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Valencia, 31 de octubre de 2007 ORDINARIA N 2428

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GACETA OFICIAL

ARTICULO 13.- Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial de Estado Carabobo, Extraordinaria N° 89 del 5 de Junio de

1972.-SUMARIO

RESOLUCIÓN Nº 1882-A:

Dictada por el Secretario General de Gobierno, ordenando la inserción de los actos publicados en esta edición Ordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, del mes de octubre de 2007.

OFICIO No. DSAPP-0040 DE FECHA 24/08/07 DE

LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y

FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL:

Por medio del cual se ordena la publicación de la solicitud de constitución presentada por la Organización con Fines Políticos “CONSENSO EN ZONA” (CONENZO) en el Estado Carabobo. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2409 de fecha 01/10/07.

OFICIO No. DSAPP-0041 DE FECHA 24/08/07 DE

LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y

FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL:

Por medio del cual se ordena la publicación de la solicitud de constitución presentada por la Organización con Fines Políticos “CUENTAS CLARAS” (CUENTAS CLARAS) en el Estado Carabobo. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2409 de fecha 01/10/07.

DECRETO Nº 1129:

Mediante el cual se adjudica directamente, para la adquisición de “Suministro de Equipos de Laboratorio para la Secretaría de Infraestructura del Ejecutivo del Estado Carabobo”, a la empresa allí mencionada. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2410 de fecha 01/10/07.

DECRETO Nº 1130:

Mediante el cual se reincorpora a partir del 02 de octubre de 2007, al cargo de Directora General del Servicio Autónomo “Fondo para la Atención a la Familia”, la ciudadana MARJORIE JOSEFINA JUÁREZ MILLA. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2411 de fecha 01/10/07.

DECRETO Nº 1131:

Mediante el cual se designan para integrar la Junta Directiva del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Carabobo, para el período 2.007 - 2.011, a los ciudadanos allí mencionados. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2411 de fecha 01/10/07.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 001/2007 DE

FECHA 01/10/07 EMANADA DEL FONDO DE

COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD:

Por medio de la cual se aprueban las Normas y Procedimientos para garantizar el acceso y transferencia de los Recursos a los Consejos Comunales a través del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2412 de fecha 01/10/07.

RESOLUCIÓN No. PEC-R-P-016-2007 DE FECHA

02/10/07 EMANADA DE LA PROCURADURÍA DEL

ESTADO CARABOBO:

Por medio de la cual se acuerda un Traspaso de Crédito Presupuestario. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2413 de fecha 08/10/07.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 001-2007 DE

FECHA 04/10/07 EMANADA DEL INSTITUTO DE

PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE

DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO:

Por medio de la cual se designan a los miembros de la Comisión de Licitaciones destinada a intervenir en los procesos de selección de contratistas. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2413 de fecha 08/10/07.

DECRETO Nº 1132:

Mediante el cual se reincorpora a partir del 09 de octubre de 2007, a su cargo el Secretario de Seguridad Alimentaria, ciudadano Emigdio Acosta Carles. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2413 de fecha 08/10/07.

DECRETO Nº 1133:

Mediante el cual se crean Los Centros Comunitarios de Profesionales Bolivarianos Socialistas (CCPBS), como unidad técnica y enlace entre las comunidades, los Consejos Comunales, las Organizaciones Comunitarias y el Ejecutivo del Estado Carabobo a través de los entes centralizados y descentralizados ejecutores de sus políticas públicas. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2414 de fecha 09/10/07.

DECRETO Nº 1134:

Mediante el cual se acuerda traspaso de Crédito Presupuestario de la Partida 98 “Rectificaciones al Presupuesto”, por la cantidad de: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00). Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2415 de fecha 09/10/07.

D E L E S T A D O C A R A B O B O

(2)

DECRETO Nº 1135:

Mediante el cual se acuerda traspaso de Crédito Presupuestario de la Partida 98 “Rectificaciones al Presupuesto” por la cantidad de: QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00). Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2415 de fecha 09/10/07.

DECRETO Nº 1136:

Mediante el cual se acuerda el traslado de la cantidad de: DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.19.264.988,00). Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2415 de fecha 09/10/07.

DECRETO Nº 1137:

Mediante el cual se designa, a partir del 11 de octubre de 2007, al ciudadano ARNOLDO AZUAJE, en el cargo de Secretario Privado del Despacho del Gobernador (E), mientras dure la ausencia de su titular. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2416 de fecha 11/10/07.

DECRETO Nº 1138:

Mediante el cual se impone la Condecoración “Orden Batalla de Carabobo” en su Segunda Clase, Medallón Plateado y Tercera Clase, Medallón Bronce a los ciudadanos allí mencionados. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2417 de fecha 15/10/07.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 004 DE

FECHA 09/10/07 EMANADA INSTITUTO DE

VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL

ESTADO CARABOBO (IVEC):

Por medio de la cual se crean las Comisiones de Licitaciones del Instituto, integrada por los ciudadanos allí mencionados. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2418 de fecha 16/10/07.

DECRETO Nº 1139:

Mediante el cual se acuerda el traslado de la cantidad de: TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.3.335.097.345,73). Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2418 de fecha 16/10/07.

DECRETO Nº 1140:

Mediante el cual se acuerda el traslado de la cantidad de: OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.83.931.000,00). Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2418 de fecha 16/10/07.

DECRETO Nº 1141:

Mediante el cual se designa como Junta Directiva de la "FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO CARABOBO – LOTERÍA BOLIVARIANA DE CARABOBO”, para el período 2007–2009, a los ciudadanos allí mencionados. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2419 de fecha 18/10/07.

DECRETO Nº 1142:

Mediante el cual se acuerda el traslado de la cantidad de: DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.233.393.440,07). Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2420 de fecha 18/10/07.

AVISO OFICIAL ORDENANDO LA REIMPRESIÓN

DE LA RESOLUCIÓN No. 01 DE FECHA 11/10/07

EMANADA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Y DEPORTES:

Por error del ente emisor en el texto publicado en la Gaceta Extraordinaria No. 1253 de fecha 31/08/2001. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2421 de fecha 18/10/07.

DECRETO Nº 1143:

Mediante el cual se acuerda el traslado de la cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.223.844.305,75). Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2422 de fecha 22/10/07.

RESOLUCIÓN No. TR-CL-20070010 DE FECHA

17/10/07 EMANADA DEL CONSEJO LEGISLATIVO

DEL ESTADO CARABOBO:

Por medio de la cual se acuerda un Traspaso de Crédito Presupuestario. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2423 de fecha 22/10/07.

DECRETO Nº 1144:

Mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 171.835.900.617,92). Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2424 de fecha 24/10/07.

DECRETO Nº 1145:

Mediante el cual se impone la Condecoración “Orden Batalla de Carabobo” en su Primera Clase, Medallón Dorado, Segunda Clase, Medallón Plateado y Tercera Clase, Medallón Bronce a los ciudadanos allí mencionados. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2425 de fecha 24/10/07.

RESOLUCIÓN Nº DS-I-045-2007 DE FECHA

16/10/07 EMANADA DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DEL ESTADO CARABOBO:

Por medio de la cual la ABOG. PATRICIA LA RIVA, se reincorpora a su cargo como, DIRECTORA DE CONSULTORÍA JURÍDICA, por haber cesado las causas que originaron su ausencia temporal. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2426 de fecha 24/10/07.

DECRETO Nº 1146:

Mediante el cual se adjudica directamente, la Contratación para el Mantenimiento Correctivo y Preventivo para la Impermeabilización de Placas a la Residencia Oficial del Gobernador, a la empresa allí mencionada. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2427 de fecha 29/10/07.

DECRETO Nº 1147:

Mediante el cual se adjudica directamente, la Contratación para el Mantenimiento y Reparación de los Aires Acondicionados de la Residencia Oficial del Gobernador, a la empresa allí mencionada. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2427 de fecha 29/10/07.

DECRETO Nº 1148:

Mediante el cual se acuerda traspaso de Crédito Presupuestario de la Partida 98 “Rectificaciones al Presupuesto”, por la cantidad de: TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.37.736.000,00). Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2428 de fecha 29/10/07.

(3)

DECRETO Nº 1149:

Mediante el cual se acuerda el traslado de la cantidad de: SEISCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 606.220.096,41). Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2429 de fecha 29/10/07.

DECRETO Nº 1150:

Mediante el cual se acuerda el traslado de la cantidad de: QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 548.784.501,90). Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2429 de fecha 29/10/07.

RESOLUCIÓN No. TR-CL-20070011 DE FECHA

22/10/07 EMANADA DEL CONSEJO LEGISLATIVO

DEL ESTADO CARABOBO:

Por medio de la cual se acuerda un Traspaso de Crédito Presupuestario. Véase en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2430 de fecha 29/10/07.

DECRETO Nº 1150-A:

Movimiento de personal Alto Nivel correspondiente al mes octubre 2007.

DECRETO

1150-B:

Movimiento de personal Administrativo correspondiente al mes octubre 2007.

DECRETO Nº 1151:

Mediante el cual se crea la “Fundación para la Atención y Protección Integral de la Mujer” (FAPIM).

DECRETO Nº 1152:

Mediante el cual se adjudica directamente, la Contratación para el Servicio de Mantenimiento y Restauración de los Pisos de Parket en Residencia Oficial del Gobernador, a la empresa allí mencionada.

...

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Valencia, 31 de octubre de 2007

197º y 148º

RESOLUCIÓN Nº 1882-A

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2, de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, procédase de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo (EDICION ORDINARIA), el

Sumario de los actos publicados en el mes de octubre 2007, los Decretos Nos. 1150-A, 1150-B, 1151 y 1152, todos de

fecha 31/10/07, emanados del Ejecutivo del Estado Carabobo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

L.S

JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

...

DECRETO Nº 1150-A

LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ

GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO

En ejercicio de las atribuciones legales que me confiere el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 71, numeral 22 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con el artículo 48, numeral 1 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO:

Designo el siguiente personal en:

SEGURIDAD Y DEFENSA

SERVICIOS DE PROYECTOS, ADQUISICIONES Y

SERVICIOS

Director, en la Dirección de Administración, el ciudadano JOSÉ

GREGORIO PAZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.524.529, a partir del 15/08/2007, en cargo vacante.

ARTÍCULO SEGUNDO:

Cambio de Cargo en:

DIRECCIÓN SUPERIOR DEL ESTADO

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PERSONAL

Director de Apoyo de Gestión de Personal, en la Dirección y Coordinación, la ciudadana YAMIRA JOSEFINA ARENAS DE

COUTINHO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.582.682, a

partir del 01/09/2007.

ARTÍCULO TERCERO:

El Secretario General de Gobierno,

el Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión, la Secretaria de Hacienda y Finanzas y el Secretario de Seguridad Ciudadana, cuidarán de la ejecución del presente Decreto.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado por el Gobernador del Estado y refrendado por el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión, la Secretaria de Hacienda y Finanzas y el Secretario de Seguridad Ciudadana, respectivamente de este Ejecutivo, en el Capitolio de Valencia, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete. 197º Años de la Independencia y 148º Años de la Federación.

L.S.

LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ

GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO

Refrendado: L.S.

Juan José Hernández

Secretario General de Gobierno L.S.

Miguel Adhelys González Chejade

Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión L.S.

Josefina Cannata

Secretaria de Hacienda y Finanzas L.S.

Víctor Edmundo López Urdaneta

Secretario de Seguridad Ciudadana

(4)

DECRETO Nº 1150-B

LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ

GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO

En ejercicio de las atribuciones legales que me confiere el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 71, numeral 22 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con el artículo 48, numeral 1 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO:

Nombro con carácter provisional en:

DIRECCIÓN SUPERIOR DEL ESTADO

DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL ESTADO

OFICINA ATENCIÓN A MI PUEBLO

Promotor de Bienestar Social, en la Dirección de Programas de Atención Especial al Ciudadano, el ciudadano JEAN HENRY

DOMÍNGUEZ CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.370.679, a partir del 16/08/07, en cargo vacante.

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

DIRECCIÓN

GENERAL

DE

ARCHIVO

DEL

ESTADO

Archivólogo IV, en la División de Archivos, la ciudadana

KATIUSKA CAROLINA CORDERO BRITO, titular de la Cédula

de Identidad No. 6.316.504, a partir del 13/08/07, en cargo vacante.

PLANIFICACIÓN

DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

Secretario Ejecutivo III, en la Formulación, Control y Evaluaciones de Planes, la ciudadana EVELIN LISBETH ARIAS

ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.473.428, a partir

del 15/09/07, en sustitución de la ciudadana MARÍA VIRGINIA

CARMONA (quien renunció) y por razones de servicios se

provee del cargo.

SEGURIDAD Y DEFENSA

SERVICIOS DE SEGURIDAD, ORDEN PÚBLICO Y

DEFENSA

DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

Analista de Control de Gestión II, en la División de Administración, Contabilidad Presupuestaria e Información de Gestión, el ciudadano SERGIO JARED SÁNCHEZ CARRANZA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.873.958, a partir del 16/08/07, en cargo vacante.

Asistente Administrativo II, en la Escuela de Policía, la ciudadana

TIBISAY RAMONA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.832.331, a partir del 16/08/07, en cargo vacante.

EDUCACIÓN

PROGRAMA

DE

MODALIDADES

Y

ESPECIALIDADES EDUCATIVAS

EDUCACIÓN ESPECIAL

Psicólogo I, en el Área de Atención en Escuelas Especiales, la ciudadana DAYMARY ROSELYN MEJÍAS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.785.056, a partir del 03/09/07, en cargo vacante.

Psicólogo I, en la misma Unidad Organizativa, la ciudadana

REBECA RAQUEL ROJAS DOLANDE, titular de la Cédula de

Identidad No. 17.822.479, a partir del 03/09/07, en cargo vacante.

Terapista de Lenguaje I, en la misma Unidad Organizativa, la ciudadana YOLET COROMOTO VILLAPAREDES LUGO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.852.847, a partir del 03/09/07, en cargo vacante.

Terapista de Lenguaje I, en la misma Unidad Organizativa, la ciudadana MARÍA AVELINA LARA DE MONTEVERDE, titular de la Cédula de Identidad No. 22.888.063, a partir del 03/09/07, en cargo vacante.

CULTURA

SERVICIOS CULTURALES

DIRECCIÓN

GENERAL

DE

PROMOCIÓN

CULTURAL

Músico I, en la Banda 24 de Junio, el ciudadano ÁLVARO

RAÚL LINARES FAIAZZA, titular de la Cédula de Identidad No. 18.628.777, a partir del 01/08/07, en cargo vacante.

ARTÍCULO SEGUNDO:

Ascenso en:

DIRECCIÓN SUPERIOR DEL ESTADO

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PERSONAL

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

DE PERSONAL

Analista Central de Personal I, en el Departamento de Registro y Control, la ciudadana MARÍA EMILIA GRIMAN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.012.122, a partir del 01/09/07, en cargo vacante.

ARTÍCULO TERCERO:

Ascenso y Traslado en:

CULTURA

SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

DIRECCIÓN

GENERAL

DE

SERVICIOS

BIBLIOTECARIOS

Coordinador de Servicios Bibliotecarios, en la Biblioteca Pública Manuel Feo La Cruz, la ciudadana NOHEMÍ

JACKELINE BUSTILLOS DONQUIZ, titular de la Cédula de

Identidad No. 10.232.759, a partir del 16/09/07, en cargo vacante.

ARTÍCULO CUARTO:

El Secretario General de Gobierno,

el Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión, la Secretaria de Hacienda y Finanzas, el Secretario de Seguridad Ciudadana, el Secretario de Cultura y la Secretaria de Educación y Deporte, cuidarán de la ejecución del presente Decreto.

(5)

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado por el Gobernador del Estado y refrendado por el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión, la Secretaria de Hacienda y Finanzas, el Secretario de Seguridad Ciudadana, el Secretario de Cultura y la Secretaria de Educación y Deporte, respectivamente de este Ejecutivo, en el Capitolio de Valencia, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete. 197º Años de la Independencia y 148º Años de la Federación. L.S.

LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ

GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO

Refrendado:

L.S.

Juan José Hernández

Secretario General de Gobierno L.S.

Miguel Adhelys González Chejade

Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión L.S.

Josefina Cannata

Secretaria de Hacienda y Finanzas L.S.

Víctor Edmundo López Urdaneta

Secretario de Seguridad Ciudadana L.S.

Gerardo Jesús Estrada Martínez

Secretario de Cultura L.S.

Sarina Cascone de Rodríguez

Secretaria de Educación y Deporte

………..

DECRETO Nº 1151

LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ

GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales que le confieren los artículos 159, 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 70, 71 en su numeral 1 y 16 de la Constitución del Estado Carabobo, el artículo 109 de la Ley Orgánica de Administración Pública y los artículos 48 ordinales 2 y 8 y 106 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo.

CONSIDERANDO

Que la Carta Magna, consagra la igualdad ante la Ley y por consiguiente, no admitirá discriminaciones fundadas en la raza, sexo, el credo, la condición social, o aquellas que, en general tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona.

CONSIDERANDO

Que en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2007, Gaceta Oficial Nº 38.647 entró en vigencia La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constituyendo ésta el instrumento político, jurídico y cultural a partir del cual el Estado, la sociedad, las ciudadanas y los ciudadanos, podrán erradicar definitivamente todas las formas de violencia de las cuales han sido históricamente víctimas las mujeres en nuestro país.

CONSIDERANDO

Que para lograr la plena igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, la erradicación de toda forma de discriminación contra la mujer, suprimir la violencia contra la mujer y la defensa de los Derechos Humanos de las mujeres, el Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de leyes y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

CONSIDERANDO

Que la violencia contra la mujer es un problema de salud pública, que además de afectar a la mujer física, psicológica y socialmente, genera un conflicto en la familia, en los niños, niñas y adolescentes y es deber del Estado, garantizar programas permanentes de educación y prevención sobre la violencia del género.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia coloca al Estado Venezolano en una posición pionera en defensa de las féminas ya que establece medidas de sensibilización e intervención en los ámbitos sociales, educativos, judiciales, y asistenciales, asimismo apoya a la victima, reconociendo su derecho a la información, asistencia jurídica y gratuita.

CONSIDERANDO

Que la visión del Gobierno Bolivariano de Carabobo en el marco de este proceso revolucionario, es cristalizar la lucha de la mujer Venezolana permitiéndole alcanzar grandes conquistas, entre las cuales resalta la inclusión de los delitos de violencia laboral, obstétrica, patrimonial, sexual , doméstica, psicológica y física entre otros delitos en la nueva Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como un avance de la lucha de las mujeres para lograr su independencia.

DECRETA

Se crea la “Fundación para la Atención y Protección Integral

(6)

Capítulo I

Nombre, Domicilio y Duración

Artículo 1.

La fundación se denomina “Fundación para la Atención y Protección Integral de la Mujer” (FAPIM); con

fines sociales, no lucrativa, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, pudiendo establecer las oficinas que estime necesarias en cualquier parte del Estado, a los fines de dar cumplimiento a su objeto. Tendrá una duración de Veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Subalterno.

Capitulo II

Fines y Objetivos

Artículo 2.

La fundación tiene por objeto lo siguiente: a. Garantizar a todas las mujeres el ejercicio pleno de sus

derechos exigibles ante los Órganos y entes de la Administración Pública Estadal.

b. Asegurar y fortalecer el acceso rápido, eficaz, transparente a los servicios de protección integral de la mujer víctimas de violencia desde las instancias Jurisdiccionales.

c. Coordinar y desarrollar las políticas públicas que el Instituto Nacional de la Mujer como ente rector en esta materia formule en prevención de la violencia y la erradicación de la discriminación del género.

d. Promover ante la Administración Pública del Estado Carabobo, los instrumentos más eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos, que permitan fomentar la sensibilización en cuanto a la atención de las mujeres víctimas de violencia, a fin de procurar contribuciones concurrentes.

e. Apoyar aquellas organizaciones comunitarias y sociales en los programas de abrigo, comunicacionales, culturales, de promoción y defensa, de apoyo y orientación a las mujeres víctimas de violencia y a su familia.

f. Asesorar a la mujer víctima de violencia, brindándole toda la asistencia social integral y jurídica adecuada a su situación personal.

g. Canalizar ante los órganos de la Administración Pública del Estado Carabobo la ayuda, protección, seguridad, servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida que la mujer víctima de violencia necesite para su recuperación integral. h. Apoyar la inclusión social de la mujer víctima de

violencia a través de la entrega de recursos en forma directa y oportuna, de acuerdo a las necesidades planteadas susceptibles de satisfacción con la entrega de esos recursos, logrando con ello incorporarla en el ámbito social, educativo, y laboral.

Capítulo III

Del Patrimonio

Artículo 3.

La Fundación para la Atención y Protección

Integral de la Mujer (FAPIM), tendrá personalidad jurídica y

patrimonio propio e independiente.

Artículo 4.

El patrimonio de la Fundación estará constituido por:

1. Los aportes que le haga el Ejecutivo del Estado

Carabobo, a través de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos.

2. Los aportes a través de transferencias, contribuciones

y donaciones que de forma directa o indirecta realice el Ejecutivo del Estado Carabobo.

3. Los aportes, contribuciones y donaciones que pudieran

hacerle personas o entidades de carácter privado e Instituciones Públicas.

4. Los bienes o ingresos provenientes del desarrollo de

las actividades de la Fundación.

5. Los demás bienes que adquiera por cualquier título.

Capítulo IV

De la Organización, Dirección

y Administración

Artículo 5.

La dirección y administración estará a cargo de una Junta Directiva integrada por una (01) Presidenta Ejecutiva y Cinco (05) Directores Principales con sus respectivos suplentes, designados por el Gobernador del Estado.

Artículo 6.

La Junta Directiva mediante el reglamento interno determinará la estructura organizativa y funcionamiento de la

Fundación para la Atención y Protección Integral de la Mujer (FAPIM).

Artículo 7.

La ausencia temporal de la Presidenta Ejecutiva será suplida por un Director Principal, designado en la Junta Directiva.

Artículo 8.

En el caso de la ausencia absoluta de la Presidenta Ejecutiva, el Gobernador del Estado designará a la sustituta.

Artículo 9.

La inasistencia a un 30% de las reuniones

consecutivas de cualquiera de sus miembros, será considerada como ausencia absoluta y así se hará constar en acta, salvo previa comunicación a la Junta Directiva y sólo cuando ésta considere justificada la inasistencia por causa de fuerza mayor.

Artículo 10.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, extraordinariamente cuando sea convocada por la Presidenta Ejecutiva, para la validez de las reuniones deberán estar presentes en ellas la Presidenta Ejecutiva y al menos tres (03) Directores Principales y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes. En caso de empate el voto del Presidente Ejecutivo será decisorio.

Artículo 11.

De las reuniones de la Junta Directiva se levantará acta en el Libro de Actas y serán firmadas por los miembros que hubieren asistido a la reunión.

Artículo 12.

Los miembros de la Junta Directiva durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos.

(7)

Artículo 13.

Son atribuciones de la Junta Directiva:

1. Elaborar las normas de política general y los planes de desarrollo y actividades de la Fundación.

2. Elaborar las normas generales referentes a la organización y selección, reclutamiento y desarrollo personal.

3. Dictar los reglamentos y normas de procedimiento de la Fundación.

4. Designar a los auditores externos para el análisis y certificación de los estados financieros.

5. Elaborar el presupuesto anual y presentarlo a la consideración del Gobernador del Estado para su aprobación, en el mes de septiembre de cada año. 6. Designar a la persona facultada para la apertura,

movilización, y cierre de cuentas bancarias y firmar contratos, cheques, pagarés y demás obligaciones cambiarias.

7. Administrar el patrimonio de la Fundación, realizando todos los actos administrativos que estimare convenientes.

8. Aprobar el programa anual de actividades en concordancia con la política establecida y someterlo a consideración del Gobernador del Estado con noventa (90) días de anticipación, por lo menos, a la vigencia del ejercicio fiscal.

9. Autorizar la celebración de compromisos financieros a partir de mil Unidades Tributarias (1000 UT) hasta cuatro mil Unidades Tributarias (4000 UT). Cuando los compromisos financieros excedan de las Cuatro Mil Unidades Tributarias (4000 UT); se requerirá además la autorización del Gobernador del Estado. 10. Autorizar a la Presidenta Ejecutiva para designar

apoderados, para la representación legal de la Fundación con las facultades que expresamente se le señalen.

11. Autorizar a la Presidenta Ejecutiva a la compra, venta, cesión, permuta y cualquier otra forma de enajenación de toda clase de derechos o bienes muebles o inmuebles.

Capítulo V

De la Presidenta Ejecutiva

Artículo 14.

La Presidenta Ejecutiva de la Fundación tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la plena representación legal de la Fundación, en todos, los asuntos judiciales, extrajudiciales, ante particulares o autoridades civiles, políticas, administrativas y judiciales.

2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.

3. Suscribir con su firma todos los documentos que comprometan a la Fundación, pudiendo firmar previa autorización de la Junta Directiva.

4. Delegar en los directores las atribuciones y funciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento de funcionamiento o cualquier otra actividad que a su criterio considere para el mejor alcance de los fines de la Fundación.

5. Nombrar y remover el personal y colaboradores de la Fundación, de acuerdo con las normas establecidas por la Junta Directiva.

6. Resolver todo asunto que no esté expresamente reservado a la Junta Directiva cuando lo considere conveniente a los intereses de la Fundación.

7. Otorgar poderes con las facultades que estime necesarias, previa aprobación de la Junta Directiva. 8. Autorizar con su firma la celebración de

compromisos financieros hasta mil Unidades Tributarias (1000 UT), en el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios.

Capítulo VI

Del Ejercicio Económico

Artículo 15.

El ejercicio económico de la Fundación se

iniciará el primero (01) de enero de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año.

Artículo 16.

Dentro de los Treinta (30) días siguientes al

cierre del ejercicio económico de la Fundación, la Junta Directiva formará un balance general en el cual se indicará con precisión y exactitud los beneficios realmente obtenidos.

Artículo 17.

De los beneficios que se llegaren a obtener se

harán los siguientes apartados:

1. Las Amortizaciones sobre las inversiones realizadas y activos existentes que permita la ley.

2. Los apartados requeridos para los proyectos en curso.

3. El remanente si lo hubiese, tendrá el destino que decida la Junta Directiva pero siempre aplicable a las obras y actividades inherentes a la Fundación para el logro de sus objetivos.

Capítulo VII

Del Control de Tutela

Artículo 18.

Corresponde al Gobernador del Estado:

1. Fijar la política general de la Fundación de acuerdo con los lineamientos emanados del Instituto Nacional de la Mujer.

2. Aprobar el presupuesto anual de la Fundación. 3. Autorizar la celebración de compromisos financieros

que excedan de cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 UT).

4. Designar a la Presidenta Ejecutiva, a los Directores Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Fundación.

5. Fijar la remuneración de la Presidenta Ejecutiva de la Fundación.

6. Exigir informes periódicos sobre la situación de la Fundación.

7. Velar por el normal y eficaz desenvolvimiento de las actividades y objetivos que realiza la Fundación estando facultado para intervenirle, así como para dictar todas aquellas medidas que juzgue conveniente para asegurar la buena marcha del servicio, a través de las correspondientes comisiones designadas al efecto.

(8)

Artículo 19.

Todos los contratos, convenios, alianzas

estratégicas que pudiesen suscribir la Fundación con entes públicos y privados, tales como Institutos, Fundaciones, Universidades u otros, deben ser elevados a la consulta del Procurador del Estado Carabobo.

Artículo 20.

La Fundación estará adscrita a la Secretaría de

Desarrollo Social y Participación Popular.

Articulo 21.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir

de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. La Fundación adquirirá personalidad jurídica con la protocolización del Decreto de creación de la Fundación y el Decreto de designación de la Presidenta Ejecutiva y de los Directores Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la misma, por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo.

Artículo 22.

El Secretario General de Gobierno, la Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular, quedarán encargados de la ejecución del presente Decreto.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado por el Ciudadano Gobernador del Estado Carabobo y refrendado por el Secretario General de Gobierno y la Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular de este ejecutivo, en el Capitolio de Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. L.S.

LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ

GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO

Refrendado:

L.S.

Juan José Hernández

Secretario General de Gobierno L.S.

Ana Rosa Matute

Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular

………..

DECRETO Nº 1152

LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ

GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO

En uso de las facultades Constitucionales y legales que le confieren los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 70 y 71 numerales 1 y 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con los artículos 47 y 48 numerales 1 y 4 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo y el artículo 92 del Decreto Nº 1.555 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.556 Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2001, en Consejo de Secretarios.

CONSIDERANDO

Que en fecha diez (10) de octubre de 2007, de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº SPDG/CO-1289/2007, se declara desierto el proceso licitatorio SHF-LS-038-2007, referente a la CONTRATACIÓN PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN DE PISOS DE PARKET EN RESIDENCIA OFICIAL DEL GOBERNADOR.

CONSIDERANDO

Que una vez declarado desierto el referido proceso licitatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 1 de la Ley de Licitaciones, se ordenó de inmediato la apertura de un procedimiento licitatorio bajo la modalidad Adjudicación Directa, ya que de las cinco (05) empresas invitadas a participar en el proceso, sólo asistió una.

CONSIDERANDO

Que una vez realizado el análisis y consulta de precios de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Licitaciones y verificadas las ofertas presentadas, en atención al mejor precio y calidad del servicio.

CONSIDERANDO

Que es necesario realizar el mantenimiento, restauración y cambio de pisos de madera, rodapiés, escaleras, en la residencia oficial del Gobernador debido al estado en que se encuentran los mismos.

DECRETA

Artículo 1.-

Adjudicar directamente, a la “Asociación Cooperativa Río Tocorón 32165, R.L.”, la Contratación para el

Servicio de Mantenimiento y Restauración de Pisos de Parket en la Residencia Oficial del Gobernador

Artículo 2.-

En ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, el Secretario General de Gobierno, velará por el cumplimiento por parte de la Asociación Cooperativa Río Tocorón 32165, R.L., de las formalidades de Ley y entrega de las exigencias requeridas para ello.

Artículo 3.-

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.

Artículo 4.-

El Secretario General de Gobierno de este Ejecutivo cuidará y vigilará de la ejecución del presente Decreto.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado por el ciudadano Gobernador del Estado Carabobo y refrendado por el Consejo de Secretarios de este Ejecutivo, en el Capitolio de Valencia a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

(9)

GACETA OFICIAL

D E L E S T A D O C A R A B O B O

IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO

Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia, Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920

Esta Gaceta contiene 09 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420

Tiraje: 80 ejemplares

Nro._____________________________________

LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ

GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO

Refrendado por: L.S.

Juan Hernández

Secretario General de Gobierno L.S.

Flor García

Secretaria de Relaciones Políticas e Institucionales L.S.

Miguel González Chejade

Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión L.S.

Thamara Alcalá

Secretaria de Comunicación e Información L.S.

Josefina Cannata

Secretaria de Hacienda y Finanzas L.S.

Héctor Breña

Secretario de Producción, Turismo y Economía Popular L.S.

Víctor López Urdaneta

Secretario de Seguridad Ciudadana L.S.

Emigdio Acosta Carles

Secretario de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario L.S.

Gerardo Estrada

Secretario de Cultura L.S.

Juan Carlos Acosta

Secretario de Infraestructura L.S.

Sarina Cascone de Rodríguez

Secretaria de Educación y Deporte L.S.

Ana Rosa Matute

Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular L.S.

Ramón Jesús Acosta

Secretario de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

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