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MANUAL DE FUNCIONARIOS DE CASILLA

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MANUAL DE FUNCIONARIOS DE CASILLA

Compiladores:

Mtro. Javier López Mejía

Ing. José Alberto Rodríguez Ramírez Coordinador:

Lic. Juan Sánchez Hernández Mayo 2012

© 2012 Comisión Estatal Electoral Nuevo León COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN Avenida Madero 1420 pte., col. Centro, 64000, Monterrey, Nuevo León, México Todos los Derechos Reservados

Editado e impreso en México www.ceenl.mx

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO I

Los Organismos Electorales y Jurisdiccionales

• La Comisión Estatal Electoral

• Las Comisiones Municipales Electorales

• Las Mesas Auxiliares de Cómputo

• El Tribunal Electoral del Estado

CAPÍTULO II

Las Mesas Directivas de Casilla

• Integración de las Mesas Directivas de Casilla

• Facultades y obligaciones de los funcionarios de las

Mesas Directivas de Casilla

CAPÍTULO III

Material y documentación electoral

• Documentación electoral

• Material electoral

CAPÍTULO IV

Ensayo general

• Simulacro

CAPÍTULO V

Jornada electoral

• Instalación de la casilla

• Recepción de la votación

• Cierre de la votación

• Escrutinio y cómputo

• Integración de los paquetes electorales

• Publicación de resultados en el exterior de la casilla

• Clausura de la casilla y remisión de los paquetes electorales

a las

CME 5 7 8 9 9 9 11 11 13 17 17 18 21 22 25 25 27 28 29 29 30 30

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COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN 6

CAPÍTULO VI

Comunicación durante la Jornada electoral

CAPÍTULO VII

Resultados y declaración de validez

CAPÍTULO VIII

Representantes de partidos políticos ante las Mesas

Directivas de Casilla

GLOSARIO DE TÉRMINOS ELECTORALES

BIBLIOGRAFÍA

33 35 37 41 51

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PRESENTACIÓN

MANUAL DE FUNCIONARIOS

DE CASILLA

El próximo 1 de julio será el día en que los ciudadanos nuevoleoneses acudiremos a las casillas para elegir, mediante el voto, a los diputados y ayuntamientos de nuestro estado. Ahora que has decidido partici-par como funcionario de casilla, el buen desempeño de tu labor será fundamental para el avance de la vida democrática de Nuevo León. Este manual, al igual que la Ley Electoral del Estado, tiene el obje-tivo de ser un apoyo y una guía para el desarrollo de tus funciones. Los temas que encontrarás en él son los siguientes: las facultades y obligaciones de los funcionarios de casilla; el funcionamiento de las casillas donde serán emitidos los votos; los pasos de la Jornada elec-toral, entre otros.

De antemano, te agradecemos por haber adquirido esta responsabi-lidad ciudadana, y te recordamos que tu participación en estos comi-cios se suma a los esfuerzos para alcanzar la vida que queremos para nuestra comunidad.

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CAPÍTULO I

LOS ORGANISMOS ELECTORALES

Y JURISDICCIONALES

De acuerdo con la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, los organis-mos electorales deben cumplir con ocho principios rectores: equidad, independencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, definiti-vidad y transparencia.

Certeza: Consiste en asegurar que los actos electorales sean veraces y

confiables, que estén exentos de ambigüedad y contradicción, de mane-ra que el resultado del proceso proporcione plena certidumbre y pueda ser verificable.

Independencia: En la toma de decisiones y en la realización de acciones

no debe haber injerencia, intervención ni dependencia directa de nin-guno de los poderes del Estado. Asimismo, se actúa al margen de com-promisos partidistas, asociaciones religiosas o todo sujeto extraño a la institución.

Imparcialidad: Principio que radica en dejar a un lado cualquier

tenden-cia política al servicio de la democratenden-cia, por lo que los actos electorales no deben favorecer o perjudicar de manera malintencionada a cualquiera de las partes.

Equidad: Cualidad que consiste en otorgar a cada uno aquello a lo que

tiene derecho o lo que le corresponde.

Legalidad: Garantiza que todas las acciones se lleven a cabo bajo el

estric-to cumplimienestric-to y la cabal aplicación de la Ley.

Objetividad: Los actos electorales deben ser justos y desinteresados. Hay

que apegarse a los hechos y evitar interpretaciones subjetivas que distor-sionen la realidad.

Definitividad: Por regla general, los actos de autoridad electoral

sola-mente pueden ser impugnados o revisados dentro del tiempo de revisión de cada etapa del proceso electoral. En consecuencia, una vez concluida cada una de las fases de la elección los actos no impugnados adquieren firmeza.

Transparencia: El manejo de procesos claros, evidentes y de fácil

com-prensión, sin duda ni ambigüedad.

Principios rectores

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COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN 10

Asimismo, entre los principales objetivos de los organismos electora-les se encuentran los siguientes:

• Contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimien-to del sistema de partidos políticos.

• Garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales, el cumplimiento de los principios rectores del proceso electoral y la celebración periódica y pacífica de las elecciones.

• Velar por la autenticidad y efectividad del voto y por la impar-cialidad de los organismos electorales.

• Coadyuvar en la promoción y difusión de una cultura política democrática.

A nivel estatal, de acuerdo a lo que marca la Ley Electoral en el artícu-lo 68, la encargada de la preparación, organización, dirección y vigi-lancia de las elecciones es la Comisión Estatal Electoral.

Participan en forma temporal otros organismos electorales como las Comisiones Municipales Electorales, las Mesas Auxiliares de Cómpu-to y las Mesas Directivas de Casilla.

Otro de los organismos que juega un papel muy importante para el con-trol de la legalidad y la resolución de las controversias que se suscitan en materia electoral es el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL

La Comisión Estatal Electoral Nuevo León reside en Monterrey y es:

Pública Permanente

Independiente

en sus decisiones Autónoma en su funcionamiento

Es responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elec-ción de gobernador, diputados locales y ayuntamientos que se reali-cen en la entidad.

Para las próximas elecciones, se encargará del cómputo total de la elección de diputados locales.

Recuerda: En la elección 2012 se elegirán diputados locales y ayuntamientos.

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Diferencias entre la Comisión Estatal Electoral y el Instituto Federal Electoral

Diferecias en la CEE y IFE

IFE CEE

Se encarga de la elección de presiden-te de la República, y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión.

Es responsable las elecciones de gober-nador, diputados y ayuntamientos en el estado de Nuevo León.

Su sede central está ubicada en el Dis-trito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional.

Su sede está en la ciudad de Monterrey y ejerce funciones en todo el estado de Nuevo León.

LAS COMISIONES MUNICIPALES ELECTORALES

Son organismos que dependen de la Comisión Estatal Electoral y se encargan de intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones en los municipios. Se ubican en cada uno de los 51 mu-nicipios del estado de Nuevo León.

Tienen las funciones de computar los votos, declarar la validez de las elecciones de ayuntamientos y otorgar las constancias de mayoría respectivas. Asimismo, determinan la asignación de regidores de re-presentación proporcional.

LAS MESAS AUXILIARES DE CÓMPUTO

Las Mesas Auxiliares de Cómputo (MAC) son designadas por la Co-misión Estatal Electoral en cada municipio para llevar un cómputo parcial. En estos próximos comicios se encargarán únicamente del cómputo parcial de la elección de diputados locales. Las MAC se in-tegran 30 días antes de la elección y terminan sus funciones una vez que concluye en definitiva la calificación de la elección por haberse realizado las declaraciones de validez.

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO

Conoce de los medios de impugnación que se presenten durante el desarrollo de los procesos electorales ordinarios o extraordinarios o los que surjan entre dos procesos electorales, conforme a lo estable-cido por la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

CME

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CAPÍTULO II

LAS MESAS DIRECTIVAS DE

CASILLA

Las Mesas Directivas de Casilla son los organismos que velan por la le-galidad y autenticidad del sufragio en las diversas secciones electorales del estado de Nuevo León, pues están encargados de recibir, revisar y contar los votos emitidos por la ciudadanía en la casilla que participan. Los Funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla que apoyan en la Jornada electoral en todo el estado suman más de 40 mil ciudadanos, los cuales previamente habrán recibido la información necesaria para desempeñar sus funciones por parte de los Asistentes Capacitadores.

INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

Cada Mesa Directiva de Casilla está conformada por: • Un Presidente

• Un Secretario

• Un Primer Escrutador • Un Segundo Escrutador • Y sus respectivos suplentes

Durante la Jornada electoral, los partidos políticos, coaliciones y candi-datos pueden tener representantes ante las Mesas Directivas de Casi-lla. Las coaliciones sólo podrán acreditar a un representante común por todos los partidos que la integren. Los representantes deben mostrar su nombramiento y tienen derecho a permanecer en la casilla durante toda la Jornada electoral y a recibir copias de las actas que se expiden. Además, los partidos políticos pueden acreditar ante la Comisión Es-tatal Electoral un representante general por cada cinco casillas elec-torales. Éste tiene libre acceso, pero no puede sustituir en sus funcio-nes a los representantes de partido o candidato, si éstos faltan, puede pedir copias de las actas.

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Es importante conocer tanto los requisitos básicos como los impedi-mentos* para que un ciudadano pueda desempeñarse como Funcio-nario de casilla, los cuales se te presentan a continuación:

Requisitos básicos para ser Funcionario de casilla

• Tener la credencial de elector y estar inscrito en la lista nominal. • Saber leer y escribir.

• No tener algún impedimento físico o legal.

• No ser miembro de algún partido político o asociación política. • Asistir y aprobar los cursos de capacitación.

Impedimentos para que un ciudadano sea Funcionario de casilla

• Ser designado representante de un partido político ante la Co-misión Estatal Electoral u otros organismos electorales. O ser militante de un partido político o asociación política.

• Ser servidor público en funciones en un cargo de elección popular. • Ser candidato propietario o suplente a cualquier cargo de

elec-ción popular.

• Ser parte del personal de la Comisión Estatal Electoral, Comi-sión Municipal Electoral o del Tribunal Electoral del Estado. • Haber sido designado para prestar servicios durante la Jornada

electoral.

• Ser Notario Público Titular o suplente, Corredor Público, Mediador, Juez o Magistrado del Poder Judicial del Estado o de la Federación, Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. • Ser Integrante del Tribunal de Arbitraje del Estado, Presidente

de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Comisionado de la Comisión de Transparencia y Acceso a la información o Agen-te del MinisAgen-terio Público.

El proceso para elegir a los Funcionarios de las Mesas Directivas de Casillas consiste en lo siguiente:

Primera insaculación

De acuerdo a la Ley en el mes de enero la Comisión Estatal Electoral sortea un mes del calendario; este mes y el siguiente servirán de base para que las Comisiones Municipales Electorales realicen en marzo la primera insaculación. Ésta consiste en extraer, por sección, un 15% de los ciudadanos registrados en la lista nominal, sin en que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a 50.

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Una vez que se cuenta con las listas de los ciudadanos extraídos en la primera insaculación, los Asistentes Capacitadores proceden a distribuir las cartas-notificación a los ciudadanos insaculados, tras lo cual hay un proceso de selección de personas que reúnan los re-quisitos que marca la Ley Electoral del Estado de Nuevo León para cumplir con las tareas de funcionarios de casilla. A esta selección de ciudadanos se le capacita y evalúa, y servirá de base para la siguien-te insaculación.

Segunda insaculación

En marzo, la Comisión Estatal Electoral realiza otro sorteo en el que se selecciona una letra del alfabeto, de la cual partirá la segunda insacula-ción que realizarán las Comisiones Municipales Electorales a más tardar el 14 de mayo de 2012, tomando en cuenta las listas de los ciudadanos de la primera insaculación que cumplieron con los requisitos estableci-dos en la Ley Electoral del Estado de Nuevo León y cuentan con dispo-nibilidad para ejercer la función encomendada. Se elige a las personas por su apellido paterno según la letra que resulte del sorteo efectuado. Después, a más tardar el 15 de mayo, se integran las Mesas Directivas de Casilla, emitiéndose los nombramientos correspondientes.

Los Asistentes Capacitadores visitan a los ciudadanos designados, les entregan el nombramiento y posteriormente realizan la capacitación detallada de las funciones a realizar.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE

LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

• Reciben capacitación y colaboran en todo lo necesario para la buena marcha de la Jornada electoral.

• El domingo anterior a la elección revisan que el local donde se instalará la casilla sea el adecuado.

• El día de la elección acuden a la casilla a las ocho de la mañana para realizar la instalación –titulares y suplentes–, y revisan los nombramientos de cada una de las personas que integran la Mesa Directiva de Casilla.

• Realizan, en coordinación con el Presidente de casilla, todas las actividades del día de la elección; cuidan que se respete el se-creto del voto, se mantenga el orden y no se presione al

ciu-Recuerda: Tanto los funcio-narios de casilla como los suplentes deberán

presentar-se para el Ensayo general.

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COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN 16

dadano para que vote por un partido o candidato. Permanecen durante toda la Jornada en la casilla.

• Firman las actas que se llenan ese día –originales y copias–. • Integran los paquetes electorales y los entregan a la Comisión

Municipal Electoral correspondiente al final de la Jornada. De igual manera, en lo particular, cada funcionario cuenta con las si-guientes facultades y obligaciones:

El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla:

• Acude el domingo anterior a la elección al lugar donde se insta-lará la casilla y fija a la entrada del local la lona de la ubicación. • Recibe en custodia el material electoral que envía la Comisión

Municipal Electoral.

• Asegura el correcto funcionamiento de la casilla el día de la elección.

• Identifica a los electores que se presentan a votar, verificando la documentación correspondiente.

• Firma las actas que levanta el Secretario de la Mesa Directiva de Casilla de lo suscitado el día de la Jornada electoral en la casilla. • Al finalizar la Jornada coloca un cartel afuera de la casilla con los resultados de la votación y, en unión de aquellos funciona-rios de la mesa y representantes que así lo deseen, entrega los paquetes electorales a la Comisión Municipal Electoral.

• Posee la facultad de suspender la votación en caso de alteración del orden en un radio de hasta 50 metros y reanudarla cuando éste se restablezca.

El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla:

• El día de la elección recibe del Presidente de la Mesa Directiva de Casilla todo el material electoral.

• Levanta y firma las actas de instalación, de cierre de votación, y de escrutinio y cómputo final con sus respectivas copias. • Entrega las boletas electorales a quienes les es permitido votar

y anota la palabra «votó» en la lista nominal de electores. • Anota en el acta respectiva los incidentes que se presenten el

día de la elección.

• Participa en las actividades generales de la casilla.

• En caso de presentarse escritos de protesta de los representan-tes de los partidos políticos y candidatos registrados, devuelve firmadas las copias.

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El Primer Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla:

• Certifica la cantidad y folio de las boletas antes de la elección. • Marca las credenciales de los electores que votan y les aplica la

tinta indeleble en el dedo pulgar.

• Concluida la votación, cuenta en voz alta y de uno en uno los votos recibidos.

• Ayuda al Secretario a tomar nota de todos los incidentes que se pre-senten.

• Participa en las actividades generales de la casilla.

El Segundo Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla:

• Cuenta e inutiliza, con dos rayas diagonales con tinta u otro ma-terial indeleble, las boletas sobrantes al término de la elección. • Comprueba que la cantidad de las boletas depositadas en cada

urna corresponda al número de electores que emitieron su voto. • Hace el escrutinio de los votos de cada candidato, fórmula o planilla, en presencia de los representantes de los partidos polí-ticos, coaliciones y candidatos registrados.

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CAPÍTULO III

MATERIAL Y DOCUMENTACIÓN

ELECTORAL

LISTA NOMINAL LISTA NOMINAL

BOLETA ELECTORAL

BOLETA ELEC

TORAL

La Comisión Estatal Electoral debe preparar previamente el mate-rial y documentación que se utilizará durante las votaciones, el cual hará llegar a las Comisiones Municipales Electorales. Éstas, a su vez, lo entregarán a los Presidentes de casilla por medio de los Asistentes Capacitadores, entre 72 y 24 horas antes de las elecciones. Los Super-visores Electorales, Jefes Operativos o de Oficina serán los encargados de supervisar que el material y la documentación se entregue a los Presidentes de casilla en los tiempos previstos por la ley. Toda la do-cumentación debe contener los mecanismos de seguridad necesarios para evitar falsificaciones.

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

La documentación electoral consiste, cuando menos en lo siguiente: • Dos ejemplares de la lista nominal de electores de la sección

elec-toral correspondiente (una con fotografía y otra sin ella). La lista nominal sin fotografía se pondrá en la puerta del lugar donde se ubicará la casilla y la otra (con fotografía) será utilizada por el Se-cretario durante la elección.

• Una copia de los nombramientos de los representantes acredi-tados ante la Mesa Directiva de Casilla.

• Acta de Instalación de Casilla, la cual se levanta cuando se inte-gra la Mesa Directiva de Casilla el día de la elección.

• Acta de Cierre de Votación, la cual se levanta una vez que con-cluye la votación.

• Acta Final de Escrutinio y Cómputo de Casilla de cada una de las elecciones (Diputados locales y Ayuntamientos). Esta acta se levanta una vez cerrada la votación; en ella se escriben los resultados de cada una de las elecciones.

• Boletas electorales de cada una de las elecciones (Diputados lo-cales y Ayuntamiento). Son los documentos que contienen los

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COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN 20

nombres de los candidatos y los logotipos de los partidos que contienden en la elección; en ellas los ciudadanos eligen al de su preferencia y así las boletas se convierten en votos.

• Dos sobres de Cómputo, uno para cada elección. En ellos se de-positará la primera copia del Acta Final de Escrutinio y Cómputo de Casilla, y se colocarán afuera del paquete electoral de la elec-ción correspondiente.

• Dos sobres de SIPRE, uno para cada una de las elecciones. En ellos se depositará la segunda copia del Acta Final de Escrutinio y Cómputo, y se colocarán afuera del paquete electoral de la elec-ción correspondiente.

• Copia de los principales acuerdos de la Comisión Estatal Electoral.

• Marcadora de credencial.

• Manual de Funcionarios de Casilla. • Croquis de flujo de votación.

• Sobres para votos válidos de cada una de las elecciones. • Sobre para votos nulos de cada una de las elecciones. • Dos sobres para boletas sobrantes e inutilizadas

• Hojas para operaciones de cómputo para cada una de las elec-ciones.

• Hoja de incidentes.

• Un ejemplar de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

MATERIAL ELECTORAL

Por su parte, el material electoral consiste en lo siguiente:

• Mamparas. Es un cancel o elemento modular que permite al elector emitir su voto en secreto, luego de recibir las boletas electorales.

• Urnas electorales. Son las cajas de plástico en las que el sufra-gante deposita sus boletas electorales luego de emitir sus vo-tos.

• Mesa portaurnas. Mueble donde se colocan las urnas después de armadas.

• Paquetes electorales de Diputados y Ayuntamientos. Son las cajas en las que se guarda la documentación electoral de cada una de las elecciones luego del escrutinio y cómputo.

• Sello con la leyenda “votó”. Éste es el sello con que el Secretario de casilla marca, en la lista nominal con fotografía la palabra “votó”, al lado del nombre de cada ciudadano que haya emitido su voto.

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COM PUTO SIPRE BOLETA ELECTORAL BOLETA ELECTORAL TINT A

• Crayones. Instrumentos con los que los votantes indican en la boleta electoral su sufragio.

• Marcador de tinta permanente. Sirve para apuntar el munici-pio, distrito local, número de sección y tipo de casilla en los pa-quetes electorales, así como las sumas totales de cada una de las elecciones en la lona de resultados de la casilla.

• Cintas con la leyenda de cada elección (Diputados locales y Ayuntamientos). Es la cinta adhesiva con la cual se sellan las urnas después de armarse y los paquetes electorales, luego de que se han integrado con la documentación electoral corres-pondiente.

• Calculadora. Es el instrumento que se utiliza para realizar las operaciones aritméticas de cada una de las elecciones.

• Lona de resultados de la casilla. Es la lona donde se anotan los resultados de la votación, la cual se coloca afuera de la casilla. • Ligas y clips. Se usan para separar los votos nulos, los válidos y

las boletas inutilizadas.

• Tinta indeleble. Es la tinta con la que se impregna el dedo pul-gar del ciudadano después de que vota.

• Recibo de entrega de los paquetes electorales, el cual deberá ser entregado por el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla a la Comisión Municipal Electoral que corresponda.

El material electoral se entregará al Presidente de la Mesa

Directiva de Casilla o a un familiar mayor de edad. Firmará en un recibo la constancia de la entrega.

La documentación electoral solamente puede ser entregada al

Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, quien firmará en un recibo la constancia de la entrega.

Otros artículos que forman parte del material • Cojín para sello

• Lápices • Plumas • Borradores • Sacapuntas

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• Crema cuenta fácil • Cinta adhesiva

• Diagrama de flujo de votación

• Lista de comprobación de la Jornada en casilla • Guantes de plástico

Entrega de insumos

Así como la Comisión Estatal Electoral es la encargada de propor-cionar a las Comisiones Municipales los materiales y paquetes de documentación electoral necesarios para la Jornada, también se encarga de los insumos como lonas, mesas o sillas que se requie-ren el día de la elección.

Son los Asistentes Capacitadores quienes se encargan de hacer llegar estos insumos a las Mesas Directivas de Casilla para que la elección se realice sin contratiempos por la falta de material.

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CAPÍTULO IV

ENSAYO GENERAL

El domingo 24 de junio, una semana antes de las elecciones, todos los integrantes de la Comisión Estatal Electoral, las Comisiones Munici-pales Electorales y los funcionarios «propietarios y suplentes» de las Mesas Directivas de Casilla llevan a cabo un ensayo de la elección en todas las casillas del estado, el cual dura de una a dos horas. El Asistente Capacitador debe avisar con anticipación a todos los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla sobre la realización de este evento.

La finalidad del ensayo es supervisar y verificar el lugar, condiciones, logística, comunicaciones y servicios con los que cuenta el local don-de se instalará la casilla electoral, así como realizar un simulacro don-de la elección en una muestra representativa de casillas.

Para la realización del ensayo, los Asistentes Capacitadores repartirán las lonas de aviso de instalación con la leyenda “Aquí se instalará una casilla” a los Presidentes de casilla. Asimismo, los Asistentes contarán con el apoyo de los Auxiliares, quienes se encontrarán en el exterior de las casillas.

Ésta es la descripción de los pasos que se ejecutan durante el ensayo: 1. A las 10:00 de la mañana acuden los funcionarios de las Mesas

Directivas de Casilla al local que les corresponde.

2. El Auxiliar registra a los funcionarios que acudieron, así como la hora de llegada de cada uno de ellos.

3. El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla coloca en el exte-rior la lona de aviso de instalación de la casilla y los funciona-rios verifican las condiciones en que se encuentra el lugar. De ser necesario, se ponen de acuerdo para acondicionar el espa-cio para el desarrollo de la elección el próximo domingo. 4. El Auxiliar toma nota de cada uno de los acuerdos a los que

llegan los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla.

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COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN 24

5. El Asistente Capacitador visita cada una de las casillas bajo su responsabilidad y aclara dudas de los funcionarios de las Me-sas Directivas de Casilla.

6. El Asistente Capacitador recoge el reporte que llenó el Auxiliar y se comunica a la Comisión Municipal Electoral para pasar la información por teléfono al Supervisor o al Jefe de Oficina.

SIMULACRO

El día del ensayo se realiza un simulacro de la votación en una mues-tra representativa de casillas. Dicha muesmues-tra será determinada por la CEE y se comunicará oficialmente a las CME. El Asistente Capaci-tador entregará los materiales necesarios para que los funcionarios de casilla lleven a cabo el simulacro, el cual realizan de la siguiente manera:

1. Para el escrutinio y cómputo separan las boletas votadas por el símbolo marcado en cada una de ellas y las cuentan.

2. Llenan el Acta final de escrutinio y cómputo del Ensayo general de la elección.

3. Arman el paquete e introducen las boletas y las actas. 4. Sellan el paquete con cinta y lo firman.

5. Desarman la urna y la entregan junto con el paquete electo-ral al Asistente Capacitador –en los casos donde el Auxiliar no exista–, quien se encarga de llevarlos a la Comisión Municipal Electoral.

6. El Jefe Operativo/Jefe de Oficina se encarga de enviar los pa-quetes a la Comisión Estatal Electoral.

7. La información registrada durante el ensayo será evaluada para detectar problemas y solucionarlos antes de la Jornada electoral. 8. Sellan el paquete con cinta y lo firman.

9. Desarman la urna y la entregan junto con el paquete electoral al Asistente Capacitador, quien se encarga de llevarlos a la Co-misión Municipal Electoral.

En resumen, en todas las casillas se llevará a cabo el ensayo de la Jornada electoral y el simulacro se realizará sólo en una muestra representativa de las mismas, por lo que todos los funcionarios de las MDC, tanto propietarios como suplentes, así como todos los Asistentes de Capacitación y Auxiliares deberán acudir a las casi-llas que tengan asignadas.

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Los Auxiliares acudirán a las casillas que les fueron asignadas y reca-barán la información de lo ocurrido en formatos que entregarán a los Asistentes Capacitadores, quienes harán llegar esa información a las Comisiones Municipales Electorales.

El Presidente de la Comisión Municipal Electoral revisará la impresión de lo capturado con el Jefe Operativo o de Oficina y se asegurará de que los reportes del simulacro sean enviados a la Comisión Estatal Electo-ral, así como los paquetes que se conformaron durante el mismo.

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CAPÍTULO V

JORNADA ELECTORAL

La Jornada electoral se efectuará el domingo 1 de julio de 2012. La Co-misión Estatal Electoral y las Comisiones Municipales Electorales se instalarán en sesión permanente, a partir de las 7:00 de la mañana.

INSTALACIÓN DE LA CASILLA

A partir de las 8:00 am del 1 de julio del presente año, los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, así como los representantes acre-ditados de los partidos políticos y de los candidatos, tanto titulares como suplentes concurrirán a la casilla para proceder a su instalación realizando lo siguiente:

• Disponer del local, mobiliario, rótulos de ubicación de casilla y todo lo necesario para la elección.

• Recibir del Presidente de la Mesa Directiva de Casilla el material bajo su custodia y dar fe de su integridad.

• Contar la cantidad de boletas electorales recibidas para com-probar que corresponden a la cantidad y al orden del folio. • Efectuar un sorteo para determinar quién, de los funcionarios

de Mesa Directiva de Casilla, de los representantes de los par-tidos políticos o de los candidatos presentes, identificará con una marca o firma la lista nominal y todas las boletas electo-rales, con el propósito de asegurar que sean éstas las que se utilizarán para emitir el sufragio. En caso de no encontrarse los representantes de partidos, coaliciones o candidatos, esta labor la realizará el Secretario de la casilla, o en su defecto, el propio Presidente.

• Armar las urnas transparentes, sellarlas con una banda de papel engomado, firmado por los presentes y colocarlas en un lugar visible, frente a los funcionarios de la Mesa Directi-va de Casilla y los representantes de partidos, coaliciones y candidatos. La elec ción la hac es DOCUMENT ACIÓN ELEC TORAL AQUÍ SE INSTALARÁ UNA CASILLA tu La elección la haces PRESIDENTE La elección la haces SEGUNDO ESCRUTADOR Recuerda: Durante la Jornada electoral los

Asisten-tes Capacitadores y los Auxiliares no podrán permanecer en la casilla.

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COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN 28

• Instalar las mamparas que protejan al elector de la vista del pú-blico para que puedan votar en secreto.

• Proceder a llenar y firmar el Acta de Instalación de Casilla. Desde el inicio de la Jornada electoral será resposabilidad del Presi-dente de la Mesa Directiva de Casilla guardar el orden de la misma. Sólo deberán permanecer en ella sus funcionarios, los representantes acreditados de partidos y candidatos, el notario público en ejercicio de sus funciones, uno o dos observadores y el número de electores que puedan ser atendidos, esto con el fin de asegurar la libertad y el secreto del voto.

Si pasados 15 minutos después de la hora de la instalación de la casilla no se presentan uno o varios de los cuatro funcionarios titulares de la Mesa Directiva de Casilla, se procederá como sigue:

• Remplazar al funcionario titular ausente con su suplente. Si también falta éste último, lo remplazará el suplente de alguno de los otros funcionarios.

• Elegir un presidente sustituto, de común acuerdo, de entre los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, en ausencia del Pre-sidente y su suplente.

• En el caso de que los funcionarios de casilla sean menos de cuatro, designar de los electores presentes a los funcionarios necesarios para suplir a los ausentes; para esto se solicitará la presencia de un notario público, que dará fe de los hechos. En caso de que éste no se haga presente en un plazo de 30 minu-tos, bastará con que los Representantes de partidos políticos o de los candidatos presentes, manifiesten en forma unánime su conformidad.

Al instalar la casilla el Secretario deberá elaborar el Acta de Instala-ción, la cual será firmada por todos los funcionarios y representan-tes de partido. Se harán copias legibles con firmas originales de cada uno de los funcionarios, una para cada paquete electoral de la elec-ción que corresponda, y una para cada uno de los representantes de los partidos políticos, a quienes en ese momento se les entregará dicha copia.

El llenado de acta de instalación debe contener lo siguiente: • Lugar, fecha y hora en que se levante el acta.

• Los nombres y apellidos de los funcionarios de casilla y re-presentantes que intervengan, quienes deberán firmar el

SECRETARIO Los representan-tes de partido NO podrán participar en lugar de los Funcionarios de las Mesas Directi-vas de Casilla.

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acta respectiva. En caso de negarse a firmar, deberá dejarse constancia en el acta.

• La constancia de que la Mesa Directiva de Casilla cuenta con el material electoral y útiles necesarios para la elección, y en espe-cial la cantidad de boletas electorales recibidas.

• La certificación de que se instalaron las urnas en presencia de los funcionarios, representes y electores presentes y se compro-bó que estaban vacías.

• En caso de haber incidentes se describirá en el acta una breve relación de lo suscitado, con motivo de la instalación y el regis-tro de la hora en que éstos sucedieron.

• En el acta de instalación no podrá incluirse ningún paso poste-rior de la elección.

RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN

La votación iniciará en cuanto los funcionarios de casilla terminen de instalar la casilla.

El procedimiento de votación será el siguiente:

• Los electores harán una sola fila para votar. El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla recibirá al elector y le solicitará su cre-dencial para votar, lo identificará y pasará la crecre-dencial al Se-cretario. El ciudadano que no traiga su credencial de elector no podrá votar.

• El Secretario cotejará la credencial de elector con la lista nomi-nal con fotografía. Si el ciudadano no aparece, no podrá votar. El Secretario pasará la credencial al Primer Escrutador.

• El Secretario entregará al elector las boletas (deberá revisar que lleven la marca o firma al reverso), que serán desprendidas de los folios. No hay que olvidar que los folios deben quedar pega-dos a los talonarios.

• El elector emitirá su voto en las mamparas y depositará las bo-letas en las urnas.

• El elector regresará a la mesa de funcionarios, donde el Primer Escrutador le aplicará tinta indeleble en el dedo pulgar izquier-do, marcará su credencial y la devolverá a su dueño.

• El Secretario colocará en el lugar correspondiente de la lista no-minal de electores el sello con la palabra “votó”.

(30)

COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN 30

CIERRE DE LA VOTACIÓN

La votación se cerrará a las 6:00 pm o antes si ya hubieran votado todos los electores inscritos en la lista nominal. Si a esta hora aún se encuentran en la casilla electores sin votar, el Secretario de la casilla enlistará a los ciudadanos que estén formados y se continuará reci-biendo la votación de los electores que se encuentren en dicha lista. Concluida la votación, el Secretario levantará el Acta de Cierre de Vo-tación, en la que hará constar:

• La hora en que comenzó a recibirse la votación • Los incidentes que se relacionen con la votación • Los escritos de protesta presentados

• La hora y las circunstancias en que la votación haya concluido El Acta de Cierre de Votación será firmada por los funcionarios casilla, los representantes acreditados de partidos y candidatos que estén pre-sentes, con copia para cada paquete electoral de la elección que corres-ponda. A cada representante de los partidos se les entregará su copia; en caso de negarse a firmar, deberá hacerse constar en la misma acta.

SECRETARIO ACT A DE CIERRE fula SEGUNDO ESCRUTADOR

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

CREDENCIAL PARA VOTAR REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

FIRMA Fulana SECRET ARIO PRIMER ESCRUTADOR BOLETA ELECT ORAL BOL ETA ELECT ORAL BOLETA ELECTORAL BOLETA ELECTORAL La elec ción la haces PRESIDENTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CREDENCIAL PARA VOTAR REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

FIRMAFulana SECRETARIO El ciudadano hace fila y muestra al Presidente de casilla su credencial para votar con fotografía.

Después de comprobar que aparece en la lista nominal, se le entregan las boletas.

El ciudadano va a la mampara y vota en secreto. El ciudadano dobla sus boletas y las deposita en las urnas. El votante regresa y le entintan el dedo pulgar izquierdo con líquido indeleble. Marcan su credencial para votar y anotan en la lista nominal la palabra “votó”. Le regresan la credencial de elector. 1 2 3 5 4 6 7 Flujo de la votación

Antes del cierre será el momento en el que los represen-tantes de partido y candidato que no pertenez can a esa sección podrán votar.

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ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

Al cierre de la casilla, las únicas personas que podrán estar presentes son los funcionarios de casilla, los representantes de partido, coali-ción o de candidato, así como uno o dos observadores electorales. Posteriormente los funcionarios procederán al escrutinio y cómputo de la votación; primero de la elección de Diputados y posteriormente la de Ayuntamientos.

El Secretario de la casilla anotará los números de folio de las bole-tas con que se inició y se terminó la votación en el acta de escruti-nio. Además asentará la cantidad de boletas utilizadas durante la misma. Para obtener el total de boletas utilizadas se realizará lo siguiente:

• Al número de folio con que terminó la votación, se le resta el número de folio con el que empezó. A ese resultado se le suma uno, como lo muestra la siguiente gráfica.

Ejemplo: A - B + 1 = C

A = Número de folio con que terminó la votación B = Número de folio con que inició la votación C = Total de boletas utilizadas

INTEGRACIÓN DE LOS PAQUETES ELECTORALES

En esta elección se integrarán dos paquetes electorales. El de la elec-ción de Diputados y el de la de Ayuntamientos. Primero se preparará el paquete correspondiente a la elección de Diputados, el cual debe-rá contener lo siguiente:

• Nombramientos de los funcionarios de casilla • Lista nominal de electores con fotografía • La marcadora de credenciales

• Un ejemplar del Acta de Instalación de Casilla • Un ejemplar del Acta de Cierre de Votación

• Original y tercera copia del Acta Final de Escrutinio y Cómputo • Los paquetes de votos emitidos guardados en los sobres

corres-pondientes a cada partido político.

• Los votos anulados y las boletas sobrantes e inutilizadas en sus sobres respectivos SEGUNDO ESCRUTADOR TADOS L OCALES DIPUT ADOS El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla debe cuidar que no haya tachones, borrones, manchas o cortes en estos docu-mentos, ya que de ello dependerá la confiabi-lidad de los resultados

de la elección.

PRIMER

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COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN 32

• La copia del nombramiento y el de la credencial para votar de los representantes de partido, coalición y candidato que hayan votado en la casilla.

• Los escritos de protesta y las hojas de incidentes

En el exterior de los paquetes se colocarán dos sobres, uno de cada lado. En el sobre que dice «CÓMPUTO» se depositará la primera copia

del Acta Final de Escrutinio y Cómputo, y en el sobre que dice «SIPRE» segunda copia de la misma acta. Una vez cerrados y sellados los

so-bres, los funcionarios, así como los representantes que así lo deseen, firmarán sobre el sellado.

El paquete electoral deberá quedar bien cerrado con la cinta del color de la elección correspondiente, y sobre su envoltura, para mayor ga-rantía firmarán los funcionarios de casilla, y los representantes que así lo deseen.

Si al cerrar el paquete electoral, los funcionarios se dan cuenta de que por error colocaron en el interior una o las dos copias del Acta Final de Escrutinio y Cómputo destinadas a los sobres que van fuera del pa-quete, levantarán un acta señalando claramente esta circunstancia. Esta acta se colocará al exterior del paquete.

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS EN EL EXTERIOR

DE LA CASILLA

Al término de la integración de los paquetes electorales, el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla anotará el resultado del cómputo en una lona que deberá estar firmada por todos los funcionarios, así como por los representantes que deseen hacerlo. El Presidente colocará la lona al exterior de la casilla, en lugar del rótulo de ubicación de casilla.

CLAUSURA DE LA CASILLA Y REMISIÓN DE LOS PAQUETES

ELECTORALES A LAS CME

Una vez publicados los resultados se procederá a la clausura de la casi-lla. Para este momento, el Presidente de la Mesa Directiva tendrá en su poder los paquetes electorales, integrados y sellados, y habrá de remi-tirlos de inmediato a la Comisión Municipal Electoral correspondiente. Para realizar esta labor podrá ser acompañado por aquellos funciona-rios de casilla y representantes de partido que deseen hacerlo.

PRIMER ESCRUTADOR SIPRE AQUÍ SE INSTALARÁ UNA CASILLA tu La elección la haces RESULTADOS

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En el caso de las casillas ubicadas en comunidades rurales, los paque-tes deberán hacerse llegar a la CME en el transcurso de las 24 horas siguientes. El Presidente será el encargado de resguardar las copias

de la documentación para cualquier aclaración que tuviera lugar. SECRETARIO

COMPUTO

PRESIDENTE

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(35)

CAPÍTULO VI

COMUNICACIÓN DURANTE

LA JORNADA ELECTORAL

La claridad y constante comunicación entre todos los actores de la elección durante la Jornada electoral es fundamental para fortalecer la confiabilidad del proceso.

El trabajo en equipo de cada Mesa Directiva de Casilla y le eficacia con la que trabajen en conjunto con el Auxiliar, el Asistente Capacitador y el grupo operativo de la Comisión Municipal Electoral, son cruciales para la transparencia de las elecciones.

Durante toda la Jornada, los Asistentes Capacitadores harán recorridos por las casillas que se encuentran en su ruta electoral y recogerán la información recabada por los Auxiliares para hacerla llegar a las Comi-siones Municipales Electorales y éstas a la Comisión Estatal Electoral. El que la información fluya de manera rápida y clara ayudará a resol-ver los problemas que se lleguen a presentar en alguna casilla. Entre la información que recaban los Auxiliares y que se transmite a través de los Asistentes Capacitadores el día de la elección, se en-cuentra la siguiente:

• Instalación y apertura de las casillas electorales

• Asistencia de funcionarios de casilla y representantes de partido. • Sustituciones de funcionarios de casilla

• Informe de incidentes dentro y fuera de la casilla • Hora de inicio y cierre de la votación

• Colocación del cartel de resultados • Retiro de la lona de ubicación de casilla • Reporte de salida del paquete electoral

Durante la sesión permanente de la Jornada electoral, la Comisión Es-tatal Electoral y las Comisiones Municipales Electorales darán a cono-cer informes sobre el desarrollo de la misma.

Recuerda: Durante la Jornada electoral los Asistentes Capacitadores y los Auxiliares no podrán permanecer en la casilla.

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COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN 36

En caso de haber algún incidente en la casilla, los funcionarios de la Mesa Directiva deberán reportarlo al Asistente Capacitador mediante el Auxiliar.

El Asistente Capacitador se encargará de solicitarle los reportes al Auxiliar a lo largo de la Jornada. El Supervisor Electoral o el Jefe de Oficina indicará el horario en que debe reportarse. En el caso del Su-pervisor Electoral, éste deberá pasar la información al Jefe Operativo. El Jefe Operativo o Jefe de Oficina comunicará la información, al mo-mento que le llegue, al Presidente de la Comisión Municipal y a la Co-misión Estatal Electoral, a través del Jefe de Organización y Estadísti-ca Electoral, para que estén al tanto del avance de la Jornada electoral. El Presidente de la Comisión Municipal Electoral, en sesión, notificará al pleno de la Comisión Municipal el avance de la Jornada electoral según la información que vaya recibiendo.

(37)

CAPÍTULO VII

RESULTADOS Y DECLARACIÓN

DE VALIDEZ

Esta etapa inicia con la remisión de los paquetes que contienen la documentación electoral a las Comisiones Municipales Electorales y termina con el cómputo y la declaración de validez de cada una de las elecciones, o las resoluciones que dicte el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. A continuación, se presentan los momentos más importantes de esta fase:

1. Cada Comisión Municipal Electoral prepara un operativo para la recepción de los paquetes electorales que les entregan los Presidentes de casilla al finalizar la Jornada. Estos paquetes quedan resguardados en bodegas.

2. El lunes siguiente a la elección, el 2 de julio a las 18:00 ho-ras, cada Comisión Municipal Electoral entrega a las Mesas Auxiliares de Cómputo los paquetes correspondientes a las elecciones de Diputados locales y Gobernador –en este proce-so sólo de Diputados–, los cuales quedan bajo su resguardo y responsabilidad.

3. El miércoles siguiente a la elección, el 4 de julio a las 8:00 horas, cada Comisión Municipal Electoral realiza el cómputo total de la elección de Ayuntamiento, declara la validez de la elección, entrega las constancias de mayoría a la planilla ga-nadora y asigna las regidurías de representación proporcio-nal. Ese mismo día y a la misma hora, las Mesas Auxiliares de Cómputo efectúan el cómputo parcial de la elección de Dipu-tados; al terminar, envían de inmediato los paquetes y actas a la Comisión Estatal Electoral.

4. El viernes siguiente a la elección, el 6 de julio a las 8:00 horas, la Comisión Estatal Electoral lleva a cabo el cómputo total de la elección de Diputados, declara la validez de las elecciones, entrega las constancias de mayoría a los ganadores y asigna las diputaciones de representación proporcional.

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(39)

Además de los partidos, también los candidatos o fórmulas de can-didatos y planillas podrán registrar representantes ante las Mesas Directivas de Casilla. Adicionalmente, los partidos políticos pueden acreditar ante la Comisión Estatal Electoral un representante general por cada cinco casillas electorales.

Para ser representante de partido o candidato ante las Mesas Direc-tivas de Casilla se necesita ser elector del municipio en que se ubique la casilla.

Los representantes de partido político y candidato ante las Mesas Di-rectivas de Casilla podrán realizar lo siguiente:

CAPÍTULO VIII

REPRESENTANTES DE PARTIDOS

POLÍTICOS ANTE LAS MESAS

DIRECTIVAS DE CASILLA

En una casilla electoral pueden estar presentes:

• Un representante de cada partido contendiente.

• Un representante de las coaliciones que participen en la elección.

• Un representante de cada fórmula de candidatos a Dipu-tado local.

• Un representante de cada planilla contendiente en la elec-ción de Ayuntamiento.

• Un representante general por cada cinco casillas elec-torales. Cada partido puede registrar representantes generales.

Los partidos políticos y coaliciones podrán acreditar un representante propietario y un suplente ante los organismos electorales: la Comi-sión Estatal Electoral, las Comisiones Municipales Electorales, las Me-sas Auxiliares de Cómputo y las MeMe-sas Directivas de Casilla.

(40)

COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN 40

1. A partir de las 8:00 de la mañana del día de la elección, acudir a la casilla para su instalación junto con los ciudadanos nom-brados para integrar la Mesa Directiva de Casilla.

2. Participar en el sorteo que se realiza antes de iniciar la vota-ción para determinar quién de los presentes identificará, me-diante una marca o firma, la lista nominal y las boletas electo-rales, para asegurar que sean éstas las que se utilizarán. 3. Firmar las urnas transparentes y solicitar que sean colocadas en

un lugar visible para funcionarios, representantes y electores. 4. Manifestar en forma unánime su conformidad para que los

funcionarios de casilla ausentes sean sustituidos por electores presentes que hayan sido designados de común acuerdo por los funcionarios, en aquellos casos en que no haya acudido el notario público para dar fe del proceso de sustitución.

5. Firmar, si así lo quisieran, el original y todas las copias del acta de instalación de casilla.

6. Estar presentes durante todo el desarrollo de la Jornada electoral. 7. Vigilar la comparación que haga la Mesa Directiva de Casilla

de la fotografía de la credencial de elector con la que aparezca en la lista nominal, y la comprobación de que el portador de la misma sea el ciudadano identificado en la credencial.

8. Podrán votar, aunque ejerzan su cargo en una sección distinta a la de su domicilio, sólo si son sufragantes del municipio y portan su credencial para votar. Antes de sufragar, entregarán al Presidente de la casilla copias de su nombramiento y de su credencial de elector por cada una de las elecciones en las que van a votar, ya que esas copias se depositarán en cada paquete de la elección que corresponda. Si no se encuentran dentro de su distrito sólo podrán votar por Alcalde.

9. Firmar, si así lo quisieran, el original y todas las copias del acta de cierre de votación.

10. Permanecer dentro de la casilla una vez cerrada la votación. 11. Observar el escrutinio y cómputo de los votos.

12. Firmar, si lo desean:

• El acta de escrutinio y cómputo de las elecciones que se ha-yan llevado a cabo y todas sus copias.

• La cinta de seguridad de la envoltura de los paquetes elec-torales.

• Los sobres adheridos al exterior de los paquetes que con-tengan las copias del acta final de escrutinio y cómputo. • Las cartulinas con los resultados de los cómputos de la

elec-ción en la casilla.

INSTITUT O FEDERAL ELECTORAL

CREDENC IAL PARA VOTAR

REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

FIRMA

(41)

13. Si lo consideran necesario, entregar al Secretario de la Mesa Directiva de Casilla escritos de protesta y recibir copias con acuse de recibo de los mismos con la firma del Secretario. En los escritos de protesta debe anotar los datos de la casilla, el nombre del representante de partido o candidato, la descrip-ción de los actos que originan la protesta y el nombre y la fir-ma o huella digital de quien lo presenta.

14. Acompañar, si lo desean, al Presidente de casilla en el tras-lado de los paquetes electorales a la Comisión Municipal Electoral.

15. En caso de que la Comisión Municipal Electoral decida que personal debidamente autorizado recolecte paquete electo-rales de los domicilios de las casillas, podrán supervisar ese traslado.

Los representantes de partido político y candidato no podrán realizar lo siguiente:

1. Interferir en las tareas de los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla

2. Inducir al voto ciudadano

3. Ser designados como funcionarios de casilla

Los representantes generales ante las Mesas Directivas de Casilla

po-drán desempeñarse de la siguiente manera:

1. Tendrán libre acceso a las casillas para realizar funciones de supervisión y seguimiento de la Jornada electoral.

2. En el caso de que no se encuentren presentes el representante de partido y el representante de candidato, podrán realizar lo siguiente:

• Sustituir a los representantes.

• Hacer las observaciones que consideren pertinentes. • Recibir copias de las actas correspondientes.

• Estar presentes en el escrutinio y cómputo de los votos. • Presentar los escritos de protesta que consideren

conve-nientes, recabando en una copia la firma del Secretario como constancia de recibido.

SECRETARIO PRIMER ESCRUTADOR BOL ETA ELECT ORA L BOL ETA ELECT ORA L PRESIDENTE

(42)

COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN 42

Los representantes generales ante las Mesas Directivas de Casilla no

podrán realizar lo siguiente:

1. Sustituir en sus funciones a los representantes (de partido po-lítico o candidato) cuando éstos estén presentes en la casilla. 2. Interferir en las tareas de los funcionarios de la Mesa Directiva

de Casilla.

3. Inducir a los electores a votar de determinada manera.

4. Ser designados como funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla.

Copias de las actas:

• Las copias de las actas serán entregadas a los representan-tes de partido.

• Si faltan los representantes de partido, se entregarán a los representantes de candidato.

• Si faltan los representantes de partido y de candidato, se entregarán a los representantes generales.

(43)

GLOSARIO

DE TÉRMINOS ELECTORALES

ACTAS ELECTORALES

Documentos oficiales que forman parte del material electoral en los que se describe todo lo acontecido durante la Jornada electoral, des-de que se instala la casilla hasta la clausura des-de ésta. Existen distintos tipos de actas electorales: acta de instalación, acta de cierre de vota-ción y actas de escrutinio y cómputo.

ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

Documento elaborado por los Funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla al concluir la Jornada electoral en el que se registran los votos emitidos y nulos, las boletas no utilizadas, los incidentes que se suscitaron durante la votación y los escritos de protesta que hayan presentado los representantes de los partidos políticos.

ASISTENTE CAPACITADOR (AC)

Localiza a todos aquellos ciudadanos que resulten sorteados en la primera insaculación por las Comisiones Municipales Electorales (primera visita). Capacita, en una segunda etapa, a los ciudadanos doblemente insaculados y nombrados Funcionarios de Mesas Direc-tivas de Casilla (segunda visita). Elabora reportes de seguimiento de primera y segunda visita a ciudadanos insaculados y marca las hojas de alvéolos.

AYUNTAMIENTO

Máxima autoridad en los municipios del estado, está integrado por un presidente municipal, síndicos y regidores que correspondan de acuerdo al número de habitantes del municipio.

BOLETA ELECTORAL

Documento en el que se emite el voto; contiene la información nece-saria para que el ciudadano pueda distinguir entre uno u otro partido o candidato.

(44)

COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN 44

CAMPAÑA ELECTORAL

Conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos na-cionales y estatales, las coaliciones y los candidatos registrados, con el objetivo de promover sus programas, principios, estatutos o candi-daturas, y así obtener el voto ciudadano.

CANDIDATO

Persona con calidad de ciudadano que representa a un partido polí-tico y aspira a desempeñar una función pública por medio de la elec-ción popular. Debe registrarse ante la Comisión Estatal Electoral y cumplir los requisitos que marca la Ley.

CAPACITACIÓN ELECTORAL

Es la serie de actividades destinadas a la preparación de los ciuda-danos que participarán en el proceso electoral como Funcionarios de casilla y como observadores electorales.

CASILLA ELECTORAL

Es el espacio físico designado para que la Mesa Directiva de Casilla reciba la votación de los ciudadanos el día de la elección.

CENTRO DE CAPACITACIÓN ELECTORAL (CCE)

La Dirección de Capacitación Electoral es la responsable de coordinar y vigilar el funcionamiento de los Centros de Capacitación Electoral. Allí se concentra el equipo encargado de la coordinación y capacita-ción de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla. En ellos se hace la planeación, distribución, seguimiento y supervisión del trabajo.

CIUDADANO

Condición que garantiza la plenitud de derechos y obligaciones po-líticos, económicos y sociales otorgados por el estado; también es la calidad del individuo que vive y se desenvuelve en las ciudades o co-munidades, bajo patrones y normas establecidas por la sociedad.

COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL

Organismo público, independiente y autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter permanente; es respon-sable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de las elecciones para gobernador, diputados y ayuntamientos del estado de Nuevo León.

(45)

COMISIONES MUNICIPALES ELECTORALES

Son organismos electorales temporales dependientes de la Comisión Estatal Electoral que preparan, desarrollan y vigilan el proceso electo-ral en los municipios.

CONGRESO DEL ESTADO

En Nuevo León representa al Poder Legislativo y la voluntad del pue-blo. Es el organismo que elabora y reforma las leyes que nos rigen. Se integra hasta por 42 diputados electos cada tres años.

CONSTITUCIÓN O CARTA MAGNA

Es la ley fundamental y suprema de un estado. En ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y los poderes e institu-ciones de la organización política. La Constitución es la expresión de la soberanía del pueblo.

COORDINADOR DE CAPACITACIÓN ELECTORAL (CC)

Coordina los trabajos de capacitación electoral en el Área de Coordi-nación de Capacitación Electoral asignada por la Dirección de Capa-citación Electoral. Verifica que los Supervisores Electorales cumplan con la captura diaria de los reportes de primera y segunda visita que realiza el Asistente Capacitador. Revisa en el SIAPE diariamente los re-portes y gráficas de avances del distrito electoral, de los municipios y de las secciones electorales bajo su responsabilidad.

CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA

Es el instrumento de identificación que permite a los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones federales, estatales y municipales.

DELITOS ELECTORALES

Aquellas acciones u omisiones que, de una u otra forma, atentan con-tra la legalidad del proceso electoral.

DEMOCRACIA

Es una forma de vida en la cual la humanidad aspira a poner en prác-tica valores y principios que la lleven a vivir armónicamente. La de-mocracia garantiza libertades que en otras formas de gobierno se les niega a los individuos.

DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES

Son el conjunto de derechos garantizados por la Ley que permiten a los ciudadanos formar parte, de manera pacífica, en los asuntos

(46)

po-COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN 46

lítico-electorales del país. Ejemplos de estos derechos son votar y ser votados, así como el participar en el partido político que se prefiera.

DIPUTADOS

Son los encargados de representar a la sociedad de un estado o país y se encargan de la elaboración de las leyes. Forman parte del Poder Legislativo. En Nuevo León existen los diputados de mayoría relativa y los de representación proporcional.

DISTRITO ELECTORAL

Subdivisión territorial del estado de Nuevo León que se establece con la intención de realizar la elección de diputados de mayoría relativa. El estado se divide en 26 unidades geográficas diferentes a la división de distritos electorales federales.

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

Es el conjunto de documentos que se utilizan en la casilla durante la Jornada electoral, tales como boletas electorales, actas, listas nomi-nales, etcétera.

ELECCIÓN

Acción y efecto de elegir. Designación que regularmente se hace por votos, a una persona para que represente a un grupo determi-nado de la sociedad.

ELECCIÓN CONCURRENTE

La elección concurrente se da cuando coinciden las fechas de la elec-ción federal y la elecelec-ción local.

EDUCACIÓN CÍVICA

Proceso a través del cual se promueve el conocimiento y la compren-sión del conjunto de normas que regulan la vida social, formación de valores y actitudes que permiten al individuo integrarse a la sociedad y participar en su mejoramiento.

ESCRUTADORES

Funcionarios electorales de una casilla que se encargan, entre otras cosas, de llevar a cabo la revisión cuidadosa de los votos de una elec-ción, separándolos por partido político o candidato.

ESCRUTINIO

Examen cuidadoso de los votos efectuados en una elección, separán-dolos por partido político o candidato.

(47)

ESTADO

Conjunto de instituciones localizadas en un territorio geográfico deli-mitado, atribuido generalmente a su sociedad. Es además la instancia que monopoliza el establecimiento de las reglas en ese territorio, lo cual tiende a la creación de una cultura y una identidad compartida por todos los ciudadanos.

FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORA-LES (FEPADE)

Organismo especializado de la Procuraduría General de la República responsable de atender lo relativo a los delitos electorales federales, contenidos en el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal.

FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Es el dinero que los partidos políticos reciben del Estado para el buen desarrollo de sus actividades. Los partidos tienen que informar a las autoridades electorales sobre el buen uso de este recurso.

FUNCIONARIO ELECTORAL

Es aquél que en términos de la legislación electoral vigente integra los organismos electorales.

GOBERNADOR

Ciudadano en quien se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de un estado. Es electo cada seis años.

GOBIERNO

Conjunto de personas e instituciones a las que, legalmente, les está confiado el ejercicio del poder público de una sociedad.

HOJA DE CAPTURA (ALVÉOLOS)

Hoja de papel diseñada para marcar respuestas rellenando un círculo o un cuadro ubicado en una parte especifica del documento, que al ser pasada por un lector óptico se compara con una plantilla registra-da en un sistema de cómputo.

INSACULACIÓN

Procedimiento para designar, mediante sorteo, de entre cierto núme-ro de personas, a una o varias de ellas para desempeñar un cargo, ofi-cio o función.

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COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN 48

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Institución que se encarga de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones federales –presidente, diputados federales y senadores.

LEY

Conjunto de preceptos jurídicos que rigen la conducta de los hombres en la sociedad.

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Es reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; es de orden público e interés social y regula el derecho fundamental de acceso de cualquier persona a la in-formación pública y la protección de los datos personales en posesión de cualquier autoridad, dependencia, unidades administrativas, enti-dad, órgano u organismo del estado y los municipios de Nuevo León.

LEY ELECTORAL

Conjunto de normas y reglamentos cuya función es regular lo concer-niente al ámbito electoral de un estado.

LISTA NOMINAL DE ELECTORES

Relación de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que han obte-nido su credencial para votar con fotografía.

MAMPARA

Forma parte del material electoral; es el sitio, dividido o aislado, don-de los ciudadanos individualmente marcan la boleta electoral que posteriormente introducirán en la urna.

MATERIAL ELECTORAL

Conjunto de insumos materiales y documentales necesarios para que la casilla funcione adecuadamente: lista nominal, copia de nombra-mientos de los representantes de los partidos, boletas foliadas, actas, urnas, mamparas, cartulinas, tinta indeleble, la Ley Electoral, entre otros útiles.

MAYORÍA RELATIVA

Proceso mediante el cual un candidato gana un puesto de elección popular, debido a que obtuvo la mayoría de los votos de la elección, independientemente que la cantidad que éste obtenga sea o no, más del cincuenta por ciento del total.

(49)

MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

Organismo encargado de recibir la votación de los ciudadanos el día de la elección. Están integradas por un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores, cada uno de ellos con sus suplentes. El número de Me-sas Directivas de Casilla aumentan en función de la población.

MONITOR

La persona encargada de avisar o advertir de una situación específica, en este caso, se refiere a la observación de la propaganda política que se encuentra en el Estado de Nuevo León.

MUNICIPIO

Circunscripción territorial en que se divide administrativamente un estado, dotado de cierto grado de autonomía para manejar los asun-tos de su competencia y regida por un cabildo o ayuntamiento.

OBSERVADOR ELECTORAL

Ciudadano que se destaca por su interés en el desarrollo del proceso electoral, observándolo y vigilando el cumplimiento de la Ley.

OPERADOR DE OMR

Captura los datos que proveen los Asistentes Capacitadores a través de la hoja de captura.

PADRÓN ELECTORAL

Registro o lista de ciudadanos que presentan su solicitud para obte-ner su credencial de elector.

PARTIDOS POLÍTICOS

Son entidades u organizaciones de interés público, integradas por personas que tienen como finalidad promover la organización y par-ticipación de los ciudadanos en la vida política y permitir el acceso de éstos a la conformación de los órganos de representación popular.

PLURALISMO

Sistema por el cual se acepta o reconoce públicamente la diversidad de doctrinas ideológicas o posiciones distintas a la propia.

PODER EJECUTIVO

Es uno de los tres poderes del estado. Está compuesto, en los distintos niveles de gobierno, por una figura presidencial o ejecutiva, quien se encarga de gobernar. En México el Poder Ejecutivo está representado

Referencias

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