1 DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
1.1 DATOS GENERALES DEL PROYECTO. 1.1.1 NOMBRE DEL PROYECTO.
“VIVIENDAS UNIFAMILIARES SAN BRUNO” 1.1.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO.
La ubicación del proyecto se localiza en los tablajes 101062, 101191 y 101628, localizados entre los kilómetros 20 y el 25 de la carretera Progreso – Telchac.
Figura 1.1 Croquis de localización del sitio del proyecto. 1.1.3 DIMENSIONES DEL PROYECTO.
La superficie de cada tablaje es de 400 m2, siendo cada uno de 10 por 40 metros. El proyecto consiste en la construcción de tres viviendas idénticas cuya superficie en planta es de 76.90 m2, lo que significa que se ocupará tan solo el 19.22 % de cada lote.
Cada una de las viviendas serán construidas sobre pilotes de 1.5m de altura (entresuelo natural y piso de la vivienda) y alcanzarán una altura máxima de 8.30m hasta la azotea del segundo nivel, considerando los 1.5 m de los pilotes
Cada vivienda contará con sala-comedor, cocina, cuarto de servicio, dos baños y terraza en su planta baja, en la planta alta contará con tres recamaras, closet-vestidor, dos baños y palapa. Adicional a la superficie de la vivienda se tendrá un estacionamiento para dos vehículos el cual ocupara una superficie de 30 m2. Esta superficie no será pavimentada ni techada.
1.1.4 TIEMPO DE VIDA ÚTIL DEL PROYECTO.
Dado que el proyecto consiste en la construcción de una casa habitacional, su vida útil es indeterminada, aunque se estima de 50 años si se le proporciona mantenimiento regular.
1.1.5 PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.
En el anexo 2 se presentan las copias certificadas de los títulos de propiedad de los lotes del proyecto y a favor de la Sra. Eugenia Lavalle González así como copia de su identificación oficial (IFE).
1.2 DATOS GENERALES DEL PROMOVENTE. 1.2.1 NOMBRE DEL PROMOVENTE
1.2.2 REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES (RFC).
1.2.3 CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP).
1.2.4 DIRECCIÓN DEL PROMOVENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL PARA RECIBIR U OÍR NOTIFICACIONES.
Tel: XXXX
En caso de no localizar al representante legal en la dirección y números proporcionados, favor de avisar al responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental en la dirección y/o teléfono de Axis Ingeniería SA de CV.
1.3 DATOS GENERALES DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 1.3.1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL.
AXIS INGENIERÍA S.A. DE C.V.
1.3.2 REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES (RFC). Protección de Datos LFTAIPG
Protección de Datos LFTAIPG
Protección de Datos LFTAIPG Protección de Datos LFTAIPG Protección de Datos LFTAIPG Protección de Datos LFTAIPG
Protección de Datos LFTAIPG Protección de Datos LFTAIPG
Protección de Datos LFTAIPG
Protección de Datos LFTAIPG Protección de Datos LFTAIPG Protección de Datos LFTAIPG Protección de Datos LFTAIPG
1.3.3 NOMBRE Y CÉDULA DEL RESPONSABLE TÉCNICO DE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO.
1.3.4 DIRECCIÓN DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO.
Protección de Datos LFTAIPG
Protección de Datos LFTAIPG
Protección de Datos LFTAIPG Protección de Datos LFTAIPG Protección de Datos LFTAIPG Protección de Datos LFTAIPG Protección de Datos LFTAIPG
Protección de Datos LFTAIPG Protección de Datos LFTAIPG Protección de Datos LFTAIPG
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Protección de Datos LFTAIPGProtección de Datos LFTAIPG Protección de Datos LFTAIPG
AXIS INGENIERIA SA DE CV. CAP. 2 - PAGINA 1 2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES Y, EN SU CASO, DE LOS
PROGRAMAS O PLANES PARCIALES DE DESARROLLO.
2.1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.
2.1.1.NATURALEZA DEL PROYECTO.
El proyecto comprende la construcción de tres viviendas idénticas cada una de ellas, en zonas de
playas de la costa norte de Yucatán, localizadas en los tablajes 101062, 101191 y 101628, todas
en el municipio de Dzemul de acuerdo con sus títulos de propiedad.
Las viviendas son de dos niveles del tipo veraniegas, las cuales proporcionan una estancia cómoda y agradable para convivir con la belleza natural del sitio, éstas se encuentran en lotes distintos sobre la carretera Progreso-Telchac.
Cada una de las viviendas se realizara en apego a las regulaciones ambientales, ya que el área total de desplante de las edificaciones del proyecto representa el 20% de la superficie total del terreno disponible y realizadas sobre pilotes, por lo que son compatibles con lo establecido por el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial Costero de Yucatán (POETCY).
2.1.2.SELECCIÓN DEL SITIO.
Los sitios se seleccionaron de acorde con las posibilidades económicas del promovente, priorizando su localización con frente de playa lo que da un aporte visual a los huéspedes de la casa-habitación y que se encuentre en una zona donde el uso propuesto de segunda residencia sea compatible con las regulaciones ambientales.
Además, se seleccionaron los terrenos tomando en cuenta sus dimensiones, para que éstas sean adecuadas para la construcción del proyecto propuesto (lotes de 400 m2), bajo la premisa de causar el menor impacto ecológico y de desarrollarlo de manera totalmente compatible con el POETCY, esto de acuerdo a las necesidades actuales de protección al medio ambiente.
2.1.3.UBICACIÓN FÍSICA DEL PROYECTO.
La ubicación del proyecto se localiza en los tablajes 101062, 101191 y 101628, localizados entre los kilómetros 20 y el 25 de la carretera Progreso – Telchac.
AXIS INGENIERIA SA DE CV. CAP. 2 - PAGINA 2 Figura 2.1: Ubicación física del sitio del proyecto.
2.1.4.INVERSIÓN REQUERIDA.
La inversión requerida es de $1,200,000.00 pesos para la construcción de cada vivienda. Este costo incluye la mano de obra, materiales y maquinaria necesarios para la construcción de cada una de las casas. El presupuesto señalado no incluye los costos para la implementación de medidas de prevención, mitigación y compensación de los posibles impactos al ambiente, que se aplicarían de manera independiente en caso de autorizarse el proyecto.
AXIS INGENIERIA SA DE CV. CAP. 2 - PAGINA 3
2.1.5.SUPERFICIE TOTAL REQUERIDA (DIMENSIONES DEL PROYECTO).
La superficie de cada tablaje es de 400 m2, siendo cada uno de 10 por 40 metros. El proyecto consiste en la construcción de tres viviendas idénticas cuya superficie en planta es de 76.90 m2, lo que significa que se ocupará tan solo el 19.22 % de cada lote.
A continuación se presentan los cuadros de construcción de cada lote para su correcta ubicación geográfica. Las coordenadas se encuentran en sistema UTM datum WGS84 zona 16N.
Figura 2.2: polígonos de los tablajes y su cuadro de construcción.
Cada una de las viviendas serán construidas sobre pilotes de 1.5m de altura (entresuelo natural y piso de la vivienda) y alcanzarán una altura máxima de 8.30m hasta la azotea del segundo nivel, considerando los 1.5 m de los pilotes, tal como se puede apreciar en la figura 2.3 y en los planos del proyecto en el anexo 1.
AXIS INGENIERIA SA DE CV. CAP. 2 - PAGINA 4 Figura 2.3: Vista de “fachada norte” del proyecto. Se observan las alturas de la vivienda.
Cada vivienda contará con sala-comedor, cocina, cuarto de servicio, dos baños y terraza en su planta baja, en la planta alta contará con tres recamaras, closet-vestidor, dos baños y palapa. Las viviendas, cada una, ocupara un espacio en planta baja de 76.90 m2 y 99.37 m2 en planta alta considerando los volados del segundo piso. La terraza de madera en planta baja no se considero dentro de los metros cuadrados a ocupar ya que por sus características de material a utilizar, no es un elemento permanente.
En la figura 2.4 se presenta la planta baja del proyecto. Los planos en planta de ambos niveles, así como los cortes y fachadas se encuentran en el anexo 1.
AXIS INGENIERIA SA DE CV. CAP. 2 - PAGINA 5 Figura 2.4: planta baja del proyecto.
Adicional a la superficie de la vivienda se tendrá un estacionamiento para dos vehículos el cual ocupara una superficie de 30 m2. Esta superficie no será pavimentada ni techada.
2.1.6.USO ACTUAL DEL SUELO EN EL SITIO DEL PROYECTO.
El proyecto se localiza en zona costera en el norte del estado de Yucatán, por lo que principalmente se le da el uso para actividades turísticas y de recreación en época de vacaciones veraniegas., es de aprovechamiento urbano, por lo que las actividades del proyecto son compatibles con el uso de suelo establecido.
En la zona donde se localizan los 3 lotes del presente proyecto, se encuentran construcciones consistentes en viviendas veraniegas.
2.1.7.URBANIZACIÓN DEL ÁREA Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS.
La zona se encuentra completamente urbanizada y con todos los servicios necesarios. Tiene una vía de acceso confortable como lo es la carretera Progreso-Telchac con la cual colinda. Se cuenta con líneas de electricidad cercanas a la zona del proyecto. Las telecomunicaciones se encuentran
AXIS INGENIERIA SA DE CV. CAP. 2 - PAGINA 6
bien establecidas, ya que en el sitio existen numerosos postes de líneas telefónicas e incluso se cuenta con servicio de televisión de paga. El sitio no cuenta con agua potable. El suministro de ésta se realizará mediante la compra de garrafones de agua purificada.
Agua: las necesidades de agua durante la construcción serán satisfechas mediante pipas que
llenaran tanques de agua. Durante la etapa de operación, el suministro se realizará mediante pipas que llenarán contenedores. Durante la operación se construirá un pozo somero únicamente para proporcionar agua a los baños y llaves.
Combustibles: debido al reducido número de unidades de maquinaria a utilizar (tabla 2-3), no se
requerirán cantidades considerables de combustibles (gasolina, diesel y aceites) durante el desarrollo del proyecto. De cualquier manera, en caso de requerirse un almacenaje temporal de estos insumos, estos serán resguardados en el almacén de obra, dentro de recipientes exclusivos para tal fin, debidamente sellados y etiquetados.
Servicios sanitarios: Dado el costo que conlleva la renta de éstos equipos durante el periodo de
construcción planteado (2 años aproximadamente para la construcción de cada vivienda), durante el periodo de construcción se requerirá de los servicios de letrinas portátiles a razón de 1 letrina por cada 15 empleados, la cual será temporal, ya que se pretende habilitar uno de los baños de la vivienda (el de planta baja) lo más pronto posible. De esta forma se estima se realizará el proyecto con el menor impacto posible debido al hecho de que comúnmente los trabajadores no utilizan los baños portátiles debido al calor y a los olores, prefiriendo realizar sus necesidades al aire libre.
2.2. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL PROYECTO.
2.2.1.PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO.
El proyecto se llevará a cabo en un lapso de 14 meses por vivienda. Durante este periodo se realizarán todas las actividades desde la limpieza del terreno hasta los acabados finales de la casa habitación.
En la siguiente tabla se puede apreciar el diagrama de Gantt de las duraciones de las actividades involucradas en la construcción del proyecto.
Tabla 2-1: Programa general de obra.
AÑOS
Construcción de: 1 2 3 4 5 6
Vivienda 1
Vivienda 2
AXIS INGENIERIA SA DE CV. CAP. 2 - PAGINA 7 Tabla 2-2: Programa general de obra por vivienda.
Mes
2 4 6 8 10 12 14 16 18 20 22
Preparación del sitio
Despalme y limpieza Nivelación Construcción cimentación Levantamiento de paredes Techado Acabados
2.2.2.REQUERIMIENTOS DE PERSONAL Y MAQUINARIA
En la siguiente tabla se presenta un estimado del requerimiento de personal para la ejecución del proyecto de acuerdo al programa general de trabajo presentado anteriormente.
Tabla: Requerimientos de personal y maquinaria.
Preparación del sitio: Topógrafo y estadalero.
Operador de maquinaria
Construcción Residente de obra
Albañiles (4)
Ayudantes (peones, 4) Pintores (2)
Aluminieros (2)
Maquinaria Tractor D4 o similar
Camión de volteo (transporte de material)
El material de construcción necesario consisteenbloques, cemento, cal, varillas, cabillas, alambre
recosido, clavos de diferentes tamaños, pintura, lozas, cables, poliductos y tubos de PVC y CPVC.
No se tiene un estimado de la cantidad de material necesario para la construcción del proyecto. Con el objetivo de generar empleos que beneficien directamente a los habitantes de la localidad, se contempla que las plazas correspondientes a mano de obra no especializada sean cubiertas por habitantes de la región y/o de localidades cercanas al sitio del proyecto. No se requiere de un campamento de personal.
AXIS INGENIERIA SA DE CV. CAP. 2 - PAGINA 8
2.2.3.PREPARACIÓN DEL SITIO.
Las actividades de preparación del sitio consistirán básicamente en la limpieza del terreno y la realización del trazo topográfico de los sitios donde se harán las excavaciones necesarias para la colocación de los pilotes que soportaran la estructura.
DESMONTE: Consiste en remover toda la cubierta vegetal del sitio. Dadas las características del
proyecto que será sobre pilotes, el desmonte ocurrirá en la superficial donde se realizará la vivienda, el estacionamiento y acceso. Para el desmonte se requerirá del tractor y del camión para el retiro de material.
LIMPIEZA DEL SITIO: Comprende todas las actividades de remoción de materia orgánica producto
del desmonte. El material removido será trozado y esparcido en el sitio para su reintegración al suelo. En caso de excedente será retirado del sitio y enviado a un sitio de disposición autorizado en vehículos de caja con cajas (camionetas o camiones) y protegidos con lonas, que impidan la dispersión de los mismos.
TRAZO Y NIVELACIÓN: En esta etapa se realizan las actividades de ubicación de puntos para la
excavación del terreno, en os cuales serán hincados los pilotes, los cuales transmitirán las cargas vivas y muertas hasta un estrato de terreno más resistente.
2.2.4.ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.
Para la construcción del proyecto se contemplan siguientes etapas principales:
CIMENTACIÓN. Durante esta etapa se realizarán las oquedades (excavaciones) necesarias para
posteriormente colocar las columnas de concreto que funcionaran como pilotes. Una vez levantados los pilotes se realizará un amarre de cadena utilizando armex 12X12 y colado de
concreto F’c = 150 kg/cm2 fabricado en el sitio. Los cimientos de mampostería serán construidos a
base de piedra de la región pegada con mortero arena-cemento (1:4). La fabricación del mortero y concreto necesarios se realizará en el sitio de la obra con ayuda de revolvedoras. La tarea de cimentación no requiere de nivelación de tierras ni cortes ni rellenos.
El material extraído para la colocación de los pilotes será esparcido en el sitio ya que consiste en arena propia del lugar. En caso de que dicho material sea demasiado, este será retirado del sitio para su disposición final en algún sitio de tiro autorizado.
MUROS DE CARGA. Los muros principales o de carga de los módulos serán construidos a base de
block hueco 0.15x0.20x0.40, pegados a base de un mortero arena-cemento proporción 1:4.
LOSA DE PISO, ENTREPISO Y AZOTEA. Las losas de piso, entrepiso y azotea serán fabricadas a base
AXIS INGENIERIA SA DE CV. CAP. 2 - PAGINA 9
INSTALACIONES. Todas las instalaciones hidrosanitarias y eléctricas serán ocultas. Las
instalaciones hidráulicas y sanitarias se realizarán con tubería de PVC de alta densidad o HDPE. Las instalaciones eléctricas contaran con poliducto para su instalación.
ACABADOS. Los muros exteriores e interiores tendrán acabados a tres capas (Rich, emparche y
estuco), aplanados a base de mortero cemento-cal-polvo de acuerdo a las proporciones requeridas. Los recubrimientos en baños se realizarán con losetas de diferentes diseños y tamaños. Todos los accesorios metálicos para baño serán de materiales con tratamiento antioxidante (galvanizados, niquelados o cromados) y los muebles de baño serán de porcelana. Las instalaciones hidráulicas se ejecutarán con tubería y accesorios de PVC de alta densidad y CPVC. Se podrá utilizar también tubería de polipropileno de alta densidad (HDPE).
2.2.5.ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
Durante esta etapa solo se consideran las actividades esporádicas derivadas del uso continuo de la casa habitación, actividades necesarias durante la vida útil del proyecto para el correcto funcionamiento del inmueble (mantenimiento de tuberías hidrosanitarias, instalaciones eléctricas, pintura, mantenimiento de cancelería, etc.). Se consideran también las actividades de reparación y restauración necesarias debido a fenómenos naturales extraordinarios.
2.2.6.DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ASOCIADAS AL PROYECTO
No se requerirá de la construcción de obras asociadas el proyecto.
2.2.7.ETAPA DE ABANDONO DEL SITIO
No se tiene contemplada una etapa de abandono del sitio. En caso de requerirse, se podrá desinstalar completamente la obra regresando al sitio a sus condiciones originales de manera natural.
2.2.8.UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS
No se utilizarán ningún tipo de explosivos durante el desarrollo del proyecto.
2.2.9. GENERACIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS
Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA
En este apartado se identifican los residuos que habrán de generarse durante las diferentes etapas del proyecto. Por otro lado se analizan los residuos producto de las fases de operación y mantenimiento del proyecto.
AXIS INGENIERIA SA DE CV. CAP. 2 - PAGINA 10 Tabla: Generación manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera.
Etapa
Residuo o emisión generado Disposición
PS C OP
X X X
Se prevé la generación de residuos no
peligrosos comunes (sólidos urbanos)
provenientes de alimentos ingeridos por los
trabajadores. Estos residuos estarán
compuestos principalmente de restos de comida, envases de bebidas, ya sea latas de aluminio o botellas de PET y papel de oficina.
Estos residuos serán
almacenados temporalmente en botes de plástico con tapa, los cuales estarán ubicados en un área estratégica para que puedan ser recolectados y
trasladados al basurero
municipal.
X
Se generarán residuos de construcción tales como material sobrante de la excavación y escombro.
Se colocaran en contenedores y posteriormente se retirarán del sitio para disponerlos en un sitio autorizado (basurero municipal).
X X Los trabajadores generarán residuos
fisiológicos.
Sanitarios portátiles cuyo
manejo y disposición final será responsabilidad de la empresa prestadora de este servicio.
X X
Se generarán emisiones a la atmosfera tales como gases de combustión y ruido producto de maquinaria.
Uso de maquinaria en buen estado con mantenimientos periódicos.
X X X
Se generarán emisiones a la atmosfera tales como gases de combustión producto de tránsito vehicular.
Uso de vehículos en buen estado con mantenimientos periódicos.
X X
Se generarán polvos y partículas producto de las actividades propias de la construcción y el rodamiento de maquinaria.
Humedecer periódicamente el área de trabajo y colocar lonas
en los vehículos que
transporten material hacia y desde la obra.
Transitar a baja velocidad para evitar la dispersión de polvo.
PS: preparación del sitio; C: Construcción; OP: operación.
La maquinaria y equipo a utilizar durante la etapa de preparación del sitio y construcción podría presentar fugas o requerir de mantenimiento, lo que llevaría a la generación de residuos líquidos peligrosos tales como; combustibles, aceites quemados y otros lubricantes. Para reducir al mínimo
AXIS INGENIERIA SA DE CV. CAP. 2 - PAGINA 11
la generación de este tipo de residuos se exigirá a la contratista el uso de maquinaria y equipo en buen estado.
2.2.10. INFRAESTRUCTURA ADECUADA PARA EL MANEJO Y DISP OSICIÓN
ADECUADA DE LOS RESIDUOS
Durante las etapas de preparación del sitio y construcción, la única infraestructura necesaria para el manejo de los residuos consiste en la colocación de contenedores de plástico con bolsas para el almacenamiento temporal de los residuos, los cuales serán trasladados al basurero municipal (ya sea por el servicio de recolección de basura o por el contratista).
Para lograr un adecuado manejo de las aguas residuales generadas durante las etapas de preparación del sitio y construcción del proyecto, se contará con el servicio de sanitarios portátiles cuyo uso será de manera obligatoria para todos los trabajares que laboren en el proyecto. El manejo y disposición final de estas aguas residuales será responsabilidad de la empresa contratada para prestar el servicio.
3 VINCULACION CON LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGUALRIZACION DE USO DE SUELO
3.1 ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN.
3.1.1 PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2007-2012
El Plan Estatal de Desarrollo establece seis pilares para el desarrollo del estado, del cual, el pilar 2 “Desarrollo Regional para el Crecimiento Equilibrado” establece en el punto II.4 “Desarrollo urbano” la necesidad de definir los requerimientos de suelo apto para el desarrollo urbano en los asentamientos humanos del estado y en el punto II.5 “Ordenamiento territorial” señala que Yucatán cuenta con un sistema territorial orientado a la consecución del desarrollo social y económico sustentable, como resultado de un ordenamiento territorial idóneo y que se debe garantizar la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable mediante la ordenación del territorio y que se deben utilizar los instrumentos de la planeación y la programación de manera coordinada con los otros órdenes de gobierno, para lograr los objetivos del ordenamiento territorial.
Al respecto, se realiza la vinculación del proyecto con el programa territorial costero de Yucatán y se somete a evaluación el presente documento para su autorización en materia de impacto ambiental, de modo que se cumplen con lo establecido en el plan de desarrollo urbano.
El proyecto que se pretende realizar consiste en TRES viviendas de tipo “segunda residencia” por lo que va acorde con el plan estatal de desarrollo de promover a este sector productivo en la entidad.
3.1.2 PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL COSTERO DEL
ESTADO DE YUCATÁN (POETCY)
En este apartado se vinculará el presente proyecto con el Programa de Ordenamiento Ecológico
del Territorio Costero del Estado de Yucatán (POETCY). La aplicación y los lineamientos actuales del ordenamiento ecológico como instrumento de planeación se encuentran establecidos en la LGEEPA (Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente) y en su reglamento.
El POETCY establece que la zona costera presenta una problemática ambiental originada por los cambios en los flujos del agua y dinámica de transporte de sedimentos, así como la intrusión salina, dado lugar a procesos de afectación de ecosistemas.
Para determinar la ubicación del sitio se realizó un montaje de la poligonal del área del proyecto con los SHAPES disponibles del POETCY de la página ww.bitacoraambiental.com, con lo que se
elaboró la figura 3.1 y 3.2, determinando que los tablajes 101191 y 101628 concuerdan con la
Figura 3.1: Tablaje 101062 UGA IXI01-BAR_AP1
3.1.2.1 TABLAJE 101062
En la tabla 3-1 se presentan las políticas y usos de suelo de la UGA IXI01-BAR_AP1 (se indican en negrillas los usos del proyecto).
Tabla 3-1: Política y usos de suelo de la UGA.
Política de la UGA Aprovechamiento Urbano, AP1.
Usos de suelo Actual: 2 Aprovechamiento tradicional de flora y fauna
Usos compatibles
1 Conservación 3 Apicultura
4 Unidades de Manejo de vida silvestre
9 Agricultura de plantaciones perennes (Henequén, Coco, frutales) 18 Industrial no contaminante del manto freático y de bajo consumo de agua
20 Turismo de muy bajo impacto (pasa día, palapas, senderos, pesca deportiva -en mar o ría- observación de aves, fotografía, acampado).
21 Turismo alternativo (hoteles y servicios ambientalmente compatibles)
22 Turismo segunda residencia 25 Comercio y servicios
Usos no compatibles
6 Acuacultura artesanal 7 Acuacultura industrial
11 Ganadería extensiva (bovinos, ovinos)
12 Ganadería estabulada (bovinos, porcinos, aves) 13 Extracción artesanal de sal y/o artemia
14 Extracción industrial de sal 15 Extracción de arena 19 Industria en general
23 Turismo tradicional de mediano impacto (hoteles, restaurantes, venta de artesanías y servicios conexos)
24 Campos de golf
26 Sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos
De acuerdo a la tabla 3-1, el proyecto es acorde con el uso de suelo actual (turismo de segunda residencia) y con los usos de suelo compatibles establecidos para la Unidad de Gestión Ambiental.
A continuación se vincula el proyecto con los criterios de regulación ecológica de la UGA.
Tabla 3-2: Vinculación del proyecto con los criterios de regulación ecológica de la UGA IXI01-BAR_AP1.
No. Texto Vinculación
2
Queda prohibido el establecimiento de nuevas zonas para la extracción de sal, de cultivo de artemia o de
acuacultura, así como ampliar las existentes. No aplica toda vez que el proyecto consiste en construcción de casa
habitacional únicamente.
9
Queda prohibida la extracción de arena, con excepción de las zonas de acumulación habilitadas como bancos de préstamo.
11
Queda prohibida la construcción de bardas. Cuando se requiera delimitar los terrenos particulares y los bienes nacionales que hubieren sido concesionados, previa autorización de la autoridad competente, esta delimitación será con seto vivo, albarrada, o alambre de púas, y de baja altura, que garanticen el libre tránsito de las especies y que no fragmenten el ecosistema.
El proyecto cumple con el criterio, únicamente se construirán muros para soportar techos y muros decorativos. NO se realizarán delimitaciones del sitio mediante muros.
12
Queda prohibida la construcción de infraestructuras que afecten la dinámica del transporte litoral, tales como, de manera enunciativa más no limitativa, espigones y bardas, así como aquellas que obstruyan o modifiquen los cauces principales del flujo y reflujo de marea.
Se cumple el criterio. El proyecto no construirá éste tipo de obras
18 No se permiten nuevas construcciones en las zonas de
acreción (terrenos ganados al mar).
Se cumple el criterio toda vez que el sitio se localiza en tierra firme y no en terreno ganado al mar.
19
No se autoriza la edificación de hoteles, condominios, villas, casas habitación, desarrollos habitacionales y urbanos, piscinas, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles ni calles, en una franja de 60m desde la línea de costa (20m de ZOFEMAT y 40m de protección de la primera duna). Se exceptúa de este criterio la instalación de estructuras que no requieran de cimentación y que sean desmontables y fácilmente removibles. Estos criterios aplican también a los permisos para ampliación, remodelación, o reconstrucción de edificaciones preexistentes.
El proyecto cumple con el criterio de 20 metros de ZOFEMAT y la protección de la primera duna ya que las construcciones serán sobre pilotes.
20
En el caso de predios que a la fecha de publicación de este decreto no tengan las dimensiones que les permitan cumplir con la disposición señalada en el criterio anterior, podrán optar por sistemas de construcción elevados sobre pilotes, que mantengan la duna y la vegetación.
El proyecto cuenta con las dimensiones que permiten dar cumplimiento al criterio anterior.
21 Las construcciones ubicadas en la primera línea en
relación a la playa no nivelarán ni destruirán la
No se modificara la primera duna siempre que la construcción se
primera duna y respetarán la vegetación rastrera existente tanto en la duna como en la playa. En caso de que la primera duna este alterada o poco definida, la construcción debe incluir trampas de arena para reconstruirla; si la vegetación está alterada, es escasa o inexistente, la obra debe incluir la reforestación con vegetación rastrera desde la duna hasta la playa.
levante sobre pilotes, de igual manera la ubicación de la casa será detrás de la primer duna.
25 Las construcciones superficie total del predio y su altura máxima no no deberán exceder el 30% de la deberá rebasar los 12m y cuatro pisos.
El proyecto cumple con el criterio ya que la construcción abarca el 20%, y no se superará los 7 m de altura en la construcción a dos niveles (sin incluir los pilotes).
26
Los desarrollos urbanos y turísticos sometidos a autorización de la autoridad competente deberán contar con un programa integral de manejo de residuos sólidos.
No aplica, toda vez que el proyecto no puede considerarse un desarrollo urbano al ser únicamente una residencia particular.
31
Queda prohibido construir accesos peatonales a la
playa por medio de veredas o caminos
perpendiculares al litoral. En la construcción de accesos al mar, ya sean públicos, o desde las casas,
desarrollos inmobiliarios, desarrollos turísticos,
restaurantes, o cualquier otra instalación con frente al mar, se deben de utilizar andadores elevados sobre pilotes para no destruir la vegetación fijadora de la arena, o en su defecto, se deberán utilizar accesos serpenteados.
El proyecto usará senderos serpenteados siguiendo las zonas más afectadas de la duna.
32
Queda prohibido el desmonte, nivelación y cualquier afectación de la duna costera, así como la construcción de cualquier tipo de infraestructura fija en una franja de sesenta metros (20m de la ZOFEMAT y 40m de protección de la primera duna).
Se cumple con el criterio. La residencia se levanta sobre pilotes y se respetan los 20 m de la ZOFEMAT
33
Se prohíbe el acceso a cualquier tipo de vehículo motorizado en una franja de 60m desde la línea de costa, salvo en casos de inspección, vigilancia y emergencias.
Se respetara este criterio. Las actividades del proyecto no contemplan el uso de vehículos motorizados en zona de playa.
34
Queda prohibida la iluminación directa al mar y a la playa durante el período de anidación y eclosión de tortugas marinas.
Se empleara focos de luces tenues y su dirección lumínica será de mar hacia la tierra.
38 Se prohíben las excavaciones y obras hidráulicas para
conectar los cuerpos lagunares con el mar. No aplica toda vez que el proyecto
consiste en construcción de casa habitacional únicamente.
41 Queda prohibida la pavimentación de las calles de
acceso público a las playas.
así como el ensanche, cambio de trazo y pavimentación de los caminos existentes.
45
Se considera que el aprovechamiento de especies silvestres es compatible con la protección de este ecosistema siempre y cuando sea en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre autorizadas por la SEMARNAT.
52 Se prohíbe la construcción de campos de golf.
62
Los proyectos de construcción de residencias vacacionales, desarrollos turísticos de hospedaje y servicios, los desarrollos urbanos y en general cualquier edificación sometida a autorización de la
autoridad competente deben incluir la
implementación de sistemas ahorradores de agua y sistemas integrales de tratamiento y disposición de aguas residuales, estos últimos de acuerdo a la NOM-SEMARNAT-001-1996, la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.
Se empleara un biodigestor de marca comercial sin pozo de absorción. Los lodos serán retirados por una empresa especializa en este rubro y el afluente se empleará para riego de las áreas verdes.
Se instalara sistemas ahorradores en llaves y regaderas.
64
Queda prohibido que se realicen en playas y lagunas el mantenimiento de embarcaciones, motores, y depósitos de aceites y combustibles, lo anterior deberá hacerse adecuadamente en los refugios y puertos de abrigo.
No se realizaran las actividades mencionadas en estos criterios dado que el proyecto consiste únicamente en la construcción y operación de una residencia habitacional.
66
Queda prohibida la disposición final de residuos sólidos urbanos, industriales, de manejo especial y peligroso.
68 Queda prohibido tirar eviscerado y otros residuos de
la pesca en las playas.
69 Se prohíbe el vertimiento de salmueras de las salinas a
3.1.2.2 TABLAJES 101191 Y 101628
En la tabla 3-3 se presentan las políticas y usos de suelo de la UGA DZE01-BAR_C3 para los tablajes 101192 y 101628 (se indican en negrillas los usos del proyecto).
Tabla 3-3: Política y usos de suelo de la UGA.
Política de la UGA Conservación con aprovechamiento de muy baja intensidad. Es
posible desarrollar un mayor número de actividades.
Usos de suelo Actual: 1 Conservación
2 Aprovechamiento tradicional de flora y fauna 22 Turismo segunda residencia
Usos compatibles
1 Conservación
2 Aprovechamiento tradicional de flora y fauna 3 Apicultura
4 Unidades de Manejo de vida silvestre
9 Agricultura de plantaciones perennes (Henequén, Coco, frutales) 20 Turismo de muy bajo impacto (pasa día, palapas, senderos, pesca deportiva -en mar o ría- observación de aves, fotografía, acampado).
21 Turismo alternativo (hoteles y servicios ambientalmente compatibles)
22 Turismo segunda residencia 25 Comercio y servicios
Usos no compatibles
6 Acuacultura artesanal 7 Acuacultura industrial
11 Ganadería extensiva (bovinos, ovinos)
12 Ganadería estabulada (bovinos, porcinos, aves) 13 Extracción artesanal de sal y/o artemia
14 Extracción industrial de sal 15 Extracción de arena
18 Industrial no contaminantes del manto freático y de bajo consumo de agua
19 Industria en general
23 Turismo tradicional de mediano impacto (hoteles, restaurantes, venta de artesanías y servicios conexos)
24 Campos de golf
26 Sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos
De acuerdo a la tabla 3.4, el proyecto es acorde con el uso de suelo actual (turismo de segunda residencia) y con los usos de suelo compatibles establecidos para la Unidad de Gestión Ambiental PRO 12-AP1.
Tabla 3-4: Vinculación del proyecto con los criterios de regulación ecológica de la UGA DZE01-BAR_C3.
No. Texto Vinculación
2
Queda prohibido el establecimiento de nuevas zonas para la extracción de sal, de cultivo de artemia o de
acuacultura, así como ampliar las existentes. No aplica toda vez que el proyecto consiste en construcción de dos
casas habitacionales únicamente.
9
Queda prohibida la extracción de arena, con excepción de las zonas de acumulación habilitadas como bancos de préstamo.
11
Queda prohibida la construcción de bardas. Cuando se requiera delimitar los terrenos particulares y los bienes nacionales que hubieren sido concesionados, previa autorización de la autoridad competente, esta delimitación será con seto vivo, albarrada, o alambre de púas, y de baja altura, que garanticen el libre tránsito de las especies y que no fragmenten el ecosistema.
El proyecto cumple con el criterio, únicamente se construirán muros para soportar techos y muros decorativos. NO se realizaran delimitaciones del sitio mediante muros.
12
Queda prohibida la construcción de infraestructuras que afecten la dinámica del transporte litoral, tales como, de manera enunciativa más no limitativa, espigones y bardas, así como aquellas que obstruyan o modifiquen los cauces principales del flujo y reflujo de marea.
Se cumple el criterio. El proyecto no construirá éste tipo de obras
18 No se permiten nuevas construcciones en las zonas de
acreción (terrenos ganados al mar).
Se cumple el criterio toda vez que el sitio se localiza en tierra firme y no en terreno ganado al mar.
19
No se autoriza la edificación de hoteles, condominios, villas, casas habitación, desarrollos habitacionales y urbanos, piscinas, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles ni calles, en una franja de 60m desde la línea de costa (20m de ZOFEMAT y 40m de protección de la primera duna). Se exceptúa de este criterio la instalación de estructuras que no requieran de cimentación y que sean desmontables y fácilmente removibles. Estos criterios aplican también a los permisos para ampliación, remodelación, o reconstrucción de edificaciones preexistentes.
El proyecto cumple con el criterio. En ambas casas se respetan los 20 metros de ZOFEMAT además de que las construcciones se erigirán sobre pilotes respetando la primera duna.
20
En el caso de predios que a la fecha de publicación de este decreto no tengan las dimensiones que les permitan cumplir con la disposición señalada en el criterio anterior, podrán optar por sistemas de construcción elevados sobre pilotes, que mantengan la duna y la vegetación.
Las construcciones se levantarán sobre pilotes.
21
Las construcciones ubicadas en la primera línea en relación a la playa no nivelarán ni destruirán la primera duna y respetarán la vegetación rastrera existente tanto en la duna como en la playa. En caso
Se cumple el criterio ya que las construcciones se levantarán sobre pilotes, además de que se
de que la primera duna este alterada o poco definida, la construcción debe incluir trampas de arena para reconstruirla; si la vegetación está alterada, es escasa o inexistente, la obra debe incluir la reforestación con vegetación rastrera desde la duna hasta la playa.
respetará la disposición de la primera duna.
24 Las construcciones no deberán exceder el 20% de la
superficie total del predio y su altura no deberá rebasar los 7m y dos pisos.
El proyecto cumple con el criterio ya que ambas casas contemplan el uso del 20% de cada lote y no se superará los 7 m de altura en dos niveles (sin incluir los pilotes).
26
Los desarrollos urbanos y turísticos sometidos a autorización de la autoridad competente deberán contar con un programa integral de manejo de residuos sólidos.
No aplica, toda vez que el proyecto no puede considerarse un desarrollo urbano al ser únicamente una vivienda unifamiliar.
31
Queda prohibido construir accesos peatonales a la
playa por medio de veredas o caminos
perpendiculares al litoral. En la construcción de accesos al mar, ya sean públicos, o desde las casas,
desarrollos inmobiliarios, desarrollos turísticos,
restaurantes, o cualquier otra instalación con frente al mar, s e deben de utilizar andadores elevados sobre pilotes para no destruir la vegetación fijadora de la arena, o en su defecto, se deberán utilizar accesos serpenteados.
El acceso hacia la playa se realizara mediante un camino serpenteado, procurando ir de acuerdo a las partes que presenten menor vegetación.
32
Queda prohibido el desmonte, nivelación y cualquier afectación de la duna costera, así como la construcción de cualquier tipo de infraestructura fija en una franja de sesenta metros (20m de la ZOFEMAT y 40m de protección de la primera duna).
Se respetarán los 20 metros de ZOFEMAT de igual manera se respetará la disposición de la primera duna y las construcciones serán sobre pilotes.
33
Se prohíbe el acceso a cualquier tipo de vehículo motorizado en una franja de 60m desde la línea de costa, salvo en casos de inspección, vigilancia y emergencias.
Se respetara este criterio. Las actividades del proyecto no contemplan el uso de vehículos motorizados en zona de playa.
34
Queda prohibida la iluminación directa al mar y a la playa durante el período de anidación y eclosión de tortugas marinas.
Se empleara focos de luces tenues y su dirección lumínica será de mar hacia la tierra.
38 Se prohíben las excavaciones y obras hidráulicas para
conectar los cuerpos lagunares con el mar.
No aplica toda vez que el proyecto consiste en construcción de casa habitacional únicamente.
41 Queda prohibida la pavimentación de las calles de
acceso público a las playas. 42
Queda prohibida la construcción de nuevos caminos así como el ensanche, cambio de trazo y pavimentación de los caminos existentes.
45
Se considera que el aprovechamiento de especies silvestres es compatible con la protección de este ecosistema siempre y cuando sea en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre autorizadas por la SEMARNAT.
52 Se prohíbe la construcción de campos de golf.
62
Los proyectos de construcción de residencias vacacionales, desarrollos turísticos de hospedaje y servicios, los desarrollos urbanos y en general cualquier edificación sometida a autorización de la
autoridad competente deben incluir la
implementación de sistemas ahorradores de agua y sistemas integrales de tratamiento y disposición de aguas residuales, estos últimos de acuerdo a la NOM-SEMARNAT-001-1996, la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.
Se empleara un biodigestor de marca comercial sin pozo de absorción. Los lodos serán retirados por una empresa especializa en este rubro y el afluente se empleará para riego de las áreas verdes.
Se instalara sistemas ahorradores en llaves y regaderas
64
Queda prohibido que se realicen en playas y lagunas el mantenimiento de embarcaciones, motores, y depósitos de aceites y combustibles, lo anterior deberá hacerse adecuadamente en los refugios y puertos de abrigo.
No se realizaran las actividades mencionadas en estos criterios dado que el proyecto consiste únicamente en la construcción y operación de una residencia habitacional.
66
Queda prohibida la disposición final de residuos sólidos urbanos, industriales, de manejo especial y peligrosos.
68 Queda prohibido tirar eviscerado y otros residuos de
la pesca en las playas.
69 Se prohíbe el vertimiento de salmueras de las salinas a
los humedales, lagunas, manglares y blanquizales.
3.2 DECRETOS Y PROGRAMAS DE MANEJO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.
Los tres diferentes sitios del proyecto no se encuentra dentro de ningún área natural protegida.
3.3 INSTRUMENTOS NORMATIVOS APLICABLES
3.3.1 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
(LGEEPA)
ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la
Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
Al respecto se somete a evaluación la presente manifestación de impacto ambiental.
ARTICULO 32.- En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de
ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, podrán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta Ley.
Se realiza la vinculación del proyecto con el programa estatal de desarrollo, con el programa de ordenamiento territorial costero de Yucatán, así como con las demás leyes, reglamentos y normas aplicables.
ARTICULO 35 BIS 1.- Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables
ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.
Al respecto se anexa carta proteste de decir la verdad y de utilizar las mejores técnicas y métodos para la realización de la presente manifestación de impacto ambiental.
ARTICULO BIS 3.- Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de esta Ley requieran,
además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra; se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.
Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente, integrará a la autorización en materia de impacto ambiental, los demás permisos, licencias y autorizaciones de su competencia, que se requieran para la realización de las obras y actividades a que se refiere este artículo.
Para dar cumplimiento con los artículos anteriores se somete a evaluación el presente documento.
ARTÍCULO 79.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se
considerarán los siguientes criterios:
I.- La preservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;
III.- La preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;
VIII.- El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de
evitar la crueldad en contra de éstas.
En los tres diferentes sitios se realizó una prospección de flora y fauna y no se encontraron especies de vegetación o fauna incluidas dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2001.
ARTÍCULO 98.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán los
siguientes criterios:
I. El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas;
II. El uso de los suelos debe hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y
su capacidad productiva.
El proyecto cumple con la vocación natural del suelo así como los usos compatibles establecidos en el POETCY, y con el cumplimiento de los criterios de la UGA se garantiza que el proyecto no alterará el equilibrio en el ecosistema.
ARTÍCULO 110.- Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios:
II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o
naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.
Con el objeto de mantener las emisiones contaminantes contraladas y dentro de los parámetros de la NOM-041 y la NOM-045. La maquinaria y vehículos empleados contaran con mantenimiento periódico que garanticen su correcto funcionamiento.
ARTÍCULO 117.- Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los
siguientes criterios:
I. La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar que se
reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país;
IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga
en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo
Se cumplirá con el presente artículo. Se instalaran sistemas para el ahorro del agua así como biodigestores sin pozos de absorción.
ARTÍCULO 136.- Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en
los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: I. La contaminación del suelo;
II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;
III.- Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, y
IV. Riesgos y problemas de salud.
No se llevará a cabo la disposición final de residuos dentro del sitio del proyecto. Los residuos serán enviados al basurero municipal.
ARTÍCULO 155.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica
y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.
En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica o lumínica, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.
No se prevé la generación de ruido que supere los niveles máximos permitidos en la norma 080, sin embargo se llevaran a cabo las medidas preventivas necesarias para cumplir con el presente artículo, dichas medidas se encuentran en el capítulo 6 de este documento.
3.3.2 REGLAMENTO DE LGEEPA EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO
AMBIENTAL
Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades,
requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental: Q) DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE AFECTEN LOS ECOSISTEMAS COSTEROS:
Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles,
rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana, vías generales de
comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o, que afecte ecosistemas costeros, con excepción de: …
Se requiere de la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental toda vez que el proyecto consiste en una obra civil de tipo infraestructura de segunda residencia (turística o urbana) motivo por el cual se somete a evaluación el presente documento.
3.3.3 REGLAMENTO DE LGEEPA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN A LA ATMÓSFERA
Artículo 13. Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios:
I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país, y
II. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas o controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.
La realización del proyecto no compromete la calidad del aire de la zona. Los impactos producidos serán temporales y el sistema se auto recuperará naturalmente.
3.3.4 REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE CONTRA LA
CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR LA EMISIÓN DE RUIDO
Artículo 32. Cuando por cualquier circunstancia los vehículos automotores… rebasen los niveles
máximos permisibles de emisión de ruido, el responsable deberá adoptar de inmediato las medidas necesarias, con el objeto de que el vehículo se ajuste a los niveles adecuados.
Se utilizará maquinaria y vehículos en buen estado por lo que no se espera que se generen niveles de ruidos superiores a los permisibles. Sin embargo, se considera el presente artículo ya que en caso de ser necesario se tomaran las medidas pertinentes.
3.3.5 LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Artículo 18.- Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con
objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.
Se fomentara la separación de basura en orgánicos e inorgánicos antes de ser enviados al basurero municipal o algún otro sitio de disposición final autorizado.
Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo
cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales;
Los lodos de los biodigestores serán extraídos anualmente por alguna empresa prestadora de servicios la cual le dará el tratamiento necesario y disposición final.
VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general;
Los residuos de construcción serán trasladados al basurero municipal de progreso o algún otro sitio autorizado.
El proyecto no se encuentra incluido dentro de las fracciones mencionadas en artículo28 de la presente ley, por lo que no está obligado a formular planes de manejo.
3.3.6 LEY DE AGUAS NACIONALES
ARTÍCULO 14 BIS 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;
El suministro de agua potable se llevara a cabo mediante la conexión hacia la red de agua potable, en dado caso de carecer de este servicio se emplearán pipas de empresas privadas.
ARTÍCULO 86 BIS 2. Se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y zonas federales, en
contravención a las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental, basura, materiales, lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos considerados peligrosos en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Se sancionará en términos de Ley a quien incumpla esta disposición.
No se llevara a cabo la disposición de basura o cualquier otro residuo en cuerpos receptores y zonas federales.
3.3.7 REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Artículo 134. Las personas físicas o morales que exploten, usen o aprovechen aguas en cualquier
uso o actividad, están obligadas… a realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y en su caso para reintegrarlas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su utilización posterior
en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas.
Se contara con un sistema de tratamiento del agua residual.
Artículo 151. Se prohíbe depositar, en los cuerpos receptores…, basura, materiales… y demás
desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos considerados peligrosos…
3.3.8 LEY DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN
Artículo 78. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores que circulen en el territorio
de la entidad tendrán la obligación de someter a verificación sus vehículos con el propósito de controlar las emisiones contaminantes, con la periodicidad y con las condiciones que el Ejecutivo del Estado establezca.
Todos los vehículos utilizados se encontrarán en buen estado y con sus servicios pertinentes para controlar las emisiones contaminantes.
Artículo 81. Fracción II y III. Para la prevención y control de la contaminación del suelo se
consideran los siguientes criterios: deberán ser controlados los residuos de cualquiera índole, en tanto que puedan constituir una fuente de contaminación de los suelos; racionalizar la generación de residuos sólidos e incorporar técnicas y procedimientos para su reúso y reciclaje...
Como se mencionó anteriormente, durante las etapas de preparación del sitio y construcción se instalaran botes de basura y sanitarios portátiles para evitar la contaminación del sitio. Durante la operación se contará con un sistema de tratamiento de agua residual.
3.3.9 REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE
YUCATÁN
Artículo 93. Las emisiones de cualquier tipo de contaminante de la atmósfera no deberán exceder
los niveles máximos permisibles, por tipo de contaminante o por fuentes de contaminación que establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas.
Artículo 106. Las emisiones de gases, partículas sólidas y líquidas a la atmósfera, monóxido de
carbono e hidrocarburos, emitidos por el escape de los vehículos en circulación que utilizan gasolina, diesel o gas L.P. como combustible, así como de los niveles de opacidad del humo proveniente de la combustión de los vehículos automotores a diesel, no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisiones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, tomando en cuenta los valores de concentración máxima permisible de contaminantes para el ser humano.
Artículo 109. Todos los vehículos automotores que circulan en el estado y que por tanto estén
registrados en él, serán sometidos obligatoriamente a verificación en las fechas que se fijen en los programas que al efecto se publiquen, no haciéndose válida su verificación en otras entidades federativas.
Respecto de los artículos 93, 106 y 109, todos los vehículos que serán utilizados se encontrarán en buen estado y con sus servicios preventivos pertinentes para controlar las emisiones contaminantes.
Artículo 151. Todas las descargas de aguas residuales domésticas deberán ser vertidas a fosas sépticas o algún sistema de recolección, que cuente con el tratamiento que garantice la reducción de contaminantes del agua residual.
Las aguas residuales serán tratadas mediante una planta de tratamiento compacta bajo el sistema aerobio, cuya eficiencia en la reducción de los niveles contaminantes es superior al de la fosa séptica convencional.
3.3.10REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 13. Los patrones están obligados a adoptar, de acuerdo a la naturaleza de las actividades
laborales... en los centros de trabajo, las medidas de seguridad e higiene pertinentes…, a fin de prevenir… accidentes en el uso de maquinaria, equipo, instrumentos y materiales …enfermedades…
Artículo 108. Los servicios sanitarios destinados a los trabajadores deberán conservarse
permanentemente en condiciones de uso e higiénicas.
Artículo 109. La basura y los desperdicios que se generen en los centros de trabajo deberán
identificarse, clasificarse, manejarse y en su caso, controlarse, de manera que no afecten la salud de los trabajadores y al centro de trabajo.
Artículo 138. El personal encargado de la operación del equipo y la maquinaria... deberá contar
con capacitación especializada para llevar a cabo sus actividades en condiciones de óptima seguridad e higiene.
3.4 NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en
las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
NOM-041-SEMARNAT-1999, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases
contaminantes provenientes del escape de vehículos automotores que utilizan gasolina como combustible.
NOM-045-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de opacidad de humo
proveniente del escape de vehículos automotores que usan diesel o mezclas que incluyen diesel como combustible.
NOM-052-SEMARNAT-1993, que establece las características de los residuos peligrosos, el listado
NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
NOM-080-SEMARNAT-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido
proveniente del escape de vehículos automotores y su método de medición.
NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo-Condiciones
de seguridad e higiene. D.O.F. 13-XII-99.
NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y
equipo que se utilice en los centros de trabajo. D.O.F. 31-V-99 (aclaración D.O.F. 16-VII-1999).
NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de
seguridad D.O.F. 9-III-2001
NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se
genere ruido. D.O.F. 17-IV-2002.
NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y
4 HIDESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.
4.1 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO.
El proyecto se desarrollara en 3 predios que se encuentran ubicados entre Chicxulub Puerto y Telchac en las denominadas “entradas” de la zona conocida como San Bruno, pertenecientes al Municipio de Dzemul en el estado de Yucatán, la figura 4.1 muestra una imagen de los predios 101062, 101191 y 101628 en los cuales se llevara a cabo la construcción de viviendas unifamiliares (una por lote).
Predio # 1:
101062
Predio # 2:
101191
Figura 4.1. Localización específica de los sitios del proyecto (puntos) y delimitación del área estudiada (polígono).
Figura 4.2.Ubicaciones generales de los tablajes.
4.2 CARACTERIZACIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA AMBIENTAL.
4.2.1 ASPECTOS ABIÓTICOS.
A) CLIMA.
La franja costera del norte de Yucatán en términos generales es árida. Las condiciones climáticas de la zona de estudio son cada vez menos secas y más húmedas en dirección noroeste-sureste, de tal forma que el clima más seco de los semiáridos, cálido con lluvias irregulares en el año se localiza en las inmediaciones desde el este de Sisal hasta el norte de Dzidzantún.
Predio # 3:
101628
Rodeando a esta zona se presenta el clima semiárido cálido y con lluvias en verano, que abarca una franja desde Celestún al oeste de Dzilam de Bravo. Al sur de la anterior y asimismo rodeando el clima cálido semiárido, se presenta el clima cálido.
La climatología de la zona corresponde a una región de tipo seco ¨B¨. Según la clasificación de Koppen modificada por García, corresponde a un clima B So (h’) (x’) i, es un clima cálido muy seco o árido. En el municipio de Dzemul es seco, semicálido en los extremos norte, oeste y noroeste. Semiseco templado en los extremos centro, sur y oeste del municipio. Su temperatura media anual es de 26.3º C y su precipitación pluvial media anual de 24.9 milímetros. Los vientos dominantes soplan en dirección suroeste.
Figura 4.3: Tipos de clima en Yucatán. Eventos climáticos extremos.
Principalmente los fenómenos climatológicos en la península son los huracanes. Los datos de la cantidad y probabilidad de huracanes en la costa del estado de Yucatán (1900-2005) muestran que la máxima ocurrencia se presenta en el Canal de Yucatán con más de 70 en 105 años, mientras que las mínimas están hacia el suroeste. Se estudiaron la ocurrencia y probabilidad de frentes fríos y ondas tropicales en la zona costera de Yucatán asociada a la nubosidad.
Se estableció un Índice de Riesgos Hidrometeorológicos entendido como aquél pronóstico o aquella posibilidad de que un fenómeno natural cause destrozos en los asentamientos humanos con consecuencias económicas y sociales que superen un determinado umbral. Se obtuvieron en total siete clases de riesgo Hidrometeorológicos para la península de Yucatán de los que se