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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

Articulo 1. Objeto del Reglamento de Régimen Interno.

El presente Reglamento complementa a los Estatutos sociales de Vintebi, S.COOP, desarrollando aquellas cuestiones que, o bien no eran tratadas en el primero, o bien lo eran de forma imprecisa.

Articulo 2. Aprobación del Reglamento de Régimen Interno.

El Reglamento de Régimen Interno y cualquier posterior modificación de su articulado deberá ser aprobada en Asamblea General.

Articulo 3. Ámbito de aplicación.

Todos los socios deberán cumplir los deberes que resulten del Reglamento de Régimen Interno, con la salvedad de lo expresado en el artículo 6 de este documento.

Articulo 4. Baja voluntaria justificada.

Acordada la aprobación del Reglamento de Régimen Interno o una modificación de este, se considerará justificada la baja de cualquier socio que estando en contra del acuerdo correspondiente, exprese su disconformidad por escrito dirigido a los administradores en el plazo de cuarenta días a contar desde la fecha de la Asamblea.

Articulo 5. Procedimiento de incorporación como socio.

a. El solicitante entregará en la sede social de la cooperativa, debidamente cumplimentado el documento denominado SOLICITUD de ADMISIÓN, al que adjuntará copia del justificante del ingreso de la aportación obligatoria inicial. b. Una vez recibida la solicitud, el Consejo Rector procederá a su evaluación y si se

cumplen todos los requisitos, declarará al solicitante como socio de la cooperativa, de forma provisional. La antigüedad del socio vendrá determinada por la fecha de ingreso de la aportación obligatoria inicial.

c. Esta decisión le será comunicada al nuevo socio por escrito, según lo indicado en el artículo 9 de los Estatutos sociales. Adjunto a este documento se incluirá otro denominado ACTA DE ACEPTACIÓN DE SOCIO que el nuevo socio deberá

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remitir, firmado a la cooperativa, en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la emisión del escrito. El incumplimiento del plazo, sin perjuicio de lo expuesto en el siguiente punto, será considerado como falta leve.

d. Si el incumplimiento del plazo superase los 60 días naturales desde la emisión del documento referido en el punto anterior, se considerará como incumplimiento del

Artículo 11º. Obligaciones de los socios de nuestros Estatutos Sociales, procediendo incluso a la expulsión del nuevo socio, tal y como se recoge en nuestros Estatutos sociales

e. La aceptación de los estatutos de la cooperativa por parte del nuevo socio, y el ingreso efectivo del total de la aportación obligatoria inicial, determinarán el cambio de consideración de provisional a permanente.

Articulo 6. Aplicación del Reglamento de Régimen Interno en las Fases existentes.

Acordada la aprobación del Reglamento de Régimen Interno o una modificación de éste, el acuerdo no será aplicable a los miembros de una fase o promoción, si dicho acuerdo es rechazado en la asamblea correspondiente a la fase o promoción.

Articulo 7. Procedimiento de apertura de una Fase.

a. El Consejo Rector acordará la apertura de una fase o promoción, debiendo ser ratificada en la primera Asamblea General que se celebre, tal y como recogen los Estatutos sociales en el artículo 42, punto dos.

a.1. El Consejo Rector podrá publicitar la fase o promoción abierta, entre el conjunto de colegiados, incluso antes de la ratificación por parte de la Asamblea.

b. Tras la ratificación de la Asamblea General, el Consejo Rector mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social, abrirá un periodo no inferior a 30 ni superior a 60 días naturales para la admisión de solicitudes por parte de todos aquellos socios que deseen formar parte de la promoción, elaborándose listas diferenciadas para cada tipo de construcción susceptible de venta (viviendas y anejos, locales comerciales, parcelas de garaje, trasteros...).

b.1. El Consejo Rector establecerá, en cada caso, el procedimiento para cursar las solicitudes, además de fijar la cuantía de la fianza necesaria para validar dicha solicitud, que no podrá ser superior a 600 euros.

c. Transcurrido el plazo anterior, y tras la publicación de las listas de socios solicitantes, con al menos una semana de antelación, se procederá al sorteo de las

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construcciones a realizar, mediante la extracción de papeletas o bolas con un número asignado a cada socio solicitante.

c.1. Antes del inicio del sorteo los socios que así lo consideren podrán renunciar a participar en él, sin pérdida de la antigüedad. Tendrán la misma consideración aquellos socios que no se presenten al sorteo, sin menoscabo de las sanciones que pudieren corresponderles.

d. Adjudicación mediante sorteo puro.

• En aquellas construcciones que por Ley no sea de aplicación la antigüedad en

la cooperativa (viviendas en régimen de VPO...), el sorteo será puro entre todos los solicitantes.

• El orden de extracción determinará la prioridad de elección. Si un socio

renunciase a la elección pasará a la lista de reservas, que respetará el orden de extracción.

• Al ser asignadas todas las viviendas, la lista de reservas será completada con

las extracciones pendientes, considerándose finalizada la adjudicación.

• Si a la finalización del sorteo quedaran viviendas por asignar, serán ofrecidas

nuevamente a los socios de la lista de reservas, respetando el orden de extracción. La renuncia de éstos no supone la pérdida del orden. Tras ello, se considerará finalizada la adjudicación.

e. Adjudicación mediante sorteo condicionado.

• En aquellas construcciones que la antigüedad sea aplicable y con la salvedad

de lo indicado en el punto (f) del presente artículo, se formarán tantos grupos distintos como antigüedades diferentes presenten los solicitantes, empezando la extracción por el grupo de mayor antigüedad y continuando con el resto en orden decreciente.

• El orden de extracción determinará la prioridad de elección. Toda vez que un

socio realice una elección perderá la antigüedad, pasando ésta a ser la de la fecha del sorteo. Si un socio renunciase a la elección pasará a la lista de reservas, sin pérdida de antigüedad, que respetará el orden de extracción.

• Al ser asignadas todas las viviendas y/o locales, la lista de reservas será

completada con las extracciones pendientes, considerándose finalizada la adjudicación.

• Si al final del sorteo quedaran viviendas y/o locales por asignar, serán

ofrecidas nuevamente a los socios de la lista de reservas, respetando el orden de extracción. La renuncia de éstos no supone la pérdida del orden. Tras este ofrecimiento, se posibilitará a los socios una segunda elección. Para ello, y entre los socios interesados, se realizará un sorteo puro y respetando el orden de extracción les serán ofrecidas las construcciones libres. Tras ello, se considerará finalizada la adjudicación.

f. Adjudicación mediante sorteo mixto.

• Aquellas construcciones, que a partir de aquí denominaremos genéricamente

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agravio comparativo (trasteros, parcelas de garaje...) recibirán un tratamiento particular.

• Antes de iniciar las adjudicaciones se consultará a cada uno de los socios que

componen las listas si desea imponer su antigüedad o renuncia a este derecho. f.1. Si todos los socios renuncian a imponer su antigüedad.

• Las adjudicaciones se realizarán siguiendo las pautas indicadas en el apartado

(d) del presente artículo.

f.2. Si todos los socios desean imponer su antigüedad.

• Las adjudicaciones se realizarán siguiendo las pautas indicadas en el apartado

(e) del presente artículo.

f.3. Existiendo parte de los socios que impongan su antigüedad.

• Estos tendrán preferencia en la adjudicación. Se formarán tantos grupos

distintos como antigüedades diferentes presenten, empezando la extracción por el grupo de mayor antigüedad y continuando con el resto en orden decreciente. El orden de extracción determinará la prioridad de elección. Toda vez que un socio realice una elección perderá la antigüedad, pasando ésta a ser la de la fecha del sorteo. Si un socio renunciase a la elección pasará a una lista provisional de reservas, sin pérdida de antigüedad. El sorteo finalizará al ser asignadas todos los locales o al haber realizado todas las extracciones posibles.

• Si finalizado este sorteo inicial no existieran locales pendientes de asignar, se

creará una lista única con los socios reservas y todos los socios que aun no hubieren podido elegir. Entre ellos y por sorteo puro se confeccionará la lista de reservas, que respetará el orden de extracción. Tras ello, se considerará finalizada la adjudicación.

• Si finalizado el sorteo inicial existieran locales pendientes de asignar, se

realizará un sorteo puro entre los socios que hubieren renunciado a la aplicación de la antigüedad. El orden de extracción determinará la prioridad de elección. Si un socio renunciase a la elección pasará a una lista provisional de reservas. El sorteo finalizará al ser asignadas todos los locales o al haber realizado todas las extracciones posibles.

• Si finalizado este segundo sorteo no existieran locales pendientes de asignar,

se creará una lista única con los socios reservas y todos los socios que aun no hubieren podido elegir. Entre ellos y por sorteo puro se confeccionará la lista de reservas, que respetará el orden de extracción. Tras ello, se considerará finalizada la adjudicación.

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• Si finalizado este segundo sorteo existieran locales pendientes de asignar, se creará una lista única con todos los reservas. Entre ellos y por sorteo puro se confeccionará la lista final de reservas, que respetará el orden de extracción.

• Los locales libres les serán ofrecidos a los miembros de la lista de reservas.

La renuncia de éstos no supone la pérdida del orden. Tras este ofrecimiento, se posibilitará a los socios una segunda elección. Para ello, y entre los socios interesados, se realizará un sorteo puro y respetando el orden de extracción les serán ofrecidos los locales libres. Tras ello, se considerará finalizada la adjudicación.

g. Será competencia del Consejo Rector determinar la modalidad de adjudicación a realizar con cada tipo de construcción.

h. Si posteriormente al sorteo y antes de la adjudicación definitiva de la vivienda y/o local, un socio renunciase a su elección, esta será ofrecida a los socios que integran la lista de reservas según el orden resultante del sorteo. La renuncia de éstos no supone la pérdida del orden.

El socio que renunció a su elección no recuperará la antigüedad perdida, si fuere el caso, aunque podrá, si así lo desea, pasar a formar parte de la lista de reservas en el último puesto.

i. Los socios que componen las listas de reservas no serán considerados miembros de la fase o promoción, quedando exentos de las obligaciones y derechos que tal consideración conlleva.

j. El procedimiento indicado en el apartado (d), y en aquellos casos que procedan, se ajustará a la legislación vigente en cada momento.

k. El reintegro de las fianzas, exigidas para la admisión de solicitudes, deberán estar a disposición de los socios no adjudicatarios en un plazo no superior a 30 días naturales a contar a partir de la fecha del sorteo. Las fianzas no devengarán interés alguno.

l. Las fianzas entregadas por los socios adjudicatarios pasarán a contabilizar como aportación a la promoción correspondiente.

m. El Consejo Rector podrá, previo anuncio a los afectados, anular las listas de reservas de aquellas promociones en las que, tras la finalización del sorteo, el volumen de viviendas y/o locales sin adjudicar hagan peligrar, a criterio de los órganos de gobierno de la cooperativa, la viabilidad de dicha promoción.

Articulo 8. Transmisión de derechos sobre las viviendas y/o locales.

a. El socio que pretendiera transmitir sus derechos sobre la vivienda y/o local, antes de haber transcurrido cinco años, desde la fecha de concesión de la licencia de primera ocupación de la vivienda o local, o del documento que

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legalmente le sustituya, y de no existir, desde la entrega de la posesión de la vivienda y/o local, deberá ponerlos a disposición de la Cooperativa, la cual los ofrecerá a los socios expectantes de acuerdo a lo reflejado en el artículo anterior.

El precio de tanteo será igual a la cantidad desembolsada por el socio que transmite sus derechos sobre la vivienda y/o local, incrementada con la revalorización que haya experimentado, conforme al Índice de Precios al Consumo, durante el período comprendido entre las fechas de los distintos desembolsos parciales y la fecha de la comunicación de la intención de transmisión de los derechos de la vivienda y/o local.

Transcurridos tres meses desde que el socio puso en conocimiento del órgano de administración el propósito de transmitir sus derechos sobre la vivienda o local, sin que ningún socio expectante haga uso del derecho de preferencia para la adquisición de los mismos, el socio queda autorizado para transmitirlos, ``inter vivos'', a terceros no socios.

b. Si, en el supuesto a que se refiere el apartado anterior de este número 8, el socio, sin cumplimentar lo que en el mismo se establece, transmitiera a terceros sus derechos sobre la vivienda y/o local, la Cooperativa, si quisiera adquirirlos algún socio expectante, ejercerá el derecho de retracto, debiendo rembolsar al comprador el precio que señala el apartado anterior, incrementado con los gastos a que se refiere el número 2 del artículo 1.518 del Código Civil. Los gastos contemplados por el número 1 del referido artículo del Código Civil serán a cargo del socio que incumplió lo establecido en el apartado anterior de este número 8.

El derecho de retracto podrá ejercitarse, durante un año, desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad, o, en su defecto, durante tres meses, desde que el retrayente tuviese conocimiento de dicha transmisión. c. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores no serán de

aplicación cuando el socio transmita sus derechos sobre la vivienda o local a sus ascendientes o descendientes, así como en las transmisiones entre cónyuges decretadas o aprobadas judicialmente en los casos de separación o divorcio.

d. La cesión inter vivos de aquellas viviendas y/o locales afectados por legislación especial en tal sentido, se regirán únicamente por lo expresado en este punto y posteriores.

El socio que pretendiera transmitir sus derechos sobre la vivienda y/o local, antes de haber transcurrido cinco años, desde la fecha de concesión de la licencia de primera ocupación de la vivienda o local, o del documento que legalmente le sustituya, y de no existir, desde la entrega de la posesión de la vivienda y/o local, deberá ponerlos a disposición de la Cooperativa, la cual los ofrecerá a los socios expectantes de acuerdo a lo reflejado en el artículo anterior atendiendo a las disposiciones legales vigentes.

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e. El Consejo Rector velará por la aplicación de lo expuesto en este artículo, procediendo a la inclusión de estas condiciones en escrituras de propiedad, acuerdos comerciales u otros documentos públicos o privados, siempre que lo considere oportuno.

Articulo 9. Cuotas periódicas.

Se fija una cuota periódica anual para el mantenimiento de las actividades propias de la cooperativa. Esta cuota, y de acuerdo a la legislación vigente, será proporcional al uso de la actividad cooperativa. Según esto, el importe de la cuota será el siguiente:

• Socios a los que se ha adjudicado una vivienda y/o local en el ejercicio en

curso : 0,3 % del valor de la vivienda y/o local adjudicado.

• Socios a los que no se ha adjudicado una vivienda y/o local en el ejercicio en

curso : 0 euros.

La adjudicación, tendrá a este efecto, únicamente valor a la firma del contrato de adjudicación provisional de la vivienda y/o local adjudicado. Momento en que se realizará el pago de la cuota.

Para el cálculo del valor de la vivienda y/o local adjudicado se diferenciarán los siguientes supuestos:

1. VPO. El valor se calculará atendiendo a los módulos vigentes en el momento de la firma.

2. Libre. El valor será el estimado en el estudio y estimación de costes realizado antes de la adjudicación.

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