchas deellass lo consisteen unarecuperaci ndeuninstituto desarrollado hace muchotiempoyendistintos Æmbitos sin que

haya

alcanzadonosbloundesarrollouniformesinounreconocimiento apenas limitado desus

posibi

a

lydades

que denuestrofadopensamos que s las tiene sise

emplea sujetÆndola

a unanormativa y desarrollo doctrinal o

queapreciesuverdoderaimportoncia

sinextremismosoptimistosnipesimistas

MONROYGALVEZ

Juan

LaActuaci

n

de la Senencia

lmpugnada

En RevisaPeruana de DerechoProcesal No 52002pp 199200

v

4 Art culo 371 Procedencia de la

apelaci n

conefectosuspensivo m Procede

apelacibn

conefecto

suspensivo

contralas seniencias yautos que dan por conduido el procesoo

impiden

su

continuaci nyenlos demÆscasosprevistosenØste

C digo

5 Nuestro ordenamientoprocesalcautelarse

puede

clasificarendos

grandes

grupos la tutela cautelar coincidente y lanocoincidente A travØs de laprimerase

puede

adeantartotalo

parcialmente

los efectos de la future decisi n

y lasegundasin tener relaci n conel

objeto

de la controversia asegura la eficacia de la decisi n definitiva

por

ejemplo embargo

6 Evidentementesi el

plazo

para

apelar

se

cumple

sin que la

apelaci n haya

sidointerpuesta estaremosfrentea un

Q

supuesto de

ejecuci n

de sentenciaenel sentido clÆsico V

7 Unasentenciaenfunci n Æsusefectos puedesermeramente

declaretiva

constitutiva

y

decondenaEntende

0

mospor sentencias meremente declarativas

aquellas

(4)

de

las

partes

deberÆ

cumplircon

una

prestaci n

instancia Sin

duda

una

sentencia

por mÆs fa de

dar hacer

o no

hacer

CiertoestambiØn que vorable quesea

perderÆ

toda

utilidad

prÆctica

en la

medida

que

la realidad

siempre

habrÆ si carece de

fuerza suficiente

para trasladarsus

de adelantarse

al

derecho

noser a

apropiado

efectos

desde

el

Æmbito

del

proceso hacia el

concluir que lo

expuesto

resulta ser una

regla

Æmbito de la

realidad

inmutable

Que

la actuaci n de la sentencia

impugnada

sea

viable

en los procesos donde

Finalmente

mediante la

ejecuci n

de la sen se

exp den

sentenc as de

condena

no

excluye

tencia

impugnada

se

traslada

ala

parte

impug

que dicho enunciado debaser

reevaluado

cons nante

los

costosque

pueden

sercausados por

tantemente

ala luz de las

particularidades

de la

demora

enel

trÆmite

de la

apelaci n

afin de cada caso

beneficiar

a la

parte vencedora

en la medida que esta œltima no tendrÆ que esperara que 2 Interesesen

conflicto

y

finalidad

la

apelaci n

sea resuelta

favorablemente

para

satisfactiva

luego

ver

efectivizado

su derecho

Ello

debido

a quecomo ya

adelantamos

la

finalidad

de la

Consideramos

que la

ejecuci n provisional

de la actuaci n de la sentencia

impugnada

no es otra

v

sentencia

impugnada

no

colisiona

con el

prin

que hacer efectivo

aquello

quese

decidi

enla

c p o

derecho

ala doble instanciao

grado

Ello

sentencia

sin las dilaciones

propias

del

trÆmite

debido

a que

el derecho

de la

parte

perdedora

de la

impugnaci n

con

efecto

suspensivo

ga a

impugnar

no se ve

restringido

La sentencia rantizandounproceso

satisfactivo

enel sentido

v

puede

ser

impugnada

y eventualmente revo que el mandato contenidoenla sentenciasurta

cada

sin

embargo

yentanto

la

revocatoriano

efectos

y

satisfaga

la necesidad

especifica

de

v

severifique

sepermitealvencedorexigirquese

tutela

de

quien

sevio en

la necesidad

de de

cumpla

con lo

dispuesto

enla sentencia mandar

s V

v

Permitir la

ejecuci n

de la

sentenciaa pesar 3

Revocatoria

de la sentencia que esta

ha

sido

impugnada

importar a

que

brar

la

regla general

referente alos

efectos

que

Luego

de quese

produce

la

ejecuci n

de

la

sen sobre la sentencia

impone

la

interposici n

de tencia

impugnada

dos escenariosson

posibles

un medio

impugnatorio

8 Si

la

apelaci n

tra a

i

que la sentenciasea

confirmada

con lo

cual

la por consecuencia

suspender

los efectos

de la

finalidad del

instituto

quedar a cumpl da

dado

v

decisi n

final

con el instituto que esmateria que el

derecho del

victoriosose vio satisfecho

del presente

informe

dicha consecuencia des

oportunamente ii

oque

la

sentencia sea re aparece sin

embargo

el

derecho

a

impugnar

vocada

con lo cualse

verificar a

un

perjuicio

en

permanece intacto contradel

ejecutado

Æ

Hemos visto que porun

lado

la

ejecuci n

de la Eneste

œltimo

escenario serÆ necesarioretroce

sentencia

impugnada

nosupone la restricci n der sobrenuestros pasos y restituir al

obligado

del derecho

ala

doble

instanciao

grado

Corres

aquello

que

entreg

oresarcirle por

aquello

ponde luego apreciar

c moesque la

ejecuci n

que hizoo

dej

de

hacer

envirtud del manda de la sentencia

impugnada responde

a interØs to contenido enla sentencia En ese

sentido

de

brindar

eficacia

realalo

decidido

en

primera

queda

claro

que uno de los rasgos que define

rn

y firman unasituaci npreexistente respecto de la cual noexist a consenso entrelas partesaccertamento Una

ti

sentencia constitutiva serÆ

aquella

quecrea una nuevasituaci n

jur dica

modificando lapreexistenteyfinalmente

V

por sentencia decondenaentendemosaquel pronunciamientojurisdiccionalquetienepor

objeto

elcumplimien

O

todeunaprestaci ndedar haceryonohacer

(5)

odeber a

definir

la actuaci n de la sentencia aasegurar

el

posible

daæo

que

pueda

causarla

Q

impugnada

es

la reversibilidad

del mandato

actuaci n

anticipada

deuna sentencia

poste

O

aaa quese

ejecuta

odicho deotro

modo

la

ausen riormente

revocada

cia deirreversibilidad

Ahora

bien

mediante

el art culo 56910 del C di

III LA

ACTUACI N

DE LA

SENTENCIA

go

Protesal

Civil se

regula

el supuesto

de que la CCC IMPUGNADA EN EL

PER

PRESENTE sentenciasea

revocada

por el

superior

En

dicho

escenariose

establece la

obligaci n

del bene

1

Regulaci nenmateriacivilycomercial

ficiado indebidamente

con la

pensi n

de ali mentos

de restituir al

apelante

aquello

que

fue

Como

indicamos

en

las

l neas

precedentes

la

pagado incluyendo

los intereses

apficables

actuaci n de la sentencia

impugnada

aparece

regulada

enPerœ para

determinados supuestos

Es cierto queenla

medida

que la

prestaci n

de

considerados socialmente

relevantes En ese

alimentostradicionalmenteconstituyeunaobli

sentido

el

instituto no encuentra reconoci

gaci n

de dar

sumade

dinero podr a

afirmarse

miento para cuestiones civiles y comerciales de que se trata deuna

obligaci n

de naturaleza

contenido

netamente

patrimonial

patrimonial

y

sobre

la

base

de

dicha

premisa

v

conclu rse

que

tualquier obligaci n

de pago Lanorma que

regula

la instituci n enel

C digo

deber a

ser

susceptible

de los

beneficios

que

Procesal

Civiles

aquella

contenidaenel art culo

otorga

el instituto

objeto

del presente Informe

a

5669

referente

a los procesos de

Familia

yes

Nacional

pec ficamente

en

aquellos

donde

se

disponga

la

obligaci n

de alimentos En

efecto

la norma Sin

embargo

tal

posici n

no es sostenible El

v

seæala queen

aquellos

procesos dondeseemita hecho de que

los alimentos

puedan

ser cuan

sentenciaenprimergradoyseestablezcacomo

tificados en dinero es

finalmente

un

dato

obligaci n

el pago deuna

pensi n dealimentos

intrascendente cuando

lo comparamos con la

esta deberÆ ser

ejecutada

conforme

a sustØr

relevancia de

su

efectivo

cumplimiento

a

favor

minos

aœnapesar

de haber

sido

impugnada

y de los

alimentistas

Se trata deun

derecho

que

sin quesea necesario que el

beneficiado

con

la

exige

una

respuesta inmediata

por

parte del

sentencia

constituya garant a alguna

destinada

aparato

de

justicia

aœn

s

a pesar de

ello

se

v

0

c E

9 Art culo 566Ejecuci n

anticipada

y

ejecuci n

forzada

0 La

pensi n

de alimentos que

fije

la senencip debe pagarse por

per odo

adelantado yseejecuta aœnque

haya apelaci n

Æ

Eneste casoseformard cuaderno separado Si a sentenc a de v sta modifica el montose

dispondrÆ

el pago de Øste o Obtenida sentencia firme que ampara lademandaelJuez ordenarÆ al demandado abrirunacuentade ahorrosafavor

del demandanteen

cualquier

instituci n del sistema financiero Lacuentas lo servirÆ paraØlpago y cobro de lapensibn

alimenticia ordenada

Cualquier

reclamo sobre elincumplimientodel pago serd resueltoconel informe que

bajo

res

J

ponsabrlidad

emrtrrÆla entidad financieraa

pedido

deJuez sobre e mov miento delacuentaAsimismoen

reemplazo

de informe

pericial

el Juez

podrÆ

solicitarala entidad financiera que

liquide

el interØs

legal

que

haya devengado

la

v deuda

Lascuentasabiertas œnica y exclusivamenteparaesepropbsitoestÆn exoneradas de

cualquierimpuesto

En

los

lugares

dondeno

haya

entidadesfinpncierasel pago y laentregade lapensi nalimenticiaseharÆenefectivo

dejÆndose

constanciaenactaqueseanexarÆ al

proceso

h

10 Art culo 569 Demanda infundada

ti

V

Si la sentenciaesrevocada declarÆndose infundada totaloparcialmentelademandael demandante estÆ

obligado

a

devolver las cantidades que

haya

recibidomÆssusintereses

legales

con

arreglo

alo

dispuesto

enelArt culo 567

(6)

quiebra

conla

tradici n dei efecto

suspensivo

2

Regufaci n

enmateria

procesai

en la

apelaci n

De ah que el

legislador

haya

constitucional

optado

por

aplicar

el instituto

espec ficamen

te a estos casos pues

siempre

serÆ

preferible

El

legislador

ha

sido coherente con su

posici n

trasladar al

apelante

el costo que

implica

que

de

aplicar

con

precauci n

el instituto de la ac serevoque la sentencia yapesar de

ello

haber tuaci n de la sentencia

impugnada

œnicamente

cumplido anticipadamente

con el pago de a

determinados supuestos

alimentos

que trasladar a los alimentistas el

costoque

mpl ca

esperar aque la sentenc a

S gu endo

la l nea de

apl car

el nst tuto a

seaconfirmadaparaque

reciØn

puedanrecibir

aquellos

derechos de gran

trascendencia

aquello

que les

corresponde

social

como los

derechos constitucionales

tenemos que el

legislador

del

C digo

Procesal Es cierto que existen otras situaciones

de

con

Constitucional

Peruano

primero

del Perœ y de

flicto

queuna veztrasladadas al Æmbito

procesal

SudamØrica12

ha

regulado

adecuadamente la merecer an la

aplicaci n

del instituto Sin em

posibilidad

deactuar

anticipadamente

lassen

E

bargo

se

ha

optado

por

aplicar

de

manerapro tencias de

primer grado expedidas

enelmarco

v

gresiva

la

actuac

n

de la sentenc a

impugnada

de los procesos constituc onales

œnicamente

aciertos

supuestos

espec flcos

afin

de evitar quesu

aplicaci n generalizada

seamÆs En

efecto

la

actuaci n de la

sentencia

impugna

perjudicial

que

beneficiosa

Nosotros coincidi

da

aparece

regulada

el art culo

2213 del

C digo

v

moscontal

posici n

conservadora

Procesal

Constitucional

que

ordena

que las

C

N

0 71

Respectoa la

aplicaci n generalizada

del institutoMONROYG`LVEZseæala que la actuaci n de la sentencia im

r

v

pugnada

resulta seruna instituci n quenosparecebondadosaaunque admitimos queunoaperturaa su usosinpa

v rÆmetros normativoso

jurisprudenciales

mÆso menosexpUcitos puedeser

peligrosa

MONROY GALVEZ Juan ObCit p

219

o

Siguiendolamismal

MONROYPALACIOSseæala

Ennuestropa sdichpcategor aaœnnoesconocidapuesreino

nea

demaneraabsolutael efectosuspensivosobre la

impugnaci n

de sentencias EnorosordenamientoscomoBrasile

Italiala situaci nesdistintaenla medida quepersisteunatendenciaa

generalizar

precisamentelaopci ninversa Por

nuestraparte consideramos queesnecesaria la apertura delinstitutosinembargo aquØlladebe efectuarse demanera

mesurada esdecir

dirigida

inicialmenteasupuestos

espedfims

Noesbuenorepetirlo desconocido sin analizar elim

pacto que

figuras alien genas

provocarÆnsobrenuestroaœnincipientesistema de

justicia

Nadiequiere revivir la

rg a

legislativa Carpi

que

hoy

se

padece

enfmliaaunque ciertamente nosotros a hemos venido

padeciendo

anuestra

monera MONROYPALACIOSJuan JosØLa Tutela Procesol de losDerechosPalestra EditoresLima 2004 c

12 En estricto elprimer

C digo

Procesal Constitucionales

aquel

de laprovincia argentina deTucumÆnsin

embargo

su

aplicaci n

seencuentralimitada

geogrÆficamente

adichaprovincia

13 Art culo 22AduaciÆn de sentencias a

o La sentencia quecause

e

ecuto

ia

enlos procesos constitucionalesseactœa conformea suspropiostØrminos por el

juezde la demanda Las sentencias dictadas por losjuecesconstitucionales tienen

prevalencia

sobre las de losrestantes rganos

jurisdiccionales

y debencumplirse bajo

responsabilidad

La sentencia que ordena la realimci n deunaprestaci ndedar hacero nohaceresde actuaci n inmediata Parosu

cumplimiento

y de acuerdo al contenido

espec fico

del mandato y de la

magnitud

del

agravio

constitucional el Juez

v

podrÆ

hacerusode multas

fijas

oacumulativaseinclusodisponerla destituci n del

responsable Cualquiera

deestas

medidas coercitivas debeserincorporadammoapercibimientoenla sentencia sinperjuiciodequede oficioo apedido

de parte las mismas

puedan

sermodificadas durante la fase deejecuci n

Elmontode las multas lo determina discrecionalmeneel Juez

fijÆndolo

enUnidades de Referencia Procesal yaten

diendo tambiØnala

capacidad

econ mica delrequeridoSu mbroseharÆ efectivomnelauxilio de la fuerza

pœblica

el

recurso a unainstituci n financiera oa

ayuda

dequienelJuez estimepertinente

j

El Juez

puede

decidir que las multas acumulativas asciendan hasta elcienpor ciento por cada d a calendariohasta el

Q

acatamiento del mandato

judicial

V

Elmontorecaudadopo

lasmultasconstituyeing

esoproprodelPode

Judidal

sa

voquelaparteacateelmandatojudi

cial denrode lostresd asposterioresala

imposici n

de la multa Enesteœltimocasoelmontorecaudado serÆ devuelto

(7)

sentencias

expedidas

en los procesos consti con los procesos

constitucionales

entendidos

tucionales

que causen

ejecutoria

esdecir comoinstrumentos

cualificados de la tutela de

0

aaa

queponganfinalgradooalprocesoyquesean

urgencia

Ello debido aque as como

expli

susceptibles

de

ejecuci n

seactœen

conforme

camos

respecto

ala actuaci n de la sentencia a sus

propios tØrminos

a

fin

deno

permitir

la

impugnada

en

los

procesos con condena a

monetarizaci n

del derecho

constitucional

para una

pensi n

de

alimentos

serÆ mÆs

eficiente

CC evitar quese

sustituya

la restituci n

del derecho

trasladar el

costode que la sentencia

expedida

constitucional

afectado

porsu

equivalente

en en unproceso constitucional sea revocada ya dinero

Y

mÆs

adelante

la norma se

hace

aun pesar

de

ello

que se

cumpla

con el mandato mÆs

especifica

al

seæalar

que la sentencia expe de

dar

hacer o no hacer contenido en

ella

a

dida

en unproceso constitucional que establez que el

demandante

asuma

el

costo

de

esperar ca una condena de

dar

hacØro no

hacer

deberÆ la

confirmaci n

de la sentencia que ordenaun

cumplirse

de manera

inmediata

con lo cual

determinadoactotendientealaprotecci ndel

queda

claro

queno

solo

la sentencia deberÆser

derecho

constitucional

afectado

durante el trÆ

cumplida

conforme

a

lo

estrictamente seæalado mite

de

la

apelaci n

bajo

riesgo ademÆs

que en la

parte

resolutiva

sino que

ademÆs podrÆ

dicha

afectaci n

devengue irreparable

ejecutarse inmediatamente

es

decir

a

pesarde

v

encontrarse

impugnada

Es

importante

advertir que

algunos jueces

guiados

porun sectorconservador de la doc

Evidentemente

sien unproceso constitucional trina nacional o por sus

propios

temores

se

de hÆbeas

corpus

destinado

atutelar los agra

negaban

a

aceptar la realidad de la

actuaci n vios alos derechos que conforman

la libertad

de

la sentencia

impugnada

en los procesos individual

se

expide

unasentencia estimatoria

constitucionales

haciendo del art culo 22

del

v

que

concluye

la detenci n

indebida deunde

C digo

Procesal Constitucional

una norma sin terminado

sujeto

yse ordena la liberaci n del sentido y

eficacia

alguna Felizmente

nuestro

mismo

quØ

duda cabe que el derecho

protegi

Tribunal Constitucional mediante la sentencia

v

do

libertad

es lo suficientemente

relevante

No 59942005PHCTC evit que

la

actuaci n

comopara

disponer

la liberaci n inmediata del

inmediata de

la sentencia constitucional estima

individuo

sin

importar

que la decisi n

haya

sido

toria

sealetramuestraal establecer la

siguiente

objeto

de

apelaci n

dejando

de lado la clÆsica

jurisprudencia

suspensi n

de los

efectos

de la sentenciacomo LL

consecuencia de la

apelaci n

esteColegiadoconsideranecesarioenfa

v

tizarque

a

diferencia del modelo

procesal

de la

Igual

y evidente

justificaci n podrÆ

extraerse

derogada

Ley

No23506 ynormasconexasel

de

un proceso constitucional de

habeas

data

C digoProcesalConstitucional

vigen

edesde

que tutela

el derecho

a

la libertad

y acceso

e11

dediciembrede2004

haincorporadopara

ala

informaci n

ode unode amparo donde los procesos de Tutela de derechos el

rØgimen

Æ

se

ordene

a

quien agravie

un derecho a cesar

deactuaci ninmediatadesentencias

confor

Æ

con

la

conducta gravosa o a

cumplir

con una

mealcualeljuzgadorseencuentrahobilitado

determinada conducta

Condenar

al

agravia

para

ejecutar

los

mandatos contenidosen su do aesperar

la confirmaci n

de la

sentencia

sentencioestimatoria

independientementede

resultarÆ una

imposici n

que no secondice

loexistenciademecanismosdeaccesoolains

rn

14 El

C digo

Procesal Constitucional Peruano

regula

los procesoside habeas corpusii de amparoiiide habeasdata iiide

cumplimiento

ivde acci n

popular

vdeinconstitucionalidad vi y

competencial

Sinduda la

ejecuci n

de la sentencia

impugnada

tendrÆ mayores

posibilidades

deuso enlos proceso de habeas corpus habeasdata Q

amparo y

cumplimiento

enla medida que deestosderivan sentencias condenatorias Sin

embargo

yafin de evitar V

pretender

que el derechoseael corsØ de larealidadseha

optado

porreconocerla eventual

aplicaci n

del instituto

a

(8)

tancia

superior Bajo

dichomarco

referencial

Dentro

del

cap tulo

dedicado

ala tutela

cautelar

noesaceptable

entonces

quebajoelpretexto

el

C digo

Procesal Civil peruano

distingue

las delacceso a unainstancia d sCinta por ellado medidas

cautelares

temporales

sobre el

fondo

s

de la

contraparte el

juez

constitutionalrenun

satisfacci n

anticipada

de la

pretensi n

de las

cieadarcumplrmientoefectivoasusentencia

medidascautelares

innovativas

denoinnovar

SiØstaesestimatoriatalcondici nessuficiente

parafuturaejecuci nforzada

y

genØricas

para

franquear

su actuaci n

inmediata

no

teniendo por

quØ

esperar la

culminaci n

del

AdemÆs de establecer

los

requisitos especiales

proceso necesarios para el

otorgamiento

deeste

tipo

de

medidas

cautelares

el

legislador prefiri

a su 3 Instituciones afines

medida

vez

regular

determinados

supuestos

de

hecho

cautelar

temporal

sobre el fondo noexclusivos ni

excluyentes

dondeeste

tipo

de medidasson

procedentes

As tenemos por Si

bien

el

ordenamiento

procesal

peruano

ha

ejemplo i

loscasosde

asignaci n

de

pensiones

optado

poruna

aplicaci n restringida

del

insti de

alimentos1

ii

cuando la

pretensi n prin

tuto ciertoesque

losjusticiables pueden

recu

cipal

versa

sobre

separaci n

divorcio

patria

v

rrirainstrumentos que si bien resultan d stintos

potestad rØgimen

de

visitas entrega

demenor en cuantoa su

finalidad respecto

de la actuaci n tutela y

curatela procede

la

ejecuci n anticipa

de la

sentencia

impugnada

soncoincidentesen da

de

la

futura decisi n

final

atendiendo

prefe

cuanto a sus

efectos

asegurativos

evitandoun rentementeal interØs

de

losmenores

afectados

daæo

irreparable

por

ella

iii

los

procesos

de

desalo

o1e

iv

los

C

N

15 Art culo 674 Medida

Temporal

sobre el fondo

Excepciona

mente

por la necesidad

impostergable

del que lapide por la firmeza de fundamento de a demanda y

prueba

aportada

la medidapuedeconsistirenla

ejecuci n anticipada

de lo que el Juezva adecidirenla sentenciasea

p

en su

integridad

os loenaspectos susanciales deØsta siempreque los efectos de la decisi n

puedan

serde

posible

m

reversi n y noafecten el interØspœblico Texto segœn Decreto

egislativo

No1069

16 Art culos 675 y 676 del

C digo

Procesal Civil Art culo 675

Asignaci n anticipada

de alimentos

En el proceso sobreprestaci nde alimentos

procede

la medida cuandoesrequeridapor elc nyugeopor los

hijos

me nores conindubitable relaci n familiac El Juez seæalarÆ elmontode laasignaci nque el

obligado

ha de pagar por mensualidadesadelantadaslas que serÆn descontadas de la queseestablezcaenla sentencia Aefinitiva

Art culo 676

Asignaci n anticipada

y sentencia desfavorable

Si a senrenciaesdesfavorable a demandantequedaØste

obligado

ala devoluc n de lasuma

percibrda

yel nterØs

legal

los que serdn liquidadospor e Seaetario de

Juzgado

si fuere necesario

aplicÆndose

lo

dispuesto

por el Art culo 567 La decisi n del Juez

podrÆ

ser

impugnada

La

apelaci n

seconcedeconefectosuspensivo

17 Art culos677y 680del

C digo

Procesal Civil Art culo 677 Asuntos de familiaeinterØs demenores

Cuando lapretensi n

principal

versasobre

separaci n

divorcio

patria

potestad

rØgrmen

de visimsenregademenor

tutela

ycuratela procede

la

ejecuci n anticipada

de la futura decisi nfinalatendiendopreferentementeal interØs de los

u

menoresafectadosconella

Si durante la tramitaci n del procesoseproducen actosde violenciaf sica presi n psiml gicaintimidaci nopersecu

ci n alc nyuge concubino

hijos

ocualquier

integrante

del nœdeofamiliarel Juez debe

adop

ar

las medidas necesarias para elceseinmediato de losactoslesivossinperjuiciode lo

dispuesto

ene Art culo 53

Art culo 680Separaci ny divorcio

Encualquierestado del proceso el Juez

puede

autorizarasolicitud de

cualquiera

de losc nyugesque vivan endo m c liosseparadosasicomoa directa administraci n por cadaunode eos de los bienes que conforman lo sociedad

conyugal

18Art culo 679 delC digo Procesal Civil

Q Art culo 679Desalojo V

En los procesos de

desalojo

por vencimiento delplazodelcontratooporotrotitulo queobliguelaentrega procedela

ejecuci n anticipadade la futura decisi nfinalcuando el demandante aued te ndubitablemente el derechoala resti Q tuci n

pretendida

y el abandono del bien

(9)

procesos

donde

se

discute la

administraci n de por

la

aplicaci n

del instituto para

supuestos

DO

bienes

a

fin

de evitar un

perjuicio irreparable19

socialmente

relevantes

cierto es tambiØn y

v

enlos interdictos

de recobrar

20

que el

riesgo

de

irreparabilidad

en

aquellos

conflictos

de contenido netamente

patrimo

ii

La medida cautelar

temporal sobre

el fondo

nial tambiØn ha sido

contemplado

al

regular

coincide

con

la

actuaci n de la sentencia im

las medidas

cautelares

temporales

sobre el

pugnada

entanto

ambas

conceden

a

quien

las

fondo

solicita

la

posibilidad

de

anticiparse

al

transcur

sode

determinadas etapas

procesales

Sin em IV LA

ACTUACI N

DE LA SENTENCIA

bargo

la actuaci n

anticipada

de la

sentencia lMPUGNADA EN EL

PER

FUTURO

impugnada

tiene una

finalidad satisfactiva

eje

cutar

aquello

que ha sido declaradoensenten Son

dos

las

principales

propuestas de reforma

cia atendiendo ala trascendencia del

derecho

que han

contemplado

introducir la actuaci n

tutelado

mientras que

las medidas cautelares

de la sentencia

impugnada

al ordenamiento en

general

incluyendo

las

temporales

sobre el

procesal

civil

peruaæo

La

primera

reforma

fondo

tienen una

finalidad

asegurativa

garan

fue propuesta

por la Comisi n

Especial

para

tizar

la eficacia

de la sentencia

la Reforma

Integral

de la

Administraci n

de

v

Justicia

Ceriajus

y la

segunda

consisteen una

En ese

sentido

ambos institutos no son ex

propuesta

de

reforma

del

Recurso de Casaci n

cluyentes

pues

puede

solicitarse

una medida queseencuentra ante la Comisi n

de

Justicia

temporal

sobre el fondo

finalidad

aseguretiva

del

Congreso

de la

Repœblica

provisional

y

Ilegada

la

etapa

procesal

corres

pondiente

reclamarse

que la sentencia estima Es

importante

mencionar que

el

principal

im toriasea

actuada

apesar de

haber

sido

apelada

pulsor

para la

recepci n

legislativa

de tal

ins

0

odeencontrarse

pendiente

el

plazo

pare hacer trumentode actuaci n

procesal

esel

profesor

lo

finalidad satisfactiva

provisional

Juan

Monroy

GÆlvez

v

0

v

Otra

distinci n fundamental

radica en

el

he 1

Ceriajus

cho que mientras el instituto

de

la actuaci n

de sentencia

impugnada

suele reservarse a Constituida el 4 de octubre de 2003 por el

determinados

casosdonde el interØs va mÆs

Congreso

de la

Repœblica

la

Ceriajus

y

espec

LL allÆ

de lo

patrimonial

las

medidas cautelares

ficamente

el

Grupo

de

Trabajo

sobre

C digos

v

temporales

sobre el

fondo

pueden

ser

aplica

y Normas Concretas

establecieron

diversas blesaconflictos de contenido

exclusivamente

propuestas

de

reforma

procesal aplicables

a

dis

patrimonial

En ese

sentido

queda

claro

que tintos cuerpos normativos Entre

las propuestas

si

bien el ordenamiento

peruano

ha

optado

desarrollaspodemosapreciarlamodificaci nde

a

v 79 Art culo 678 del

C digo

Procesal Civil

Articu

o678Administraci n de bienes

w En los procesos sobre nombramiento y remoci n de administradores debienes

procede

la

Øjecuci n anticipada

de la

futura decisibn finalaefecto de evitarun

perjuicio irreparable

20 Art culo 678 Administraci n de bienes m

En los procesos sobre nombramiento y remocibn de administradores debienes procedelaejecuci n

anticipada

de la

futura decisi n finalaefecto de eviarunperjuicio

irreparable

j

Art culo 681 del

C digo

Procesal Civil

Art culo 681 Devoluci n de bienenel

despojo

CQ

En el interdicto derecobrar

procede

la

ejecuci n anticipada

de la decisi nfinalcuando el demandaneacrediteveros

milmente el

despojo

ysuderechoala restituci n

pretendida

(10)

determinadas

normas que

regulan

el recurso

b

Se propone queen

los

casos

de

sentencias

extraordinario

de

casaci n27

mÆs

precisamente

que contienen mÆs deuna

dec s

n

la

parte

respecto

a los efectos de la

interposici n

del

resolutiva

de

condena

pueda

ser

ejecutada

a

recurso pesar de la

interposici n

delrecurso

siempre

y

cuando

noestØ

condicionada

por los deci De

acuerdo

con la

regulaci n

vigente

la inter sorios

restantes

z4

posici n

del

recursode casaci n al

igual

que el

recursode

apelaci n suspende

los

efectos

de la

c

Se propone excluir la actuaci n de sentencias sentencia La

propuesta

de

Ceriajus

consisteen

declarativas

oconstitutivas queno

requieran

la concesi n del

recurso de

casaci n

sin efecto de un

posterior

proceso

de

ejecuci n

de

suspensivo

lo

cual

permit r a

la

ejecuci n

de la sentencia para suactuaci n En ese

sentido

sentencia de

segundo

grado siempre

y

cuando

la norma es cautelosaenla medida que no sea

de

condena

apesar deencontrarse

impug

excluye

per se la actuaci n de sentencias

nada

2z

Sin

embargo

la reforma no se limita meramente declarativas oconstitutivas en exclusivamenteala concesi n derecursodeca

general

sino œnicamente en

aquellos

casos saci n sin

efecto

suspensivo

porque ademÆs dondenoquepa

ejecuci n

forzada

Deeste

modo

se

deja

la

posibiiidad

deno

restringir

a

Se

propone

la

posibilidad

de

suspender

la las

peculiaridades

que

puedan

suscitarsea

actuaci n

de la sentencia

siempre

que

quien

partir

del

casoconcreto25

interpone

el recurso de casaci n

brinde

garant a

dineraria por

el

montode la

ejecu

d

Se propone

ademÆs

un

procedimiento

para

ci n 23

la actuaci n

de

la sentencia

impugnada26

v 0 L

v

21 El proceso civil peruano

contempla

unaprimerainstancia

generalmente

a

cargo de

losjueces especializados

enlo 1

civilendondeserealiza la actividad

postulatoria

y

probatoria

Lo decididoenestaprimerainstanciaessusceptible

0

a de revisi nen

segundo grado

por la CorteSuperiorcuyoobjetoconsiste enel exclusivo anÆlisis de la sentencia o

hechosyderechoy cuyotrÆmite enprincipio carece de actividad

probatoria

Excepciona menteprevio cum

plimiento

de

requisitos

formales como sustancialeslas partes

pueden interponer

recursode casaci ncontralo decididoen

segundo grado

Dichorecurso seencuentra

bajo

la direcci n de la CorteSupremade laRepœbica

22 Lapropuesta de reformaeslasiguiente

Art culo 393

Ejecuci n

de la sentencia

impugnada

Lainterposici ndelrecurso no

suspende

la

ejecuci n

de las sentencias de mndena 23 Art culo 3931

Suspensi n

de la

ejecuci n

La SalaSuperiorque

expidi

la sentencia

impugnada dispondrÆ

a iniciativa departey medianteauto

inimpugna

bleque laejecuci nsea

suspendida

totalo

parcialmente

siemprequesepreste cauci n dineraria por elmontode la

ejecuci n

Cuando la

ejecuci n

notenga contenido

patrimonial

la Sala dererminarÆ elmontode la cauci n dineraria

a atendiendoacriterios de

equ dad

24 Art culo 39311

Ejecuci n parcial

de la sentenc a

Si la sentencia

impugnada

tuviera mÆs deundecisorio yuno omÆs de ellos fuese decondenaestos

podrÆn

serejecuta

dossiemprequesuactuaci nnoestØ condicionadaalaadquisici nde firmeza de losotrosdecisorios 25 Art culo 393111 Sentencias

impugnadas

no

ejecutables

No

procede

la aduaci n de las sentenciasmeramentededarativas o constitutivas como

aquellas

que serefierana

filiaci nnulidad de matrimonio nulidad deacto

jur dico

resoluci n de contrato

separaci n porcausal

odivorciocapa cidad y estado civilyen

general

todas las quenorequieranparasuactuaci n deunposteriorprocesodeejecuci n

26 725LCompetencia requisitosy

procedimienro

de la

ejecuci n

de la sentenciaimpugnada

y

La

ejecuci n

prev staenel arculo 393sereaGzaanteelluez de lademanda

acompaæando

mpiacertificada de la

sentencia de la CorteSuperiory

cumpliØndose

el mismo trÆmite que para la

ejecuci n

de la sentencia ademÆs de las

Q

prescripciones aqu

indicadas

V

Contra el mandaode

ejecuci n

ademÆs de lodispuestoenel articulo 718 solo

procede

oposici nsusenadaenque la

sentenciaes

inejecutable

atendiendoaloprevistoenel ariculo 39311 y 393111 Q Si elrecursodecosaci n fuese dedaadoimprocedenteoinfundadoaejecuci n

coniinua

(11)

2

Proyec

o

de reforma elaborada

por Si

bien ambas propuestas

coincidenen

la

im

D

el

profesorJuan MonroyGÆlvez

portancia

del instituto yen

la

necesidad desu

O

aaa

incorporaci n

al

sistema

tambiØn es

posible

oaoa M La

segunda

propuesta

que

contempla

la po

apreciar

ciertas

diferencias de la

segunda

res

I

I

sibilidad de

actuarla sentencia

impugnada

se

pecto de la

primera

1

I

encuentraen

el

Proyecto

de

Reforma del

Titulo LnJ lJ

XII

Cap tulo

IV del

C digo

Procesal

Civil

referido

a Sedeja

de lado la

posibilidad

de constiuiruna

al

trÆmite del

recurso

de

casaci n

garant a

a

fin de

suspender

la

ejecuci n

Tal

y como seæalamos l neas

atrÆs

la

reforma

Dicho

trabajo

propone

la modificaci n

de

diver

propuesta

por

la

Ceriajus inclu a

en

el

art sas normasque

regulan

la casaci nenel Perœ y

culo 393

1

la

posibilidad

de

que el

ejecutado

la

posibilidad

de

ejecuci n

de la sentencia im

ofreciera

una

garant a

a

fin

de

lograr

lasus

pugnada

mediante recursode

casaci n

con lo

pensi n

de la actuaci n de la sentencia im

cual

queda

claroentoncesque de

implementar

pugnada

mediante elrecurso

de

casaci n se

cualquiera

de los dos

proyectos

la actuaci n

de la sentencia

impugnada

enel Perœ ser auna

b

Quien

debe constituir una

garant a

es el

eje

instituci n

aplicable

a

los

pronunciamientos

cutante Se propone la

incorporaci n

del

v

expedidos

en

segundo

grado

cortes

superio

art culo 719

1z

al

C digo

Procesal

Civil

afin

Æ

resyno alos de

primera

instancia

juzgados

de

establecer

comolo hac a

Øl

articulo 7251

especializados

de la

propuesta

elaborada por la

Ceriajus

v

Sise casarala sentencia materia deejecucibnconduirÆestaconlapresentaci n decopia

simple

de la cØdula de

notificaci n de la sentenciarespectivacertificadaconla firma y sello del

a ogado

del

ejecutado

Sinperjuicio de o

elloanteel mismo Juez y dentro deun

plazo

dequinced asposterioresala notificaci n delautoque

conduyb

laejecuci nel

ejecutado

acompafiandomedios

proba

orios

documentales

puede pedir

quese

expida

mandato Æ para que elejecutantereponga la situaci n al estado anterior al inicio de laejecuci npague lascosas

ycostos

de laejecuci ninnecesaria y lareparaci npor los daæos queestahubiere ocasionado Cuando lareintegraci n v

devengue

en

imposible

el

ejecutado podrÆ

incluirestasituaci ncomopartede la

liquidaci n

de daæos

Lo

dispuesto

enelpÆrrafoanteriorseaplicaambiØnalosprocesos deejecuci nconcluidosantesde laexpedici n

de la sentencia casada Enestecasoel

plazo empieza

acontarsedesde que el

ejecutado

fue notificadoconlasen

tencia y

En los incidentes

regulados

enlos dospÆrrafos anteriores no

procede apelaci n

conefectosuspensivonirecurso 1O

v

ecasacion

27 Art culo 7191Requisitosy

procedimiento

de laejecuci nde la sentencia

impugnada

c Elejecutante

pide

el inicio de laejecuci n

adjuntando

copiacertificada de la sentencia de la CorteSuperiory

garant a

E dineraria por elmontode la condena Si Øsanotuviera contenido

patrimonial

elJuez aendiendoacriterios de

equidad

determinarÆ elmontode lagarantia 1O

En lodemÆs sesigueel mismo trÆmite que para la

ejecuci n

de la sentenciafirmeademÆs de las

disposiciones aqu

a

r d adas

Contra el mandato deejecuci nademÆs de lo

dispuesto

enel art culo 718 solo

procede

oposici nsustentadaenque la

sentenciaes

inejecutable

atendiendoaloprevistoenel art culo 3931y 39311

Si elrecurso de casaci n fuese declarado

improcedente

oinfundadolaejecucibn continuarÆliberÆndose lagarant a

otorgada

Sise casaralasentencia

concluye

la

ejecuci n

A Øste

prop sito

la Corte oficiar eneld a al Juezde la

ejecuci n

utilizan

v

doel medio tØcnico mÆs

expeditivo

eid neo

Luego

de iecibido eloficioel

ejecutado

acompaæandomediosprobatorios documentales

puede pedir

se

expida

mandato para que elejecutante reintegrela situaci n al estado anterior al inicio

de laejecuci npague lascostasycostosdea

ejecuci n

innecesaria y lareparacibnpor los daæos que Østa hubiereoca

sionado Si la

rein

egraci n

deviene

imposible

el

ejecutadopuede

incluir Østa situaci ncomopartede la

liquidaci n

de los daæos

Lo

dispuesto

enel

pÆrrafo

onteriorse

aplica

tambiØnalos procesos deejecuci nconduidosantesde laexpedicibnde la

sentencia casadp Q

En los incidentes

regulados

enlos dos

pÆrrefos

anterioresno

procede apelaci n

conefectosuspensivo nirecurso

de casaci n

O Q

(12)

un

procedimiento

para la

ejecuci n

de la sea menor que

el

costo

de

esperaraque la

sentencia

impugnada

sentenciase

confirme

c

Traslado del

deber

de notificar

la

Resoluci n 3 La actuaci n

anticipada

de la sentencia que declara fundado

el

recursode casaci na

impugnada

s encuentra reconocimiento la Corte

Suprema

En la

propuesta

de la Ce en los procesos constitucionales dondese

riajus

era

el

ejecutado quien

asum a la carga

expidan

mandatos de

dar

hacero no

hacer

de

informar

al

Juzgado

la

expedici n

deuna

privilegiando

la

concepci n

de que laactua sentenciaencasaci n querevoca oanula la ci n

de

la sentencia

impugnada

es

posible

expedida

por

el

grado

afin quese

suspenda

œnicamenteenlas sentencias de

condena

la

ejecuci n

anticipada

De acuerdo con la

propuesta

mÆs

reciente

esla Corte

Suprema

4 Si bien la actuaci n

anticipada

de lasenten

quien

asume la carga de

notificar

en el

d a

cia

impugnada s gue

teniendounreconoci para lo cual

tendrÆ

a su

disposici n

el medio mento

limitado

es

posible

obtener

tutela

tØcnico que

considere

mÆs eficaz

asegurativa

mediante

medidas

cautelares

temporales

sobre el

fondo

Sin

duda

setrata

v

d

Inexistencia de

plazoparasolicitarel

reintegro

deuninstituto

distinto

no es

satisfactivo

sin

Finalmente

la nueva

propuesta

elimina el

embargo

permite

evitar que eltranscurso

plazo

de

quince

d as dentro del

cual el

eje

del

tiempo

causela

irreparabilidad

del

dere

v

cutado

luego

quese

declaraba

fundado el cho de

quien

acude

al proceso

precisamente

recurso de casaci n

pod a

solicitar

el rein enbusca de

tutela

tegro

de lo

pagado

as como los daæos que

v

pudieran

haberse causado

con la actuaci n 5

Aparentemente

el futuro del

instituto viene

anticipada

de la

sentencia

impugnada

En

acompaæado

de reformas que proponensu

consecuencia

en

caso

hagamos

nuestradicha

aplicaci n

enelmarcodelrecurso

extraordi

v

reforma

la

solicitud

de

reintegro

no estarÆ nario de casaci n En ese

sentido

se

busca

sometida

arestricci n

temporai

alguna

restarei

efecto

suspensivo

que

acompaæa

al

v

recursode

casaci n

y

permitir

que lasenten Æ V

CONCLUSIONES

ciasea

actuada

antesque la Corte

Suprema

emita

pronunciamiento

Dicha

reforma

1 La

ejecuci n

provisional

de la sententia civil

debe

ir de la manodeunreforzamiento de

v oactuaci n

anticipada

de la sentencia im

las

cortes

superiores

de modo

tal

que sea

pugnada

es uninstituto queno seencuentra mayor el numero

de

sentencias emitidas en

regulado

enel

ordenamiento

procesal

civil

segundogrado

actuadasanticipadamente

peruano

salvo

para elcaso

espec fico

de

los

y

onfirmadas

en

sede

casatoria

respecto

procesos de

familia donde

se

discuta

el pago de

aquellas

quesonrevocadas de la

pensi n

de alimentos

6 Por

elfo

de

manera

s multÆnea

ala reforma 2 Laescasa

regulaci n

se

debe

a dos motivos

procesal

es

imperativo

quenosavoquemosa

fundamentales

i

unajustificadapreocupa

diseæarunanuevacortesuperiorparanues

ci n por

aplicar

cautelosamente el

instituto

tro

pa s

Si se

piensa

darun paso enmateria

y

ii

el

interØs

por

utilizarlo

en

aquellos

con de actuaci n

anticipada

de la sentenciaen flictos

donde

se

discuten

mÆs que intereses

sede civil

y para queesteno sea en

falso

es

netamente

patrimoniales

o

dicho

deotro necesario que el

juez superior

ode revisi n

modo aplicar

el instituto a conflictos de

tenga

una

adecuada carga

procesal

para que n

trascendencia

social donde

el

costodeac sele

pueda exigir

decisiones

mÆsjustas

y de

tuarunasentencia

posteriormente

revocada

calidad

U

O

O

Referencias

Documento similar

Segons la classificació ISCED-2011 (vegeu taula pàgina següent), actualment el percentatge de població de més de 16 anys que ha assolit com a màxim el nivell 2, és a dir que no

Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y

Contraindicaciones: El uso de la mascarilla está contraindicado para los pacientes y los miembros de sus familias, profesionales sanitarios y compañeros de

We have created this abstract to give non-members access to the country and city rankings — by number of meetings in 2014 and by estimated total number of participants in 2014 —

gareis , qual Icaro , deshechas las alas de mi prefumpcíon al Solde vueiha eloquencia, precípicarme en las abífmos de mi igIio.... Y afsi (a ga laiicca el Efpiricu

Para conocer el efecto de la N 6 -benciladenina (BA) y el fotoperiodo sobre la floración in vitro de Bletia urbana (especie en riesgo) se cultivaron protocormos (tejido inmaduro) en

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y