Ari\ii .\
Madrid,
30 denoviembre
de 19'25, NUM.
2“.
DEL
MINISTERIO
DE
MARINA
Las
disposiciones
insertas
eneste
DIARIO
tienen
carácter
preceptivo.
Toda
lacorrespondencia
debe serdirigida
alAdministrador
del
DIARIO OFICIAL
DELMINISTERIO
DE M V.V.19••~114
SUMARIO
Reales órdenes.
SUBSECR TARI Sobre pasea2asituación de sPrvicio ac tivo de los marineros del segundnllamamiento
del ;,ño l923.
Baja florretiro de unbuzo. -Nombra fribunal de
exámenes paraingreso enla Escuela Naval Militar comoAsnir,nte de
Marina.- Concedeprórroga en suComisión al Tribunal de exámenes para
aprendices
maquinistas.-Abre
concurso para cubrirplazas deaprendices de Aeronáutica.
Dkponese remitan conla mayor ut
gencia
ios estados dispuestos porR.O. de 16de Sbre último. -Sobre nombramiento deapun tadores.- Sobre dificultadespara efectuar
la limpieza de la sentina de las máquinas del
destroyerAl
« ..ser0..DIRECCION GENERAL DE NINVEGACION. Sobre suel
'o de los Profesoresde Escuelas de Náutica.-Dicta reglas sobre
Sección
oYiek-11
REALES
ORDENES
Subsecretaría
Excmos. Sres.: S. M. el.
Rey (g.
D.
g.)
se haservido
disponer
losiguiente:
Marinería.
Circular.—Exano.
Sr.: Apropuesta
de la Sección del Personal y deconformidad
con lo informado por laAse soría General de este
Ministerio,
S. M. elRey
(q.
D.g.)
seha servido declarar que la reforma
•introducida
por elpá
rrafo 1.° del art. 39 delreglamento
para laaplicación
de la ley dereclutamiento
yreemplazo
de laMarinería
de la Armada,
por el Real decreto de 22dejunio
último(D.
0..nú
mero
17T),
no afectaalos Marineros que ya seencontraban en laprimera
situación del servicioactivo,
debiendo portanto los
comprendidos
en elsegundo
llamamiento efectuado en el año 1923 pasar a iasegunda
,situación
del servicio activo el•
2 de enero
próximo,
a tenor de lo estatuido en elart. 39 del citado
reglamento
antes de ser modificado.De Real orden lo
digo
a V.E:para
su conocimiento vefectos.—Dios
guarde
a V. E. muchos años. Madrid. 28. de noviembre de
025.
ElGeneral eneatuado del despacho,
HONORIO
CORNEJO
Señores...
prena-ación
enlasEscuelasde Náuticade los aspirantes a
títulos(le la Marina mercaire.
SECCIO• DE SAN1DA•). -Confieredestino al Cap. Mé
n. F.
Ramallo.
DIRFCCION W.NERAL DE PESCA. riva para formar
partede unaComisión al cap. de C. P. J. J. de
I asalettd y al Cap. deC. D. J. Nt.'1 leó. -Resuelve insbncia de
D. A. Canosa.
Cirzulares y
disposiciones.
SECCIONJ DEL PE.RSON,\L. Concede licencia a un
solado. SE(c10NI DESAN!)AD. -1<el4ciónde
ext)e.;ientts
d.jictGssinClirso.
CONSEJOSIPRE.M0 DEGUE42AY VIARINA. Pensiunes con cedidas por uichoAlto cuerpo.
Buzos.
Dispone
que desde el día 18 del corrientemes cause
baja
corno Auxiliardel Contramaestre del Arsenal delDeparta
mento de Cádiz el que fué
primer
Buzo dela Armada don Luis
Rodríguez
Sánchez, por habercumplido
en dicha fecha los veinticincoaños de servicios aque se refierelaReal orden de 22 de mayo de 1923
(D.
O. núm.1243),
quedando
en espera del haberpasivo
que le señale elConsejo Supre
mo de Guerra 37 Marina.
28 de noviembre de 1925. Sr. General
jefe
de laSección
delPersonal. Sr.Capitán
General delDepartamento
de Cádiz. Sr. Intendente General de Marina.Sr. InterventorCentral de Marina.
ElGeneral encargado del despacho,
HONORIO
CORNEJO.
Academias
y
Escuelas.
Excmo. Sr.: Visto el escrito. número 4.440 del Ca
pitán General
delDepartamento
deCádiz, cursando
carta oficial del Director de la Escuela Naval Militar,
quien,
encumplimiento
al artículo 11 delvigente
Reglamento
para elr..gimen
ygobierno
de los Tribunalesde exámenes de
rfigreso
en dicha Escuela, propone alos Vocales que han de formar
parte
del Tribunal queseha de constituiren esta Corte en 1." de
junio
de1926,
conforme a lo
dispuesto
en laReal orden de 21 del presente mes y ario
(D.
O. núm.267),
S. M. elRey (que
Dios
guarde),
deconformidad
con lo informado por laSección del
Personal,
ha tenido a biendisponer
que etn•-rs 1.71 11A ~eh
i COZ. --- !vi. -zoo. DIA.n1.0 OPICIAL
ma:
Presidente, Capitán
de Navío D.Benigno Espósi
to y Peña;
Vicepresidente, Capitán
deFragata
D. Luisde Castro y
Arizcún;
Vocales:Capitanes
de CorbetaD. Francisco
Vázqz
de Castro y D. Tomás de Azcáiate y Gaicía. de Lomas, y Teniente de Navío D. José
iEría Amus t
gui
Roliíguez,
yVocales suglentes, Te nientes de Nal.-ío D. Jesús riViaría de Rotae.The y Ródríguez y D. Pedro
La3ique
ySuárez;
consilerándose comisión del servicio desde el da en que se ausenten de
sus destinos hasta el de su regreso a los mismos.
De RaT crden lo
digo
a V.E.para suconocimientoyefectos.—Dios
guarle
a V. E. muchos años.—Madrid,25 de noviembre de 1925.
El General encargadodel despacho,
HONORIO
CORNEJO.
Sr.
Capitán
General delDepartamento
de Cádiz. Sr. Intendente General de Marina.Señores
-Excmo.
_Sr.: Visto el escrito núm.3.796,
delCapitán
General del
Departamento
deFerrol,
cursando oficio de 20del actual del Presidente del Tribunal de exámenes para
Aprendices
Maquinistas
de laArmada,
Teniente Coronel deIngenieros
de la Armada D.jesús
de Alfaro, en la que solicita una
prórroga
de treinta días en la comisión que desempeña
dicho Presidente yVocales,
Capitán
de Corbeta v:\laquinista
Oficial.respectivamente,
D.José
María Aznar y D. AntonioRequejo,
S. M. el Rey(q.
D.g.),
de confor midad con lo informado por la Sección del Personal e Intendencia Genera', ha tenido a bien conceder una
prórroga
cl.e
quince
días al referido Tribunal de exámenes, el cual deberá activar éstos en forma tal que el 15 de diciembre estén terminados.
De Real orden lo
digo
a V. E. para suconocimiento y efectos.—Dios guarde a V. E. muchos años.—Madrid, 28 de noviembre de 1925.ElGeneral en-argado del desracho,
HONORIO
CORNEJO.
Cap:tán
General de'Departamento
de Ferrol. Sr. intendente Genera de Marina.Señores...
•■•■■•■■■•0■■•
Aeronáutica.
Exc-rn. Sr : Vista la
propuesta
de la Dirección dela E_cueia de Aeron'utica naval y lo informada por
la Scción. del Material e Intendencia (i..neIal del Mi
niste/io, y de acti-r-lc con esta
S:cción.,
S M. elRey
(q.
D.g)
lea tenidc a biendisponer
se abra un con cur.,_o Para cubrir 35 plazas deA)rendic
es de Ae,ronáutica en
aque,Ila
Escuela, con las basessiguientes:
1.a Fara
ingresar
en la Escuela deberán los candi dato-s r unir las condiciones yacompañar
los document_s
a) haber
cumplido quince-
años y no exceder derjj .z y siete el día
5.
de enero de1926,
fecha de ingreso..
b)
Ser soltero.C)
Acreditar,
en reconocimientofacultativo,
la inexLtenciia de defectos
apreciables,inn
16eórganos
delcoialón, vista, oí-.10 y °hato y los aparatos circulato
rio y resoitaterio.
d)
Saber leer, escribir y las cuatroreglas
de Aritmética.
2.a Las instancias se
dirigirán
al Generalencargado
del
despacho
del Ministerio de,Marina, entregándose
para su tramitación en la Jurisdicción de Marina en
la Corte, -ielatura de Estalo
Mayor
de losDeparta
mentos,
Ccrnandancias
yAyudantías
de Marina. Estas autoridades se
encargarán, respectivamente.
defacilitar el reconocimiento y examen a. que se hace
referencia en este mismo
punto.
Las
solicitudes
irán escritas depuño
y letra del interesado,
haciendo constar en ellas que seobligan
acumplir
todo lodispuesto
en las condiciones que reglamentan
este concurso.Acompañarán
a las instantancias los
siguientes
documentos:a)
Certificado del acta deinscripción
de nacimientoen el
Registro
civil.b)
Certificarlo de soltería.c)
Certificado de buenaconducta, expedido
por laAutoridad
municipal.-d)
Acta delconseniiiniento
delpadre,
madre o tutor, levantada ante la Autoridad de Marina del sitio
en que se
presente
la solicitud.e)
A los anteriores documentos unirán las Autori dades de Marinarespectivas
el acta de reconocimiento facultativo y la del examen..El reconocimiento se harápor un Profesor de Sani
dad de la
Armada,
y en su defecto por uno de SanidadMilitar,
y ,a falta de éste por un Médico civil.El examen, que versará sobre los temas señalados
en el aoartado
d)
de la base1.u,
se verificará por unJefe u Oficial del
Cuerpo
General de laArmada,
designado
por la Autoridad de Marinarespectiva.
3•" Elplazo
de admisión de instancias terminará el 15 de diciembrepróximo.
Una vezdocumentadas,
seremitirán .directamente por las Autoridades de Marina
a este
Ministerio,
donde deberán encontrarse el día 20 de diciembre de1925,
excepto las deCanarias,
que será el 25.bichas -Autoridades de Marina no remitirán
aquellas
instancias que
dejen
de reunir las condiciones ante dichas.4.4
Seleccionadas,
en el término de diezdías,
porla Sección
correspondiente
(Material),
con el orden deprelación
que a continuación seseñala,
sedispondrá
laconcentración en la Escuela de. Aeronáutica Naval de
Barcelona de los
elegidos
en el número de lasplazas
señaladas,
más un 20 por 100 para cubrir lasbajas
quepor reconocimiento y nuevo examen de selección pu
dieran resultar. Será el traslado por cuenta del Estado
y seles abonarán las dietas de
viaje
quecorrespondan.
5.a El orden de
preferencia
será:1.0
Los quaacrediten,
por medio de certificado ex preso y concreto, la educación mecánicarecibida,
debiendo ser informado dicho certificadopor la Autoridad
de Marina a que se
presente, expresando
la naturale za del establecimientg que de ladocumentación,
suimportancia
ydemás datos quejuzgue
interesantesy conducentes a formar
juicio
del valor deaquélla
con relación al fin que se
persigue.
2.° Los
hijos
de marinos o militares muertos o inutilizados en
campaña,
faenas delservicio, naufragios
oepidemias.
-3•0 Los
hijos
de marinos o militares.4.° Los
hijos
deinscriptos
de marinería. 5.° Los depaisanos
residentes en la costa.,6.° Los de
paisanos
residentes en el interior.6.a La
presentación
en la -Escuela severificará,
previa la
oportuna notificación,
el día 5 de enero, remi tiéndosepreviamente
relación de loselegidos
a la Dirección de
aquélla.
7.a En el término de los
quince
días que restan parala fecha señalada para el comienzo -delcurso se dis
pondrá
por la Dirección de la Escuela sufran losaspi
rantes un reconocimientofacultativo,
conarreglo
alcuadro
reglamentario
que inserta la Real orden de 18-DEL
MINISTERIO
DE MARINA1.1353.—NUM. 268
de noviembre.de 1920
(D.
O. núm.26.1),
modificado
por la-de26 deseptiembre
de1922
(D.
O. núm.220),
prac ticado nor una Junta deMédicos, compuesta bajo
lapresidencia
del Comandante Médico con destino en laEscuela de Aeronáutica
Naval,
por elCapitán M.dico
embarcado en el crucero «Río de la Plata» y Teniente Médico del vapor«Dédalo»,
caso de encontrarse enBarcelona,
y, en sudefecto, el quedesigne
el Director de la Escuela.Los que vayanresultando
útiles,
hasta eljusto núme
ro !de
35,
serán- examinados de nuevo por una Juntanambrada por la Dirección .de la
Escuela,
quien
comprobará,
no sólo los conocimientosexigidos,
sino lapsi
colcgla -especial
delaspirante
para laprofesión
difícily
peligrosa
a queaspira, separando
del concurso aquellos la
quienes
Tis malas ccndiciones así loaconsejen.
8.a Durante su estaricia en Barcelona se
alojarán
los candidatos en los
buques
ydependencias
de la Escuela de ;Aeronáutica
Naval,
reclarnándose por ésta las dietas quecorrespondan.
O."
Los que resulten inútiles y el exceso sobre elnúmero delas 35
plazas
concursadas seránpasa2o1'tados
porcuenta del Estado a sus :domicilios
respectivos,
abonándoseles las dietas de
viaje
que'correspondan.
lo." La. relación deele,gidos
será remitida a este ivlinisterio para su declaración cornoAprendices
de Aeronáutica..
quedando
definitivamente embarcados cornotales en los
buques
afectos aaquella
Escuela.11.a Por los fondos económicos de éstos y de laEs cuela, por
quienes
se habrá atendido-previamente
alalmacenamiento :de
vestuarios,
cuyosimportes
se reintegrarán
aaquéllos
por laoportuna reclamación,
seentregarán
a losAprendices
lasprendas correspondien
tes, en la
in'13ma
formadispuesta
por el artículo 69 delvigente Reglamento
para laEscuela deAprendices
Marineros
especialistas.
12„"• Durante su estancia como alumnos en la Es
cuela
quedarán sujetos
a lasprescripciones
de los artículos que,
comprendidos
en loscapítulos IV,
V y VIIdel
vigente Reglamento
de dichaEscuela, hagan
refe rencia arégimen
depolicía, disciplina,
constitución de-fondos de los
Aprendices, vestuario,
condiciones de separación
de la Escuelay.a loprevisto
en elartículo 79de
quedar sujeto
el.Aprendiz
a lasobligaciones
deter minadas por laley
de Reclutamiento yReemplazo
dela Marinería. Por la Dirección de la Escuela de Aero náutica Naval se
propondrán aquellas
modificacionesque
procedan
la la.sprescripciones
.de dichos artículospor
consejo
de la. nuevaes2ecialidacl
aeronáutica.13." Durante el
primer periodo
de instrucción recibirán una educación marinera'
mecánico-aeronáutica,
orientada
especialirniente
la hacerlos hombres de mar,conocedores del motor de
explosión
y con la habilidadmanual necesaria para. su
montaje
ydesmontado,
corrección .de sus averías más fáciles y a que se familia
ricen con el servicio aeronáutico, montura de apara
tos,
etc.,
etc.,
etc.Este
período
de instrucción será de tresarios,
y ter minado conaprovechamiento, previo
examenrigurosí
sitmo
psicofisiológico,
serán los declarados«aptos»
ascendidos a,marineros
especialistas
deAeronáutica,
destinándose por
selección, según
lasaptitudes
y cornoaconsejen las necesidades del
servicio,
•alAeródromo,
para
volar,
lospilotos;
altaller,
los mecánicos y montadores,
quepasarán despujs
también alAeródromo,
para obtener
tiradores,
bombarderos,
fotógrafos
y mecánicos en vuelo. De todos ellos y de los alumnos
pilo
tos
podrán obtenerse,
por selección deaptitudes,
losoperadores
detelegrafía
sinhilos,
telefonía sin hilosradiogoniometría,
si lapráctica
no viene a demostrarla
exigencia
para éstas de una solaespecialilad.
De losque carezcande
aptitud7s
para mec5.nicos en vuelo podrán obtenerse los de tallery montadores.
14.a Durará un ario el
período práctico
de instrucción,
yterminado
conaprovechamiento,
compulsados
en exámenes yPruebas, polrán
losaprot
tidos asc--ndera CaLos de Aeronáutica, con títulos de
pilotos
conductores y mecánicos en vuelo ode talleres.
15.a En la
graduación
de Cabcs harán un curso de un ail) deap'icación
deaparatos
po im-dores y má;coT1-plicados,
debombardeo, tiro,
observaciónelemental,
fotografía,
etc., yterm.nado
conaprovechamiento.
T.Nrevio examen ypruebas
&lie loacrediten,
seránascendid?s.
aMaestres de Aeronáutica.
16.a En esta clase serán destinados un ario a es:cua
drillas,
estaciones aeronavales, servicios activos de avia ción aflote,
y,terminado,
los que lo deseen se presen tarán a exámenes ypruebas
para suingrpso
corno Contramaestres de Aeronáut:ca en la Sección
especial
que dentro de?aquel
Cuar)9 estí creada por Real decreto de 13 de octubre de 1922(D.
O. núm.233).
17.a Podrá autorizarse por una vez la
repetición
delperíodo
de instrucción ypHeticas
para los distintosascensos
si,
ajuicio
.de la Direcc:ón de laEscuela,
loaccnsejan
lasaptitudes
del alumno as)irante a alcanzarlo. De ser desfavorable la
propuesta
de laguella Dirección, el indiviluo será
separaio
de la Ez_cula o continuará sin nuevo ascenso, con
arreglo
a lo que Drocda, según
el ner:cdo en que se encuentre..18." El
porvenir
que sepromete
a los queingresen
comotalumnos,
y que dentro de la Escuela yperíodos
de instrucción demuestrenaptitud
per todosconceptos,
es el que, en extracto; seexPresa así:
El
joven
que, dequince
a diez y sieteaños, ingrese
en la Escuela, lohace con el mismo haber.(210 pesetas
anuales),
ración ordinaria de Armada y vestuario que el de todoaprendiz
marineroespecialista.
En edades
próximas
a diez y ocho o veinte años pue de ser marineroespecialista
deAeronáutica,
con haberanual de 507 pesetas, ración de Armala, re-posición re
glamentaria
del vestuario e indemnización de vuelo decuatro pesetas diarias.
En edades
próximas
a diez y nueve o veintiuno puede ser Cabo de
Aeronáutica,
con el haber anual de 702pesetas,
ración deArmada, reposición reglam
mtaria del vestuario e indemnización de vuelo de cuatro pesetas diarias.
En edades
próximas
a veinte o veintidós añospuede
ser Maestre deAeronáutica,
con el haber anual de2 340 pesetas, ración de
Armada,
reposición
y dotación
reglamentaria
deVestuario
eindemnización
de vuelode seis
pesetas
diarias.Por
último,
en edadescomprendidas
entre veintiunoy veintitrés años
pueden
teneringreso
comosegundos
Contraimaestres en la Sección
esp2cial
crealad,ntro
deeste
Cuerpo.
En él
pueden
alcanzarcategorías equiparaias
a Contramaestre
Mayor,
con 7.475 pesetas de haber anual:primer Contramaestre,
con 4 550pezetas de haberanual;
segundo Contramaestre,
con 3 510pesetas
dc haberanual,
y,en su caso, una indemnización de.embarc)
1.700 pesetas anuales en los tres
empleos,
y d- cargo, con 540 pesetas CDMOsegunlo
Contramaestre, 1..080
co moprimero,
ambosembarcados,
y de 340 pesetas como
Mayores
en tierra.19." Además de la
publicación
de las presentes bases de concurso en este DIARIO
OFICIAL
del Ministerio de Marina y Gaceta de
Madrid,
por las Comandancias y
Ayudantías
de Marina se darl la mayor publicidad
posible
a lasmismas,
solicitándose
por las_ 1.854.
NUM. 268.
DIARIO
OFICIAL
radiquen
encapitales
deprovincias
lacorrespondiente
inserciónen los «Boletines Oficiales» de las
respectivas.
Todo lo que de Real orden
digo
a V.E. para sucono cimiento yefectos.—Dios
guarde
a V. E. muchos años. Madrid, 28 de noviembre de 1925.El Generalencargado del despacho, HONORIO CORNEJO.
Señores
Capitanes
Generales de losDepartamentos
de Ferrol, Cádiz y
Cartagena.
Sr.
Allimiradte
Jefe de laJurisdicción
de Marina enla Corte. •
Sr. General Jefe de la Sección del Material y Direc tor de la
Aeronáutica
Naval.Sr. Intendente General de Marina. Señores
Documentación.
Excmo. Sr.: S. M. el Rey
(q.
D.g.)
seha servidodispo
ner que por las autoridades de que
dependan
losbuques
quese reiacionana
continuación
seordenequecon la mayorurgencia
seremitan los estadosdispuestos
por elpunto
pri
mero de la Real orden de 16 deseptiembre
último(D.
O. núm.
221)
y que en lo sucesivo serinda dicha documentación sin
excepción
dentro de laprimera
decena de todos losmeses.
De Real orden lo
digo
a V. E. para su conocirniento yefectos.—Dios
guarde
a V. E. muchos años.Madrid,
28de noviembre de 1925.
ElGeneralencargado del despacho.
HONORIO CORNEJO. Sr. General
Jefe
de la Sección del Personal. Señores...Relación de
referencia.
£47«tado Mayorde la Escuadra.
jefatura
de Fuerzas navales del Norte de Africa. Acoraz-: doAlfonso
XIII.Idem Jainw,1.
Crucero Reina
Victoria
Eugenia.
Idem Blas de Lezo. Mem Méndez Núñez.
• Idem Extremadura.
Cañonero Recalde. Idem Lava.
Idem
Marqués
de la Victoria. Idern Hernán Cortés.Idem Cánovas del Castillo. Idem Joré
Canalejas.
Tdern Eduardo Dato. Cr)ntratornedero Cadarso. Ide.m Ve'asco. Idern
Lazaga.
Guardanescas Gaviota. Idern Dorado. Cañonero Mac-Mahón.Trasporte
Contranwestrr Casado.Torpedero
Núm. r. Idern Núm. 14. 'dem Núm. r5. Idem Núm. rh. lckrn Núm. 18. Diem Núm. 19. Tdern NÚtil-. 2 2. LanchaCartagenera.
GuardacostaR Tetuán. ídem Larache. Ident Alcátrietr, 1 Idem Arcila, IdemXauen.
Idem Uad-Raks. IdemUad-Targa.
Idem Uad-Lucus. IdemUad-Muluya..
IdemUad-Q-uert.
Idem Uad-Martin. Remolcador Ferrolano. Idem Gaditano. IdemCartagenero,
Inspección
Central
del
Tiro' Naval.
Circular.—Excmo. Sr.: Subsistiendo las mismas causas
-- circunstancias
que dieron
origen
ala Real orden de 7 dcmarzo de 1922
(D. O.
núm. 57,pág. 376),
S. M. el1Rey
(g.
D.g.),
de conformidad con lopropuesto
por la SeccióndelMaterial. seha servido
disponer
sehaga
extensiva a esta
campaña
lareferida Soberanadisposición,
a cuyo fin losComandantes de los
buques
que han tornado parte en las últimasoperaciones
de Africapropondrán
a laSuperior
Autoridad de
quien dependan,
paraapuntadores
de terceraclase,
a los individuos de las clases de Marinería que durante ellas hayan
desempeñado
interinamente estoscargosasatisfacción desus Comandantesy reúnanlos
requisitos
queseñalan los
puntos
primero
ysegundo
delart. 14 delvigente
reglamento
deapuntadores
;igualmente podrán
ser propue tos para'categorías superiores, aquellos apuntadorc-:,
de tercera ode
segunda
clase que llenen idénticosrequisitos.
-Una vez
aprobadas
laspropuestas
por las Autoridadesrespectivas,
los individuos declaradosapuntadores
de tescera y también los ascendidos a
segunda
yprimen
clase.disfrutarán de todas las
ventajas
yderechosque establece elreglamento
deapuntadores.
Lo que de Real orden comunico a V.E. para su conoci
miento yefectos.—Dios
guarde
a V.E. muchos afios.---Madricl, 24 de noviembre de 1025.
ElGeneral encargado del despacho.
HONORIO
CORNEJO.
Sr.
Generaljefe
de 11 Sección del Material. Señores...Material
ypertrechos
navales.
Excmo. Sr.:Visto el
expediente
elevado por el Comandante General de la Escuadra de Instrucción en 15 de oc
tubre
último,
referentea las dificultades que sehan presentado para efectuar la
limpieza
delasentinade lasmáquinas
deldestroyer ..4lsedo,
S. M. elRey
(q.
D.g.),
de acuerdocon lo
informado
poit'la
Sección deIngenieros
y conformándose con lo propuesto por la Sección del Material, ha tenido a bien resolver que se interesen los informes de los
Comandantes de los
buques
similares VelascoyLazaga,
asícomot.?mbién delRamo de
Ingenieros
del Arsenal dondesedisponga
las entradasendique
de estosbuques.
De Real orden lo
digo
a V.E. para suconocimiento yefectos.—Dios
guarde
a V.E..'muchos
a.--Madrid, 24de noviembre de 1925.
El General encargado (lel deshaulio.
HONORIO
CORNEJO.
Sr. General
Jefe
de la Sección del Material.Sres.
Capitanes
Generales de losDepartamentos
de Cádiz,
Ferrol yCartagena.
Señores...
-4v-
-Dirección
General
de
Navegación
Escuelas
deNáutica.
-DEL ‘111,ISTERIU DE MARINA
ciencia y .Asesoría Generales, S.
M.
el(Rey (q.
D.g.)
se ha servidodisponer
que los sueldos de los Profesores de Es cuela de Náutica estáncomprendidos
en la base tr de laley
de22 dejulio
de4;18
y- artículo 86 delreglamento,para
suejecución,
debiendo decretar lascorrespcmdientes
retenciones acordadas por la Autoridad
judicial
losCapitanes
Generales de losDepartamentos
en cuy-ajurisdicción
esténenclavadas las
Escuelas.
De Real orden lo
digo
a V. E. para su conocimiento y efectos.—Diosguarde
a V. E. muchos años. -Madrid. 20de noviembre de 1925.
El General encargado del del,pacho.
HONORIO CORNEJO. Sr. Director General de
Navegación.
Sres.
Capitanes
Generales de losDepartamentos
de Cádiz,
Ferrol yCartagena.
Sr. Intendente General de Marina. Sr. ..,\sesor Generalde este Ministerio.
o
Excmo. Sr.: Visto el escrito elevado por la Dirección
General de
Navegación proponiendo reglas
para el debido desarrollo ycumplimiento
de lo ordenado en ladisposición
general del
reglamente)
de.1:17;scuelas
Náuticas de 7 de fe brero del corriente año, sobrepreparación
en dichos_Cen
tros'
de losaspirantes
a títulos dePiloto.,
Capitán
de la Marina mercante y
Maquinista
naval, S. M. élRey
(q.
D. g.), de acuerdo con lo informado por la Asesoría General deesteMinisterio, seha servido dictar las
reglas siguientes:
Con
cincomesesde antelación a la fecha en que deban celebrarse los exámenes para Pilotos
y
Capitanes
de laMarina mercante y
Maquinistas
navales, lo's Directores de las Escuelas oficiales 'de Máuticadispondrán
sepubliquen
anuncios convocando aquienes
reúnan las 'condiciones re_
.glamentarias
y deseen obtener las enseñanzasexigidas.
paraque lo soliciten de los mismos en el
plazo
de un mes, 71contar de la fecha de la
publicación
delanuncio.Los referidos Directores comunicarán al Director Gene ral
de Navegación
las resolucionesadoptadas,
relacionando nominalmente las de concesión Yespecificando
las razonesque
hayan aconsejado
desestimar las instancias que in fueren.
2.a Los alumnos
que
haytin
sido admitidos satisfarán enconcepto de derechos académicos y en
papel
de pagos alEstado la cantidad de
quince
pesetas por grupo deasigna
turaso parte de cada grupo de los
que
integran
dichasenseñanzas,
cumplimentándose,
en lo que seapertinente,
lodispuesto
en el cap. VIII delcitadoreglamento.
3.8 Los Directores de las Escuelas de Náutica
designa
rán cada vez los Profesoresque
hayan
de dar las referidasenseñanzas;
dispondrán
que las clases comiencen exacta mente con tres meses deanticipación
a la fecha enque ha yan de efectuarse los exámenes;
fijarán
los horarios de¿tquéllas
yadoptarán
las medidasnecesarias
para el buen éxito de la enseñanza.De todo ello darán cuenta al
Director
Generalde Naveg-ación.
4.•8 Los alumnos que
hayan
realizado los estudios de referencia obtendrán un certificado que loacredite,
y dicho documento
podrá
serincorporado
a losque va hubieren
presentado
con la instancia en que soliciten se les admita alos exámenes de referencia..
5.8
Para todo lo que no esté expresamenteprevenido
en estas
reglas
seaplicarán
comosupletorias
las contenidas en elReglamento
relativo alrégimen
y
gobierno
de las Escuelas de Náutica.
Se ha servido
disponer igualmente,
y- de
conformidad
con10 informadopor la Intendencia y Asesoría
General,
que envirtud de lo
dispuesto
en elart. 66 del referido Real decre1.855
NUM. 268.vel e tar
expresamente
determinado en sus arts. 95. 121V 127 los haberes v
gratificaciones
que ha depercibir
el
profesorado
de las Escuelas Náuticas. nohay
posibilidad
legal
de conceder lagratificación
propuesta por la Direc ción General deNavegación,
por no existir tampoco en elvigente Presupuesto
crédito para ello. que esrequisito
inexcusable para la
concesión.
Lo que de Real orden
digo
aV. E. pasa suconocimien to y efectos.--Diosguarde
a V. E. muchos años.---Madrid. 20 de noviembre de 1925.El General encargadodel de■tracho.
HONORIO CORN-ETo. Director General de
'Navegación.
Sr. Intendente General de Marina. Sres. Directores de las Escuelas Náuticas.Señores...
...~.0b~ •
40-Sección
de
Sanidad
Cuerpo
deSanidad.
Dispone
que elCapitán
Médico D. Francisco Rarnailo 131odín, alcumplir
en 30 del actual la licencia que por en fermo le fué concedida, pase adesempeñar
el destino deServicio de
guardias
y fiscalización de la -Maestranza mili t.,rizada del Arsenal deCartagena.
28 de noviembre de 1925. Sr.
inspector
jefe
de la Sección de Sanidad.Sr. Almirante
jefe
de lajurisdicción
de Marina en la Corte.Sr.
Capitán
General delDepartamento
de Cartaena.EI General encatr:radodel der-payho.
HONOR10
CORNEJO.
-e>
tmfiección General de Pesca
Comisiones.
L\cmo. Sr.: Como Consecuencia de la Real orden del Mi nisterio.de
Estado,
fecha 7 del actual, por la cual se nombra
Delegado
de dichoMinisterio.
alOficial_
de1a,Sección
Colonial D.Julián
MonisMórales,
en la CoMisión Mixta que ha de efectuar eltrabajo
selectivo de lasdisposiciones
vigentes
,sobre pesca de arrastre en las aguasjurisdiccio
nales de la.
Península,
quepueden
ser deaplicación
a las demiel4ras costas del Sahara,
S.
M.el Rey (q.
D.g.)
ha teni do a bien nombrar alCapitán
deCorbeta,
D.José
MariaLleó para -que en unión del
Delegado
del 'Ministerio de Estado lleven a cabo dichos
trabajos.
siendopresidida
dichaComisión por el
Capitán
de Navío D.José j.
de T.assaletta y Salazar; le_fe de lasegunda
Sección Administrativa vTécnica de esa Dirección General de Pesca.
, Lo que de Real orden
digo
a V. E. para sucon0cimiento
y efectos.—Dios
guarde
a V. E. muchos años.---Madrid, 24de noviembre de 1925.
El General encargadoclet despacho.
HONORIO
CORNEJO.
Sr. Director General de Pesca.
-.•-••■••■••■■■■■01■■•■•■••■■
Industrias de
mar.ii.xem(). Sr.: Como resultado del
expediente
instruidoconmotivo de instancia de D. Antonio Canosa l'són. soli cii;Indc sele autc)rice para dedicarse a la
explotación
de la pesca deesponjas
en el litoral de laprovincia
inaritirm Valencia, y consi(leran(1() 1;1 ci)nveniencia de que seliag7u!
explor»eioncs
que conduzcan al conocimiento de lasituaciOn
41~~41~
-IJOS
DE
gCONISTRUCTORWS Cka. E3lJUES
Proveedores de la Marina de Guerra de
España,
de
los
Mí
nísteríos de
Guerra,
Hacienda, Fomento,
Gobernación
y
Estado.
Especialistas
en
vapores para
la psca
y
remolcadores
mas :e 500
vapore:
procedentes
de esta casa coastruos
laraEsaa. Mala
Francia
y
Ama
ASTILLEROS
TALLERES MECANICOS
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CONSTRUCCION
Se
envían
presupuestos,
planos
y
espificaciones
al
solicitarlo
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