Meditaciones sobre la
norma
VIII del
QOa
T tulo Preliminar
del
C digo
Tributario o
ORGE
BRAVO CUCCI
Abogado
por la Universidad deLimaDoctorenDerecho
Empresarial
porla Universidad de SevillaProfesor de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Cat lica delPerœ
v v C 0 L v N W A SUMARIO V LL I Introducci n II Un intento derespuesta a
1
QuØ instituci njur dica regula
dichanorma0
2
iCuÆl
esla formawmodebeaplicarse
dicha norma3
CuÆl
esla diferenciaentrelosnegociosenfraudealaleyy losnegociosconsimu laci n relativaiEs posible
el mmbatealosnegocios
enfraudealaley
atravØsdel
segundo pÆrrafo
de la NormaVIIIa
4
El segundo
pÆrrafode la Norma VIII contieneunpreceptoconrongo constitucio nal Dichanormasuponeunconflictoconelprincipio
dereservadeley previsto
enel art culo 74 de la Constituci n Pol tica del PerœLa
aplicaci n
de dichanorv
macontraviene alprincipio
de autonom aprivadayalibertad de contrataci nN
contenidaenel arl cufo 62 de laConstitud n
5
Puede
la Administraci n Tributariaenaplicaci n
delsegundo pÆrrofo
de la Norma VIII desconsiderarunnegocio jur dico
consimulaci nrelativaorequierepreviamente
que losrganos jurisdiccionales hayan
declarado lasimulaci natravØs deunasentencia
ejecutoriada
6
Vulnera
la calificaci n delhech imponi le
elQ
incipio
de autonom aprivada
y
O
O Q
I
INTRODUCCI N
radola
simulaci natravØs deuna sentenciaejecutoriada
La Norma VIII del T tulo Preliminar del
C digo
Tributario dispone
en susegundo pÆrrafo
l0 6Vulnera
lacalificaci n
del hechoimponible
siguiente
elprincipio
de autonom aprivada
Para determinar
lo verdadera naturaleza
del 11 UN INTENTO DE RESPUESTA hechoimponible
laSuperintendencia
NacionaldeAdministraci
nTiibutaria
SUNAT
tomarÆ
1QuØinstituci njur dica
encuenta
los
actos situaciones yrelaciones
regula
dicha
norma econ micas que efectivamenterealicen
persiganoestablezcanlosdeudorestribuTarios
Elsegundo pÆrrafo
del T tulo Preliminar delC digo
Tributariocontiene una norma decaEs
objeto
delpresente
trabajo responder
las silificaci n
del hechoimponible
Dicha normaguientes
cuestiones relacionadascon elpÆrrafo
facultaala Administraci nTributaria
asubsumir E antescitado los hechos realizados por loscontribuyentes
v
enlaship tesis
deincidencia
denormastribu1
QuØ
instituci njur dica regula
dicha
nortarias
previamente
ahaberlos
calificado comoma
imponibles
v
2
uÆl
eslaforma
comodebe
aplicarse
dicha
Como lo enseæaGARC˝A NOVOA
la calificaci n
norma es
v
3
CuÆl
es ladiferencia
entrelosnegocios
en unconjunto
deoperaciones
quese reafraude
alaley
ylos
negocios
con simulaci n lizan porparte
de losaplicadores
del DerechoQ
relativa
Es posible
el combate
alos nego conel
fin deanalizar desde
elpunto de
vista v cios enfraude
alaley
atravØs delsegundo
jur dico
aquellas
circunstancias delmundo
pÆrrafo
dela
Norma VIII real quepueden
serinduidas
enlossupuestos
de
hecho
dela
norma luntoconlainterpre
4EI
segundo
pÆrrafo
de la Norma VIII contienetaci n
cuyoobjeto
comovimos
son normas LLun
precepto
con rangoconstitucional Dicha
y por tantohip tesis
abstractasprevistas
env
norma suponeunconflicto
con elprincipio
lasmismas la
fijaci n
ycalificaci n de
hechos dereservade
ley previsto
enelart culo
74de
constituye
unafaseprevia
eimprescindible
delIaConstituci nPol ticadelPerœ
Contravie
procesodeaplicaci ndelderechoobjetivo
en
ne a
la libertad
de contrataci n contenida enpermanente
interacci nconla norma el art culo 62 de la Constituci nÆ
Lacalificaci n del hecho
imponible
es unainter5
Puede
IaAdministraci n
Tributaria enpretaci
Nosoloessusceptiblede
ndeloshechos
aplicaci n
delsegundo pÆrrafo
de la Normainterpretaci n
elderecho
sino todoaquello
que VIIIdesconsiderar
unnegociojur dico
conIlevaunrevestimientoling
Yloshechosson
stico
simulaci n
relativa
orequiere previamente
narraciones deeventos enlenguaje
por lotantoque
los
rganosjurisdiccionales hayan
deda sonsusceptibles
deserinterpretados
Enese senm
y
1 GARCANOVOA CØsarLa clÆusula antielusivaenlanuevaLeyGeneralTributariaMarcialPons2004p234Q
2 CARVALHOPaulo deBarrosDerecho tributario Fundomenrosjur dicos
de la incidencia HABERMAStrabajaefeo tuando la distinci nentrehechos yobjetos
de laexperienciaLos hechos ser an los enunciadosling sticos
sobre lascosasy los acontecrmientos sobre las personas ysus manifesraciones Los
objetos
de laexperiencrasonaquello
acercat do
calificares
interpretar
los
hechos
yverificar
a lacausa
fin
delnegocio jur dico
empleado
D
si
respecto
deØllos
seproduce
lasubsunci n
yvaloraci n
quesehace dentro
delos
mÆrgenes
0
aaa laincidencia de
alguna
normatributaria
de la
ley
Puede decirse entonces que la
apli4aci n
del
de Y aslo ha
reconocid
el
propi
o
Tribunal Fiscal
rechosuponedosprocesosindivisibles
a
lainter
a travØs de laResoluci n del
TribunalFiscal
pretaci ndelasnormasjur dicasyb
lacalificaci
n
No06686
4
2004
alsostenerque
la
norma ende los
hechos
Lacalificaci n
esla actividad
conla
comentario recogeel
criteriode calificaci n
que la
aplicaci n
del derecho culmina
econ micÆ
facultad
queUeva
impl cita
la de
dejar
de lado
laformalidad
jur dica
del
acto0En ese
orden de
ideas
lacalificaci n de los
negocio
realizado
por elcontribuyente
cuando
hechos
comoimponibles
no es unafacultad
esteresultemanifiestamenteincongruentecon
exorbitante ni
especial
sinopropia
del
acreedor losactos onegocios jur dicos
efectivamente
tributario
y desuadm nistrac
n
tr butaria erealizados
esto es cuandose advierta que lainherente
asucondici n
Asuvezlacalificaci n
causade los
mismos essimulada
del
hecho
imponible
es unmedio paracumplir
con una
obligaci n
quele
espropia
laobliga
Comoessabido
a travØsde la simulaci n
sev
ci n de
hallar
laverdad
material3Lo que noaparenta
realizar elsupuesto de hecho
deunapermite
lacalificaci n del hecho
imponible
esla normahecho simulado
encubriendo la reacalificaci n
del hechoenbase
a surealidad
ecolizaci n
de un hecho realhecho disimulado
v
n mica
pues
ellosupondria
unainterpretaci n
o inexistente Mientrasenlasimulaci n relativa
econ mica
delhecho
imponible
siendo
que existendos
negocios jur dicos
uno s mulado
yœnicamente
esposible interpretar
los hechos
otrodisimulado
enla simulaci nabsoluta
existev
desde laperspectiva normativa aplicando
los unsolonegociojur dico
simulado
LÆ
posibilidad
mØtodos
deinterpretaci n perm t dos
por eldecalificarelhechoimponiblesoloseadvierteen
Derecho
GONZ`LEZ GARC˝A
dice
con contun casos denegocios
consimulaci n relativa
todav
dencia queno esla realidad econ mica
la
que
vezque enelcasode lasimulaci n absoluta
nocalificamos
sinoesarealidad
enlamedida
que existenegocio alguno
quecalificar
ha
sido trasladada
alanormajur dica
Como
hemos
dichoenanterioroportunidad
elEn caso
de
quelos hechos
susceptibles
denegocio jur dico
simulado
esineficaz mieætras
LLser
calificados
se encuentrenrevestidos
de que elnegocio
jur dico
disimulado
esvÆlido
Elv
negocios jur dicos
lafacultad de calificaci n
negociojur dico
disimulado
no esunactoocul
supondrÆ
unaevaluaci n del
negocio jur dico
tosinoel
actoverdadero
por el cuallas partes
y
desucausat pica
alos efectosde descartar
lahan
querido
vincularse
Elnegociojur dico
disi
presencia
de
una causasimulada
causa
s mula
mulado
esvÆlido pero
sele
aplicarÆn
las
normastionis
queesunejemplo
decausafalsa
imperativas
quesequisieron
eludir
s
Æ
La
evaluaci n
de lacausasuponela valoraci n
Teniendo
encuenta lo antesdicho puede
conde
si el finperseguido
por laspartes
seadecœa
cluirse
queenaplicaci n
de la facultad
de caliY
N Q1
3
Ley
27444 Art culo IV 111Principiode verdad materiaL En el
procedimiento
la autoridad administrativa competente deberÆ verifimrplena
mentelos hechos que sirven de motivoa susdecisionespara lo cual deberÆ
odoptar
todas las medidasprobatorias
ne mcesarias autorizadas por la
ley
auncuandonohayan
sido propuestas po los administradosohayan
acordado eximirse T de ellas4 GONZ`LEZ
GARC˝A Eusebio
Lainterpretaci nde lasnormastributarias
AranzadiPamplona
1997 p 70V
5 BRAVOCUCCI
Iorge
y MORALESHERVIAS R muloElnegociojur dico
enfraudealaley
entre elderecho civilyel
dere cho tributariouna nuevavisi n parounviejoproblema
En RevistaVectigalia
No 2ficaci n
delhecho
mpon ble
laAdm n strac
n
fiscalizado
s ex stediscrepancia
conlacalificaci n
Tributaria tiene laobligaci n
de determinar laefectuada
porla Administraci nTributaria
verdadera naturaleza del
hecho
imponible
paralo cual debetenerencuenta los actos situacio 3
CuÆl
esladiferenci4
entrelosnegocios
nes y
relaciones
econ micas queefectivamente
enfraude
aIaley
y losnegocios
conrealicen
persigan
oestablezcan losdeudores
simulaci n
relativa
Es
posible
eltributarios
esto es atenderalas vicisitudes que combatealosnegocios
enfraude
alaafectan la
existencia delnegocio
Ello
supone queley
atravØsdel
segundo pÆrrafo
de laen un caso enel que
la Administraci n
Tributaria Norma Vllldetermine
unnegocio
simuladoque
encubreuno
disimulado aplique
la normatributaria al Sueledecirse
que losnegocios
enfraude
a laley
negoc ojur dicoefectivamentepersegu doporel
sed ferenc an
de losnegocios
con s mulac ncontribuyente
el
negocio disimulado
relativa
en queestosœltimos presentan
unarealidad
aparente
alexterior
contraria con la 2CuÆl
eslaforma
comodebeaplicarse
verdaderavoluntad
de laspartes
endonde sedicha norma
manifiesta
unnegocio oculto
caracter stica quev no se
presenta
en el fraude alaley
enel queÆ
En elPerœ
lafacultad
decalificaci n
del hecho sibien
hay
dosnegocios jur dicos
elnegocio
imponible
debe
serefectuada
a travØsdel
jur dico
coberturado
esvÆlido
siendo ineficazprocedimiento
de
fiscalizaci n
a losefectos
elnegocio
de coberturav
de
otorgar
lasgarant as
m nimas aldeudor
tributario propias
del
debidoprocedimiento
no Debemos decir que elC digo
Civil peruanov
existiendounproced miento espec al
d spuesto
haregulado
lasimulaci n
relativaconforme
al para suejercicio
Durante lafiscalizaci n
la modelo delC digo
Civil italiano En ese sentiAdministraci n Tributaria
ejerce
las facultades
do
elnegocio jur dico
simulado esineficaz yv
discrecionales
ygenerales
establecidas
en el elnegociojur dicodisimuladoesvÆlido
El
neC digoTributario
requiriendo
alcontribuyente
gociojur dico
disimulado
no es unactooculto
v
la
documentaci n
informaci n
yfundamenta
sino el actoverdadero
por el cual laspartes
ci n que considere
pertinente
las cuales
sus sehanquerido
vincularEntonces
caben
dostenten la
calificaci n
bajo
la forma de medios
efectosjur dicos
enelcasodelnegociojur di
LL
probatorios
co enfraudea laley
que contiene dos actosv
Elnegocio jur dico
simulado
es ineficazconLa
calificaci n
del hechoimponible
seplasma
forme
alos art culos 1916 y 194 delC digo
en un actodedeterminaci n
contenido en la Civil Elnegociojur dico
disimulado
esvÆlidoResoluci n
deDeterminaci n
el cual es unacto pero sele
aplicarÆn
las normasimperativas
administrativo
quepuede
serreclamado por el quesequisieron
eludira
6 Primer
pÆrrafo
del art culo 1414 delC digo
Civil italiano Efectos dela simuloci n entelosportesSilas panes hanquerido
celebrarun conVaodiverso del aparente tiene efecrosenveellas elcontratodisimulado siempreque subsistan
v
losrequisitosde sustancia y de forma deesteœltimoArt culo191 del
C digo
Civil peruano Cuando as partes hanquerido
conduirunactodistinto del aparente tiene efer to entreellas elactoocultado siemprequeconcurranlosrequisirosde sustancia y forma ynoperjudique
el derecho detercero
rn
7 Primer
pÆrrafo
del art culo 1415Efecros de lo simulaci n respectoaercerosLa simulaci nnopuedeoponerseniporj
las partes contratantes ni porsus musahabientes ni por los acreedores delenajenante simulado alostercerosquedeQ
buena fe hubierenadquirido
derechos deltitularaparente
sinperjuiciode los efectos de lainscripci nde la demanda de V simulaci n0
jArt culo194de1C
Lasimulaci nnopuedeseropuestaporlaspartesniporlostercerosperjudicados
digoCivilperuano
Teniendo encuenta que tanto
el
negocio jur
pretender
ncluir talhecho
equivalente
enla
dicoen
fraude de
ley
comoel
negocio
jur dico
hip tesis
deincidencia
de la normatributaria
a
aaQcon simulaci n
relativa
tienen una misma esimplicar a
recurriralaanalog a
lo que vulnera tructura unnegocio
simulado
ineficaz
y un r a elprincipio
delegalidad
y laprohibici n
de
negocio
disimulado
vÆlido
la
reacci n queel
aplicaci n anal gica
enmateriatributaria
PeroI
L
ordenamientojur dicotributarioprevØanteam
tal l nea
argumentativa pierde
consistenciaenbas
situaciones notiene porquØ
serdistinta casoque s existaunanormajur dica
queseapli
que de formamenosgravosa sobre
el
hecho
Un
negocio jur dico
enfraude
deley
noes unequivalente
pues all ser apatente la falta de
negocio
jur dico
distinto
peroequivalente
al unalaguna
normativa querequiera
serregulada
previsto
en la normajur dica
defraudada
con atravØs de faintegrac
n anal gica
lo quesucorrecci n no
requiere
de
la creaci nanal gica
deuna norma adhoc Decimos esto Contrariamentealoexpuesto
precedentemen
porque
sesuele
afirmar
yas
loafirma
el Tribute
creemos quequien
realiza
unnegocio
ennal Fiscal
enla Resoluci n delTribunal
Fiscal Nofraude
ala
ley
tributaria
norealiza
unhecho
06686 4
2004que la correcci n del fraude de
equivalente
s no el mismo hechoimponible
ley
engeneral
y ladel fraude
ala
ley
tributaria solo quepretende
coberturarlo artificiosamente
v
en
particular
sehace atravØs de laanalog a
atravØsdenegocios
simulados
para evitar suComoes
sabido
laanalog a
noes unmØtodo
configuraci n
Enrigor quien
realiza
unnegocio
de
interpretaci n
de normassino un proce enfraude
alaley
noIlega
aeludirla
lanormadimiento que sirve para
integrar
elDerecho
incideindefectiblementeenelplanoabstracto
ai donde seadviertaunalaguna
normativaosimplemente
utiliza artificios
para ocultar susegmento
de la realidad
socialnoregulado
poraplicaci n
frenteaterceros9
Por lo tantoen unv
alguna
normajur dica
Laanalog a
consisteensupuesto
defraude
ala
leytributaria
nohay
unaaplicar
la consecuencia normativade
una normalaguna
normativa
pues elhecho
enfraudealajur dica
a unhecho nocontemplado impl cita
ley
s cuenta con una norma que loregula la
v
oexpl citamente
en suhip tesis
de
incidencia
normatributaria
defraudada
yental
secuencia vpero queessimilaren suselementos esenciales
l gica
nohay
cabida
para laanalog a10
mØtodo al que s se encuentracontemplado
lo que en deintegraci n
delderØcho
que consisteencrearrigor
significa
efectuar
una labor normativa una normapara
apiicaria
a unhecho
que nocontabacon
regulaci n
normativa LLCorresponde
determinar si en unsupuesto
v
de
fraude
ala
ley
tributaria
existe unalaguna
La
correcci n del fraude
ala
ley
tributaria
nonormativa
B
Si sesostiene quequien
realiza unrequiere
recurrir alexpediente
decrea
una rhecho
enfraude
alaley
tributaria realiza un nueva norma oampliar anal gicamente
una3
hecho
equivalente
al hecho
imponiblØ
y ese ya existente para gravarel hecho
eæ
fraude
ahecho
no estÆcomprendido
enalguna
otra laley
El
mecanismode
correcci n consisteenÆ
normatributaria
podr a
concluirse quese estÆ que laAdministrac
nTributaria empleando
la
anteuna
laguna
normativa Yeneseescenario
facultad de calificaci n
delhecho
imponible
v
v
8 DIEZPICAZO Luis y
GULL N
AntonioSistema de DerechoCivilVolumen I Laexpresi nlaguna
seutilizaporsupuestoen unsentidometaf ricopara aludira la existencia de
posibles oquedades
ovac os El punto de referencia de los mismosestanto unaley
concretay determinadacomoel ordenamientolegislativo
Lalaguna
sepresenta cuandonosencontramosconunarnexrs
encrÆdeleyaplrcablealpun
ocontrovertrdo
EditorialTecnos
7994
p
776
h 9 Por ello laexpresi n elusi n tributariaesequ voca
puessusignificado
literal supone lanorealizaci n del hechoimponiblelo queno ocurre enelcasomateria de anÆlisis
V
Segœn
el Diccionario de la Real Academia eludiresevitarconastucia unadificultado unaobligaci n
p10 CRICENTI
Giuseppe
l contratti in frode ollolegge
GiuffrØ Editore MilÆn 1996 pp1315antela
ut l zaci n de
unaforma
oropajejur d
Sueledecirse
que para que laAdministraci n
coprescinda
de
ella yhaga
comosi sehubiera Tributariapueda
establecer la existencia del utilizado la formajur dica
adecuada
aplicando
hechoimponible
apartir
de laconsiderati n
la norma
tributaria
pertinente
econ mica
deber an
suceder dos cosasa
constitucionalizarla
yb establecer
que mePoreso
corresponde
aseverarunavezmÆs
que diante ellasepuede
establecer la existencia delenla correcci n del
fraude
alaley
tributarianohecho
imponible y
nosolo para determinarsu serequiere
recurrira laanalog a
pues nihay
unaverdadera naturaleza
comodicetextualmente
laguna
normativa
nise crea una nueva normaal elC digo
Tributario
corregir
la situaci nde fraude
1z
Enesesentido
opinamos
que lafacultad de cal ficaci n
del heN tese
sinembargo
que 4aconsideraci n
ecocho
impon ble
conten daenelsegundo pÆrrafo
n mica del hechoes
mponible
cosadistintaade
la Norma VIII resulta deaplicaci n
para cali lacalificaci n
delhecho
imponible
Enefecto
alficar
tantolosnegocios
enfraude
alaley
como amparo deisegundo pÆrrafo
de la NormaVIII
la losnegocios
consimulaci n relativa Administraci n Tributarianopuede
calificar el hecho desdesurealidad
econ mica
lo que puev
4EI segundo pÆrrafo
dela
Norma Vlll des
escalificar
el hecho desde laperspectiva
Æ
contieneunprecepto
conrangonormativa analizando
si la causadel
negocio
constitucionalDicha
normajur dico
eslaprevista
por elordenamiento
jur
suponeun
conflicto
conelprincipio
dico
para esenegocio
osi setrata deuna causa vdereservadeleyprevistoenelart culo
simulada
Paraello
debe
hacerusodelos
me74 de la Constituci n
Pol tica del
Perœdios
probatorios
contratos informes
facturas
La aplicaci n
de dicha
norma l broscontables
t tulos
valores peric as
alos contravienealprincipiodeautonom a
efectos
de demostrar lo quea sucr terio eslaprivadayaliber
addecontrataci
n
verdadera naturaleza del hecho
imponible
Esv
contenida
enelart culo
62 de laimportante
entender que elusode
losmedios
Constituci n
probatorios
como esel casodelas facturas
y vlos libros
contables
atos efectos dedevelar
laLa
facultad de calificaci n del hecho
impo
verdadera
causadel
negociojur dico
nosuponenible al
igual
quecualquier
otra facultad unaconsideraci n econ mica del mismoinherente
alacreedor tributario
deriva de lav
propia potestad
tributaria quedetenta
el Es Portanto
reconocer que elsegundo
pÆrrafo
tado
y por lo tantode
la Constituci n Pol tica de la Norma VIII facultasolo
adeterminar
la del PerœQuien
tiene lapotestad
tributariaverdadera
naturaleza del hechoimponible
ydetenta
el crØditotributario
encontraposici n
no autoriza a laAdministraci n Tributaria
aal deudor
tributario quien
tieneel deber
deestablecer
la existenciadel hecho
imponible
Æ
contribuiralsostenimientodelgastopœblicoen
alldonde
lasformas utilizadas
por laspartes
Æ
funci na sucapacidad
contributiva
Siendo ello nole danvida
es unrazonamiento correctoas
tanto elacreedorcomo
eldeudortributario
yno secontrapone
a laposibilidad
de calificart enen en el texto
constitucional
el sustento loshechos
imponibles
yrecalificar
losnegocios
para
laaplicaci n
del
derechointerpretaci n
juridicos
con simulaci n relativa ycalificaci n
mientras que el acreedorlo
haceen
funci n
a lapotestad
tributaria
el deudor Encuanto alasegunda
interrogante
debemos
tributario
lohace sobre
la basedel
debercons serenfÆticos
enque noexisteningœn
conflictotitucional de
contribuir
entrelareferida facultad
de calificaci ndel
N
V
1 1 RUIZ ALMENDRAL Violeta ySEITZGeorg
OpCit p 23 O12
QUERALT
JuanMart
LOZANOSERRANO
Carmeloyotros
CursodeDerechofinancieroy
rlbutorio
EditorialTecnos
n
hecho
imponible
y
elprincipio
de
reserva de 5PuedelaAdministraci nTributaria
ley
Setratade dos
nstitucionesabsolutamente
enaplicaci n
delsegundo
pÆrrafo
Q
t
complementarias
yarm nicas
puesla facultad
de la
Norma VIII desconsiderarunaaoao ac
de
calificaci n
suponela subsunci n
de unnegocio
jur dico
consimulaci n
hecho
en unprecepto
normativo queha
sidorela
iva
orequiere previamen
e
queinsertadoen el
ordenamiento
atravØs de unalos rganosjurisdiccionaleshayan
Ll
ppC
Ley
oDecretoLegislativo
Cuando
elacreedor
dedarado
Iasimulaci n
atravØsde
tributario
ejerce
la facultad de calificaci n del
unasentenciaejecutoriada
hecho
imponible
lohace
dentro delmarcodel
principio
de
reservade
ley
Esimportante
tenerencuentaque la facultad
de
calificaci n del
hechoimponible
enelcasoLo que s
constituye
unavulneraci n
delprin
denegocios
consimulaci n
relativa
nosuponecipio
de reservade
ley
esla consideraci n
ladeclaraci n
de inexistencia oinvalidez del
econ mica
del hecho
imponiblØ
puesno sunegocio jur dico
nirequiere
tomo presupues pone lasubsunci n
delhecho
ala
hip tesis
de to para suaplicaci n
quedicha inexistencia
oincidencia contenida
en una normatributaria
invalidez
haya
sido
previamente
declarada
porque
esprecisamente
de
lo quetrata la califialgœn
rgano jurisdiccional
atravØs de unacaci n
del hecho
imponible
sino la creaci n sentencia quecausedicho
estado Comobien
de
una nuevahip tesis
de incidencia
por v alo indica
FerreiroLapatza
lareferida facultad
node
analog a
supone la calificaci n de losneqociosjur dicos
realizados
porlos administrados
de acuerdoFinalmente
debemos referirnos
asila califica
conlos elemØntos
de la normacivil
comercial
ci n del hecho
imponible
porparte de
la Ad osocietariacorrespondiente
nipretende
otrosv
ministraci n Tributaria
vulnerael
principio
de
efectos distintos
alos relevantes paraefectos
autonom a
privada recog do
enelart culo
62 detr butarios
73
Y ello por cuantocomolo
expresala
Constituci n
La autonom aprivada tienØ
dos Souto MaiorBorges
alDerechoTributario
le imv
dimensiones
unandividual
autorregulaci n
portan
propiamente
losresultados tributarios
de los
interesesde
laspartes contratantes
yalcanzadosynolosefectosjur dicosinstaurados
Ootra
social
efectos
paralos
terceros
Es en esa entrelos
particulares
dimensi n social
en que elnegocio jur dico
califica
como unhecho
susceptible
deser ta Lacalificaci n de los hechos
imponibles
œnica
lificado
comoimponible
por laAdministraci n
mentepersigue
laidentificaci n del
negocio
v
Tributaria
sin quedicha calificaci n suponga
jur dico
que en realidadseha
realizado
pero unaintromisi n enel proceso deautorregula
a losefectos
desubsumirlo
en lahip tesis
deci n
de
intereses porparte
delos
contratantesincidencia de
una normatributaria
Si comoSostener
tesiscontraria
supondr a
la
impos b
producto
de la calificaci n
ysoportado
enlos
lidad
deIlevar
acaboel proceso
deaplicaci n
medios
probatorios pertinentes
la Administra
Æ
de lasnormastributarias
quecontengan
en sus ci nTributaria advierte
unacausasimulada
loship tesis
deincidencia la realizaci n de nego
efectos
de talcalificaci n
noserÆnotrosque la
cios
jur dicos
pues en dichoentendimiento
aplicaci n
de
la normatributaria quese consi laAdministraci n Tributaria carecer a
dela
deraaplicable
al
negocio
disimulado
A mayorfacultad de subsumir el hecho
enel precepto
abundamiento
Torres Taveira menciona quenormativo enel
derecho
comparado
los ordenamientos
o
T y 13 FERREIROLAPATZA JosØJuanEconom a de
opci n
froude deley
sanciones y delito fiscal En RevistadeTØcnicoTribuV
tariaNo52p 44
14 SOUTO MAIORBORGES JosØ
LancpmentoTributario
MalheirosEditoresp 353
tr butar os
prevØn
la
aplicaci n
de
las normas constitucional elsustentopara laaplicaci n
deltributarias sobre
negociosjur dicos
conprescin
derechointerpretaci n
ycalificaci n
mientras dencia de sifueron
declarados nulosoinvÆlidos que el acreedor lo haceenfunci n
alapotestad
por los
rganos jurisdiccionales
15
tributaria
el deudor tributario lo hace sobre la base del deber constitucional de contribuirComo lo entiende Garc a
Novoa
lacalificaci n
de los
hechos
imponibles
y la recalificaci n de AIrespecto
corresponde
determinar
sla
calinegocios
jur dicos
con simulaci nrelativa
esficaci n
del hechoimponible
porparte
de launa de las
manifestaciones
de la autotutela delAdministraci n
Tributaria
vulnera elprincipio
crØditotributario16 toda
vezqueel
acreedor de autonom aprivada
recogido
enel art culotributario
norequiere
acudir
alos tribunales
62 de la Constituci n c v les para quesedeclare
la simulac n y lamismase
limita
comoactuaci n decalificaci n
A decirde
TorresTaveira
elprincipio
deautoqueesa
asegurarel cumplimiento
delas
obliga
nom aprivada
sedescubre
comoprincipio
deciones tributarias que
verdaderamente
existan Derecho ConstitucionalCivil
que consisteenel ynotieneefectos
mÆsallÆ
de lo estrictamentepoder
atribuido
por la Constituci nalas persov
tributario
Como entoda
manifestaci n de la nasindividual
ocolectivamente
para determiÆ
autotutela del crØditotributario
el ordenamien narconsecuenciasjur dicas
comoresultado detojur dico otorga
alcontribuyente
lasgarant as
comportamientos
libremente
asumidoso deprocesales
para cuestionar la calificaci n delunmodomÆsobjetivo
comoelpoderotorgado
vhecho
imponible
constitucionalmentealosparticulares
para queC
estos
puedan
crear normasjur dicas
para lav
6Vulnera
lacalificaci n
delhecho
constituci nde
situacionesjur dicas
fundando
imponi leel
principiodeautonomia
derechos
subjetivos
sobrebienes
disponibles
privada
bajo
tutela
ygarant a
del
Estado7ev
v
La
facultad
decalificaci n del hecho
imponible
En tØrminosetimol gicos
autonom aauto
v
al
igual
quecualquierotra
facultad inherente
aln mos quiere
decircapacidad
deautogo
acreedortributario
derivade
lapropia potestad
bernarse
facultad
que posee unadeterminada
tributaria
que detenta elEstado
y por lo tanto persona oinstituci n para establecer susprode la Constituci n
Pol tica del
PerœQuien
tienepias
normaslibre
decualquier
subordinac
n
m
v
lapotestad tributaria
detentael
crØdito tributa Tra da alÆmbitojur dico
la autonom aprivada
rioencontraposici n
aldeudor tributario
quien
sepresentacomo unacalificaci nde
lafacultad
tiene el
deber
decontribuir
al sostenimiento que las personas tienen para medianteel
ejerci
E
del
gasto
pœblico
enfunci n
a sucapacidad
ciodelavoluntadlibreysinvicios
crearentres
contributiva
Siendoello as
tanto el acreedornormasjur dicas
demodo
queinstituyan
actosÆ
como eldeudor tributario
tienen en el texto conefectos
jur dicamente
vinculantes
v
1S TORRESTAVEIRA Heleno Direito TributarioeDireito PrivodoAutonomia simulaci nelusi n tribuariaEditora dos
v
Tribunais 2003p 37816 CALVOORTEGA Rafael DerechoTiibutorioParte General Laprotecci ndel crØdiro tributarioenbeneficio delacree
dor ha sidounaconstanteenla historio de los ributos Su
permanencia
enlos ordenamientosjur dicos
ysureFlejo
envarras
figuras
concretashace quepueda
habarse deunverdaderoprrncrproSujustrficaci nesla mrsma que hemos vrstoanteriormente al estudiar los
privilegios
de la Administraci n lagesti n
de los interesesgenerales
EditorialCivitaspj
107Q
17 GARC˝A NOVOA CØsarEl froude deley
enel DerechoTributarioMarcial Pons 2003 U18 TORRESTAVEIRA Heleno Direito TributaioAutonom aPivodaSimulocao Eusao Tiibutorio Editora dosTribunais
La autonom a
privada
tienedos dimensiones
es unapotestad
irrestricta
niarbitraria
siendoD
una
individual
autorregulaci n
de los
intereses quesuejercicio
abusivo
o atravØs denegocios
0
aa4de las partes contratantes
yotrasocialefectos
an maloscon
simulaci n relativa
o enfraude
aoao
para los
terceros
Es en esadimensi n
social
laley
conel fin de eludirla
aplicaci n
denormasr
enque elnegocio
jur dico
encuadra como untributarias permite
surecalificaci n
porparte
hecho
susceptible
de
sercalificado
como im delacreedor tributario
L J
pppponible
porla Administraci n
Tributaria
sin quedicha
calificaci n
supongaunaintromisi n en Sostener tesiscontraria
supondr a
reconocerel
proceso deautorregulaci n
de intereses porla
imposibilidad
deIlevar
a cabo el procesoparte
delos contratantes
niunavulneraci n
al deaplicaci n
de las
normastributarias
queprincipio
de
autonom aprivada
Ello
porque lacontengan
ensuship tesis
de incidencia
la autonom aprivada
suponeunaautorregulaci n
realizaci n
denegocios jur dicos
puesen didentro
deunmarconormativo queotorga
alos
cho erradoentendimiento
laAdministraci n
negocios jur d cos
ciertas causasobjetos
yfor
Tr butar a carecer a de
lafacultad de calificar
elmas
preestablecidas
quesonlas
que elordena
hecho
imponible
ysubsumirlo
en elprecepto
mientojur dico prevØ
La autonom aprivada
nonormativo lo
que har aimpracticable
sulabor
e inœtilsu existencia v N 41 ˝ C m v O L V N N N V U u LL T N O C E a a Y N Y N UI 2 07 h O Q