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Ayudas e incentivos para empresas

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Academic year: 2021

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Actualizado a: 31/05/2021

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos derivada de la falta de funcionamiento de determinados canales de comercialización como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19

Destinatarios: Personas productoras, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias

Información de interés

Ámbito gegráfico: Cataluña

Organismo: Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Administración: Generalidad de Cataluña

Plazo(s) de solicitud:

Notas solicitud: Se establecerá en la orden de la correspondiente convocatoria

Tipo: Subvención

Importe:

Notas:

CEE:

Referencias de la publicación

- Orden ARP/108/2020. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8170 de 6 de julio de 2020. (Bases reguladoras)

- Orden ARP/163/2020. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8236 de 29 de septiembre de 2020. (Modificación)

- Orden ARP/177/2020. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8251 de 21 de octubre de 2020. (Modificación)

- Orden ARP/225/2020. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8303 de 24 de diciembre de 2020. (Modificación)

- Orden ACC/116/2021. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8421 de 31 de mayo de 2021. (Modificación)

Enlaces: https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica

Sectores Subsectores Descriptores

Agrario Comercialización y Mercados

Mejora de estructuras

Comercialización de productos Gastos de funcionamiento Promoción comercial Saneamiento financiero

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DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

ORDEN ARP/108/2020, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos derivada de la falta de funcionamiento de determinados canales de comercialización como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en respuesta la declaración de pandemia internacional por la OMS, estableció, entre otras medidas, la limitación de la libertad de circulación de personas, medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración. Esto ha comportado un importante descenso en la

facturación de muchos productores agrícolas y ganaderos, que han dejado de vender sus productos a través de los canales habituales de comercialización, principalmente los ligados a la restauración, el turismo y los

comedores colectivos.

Numerosas explotaciones del sector del ovino-caprino han soportado pérdidas de hasta el 40%, y en el caso del sector del aceite de oliva virgen y de la quesería artesanal ha llegado al 50%. Además, en los meses de abril, mayo y junio, comienzan las campañas de recolección de los productos agrícolas, la mayoría de los cuales son frescos, para los que será difícil encontrar salida, dado que el canal de comercialización en la hostelería y la restauración (en adelante, HORECA) supone una gran fuente de consumo de estos productos. Estas pérdidas podrían ser inasumibles por buena parte de los autónomos y pymes agroalimentarios.

Por otra parte, la consiguiente crisis económica ha derivado también en una crisis social, que los sectores más débiles de la sociedad, en especial los colectivos en peligro de exclusión social, están sufriendo por la falta de recursos económicos. A raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Fundación Banco de Alimentos ha detectado una creciente demanda de alimentos por parte de las entidades sociales, que estaría en un

incremento de un 30% superior al mismo periodo del año pasado. Desde la entrada en vigor del estado de alarma el pasado 14 de marzo, los bancos de los alimentos catalanes han distribuido 3 millones de kilos de alimentos, que han llegado a 220.000 personas a través de 700 entidades receptoras.

Dada la dificultad que encuentran los productores de comercializar sus productos frescos perecederos y los productos elaborados, así como los productos transformados de fruta y huerta, los productos lácteos, el aceite de oliva virgen y la miel a través de determinados canales ligados a la restauración, las ferias y la restauración colectiva, y por otro lado, la necesidad que tienen los colectivos en peligro de exclusión social de este tipo de alimentos, hay que buscar sinergias en ambas partes.

Para garantizar que los productores agrarios de productos perecederos dispongan de suficiente liquidez y preservar la continuidad de la actividad económica durante y después del estado de alarma declarado a raíz de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, estas ayudas se regulan de acuerdo con la Comunicación de la Comisión europea-Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de la COVID-19, adoptada el 19 de marzo de 2020 y modificada el 3 de abril de 2020, y de acuerdo con las Decisiones de la Comisión Europea SA. 56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, ampliada por la Decisión SA. 57019, (2020/N) de 24 de abril de 2020, que aprueban el Marco Temporal Nacional I y II, relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19. Este régimen de ayudas se sujeta en la sección 2.7.1 del Marco Temporal Nacional que permite dar ayudas en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantías, préstamos y participaciones de capital siempre y cuando el valor nominal de todas las medidas, sumadas, no excedan la cantidad de 100.000 euros por productor agrícola primario. Estas ayudas deben interpretarse de acuerdo con la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión Europea, de 3 de abril de 2020, de Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 y sus modificaciones posteriores.

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económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno: Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos derivada de la falta de funcionamiento de determinados canales de comercialización como

consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea-Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de la COVID-19, adoptada el 19 de marzo de 2020 y modificada el 3 de abril de 2020, y de acuerdo con las Decisiones de la Comisión Europea SA. 56851 (2020 / N), de 2 de abril de 2020, ampliada por la Decisión SA. 57019, (2020 / N) de 24 de abril de 2020, que aprueban el Marco Temporal Nacional I y II. Concretamente, la sección 2.7.1. del Marco Temporal Nacional permite otorgar ayudas en forma de

subvenciones, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y aportaciones de capital, hasta una cantidad acumulada de 100.000 euros por cada empresa dedicada a la producción agrícola primaria, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Las ayudas destinadas a productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos derivada de la falta de funcionamiento de determinados canales de comercialización como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se pueden ver modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. Barcelona, 2 de julio de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras 1. Objeto de las ayudas

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ingresos derivada de la falta de funcionamiento de los canales de comercialización HORECA de productos perecederos y otros, como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, adoptada el 19/03/2020 y modificada el

03/04/2020, y de acuerdo con las Decisiones de la Comisión Europea SA. 56851 (2020/N), de 02.04.2020, ampliada por la Decisión SA. 57019, (2020/N) de 24 de abril de 2020, que aprueban el Marco Temporal

Nacional I y II. Concretamente la sección 2.7.1. del Marco Temporal Nacional permite otorgar ayudas en forma de subvenciones, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y aportaciones de capital, hasta una cantidad acumulada de 100.000 euros por cada empresa dedicada a la producción agrícola primaria.

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas productoras, físicas o jurídicas, que en el momento de presentar su solicitud sean:

a) Titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado la DUN 2020. Las personas operadoras que no estén obligadas a presentar la DUN, deben estar inscritas en los registros correspondientes.

b) Productores/as de los productos siguientes:

- Frutas y productos hortícolas. Estos productos deben cumplir las normas de comercialización establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas transformadas.

- Legumbres y cereales destinados a consumo humano que cumplan los requisitos sanitarios y de comercialización que establece la normativa sectorial aplicable.

- Carne de vacuno, ovino, caprino, equino, conejo y aves, leches y derivados lácteos frescos, y huevos, que cumplan los requisitos sanitarios y de comercialización que establece la normativa sectorial aplicable. Las canales deben cumplir los pesos máximos establecidos en el anexo 4.

- Para las carnes, es necesario que los animales sean nacidos y engordados en explotaciones ubicadas en Cataluña. En el caso de bovinos que no hayan nacido en estas explotaciones, es necesario que hayan sido engordados en explotaciones catalanas un mínimo de 4 meses.

- Miel, aceite de oliva virgen, productos transformados de fruta y hortalizas, y elaborados a base de carne de cerdo que cumplan lo establecido en la letra a) de este apartado y que cumplan los requisitos sanitarios y de comercialización que establezca la normativa sectorial aplicable.

c) Los productos deben tener una fecha de caducidad o consumo preferente, que permita su distribución a través del Banco de Alimentos de forma que llegue al consumidor dentro del periodo establecido de consumo. d) Tener la condición de PYME de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio, o de microempresa, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

e) Tener un decrecimiento de facturación de, al menos, el 30% (incluida la facturación on-line) durante alguno de los meses dentro del período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, en

relación al mismo período del año anterior, dada la pérdida de los canales de comercialización provocado por la crisis de la COVID-19. En el caso de productos con un ciclo largo de producción, o de productos que tengan ciclos alternados de producción, el cálculo del decremento se podrá hacer en relación a los meses mencionados y hasta 3 años atrás.

f) Haber realizado entre el 20 de mayo de 2020 y el 20 de septiembre de 2020 la donación de los productos a que se refiere la letra b) que no se han podido comercializar, a las delegaciones de la Fundación Banco de Alimentos establecidas en el anexo 5 de esta Orden.

g) Hacer la entrega de los productos en unidades de consumo familiar, equivalente al formato y envase en el que se ponen a disposición en el comercio minorista.

h) Los productores que formen parte de una agrupación de productores que solicite la ayuda no podrán solicitarlo como productores individuales si lo ha solicitado la agrupación o la organización de productores a la que pertenecen.

2.2. Las cooperativas agrarias y las SAT que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.1, excepto el punto a).

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2.3. Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentar su solicitud:

a) Elaborar productos transformados de fruta y hortalizas y productos lácteos a partir de los productos agrarios de los productores definidos en el apartado 2.1, y que cumplan los requisitos sanitarios y de comercialización que establece la normativa sectorial aplicable.

b) Los productos deberán tener una fecha de caducidad o consumo preferente, que permita su distribución a través del Banco de Alimentos de forma que llegue al consumidor dentro del periodo establecido de consumo. c) Tener un decremento de facturación de, como mínimo, el 50% (incluida la facturación on-line) durante alguno de los meses en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2020, en relación con el mismo periodo del año anterior, dada la pérdida de los canales de comercialización provocada por la crisis de la COVID-19.

d) Haber realizado la donación desde el 20 de mayo de 2020 y hasta el 20 de septiembre de 2020 de los productos que no se han podido comercializar, a las delegaciones de la Fundación Banco de Alimentos establecidas en el anexo 5 de esta Orden.

e) Hacer la entrega de los productos en unidades de consumo familiar equivalentes al formato y envase en que se ponen a disposición en el comercio minorista.

2. 4. Los elaboradores de quesos frescos de cabra, vaca y oveja, que compren la leche exclusivamente a productores establecidos en el punto 2.1.a) y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.1 apartados c), d), e), f), g) y h).

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas definidas en el apartado 2, que desde el momento de presentar la solicitud cumplan los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida en los términos del apartado 3.2.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis a fecha de 12/31/2019, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

f) En caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

h) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

e) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

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j) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) En el caso de agrupación de persones físicas o jurídicas: éstas no podrán disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas

discriminatorias por razón de sexo o de género.

n) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3. 3.2 El régimen específico de acumulación de las ayudas sujetas al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar la economía en el contexto del actúa el brote de la COVID-19 es el siguiente: I) Acumulación con otras ayudas (minimis, exentos o notificados)

Las ayudas reguladas en estas bases se pueden acumular con ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis o de los Reglamentos de Exención por Categorías siempre que se refieran a costes subvencionables diferentes.

Cuando la persona solicitante de la ayuda antes de la solicitud haya recibido (o le haya sido concedido) una ayuda de minimis para financiar los mismos gastos subvencionables, todas estas ayudas deben respetar, de manera acumulada, el límite máximo fijado en el Marco Temporal (10 0.000 euros por beneficiario).

Cuando la ayuda concedida de acuerdo con este régimen se acumule, para los mismos costes subvencionables, con otra ayuda exenta en virtud de un Reglamento de Exención por Categorías o una ayuda aprobada por una Decisión de la Comisión, los ayudas se podrán acumular entre sí siempre y cuando se respeten las intensidades y los importes máximos de ayuda establecidos en los Reglamentos de Exención o las Decisiones.

Por esta razón, el solicitante debe presentar una declaración responsable donde haga constar otras ayudas que le hayan sido concedidas o recibidas (por la misma u otra autoridad competente) para financiar los mismos gastos.

II) Acumulación con otras ayudas del Marco Temporal:

El Marco temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía en el contexto del actual brote actual de la COVID-19 permite que una empresa pueda recibir una o varias ayudas en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal , garantía, préstamo y/o aportación de capital, de acuerdo con la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional (sección 3.1 del Marco temporal europeo) siempre y cuando, acumulados, no superen el importe máximo de 100.000 euros por empresa beneficiaria activa en la producción primaria de productos agrícolas. En este umbral, se tendrán en cuenta todas las ayudas de esta sección que le hayan sido concedidas a la persona solicitante por parte de cualquier administración pública, estatal, autonómica o local (u otros entes competentes) de acuerdo con las Decisiones de la Comisión Europea SA. 56.851 y SA. 57019 (2020/N) Marco temporal nacional I y II, así como cualquier decisión posterior que las modifique o amplíe. Para comprobar que se respeta este umbral, la persona solicitante debe presentar una declaración responsable de otras ayudas que le hayan sido otorgadas al amparo de las Decisiones de la Comisión Europea en SA. 56 851 y SA. 57019 (2020/N) Marco temporal nacional I y II, relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía en el contexto del actual brote actual de la COVID-19, y en concreto, hay que declarar aquellas ayudas en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantía, préstamo y/o aportación de capital, sujetos a la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional (sección 3 .1 del Marco temporal europeo). Una empresa puede recibir varias ayudas de esta sección, siempre y cuando, acumulados, no superen el importe máximo de 100.000 euros por empresa beneficiaria activa en el sector de la producción primaria de productos agrícolas.

Cuando una empresa o autónomo opere en varios sectores a los que se le aplican diferentes importes máximos de ayudas, se garantizará, mediante medidas adecuadas (tales como llevar la contabilidad separada para cada tipo de actividad) que a cada tipo de actividad se le aplica el umbral máximo correspondiente y que no se

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supera, en total, el importe de ayuda más elevado posible. 4. Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención para compensar las pérdidas de ingresos derivada de la falta de funcionamiento de determinados canales de comercialización como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 de los productos establecidos en el apartado 2 de estas bases reguladoras, durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.

4 .2. La pérdida económica se calculará de acuerdo con el valor del producto no vendido y que se haya

destinado a entidades benéficas. El valor de la pérdida se calculará de acuerdo con las condiciones y los precios medios de los meses de mayo y junio de los años 2017, 201 8 y 2019 que constan en el anexo 4 de la Orden, a partir de los datos del Gabinete Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y que constan en la web de este Departamento. En caso de que un producto no esté contemplado en este anexo, se establecerá como valor el precio de acuerdo con los precios de los meses de mayo y junio de los años 2017, 2018 y 2019, que establezca el Gabinete Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y

Alimentación.

4.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determina en la resolución de convocatoria.

4.4 El importe de la ayuda no puede ser superior al 85% del valor de la producción no vendida, calculada de acuerdo con el apartado 4.2, excepto en los casos siguientes:

- En el caso de beneficiarios que dispongan de la acreditación en la venta de proximidad de productos agroalimentarios de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, y en el caso del sello de Artesanía Alimentaria, el importe de la ayuda podrá alcanzar el 95% del valor de la producción no vendida.

- En el caso de beneficiarios inscritos en el Consejo Regulador de una DOP, IGP, el CCPAE o al CCPI, y los adjudicatarios de la Marca Q podrá llegar al 100% del valor de la producción no vendida.

4.5 El importe máximo de la ayuda no podrá superar:

- En el caso de los productores del punto 2.1.no podrá superar los 15.000 € euros por persona beneficiaria, salvo en el caso de la fruta seca, la miel, el aceite de oliva virgen, los productos transformados de fruta y verdura y los elaborados a base de carne de cerdo, en el que será de 4.000 €.

- En el caso de los productores del punto 2.2, el máximo será de 75.000 € por beneficiario, excepto en el caso de la fruta seca, miel, aceite de oliva virgen, transformados de fruta y verdura y elaborados a base de carne de cerdo, que será de 30.000 €.

- En el caso de los productores del punto 2.3, y 2.4 y el máximo fue de 10.000 € por beneficiario.

- En el caso de SAT, el cálculo se hará aplicando el máximo por tipo de producto y número de socios, con un máximo de 75.000 €, excepto en el caso de la fruta seca, la miel, el aceite de oliva virgen, los transformados de fruta y verdura, y los elaborados a base de carne de cerdo, en que el límite será de 30.000 €.

4.6 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 8 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario ni tampoco las reglas de acumulación descritas en el punto 3.2 de estas bases.

5. Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/ de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DARP.

6. Documentación a presentar con la solicitud

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necesario aportar los documentos indicados a continuación en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los

documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DARP a obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el que deje constancia, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, Registro de Cooperativas o Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

f) Para los productos no cárnicos, los albaranes, firmados y sellados por la entidad benéfica receptora, que contengan la siguiente información:

- Número de albarán - Fecha del albarán

- NIF y nombre del productor donante - Nombre del producto

- Cantidad bruta y neta en kg/l de producto o número de envases y peso en productos envasados - Identificación de los lotes de producto

- Fecha de la donación

g) Para la carne, documento de entrega del matadero a la entidad benéfica en el que consten: - Identificación del matadero

- NIF del productor que ha entrado los animales

- Número del certificado sanitario de movimiento (CSM)

- En el caso del vacuno, además, los números de los crótalos y la información que establece el artículo 9 del Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y el registro y la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

h) Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la sede

electrónica https://seu.gencat.cat del web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini En este documento se deberá anotar la lista de albaranes o documentos de entrega al matadero correspondientes a las donaciones hechas y mencionados en el punto anterior.

e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto imputan parcialmente a otras

subvenciones, se indicará la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

j) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicables, así como de los intereses que se deriven.

6.2. La presentación de la solicitud de subvención faculta a los órganos competentes del DARP a comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.

6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

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a) Declaraciones responsables de los solicitantes conforme tuvieron el decremento de facturación establecido en el apartado 2 de estas bases reguladoras.

b) En caso de que corresponda, estar inscrito en el registro del Consejo Regulador de una DOP o una IGP, del CCPAE, del CCPI, estar adherido a la Venta de Proximidad o ser adjudicatario de la Marca Q o de la Artesanía Alimentaria.

c) En el caso del beneficiario descrito en el punto 2.1, haber realizado la DUN durante el año 2020 o estar inscrito en el registro correspondiente para el resto de beneficiarios.

d) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

e) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. f) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas por los mismos costes (producción no comercializada), haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

También deberá presentar una declaración responsable sobre otras ayudas sujetas al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, que le hayan sido concedidos al amparo de las Decisiones de la Comisión Europea SA. 56,851 y SA. 57019 (2020/N) Marco temporal nacional I y II. En concreto, será necesario declarar aquellas ayudas en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantía, préstamo y/o aportación de capital, sujetos a la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional (sección 3.1 del Marco temporal europeo).

g) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

h) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

e) Tener la condición de pyme o microempresa.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis en fecha 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio. k) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

l) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

m) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

n) En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

o) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: Atender los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

p) En el caso de las fundaciones, cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas: Haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

q) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

r) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución

(10)

administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150

trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio. Esta información se verificará de oficio consultando el registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y en caso de que el plan no constara en el

mencionado registro, la persona beneficiaria lo deberá aportar.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión. 6 .4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conllevará la autorización al DARP para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes. 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la convocatoria de ayudas correspondiente. 8. Criterios de atribución

En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se procederá a tramitar las solicitudes por orden de presentación de solicitudes, y hasta agotar el presupuesto establecido en la resolución de convocatoria.

9. Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realiza de acuerdo con el criterio de distribución establecido en el apartado 8.

9.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a los interesados mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña http://tauler.seu.cat Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el tablero electrónico, los interesados recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar el potencial beneficiario de cuando se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

9.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que se determinen en la convocatoria correspondiente.

9.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

9.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución en el apartado 8 de estas bases reguladoras.

9.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración.

9.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad

presupuestaria y sostenibilidad financiera.

10. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

10.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a los interesados mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://tauler.seu.cat.

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Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, los interesados recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve únicamente para informar al potencial beneficiario de cuando se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

10.2 La propuesta de resolución deberá contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones.

10.3 La propuesta de resolución provisional se entenderá aceptada tácitamente si la persona propuesta como beneficiaria no presenta ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. Dentro del mismo plazo, los

solicitantes deben presentar la documentación que les sea requerida y pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

10.4 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

10.5 En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad del beneficiario del apartado 3, requerirá al beneficiario para que aporte la documentación correspondiente en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

10.6 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

11. Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.

11.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 6 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a los interesados mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. 11.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor la debe aceptar.

12. Resolución

12.1 De acuerdo con la documentación presentada, de las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

12.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, las Decisiones de la Comisión Europea SA. 56851 y SA. 57019 (2020/N) por las que la Comisión adopta el Marco Temporal I y II para ayudar a los Estados Miembros a seguir apoyando a la economía en el contexto del brote de la COVID-19, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de estado, la

procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona

beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

12.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña http://tauler.seu.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablero electrónico, los interesados recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar el potencial beneficiario de cuando se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

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13. Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña

https://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

14. Pago

14.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados este año están justificadas debidamente. A los efectos de lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden ECO/ 172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en la Subdirección general de Industrias y Calidad

Agroalimentaria.

14.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARP a que se refiere el apartado 6.4.

14.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Haber hecho donación de los productos no vendidos a la Fundación Banco de Alimentos desde el 20 de mayo de 2020 y hasta el 20 de septiembre de 2020, de acuerdo con el apartado 2 de este anexo. La donación física debe hacerse previa comunicación a la delegación correspondiente del Banco del Alimentos y en unidades de consumo familiar.

b) Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentado se comunicará al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condición que establecen estas bases. En caso de no

pronunciarse dentro del plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable. d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. (Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos).

e) Las que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

h) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DARP la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

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16. Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

17. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

17.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de retornar el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

17.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora

correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Asimismo, será procedente el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.

17.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo establecido en el título IV de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de

Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

18. Inspección y control

Los órganos competentes del DARP tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican la concesión de la ayuda y de inspeccionar a los productores y sus

donaciones, las explotaciones agrarias definidas en el apartado 2 de este anexo, los mataderos y salas de despiece que actúen de intermediarios y las entidades benéficas destinatarias de las donaciones, para

comprobar la veracidad de la documentación presentada. En particular, se podrá inspeccionar la documentación comercial y la contabilidad del beneficiario, así como de la entidad benéfica receptora de los productos, para comprobar que se cumplen la destinación de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros y también podrán afectar a determinadas entregas de productos en caso de discrepancias sobre las condiciones del mismo.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

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19. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 3 8/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Con relación a las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

20. Protección de datos

20.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el fichero Gestión de ayudas de Estado de Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. Su finalidad es tener una base de datos y la gestión de las ayudas de Estado que otorga la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitar la limitación de los datos ante la Dirección General de

Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias (Gran Vía de las Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona, tel. 93.304.67.76; [email protected]).

20.2 Los beneficiarios y las entidades colaboradoras deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes 1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

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4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la

subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede hacer todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat ) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación

alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el

mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma

electrónica, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de

Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que los beneficiarios de estas ayudas deben adecuar su actividad y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

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De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar la actividad los beneficiarios, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, los beneficiarios de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes: a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses. b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la

evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o Administraciones de referencia, sin perjuicio del

cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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Anexo 4

Tablas de precios

NOTA: (todos los precios son sin IVA) Productos de origen vegetal

Frutas Precios medios entrada mercado origen

mayo y junio 2017 -2,019 mil (€/kg)

Albaricoque 1,39 Cereza 2,37 Fresa 6,25 Fresón 1,39 Mandarina / Clementina 0,93 Nectarina 1,52 Níspero 2,14 Pera 0,85 Manzana 1,01 Melocotón 1,52 Ciruela 1,45

Hortalizas Precios medios entrada mercado origen mayo y junio 2017-2019 (€/kg) Apio 0,59 (€ / unidad) 0,74 Berenjena 0,59 Ajo tierno 0,47 Acelga 0,44 (€ / manojo) 0,73 Brócoli 0,90 (€ / unidad) 0,69 Calçot 0,09 (€ / unidad) 1,29 Calabacín 0,49 Alcachofa 0,74 Cebolla seca 0,39

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Cebolleta 0,56 (€ / manojo) 1,12

Pepino 0,49

Col 0,56 (€ / unidad) 0,47

Coliflor 1,03 (€ / unidad) 0,74

Colirave Brassica oleracea

gongyloides 0,88 € / unidad 2,51 Lechuga 0,55 (€ / unidad) 0,61 Escarola 0,54 (€ / unidad) 0,83 Espinaca 0,57 (€ / manojo) 1,63 Hava (hortaliza) 0,97 Judía verde 2,54 Nabo 0,66

Zanahoria sin hoja 0,40

Zanahoria con hoja 0,50 (€ / manojo) 0,83

Patata 0,40

Pimiento verde italiano 0,88

Guisante (hortaliza) 1,55

Puerro 0,75

Rávano 0,30

Tomate maduro 0,56

Tomate verde 0,88

Frutos secos Precios medios en trada mercado origen mayo y junio 2017-2019 (€ / kg)

Almendras crudas 10,53

Almendras tostadas 12,12

Avellanas crudas 10,30

Avellanas tostadas 12,46

(19)

Aceite Precios medios entrada mercado origen mayo y junio 2017-2019 (€ / l)

Aceite de oliva virgen 0,8º a 2º (envasado) 3,11 Aceite de oliva virgen extra <0,8º (envasado) 3,38

Transformados frutas y hortalizas Precios entrada mercado origen (€ / kg) (€ / l)

Mermelada 10,40

Confitura 7,60

Purés y compotas de fruta 3,79

Cremas vegetales 4,12

Zumos de fruta 100% naturales 1,60

Transformados frutos secos Precios entrada mercado origen (€ / kg)

Almendras crudas 10,53 Almendras tostadas 12,12

Avellanas crudas 10,30 Avellanas tostadas 12,46 Crema algarroba y avellanas 14,72 Nueces sin cáscara 11,80

Cereales Precios medios entrada mercado origen mayo y junio 2017-2019 (€ / kg)

Arroz redondo 0,8

Arroz redondo extra 0,9

(20)

Legumbres Precios medios entrada mercado origen (€ / kg)

Garbanzo crudo 3,0

Lenteja pardina cruda 3,1

Judía blanca cruda 2,4

Garbanzo cocido 3,8

Lenteja cocida 4,4

Judía blanca cocida 3,8

Productos de origen animal

Productos cárnicos Precios medios entrada mercado origen mayo y junio 2017-2019 (€/kg canal)

Ternera (clase U) 4,00 Ternera (clase I) 3,72 Ternera (clase O) 3,50 Cordero (máx.12,5kg/canal) 6,17 Cabrito (máx. 4,5kg/canal) 10,77 Conejos (máx. 1,3kg/canal) 3,20 Pollo (máx. 1,9kg/canal) 1,92

Pollo campero (máx. 3,5kg/canal) 2,93

Pato 4,37

Potro 3,90

Producto transformado cerdo Precios entrada mercado origen

Bull blanco 8,04 € / kg

Elaborados lácteos Precios entrada mercado origen

(21)

Queso fresco vaca (incluido requesón) 6,68 €/kg Yogur (125g x4) vaca 1,32 €/pack Leche de cabra u oveja pasteurizada 1,96 €/l Queso fresco cabra u oveja (incluido requesón) 10,95 €/kg Queso tierno cabra u oveja 14,00 €/kg Yogur (125g x4) cabra u oveja 2,16 €/pack

Otros Productos origen animal Precios medios entrada mercado origen mayo y junio 2017-2019

Huevos 0,92 €/ ocena

Miel envasada 7,13 €/kg

Anexo 5

Datos de las delegaciones de la Fundación Banco de Alimentos Girona

Calle Palol d'Onyar, 3-5, 17004 Girona Teléfono: 972 22 34 63

Tarragona

Calle Escultor Rocamora, 14, 43204 Reus Teléfono: 977 75 74 44

Lleida

Pol. Neoparc, Calle de Vilanova de la Barca, 3, 25190 Lleida 973 25 76 12

Barcelona

Calle dels Motors, 122, 08040 Barcelona Teléfono: 933 46 44 04

(22)

DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

ORDEN ARP/163/2020, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden ARP/108/2020, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos derivada de la falta de funcionamiento de determinados canales de comercialización como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Mediante la Orden ARP/108/2020, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos derivada de la falta de funcionamiento de

determinados canales de comercialización como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Estas bases establecen las ayudas destinadas a compensar las pérdidas económicas de los productores agrarios y preservar la continuidad de la actividad económica de los productores de productos frescos afectados por la COVID-19, haciendo un uso solidario de los excedentes que no pueden comercializarse en los canales de distribución habituales y se regulan de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de la COVID-19, adoptada el 19 de marzo de 2020 y modificada el 3 de abril de 2020, y de acuerdo con las

Decisiones de la Comisión Europea SA. 56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, ampliada por la Decisión SA. 57019, (2020/N) de 24 de abril de 2020, que aprueban el Marco Temporal Nacional I y II.

La situación de pérdida de los canales de comercialización relacionados con el turismo y la hostelería siguen afectando gravemente al sector agrario, y al mismo tiempo, la crisis económica sigue afectando a las personas con menos recursos que dependen de la ayuda del Banco de los Alimentos para cubrir sus necesidades de alimentos. En consecuencia, los productores agrarios aún no pueden abastecer sus clientes habituales y los colectivos con menos recursos dependen aún más de entidades del tercer sector de las cuales la Fundación del Banco de Alimentos está recibiendo cada vez más peticiones de alimentos. Por este motivo, se ha decidido ampliar los límites económicos de la ayuda según los límites establecidos en el Marco Temporal mencionado, los plazos para hacer las donaciones y ampliar el abanico de productos que pueden ser objeto de donación con la carne de cerdo ibérico.

Asimismo, se han introducido modificaciones en los siguientes apartados de las bases reguladoras para incluir un nuevo producto subvencionable: apartado 2.1.b), para incluir la carne de cerdo ibérico, como producto subvencionable; se ha modificado el apartado 2.1.f), para ampliar el plazo para poder hacer las donaciones al Banco de Alimentos hasta el 20 de octubre de 2020; y se han modificado los apartados 4.4, 4.5 y 6.1 para incluir las condiciones que afectan a la incorporación de este producto.

Por otra parte, se ha modificado la tabla de precios Productos de origen animal del anexo 4, para poder incluir la carne de cerdo ibérico.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de la producción agraria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1. Modificación del anexo 1 de la Orden ARP/108/2020, de 2 de julio

Se modifican los siguientes apartados del anexo 1 de la Orden ARP/108/2020, de 2 de julio:

1.1 Se modifica el apartado 2.1.b) del anexo 1 de la Orden ARP/108/2020, de 2 de julio, que queda redactado del siguiente modo:

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