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Análisis de los principales documentos que se utilizan en el transporte internacional de mercancías Productos con pasaporte

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a documentación en el transporte in-ternacional de mercancías es uno de los aspectos que genera más conflictos en las em-presas importadoras y exportadoras debido a la gran cantidad de documentos que existen y a sus características propias, a las exigencias regla-mentarias de los diferentes países y a la necesi-dad de utilizar varios medios de transporte, lo cual genera problemas para identificar cuáles son necesarios en cada momento. A la hora de

Análisis de los principales documentos que se utilizan

en el transporte internacional de mercancías

Productos

con pasaporte

Transportar una mercancía de un país a otro requiere

una documentación regulada por acuerdos internacionales,

según viaje en avión, barco, tren o camión. Cada una de estas

modalidades exige un documento con el nombre de Carta de

Porte o de Conocimiento de Embarque y todos tienen en

común recoger las características del contrato.

L

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hablar del contrato de transporte y sus docu-mentos, cada modalidad (marítima, terrestre por carretera, terrestre por ferrocarril, aérea y multimodal) está regulada por unos documen-tos específicos que son imprescindibles y que, a su vez, están regidos por diversos convenios in-ternacionales.

"El contrato de transporte de mercancías es aquel por el que una persona que dispone de

ellas libremente encarga a otra su traslado mediante el pago de un precio previamente acordado",explica Juan José Enríquez de Dios, doctor ingeniero naval y profesor de transporte internacional.

El Conocimiento de Embarque es el principal documento de embarque de las mercancías y se caracteriza por ser una evidencia del contrato de transporte, un recibo de la mercancía em-barcada y un documento de título de propiedad de las mercancías, sin el cual no se pueden reti-rar las mismas y siendo, en ciertas modalidades (transporte marítimo y multimodal),

negocia-Convenio de Bruselas de 1924. El transporte por carretera se encuentra regido por la Carta de Porte CMR (CMR Consignment note), cuya norma de aplicación es el Convenio CMR de Ginebra (1956). La Carta de Porte CIM (CIM Consigment note) constituye el documento para el transporte por ferrocarril, según la Convención COTIF-CIM (1980). El transporte aéreo se regula por el Convenio de Varsovia de 1929 y sus protocolos posteriores, y el Conoci-miento Aéreo (Air Way Bill) es su documento in-sustituible.

Por último, el Conocimiento de Embarque Mul-timodal FIATA (FIATA Bill of Lading) es el docu-mento regulador del transporte multimodal, recogido en el Convenio de Ginebra de 1980, y, como apunta Juan José Enríquez de Dios, "aunque aún no está en vigor por la falta de ratificación de varios países, puede utilizar-se por acuerdo entre las partes".

Estos cinco documentos son la única manera de garantizar las condiciones del servicio de trans-porte, en función de las diferentes nacionali-dades y, en consecuencia, de las normativas de los sujetos implicados. Todos tienen una serie de características comunes como son el recoger a las personas que intervienen en el transporte y las condiciones en las que éste se lleva a cabo, incluir el remitente, el destinatario, el transpor-tista, los puntos de carga y descarga de la mer-cancía, su descripción, la fechas de ejecución, la forma de pago, etc. La Carta de Porte o

Conoci-MECALUXNEWS 101

"El reto del transporte

internacional es luchar por la

desaparición de las barreras,

como la burocracia", analiza

Enric Ticó Boixadors,

presidente de FETEIA

ble. Existen cuatro variantes de Conocimiento de Embarque, dependiendo del transporte que se utilice. Además, puede ser de dos tipos: no negociable y negociable o shipper's order, usa-do para operaciones comerciales que se reali-zan con letra a la vista o con carta de crédito. En los últimos años se está asistiendo a una re-volución en el envío de documentos mediante la transmisión electrónica con sistemas EDI o simi-lares. "Cuando existe acuerdo de las partes en dicha forma de transmisión se le suele adjudi-car validez jurídica plena",señala Enríquez de Dios. En España, se va desarrollando la aplica-ción de estos sistemas poco a poco y su implan-tación es más acusada sobre todo en el sector fe-rroviario, con el denominado Docimel, que viene a sustituir al documento de la Carta de Porte fe-rroviaria. La opinión de algunos especialistas en esta área es que se trata de un paso intermedio para sustituir en un futuro a las aduanas.

Los cinco documentos imprescindibles

Para el transporte marítimo el documento im-prescindible es el Conocimiento de Embarque o Bill of Lading (B/L), que está regulado por el

La transmisión electrónica de documentos está revolucionando el sector del transporte.

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dio más económico a la hora de transportar grandes volúmenes entre puntos geográficos muy distantes. El Conocimiento de Embarque Marítimo o Bill of Lading (B/L) es emitido por el consignatario del buque o transitario. Es un tí-tulo valor y negociable.

miento de Embarque constituye, en definitiva, el contrato entre el expedidor (exportador) y el transportista para el transporte de determina-das mercancías de un punto geográfico a otro. Por ello en esta documentación el transportista o la compañía expedidora pide al exportador in-formación sobre lo que envía, su valor, su peso y volumen y los documentos requeridos, así como una declaración de quién pagará los diversos gastos que puedan surgir.

Sin embargo, dos de estos cuatro documentos antes citados poseen una característica diferen-ciadora del resto al constituir por sí mismos, ade-más de una prueba del contrato de transporte y de recepción de las mercancías por el porteador, un "documento título valor", lo que hace que se-an tratados de una mse-anera diferente dentro de la operativa del comercio exterior. Se trata del Bill of Lading y del FIATA Bill of Lading (FCT, FBL y FWR emitidos "a la orden"). Estos documentos consti-tuyen un título valor de la propiedad de la mer-cancía que permite al tenedor reclamar su entre-ga en las condiciones recogidas.

Son emitidos en varios originales (dos o tres) y entregados al cargador, cuyo objetivo es evitar los problemas derivados de una posible pérdida

o extravío. Cualquiera de ellos puede ser utili-zado para obtener la mercancía, por ello, a quien los posea le acredita como propietario de la misma y puede cederla a terceros o utilizarla como garantía para obtener préstamos, crédi-tos o anticipos.

Conocimiento de Embarque Marítimo (Bill of Lading)

En la actualidad, el transporte marítimo es el que mueve el mayor volumen de mercancías en el comercio internacional y es, además, el

me-Los documentos necesarios en el transporte internacional a efectos aduaneros los marca básicamen-te el país de destino. Normalmenbásicamen-te deben ser: el impreso de transporbásicamen-te (AWB, B/L, etc.), la factura de compra, el packing listy el Certificado de Origen. "En función del tipo de mercancía, su origen e inclu-so su embalaje, se pueden inclu-solicitar más documentos necesarios para la importación. De esta ma-nera, hay certificados de sanidad para productos alimenticios, o certificados de fumigación para los casos de embalajes de madera (paletas)", explica Hans Freixas, agente de aduanas y director de Aduanas Pujol Rubió, quien añade que el Certificado de Origen, que como indica su nombre certifica la procedencia de la mercancía, permite obtener una reducción de los aranceles de importación. Con los documentos correctos aportados por el importador o exportador, el agente de aduanas puede formalizar la tramitación de la importación o exportación, emitiendo para este caso el documento DUA (Documento Único Administrativo) que se imprime en papel. "Es muy importante trabajar con-juntamente con un agente de aduanas. Esta figura posee una autorización por parte de la Admi-nistración para representar a los importadores y exportadores, debe estar colegiado y ser un pro-fesional con una formación muy amplia en temas aduaneros y tributarios. El agente de aduanas,

EL DUA, DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO

El Convenio de Ginebra

de 1980 regula el

Conocimiento de Embarque

Multimodal, que aún no han

ratificado varios países

En 2006 se cumplen 50 años del Convenio CMR, que regula el transporte internacional de mercancías por carretera

Existen varios tipos de B/L, entre los que desta-can: B/L para Embarque (se acredita la recep-ción de la mercancía por el transportista, pero no que haya sido embarcada y es utilizado sobre todo en transporte de contenedores o multimo-dal); B/L a Bordo (justifica la recepción a bordo de la mercancía); B/L a la Orden (puede conver-tirse en nominativo, ponerse a la orden de otra firma o dejarse con el endoso en blanco para que sea como al Portador); B/L al Portador (no se in-dica el destinatario) o B/L House (no es negocia-ble, no da derechos sobre la mercancía).

Carta de Porte CMR

El año que viene se cumplirán 50 años de la re-gulación del Convenio CMR, suscrito en Ginebra en 1956 y ratificado en España en 1974, para el

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todos los otros medios de transporte al permi-tir que la mercancía llegue a su destino último de comercialización. Se aplica a todos los con-tratos de transporte público de mercancías por carretera en los que el lugar de carga y el de la entrega están situados en dos naciones dife-rentes, siempre que al menos uno de estos paí-ses sea firmante del convenio.

Este acuerdo plasma que la Carta de Porte es un documento fehaciente de la existencia de un contrato de transporte. La ausencia, irregula-ridad o pérdida de dicho documento no afecta-rá ni a la existencia ni a la validez del contrato de transporte, que seguirá sometido a las dis-posiciones del convenio.

Se compone de tres ejemplares (uno para el vendedor, otro que acompaña la mercancía y el último para el comprador). Una vez llegada a destino, el comprador puede exigir el segundo ejemplar con la entrega de la mercancía. Jurídi-camente, el emisor del documento puede ser el transitario, la agencia de transportes, el portista o el cargador. Si la mercancía es trans-portada en más de un vehículo o se trata de va-rias diferentes, el transportista tiene derecho a exigir tantas cartas de porte como vehículos se utilicen o lotes de bultos.

En España, el Código de Comercio establece en su artículo 350 que el remitente y el

transpor-tista pueden exigirse mutuamente que se ex-tienda el documento, pero no quien ha de hacerlo. El remitente tiene derecho a disponer de la mercancía, a detener el transporte, mo-dificar el lugar previsto de entrega u ordenar su

envío a otro destinatario hasta que la Carta de Porte es entregada al destinatario que figura.

Carta de Porte CIM

El tren es el medio ideal para largos recorridos y para el transporte de materias primas, granos, automóviles, contenedores y, en general, para todo tipo de compañía que requiera mover grandes volúmenes, dimensiones y/o peso a distancias mayores de 500 km. El contrato de transporte por este medio se hace a través de la declaración de la Carta de Porte CIM, pudiendo ser: al portador, a la orden y nominativa; además constituye el título legal del contrato de transporte, cualquiera que sea la forma en que se establezca (por escrito o de forma telemática) y sin que su existencia afecte a la validez del contrato y sin perjuicio de que las partes puedan exigirse mutuamente su for-malización.

El emisor es la empresa de ferrocarril y en el momento de la facturación se entregará al re-mitente un talón duplicado de la Carta de

Por-MECALUXNEWS 103

"Desde el punto de vista de la organización del transporte internacional, el reto es luchar por la desaparición de las barreras que lo limitan como la burocracia, que tiene una raíz histórica más que de servicio a la sociedad",indica Enric Ticó Boixadors, nuevo presidente de FETEIA, la Federación Española de Transitarios Expedidores Internacionales y Asimilados, que aglutina a 700 empresas, lo que representa en la práctica la totalidad del sector transitario de España.

La facturación en 2004 del sector ascendió a 10.500 millones de euros y se llevaron a cabo 20 millo-nes de expediciomillo-nes. El total de empresas asociadas ocupa 170.000 m2, con una posibilidad de

alma-cenaje de 2,5 millones de metros cuadrados."Esta capacidad de almacenaje lo acredita como organizador de la cadena de transporte",señala Ticó, quien alude a las importantes limitaciones de infraestructuras en España. Este profesional explica que "nos preocupa especialmente las conexiones ferroviarias con los puertos. Hoy día no se puede ofrecer el servicio por sus grandes limitaciones y, por otro lado, todavía está insuficientemente desarrollada la carga aérea en los aeropuertos".La armonización del transporte por carretera en Europa es otro aspecto reclamado desde FETEIA ante las políticas de peaje y restricciones. El responsable de la Federación apunta que las dificultades de operar en la vía férrea son organizativas, ya que no hay un desarrollo de la figura del operador ferroviario, pese a estar creada por ley, y cuestiona la nula presencia de la iniciativa privada en la gestión aeroportuaria. "Independientemente de quién sea el titular, es necesario que se pon-ga en marcha en España la liberalización de la gestión de los aeropuertos",avanza Ticó, quien valo-ra todos estos aspectos como indispensables pavalo-ra apostar por la intermodalidad y poder situarse a España en pocos años al nivel de otros países europeos.

LOS RETOS DEL SECTOR TRANSITARIO

La facturación de las empresas asociadas a la Federación Española de Transitarios alcanzó en 2004 los 10.500 millones de euros.

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La interrelación de los medios de transporte es el aspecto que cobra más importancia dentro del co-mercio de mercancías para lograr un mejor posicionamiento logístico. La combinación de la vía marí-tima, terrestre, férrea y aérea es imprescindible para ganar rapidez y eficiencia ante la globalización de los intercambios comerciales.

En este ambiente de cambios y transformaciones, España empieza a ganarse un hueco para com-petir por el suelo logístico en el transporte internacional debido a sus infraestructuras portuarias y aeroportuarias, según el estudio realizado por la consultora británica Transport Intelligence. En este informe figuramos, por primera vez, en el ranking de países mejor situados para competir por el sue-lo sue-logístico, y entre sue-los diez primeros por su ubicación geográfica de acceso a las redes transeurope-as y la dotación portuaria y aeroportuaria de cara al transporte de mercancítranseurope-as de los mercados emergentes de Asia y Pacífico.

En concreto, el sector portuario vive un excelente momento de actividad, ya que los 50 puertos es-pañoles (ver Datos de Mercado) batieron un nuevo máximo histórico al mover más de 410 millones de toneladas en 2004, según datos de Puertos

del Estado. La cifra supone un incremento del 7,44%. Los graneles líquidos (petróleo, produc-tos químicos, energía) encabezan el tipo de mercancías con 138,7 millones de toneladas, el 35% del total, y sobresale el crecimiento del 18,2% de los artículos y contenedores en trán-sito, con 61,3 millones de toneladas, por el lide-razgo de puertos como Barcelona, Valencia o Bahía de Algeciras en las rutas interoceánicas. El 60% de las exportaciones y el 82% de las importaciones españolas pasan por los puer-tos, lo que supone el 53% del comercio exterior español con la Unión Europea y el 96% con ter-ceros países.

GLOBALIZACIÓN E INTERMODALIDAD

Se trata de un documento siempre nominativo, no siendo por lo tanto negociable o endosable; a no ser que se haya establecido previamente esta salvedad antes de su emisión, pudiendo en tal caso consignarse a nombre de una tercera perso-na. Así, la empresa aeronáutica entrega la mer-te, firmado y sellado por la estación

expedido-ra. No es ningún título de valor ni negociable. La información solicitada en una Carta de Porte varía en función del destino (nacional o inter-nacional) y del transporte (vagón completo o contenedores). Básicamente, lo que se solicita en estas cartas son: los datos de origen; los de

Existe un procedimiento simplificado de trán-sito nacional para las mercancías transporta-das por ferrocarril entre aduanas españolas dentro del territorio aduanero de la Comunidad Europea, mediante la utilización de la Carta de Porte como documento de aduanas.

Conocimiento Aéreo (Air Way Bill)

Durante los últimos años se ha asistido por par-te de la Asociación para el Transporpar-te Aéreo In-ternacional, IATA, a una simplificación de la documentación para las exportaciones realiza-das por esta vía de transporte, que es el medio más seguro y, para grandes distancias, el más rápido. El contrato de transporte aéreo se for-maliza mediante un documento llamado Carta de Porte Aéreo (Air Way Bill, AWB) o, simple-mente, Guía Aérea, que lo expide la línea aérea o el agente IATA.

destino; fechas; clase de mercancía; peligrosi-dad o características especiales por tipo; nú-mero de serie y clase de vagón o contenedor así como la tara y carga. A partir de estos datos, y en función del tipo específico, se requieren da-tos adicionales.

El 60% de las exportaciones y el 82% de las importaciones españolas pasan a través de los puertos.

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cancía a quien figura como destinatario, sea o no propietario legítimo de la misma. Cada Cono-cimiento Aéreo está compuesto de un juego de tres originales para la línea aérea, el destinata-rio y el expedidor y copias para la firma del desti-natario cuando el transportista le entrega la mercancía, el aeropuerto de destino, los sucesi-vos transportistas aéreos y el agente de carga. Entre sus características, este documento da fe de la existencia de un contrato de transporte; del acuse de recibo por parte del transportista de la mercancía; sirve como carta de

instruc-ciones para la manipulación y cuidados de la misma; es un justificante contable del importe de los fletes; constituye una declaración para el despacho de aduanas; es un certificado de seguro si el expedidor ha solicitado una co-bertura expresa y consigna la cuantía del valor asegurado; además es válido como prueba de recepción del envío por el destinatario y da fe de los datos de peso, dimensiones y embalajes, así como del número de bultos y direcciones. Existen dos documentos auxiliares del Air Way Billestandarizados: el Shippers Letter Of Ins-tructionso SLOI (recoge todos los datos refe-rentes a la mercancía) y el Shipper Declaration for Dangerous Goods (identifica si la carga es peligrosa y cuáles son las instrucciones espe-ciales para su manipulación y transporte).

Son cinco los documentos FIATA. El FCR (Forwar-ding agent Certificate Receipt); el FCT (Forwarding agent Certificate Transport); el FBL (Forwarding agent Bill of Lading); el FWR (Forwarding agent Warrant Receipt) y el SDT (Declaration Dangerous Transport). El FCR es el certificado que indica que el transitario ha recibido la mercancía del carga-dor para ser transportada y nunca es objeto de negociación. El FCT es el contrato de transporte internacional entre el transitario y el cargador y, por tanto, recoge las partes contratantes, la car-ga a transportar, su itinerario y precio. El transi-tario entrega el documento al cargador y éste, a su vez, al destinatario. Hay que tener en cuenta que puede emitirse con la cláusula "a la orden", lo que supone un título de propiedad de la mercan-cía que puede ser objeto de negociación por parte de quien lo posea. MECALUXNEWS 105 Concepto Media/Total Antigüedad en el mercado 22 Reparto de actividades Transitario 59,28% Agente de aduanas 18,52%

Almacén (operador logístico) 6,90%

Transporte internacional 4,81%

Consignatario 4,94%

Agencia de transporte 2,96%

Transporte nacional 2,56%

RADIOGRAFÍA DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR TRANSITARIO

Fundación FETEIA.

Fuente

*Natalia Sara es una periodista especilizada en información económica que ha trabajado para Actualidad Económica, Expansión y Diario de Noticias. El tráfico aéreo es el medio más seguro y, para grandes distancias, el más rápido.

El Bill of Lading y el FIATA Bill of Lading se distinguen

del resto de documentos por ser los únicos que constituyen

un título valor y pueden ser negociables

Documentos FIATA (FIATA Bill of Lading)

En esta modalidad se emplean diferentes me-dios de transporte (aéreo, marítimo, terrestre por carretera y/o tren) unificados en un solo documento, que se formaliza como un único contrato de transporte y es emitido por el ope-rador de transporte intermodal. Sin embargo, sólo aquellos transitarios asociados a FIATA (la asociación internacional que los agrupa) están capacitados para expedirlos.

El FBL es la modalidad de contrato que se aplica cuando el medio de transporte principal es por vía marítima y sus características son similares al FCT. El FWR es el documento que acredita que se ha entregado al transitario la mercancía por parte del cargador con el fin de que permanez-ca depositada en los almacenes. Si se emite "a la orden" puede ser objeto de negociación. Por último, la SDT consiste en la declaración reali-zada por el transitario en el transporte inter-nacional multimodal de mercancías peligrosas cuando éstas cumplen todas las medidas de seguridad establecidas por los convenios internacionales. Se reconoce recibir la carga correctamente y el transitario asume toda la responsabilidad de lo que pueda ocurrir duran-te su transporduran-te.

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