SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL.- DIRECCIÓN DEL PUERTO MARÍTIMO.-ANTECEDENTES: (1) Que una vez que se han cumplido los procedimientos de ley, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), cuenta con mercancías que están en condiciones de ser adjudicadas gratuitamente, en virtud de la suscripción de la providencia de ejecución Nro. SENAE-DDG-2013-0214-PV, de fecha 30 de enero de 2013. (2) Mediante Memorando Nro. SENAE-CZPG-2015-3007-M, de fecha 10 de agosto de 2015, se recibió el informe de avalúo e inventario Nro. SENAE-DZPG-2015-JRCL-004, del Acta de Aprehensión No.
SVAG-OPE-AA-2009-0047 e ingreso a bodega de la Dirección Distrital de Guayaquil Nro. 00000008, en el cual se detallaron las mercancías disponibles a ser adjudicadas gratuitamente –detalladas a continuación– no aptas para subasta, al carecer de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, ubicadas en la bodega de la Dirección Distrital de Guayaquil:
EMBALAJE DESCRIPCION MARCA Y MODELO
ESTADO SUBPARTIDAPESO
KG. CANTIDADMEDIDA FOB UNIT USD$ VALOR FOB USD$ CARTON 1 (C300000641) CAMISETAS S/M REGULAR6207999000 33,00 82 UNI 1,00 82,00
PANTALONES S/M REGULAR6204690000 30 UNI 1,00 30,00
CARTON 2 (C300000643)
CAMISAS S/M REGULAR6205909000 25,80
64 UNI 1,00 64,00
CAMISETAS S/M REGULAR6207999000 41 UNI 1,00 41,00
CARTON 3 (C300000642)
CAMISETAS S/M REGULAR6207999000 28,00
58 UNI 1,00 58,00
PANTALONES S/M REGULAR6204690000 23 UNI 1,00 23,00
CAMISAS S/M REGULAR6205909000 12 UNI 1,00 12,00
TOTAL 86,80 310 UNIDADES 310
(3) Mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG-2015-0493-PV, suscrita 25 de septiembre de 2015, se realizó la publicación de la convocatoria pública para reconocimiento de mercancías previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, a través del portal electrónico oficial www.aduana.gob.ec, por el término de cinco hábiles contados desde el 30 de septiembre de 2015, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro puedan acercarse a reconocerlas. (4) Mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG-2016-0008-PV, suscrita el 11 de enero de 2016, se realizó la publicación de la convocatoria pública para requerimiento de mercancías, previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, a través del portal electrónico oficial www.aduana.gob.ec, por el término de cinco hábiles contados desde el 15 de enero de 2016, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro puedan realizar los requerimientos respectivos según sus fines institucionales. (5) Mediante oficio Nro. 007-2016-FUSO, recibido el 19 de enero de 2016, con Documento Nro. SENAE-DSGG-2016-1725-E, la señora Merly Ruiz Toro, Presidenta Ejecutiva de la Fundación “Semillas Para El Oro”, solicitó ser beneficiario de
las mercancías disponibles para adjudicación gratuita y manifestó lo siguiente: “la
finalidad de solicitar se dignen considerar a nuestra ONG, a fin de ser beneficiados con la mercadería detallada en la Convocatoria de requerimiento, según providencia Nro. SENAE-DPMG-2016-0008-PV (…) dicha mercadería se entregaría a personas con discapacidad, estudiantes de las Instituciones educativas rurales, agricultores, adultos mayores, Personas Adultas Privadas de su libertad de las provincias El Oro”. (6) Que
mediante Oficio Nro. MJDHC-SRSRMCPA-2016-0052-O, recibido el 22 de enero de 2016, mediante Documento Nro. SENAE-DSGG-2016-2337-E, la Mgs. Ana Cristina Chamorro Hidalgo, Subsecretaria de Rehabilitación, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, solicitó ser beneficiario de las mercancías disponibles para adjudicación gratuita y manifestó lo siguiente: “según Providencia N° SENAE-DPMGH-2016-0008-PV, solicito (…) ser parte de los beneficiarios de las donaciones de prendas de vestir en estado regular (…) estos artículos serán entregados a las personas privadas de libertad que se encuentran en nuestros Centros a nivel nacional”. (6) Mediante Oficio Nro.
MIES-CGAF-DA-2016-0026-O, recibido el 27 de enero de 2016, a través del Sistema de Gestión Documental Quipux, con Documento Nro. SENAE-DPMG-2016-0004-E, la Srta. Econ. Tatiana Del Rocío Segarra Yunda, Directora Administrativa del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), solicitó ser beneficiario de las mercancías disponibles para adjudicación gratuita; sin embargo, esta solicitud no se considera válida, al ser recibida fuera del plazo para la recepción de solicitudes, de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria de requerimiento, en la página web del SENAE. (7) Mediante Memorandos Nro. SENAE-DSGG-2016-0102-M y SENAE-DSGG-2016-0121-M, suscritos el 05 y 11 de febrero de 2016 respectivamente, la Directora de Secretaria General GYEM, Econ. Tannia Anabell Nicola Salguero, informó: “En atención a su Memorando No. SENAE-JRMG-2016-0045-M, respecto a la
Providencia SENAE-DPMG-2016-0008-PV, cumplo con informar a usted en base al Sistema de Gestión Documental QUIPUX, con los siguientes criterios de búsqueda: Fecha de inicio: 15 enero 2016
Fecha de fin: 22 enero 2016
Referencia/asunto: SENAE-DPMG-2016-0008-PV Tipo de Documento: Externo
Área: Dirección de Secretaria General GYEM
Que a través de la ventanilla de la Secretaría General del Distrito Guayaquil, se refleja 1 trámite ingresado: SENAE-DSGG-2016-2337-E, 22 enero 2016, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos”; “En atención a su Memorando No. SENAE-JRMG-2016-0045-M, respecto a la Providencia SENAE-DPMG-2016-0008-PV, cumplo con informar a usted en base al Sistema de Gestión Documental QUIPUX, con los siguientes criterios de búsqueda:
Fecha de inicio: 15 enero 2016 Fecha de fin: 22 enero 2016
Referencia/asunto: SENAE-DPMG-2016-00008-PV Tipo de Documento: Externo
Área: Dirección de Secretaria General GYEM
Que a través de la ventanilla de la Secretaría General del Distrito Guayaquil, se refleja 01 trámite ingresado: SENAE-DSGG-2016-1725-E, 19 enero 2016, SEMILLAS PARA EL ORO”. Con base en estos antecedentes, se considera lo siguiente: PRIMERO: Que en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351, de fecha 29 de diciembre del 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, contemplando en el Libro V, Capítulo VII Subasta Pública, Adjudicación Gratuita y Destrucción, que su Artículo 203 establece: "De la Adjudicación Gratuita.- Procede la adjudicación gratuita de las
mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (…) Adicionalmente, procede la adjudicación gratuita a favor de las instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su objeto social, en los casos y con las condiciones que se prevean en el Reglamento al presente Código”.
SEGUNDO: Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 452, de fecha 19 de mayo de 2011, se publicó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que en su Artículo 252 señala: "Adjudicación gratuita.- La adjudicación gratuita será otorgada
por el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de la pertinente jurisdicción, considerando como beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado. La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduanas. Procede la adjudicación gratuita en los siguientes casos: a) Para las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial”. TERCERO:
Que, el Registro Oficial No. 785, de fecha 10 de septiembre de 2012, publicó la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE; el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE; el 24 de abril de 2015, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0248-RE; el 11 de septiembre de 2015, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0754-RE; el 07 de octubre de 2015, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0845-RE; el 29 de octubre de 2015, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0912-RE y el 23 de diciembre de 2015, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-1012-RE, que establece el Procedimiento General de Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción, , que en su artículo 5, señala: “Mercancía de prohibida importación y no autorizada para la importación.-:
(…) Las mercancías de prohibida importación que hayan caído en abandono o decomiso, serán directamente destruidas sin ser sometidas a subasta o adjudicación gratuita, con excepción de aquellas respecto de las cuales el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones disponga un tratamiento distinto. Sin perjuicio de lo antedicho, los vehículos usados podrán ser sometidos a adjudicación gratuita entre entidades públicas únicamente, exceptuando a aquellos que por su naturaleza suntuaria no se adecuen al cumplimiento de los fines del Estado. Estos últimos podrán ser sometidos a proceso de subasta. Las que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, podrán ser adjudicadas gratuitamente tanto a entidades públicas como privadas sin fines de lucro de asistencia social, beneficencia, educación o investigación. En ambos casos, éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines (…) Las entidades beneficiarias de mercancías que requieran cumplir restricciones técnicas al comercio serán las únicas responsables de verificar la aptitud y calidad de las mercancías adjudicadas, con la entidad encargada de emitir el correspondiente permiso. Los teléfonos celulares, que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte, no se regirán por las disposiciones señaladas anteriormente, por lo que podrán ser subastadas públicamente, según disponga el Director Distrital competente, en dichos casos los adjudicatarios no estarán obligados posteriormente a cumplir con la obtención de dichos documentos.”. CUARTO: Que la
norma ibídem, en su artículo 14, señala: “Publicación: Previo al inicio del proceso de
adjudicación gratuita, el SENAE efectuará una convocatoria pública adjuntando el listado de las mercancías que serán adjudicadas, a fin de que las entidades registradas puedan acercarse a reconocerlas. Este período de reconocimiento durará cinco días hábiles, según determine el Director Distrital, luego del cual el SENAE publicará las mercancías aptas para ser adjudicadas durante 5 días hábiles, a fin de que las entidades registradas puedan realizar los requerimientos respectivos según sus fines institucionales. Estas publicaciones se efectuarán a través de la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Los requerimientos podrán ser por la totalidad de los bienes enunciados o únicamente por una parte de ellos, pero en uno u otro caso la entidad ganadora obtendrá la totalidad de bienes requeridos. La Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador correspondiente, analizará la adecuación de las solicitudes con los fines institucionales del respectivo requirente y su orden de ingreso. Se tomará en cuenta el orden de ingreso de las solicitudes dando prioridad a las entidades del sector público y contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o privada requirente (el énfasis y subrayado son de mi autoría.) Entiéndase que el proceso de adjudicación gratuita inicia formalmente con la publicación de las mercancías aptas para ser parte del proceso respectivo”. QUINTO: Que la norma ibídem, en su artículo
16, indica: “Tiempo máximo para el retiro: Si la entidad beneficiaria no retirase la
mercancía en el término máximo de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte, ésta será adjudicada a la entidad subsiguiente, dando prioridad a las entidades públicas, la cual contará con los mismos plazos para retirarla a partir de la notificación. Las mercancías serán entregadas previa suscripción del acta de entrega/recepción correspondiente, la cual contendrá el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y su valor”. SEXTO: Que
la norma ibídem, en su artículo 17, indica: “Mercancías no adjudicadas gratuitamente:
Si no existieren entidades del sector público o privado válidamente interesadas respecto a los bienes publicados, o si las entidades requirentes no los hubieren retirado oportunamente, el Director Distrital emitirá informe detallando el estado de las mercancías y determinando su aptitud para incluirlas en un proceso posterior de adjudicación gratuita, subasta o de ser destruidas. De comprobarse en el informe que las mercancías son susceptibles de otro proceso de adjudicación gratuita, se podrá realizar por una última ocasión dicho proceso; en caso de que se determine la aptitud para un proceso de subasta se podrá iniciar el mismo según el proceso respectivo, si el informe determina la aptitud para ambas figuras el Director Distrital podrá elegir cualquiera de las dos. En caso de que el informe indique como resultado que las mercancías no se encuentran aptas para ser incluirlas en un proceso de adjudicación y/o subasta, se procederá inmediatamente con la destrucción de las mismas, que se efectuará en un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la fecha del mencionado informe”. SÉPTIMO: Que, es necesario considerar el pronunciamiento contenido en el
Oficio Circular No. SENAE-DGN-2013-0035-C de fecha 24 de junio de 2013, basado a su vez en el Oficio No. INEN-AJ-2013-0151, donde la Doctora Patricia León, Directora Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, indica que el Certificado de Reconocimiento (formulario INEN-1) se debe obtener previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, lo que excluye a los casos en que las mercancías se entregan en adjudicación gratuita. OCTAVO: Que la Resolución Nro. SENAE- DGN-2012-0238-RE y sus reformas, en su artículo 11, señala:
“Beneficiarios: Las entidades que consten en el catastro de entidades públicas, así como las privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro, podrán participar del procedimiento de adjudicación gratuita, según las reglas establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento a su Libro V y la presente resolución”. NOVENO: Que, de acuerdo al
listado de instituciones habilitadas para recibir adjudicaciones gratuitas, se verifica que la Fundación “Semillas para El Oro”, se encuentra registrada con código RF154, aprobada a nivel Nacional desde el 06 de Diciembre de 2010, mediante Oficio No. CAF-DAM-OF-2138. DÉCIMO: Que la misión del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, es “Velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de
calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los Derechos Humanos, el ejercicio de cultos y su regulación, mejorar la rehabilitación y su reinserción social en las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral en adolescentes en conflicto con la ley penal, mediante normas, políticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con las instituciones relacionadas”
(http://www.justicia.gob.ec/valores-mision-vision/). ONCEAVO: Que, en consideración a lo estipulado en el artículo 14 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE y sus reformas, esta Dirección ha analizado la adecuación de las solicitudes con los fines institucionales del respectivo requirente y se ha verificado que son válidas; asimismo, verificó el orden de ingreso de las solicitudes y ha dado prioridad a las entidades del sector público. Con base en lo antedicho; se adjudican gratuitamente las mercancías
a la Subsecretaria de Rehabilitación, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Por las consideraciones expuestas y la normativa legal vigente, la suscrita Directora de Puerto Marítimo de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de las atribuciones contemplada en los literales a) y b) del Artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en el Artículo 203 ibídem, y de la delegación conferida por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el Numeral Ordinal Cuarto de la Resolución No. DDG-04083, de fecha 30 de diciembre de 2010, DISPONE lo siguiente: (1) Autorizar la ADJUDICACIÓN GRATUITA a la SUBSECRETARÍA DE REHABILITACIÓN, REINSERCIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES PARA ADULTOS del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, representada por la Mgs. Ana Cristina Chamorro Hidalgo, Subsecretaria; de las mercancías descritas en el informe de avalúo e inventario Nro. SENAE-DZPG-2015-JRCL-004, del Acta de Aprehensión No.
SVAG-OPE-AA-2009-0047 e ingreso a bodega de la Dirección Distrital de Guayaquil Nro. 00000008, no aptas para subasta, al carecer de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, ubicadas en la bodega de la Dirección Distrital de Guayaquil, según se muestra a continuación:
EMBALAJE DESCRIPCION MARCA Y MODELO
ESTADO SUBPARTIDAPESO
KG. CANTIDADMEDIDA FOB UNIT USD$ VALOR FOB USD$ CARTON 1
(C300000641) CAMISETAS S/M REGULAR6207999000 33,0082 UNI 1,00 82,00
PANTALONES S/M REGULAR6204690000 30 UNI 1,00 30,00
CARTON 2
(C300000643) CAMISAS S/M REGULAR6205909000 25,8064 UNI 1,00 64,00
CAMISETAS S/M REGULAR6207999000 41 UNI 1,00 41,00
CARTON 3 (C300000642)
CAMISETAS S/M REGULAR6207999000 28,00
58 UNI 1,00 58,00
PANTALONES S/M REGULAR6204690000 23 UNI 1,00 23,00
CAMISAS S/M REGULAR6205909000 12 UNI 1,00 12,00
TOTAL 86,80 310 UNIDADES 310
En virtud de que esta Dirección ha analizado la adecuación de las solicitudes con los fines institucionales del respectivo requirente y se ha verificado que son válidas; asimismo, verificó el orden de ingreso de las solicitudes y ha dado prioridad a las entidades del sector público, acorde a lo estipulado en el artículo 14 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE y sus reformas. (2) Que, en consideración a lo estipulado en el artículo 5 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE y sus reformas, “Las
entidades que resultaren beneficiarias de mercancías que requieran cumplir restricciones técnicas al comercio, serán las únicas responsables de verificar la aptitud y calidad de las mercancías adjudicadas, con la entidad encargada de emitir el correspondiente permiso, tal y como se dispone en el artículo 2 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE de fecha 17 de febrero de 2014”. (3) El Director de
Temporal y/o Bodega del SENAE, donde se encuentra almacenada la mercancía, procederán con la entrega de las mercancías detalladas en el inciso (1), a la Subsecretaria de Rehabilitación, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; previa suscripción de las actas de entrega -recepción correspondientes, las cuales contendrán el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y su valor con las respectivas fotos, al tenor de lo señalado en el artículo 16 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE y sus reformas; información que deberá ser enviada mediante memorando a la Dirección del Puerto y a la Jefatura de Remates en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la culminación. (4) Al tenor de lo señalado en el artículo 16 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE y sus reformas, el tiempo máximo para el retiro de la mercancía adjudicada es de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte. Si la entidad beneficiaria no retirase la mercancía en el término señalado, ésta será adjudicada a la entidad subsiguiente, dando prioridad a las entidades públicas, la cual contará con los mismos plazos para retirarla a partir de la notificación. (5) Es total responsabilidad de la entidad beneficiaria, el uso de las mercancías adjudicadas gratuitamente amparadas en esta providencia. Teniendo en cuenta que éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines institucionales. Dicha entidad deberá enviar un informe dirigido a la Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras, en el que conste el uso de las mercancías adjudicadas gratuitamente y el registro fotográfico del mismo. (6) Que la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, realice publicación del presente Acto Administrativo, al día hábil siguiente de su notificación, en el portal electrónico oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador www.aduana.gob.ec. (7) Del presente Acto Administrativo conozca la SUBSECRETARIA DE REHABILITACIÓN, REINSERCIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES PARA ADULTOS del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; Dirección de Secretaria GYEM; Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras; Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información; Dirección de Zona Primaria y Bodega de la Dirección Distrital de Guayaquil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Documento firmado electrónicamente Econ. María Eugenia Nieto Rojas DIRECTOR DEL PUERTO MARITIMO
Referencias:
Anexos:
- SENAE-DDG-2013-0214-PV providencia de ejecución - Acta de aprehensión
- SENAE-CZPG-2015-3007-M peritaje
- SENAE-DZPG-2015-JRCL-004 informe peritaje - SENAE-DPMG-2015-0493-PV reconocimiento - SENAE-DPMG-2016-0008-PV requerimiento - Publicación req. página web
- senae-dsgg-2016-1725-e solicitud Sem Oro - senae-dsgg-2016-2337-e Min. Justicia
- SENAE-DPMG-2016-0004-E solicitud MIES extemporánea - SENAE-DSGG-2016-0102-M Secretaria 1 - Anexo 0102-M - SENAE-DSGG-2016-0121-M Secretaria 2 - Anexo 0121-M Copia: Señora Economista
Tannia Anabell Nicola Salguero
Directora de Secretaría General GYEM Señorita Economista
Jennifer Lissete Soria Arteaga Técnico Operador
Señora Economista
María Elena del Rocío Andrade Sánchez Jefe de Remates
Señor
Giovanny Marcelo Cordova Morales Analista Informático 2
Señor Economista
Juan Carlos Santillan Berrones
Jefe de Procesos Aduaneros Control Zona Primaria Señora Ingeniera
Ingrid Lucia Castillo Corozo
Secretaria de Direccion General Nacional y Distrital jlsa/meras