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MINISTERIO DE MARINA

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(1)

Ari\ii .\

Madrid,

30 de

noviembre

de 19'25, NUM.

2“.

DEL

MINISTERIO

DE

MARINA

Las

disposiciones

insertas

en

este

DIARIO

tienen

carácter

preceptivo.

Toda

la

correspondencia

debe ser

dirigida

al

Administrador

del

DIARIO OFICIAL

DEL

MINISTERIO

DE M V.V.19

••~114

SUMARIO

Reales órdenes.

SUBSECR TARI Sobre pasea2asituación de sPrvicio ac tivo de los marineros del segundnllamamiento

del ;,ño l923.

Baja florretiro de unbuzo. -Nombra fribunal de

exámenes paraingreso enla Escuela Naval Militar comoAsnir,nte de

Marina.- Concedeprórroga en suComisión al Tribunal de exámenes para

aprendices

maquinistas.-Abre

concurso pa

ra cubrirplazas deaprendices de Aeronáutica.

Dkponese remitan conla mayor ut

gencia

ios estados dispuestos por

R.O. de 16de Sbre último. -Sobre nombramiento deapun tadores.- Sobre dificultadespara efectuar

la limpieza de la sentina de las máquinas del

destroyerAl

« ..ser0..

DIRECCION GENERAL DE NINVEGACION. Sobre suel

'o de los Profesoresde Escuelas de Náutica.-Dicta reglas sobre

Sección

oYiek-11

REALES

ORDENES

Subsecretaría

Excmos. Sres.: S. M. el.

Rey (g.

D.

g.)

se ha

servido

disponer

lo

siguiente:

Marinería.

Circular.—Exano.

Sr.: A

propuesta

de la Sección del Personal y de

conformidad

con lo informado por la

Ase soría General de este

Ministerio,

S. M. el

Rey

(q.

D.

g.)

se

ha servido declarar que la reforma

•introducida

por el

rrafo 1.° del art. 39 del

reglamento

para la

aplicación

de la ley de

reclutamiento

y

reemplazo

de la

Marinería

de la Ar

mada,

por el Real decreto de 22de

junio

último

(D.

0..nú

mero

17T),

no afectaalos Marineros que ya seencontraban en la

primera

situación del servicio

activo,

debiendo portan

to los

comprendidos

en el

segundo

llamamiento efectuado en el año 1923 pasar a ia

segunda

,situación

del servicio ac

tivo el•

2 de enero

próximo,

a tenor de lo estatuido en el

art. 39 del citado

reglamento

antes de ser modificado.

De Real orden lo

digo

a V.

E:para

su conocimiento v

efectos.—Dios

guarde

a V. E. muchos años. Madrid. 28

. de noviembre de

025.

ElGeneral eneatuado del despacho,

HONORIO

CORNEJO

Señores...

prena-ación

enlasEscuelasde Náutica

de los aspirantes a

títulos(le la Marina mercaire.

SECCIO• DE SAN1DA•). -Confieredestino al Cap. Mé

n. F.

Ramallo.

DIRFCCION W.NERAL DE PESCA. riva para formar

partede unaComisión al cap. de C. P. J. J. de

I asalettd y al Cap. deC. D. J. Nt.'1 leó. -Resuelve insbncia de

D. A. Canosa.

Cirzulares y

disposiciones.

SECCIONJ DEL PE.RSON,\L. Concede licencia a un

solado. SE(c10NI DESAN!)AD. -1<el4ciónde

ext)e.;ientts

d.jictGssin

Clirso.

CONSEJOSIPRE.M0 DEGUE42AY VIARINA. Pensiunes con cedidas por uichoAlto cuerpo.

Buzos.

Dispone

que desde el día 18 del corriente

mes cause

baja

corno Auxiliardel Contramaestre del Arsenal del

Departa

mento de Cádiz el que fué

primer

Buzo de

la Armada don Luis

Rodríguez

Sánchez, por haber

cumplido

en dicha fe

cha los veinticincoaños de servicios aque se refierelaReal orden de 22 de mayo de 1923

(D.

O. núm.

1243),

quedando

en espera del haber

pasivo

que le señale el

Consejo Supre

mo de Guerra 37 Marina.

28 de noviembre de 1925. Sr. General

jefe

de la

Sección

delPersonal. Sr.

Capitán

General del

Departamento

de Cádiz. Sr. Intendente General de Marina.

Sr. InterventorCentral de Marina.

ElGeneral encargado del despacho,

HONORIO

CORNEJO.

Academias

y

Escuelas.

Excmo. Sr.: Visto el escrito. número 4.440 del Ca

pitán General

del

Departamento

de

Cádiz, cursando

carta oficial del Director de la Escuela Naval Militar,

quien,

en

cumplimiento

al artículo 11 del

vigente

Re

glamento

para el

r..gimen

y

gobierno

de los Tribunales

de exámenes de

rfigreso

en dicha Escuela, propone a

los Vocales que han de formar

parte

del Tribunal que

seha de constituiren esta Corte en 1." de

junio

de

1926,

conforme a lo

dispuesto

en laReal orden de 21 del pre

sente mes y ario

(D.

O. núm.

267),

S. M. el

Rey (que

Dios

guarde),

de

conformidad

con lo informado por la

Sección del

Personal,

ha tenido a bien

disponer

que et

(2)

n•-rs 1.71 11A ~eh

i COZ. --- !vi. -zoo. DIA.n1.0 OPICIAL

ma:

Presidente, Capitán

de Navío D.

Benigno Espósi

to y Peña;

Vicepresidente, Capitán

de

Fragata

D. Luis

de Castro y

Arizcún;

Vocales:

Capitanes

de Corbeta

D. Francisco

Vázqz

de Castro y D. Tomás de Azcá

iate y Gaicía. de Lomas, y Teniente de Navío D. José

iEría Amus t

gui

Roliíguez,

yVocales suglentes, Te nientes de Nal.-ío D. Jesús riViaría de Rotae.The y Ródrí

guez y D. Pedro

La3ique

y

Suárez;

consilerándose co

misión del servicio desde el da en que se ausenten de

sus destinos hasta el de su regreso a los mismos.

De RaT crden lo

digo

a V.E.para suconocimientoy

efectos.—Dios

guarle

a V. E. muchos años.—Madrid,

25 de noviembre de 1925.

El General encargadodel despacho,

HONORIO

CORNEJO.

Sr.

Capitán

General del

Departamento

de Cádiz. Sr. Intendente General de Marina.

Señores

-Excmo.

_Sr.: Visto el escrito núm.

3.796,

del

Capitán

General del

Departamento

de

Ferrol,

cursando oficio de 20

del actual del Presidente del Tribunal de exámenes para

Aprendices

Maquinistas

de la

Armada,

Teniente Coronel de

Ingenieros

de la Armada D.

jesús

de Alfaro, en la que so

licita una

prórroga

de treinta días en la comisión que des

empeña

dicho Presidente y

Vocales,

Capitán

de Corbeta v

:\laquinista

Oficial.

respectivamente,

D.

José

María Aznar y D. Antonio

Requejo,

S. M. el Rey

(q.

D.

g.),

de confor midad con lo informado por la Sección del Personal e In

tendencia Genera', ha tenido a bien conceder una

prórroga

cl.e

quince

días al referido Tribunal de exámenes, el cual deberá activar éstos en forma tal que el 15 de diciembre es

tén terminados.

De Real orden lo

digo

a V. E. para suconocimiento y efectos.—Dios guarde a V. E. muchos años.—Madrid, 28 de noviembre de 1925.

ElGeneral en-argado del desracho,

HONORIO

CORNEJO.

Cap:tán

General de'

Departamento

de Ferrol. Sr. intendente Genera de Marina.

Señores...

•■•■■•■■■•0■■•

Aeronáutica.

Exc-rn. Sr : Vista la

propuesta

de la Dirección de

la E_cueia de Aeron'utica naval y lo informada por

la Scción. del Material e Intendencia (i..neIal del Mi

niste/io, y de acti-r-lc con esta

S:cción.,

S M. el

Rey

(q.

D.

g)

lea tenidc a bien

disponer

se abra un con cur.,_o Para cubrir 35 plazas de

A)rendic

es de Ae,ro

náutica en

aque,Ila

Escuela, con las bases

siguientes:

1.a Fara

ingresar

en la Escuela deberán los candi dato-s r unir las condiciones y

acompañar

los documen

t_s

a) haber

cumplido quince-

años y no exceder de

rjj .z y siete el día

5.

de enero de

1926,

fecha de in

greso..

b)

Ser soltero.

C)

Acreditar,

en reconocimiento

facultativo,

la in

exLtenciia de defectos

apreciables,inn

16e

órganos

del

coialón, vista, oí-.10 y °hato y los aparatos circulato

rio y resoitaterio.

d)

Saber leer, escribir y las cuatro

reglas

de Arit

mética.

2.a Las instancias se

dirigirán

al General

encargado

del

despacho

del Ministerio de,

Marina, entregándose

para su tramitación en la Jurisdicción de Marina en

la Corte, -ielatura de Estalo

Mayor

de los

Departa

mentos,

Ccrnandancias

y

Ayudantías

de Marina. Es

tas autoridades se

encargarán, respectivamente.

de

facilitar el reconocimiento y examen a. que se hace

referencia en este mismo

punto.

Las

solicitudes

irán escritas de

puño

y letra del in

teresado,

haciendo constar en ellas que se

obligan

a

cumplir

todo lo

dispuesto

en las condiciones que re

glamentan

este concurso.

Acompañarán

a las instan

tancias los

siguientes

documentos:

a)

Certificado del acta de

inscripción

de nacimiento

en el

Registro

civil.

b)

Certificarlo de soltería.

c)

Certificado de buena

conducta, expedido

por la

Autoridad

municipal.-d)

Acta del

conseniiiniento

del

padre,

madre o tu

tor, levantada ante la Autoridad de Marina del sitio

en que se

presente

la solicitud.

e)

A los anteriores documentos unirán las Autori dades de Marina

respectivas

el acta de reconocimiento facultativo y la del examen.

.El reconocimiento se harápor un Profesor de Sani

dad de la

Armada,

y en su defecto por uno de Sanidad

Militar,

y ,a falta de éste por un Médico civil.

El examen, que versará sobre los temas señalados

en el aoartado

d)

de la base

1.u,

se verificará por un

Jefe u Oficial del

Cuerpo

General de la

Armada,

de

signado

por la Autoridad de Marina

respectiva.

3•" El

plazo

de admisión de instancias terminará el 15 de diciembre

próximo.

Una vez

documentadas,

se

remitirán .directamente por las Autoridades de Marina

a este

Ministerio,

donde deberán encontrarse el día 20 de diciembre de

1925,

excepto las de

Canarias,

que será el 25.

bichas -Autoridades de Marina no remitirán

aquellas

instancias que

dejen

de reunir las condiciones ante dichas.

4.4

Seleccionadas,

en el término de diez

días,

por

la Sección

correspondiente

(Material),

con el orden de

prelación

que a continuación se

señala,

se

dispondrá

la

concentración en la Escuela de. Aeronáutica Naval de

Barcelona de los

elegidos

en el número de las

plazas

señaladas,

más un 20 por 100 para cubrir las

bajas

que

por reconocimiento y nuevo examen de selección pu

dieran resultar. Será el traslado por cuenta del Estado

y seles abonarán las dietas de

viaje

que

correspondan.

5.a El orden de

preferencia

será:

1.0

Los qua

acrediten,

por medio de certificado ex preso y concreto, la educación mecánica

recibida,

de

biendo ser informado dicho certificadopor la Autoridad

de Marina a que se

presente, expresando

la naturale za del establecimientg que de la

documentación,

suim

portancia

ydemás datos que

juzgue

interesantesy con

ducentes a formar

juicio

del valor de

aquélla

con rela

ción al fin que se

persigue.

2.° Los

hijos

de marinos o militares muertos o in

utilizados en

campaña,

faenas del

servicio, naufragios

o

epidemias.

-3•0 Los

hijos

de marinos o militares.

4.° Los

hijos

de

inscriptos

de marinería. 5.° Los de

paisanos

residentes en la costa.,

6.° Los de

paisanos

residentes en el interior.

6.a La

presentación

en la -Escuela se

verificará,

pre

via la

oportuna notificación,

el día 5 de enero, remi tiéndose

previamente

relación de los

elegidos

a la Di

rección de

aquélla.

7.a En el término de los

quince

días que restan pa

rala fecha señalada para el comienzo -delcurso se dis

pondrá

por la Dirección de la Escuela sufran los

aspi

rantes un reconocimiento

facultativo,

con

arreglo

al

cuadro

reglamentario

que inserta la Real orden de 18

(3)

-DEL

MINISTERIO

DE MARINA

1.1353.—NUM. 268

de noviembre.de 1920

(D.

O. núm.

26.1),

modificado

por la-de26 de

septiembre

de

1922

(D.

O. núm.

220),

prac ticado nor una Junta de

Médicos, compuesta bajo

la

presidencia

del Comandante Médico con destino en la

Escuela de Aeronáutica

Naval,

por el

Capitán M.dico

embarcado en el crucero «Río de la Plata» y Teniente Médico del vapor

«Dédalo»,

caso de encontrarse en

Barcelona,

y, en sudefecto, el que

designe

el Director de la Escuela.

Los que vayanresultando

útiles,

hasta el

justo núme

ro !de

35,

serán- examinados de nuevo por una Junta

nambrada por la Dirección .de la

Escuela,

quien

com

probará,

no sólo los conocimientos

exigidos,

sino la

psi

colcgla -especial

del

aspirante

para la

profesión

difícil

y

peligrosa

a que

aspira, separando

del concurso aque

llos la

quienes

Tis malas ccndiciones así lo

aconsejen.

8.a Durante su estaricia en Barcelona se

alojarán

los candidatos en los

buques

y

dependencias

de la Es

cuela de ;Aeronáutica

Naval,

reclarnándose por ésta las dietas que

correspondan.

O."

Los que resulten inútiles y el exceso sobre el

número delas 35

plazas

concursadas serán

pasa2o1'tados

porcuenta del Estado a sus :domicilios

respectivos,

abo

nándoseles las dietas de

viaje

que

'correspondan.

lo." La. relación de

ele,gidos

será remitida a este ivlinisterio para su declaración corno

Aprendices

de Ae

ronáutica..

quedando

definitivamente embarcados corno

tales en los

buques

afectos a

aquella

Escuela.

11.a Por los fondos económicos de éstos y de laEs cuela, por

quienes

se habrá atendido

-previamente

al

almacenamiento :de

vestuarios,

cuyos

importes

se rein

tegrarán

a

aquéllos

por la

oportuna reclamación,

se

entregarán

a los

Aprendices

las

prendas correspondien

tes, en la

in'13ma

forma

dispuesta

por el artículo 69 del

vigente Reglamento

para laEscuela de

Aprendices

Ma

rineros

especialistas.

12„"• Durante su estancia como alumnos en la Es

cuela

quedarán sujetos

a las

prescripciones

de los ar

tículos que,

comprendidos

en los

capítulos IV,

V y VII

del

vigente Reglamento

de dicha

Escuela, hagan

refe rencia a

régimen

de

policía, disciplina,

constitución de

-fondos de los

Aprendices, vestuario,

condiciones de se

paración

de la Escuelay.a lo

previsto

en elartículo 79

de

quedar sujeto

el

.Aprendiz

a las

obligaciones

deter minadas por la

ley

de Reclutamiento y

Reemplazo

de

la Marinería. Por la Dirección de la Escuela de Aero náutica Naval se

propondrán aquellas

modificaciones

que

procedan

la la.s

prescripciones

.de dichos artículos

por

consejo

de la. nueva

es2ecialidacl

aeronáutica.

13." Durante el

primer periodo

de instrucción re

cibirán una educación marinera'

mecánico-aeronáutica,

orientada

especialirniente

la hacerlos hombres de mar,

conocedores del motor de

explosión

y con la habilidad

manual necesaria para. su

montaje

y

desmontado,

co

rrección .de sus averías más fáciles y a que se familia

ricen con el servicio aeronáutico, montura de apara

tos,

etc.,

etc.,

etc.

Este

período

de instrucción será de tres

arios,

y ter minado con

aprovechamiento, previo

examen

rigurosí

sitmo

psicofisiológico,

serán los declarados

«aptos»

as

cendidos a,marineros

especialistas

de

Aeronáutica,

des

tinándose por

selección, según

las

aptitudes

y corno

aconsejen las necesidades del

servicio,

•al

Aeródromo,

para

volar,

los

pilotos;

al

taller,

los mecánicos y mon

tadores,

que

pasarán despujs

también al

Aeródromo,

para obtener

tiradores,

bombarderos,

fotógrafos

y me

cánicos en vuelo. De todos ellos y de los alumnos

pilo

tos

podrán obtenerse,

por selección de

aptitudes,

los

operadores

de

telegrafía

sin

hilos,

telefonía sin hilos

radiogoniometría,

si la

práctica

no viene a demostrar

la

exigencia

para éstas de una sola

especialilad.

De los

que carezcande

aptitud7s

para mec5.nicos en vuelo po

drán obtenerse los de tallery montadores.

14.a Durará un ario el

período práctico

de instruc

ción,

y

terminado

con

aprovechamiento,

compulsados

en exámenes y

Pruebas, polrán

los

aprot

tidos asc--nder

a CaLos de Aeronáutica, con títulos de

pilotos

conduc

tores y mecánicos en vuelo ode talleres.

15.a En la

graduación

de Cabcs harán un curso de un ail) de

ap'icación

de

aparatos

po im-dores y má;co

T1-plicados,

de

bombardeo, tiro,

observación

elemental,

fo

tografía,

etc., y

term.nado

con

aprovechamiento.

T.Nrevio examen y

pruebas

&lie lo

acrediten,

serán

ascendid?s.

a

Maestres de Aeronáutica.

16.a En esta clase serán destinados un ario a es:cua

drillas,

estaciones aeronavales, servicios activos de avia ción a

flote,

y,

terminado,

los que lo deseen se presen tarán a exámenes y

pruebas

para su

ingrpso

corno Con

tramaestres de Aeronáut:ca en la Sección

especial

que dentro de

?aquel

Cuar)9 estí creada por Real decreto de 13 de octubre de 1922

(D.

O. núm.

233).

17.a Podrá autorizarse por una vez la

repetición

del

período

de instrucción y

pHeticas

para los distintos

ascensos

si,

a

juicio

.de la Direcc:ón de la

Escuela,

lo

accnsejan

las

aptitudes

del alumno as)irante a alcan

zarlo. De ser desfavorable la

propuesta

de laguella Di

rección, el indiviluo será

separaio

de la Ez_cula o con

tinuará sin nuevo ascenso, con

arreglo

a lo que Droc

da, según

el ner:cdo en que se encuentre..

18." El

porvenir

que se

promete

a los que

ingresen

como

talumnos,

y que dentro de la Escuela y

períodos

de instrucción demuestren

aptitud

per todos

conceptos,

es el que, en extracto; seexPresa así:

El

joven

que, de

quince

a diez y siete

años, ingrese

en la Escuela, lohace con el mismo haber

.(210 pesetas

anuales),

ración ordinaria de Armada y vestuario que el de todo

aprendiz

marinero

especialista.

En edades

próximas

a diez y ocho o veinte años pue de ser marinero

especialista

de

Aeronáutica,

con haber

anual de 507 pesetas, ración de Armala, re-posición re

glamentaria

del vestuario e indemnización de vuelo de

cuatro pesetas diarias.

En edades

próximas

a diez y nueve o veintiuno pue

de ser Cabo de

Aeronáutica,

con el haber anual de 702

pesetas,

ración de

Armada, reposición reglam

mtaria del vestuario e indemnización de vuelo de cuatro pese

tas diarias.

En edades

próximas

a veinte o veintidós años

puede

ser Maestre de

Aeronáutica,

con el haber anual de

2 340 pesetas, ración de

Armada,

reposición

y dotación

reglamentaria

de

Vestuario

e

indemnización

de vuelo

de seis

pesetas

diarias.

Por

último,

en edades

comprendidas

entre veintiuno

y veintitrés años

pueden

tener

ingreso

como

segundos

Contraimaestres en la Sección

esp2cial

creala

d,ntro

de

este

Cuerpo.

En él

pueden

alcanzar

categorías equiparaias

a Con

tramaestre

Mayor,

con 7.475 pesetas de haber anual:

primer Contramaestre,

con 4 550pezetas de haber

anual;

segundo Contramaestre,

con 3 510

pesetas

dc haber

anual,

y,en su caso, una indemnización de.

embarc)

1.700 pesetas anuales en los tres

empleos,

y d- cargo, con 540 pesetas CDMO

segunlo

Contramaestre, 1..080

co mo

primero,

ambos

embarcados,

y de 340 pesetas como

Mayores

en tierra.

19." Además de la

publicación

de las presentes ba

ses de concurso en este DIARIO

OFICIAL

del Ministe

rio de Marina y Gaceta de

Madrid,

por las Coman

dancias y

Ayudantías

de Marina se darl la mayor pu

blicidad

posible

a las

mismas,

solicitándose

por las

(4)

_ 1.854.

NUM. 268.

DIARIO

OFICIAL

radiquen

en

capitales

de

provincias

la

correspondiente

inserciónen los «Boletines Oficiales» de las

respectivas.

Todo lo que de Real orden

digo

a V.E. para sucono cimiento y

efectos.—Dios

guarde

a V. E. muchos años. Madrid, 28 de noviembre de 1925.

El Generalencargado del despacho, HONORIO CORNEJO.

Señores

Capitanes

Generales de los

Departamentos

de Ferrol, Cádiz y

Cartagena.

Sr.

Allimiradte

Jefe de la

Jurisdicción

de Marina en

la Corte. •

Sr. General Jefe de la Sección del Material y Direc tor de la

Aeronáutica

Naval.

Sr. Intendente General de Marina. Señores

Documentación.

Excmo. Sr.: S. M. el Rey

(q.

D.

g.)

seha servido

dispo

ner que por las autoridades de que

dependan

los

buques

quese reiacionana

continuación

seordenequecon la mayor

urgencia

seremitan los estados

dispuestos

por el

punto

pri

mero de la Real orden de 16 de

septiembre

último

(D.

O. núm.

221)

y que en lo sucesivo serinda dicha documenta

ción sin

excepción

dentro de la

primera

decena de todos los

meses.

De Real orden lo

digo

a V. E. para su conocirniento y

efectos.—Dios

guarde

a V. E. muchos años.

Madrid,

28

de noviembre de 1925.

ElGeneralencargado del despacho.

HONORIO CORNEJO. Sr. General

Jefe

de la Sección del Personal. Señores...

Relación de

referencia.

£47«tado Mayorde la Escuadra.

jefatura

de Fuerzas navales del Norte de Africa. Acoraz-: do

Alfonso

XIII.

Idem Jainw,1.

Crucero Reina

Victoria

Eugenia.

Idem Blas de Lezo. Mem Méndez Núñez.

• Idem Extremadura.

Cañonero Recalde. Idem Lava.

Idem

Marqués

de la Victoria. Idern Hernán Cortés.

Idem Cánovas del Castillo. Idem Joré

Canalejas.

Tdern Eduardo Dato. Cr)ntratornedero Cadarso. Ide.m Ve'asco. Idern

Lazaga.

Guardanescas Gaviota. Idern Dorado. Cañonero Mac-Mahón.

Trasporte

Contranwestrr Casado.

Torpedero

Núm. r. Idern Núm. 14. 'dem Núm. r5. Idem Núm. rh. lckrn Núm. 18. Diem Núm. 19. Tdern NÚtil-. 2 2. Lancha

Cartagenera.

GuardacostaR Tetuán. ídem Larache. Ident Alcátrietr, 1 Idem Arcila, Idem

Xauen.

Idem Uad-Raks. Idem

Uad-Targa.

Idem Uad-Lucus. Idem

Uad-Muluya..

Idem

Uad-Q-uert.

Idem Uad-Martin. Remolcador Ferrolano. Idem Gaditano. Idem

Cartagenero,

Inspección

Central

del

Tiro' Naval.

Circular.—Excmo. Sr.: Subsistiendo las mismas causas

-- circunstancias

que dieron

origen

ala Real orden de 7 dc

marzo de 1922

(D. O.

núm. 57,

pág. 376),

S. M. el

1Rey

(g.

D.

g.),

de conformidad con lo

propuesto

por la Sección

delMaterial. seha servido

disponer

se

haga

extensiva a es

ta

campaña

lareferida Soberana

disposición,

a cuyo fin los

Comandantes de los

buques

que han tornado parte en las últimas

operaciones

de Africa

propondrán

a la

Superior

Au

toridad de

quien dependan,

para

apuntadores

de tercera

clase,

a los individuos de las clases de Marinería que du

rante ellas hayan

desempeñado

interinamente estoscargosa

satisfacción desus Comandantesy reúnanlos

requisitos

que

señalan los

puntos

primero

y

segundo

delart. 14 del

vigente

reglamento

de

apuntadores

;

igualmente podrán

ser propue tos para

'categorías superiores, aquellos apuntadorc-:,

de ter

cera ode

segunda

clase que llenen idénticos

requisitos.

-Una vez

aprobadas

las

propuestas

por las Autoridades

respectivas,

los individuos declarados

apuntadores

de tes

cera y también los ascendidos a

segunda

y

primen

clase.

disfrutarán de todas las

ventajas

yderechosque establece el

reglamento

de

apuntadores.

Lo que de Real orden comunico a V.E. para su conoci

miento yefectos.—Dios

guarde

a V.E. muchos afios.---Ma

dricl, 24 de noviembre de 1025.

ElGeneral encargado del despacho.

HONORIO

CORNEJO.

Sr.

General

jefe

de 11 Sección del Material. Señores...

Material

y

pertrechos

navales.

Excmo. Sr.:Visto el

expediente

elevado por el Coman

dante General de la Escuadra de Instrucción en 15 de oc

tubre

último,

referentea las dificultades que sehan presen

tado para efectuar la

limpieza

delasentinade las

máquinas

del

destroyer ..4lsedo,

S. M. el

Rey

(q.

D.

g.),

de acuerdo

con lo

informado

poit'la

Sección de

Ingenieros

y confor

mándose con lo propuesto por la Sección del Material, ha tenido a bien resolver que se interesen los informes de los

Comandantes de los

buques

similares Velascoy

Lazaga,

así

comot.?mbién delRamo de

Ingenieros

del Arsenal dondese

disponga

las entradasen

dique

de estos

buques.

De Real orden lo

digo

a V.E. para suconocimiento y

efectos.—Dios

guarde

a V.

E..'muchos

a.--Madrid, 24

de noviembre de 1925.

El General encargado (lel deshaulio.

HONORIO

CORNEJO.

Sr. General

Jefe

de la Sección del Material.

Sres.

Capitanes

Generales de los

Departamentos

de Cá

diz,

Ferrol y

Cartagena.

Señores...

-4v-

-Dirección

General

de

Navegación

Escuelas

de

Náutica.

(5)

-DEL ‘111,ISTERIU DE MARINA

ciencia y .Asesoría Generales, S.

M.

el

(Rey (q.

D.

g.)

se ha servido

disponer

que los sueldos de los Profesores de Es cuela de Náutica están

comprendidos

en la base tr de la

ley

de22 de

julio

de

4;18

y- artículo 86 del

reglamento,para

su

ejecución,

debiendo decretar las

correspcmdientes

reten

ciones acordadas por la Autoridad

judicial

los

Capitanes

Generales de los

Departamentos

en cuy-a

jurisdicción

estén

enclavadas las

Escuelas.

De Real orden lo

digo

a V. E. para su conocimiento y efectos.—Dios

guarde

a V. E. muchos años. -Madrid. 20

de noviembre de 1925.

El General encargado del del,pacho.

HONORIO CORNEJO. Sr. Director General de

Navegación.

Sres.

Capitanes

Generales de los

Departamentos

de Cá

diz,

Ferrol y

Cartagena.

Sr. Intendente General de Marina. Sr. ..,\sesor Generalde este Ministerio.

o

Excmo. Sr.: Visto el escrito elevado por la Dirección

General de

Navegación proponiendo reglas

para el debido desarrollo y

cumplimiento

de lo ordenado en la

disposición

general del

reglamente)

de

.1:17;scuelas

Náuticas de 7 de fe brero del corriente año, sobre

preparación

en dichos

_Cen

tros'

de los

aspirantes

a títulos de

Piloto.,

Capitán

de la Ma

rina mercante y

Maquinista

naval, S. M. él

Rey

(q.

D. g.), de acuerdo con lo informado por la Asesoría General de

esteMinisterio, seha servido dictar las

reglas siguientes:

Con

cincomesesde antelación a la fecha en que de

ban celebrarse los exámenes para Pilotos

y

Capitanes

de la

Marina mercante y

Maquinistas

navales, lo's Directores de las Escuelas oficiales 'de Máutica

dispondrán

se

publiquen

anuncios convocando a

quienes

reúnan las 'condiciones re

_

.glamentarias

y deseen obtener las enseñanzas

exigidas.

para

que lo soliciten de los mismos en el

plazo

de un mes, 71con

tar de la fecha de la

publicación

delanuncio.

Los referidos Directores comunicarán al Director Gene ral

de Navegación

las resoluciones

adoptadas,

relacionando nominalmente las de concesión Y

especificando

las razones

que

hayan aconsejado

desestimar las instancias que in fue

ren.

2.a Los alumnos

que

haytin

sido admitidos satisfarán en

concepto de derechos académicos y en

papel

de pagos al

Estado la cantidad de

quince

pesetas por grupo de

asigna

turaso parte de cada grupo de los

que

integran

dichasen

señanzas,

cumplimentándose,

en lo que sea

pertinente,

lo

dispuesto

en el cap. VIII delcitado

reglamento.

3.8 Los Directores de las Escuelas de Náutica

designa

rán cada vez los Profesores

que

hayan

de dar las referidas

enseñanzas;

dispondrán

que las clases comiencen exacta mente con tres meses de

anticipación

a la fecha en

que ha yan de efectuarse los exámenes;

fijarán

los horarios de

¿tquéllas

y

adoptarán

las medidas

necesarias

para el buen éxito de la enseñanza.

De todo ello darán cuenta al

Director

Generalde Nave

g-ación.

4.•8 Los alumnos que

hayan

realizado los estudios de referencia obtendrán un certificado que lo

acredite,

y dicho documento

podrá

ser

incorporado

a los

que va hubieren

presentado

con la instancia en que soliciten se les admita a

los exámenes de referencia..

5.8

Para todo lo que no esté expresamente

prevenido

en estas

reglas

se

aplicarán

como

supletorias

las contenidas en el

Reglamento

relativo al

régimen

y

gobierno

de las Es

cuelas de Náutica.

Se ha servido

disponer igualmente,

y- de

conformidad

con

10 informadopor la Intendencia y Asesoría

General,

que en

virtud de lo

dispuesto

en elart. 66 del referido Real decre

1.855

NUM. 268.

vel e tar

expresamente

determinado en sus arts. 95. 121

V 127 los haberes v

gratificaciones

que ha de

percibir

el

profesorado

de las Escuelas Náuticas. no

hay

posibilidad

legal

de conceder la

gratificación

propuesta por la Direc ción General de

Navegación,

por no existir tampoco en el

vigente Presupuesto

crédito para ello. que es

requisito

in

excusable para la

concesión.

Lo que de Real orden

digo

aV. E. pasa suconocimien to y efectos.--Dios

guarde

a V. E. muchos años.---Madrid. 20 de noviembre de 1925.

El General encargadodel de■tracho.

HONORIO CORN-ETo. Director General de

'Navegación.

Sr. Intendente General de Marina. Sres. Directores de las Escuelas Náuticas.

Señores...

...~.0b~ •

40-Sección

de

Sanidad

Cuerpo

de

Sanidad.

Dispone

que el

Capitán

Médico D. Francisco Rarnailo 131odín, al

cumplir

en 30 del actual la licencia que por en fermo le fué concedida, pase a

desempeñar

el destino de

Servicio de

guardias

y fiscalización de la -Maestranza mili t.,rizada del Arsenal de

Cartagena.

28 de noviembre de 1925. Sr.

inspector

jefe

de la Sección de Sanidad.

Sr. Almirante

jefe

de la

jurisdicción

de Marina en la Corte.

Sr.

Capitán

General del

Departamento

de Cartaena.

EI General encatr:radodel der-payho.

HONOR10

CORNEJO.

-e>

tmfiección General de Pesca

Comisiones.

L\cmo. Sr.: Como Consecuencia de la Real orden del Mi nisterio.de

Estado,

fecha 7 del actual, por la cual se nom

bra

Delegado

de dicho

Ministerio.

al

Oficial_

de1a,Sección

Colonial D.

Julián

Monis

Mórales,

en la CoMisión Mixta que ha de efectuar el

trabajo

selectivo de las

disposiciones

vigentes

,sobre pesca de arrastre en las aguas

jurisdiccio

nales de la.

Península,

que

pueden

ser de

aplicación

a las de

miel4ras costas del Sahara,

S.

M.

el Rey (q.

D.

g.)

ha teni do a bien nombrar al

Capitán

de

Corbeta,

D.

José

Maria

Lleó para -que en unión del

Delegado

del 'Ministerio de Es

tado lleven a cabo dichos

trabajos.

siendo

presidida

dicha

Comisión por el

Capitán

de Navío D.

José j.

de T.assaletta y Salazar; le_fe de la

segunda

Sección Administrativa v

Técnica de esa Dirección General de Pesca.

, Lo que de Real orden

digo

a V. E. para su

con0cimiento

y efectos.—Dios

guarde

a V. E. muchos años.---Madrid, 24

de noviembre de 1925.

El General encargadoclet despacho.

HONORIO

CORNEJO.

Sr. Director General de Pesca.

-.•-••■••■••■■■■■01■■•■•■••■■

Industrias de

mar.

ii.xem(). Sr.: Como resultado del

expediente

instruido

conmotivo de instancia de D. Antonio Canosa l'són. soli cii;Indc sele autc)rice para dedicarse a la

explotación

de la pesca de

esponjas

en el litoral de la

provincia

inaritirm Valencia, y consi(leran(1() 1;1 ci)nveniencia de que se

liag7u!

explor»eioncs

que conduzcan al conocimiento de lasituaciOn

(6)

41~~41~

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España,

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Guerra,

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Gobernación

y

Estado.

Especialistas

en

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la psca

y

remolcadores

mas :e 500

vapore:

procedentes

de esta casa coastruos

laraEsaa. Mala

Francia

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Ceuta.

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