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Anuario Legislativo TOMO II

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Academic year: 2021

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Publicaciones de la Asamblea Legislativa

Gerencia de Operaciones Legislativas

Unidad de Índice Legislativo

ANUARIO LEGISLATIVO

Del 1

o

de Mayo de 2018 al 30 de Abril de 2019

(3)

ÍNDICE DE CONTENIDO

PARTE

CONTENIDO

PÁGINA

PARTE I

ELECCIONES, RENUNCIAS Y EXONERACIONES DE FUNCIONARIOS

14

PARTE II

AUTORIZACIONES Y APROBACIONES LEGISLATIVAS

21

PARTE III RATIFICACIONES A CONVENIOS

65

PARTE IV

TÍTULOS A POBLACIONES Y FECHAS CONMEMORATIVAS

84

PARTE V

DISTINCIONES HONORÍFICAS

101

PARTE VI

CONDECORACIONES

121

PARTE VII

LÍMITES TERRITORIALES DE DIVERSOS MUNICIPIOS

125

(4)

ÍNDICE SEGÚN SU TEMÁTICA

DECRETO CONTENIDO PÁGINA

PARTE I

ELECCIONES, RENUNCIAS Y EXONERACIONES DE FUNCIONARIOS

174 ELÍGENSE MAGISTRADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PARA EL PERÍODO QUE CONCLUYE EL 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2027. 15

220 DECLÁRASE ELECTO FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA AL ABOGADO RAÚL ERNESTO MELARA MORÁN, PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 6 DE ENERO DE 2019 AL 5 DE ENERO DE 2022.

19

236

EXONÉRASE DEL CARGO DE MAGISTRADO SUPLENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, AL ABOGADO CARLOS ERNESTO SÁNCHEZ ESCOBAR, POR HABER SIDO ELECTO MAGISTRADO PROPIETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

20

PARTE II

AUTORIZACIONES Y APROBACIONES LEGISLATIVAS

17

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $350,000,000.00, PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FISCAL PARA EL CRECIMIENTO INCLUSIVO”.

22

24

APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 3608 OC-ES, SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $170,000,000.00, RECURSOS QUE SERÁN UTILIZADOS PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA INTEGRADO DE SALUD II”, EL CUAL SERÁ DISTRIBUIDO EN LAS UNIDADES Y HOSPITALES DEL PAÍS, PARA EQUIPAMIENTO Y MEJORA EN EL SISTEMA.

24

36

AUTORÍZASE AL FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO (FOSAFFI), TRANSFERIR EN CALIDAD DE DONACIÓN UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL LOMA LINDA, SITUADO EN LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, A FAVOR DEL INSTITUTO DE LEGALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD.

(5)

DECRETO CONTENIDO PÁGINA

45

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE FINANCIAMIENTO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $86,000,000.00, PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE RENOVACIÓN CAFETALERA DE ALTA PRODUCTIVIDAD, SOSTENIBLE Y RESILIENTE EN EL SALVADOR”.

31

54

APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 4542/OC-ES, DENOMINADO “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FISCAL PARA EL CRECIMIENTO INCLUSIVO, SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $350,000,000.00, RECURSOS QUE SERÁN UTILIZADOS PARA COMPLETAR EL FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO EJERCICIO FISCAL 2018.

34

96

AUTORÍZASE AL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA (FONAVIPO), PARA ENTREGAR EN CALIDAD DE DONACIÓN, AL RAMO DE EDUCACIÓN, UN INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA, DENOMINADO “LOTE ESCUELA DE LA COMUNIDAD DIEZ DE OCTUBRE”, DE LA JURISDICCIÓN DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

36

136

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD, PARA QUE ENTREGUE EN COMODATO A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA CATARINA MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, UN INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA, UBICADO EN EL BARRIO SAN JOSÉ DE DICHO MUNICIPIO.

39

155

AUTORÍZASE QUE AL OCURRIR EL FALLECIMIENTO DEL SACERDOTE COLM IGNATIUS LOUGHRAN O FRAY ALFREDO O´LOCHRÁINN, SUS RESTOS MORTALES SEAN INHUMADOS EN LA PARROQUIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

42

156

AUTORÍZASE AL ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE HACIENDA, TRANSFERIR EN CALIDAD DE DONACIÓN UN INMUEBLE A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MARCOS, SITUADO EN LA LOTIFICACIÓN LAS MERCEDES, DEL MISMO MUNICIPIO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

44

181

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, TRANSFERIR EN CALIDAD DE DONACIÓN UN INMUEBLE SITUADO EN LA SEGUNDA AVENIDA NORTE, ENTRE LA PRIMERA Y TERCERA CALLE PONIENTE 2-3, DE LA CIUDAD DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD EN MENCIÓN.

(6)

DECRETO CONTENIDO PÁGINA

189

APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 3852/OC-ES, SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR $30,000,000.00, RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”.

51

214

APRUÉBASE EL CONVENIO DE FINANCIACIÓN CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ADAPTACIÓN PARA LA AGRICULTURA EN PEQUEÑA ESCALA (ASAP), Y EL “PROGRAMA NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA RURAL PARA EL BUEN VIVIR-RURAL ADELANTE”.

52

217 AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, EMITIR TÍTULOS VALORES DE CRÉDITO POR $1,297,000,000.00. 54

271

AUTORÍZASE A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, EL USO DEL ESPACIO AÉREO Y TERRESTRE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CANCHA MULTIJUEGOS, UBICADA EN LA SEXTA AVENIDA SUR Y SEXTA CALLE ORIENTE DE DICHA CIUDAD.

57

272

AUTORÍZASE AL ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR, TRANSFERIR EN CALIDAD DE DONACIÓN UN INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

58

278

AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR US$86,000,000,00, PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE RENOVACIÓN CAFETALERA DE ALTA PRODUCTIVIDAD, SOSTENIBLE Y RESILIENTE EN EL SALVADOR”.

61

296

AUTORÍZASE A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ANDA), PARA QUE LA RECONEXIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE A LAS VIVIENDAS UBICADAS EN LA COLONIA LAS COLINAS, JURISDICCIÓN DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, SE CONSIDERE COMO TAL.

64

PARTE III

RATIFICACIONES A CONVENIOS

(7)

DECRETO CONTENIDO PÁGINA

14 RATIFÍCASE EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AÉREO SUSCRITO CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. 67

15 RATIFÍCASE EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA, SOBRE LA EXENCIÓN DE VISADO PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES.

68

39 RATIFÍCASE TRATADO DE LIBRE COMERCIO, SUSCRITO CON LA REPÚBLICA DE COREA Y LAS REPÚBLICAS DE CENTROAMÉRICA. 69

58

RATIFÍCASE EL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR AL PROTOCOLO HABILITANTE PARA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN PROFUNDA HACIA EL LIBRE TRÁNSITO DE MERCANCÍAS Y DE PERSONAS NATURALES, SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA Y HONDURAS.

71

91 RATIFÍCASE ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE PROPARCO. 73 101 RATIFÍCASE EL ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC. 74 108 RATIFÍCASE EL TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES. 75 114 RATIFÍCASE EL CANJE DE NOTAS PARA MODIFICAR EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AÉREO, SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 76 146 RATIFÍCASE LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL. 77 199 RATIFÍCASE EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO, SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE CANADÁ. 79 200 RATIFÍCASE EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO, ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE. 80 224 RATIFÍCASE EL ACUERDO PARA SERVICIOS AÉREOS, SUSCRITO CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR. 82 231 RATIFÍCASE ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO. 83

(8)

DECRETO CONTENIDO PÁGINA

PARTE IV

TÍTULOS A POBLACIONES Y FECHAS CONMEMORATIVAS

21 DECLÁRASE EL 2 DE JUNIO DE CADA AÑO “DÍA NACIONAL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL”. 85 47 DECLÁRASE “CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DÍA”, A LA CIUDAD DE GUAZAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL DÍA 13 DE JULIO DE 2018. 87

111 DECLÁRASE “CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DÍA”, AL MUNICIPIO DE DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

89

118 DECLÁRASE LA CELEBRACIÓN DEL “FESTIVAL DE LAS ANTORCHAS”, EN EL MUNICIPIO DE SAN GERARDO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, “PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE EL SALVADOR”.

91

137 DECLÁRASE AL MUNICIPIO DE TACUBA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, “TERRITORIO DE COMUNIDADES INDÍGENAS”. 93 216 OTÓRGASE EL TÍTULO DE CIUDAD AL MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA REINA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. 95 267 OTÓRGASE EL TÍTULO DE CIUDAD AL MUNICIPIO DE CAROLINA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. 97 270 DECLÁRASE LA ÚLTIMA SEMANA DEL MES DE ABRIL DE CADA AÑO “SEMANA NACIONAL DE LIMPIEZA DE PLAYAS, LAGOS, RÍOS Y ESPACIOS PÚBLICOS”. 99

PARTE V

DISTINCIONES HONORÍFICAS

10 OTÓRGASE AL EXCELENTÍSIMO Y REVERENDÍSIMO MONSEÑOR LEÓN KALENGA BADIKEBELE, LA DISTINCIÓN HONORÍFICA DE “NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR”. 102

59 OTÓRGASE A LA SEÑORA ROSA ELENA COLATO SALAMANCA, LA DISTINCIÓN HONORÍFICA DE “DISTINGUIDA CIUDADANA DE EL SALVADOR”. 104

97

OTÓRGASE A LA EXCELENTÍSIMA EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) SEÑORA FLORENCIA MIAO-HUNG HSIE, LA 106

(9)

DECRETO CONTENIDO PÁGINA

102 OTÓRGASE A DON FERNANDO LLORT, LA “ORDEN AL MÉRITO 5 DE NOVIEMBRE 1811, PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA PATRIA”, POST MORTEM. 108

154 DECLÁRASE AL DOCTOR JOSÉ GUSTAVO GUERRERO, LA “ORDEN AL MÉRITO 5 DE NOVIEMBRE 1811, PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA PATRIA” POST MORTEM 110

162 OTÓRGASE AL SEÑOR MARIO ANTONIO ROMERO SALGADO, LA DISTINCIÓN HONORÍFICA DE “DISTINGUIDO CIUDADANO DE EL SALVADOR”. 113

251 OTÓRGASE AL LICENCIADO FRANZI HATO HASBÚN BARAKE, LA DISTINCIÓN HONORÍFICA DE “HIJO MERITÍSIMO DE EL SALVADOR”, POST MORTEM. 115

260

OTÓRGASE A LA EMBAJADORA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, JEAN ELIZABETH MANES, LA “ORDEN AL MÉRITO 5 DE NOVIEMBRE 1811, PRÓCERES DE LA

INDEPENDENCIA PATRIA”. 117

285

OTÓRGASE AL SEÑOR CHRISTIAN SALAZAR, COORDINADOR RESIDENTE DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDADAS EN EL SALVADOR, LA DISTINCIÓN HONORÍFICA DE

“NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR”. 119

PARTE VI CONDECORACIONES

12

CONCÉDASE PERMISO AL SEÑOR JAIME OSWALDO AGUILAR MIRANDA, PARA ACEPTAR CONDECORACIÓN EN EL GRADO DE CAVALIERE DE LA “ORDEN AL MÉRITO”, CONFERIDA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA.

122

85

CONCÉDASE PERMISO AL SEÑOR JUAN JOSÉ FIGUEROA TENAS, EMBAJADOR DE EL SALVADOR EN HONDURAS, PARA ACEPTAR LA CONDECORACIÓN “ORDEN FRANCISCO MORAZÁN”, EN EL GRADO DE “GRAN CRUZ PLACA DE PLATA”, OTORGADA POR LA REPÚBLICA DE HONDURAS.

123

90

CONCÉDESE PERMISO A LA SEÑORA JESSICA LIZBETH BRIZUELA DE TREJO, HERMANA DE LA SEÑORA MADDELIN VANESSA BRIZUELA ARÉVALO, PARA QUE EN SU NOMBRE, ACEPTE DE MANERA PÓSTUMA LA CONDECORACIÓN “ORDEN LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR”, EN EL GRADO DE “GRAN CRUZ”, QUE LE HA CONFERIDO EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

(10)

DECRETO CONTENIDO PÁGINA

PARTE VII

LÍMITES TERRITORIALES DE DIVERSOS MUNICIPIOS

55 ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CHALATENANGO Y SANTA RITA, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. 126 68 ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SANTA RITA Y SUCHITOTO, DE LOS DEPARTAMENTOS DE CHALATENANGO Y CUSCATLÁN. 129 69 ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CHALATENANGO Y SUCHITOTO, DE LOS DEPARTAMENTOS DE CHALATENANGO Y CUSCATLÁN. 131 98 ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE POTONICO Y SAN LUIS DEL CARMEN, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. 133 99 ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN ANTONIO PAJONAL Y TEXISTEPEQUE AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ANA. 137 106 ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN ISIDRO Y SANTA CLARA, DE LOS DEPARTAMENTOS DE CABAÑAS Y SAN VICENTE. 140 107 ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE DULCE NOMBRE DE MARÍA Y SAN FERNANDO, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. 142 119 ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE EL ROSARIO Y MONTE SAN JUAN, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN. 145 120 ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SANTA CRUZ MICHAPA Y TENANCINGO, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN. 147 130 ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CALIFORNIA Y SANTA ELENA, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE USULUTÁN. 150 131 ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE EL PARAÍSO Y SUCHITOTO, DE LOS DEPARTAMENTOS DE CHALATENANGO Y CUSCATLÁN. 153 168 ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CANDELARIA Y SAN RAMÓN, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN. 155 225 ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS MONTE SAN JUAN Y SANTA CRUZ MICHAPA, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN. 160

(11)

DECRETO CONTENIDO PÁGINA

230 ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE APOPA Y TONACATEPEQUE, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. 164 232 ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CHILTIUPÁN Y JICALAPA, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. 168 237 ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN FRANCISCO MORAZÁN Y SAN RAFAEL, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. 173 283 ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SANTIAGO DE LA FRONTERA Y TEXISTEPEQUE, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ANA. 179

290 ESTABLÉCESE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE POTONICO Y SAN JOSÉ CANCASQUE, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. 181

PARTE VII DECRETOS VARIOS

8

AUTORÍZASE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE LOS MUNICIPIOS DONDE SE HAYA DECRETADO ALERTA NARANJA A CAUSA DE ENJAMBRES SÍSMICOS SUFRIDOS EN EL PAÍS, EN LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DE 2018, PUEDAN UTILIZAR LOS FONDOS QUE OTORGA LA LEY DEL FONDO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS (FODES), CORRESPONDIENTE A LOS MESES SEÑALADOS.

187

29 OTÓRGASE PENSIÓN VITALICIA A FAVOR DEL ARQUITECTO RUBÉN MARTÍNEZ BULNES. 189 30 CREACIÓN DEL FONDO DE ACTIVIDADES ESPECIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. 191

35

CONCÉDESE LICENCIA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PROFESOR SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, DEL 1° DE JULIO DE 2018 AL 31 DE MAYO DE 2019, CON EL OBJETO

DE REALIZAR VISITAS OFICIALES Y PRIVADAS. 193

67

DECLÁRASE TRES DÍAS DE DUELO NACIONAL, EN HONOR A TODAS LA MUJERES QUE HAN SIDO VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA EN LO QUE VA DEL PRESENTE

AÑO. 195

(12)

DECRETO CONTENIDO PÁGINA

144

RÉGIMEN TRANSITORIO Y EXCEPCIONAL QUE FACULTA AL MINISTERIO DE HACIENDA PARA REALIZAR, A TRAVÉS DE LA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO DEL TESORO PÚBLICO, EL ABONO A OBLIGACIONES PENDIENTES EN CONCEPTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, A FAVOR DE LA COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA, CEL.

199

145

AUTORÍZASE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO A LOS CONCEJOS MUNICIPALES AFECTADOS POR EL FENÓMENO CLIMATOLÓGICO “MICHAEL”, PARA QUE PUEDAN UTILIZAR HASTA EL 100% DEL 75% DE LOS FONDOS QUE LES OTORGA LA LEY DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS (FODES), CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2018, PARA LA RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN DE VÍAS DE ACCESO Y OTRAS ACTIVIDADES PARA ATENDER LA EMERGENCIA.

203

167 OTÓRGASE PENSIÓN VITALICIA MENSUAL A FAVOR DEL ARTISTA SALVADOREÑO CARLOS ANTONIO SANDOVAL RIVAS, “PIZARRÍN”. 205

169 CREACIÓN DEL FONDO DE ACTIVIDADES ESPECIALES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRODUCIDOS EN LOS TALLERES Y GRANJAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

207

175

CONCÉDESE PERMISO A LA SEÑORA ANA MARÍA LOURDES LIÉVANO DE SOL, PARA QUE PUEDA EJERCER EL CARGO DE CÓNSUL HONORARIA DE BANGLADESH ANTE EN EL SALVADOR.

210

186

FACÚLTASE A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS UTILIZAR LA TOTALIDAD DEL 25% DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2018, SEGÚN LO ESTIPULA LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS (FODES).

211

207

DECRETO TRANSITORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL DE INGRESO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, QUE SE ENCUENTRAN EN BARTOLINAS POLICIALES.

(13)

DECRETO CONTENIDO PÁGINA

241

EXONÉRASE A LAS COOPERATIVAS Y PEQUEÑOS PRODUCTORES DE SEMILLA MEJORADA DE FRIJOL, QUE LE VENDAN O TRANSFIERAN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DE PAQUETES AGRÍCOLAS, DEL PAGO DE TARIFAS DE BODEGAJE POR EL ALMACENAMIENTO DE DICHA SEMILLA EN BODEGAS DEL CENTA GENERADAS A FAVOR DE DICHA ENTIDAD; CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AL 13 DE AGOSTO DE 2018.

215

250

DISPOSICIONES ESPECIALES, A EFECTO DE PERMITIR DEJAR SIN EFECTO A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LAS MISMAS, LOS SALDOS PENDIENTES DE PAGO QUE EN CONCEPTO DE TARIFA DE EXPLOTACIÓN PRIVADA, LAS DENOMINADAS JUNTA ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE, ADMINISTRADORAS COMUNALES DE AGUA POTABLE, ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO Y COMITÉS DE AGUA POTABLE LEGALMENTE CONSTITUIDOS.

217

255

ESTABLÉCESE EN $0.000623 MILLONÉSIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR LIBRA DE AZÚCAR EXTRAÍDA, CONTRIBUCIÓN QUE DEBERÁN APORTAR LOS PRODUCTORES DE CAÑA Y LAS CENTRALES AZUCARERAS O INGENIOS DURANTE LA ZAFRA 2018/2019.

220

284 CONCÉDASE LA GRACIA DE INDULTO A FAVOR DEL INTERNO WILMER GUSTAVO MARROQUÍN RETANA. 222 299 OTÓRGASE A VICTOR RAFAEL GARCÍA MUÑIZ, DE NACIONALIDAD URUGUAYA, LA CALIDAD DE SALVADOREÑO POR NATURALIZACIÓN. 224

(14)

PARTE I

ELECCIONES, RENUNCIAS

Y EXONERACIONES DE

(15)

DECRETO N° 174

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I.- Que el artículo 131 Ordinal 19° de la Constitución, establece que es facultad de la Asamblea Legislativa elegir por votación nominal y pública, entre otros funcionarios, al Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

II.- Que las elecciones denominadas de segundo grado, es una concreción de la democracia representativa, establecida en el artículo 85 Inc. 1º de la Constitución, manifestada en la pluralidad democrática y la representación del pueblo que existe al interior de la Asamblea.

III.- Que para los efectos anteriores, se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, conformándose en el seno de la Comisión Política una subcomisión, con la participación de todos los grupos parlamentarios, que estudió los expedientes de cada uno de los aspirantes a dichos cargos.

IV.- Que asimismo, la Constitución establece que la Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa. Su Presidente será elegido por la misma en cada ocasión en que le corresponda elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; el cual será Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial.

V.- Que el actual Magistrado de la Sala de lo Constitucional, Doctor JOSÉ OSCAR ARMANDO PINEDA NAVAS, además de cumplir con los requisitos que establece la Constitución, ha demostrado capacidad e idoneidad en el desempeño del referido cargo, lo que ha conllevado a que exista armonía de trabajo en la referida institución, y como un reconocimiento a su ardua labor, es apto para continuar en el cargo de Presidente del Órgano Judicial, Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucional.

VI.- Que la capacidad profesional y experimental del Abogado ALDO ENRIQUE CÁDER CAMILOT, se demuestra por sus más de veinte años de servicio en el sector público, específicamente en el Órgano Judicial, en diversas ramas del derecho como son en materia constitucional, procesal civil y mercantil y de competencia, siendo fundador del Centro de Documentación Judicial, entre otros.

VII.- Que en lo que respecta a la experiencia académica y laboral del Abogado CARLOS SERGIO AVILÉS VELÁSQUEZ, se ha podido constatar por su amplia trayectoria laboral ya que por más de veinte años de servicio, ha desempeñado diversos cargos públicos relativos a la investigación judicial, derecho constitucional y en la defensoría pública; años en los cuales también obtuvo diferentes logros académicos, entre otras.

(16)

VIII.- Que el Abogado CARLOS ERNESTO SÁNCHEZ ESCOBAR, ha adquirido su amplia experiencia laboral, por las diferentes magistraturas de cámara y judicaturas que ha desempeñado a lo largo de su vida laboral y su amplio bagaje académico, se ha desarrollado a través de la experiencia docente, consultoría y capacitación que ha impartido en las diferentes ramas del derecho, tanto a nivel nacional como internacional.

IX.- Que la capacidad e idoneidad de la Abogada MARINA DE JESÚS MARENCO DE TORRENTO, se constata por su amplia trayectoria laboral en la Procuraduría General de la República en diferentes materias del derecho; así como también por su desempeño de diversas judicaturas en materia de Familia.

X.- Que el Abogado ROBERTO CARLOS CALDERÓN ESCOBAR, cuenta con una amplia experiencia laboral en la carrera judicial, en virtud que ha desempeñado diferentes judicaturas en varias ramas del derecho; y en cuanto a su formación académica destacan maestrías, postgrados, experiencia docente, entre otros.

XI.- Que el abogado JOSÉ CRISTOBAL REYES SÁNCHEZ, comprueba su capacidad e idoneidad para el cargo, en razón de su extensa trayectoria como Juez de Sentencia y de Paz en el Órgano Judicial; así como también, por los diferentes grados académicos, cursos de capacitación que ha recibido en diversas ramas del derecho.

XII.- Que el Abogado JORGE ALFONSO QUINTEROS HERNÁNDEZ, cuenta con experiencia laboral demostrada en los diferentes cargos que ha desempeñado en el sector justicia, entre los que se destaca Juez y Magistrado en materia de familia; asimismo cuenta con maestría en materia de administración de justicia de las relaciones familiares, justicia constitucional, derecho de familia, entre otros.

XIII.- Que las competencias del Abogado JOSÉ LUIS LOVO CASTELAR, se fundamenta en su amplia trayectoria laboral en instituciones públicas, tales como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Tribunal de Ética Gubernamental, Ministerio de Relaciones Exteriores, y cuenta con las credenciales que le acreditan su nivel académico, con énfasis en derecho internacional público y procesos de conflictos entre la Constitución y Tratados.

XIV.- Que la Abogada SONIA ELIZABETH CORTEZ DE MADRIZ, ha demostrado su amplio conocimiento en la función pública, desempeñando diversos cargos a lo largo de su vida profesional lo cual permiten gozar de suficientes credenciales que prueban su capacidad e idoneidad para dicho cargo.

XV.- Finalmente el Abogado ALEX DAVID MARROQUÍN MARTÍNEZ, cuenta con amplia experiencia laboral desempeñando cargos dentro de la judicatura; asimismo se destaca sus reconocidas credenciales académicas y como capacitador en la formación de jueces, entre otros tantos logros que potencian su nivel de capacidad y aptitud.

(17)

XVI.- Que en razón de lo antes expuesto, se ha podido constatar que el perfil de los Abogados antes referidos, especialmente en lo que respecta a la moralidad y competencia notorias, cumplen con los requisitos constitucionales y legales; también, de manera especial, su preparación académica, idoneidad, experiencia y aptitud para el cargo, así como también, se verificó que no pertenecen a partido político alguno, por lo que gozan de independencia para el ejercicio de sus funciones.

POR TANTO,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales.

DECRETA:

Art. 1.- Elígese Presidente del Órgano Judicial, de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala de lo

Constitucional, para el período que inicia a partir de esta fecha y que concluye 30 de junio del año 2021, al Magistrado Abogado JOSÉ OSCAR ARMANDO PINEDA NAVAS.

Art. 2.- Elígense en el cargo de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para el período que inicia

a partir de esta fecha y concluye el 15 de noviembre del año 2027, a los Abogados y Abogadas siguientes:

Propietarios:

ALDO ENRIQUE CÁDER CAMILOT CARLOS SERGIO AVILÉS VELÁSQUEZ CARLOS ERNESTO SÁNCHEZ ESCOBAR MARINA DE JESÚS MARENCO DE TORRENTO ROBERTO CARLOS CALDERÓN ESCOBAR

Suplentes:

JOSÉ CRISTOBAL REYES SÁNCHEZ

JORGE ALFONSO QUINTEROS HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS LOVO CASTELAR

SONIA ELIZABETH CORTEZ DE MADRIZ ALEX DAVID MARROQUÍN MARTÍNEZ

Art. 3.- Desígnanse Magistrados Propietarios y Suplentes de la Sala de lo Constitucional de la Corte

Suprema de Justicia, para el período que inicia a partir de esta fecha y concluye el 15 de noviembre del año 2027, a los Abogados y Abogadas siguientes:

(18)

Propietarios:

Primer vocal ALDO ENRIQUE CÁDER CAMILOT Segundo Vocal CARLOS SERGIO AVILÉS VELÁSQUEZ Tercer Vocal CARLOS ERNESTO SÁNCHEZ ESCOBAR Cuarto Vocal MARINA DE JESÚS MARENCO DE TORRENTO

Suplentes:

Primer Vocal JOSÉ CRISTOBAL REYES SÁNCHEZ

Segundo Vocal JORGE ALFONSO QUINTEROS HERNÁNDEZ Tercer Vocal JOSÉ LUIS LOVO CASTELAR

Cuarto Vocal SONIA ELIZABETH CORTEZ DE MADRIZ

Los profesionales mencionados, rindieron ante esta Asamblea, la protesta que establece el Art. 235 de la Constitución, a efecto de tomar posesión de sus cargos.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes

de noviembre del año dos mil dieciocho.

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DECRETO N° 220

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I.- Que el artículo 131, Ordinal 19° de la Constitución, establece que es facultad de la Asamblea Legislativa, elegir por votación nominal y pública entre otros funcionarios, al Fiscal General de la República.

II.- Que los artículos 192 y 177 de la Constitución, establecen que para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas cualidades que para ser Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia.

III.- Que de conformidad al Capítulo XII del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, con fecha 11 de octubre del año 2018, se autorizó el inició del proceso para la elección del Fiscal General de la República.

IV.- Que así mismo, se revisó, verificó y comprobó el perfil del Abogado RAÚL ERNESTO MELARA MORÁN, especialmente, en lo que respecta a la moralidad y competencia notorias; constatando además que cumple con los requisitos Constitucionales; además su preparación académica, idoneidad, experiencia y aptitud para el cargo.

V.- Que por las razones antes expuestas, es procedente elegir al Abogado RAÚL ERNESTO MELARA MORÁN, como Fiscal General de la República.

POR TANTO,

en uso de las facultades Constitucionales, establecidas en los artículos 131 Ordinal 19°, 192 y 177 de la Constitución.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Elígese en el cargo de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al Abogado RAÚL

ERNESTO MELARA MORÁN, para el período de tres años, que inicia a partir del 6 de enero del año 2019, y concluye el 5 de enero del año 2022.

El Fiscal General electo, previo a tomar posesión de su cargo, rindió la Protesta Constitucional, ante esta Asamblea.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de

diciembre del año dos mil dieciocho.

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DECRETO N° 236

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Conocida la solicitud del Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, Abogado Carlos Ernesto Sánchez Escobar, en el sentido se le exonere del referido cargo, por haber sido electo Magistrado Propietario de la Corte Suprema de Justicia.

DECRETA:

Art. 1.- Acéptese la exoneración solicitada del cargo de Magistrado Suplente de la Corte Suprema de

Justicia, al Abogado CARLOS ERNESTO SÁNCHEZ ESCOBAR.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes

de enero del año dos mil diecinueve.

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PARTE II

AUTORIZACIONES Y

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DECRETO N° 17

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 877, de fecha 5 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 3, Tomo N° 418, del 5 de enero del mismo año, la Asamblea Legislativa autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que emitiera Títulos Valores de Crédito en Dólares de los Estados Unidos de América, a ser colocados en el mercado nacional o internacional, por la suma de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$350,104,165.00), recursos que serían utilizados para atender el financiamiento complementario que demanda el Presupuesto General del Estado del ejercicio fiscal 2018.

II.- Que en la búsqueda de financiamientos con mejores condiciones crediticias en términos de plazo y tasa de interés, respecto a las que se obtendrían con la emisión de Títulos Valores en los mercados de capitales, que sé traducirían en ahorros en el pago del servicio de la deuda en beneficio de los intereses del Estado, como una alternativa a dichos Títulos Valores, el Gobierno de la República de El Salvador ha gestionado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un Contrato de Préstamo por un monto de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$350,000,000.00), denominado “Programa de Fortalecimiento Fiscal para el Crecimiento Inclusivo”, para atender el financiamiento complementario que demanda el Presupuesto General del Estado del ejercicio fiscal 2018, mencionado en el Considerando anterior; préstamo que al ser aprobado, dejará sin efecto el Decreto Legislativo N° 877 antes relacionado, a través de su correspondiente y simultánea derogatoria.

III.- Que en atención a lo antes expuesto y en base a lo establecido en el artículo 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba el mencionado Contrato de Préstamo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del

funcionario que el designe, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), denominado “Programa de Fortalecimiento

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Fiscal para el Crecimiento Inclusivo”, para Complementar el Financiamiento del Presupuesto General del Estado del ejercicio fiscal 2018; préstamo que estará sujeto a las siguientes condiciones y estipulaciones:

MONTO Y MONEDA DEL PRÉSTAMO:

Hasta TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$350,000,000.00).

PLAZO DEL PRÉSTAMO: Hasta veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo.

CRONOGRAMA DE AMORTIZACIÓN:

La primera cuota de amortización se pagará en sesenta y seis (66), meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y la última, a más tardar, al final del plazo del préstamo. Las cuotas se pagarán semestralmente, de forma consecutiva y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del préstamo.

INTERESES:

Se aplicará una tasa de interés anual basada en LIBOR, más el margen aplicable para préstamos de Capital Ordinario; con opción de conversión a una tasa de interés fija o cualquier otra opción disponible de conversión de tasa de interés. Se pagarán semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.

COMISIÓN DE CRÉDITO:

Se pagará una Comisión sobre el saldo no desembolsado del préstamo a un porcentaje que será establecido por el BID periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso pueda exceder el 0.75% por año.

DESTINO:

Programa de Fortalecimiento Fiscal para el Crecimiento Inclusivo para complementar el financiamiento del Presupuesto General del Estado del ejercicio fiscal 2018.

Art. 2.- Conforme a las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo y a las Normas Generales

del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Gobierno de la República de El Salvador, a su potestad y conveniencia, por intermedio del Ministro de Hacienda, podrá solicitar opciones de conversión de Tasa de interés, Moneda y la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo.

Art. 3.- El Contrato de Préstamo que suscriba el Gobierno de la República de El Salvador con el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID), de conformidad con el presente Decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes

de mayo del año dos mil dieciocho.

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DECRETO N° 24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 275 de fecha 11 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial N° 37, Tomo N° 410, del 23 de febrero del mismo año, esta Asamblea autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del representante que él designare, suscriba en nombre del Estado y del Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta CIENTO SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$170,000,000.00), recursos que serán utilizados para financiar el “Programa Integrado de Salud II”.

II.- Que el referido Contrato de Préstamo fue suscrito el 7 de abril de 2016, por el señor Ministro de Hacienda, en correspondencia a la autorización conferida por el Decreto Legislativo N° 275 antes relacionado.

III.- Que en razón de que se han satisfecho las exigencias de orden legal requeridas en nuestra legislación, procede aprobar el Contrato de Préstamo, que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 148 de la Constitución de la República.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales.

DECRETA:

Art. 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo No. 3608/OC-ES, suscrito el 7 de abril de 2016, con el

Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta CIENTO SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$170,000,000.00), recursos que serán utilizados para financiar el “Programa Integrado de Salud II”.

Art. 2.- El contrato de préstamo a que se refiere el presente Decreto se modifica incorporando las

siguientes intervenciones de acuerdo a las necesidades del sector, de la siguiente manera: Departamento de San Salvador (Asignación de US$1,210,000.00). Equipos odontológicos para 37 unidades de salud del Departamento de San Salvador, distribuidos así: 70 unidades odontológicas tradicionales, 37 lámparas de fotopolimerizados, 37 amalgamadores, 37 equipos de ultrasonido (cavitrón); para el Hospital Nacional de La Mujer, que corresponden a la Unidad de Oncología: Mamógrafo digital, equipos de ultrasonografía, unidad de centellograma; Departamento de Cabañas (Asignación de $1,170,000.00). Para adquirir equipo y desarrollar construcciones para el Hospital de Sensuntepeque: Construcción y equipamiento de unidad de atención médica

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de fisioterapia; para equipar el área de radiología, construcción y equipamiento de unidad atención médica de pediatría, equipo ultrasonografía para Hospital de Sensuntepeque, un microbús para transporte diverso, equipo para cirugía mayor, adquirir equipo y desarrollar construcciones en el Hospital de Ilobasco, adquirir equipo de cirugía mayor para intervenciones, y una ambulancia, equipo para área de Radiología, equipo para área de ginecología; Departamento de Ahuachapán (Asignación de US$400,000.00). Adquirir equipo y desarrollar construcciones para Clínica de atención de insuficiencia renal en el Municipio de Jujutla, en la Zona Sur Costera. Departamento de Chalatenango (Asignación de US$500,000.00). Adquirir equipo y desarrollar construcciones para el Hospital de Chalatenango y Hospital Nueva Concepción, para cubrir necesidades de equipos médicos. Y una ambulancia para el Hospital de Nueva Concepción, Departamento de Sonsonate (Asignación de US$1,011,000.00). Inversiones para el Hospital de Sonsonate: Una unidad de atención de insuficiencia renal en el Hospital de Sonsonate, equipos médicos diversos priorizados: TAC, electrocardiógrafos, banco de baterías de rayos X móvil, filtros para fototerapia, tubos de fototerapia, carbones para la centrifuga de laboratorio, repuestos de autoclave, aparatos de ultrasonografía 2D, brazo de soporte de lámpara quirúrgica de quirófano, sierra eléctrica para quitar yeso, monitores fetales, dopler fetales, y unidad odontológica tradicional para el Municipio de Acajutla, Cantón Metalío, y un equipo dental para la Unidad de Salud Dr. Leonardo López Vigil. Departamento de La Paz (Asignación de US$300,000.00). Adquirir un equipo de tomógrafo para el Hospital Nacional Santa Teresa de Zacatecoluca, y adquirir equipos médicos para la Unidad de Salud de la Zona Sur de San Pedro Masahuat, La Paz. Departamento de Santa Ana (Asignación de US$500,000.00). Adquirir equipos médicos para el Hospital San Juan de Santa Ana para las unidades de Pediatría y Unidad de Cuidados Intensivos (UCI); Departamento de San Miguel (Asignación de US$450,000.00). Hospital Regional San Juan de Dios de San Miguel. Adquirir 8 camas de adulto para unidades de cuidados intensivos. Laboratorio clínico en la Unidad Comunitaria de Salud Familiar de Lolotique. Departamento de Morazán (Asignación de US$175,000.00). Adquirir equipos médicos para el Hospital Dr. Héctor Antonio Hernández Flores de San Francisco Gotera, un equipo completo para procedimientos de Laparascopía. Y un equipo de aparato de endoscopia. Departamento de La Unión (Asignación por US$1,100,000.00). Construir y equipar una Clínica en el Cantón Copetillo, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, inversión Remodelación y equipamiento de la Casa de la Salud en el Caserío de Los Ranchos, Cantón El Portillo, Santa Rosa de Lima, Departamento La Unión. Hospital de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión ampliar el área hospitalaria fisioterapia y laboratorio clínico y construcción de una sala de espera y mejoras en toda la infraestructura. Departamento de Usulután (Asignación por US$470,000.00). Fortalecer la Unidad de Atención Renal en Usulután, en el Hospital San Pedro y en el Hospital de Jiquilisco. Unidad de Salud de Berlín, Usulután construir y equipar con un área de rayos X, con fluroscopía y digitalizar integrado. Departamento de La Libertad (Asignación de US$174,000.00). Adquirir equipo médico para la Unidad Comunitaria de Salud Familiar Especializada del Puerto de La Libertad, que consiste en: i) Equipo de Ultrasonografía, ii) Equipo de electrocardiograma, iii) 2 encubadoras, iv) sillón de odontología; v) rayos X para odontología; vi) una unidad de ambulancia equipada. Departamento de Cuscatlán (Asignación de US$650,000.00). En el Hospital de Nuestra Señora de Fátima en Cojutepeque crear una unidad de hemodiálisis y pediatría. Departamento de San Vicente (Asignación de US$2,000,000.00, los cuales ya están programados). Se Construirá un centro de referencia de atención especializada. Construir y equipar una Unidad de Salud en el Cantón Llano Grande y Cantón El Carao, Municipio de Tecoluca, San Vicente.

Para realizar las intervenciones descritas en el inciso anterior se modifica la distribución de los recursos del préstamo de la siguiente manera:

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COMPONENTES MONTOUS$ MILL %

Componente 1: Fortalecimiento de la red de atención ambulatora 35.8 22

Componente 2: Fortalecimiento de la red hospitalaria 119.5 70

Componente 3: Apoyo a la mejora de la gestión y eficiencia de la red de salud 10.9 6

Componente 4: Administración y Auditoria 3.8 2

Total 170.00 100

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de

junio del año dos mil dieciocho.

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DECRETO Nº 36

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 627, de fecha 22 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial N° 276, Tomo N° 309, del 6 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, a través de la cual, se creó el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

II.- Que en el Art. 11, inciso cuarto de la Ley relacionada anteriormente, se establece que los bienes muebles o inmuebles que adquiera dicho fondo, podrán ser transferidos de conformidad con la Ley y con las disposiciones que al efecto emita el Banco Central de Reserva de El Salvador.

III.- Que el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, FOSAFFI, es el actual dueño y poseedor del local 1-B del Centro Comercial Loma Linda, situado en la Colonia San Benito, entre la Alameda Manuel Enrique Araujo y Calle Loma Linda, en la Ciudad y Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de cuatrocientos treinta y tres punto noventa y cinco cero cero metros cuadrados (433.9500 M2), inscrito a la Matrícula número SEIS CERO CERO TRES TRES TRES OCHO DOS-A CERO CERO DOS CUATRO, Asiento CINCO, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador, valuado por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, de conformidad a Nota número cero cuatro ocho cuatro, Referencia cinco cero cero, del cinco de marzo de dos mil dieciocho, en TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($377,540.00).

IV.- Que en el PUNTO SIETE. C) del Acta de la Sesión Número TREINTA Y SIETE, del Consejo de Ministros, celebrada el día diecisiete de enero de dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad autorizar al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia, para que reciba en calidad de donación irrevocable, de parte de FOSAFFI, el local relacionado en el anterior Considerando, para uso del Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, institución descentralizada adscrita a ésta.

V.- Que en razón, que el citado inmueble es necesario e indispensable para la consecución de los objetivos institucionales de la Presidencia de la República, a través del ILP, se solicitó al Comité Administrador del Fondo autorizara la donación mencionada, respondiendo que dicho acuerdo se emitirá, una vez sea aprobado el presente Decreto legislativo, por la Honorable Asamblea Legislativa.

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POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, FOSAFFI, para donar en

forma gratuita, simple e irrevocable, a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la República, para uso del Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, institución descentralizada adscrita a ésta, del local 1-B del Centro Comercial Loma Linda, situado en la Colonia San Benito, entre la Alameda Manuel Enrique Araujo y Calle Loma Linda, en la Ciudad y Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO CERO CERO METROS CUADRADOS (433.9500 M2), inscrito a la Matrícula número SEIS CERO CERO TRES TRES TRES OCHO DOS-A CERO CERO DOS CUATRO, Asiento CINCO, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador, valuado por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, de conformidad a Nota número cero cuatro ocho cuatro, Referencia cinco cero cero, del cinco de marzo de dos mil dieciocho, en TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($377,540.00), el cual es de la descripción registral siguiente: “Este local está distribuido en dos edificios del Condominio, su mitad Norte comprende la primera planta del cuerpo estructural poniente del Edificio “B”, el cual consta de dos pisos de construcción, mientras que su mitad Sur abarca toda la primera planta del cuerpo estructural Poniente del Edificio “C”, que tiene tres pisos de construcción. Ambas edificaciones están convenientemente separadas una de la otra. Posee una superficie totalmente construida de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a SEISCIENTAS VEINTE PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS y una medida cúbica de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CÚBICOS, su nivel de piso se encuentra en la elevación de setecientos cincuenta y cinco punto ochenta y cuatro metros, medidos sobre el nivel medio del mar y la descripción de su perímetro se inicia de la siguiente manera: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle número Uno y de la Calle Loma Linda, ambas abiertas dentro de la Colonia San Benito, se mide sobre el eje de la última con rumbo Norte, ochenta y siete grados diecisiete punto cuatro minutos con rumbo Este, una distancia de cuarenta y uno punto treinta y siete metros, localizando el punto de inicio de una curva en dicha calle, que tiene deflexión hacia la derecha y trescientos treinta y tres punto cuarenta y cuatro metros de radio. En este sitio, se mide en prolongación del rumbo anterior y sobre la subtangente de la curva, una distancia de ocho punto veinte metros, a continuación, se hace una deflexión derecha de noventa grados, cuarenta y tres punto cinco minutos y se mide sobre una línea auxiliar de trazo con rumbo Sur, cero cero grados cincuenta y nueve punto un minutos Este, una distancia de ocho punto sesenta y un metros, localizando un punto a igual nivel de la Calle Loma Linda y ubicado en el centro del portón que constituye el acceso directo al estacionamiento vehicular situado en la segunda planta del condominio. A partir de este punto y con el mismo rumbo anterior, se mide el nivel de piso del estacionamiento vehicular, una distancia de diecinueve punto setenta y un metros; luego se hace una deflexión izquierda de cincuenta y siete grados treinta y uno punto un minutos y se mide con rumbo Sur, cincuenta y ocho grados treinta punto dos minutos Este, una distancia de diecisiete punto doce metros, localizando el límite de la losa de entrepiso del citado estacionamiento. Desde

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este punto se mide verticalmente hacia abajo una altura de tres punto veinticinco metros, localizando el nivel del piso de la primera planta del estacionamiento; a continuación, en prolongación del rumbo anterior y atravesando una plaza para usos múltiples y luego un pasillo de circulación peatonal, se mide una distancia total de treinta y tres punto setenta y cinco metros, localizando un punto ubicado sobre la fachada poniente del cuerpo estructural poniente del edificio “B”. En este punto se mide verticalmente hacia arriba una altura de cero punto catorce metros, localizando el nivel del piso de la primera planta del edificio, seguidamente se mide sobre su fachada poniente con rumbo Norte treinta y un grados veintinueve punto ocho minutos Este, una distancia de trece punto treinta y cuatro metros, localizando el esquinero Nor-oeste del inmueble cuyos linderos son los siguientes: LADO NORTE: Tramo recto de rumbo sur, cincuenta y ocho grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Este y distancia de diecisiete punto sesenta metros, lindando con el subsuelo de una zona verde del Condominio, estando de por medio un muro de retención. LADO ORIENTE: línea quebrada compuesta por tres tramos: el primero, tramo recto de rumbo Sur, treinta y un grados veintinueve punto ocho minutos Oeste y distancia de trece punto cuarenta y cinco metros; el segundo, tramo recto de rumbo Sur cincuenta y ocho grados, treinta punto dos minutos Este y distancia de cero punto catorce metros; y el tercero, tramo recto de rumbo Sur, treinta y un grados veintinueve punto ocho minutos Oeste y distancia de doce punto cuarenta y ocho metros, lindando por los primeros dos tramos con el subsuelo del local número dos, ubicado en la primera planta del cuerpo estructural oriental del edificio “B”, así como también con el subsuelo de un pasillo de circulación del mismo edificio; por el último tramo, linda con el subsuelo de un pasillo de circulación del Edificio “C”, así como también con el subsuelo del local número cuatro, ubicado en la primera planta del cuerpo estructural oriental del mismo edificio. Con todos los colindantes anteriores existen muros de retención de por medio. LADO SUR: línea quebrada compuesta por dos tramos: el primero, tramo recto de rumbo Norte cincuenta y ocho grados cuarenta y tres minutos ocho segundos Oeste y distancia de seis punto cuarenta y seis metros; el segundo, tramo recto de rumbo Norte, sesenta y tres grados treinta y uno punto nueve minutos Oeste y distancia de nueve punto once metros lindando con el lote Número “C-Catorce” de la parcelación de la Finca “San Benito”, hoy Colonia San Benito, el cual fue propiedad del Señor Federico Falkenstein, en donde se ha construido el Centro Comercial Plaza Suiza; LADO PONIENTE: línea quebrada compuesta por tres tramos: el primero, tramo recto de rumbo Norte treinta y un grados veintinueve punto ocho minutos Este y distancia de trece punto treinta y ocho metros; el segundo, tramo recto de rumbo Norte, cincuenta y nueve grados dieciséis punto siete minutos Oeste y distancia de dos punto veintiún metros; y el tercero, tramo recto de rumbo Norte treinta y un grados, veintinueve punto ocho minutos Este y distancia de trece punto treinta y cuatro metros, llegando de nuevo al esquinero Nor-Oeste, punto de inicio de la presente descripción y lindando por el primer tramo con el local número uno, ubicado en la primera planta del edificio D, estando de por medio el cuerpo estructural que contiene a las escaleras que dan acceso a los locales ubicados en la segunda y tercera planta de los edificios C y D, de ancho variable. Por el segundo tramo linda con el mismo cuerpo de escaleras, estando de por medio un pasillo de circulación y acceso a los locales ubicados en la primera planta de los edificios D y B, finalmente, por el último tramo, linda con una plaza para usos múltiples y con el estacionamiento vehicular ubicado en la primera planta de un cuerpo estructural de dos pisos e iguales destinos, estando de por medio un pasillo de circulación de tres punto diez metros de ancho. Este inmueble linda también por el lado inferior o piso, con el bien raíz del condominio y por el lado superior o cielo, a tres punto veinte metros de altura, medidos desde el piso, linda partiendo del lindero Norte, con los locales números seis y siete, ambos ubicados en la segunda planta del cuerpo estructural poniente del edificio “B”, así como también con una parte del local número dos del edificio “B”, que es prolongación de la primera planta de su cuerpo estructural oriental; sobre su porción central, linda con el local número ocho del mismo edificio con una plaza de usos

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múltiples; finalmente, sobre su porción Sur, linda con los locales números cinco, seis y siete, todos ubicados en la segunda planta del cuerpo estructural poniente del edificio C. Con todos los colindantes superiores existe una losa de concreto reforzado de por medio. Los locales, zona verde, pasillos de acceso y circulación peatonal, cuerpo de escaleras, estacionamiento y plaza para usos múltiples colindantes, mencionados en los linderos norte, oriente, poniente y superior, forman parte del Condominio Centro Comercial Loma Linda y son propiedad de “Procesos y Sistemas de Construcción, S.A. de C.V.”.

Art. 2.- Exonérase del pago de los derechos registrales que genere la inscripción de la donación

irrevocable, del inmueble relacionado en el Art. 1 del presente Decreto, que se efectuará a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la República, para uso del ILP. Asimismo, exonérase del pago del impuesto sobre transferencia de bienes raíces la presente donación.

Art. 3.- Facúltase al Presidente del Comité Administrador del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento

Financiero o al funcionario que este delegue, para que en nombre y representación del Fondo otorgue la correspondiente Escritura Pública de Donación Irrevocable ante notario nombrado por dicho fondo para tal efecto.

Art. 4.- Autorízase al Fiscal General de la República, en representación del Estado y Gobierno de El

Salvador en el Ramo de la Presidencia, para que personalmente o por medio del funcionario que delegue, comparezca ante notario a otorgar la escritura a que se refiere el artículo anterior.

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de

junio del año dos mil dieciocho.

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DECRETO N° 45

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador está interesado en contribuir a la renovación del parque cafetalero, hacia una caficultura de alta productividad, resiliente y con mayor aceptación en el mercado, fortaleciendo la investigación, innovación y transferencia tecnológica para la caficultura de El Salvador.

II.- Que para la consecución de lo anterior, se ha gestionado con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), un Contrato de Financiamiento por un monto de hasta OCHENTA Y SEIS MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$86,000,000.00), para financiar la ejecución del “Programa de Renovación Cafetalera de Alta Productividad, Sostenible y Resiliente en El Salvador”.

III.- Que en atención a lo antes expuesto y en base a lo establecido en el artículo 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba el Contrato de Financiamiento para la ejecución del programa mencionado.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o

del funcionario que el designe, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Financiamiento con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), mismo que para la República de El Salvador estará sujeto a las siguientes condiciones y estipulaciones:

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MONTO Y MONEDA DEL PRÉSTAMO:

Hasta OCHENTA Y SEIS MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$86,000,000.00), los cuales se desglosan de la siguiente forma:

a) US$40,000,000.00, correspondientes a financiamiento reembolsable, provenientes de Fondos Ordinarios del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

b) US$40,000,000.00, correspondientes a financiamiento reembolsable, provenientes del Fondo Especial para la Transformación Social de Centroamérica (FETS), que utiliza como fuente de recursos el International Cooperation and Development Fund of Taiwan Republic of China (TaiwanICDF).

c) US$6,000,000.00, correspondientes a una cooperación financiera no reembolsable, provenientes del Fondo Especial para la Transformación Social de Centroamérica (FETS), de los cuales US$3,500,000.00, son recursos aportados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de China (Taiwan) y US$2,500,000.00, por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

AMORTIZACIÓN Y FORMA DE PAGO

DEL FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLE:

La amortización del financiamiento reembolsable por la República de El Salvador al BCIE por valor de hasta US$80,000,000.00 se hará de la siguiente forma:

a) El monto de hasta US$40,000,000.00, provenientes de los recursos ordinarios del BCIE, se amortizará en un plazo de hasta quince años (15), incluyendo hasta tres (3) años de período de gracia, contado a partir de la fecha del primer desembolso. Las cuotas se pagarán semestralmente, de forma consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales, hasta la total cancelación de esta porción del financiamiento.

b) El monto de hasta US$40,000,000.00, provenientes de los recursos del FETS, se amortizará en un plazo de hasta veintitrés (23) años, incluyendo cinco (5) años de período de gracia, a partir de la vigencia del Contrato de Financiamiento. Las cuotas se pagarán semestralmente, de forma consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales, hasta la total cancelación de esta porción del financiamiento.

INTERÉS DEL FINANCIAMIENTO

REEMBOLSABLE:

El pago de los intereses se hará de la siguiente forma:

a) Por el monto de hasta US$40,000,000.00, provenientes de los recursos ordinarios del BCIE, se pagará una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses, revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que a la fecha es de doscientos cincuenta (250) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente durante la vigencia de esta porción del financiamiento.

b) Por el monto de hasta US$40,000,000.00, provenientes de los recursos del FETS, se pagará al BCIE, una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses, revisable y ajustable semestralmente, más un margen de doscientos cincuenta (250) puntos básicos.

(33)

CARGO POR MORA DEL FINANCIAMIENTO

REEMBOLSABLE:

Tres (3) puntos porcentuales adicionales al interés ordinario, sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.

COMISIÓN DE COMPROMISO:

En lo que respecta a los recursos reembolsables provenientes del FETS, se pagará al BCIE tres cuartos (3/4) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados de esa porción del financiamiento, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de vigencia del Contrato de Financiamiento.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN:

Se pagará una Tasa Flat de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del Contrato de Financiamiento, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso de los créditos y de la Cooperación Financiera No Reembolsable y a descontar del mismo.

DESTINO: Financiar la ejecución del “Programa de Renovación Cafetalera de Alta Productividad, Sostenible y Resiliente en El Salvador.” Art. 2.- El Contrato de Financiamiento que suscriba el Gobierno de la República de El Salvador con

el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), de conformidad con el presente Decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes

de junio del año dos mil dieciocho.

(34)

DECRETO N° 54

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 17 de fecha 31 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 103, Tomo N° 419, del 6 de junio del mismo año, esta Asamblea autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del representante que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), denominado “Programa de Fortalecimiento Fiscal para el Crecimiento Inclusivo”, por un monto de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$350,000,000.00), que serán utilizados para complementar el Financiamiento del Presupuesto General del Estado del Ejercicio Fiscal 2018, préstamo que por tener mejores condiciones crediticias en términos de plazo y tasa de interés, sustituirá la operación de emisión de Títulos Valores, autorizada mediante Decreto Legislativo N° 877 de fecha 5 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 3, Tomo N° 418 de fecha 5 de enero del mismo año.

II.- Que el referido Contrato de Préstamo fue suscrito el 25 de junio de 2018 por el señor Ministro de Hacienda, en correspondencia a la autorización conferida por el Decreto Legislativo N° 17 antes relacionado.

III.- Que en razón de que se han satisfecho las exigencias de orden legal requeridas en nuestra legislación, procede aprobar el Contrato de Préstamo antes relacionado, que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 148 de la Constitución de la República.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales.

DECRETA:

Art. 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 4542/OC-ES denominado “Programa de Fortalecimiento

Fiscal para el Crecimiento inclusivo”, suscrito el 25 de junio de 2018, por el Ministro de Hacienda y por la Representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en El Salvador, por un monto de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$350,000,000.00).

(35)

Art. 2.- Los fondos obtenidos del Contrato de Préstamo en referencia, se destinarán para cubrir, el

financiamiento complementario, para el Presupuesto General del Estado del Ejercicio Fiscal 2018, que no puede ser atendido con los ingresos corrientes ordinarios.

Art. 3.- Se faculta al Ministerio de Hacienda, para que realice las operaciones presupuestarias, contables

y financieras que estime necesarias, en relación al presente préstamo.

Art. 4.- Derógase el Decreto Legislativo N° 877 de fecha 5 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial

N° 3, Tomo N° 418 de fecha 5 de enero del mismo año, que contiene la Autorización al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para emitir Títulos Valores por la suma de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 350,104,165.00).

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de

julio del año dos mil dieciocho.

(36)

DECRETO N° 96

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad con el Art. 233 de la Constitución de la República, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público solo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.

II.- Que de conformidad con el Art. 53 de la Constitución de la República, es obligación y finalidad primordial del Estado la conservación, fomento y difusión del derecho a la educación y a la cultura.

III.- Que mediante Decreto Legislativo N° 328, de fecha 17 de mayo de 1973, publicado en el Diario Oficial N° 104, Tomo N° 239, del 6 de junio del mismo año, se emitió la Ley del Fondo Social para la Vivienda, mediante la cual se creó dicha institución de carácter autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la que podrá denominarse únicamente “el Fondo”.

IV.- Que el Fondo, es propietario de un inmueble de naturaleza urbana, denominado LOTE ESCUELA DE COMUNIDAD DIEZ DE OCTUBRE, situado en el kilómetro trece y medio, autopista de San Salvador a Comalapa, de la jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador, con un área de DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2,618.73 mts²), el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, bajo la Matrícula número SEIS CERO CUATRO UNO CUATRO CERO SIETE SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, el cual ha sido valuado por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda en CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($190,600.00).

V.- Que el Ministerio de Educación ha solicitado al Fondo Social para la Vivienda, la donación del inmueble antes relacionado, ya que en el mismo se encuentran las instalaciones del Centro Escolar “10 de Octubre”, con código de infraestructura 11489; lo anterior obedece a que es necesario realizar mejoras en la infraestructura de dicho Centro Educativo, y de esta manera tendrá la oportunidad de acceder a proyectos de beneficio para la comunidad educativa e incluirlos en futuros proyectos de construcción que el Ministerio de Educación planea desarrollar, con el fin de alcanzar las metas del Gobierno establecidas en el Plan Social Educativo.

VI.- Que por medio de los literales d) y e) del Acuerdo del Punto XIX) del Acta de la Sesión de Junta Directiva N° JD- ciento noventa y seis/dos mil doce, del veinticinco de octubre de dos mil doce, el FSV autorizó la donación del inmueble relacionado a favor del Ministerio de

(37)

VII.- Que por medio del punto seis, de la sesión número cuarenta y dos, celebrada por el Consejo de Ministros, el día doce de junio de dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad autorizar que el Ministerio de Educación reciba en donación por parte del Fondo Social para la Vivienda, el inmueble relacionado en el cuarto Considerando, por encontrarse en éste el Centro Escolar “10 de Octubre”, del Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Educación.

DECRETA:

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA AUTORIZAR AL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA PARA DONAR A FAVOR DEL ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN EL INMUEBLE

DENOMINADO “LOTE ESCUELA DE COMUNIDAD DIEZ DE OCTUBRE”

Art. 1.- Autorízase al Fondo Social para la Vivienda, para donar en forma simple, gratuita e irrevocable

a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, un inmueble de naturaleza urbana, denominado LOTE ESCUELA DE COMUNIDAD DIEZ DE OCTUBRE, situado en el kilómetro trece y medio, autopista de San Salvador a Comalapa, jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, bajo la Matrícula número SEIS CERO CUATRO UNO CUATRO CERO SIETE SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, el cual ha sido valuado por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda en CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($190,600.00), que se localiza así: “ El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE, doscientos ochenta y un mil ciento noventa y siete punto setenta y seis metros; ESTE, cuatrocientos ochenta y dos mil sesenta y tres punto diecisiete metros; a partir del cual mide y linda: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte setenta y ocho grados cuarenta y seis minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de ochenta y cuatro punto dieciséis metros, colindando con Lote Cancha de Fútbol de Comunidad Diez de Octubre, malla ciclón de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur dos grados siete minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto veintidós metros; tramo dos, Sur cero un grado cincuenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto catorce metros; tramo tres, Sur nueve grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de quince punto diecisiete metros, colindando con terreno propiedad de Mauricio Novoa, tapial de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte ochenta y nueve grados siete minutos dos segundos Oeste con una distancia de treinta y dos punto noventa y tres metros, colindando con Lotes Números Uno, Dos y Tres; todos del Block “A”, Polígono Siete de Lotificación Comunidad Diez de Octubre, tapial de

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