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Meditaciones sobre la norma VIII del título preliminar del Código Tributario

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(1)

Meditaciones sobre la

norma

VIII del

QOa

T tulo Preliminar

del

C digo

Tributario o

ORGE

BRAVO CUCCI

Abogado

por la Universidad deLima

DoctorenDerecho

Empresarial

porla Universidad de Sevilla

Profesor de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Cat lica delPerœ

v v C 0 L v N W A SUMARIO V LL I Introducci n II Un intento derespuesta a

1

QuØ instituci njur dica regula

dichanorma

0

2

iCuÆl

esla formawmodebe

aplicarse

dicha norma

3

CuÆl

esla diferenciaentrelosnegociosenfraudealaleyy losnegociosconsimu laci n relativa

iEs posible

el mmbatealos

negocios

enfraudeala

ley

atravØs

del

segundo pÆrrafo

de la NormaVIII

a

4

El segundo

pÆrrafode la Norma VIII contieneunpreceptoconrongo constitucio nal Dichanormasuponeunconflictoconel

principio

dereservade

ley previsto

enel art culo 74 de la Constituci n Pol tica del PerœLa

aplicaci n

de dichanor

v

macontraviene al

principio

de autonom aprivadayalibertad de contrataci n

N

contenidaenel arl cufo 62 de laConstitud n

5

Puede

la Administraci n Tributariaen

aplicaci n

del

segundo pÆrrofo

de la Norma VIII desconsiderarun

negocio jur dico

consimulaci nrelativaorequiere

previamente

que los

rganos jurisdiccionales hayan

declarado lasimulaci na

travØs deunasentencia

ejecutoriada

6

Vulnera

la calificaci n del

hech imponi le

el

Q

incipio

de autonom a

privada

y

O

O Q

(2)

I

INTRODUCCI N

rado

la

simulaci natravØs deuna sentencia

ejecutoriada

La Norma VIII del T tulo Preliminar del

C digo

Tributario dispone

en su

segundo pÆrrafo

l0 6

Vulnera

la

calificaci n

del hecho

imponible

siguiente

el

principio

de autonom a

privada

Para determinar

lo verdadera naturaleza

del 11 UN INTENTO DE RESPUESTA hecho

imponible

la

Superintendencia

Nacional

deAdministraci

nTiibutaria

SUNAT

tomarÆ

1

QuØinstituci njur dica

encuenta

los

actos situaciones y

relaciones

regula

dicha

norma econ micas que efectivamente

realicen

per

siganoestablezcanlosdeudorestribuTarios

El

segundo pÆrrafo

del T tulo Preliminar del

C digo

Tributariocontiene una norma deca

Es

objeto

del

presente

trabajo responder

las si

lificaci n

del hecho

imponible

Dicha norma

guientes

cuestiones relacionadascon el

pÆrrafo

facultaa

la Administraci nTributaria

asubsumir E antescitado los hechos realizados por los

contribuyentes

v

enlas

hip tesis

de

incidencia

denormastribu

1

QuØ

instituci n

jur dica regula

dicha

nor

tarias

previamente

a

haberlos

calificado como

ma

imponibles

v

2

uÆl

esla

forma

como

debe

aplicarse

dicha

Como lo enseæa

GARC˝A NOVOA

la calificaci n

norma es

v

3

CuÆl

es la

diferencia

entrelos

negocios

en un

conjunto

de

operaciones

quese rea

fraude

ala

ley

y

los

negocios

con simulaci n lizan por

parte

de los

aplicadores

del Derecho

Q

relativa

Es posible

el combate

alos nego con

el

fin de

analizar desde

el

punto de

vista v cios en

fraude

ala

ley

atravØs del

segundo

jur dico

aquellas

circunstancias del

mundo

pÆrrafo

de

la

Norma VIII real que

pueden

ser

induidas

enlos

supuestos

de

hecho

de

la

norma luntoconla

interpre

4

EI

segundo

pÆrrafo

de la Norma VIII contiene

taci n

cuyo

objeto

como

vimos

son normas LL

un

precepto

con rango

constitucional Dicha

y por tanto

hip tesis

abstractas

previstas

en

v

norma suponeun

conflicto

con el

principio

las

mismas la

fijaci n

y

calificaci n de

hechos dereserva

de

ley previsto

enel

art culo

74

de

constituye

unafase

previa

e

imprescindible

del

IaConstituci nPol ticadelPerœ

Contravie

procesodeaplicaci ndelderechoobjetivo

en

ne a

la libertad

de contrataci n contenida en

permanente

interacci nconla norma el art culo 62 de la Constituci n

Æ

La

calificaci n del hecho

imponible

es unainter

5

Puede

Ia

Administraci n

Tributaria en

pretaci

Nosoloessusceptiblede

ndeloshechos

aplicaci n

del

segundo pÆrrafo

de la Norma

interpretaci n

el

derecho

sino todo

aquello

que VIII

desconsiderar

un

negociojur dico

con

Ilevaunrevestimientoling

Yloshechosson

stico

simulaci n

relativa

o

requiere previamente

narraciones deeventos en

lenguaje

por lotanto

que

los

rganosjurisdiccionales hayan

deda son

susceptibles

deser

interpretados

Enese sen

m

y

1 GARCANOVOA CØsarLa clÆusula antielusivaenlanuevaLeyGeneralTributariaMarcialPons2004p234

Q

2 CARVALHOPaulo deBarrosDerecho tributario Fundomenros

jur dicos

de la incidencia HABERMAStrabajaefeo tuando la distinci nentrehechos y

objetos

de laexperienciaLos hechos ser an los enunciados

ling sticos

sobre las

cosasy los acontecrmientos sobre las personas ysus manifesraciones Los

objetos

de laexperiencrason

aquello

acerca

(3)

t do

calificares

interpretar

los

hechos

yverificar

a la

causa

fin

del

negocio jur dico

empleado

D

si

respecto

de

Øllos

se

produce

la

subsunci n

y

valoraci n

quese

hace dentro

de

los

mÆrgenes

0

aaa la

incidencia de

alguna

norma

tributaria

de la

ley

Puede decirse entonces que la

apli4aci n

del

de Y as

lo ha

reconocid

el

propi

o

Tribunal Fiscal

rechosuponedosprocesosindivisibles

a

lainter

a travØs de la

Resoluci n del

Tribunal

Fiscal

pretaci ndelasnormasjur dicasyb

lacalificaci

n

No

06686

4

2004

al

sostenerque

la

norma en

de los

hechos

La

calificaci n

es

la actividad

con

la

comentario recoge

el

criterio

de calificaci n

que la

aplicaci n

del derecho culmina

econ micÆ

facultad

que

Ueva

impl cita

la de

dejar

de lado

la

formalidad

jur dica

del

acto0

En ese

orden de

ideas

la

calificaci n de los

negocio

realizado

por el

contribuyente

cuando

hechos

como

imponibles

no es una

facultad

esteresultemanifiestamenteincongruentecon

exorbitante ni

especial

sino

propia

del

acreedor losactos o

negocios jur dicos

efectivamente

tributario

y desu

adm nistrac

n

tr butaria e

realizados

esto es cuandose advierta que la

inherente

asu

condici n

Asuvezla

calificaci n

causa

de los

mismos es

simulada

del

hecho

imponible

es unmedio para

cumplir

con una

obligaci n

que

le

es

propia

la

obliga

Comoes

sabido

a travØs

de la simulaci n

se

v

ci n de

hallar

la

verdad

material3Lo que no

aparenta

realizar el

supuesto de hecho

deuna

permite

la

calificaci n del hecho

imponible

esla norma

hecho simulado

encubriendo la rea

calificaci n

del hechoen

base

a su

realidad

eco

lizaci n

de un hecho real

hecho disimulado

v

n mica

pues

ello

supondria

una

interpretaci n

o inexistente Mientrasenla

simulaci n relativa

econ mica

del

hecho

imponible

siendo

que existen

dos

negocios jur dicos

uno s mulado

y

œnicamente

es

posible interpretar

los hechos

otro

disimulado

enla simulaci n

absoluta

existe

v

desde la

perspectiva normativa aplicando

los unsolo

negociojur dico

simulado

posibilidad

mØtodos

de

interpretaci n perm t dos

por el

decalificarelhechoimponiblesoloseadvierteen

Derecho

GONZ`LEZ GARC˝A

dice

con contun casos de

negocios

con

simulaci n relativa

toda

v

dencia queno es

la realidad econ mica

la

que

vezque enelcasode la

simulaci n absoluta

no

calificamos

sinoesa

realidad

enla

medida

que existe

negocio alguno

que

calificar

ha

sido trasladada

alanorma

jur dica

Como

hemos

dichoenanterior

oportunidad

el

En caso

de

que

los hechos

susceptibles

de

negocio jur dico

simulado

es

ineficaz mieætras

LL

ser

calificados

se encuentren

revestidos

de que el

negocio

jur dico

disimulado

es

vÆlido

El

v

negocios jur dicos

la

facultad de calificaci n

negociojur dico

disimulado

no esunacto

ocul

supondrÆ

una

evaluaci n del

negocio jur dico

tosino

el

acto

verdadero

por el cual

las partes

y

desucausa

t pica

alos efectos

de descartar

la

han

querido

vincularse

El

negociojur dico

disi

presencia

de

una causa

simulada

causa

s mula

mulado

es

vÆlido pero

se

le

aplicarÆn

las

normas

tionis

queesun

ejemplo

decausa

falsa

imperativas

quese

quisieron

eludir

s

Æ

La

evaluaci n

de lacausasupone

la valoraci n

Teniendo

encuenta lo antes

dicho puede

con

de

si el fin

perseguido

por las

partes

se

adecœa

cluirse

queen

aplicaci n

de la facultad

de cali

Y

N Q1

3

Ley

27444 Art culo IV 1

11Principiode verdad materiaL En el

procedimiento

la autoridad administrativa competente deberÆ verifimr

plena

mentelos hechos que sirven de motivoa susdecisionespara lo cual deberÆ

odoptar

todas las medidas

probatorias

ne m

cesarias autorizadas por la

ley

auncuandono

hayan

sido propuestas po los administradoso

hayan

acordado eximirse T de ellas

4 GONZ`LEZ

GARC˝A Eusebio

Lainterpretaci nde lasnormas

tributarias

Aranzadi

Pamplona

1997 p 70

V

5 BRAVOCUCCI

Iorge

y MORALESHERVIAS R muloElnegocio

jur dico

enfraudeala

ley

entre elderecho civil

yel

dere cho tributariouna nuevavisi n parounviejo

problema

En Revista

Vectigalia

No 2

(4)

ficaci n

del

hecho

mpon ble

la

Adm n strac

n

fiscalizado

s ex ste

discrepancia

conla

calificaci n

Tributaria tiene la

obligaci n

de determinar la

efectuada

por

la Administraci nTributaria

verdadera naturaleza del

hecho

imponible

para

lo cual debetenerencuenta los actos situacio 3

CuÆl

esla

diferenci4

entrelos

negocios

nes y

relaciones

econ micas que

efectivamente

en

fraude

aIa

ley

y los

negocios

con

realicen

persigan

oestablezcan los

deudores

simulaci n

relativa

Es

posible

el

tributarios

esto es atenderalas vicisitudes que combatealos

negocios

en

fraude

ala

afectan la

existencia del

negocio

Ello

supone que

ley

atravØs

del

segundo pÆrrafo

de la

en un caso enel que

la Administraci n

Tributaria Norma Vlll

determine

un

negocio

simulado

que

encubre

uno

disimulado aplique

la normatributaria al Suele

decirse

que los

negocios

en

fraude

a la

ley

negoc ojur dicoefectivamentepersegu doporel

se

d ferenc an

de los

negocios

con s mulac n

contribuyente

el

negocio disimulado

relativa

en queestos

œltimos presentan

una

realidad

aparente

al

exterior

contraria con la 2

CuÆl

esla

forma

comodebe

aplicarse

verdadera

voluntad

de las

partes

endonde se

dicha norma

manifiesta

un

negocio oculto

caracter stica que

v no se

presenta

en el fraude ala

ley

enel que

Æ

En el

Perœ

la

facultad

de

calificaci n

del hecho si

bien

hay

dos

negocios jur dicos

el

negocio

imponible

debe

ser

efectuada

a travØs

del

jur dico

coberturado

es

vÆlido

siendo ineficaz

procedimiento

de

fiscalizaci n

a los

efectos

el

negocio

de cobertura

v

de

otorgar

las

garant as

m nimas al

deudor

tri

butario propias

del

debido

procedimiento

no Debemos decir que el

C digo

Civil peruano

v

existiendoun

proced miento espec al

d spuesto

ha

regulado

la

simulaci n

relativa

conforme

al para su

ejercicio

Durante la

fiscalizaci n

la modelo del

C digo

Civil italiano En ese senti

Administraci n Tributaria

ejerce

las facultades

do

el

negocio jur dico

simulado esineficaz y

v

discrecionales

y

generales

establecidas

en el el

negociojur dicodisimuladoesvÆlido

El

ne

C digoTributario

requiriendo

al

contribuyente

gociojur dico

disimulado

no es unacto

oculto

v

la

documentaci n

informaci n

y

fundamenta

sino el acto

verdadero

por el cual las

partes

ci n que considere

pertinente

las cuales

sus sehan

querido

vincular

Entonces

caben

dos

tenten la

calificaci n

bajo

la forma de medios

efectosjur dicos

enelcasodel

negociojur di

LL

probatorios

co enfraudea la

ley

que contiene dos actos

v

El

negocio jur dico

simulado

es ineficazcon

La

calificaci n

del hecho

imponible

se

plasma

forme

alos art culos 1916 y 194 del

C digo

en un actode

determinaci n

contenido en la Civil El

negociojur dico

disimulado

esvÆlido

Resoluci n

de

Determinaci n

el cual es unacto pero se

le

aplicarÆn

las normas

imperativas

administrativo

que

puede

serreclamado por el quese

quisieron

eludir

a

6 Primer

pÆrrafo

del art culo 1414 del

C digo

Civil italiano Efectos dela simuloci n entelosportesSilas panes han

querido

celebrarun conVaodiverso del aparente tiene efecrosenveellas elcontratodisimulado siempre

que subsistan

v

losrequisitosde sustancia y de forma deesteœltimo

Art culo191 del

C digo

Civil peruano Cuando as partes han

querido

conduirunactodistinto del aparente tiene efer to entreellas elactoocultado siemprequeconcurranlosrequisirosde sustancia y forma yno

perjudique

el derecho de

tercero

rn

7 Primer

pÆrrafo

del art culo 1415Efecros de lo simulaci n respectoaercerosLa simulaci nnopuedeoponersenipor

j

las partes contratantes ni porsus musahabientes ni por los acreedores delenajenante simulado alostercerosquede

Q

buena fe hubieren

adquirido

derechos del

titularaparente

sinperjuiciode los efectos de lainscripci nde la demanda de V simulaci n

0

jArt culo194de1C

Lasimulaci nnopuedeseropuestaporlaspartesniporlostercerosperjudicados

digoCivilperuano

(5)

Teniendo encuenta que tanto

el

negocio jur

pretender

ncluir tal

hecho

equivalente

en

la

dicoen

fraude de

ley

como

el

negocio

jur dico

hip tesis

de

incidencia

de la norma

tributaria

a

aaQ

con simulaci n

relativa

tienen una misma es

implicar a

recurrirala

analog a

lo que vulnera tructura un

negocio

simulado

ineficaz

y un r a el

principio

de

legalidad

y la

prohibici n

de

negocio

disimulado

vÆlido

la

reacci n que

el

aplicaci n anal gica

enmateria

tributaria

Pero

I

L

ordenamientojur dicotributarioprevØanteam

tal l nea

argumentativa pierde

consistenciaen

bas

situaciones notiene por

quØ

serdistinta casoque s existauna

normajur dica

quese

apli

que de formamenosgravosa sobre

el

hecho

Un

negocio jur dico

en

fraude

de

ley

noes un

equivalente

pues all ser a

patente la falta de

negocio

jur dico

distinto

pero

equivalente

al una

laguna

normativa que

requiera

ser

regulada

previsto

en la norma

jur dica

defraudada

con atravØs de fa

integrac

n anal gica

lo quesucorrecci n no

requiere

de

la creaci n

anal gica

deuna norma adhoc Decimos esto Contrariamentealo

expuesto

precedentemen

porque

se

suele

afirmar

yas

lo

afirma

el Tribu

te

creemos que

quien

realiza

un

negocio

en

nal Fiscal

en

la Resoluci n delTribunal

Fiscal No

fraude

a

la

ley

tributaria

no

realiza

un

hecho

06686 4

2004que la correcci n del fraude de

equivalente

s no el mismo hecho

imponible

ley

en

general

y la

del fraude

a

la

ley

tributaria solo que

pretende

coberturarlo artificiosamente

v

en

particular

sehace atravØs de la

analog a

atravØsde

negocios

simulados

para evitar su

Comoes

sabido

la

analog a

noes un

mØtodo

configuraci n

En

rigor quien

realiza

un

negocio

de

interpretaci n

de normassino un proce en

fraude

ala

ley

no

Ilega

a

eludirla

lanorma

dimiento que sirve para

integrar

el

Derecho

incideindefectiblementeenelplanoabstracto

ai donde seadviertauna

laguna

normativao

simplemente

utiliza artificios

para ocultar su

segmento

de la realidad

socialno

regulado

por

aplicaci n

frenteaterceros

9

Por lo tantoen un

v

alguna

norma

jur dica

La

analog a

consisteen

supuesto

de

fraude

a

la

leytributaria

no

hay

una

aplicar

la consecuencia normativa

de

una norma

laguna

normativa

pues el

hecho

enfraudeala

jur dica

a unhecho no

contemplado impl cita

ley

s cuenta con una norma que lo

regula la

v

o

expl citamente

en su

hip tesis

de

incidencia

norma

tributaria

defraudada

yen

tal

secuencia v

pero queessimilaren suselementos esenciales

l gica

no

hay

cabida

para la

analog a10

mØtodo al que s se encuentra

contemplado

lo que en de

integraci n

del

derØcho

que consisteencrear

rigor

significa

efectuar

una labor normativa una norma

para

apiicaria

a un

hecho

que no

contabacon

regulaci n

normativa LL

Corresponde

determinar si en un

supuesto

v

de

fraude

a

la

ley

tributaria

existe una

laguna

La

correcci n del fraude

a

la

ley

tributaria

no

normativa

B

Si sesostiene que

quien

realiza un

requiere

recurrir al

expediente

de

crea

una r

hecho

en

fraude

ala

ley

tributaria realiza un nueva norma o

ampliar anal gicamente

una

3

hecho

equivalente

al hecho

imponiblØ

y ese ya existente para gravar

el hecho

fraude

a

hecho

no estÆ

comprendido

en

alguna

otra la

ley

El

mecanismo

de

correcci n consisteen

Æ

norma

tributaria

podr a

concluirse quese estÆ que la

Administrac

nTributaria empleando

la

anteuna

laguna

normativa Yenese

escenario

facultad de calificaci n

del

hecho

imponible

v

v

8 DIEZPICAZO Luis y

GULL N

AntonioSistema de DerechoCivilVolumen I Laexpresi n

laguna

seutilizaporsu

puestoen unsentidometaf ricopara aludira la existencia de

posibles oquedades

ovac os El punto de referencia de los mismosestanto una

ley

concretay determinadacomoel ordenamiento

legislativo

La

laguna

sepresenta cuando

nosencontramosconunarnexrs

encrÆdeleyaplrcablealpun

ocontrovertrdo

EditorialTecnos

7994

p

776

h 9 Por ello laexpresi n elusi n tributariaes

equ voca

puessu

significado

literal supone lanorealizaci n del hecho

imponiblelo queno ocurre enelcasomateria de anÆlisis

V

Segœn

el Diccionario de la Real Academia eludiresevitarconastucia unadificultado una

obligaci n

p

10 CRICENTI

Giuseppe

l contratti in frode ollo

legge

GiuffrØ Editore MilÆn 1996 pp1315

(6)

antela

ut l zaci n de

una

forma

o

ropajejur d

Suele

decirse

que para que la

Administraci n

co

prescinda

de

ella y

haga

comosi sehubiera Tributaria

pueda

establecer la existencia del utilizado la forma

jur dica

adecuada

aplicando

hecho

imponible

a

partir

de la

considerati n

la norma

tributaria

pertinente

econ mica

deber an

suceder dos cosas

a

constitucionalizarla

y

b establecer

que me

Poreso

corresponde

aseverarunavez

mÆs

que diante ellase

puede

establecer la existencia del

enla correcci n del

fraude

ala

ley

tributariano

hecho

imponible y

nosolo para determinarsu se

requiere

recurrira la

analog a

pues ni

hay

una

verdadera naturaleza

comodice

textualmente

laguna

normativa

nise crea una nueva normaal el

C digo

Tributario

corregir

la situaci n

de fraude

1z

Enese

sentido

opinamos

que la

facultad de cal ficaci n

del he

N tese

sin

embargo

que 4a

consideraci n

eco

cho

impon ble

conten daenel

segundo pÆrrafo

n mica del hecho

es

mponible

cosadistintaa

de

la Norma VIII resulta de

aplicaci n

para cali la

calificaci n

del

hecho

imponible

En

efecto

al

ficar

tantolos

negocios

en

fraude

ala

ley

como amparo dei

segundo pÆrrafo

de la Norma

VIII

la los

negocios

consimulaci n relativa Administraci n Tributariano

puede

calificar el hecho desdesu

realidad

econ mica

lo que pue

v

4

EI segundo pÆrrafo

de

la

Norma Vlll de

s

es

calificar

el hecho desde la

perspectiva

Æ

contieneun

precepto

conrango

normativa analizando

si la causa

del

negocio

constitucional

Dicha

norma

jur dico

esla

prevista

por el

ordenamiento

jur

suponeun

conflicto

conel

principio

dico

para ese

negocio

osi setrata deuna causa v

dereservadeleyprevistoenelart culo

simulada

Para

ello

debe

hacerusode

los

me

74 de la Constituci n

Pol tica del

Perœ

dios

probatorios

contratos informes

facturas

La aplicaci n

de dicha

norma l bros

contables

t tulos

valores peric as

alos contravieneal

principiodeautonom a

efectos

de demostrar lo quea sucr terio esla

privadayaliber

addecontrataci

n

verdadera naturaleza del hecho

imponible

Es

v

contenida

enel

art culo

62 de la

importante

entender que eluso

de

los

medios

Constituci n

probatorios

como esel casode

las facturas

y v

los libros

contables

atos efectos de

develar

la

La

facultad de calificaci n del hecho

impo

verdadera

causa

del

negociojur dico

nosupone

nible al

igual

que

cualquier

otra facultad unaconsideraci n econ mica del mismo

inherente

al

acreedor tributario

deriva de la

v

propia potestad

tributaria que

detenta

el Es Por

tanto

reconocer que el

segundo

pÆrrafo

tado

y por lo tanto

de

la Constituci n Pol tica de la Norma VIII faculta

solo

a

determinar

la del Perœ

Quien

tiene la

potestad

tributaria

verdadera

naturaleza del hecho

imponible

y

detenta

el crØdito

tributario

en

contraposici n

no autoriza a la

Administraci n Tributaria

a

al deudor

tributario quien

tiene

el deber

de

establecer

la existencia

del hecho

imponible

Æ

contribuiralsostenimientodelgastopœblicoen

all

donde

las

formas utilizadas

por las

partes

Æ

funci na su

capacidad

contributiva

Siendo ello nole dan

vida

es unrazonamiento correcto

as

tanto el

acreedorcomo

el

deudortributario

yno se

contrapone

a la

posibilidad

de calificar

t enen en el texto

constitucional

el sustento los

hechos

imponibles

y

recalificar

los

negocios

para

la

aplicaci n

del

derecho

interpretaci n

juridicos

con simulaci n relativa y

calificaci n

mientras que el acreedor

lo

hace

en

funci n

a la

potestad

tributaria

el deudor Encuanto ala

segunda

interrogante

debemos

tributario

lo

hace sobre

la base

del

debercons ser

enfÆticos

enque noexiste

ningœn

conflicto

titucional de

contribuir

entrela

referida facultad

de calificaci n

del

N

V

1 1 RUIZ ALMENDRAL Violeta ySEITZ

Georg

OpCit p 23 O

12

QUERALT

JuanMart

LOZANOSERRANO

Carmeloyotros

CursodeDerechofinancieroy

rlbutorio

EditorialTecnos

n

(7)

hecho

imponible

y

el

principio

de

reserva de 5

PuedelaAdministraci nTributaria

ley

Setrata

de dos

nstituciones

absolutamente

en

aplicaci n

del

segundo

pÆrrafo

Q

t

complementarias

y

arm nicas

pues

la facultad

de la

Norma VIII desconsiderarun

aaoao ac

de

calificaci n

supone

la subsunci n

de un

negocio

jur dico

con

simulaci n

hecho

en un

precepto

normativo que

ha

sido

rela

iva

o

requiere previamen

e

que

insertadoen el

ordenamiento

atravØs de una

los rganosjurisdiccionaleshayan

Ll

ppC

Ley

oDecreto

Legislativo

Cuando

el

acreedor

dedarado

Ia

simulaci n

atravØs

de

tributario

ejerce

la facultad de calificaci n del

unasentenciaejecutoriada

hecho

imponible

lo

hace

dentro delmarco

del

principio

de

reserva

de

ley

Es

importante

tenerencuenta

que la facultad

de

calificaci n del

hecho

imponible

enelcaso

Lo que s

constituye

una

vulneraci n

del

prin

de

negocios

con

simulaci n

relativa

nosupone

cipio

de reserva

de

ley

es

la consideraci n

la

declaraci n

de inexistencia o

invalidez del

econ mica

del hecho

imponiblØ

puesno su

negocio jur dico

ni

requiere

tomo presupues pone la

subsunci n

del

hecho

a

la

hip tesis

de to para su

aplicaci n

que

dicha inexistencia

o

incidencia contenida

en una norma

tributaria

invalidez

haya

sido

previamente

declarada

por

que

es

precisamente

de

lo quetrata la califi

algœn

rgano jurisdiccional

atravØs de una

caci n

del hecho

imponible

sino la creaci n sentencia quecause

dicho

estado Como

bien

de

una nueva

hip tesis

de incidencia

por v a

lo indica

Ferreiro

Lapatza

la

referida facultad

no

de

analog a

supone la calificaci n de los

neqociosjur dicos

realizados

por

los administrados

de acuerdo

Finalmente

debemos referirnos

asi

la califica

con

los elemØntos

de la norma

civil

comercial

ci n del hecho

imponible

por

parte de

la Ad osocietaria

correspondiente

ni

pretende

otros

v

ministraci n Tributaria

vulnera

el

principio

de

efectos distintos

alos relevantes para

efectos

autonom a

privada recog do

enel

art culo

62 de

tr butarios

73

Y ello por cuantocomo

lo

expresa

la

Constituci n

La autonom a

privada tienØ

dos Souto Maior

Borges

al

DerechoTributario

le im

v

dimensiones

una

ndividual

autorregulaci n

portan

propiamente

los

resultados tributarios

de los

intereses

de

las

partes contratantes

y

alcanzadosynolosefectosjur dicosinstaurados

O

otra

social

efectos

para

los

terceros

Es en esa entre

los

particulares

dimensi n social

en que el

negocio jur dico

califica

como un

hecho

susceptible

deser ta La

calificaci n de los hechos

imponibles

œnica

lificado

como

imponible

por la

Administraci n

mente

persigue

la

identificaci n del

negocio

v

Tributaria

sin que

dicha calificaci n suponga

jur dico

que en realidadse

ha

realizado

pero unaintromisi n enel proceso de

autorregula

a los

efectos

de

subsumirlo

en la

hip tesis

de

ci n

de

intereses por

parte

de

los

contratantes

incidencia de

una norma

tributaria

Si como

Sostener

tesis

contraria

supondr a

la

impos b

producto

de la calificaci n

y

soportado

en

los

lidad

de

Ilevar

acabo

el proceso

de

aplicaci n

medios

probatorios pertinentes

la Administra

Æ

de lasnormas

tributarias

que

contengan

en sus ci n

Tributaria advierte

unacausa

simulada

los

hip tesis

de

incidencia la realizaci n de nego

efectos

de tal

calificaci n

noserÆn

otrosque la

cios

jur dicos

pues en dicho

entendimiento

aplicaci n

de

la normatributaria quese consi la

Administraci n Tributaria carecer a

de

la

dera

aplicable

al

negocio

disimulado

A mayor

facultad de subsumir el hecho

en

el precepto

abundamiento

Torres Taveira menciona que

normativo enel

derecho

comparado

los ordenamientos

o

T y 13 FERREIROLAPATZA JosØJuanEconom a de

opci n

froude de

ley

sanciones y delito fiscal En RevistadeTØcnicoTribu

V

tariaNo52p 44

14 SOUTO MAIORBORGES JosØ

LancpmentoTributario

Malheiros

Editoresp 353

(8)

tr butar os

prevØn

la

aplicaci n

de

las normas constitucional elsustentopara la

aplicaci n

del

tributarias sobre

negociosjur dicos

con

prescin

derecho

interpretaci n

y

calificaci n

mientras dencia de si

fueron

declarados nulosoinvÆlidos que el acreedor lo haceen

funci n

ala

potestad

por los

rganos jurisdiccionales

15

tributaria

el deudor tributario lo hace sobre la base del deber constitucional de contribuir

Como lo entiende Garc a

Novoa

la

calificaci n

de los

hechos

imponibles

y la recalificaci n de AI

respecto

corresponde

determinar

s

la

cali

negocios

jur dicos

con simulaci n

relativa

es

ficaci n

del hecho

imponible

por

parte

de la

una de las

manifestaciones

de la autotutela del

Administraci n

Tributaria

vulnera el

principio

crØdito

tributario16 toda

vezque

el

acreedor de autonom a

privada

recogido

enel art culo

tributario

no

requiere

acudir

a

los tribunales

62 de la Constituci n c v les para quese

declare

la simulac n y la

mismase

limita

comoactuaci n de

calificaci n

A decir

de

Torres

Taveira

el

principio

deauto

queesa

asegurarel cumplimiento

de

las

obliga

nom a

privada

se

descubre

como

principio

de

ciones tributarias que

verdaderamente

existan Derecho Constitucional

Civil

que consisteenel ynotiene

efectos

mÆs

allÆ

de lo estrictamente

poder

atribuido

por la Constituci nalas perso

v

tributario

Como en

toda

manifestaci n de la nas

individual

o

colectivamente

para determi

Æ

autotutela del crØdito

tributario

el ordenamien nar

consecuenciasjur dicas

comoresultado de

tojur dico otorga

al

contribuyente

las

garant as

comportamientos

libremente

asumidoso de

procesales

para cuestionar la calificaci n del

unmodomÆsobjetivo

comoelpoderotorgado

v

hecho

imponible

constitucionalmentealos

particulares

para que

C

estos

puedan

crear normas

jur dicas

para la

v

6

Vulnera

la

calificaci n

del

hecho

constituci n

de

situacionesjur dicas

fundando

imponi leel

principiodeautonomia

derechos

subjetivos

sobre

bienes

disponibles

privada

bajo

tutela

y

garant a

del

Estado7e

v

v

La

facultad

de

calificaci n del hecho

imponible

En tØrminos

etimol gicos

autonom a

auto

v

al

igual

que

cualquierotra

facultad inherente

al

n mos quiere

decir

capacidad

de

autogo

acreedortributario

derivade

la

propia potestad

bernarse

facultad

que posee una

determinada

tributaria

que detenta el

Estado

y por lo tanto persona oinstituci n para establecer suspro

de la Constituci n

Pol tica del

Perœ

Quien

tiene

pias

normas

libre

de

cualquier

subordinac

n

m

v

la

potestad tributaria

detenta

el

crØdito tributa Tra da al

Æmbitojur dico

la autonom a

privada

rioen

contraposici n

al

deudor tributario

quien

sepresentacomo unacalificaci n

de

la

facultad

tiene el

deber

de

contribuir

al sostenimiento que las personas tienen para mediante

el

ejerci

E

del

gasto

pœblico

en

funci n

a su

capacidad

ciodelavoluntadlibreysinvicios

crearentres

contributiva

Siendo

ello as

tanto el acreedor

normasjur dicas

de

modo

que

instituyan

actos

Æ

como el

deudor tributario

tienen en el texto con

efectos

jur dicamente

vinculantes

v

1S TORRESTAVEIRA Heleno Direito TributarioeDireito PrivodoAutonomia simulaci nelusi n tribuariaEditora dos

v

Tribunais 2003p 378

16 CALVOORTEGA Rafael DerechoTiibutorioParte General Laprotecci ndel crØdiro tributarioenbeneficio delacree

dor ha sidounaconstanteenla historio de los ributos Su

permanencia

enlos ordenamientos

jur dicos

ysu

reFlejo

en

varras

figuras

concretashace que

pueda

habarse deunverdaderoprrncrproSujustrficaci nesla mrsma que hemos vrsto

anteriormente al estudiar los

privilegios

de la Administraci n la

gesti n

de los intereses

generales

EditorialCivitasp

j

107

Q

17 GARC˝A NOVOA CØsarEl froude de

ley

enel DerechoTributarioMarcial Pons 2003 U

18 TORRESTAVEIRA Heleno Direito TributaioAutonom aPivodaSimulocao Eusao Tiibutorio Editora dosTribunais

(9)

La autonom a

privada

tiene

dos dimensiones

es una

potestad

irrestricta

ni

arbitraria

siendo

D

una

individual

autorregulaci n

de los

intereses quesu

ejercicio

abusivo

o atravØs de

negocios

0

aa4

de las partes contratantes

yotrasocial

efectos

an malos

con

simulaci n relativa

o en

fraude

a

oao

para los

terceros

Es en esa

dimensi n

social

la

ley

conel fin de eludir

la

aplicaci n

denormas

r

enque el

negocio

jur dico

encuadra como un

tributarias permite

su

recalificaci n

por

parte

hecho

susceptible

de

ser

calificado

como im del

acreedor tributario

L J

ppp

ponible

por

la Administraci n

Tributaria

sin que

dicha

calificaci n

supongaunaintromisi n en Sostener tesis

contraria

supondr a

reconocer

el

proceso de

autorregulaci n

de intereses por

la

imposibilidad

de

Ilevar

a cabo el proceso

parte

de

los contratantes

niuna

vulneraci n

al de

aplicaci n

de las

normas

tributarias

que

principio

de

autonom a

privada

Ello

porque la

contengan

ensus

hip tesis

de incidencia

la autonom a

privada

suponeuna

autorregulaci n

realizaci n

de

negocios jur dicos

puesen di

dentro

deunmarconormativo que

otorga

a

los

cho errado

entendimiento

la

Administraci n

negocios jur d cos

ciertas causas

objetos

yfor

Tr butar a carecer a de

la

facultad de calificar

el

mas

preestablecidas

queson

las

que el

ordena

hecho

imponible

y

subsumirlo

en el

precepto

mientojur dico prevØ

La autonom a

privada

no

normativo lo

que har a

impracticable

su

labor

e inœtilsu existencia v N 41 ˝ C m v O L V N N N V U u LL T N O C E a a Y N Y N UI 2 07 h O Q

Referencias

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