Buenos Aires, 9 de agosto de 2006
Carrera Nº 3.539/03
VISTO: la Resolución CONEAU Nº 077/06 que no hizo lugar a la solicitud de acreditación de la carrera de Maestría en Derecho Económico Privado, de la Universidad del Salvador, Facultad de Ciencias Jurídicas, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el recurso de reconsideración presentado contra la mencionada resolución, las demás constancias del expediente y lo dispuesto por la Ley 24.521, la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº 1168/97, la Ordenanza N° 034 – CONEAU, y la resolución N° 534 – CONEAU – 01, y
CONSIDERANDO:
La Resolución CONEAU Nº 077/06 establecía que el diseño curricular y de contenidos del plan de estudios no se ajustaba a los objetivos y a la denominación de la carrera; que la carga horaria total del plan que se informaba en la presentación no coincidía con la duración aprobada por la Resolución de la Universidad; que se informaban seminarios cuya ubicación en el plan de estudios no podía determinarse; que el plazo máximo para la presentación de las tesis resultaba excesivo y que era importante que se implementaran pasantías en instituciones o estudios jurídicos, para mejorar el aspecto práctico de la formación. Finalmente, señalaba que se desconocía el número real de graduados, ya que se habían presentado fichas de tesis que no correspondían a la carrera.
El recurso de reconsideración presentado por la Institución contra la Resolución CONEAU Nº 077/06 aporta nuevos hechos relativos a aquellos aspectos que fueran señalados como deficientes en la citada resolución, según se analiza a continuación:
1. Viabilidad del dictado de la carrera
RESOLUCIÓN N°: 386/06
ASUNTO: Hacer lugar al recurso de
La carrera de Maestría en Derecho Económico Privado de la Universidad del Salvador, Facultad de Ciencias Jurídicas, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indica como fecha de inicio el año 2000. Propone una formación de carácter continuo y modalidad presencial. Cuenta con reconocimiento oficial y validez nacional del título (Resolución Ministerial Nº 0201/00).
La creación del posgrado se fundamenta en la necesidad de brindar una formación en el campo del derecho económico privado, con especial referencia a los contratos y la reparación de daños, lo cual permite un abordaje doble, desde los puntos de vista jurídico y económico. Se destaca la actualidad de los temas a desarrollar en la carrera. Ante la observación respecto de la doble perspectiva que implicaba la denominación de la Maestría (que admite ingresantes con títulos de grado de distintas áreas disciplinares) el recurso de reconsideración argumenta que la carrera no se centra en el estudio de las dos disciplinas sino que propone el análisis económico del derecho privado y se ocupa del estudio de las instituciones del derecho económico, como el contrato o la reparación de daños.
Financieros de Commoditties (reconocida oficialmente por R.M. 0683/02 y acreditada como proyecto mediante resolución de la CONEAU Nº 257/03), Maestría en Banca y Derecho Bancario (reconocida oficialmente por R.M. 0113/00 y que no ha sido acreditada aún), Maestría en Administración, Derecho y Economía de los Servicios Públicos (reconocida oficialmente por R.M. 0789/01 y acreditada mediante resolución de la CONEAU Nº 297/06), Maestría en Derecho de la Integración Económica (reconocida oficialmente por R.M. 1688/99 y que no ha sido acreditada aún), Maestría en Ciencia de la Legislación (reconocida oficialmente por R.M. 1237/95 y acreditada mediante resolución de la CONEAU Nº 031/06), Doctorado en Ciencias Jurídicas (reconocido oficialmente por DIS. 0003/70 y acreditado mediante resolución de la CONEAU Nº 366/05) y Doctorado en Derecho Penal y Ciencias Penales (reconocido oficialmente por DIS. 0003/70 y en proceso de evaluación). También se dicta la carrera de Especialización en Derecho Penal y Ciencias Penales (acreditada mediante resolución de la CONEAU Nº 614/00) que no cuenta con reconocimiento oficial y validez nacional del título, los cuales deberían gestionarse.
Se presentan 15 convenios marco, de los cuales 6 contribuyen con el desarrollo de la carrera. El recurso de reconsideración informa acciones de cooperación que se enmarcan en 2 convenios específicos con la Universidad de Rio Grande do Sul (Brasil) y con la Universidad de Deusto (España); ambos contribuyen con el desarrollo de la carrera.
Se presenta el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad del Salvador y la Resolución Decanal Nº 211/99 que reglamenta los programas de estudios de especializaciones y maestrías y establece normas adecuadas para el funcionamiento de esta carrera. Se adjuntan además la Resolución Nº 163/00 de designación del Director, la Resolución Rectoral Nº 283/00 de creación de la carrera y la Resolución Rectoral N° 171/06 que aprueba modificaciones a la Resolución Rectoral Nº 283/00. La reglamentación es adecuada.
estatales, se les concede un beneficio económico que consiste en una reducción del 35% sobre el arancel. Esta política es correcta.
La estructura de gobierno está conformada por un Director, una Coordinadora y un Comité Académico (integrado por 5 miembros entre los cuales se cuentan el Director y la Coordinadora). El Director preside el Comité Académico, se ocupa del enlace entre este Comité, los docentes, los alumnos y las autoridades de la unidad académica y del diseño y la organización de las actividades académicas. La Coordinadora asiste al Director y supervisa el cumplimiento de las actividades académicas por parte de los profesores. Existe también una Comisión de Admisión (integrada por el decano o la persona que éste designe, el Director de Estudios de Postgrado, el Secretario Académico, el Director y el Coordinador).
El Director es Abogado y Doctor en Jurisprudencia con títulos expedidos por la Universidad del Salvador. Cuenta con antecedentes en docencia universitaria y dirección de tesis; posee experiencia en el ámbito profesional. Tanto el director como la coordinadora han desarrollado reconocidas trayectorias académicas que resultan adecuadas para el desempeño de las funciones asignadas.
Se concluye que este punto satisface los estándares y criterios de acreditación.
2. Correspondencia entre el diseño, duración y desarrollo del plan de
estudios.
programa. Por otro lado, la carga horaria de los seminarios correspondientes a los créditos fundamentales excede, en su suma, los 8 créditos o las 80 horas estipuladas; convendría que se adecuara la carga horaria a los requerimientos de la resolución.
Ante la observación respecto de la falta de un sistema de correlatividades que garantizara que el alumno hubiera adquirido los conocimientos generales y básicos primero y luego los específicos, el recurso de reconsideración explica los criterios de secuenciación, que son correctos.
La Resolución Nº 077/06 observaba, en el diseño del plan de estudios, la preponderancia del derecho bancario sobre las restantes temáticas que integran el derecho económico privado. Si bien sólo se destinan 8 créditos al derecho bancario, todos ellos corresponden a las asignaturas de los créditos fundamentales. Al respecto, dado que el estudio del derecho bancario y, en particular, el estudio de los contratos bancarios modernos es fundamental para la formación del maestrando, es recomendable que, a los efectos de ofrecer un panorama completo de la contratación bancaria moderna, se incluya con carácter de obligatoria, dentro de los créditos metodológicos, la asignatura Contratos Bancarios Modernos y se amplíe la oferta de cursos correspondientes a créditos fundamentales con asignaturas que contemplen otros temas diferentes del derecho bancario, como derechos de daños y derecho de los contratos en general o contratos de consumo.
La actualización de los contenidos de los programas en temas como la Ley de defensa del consumidor Nº 24.240 y los contratos bancarios, los derechos del consumidor en la contratación bancaria, el régimen de la Ley 25.065 de tarjeta de crédito, la emergencia económica y la responsabilidad de los grupos económicos y la marca bancaria, la transferencia electrónica de fondos, la banca electrónica y la operatoria de los servicios bancarios a través del e-banking es adecuada. Los programas de seminarios presentan una bibliografía completa, no así los programas de las asignaturas, anexados a la presentación original, que ofrecen escasa bibliografía, en algunos casos mal citada.
experiencia profesional en el área. Convendría, sin embargo, que se previera la realización de pasantías para los casos de alumnos sin experiencia en el área y que no se dejara librada a la voluntad del estudiante su realización.
Del análisis de los contenidos, se observa que el plan de estudios se orienta preponderantemente a alumnos con conocimientos de Derecho; por lo cual sería conveniente restringir el ingreso a graduados de esa área u ofrecer cursos de nivelación para los graduados de las otras disciplinas admitidas. Cabe señalar, como aspecto que refuerza esta apreciación, que los alumnos del ciclo 2001 fueron en su totalidad abogados.
El plazo de presentación de la tesis es de 5 años, contabilizados desde el inicio de los estudios. Convendría fijar un tiempo máximo para la entrega de la tesis una vez aprobadas las actividades curriculares previstas.
Se concluye que este punto satisface los estándares y criterios de acreditación.
3. Calidad del proceso de formación
El cuerpo académico está formado por 12 docentes, 11 estables y 1 invitado, este último con título de doctor. Del cuerpo estable, 6 docentes tienen título de doctor, 1 de magister, 1 de especialista y 3 de grado. Del análisis de las fichas surge que los docentes poseen relevantes antecedentes académicos. El Director y 3 docentes presentan experiencia en dirección de tesis.
El sistema de seguimiento de la actividad de docentes y tutores prevé dos mecanismos: uno, a través de la Secretaría Académica, y otro, a través de una encuesta anual realizada al alumnado. También se informa un mecanismo incorporado a partir del proceso de autoevaluación de la Universidad, que realiza un seguimiento de los docentes a partir de fichas presentadas por ellos, de las que surgen sus actividades de investigación de los últimos 5 años. En el marco del proceso de autoevaluación de la institución, sería conveniente que se diseñaran también otras estrategias destinadas a evaluar si se alcanzan las metas propuestas para esta carrera.
en el recurso de reconsideración, sea egresado de una carrera de grado de por lo menos 4 años de duración. La selección está a cargo de la Comisión de Admisión, en la que participan el director y la coordinadora. También se informa la participación del Director de Postgrado y de académicos del área en las entrevistas a los aspirantes. La composición de la Comisión y las previsiones para las entrevistas son correctas. No obstante, por lo expuesto respecto del plan de estudios, debería restringirse el ingreso a los postulantes provenientes del área de Derecho o bien implementar mecanismos de nivelación.
La infraestructura y el equipamiento son suficientes para el desarrollo de las actividades. Se menciona la existencia, en la biblioteca, de 1200 volúmenes vinculados con la temática de la carrera y 10 suscripciones a revistas especializadas, lo que resulta adecuado. Cabe señalar, sin embargo, la necesidad de incorporar entre las suscripciones, revistas especializadas en el tema a nivel local, como, por ejemplo, la revista “Responsabilidad Civil y Seguros”. Los alumnos acceden también a la Biblioteca y Hemeroteca SIGNOS con bibliografía nacional y extranjera y a la Biblioteca de la Escuela de Posgrado EPOCA. El listado de bibliografía disponible, que se incluye en el recurso de reconsideración, es pertinente.
Se concluye que este punto satisface los estándares y criterios de acreditación.
4. Resultados de la carrera y mecanismos de revisión y supervisión
Para graduarse el alumno debe aprobar una tesis, con defensa oral. Durante el cursado de la carrera, cuenta con la guía de un profesor tutor y, una vez finalizada la cursada, cuenta con un director de tesis. La carrera se inició en el año 2000 con 12 ingresantes, de los cuales 3 habían completado la cursada al momento de la presentación; en 2001 hubo 15 ingresantes, 9 de los cuales habían completado la cursada, y en 2002 no hubo ingresantes. Se informan 7 graduados.
“Derechos del Consumidor”, como algunas de las actividades de investigación realizadas en el ámbito de la Facultad y se informa la existencia de 3 actividades de investigación en proceso de desarrollo.
Se concluye que este punto satisface los estándares y criterios de acreditación.
5. Consideración acerca de los planes de mejoramiento
La institución identifica como principal fortaleza el hecho de que los maestrandos se han convertido en investigadores activos. Los problemas mencionados corresponden a dificultades administrativas.
Como medida de mejoramiento, se propone la firma de acuerdos que incentiven la integración académica con docentes provenientes del MERCOSUR y la Unión Europea.
6. Conclusiones considerando los planes de mejoramiento
La oferta de un posgrado como el propuesto resulta interesante. El plantel docente es adecuado en cuanto a su formación y trayectoria académica; su suficiencia respecto de la cantidad de integrantes con experiencia en dirección de tesis (4) dependerá del número de ingresantes. Se ha fortalecido el desarrollo de actividades de investigación vinculadas con la carrera. La Maestría cuenta con reglamentación apropiada.
El recurso de reconsideración ha aportado información relevante que permite subsanar las observaciones realizadas: se ha aclarado la carga horaria de la carrera y el diseño del plan de estudios; se ha fundamentado la elección de la denominación; se ha informado la bibliografía disponible en biblioteca y el plazo para la presentación de la tesis.
tramo de créditos fundamentales con algunas asignaturas que abarquen temas como derechos de daños y derecho de los contratos en general o contratos de consumo.
En suma, analizada nuevamente la resolución que resolvía no hacer lugar a la solicitud de acreditación de la carrera y la información complementaria suministrada en el pedido de reconsideración, se puede concluir que se dispone de elementos de juicio suficientes para modificar lo resuelto en un primer momento.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- HACER LUGAR al recurso de reconsideración interpuesto y revocar la
Resolución CONEAU Nº077/06.
ARTÍCULO 2º.- ACREDITAR la carrera de Maestría en Derecho Económico Privado, de
la Universidad del Salvador, Facultad de Ciencias Jurídicas, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuyo plan de estudios se incluye, por un periodo de 3 años. ARTÍCULO 3º.- CATEGORIZAR la mencionada carrera como C.
ARTÍCULO 4º.- RECOMENDAR:
- Se incremente la carga horaria de los seminarios correspondientes a los créditos
metodológicos.
- Se implementen pasantías en instituciones o estudios jurídicos para aquellos alumnos
que no tienen experiencia práctica en el área.
- Se amplíe la oferta de asignaturas correspondientes al tramo de créditos fundamentales,
con cursos que contemplen temas como derechos de daños y derecho de los contratos en general o contratos de consumo.
- Se restrinja el ingreso a graduados del área de Derecho o se instrumenten mecanismos
ARTÍCULO 5º.- Al vencimiento del término expresado en el Art. 2º, la institución deberá
solicitar una nueva acreditación, conforme a las convocatorias que establezca la CONEAU. La vigencia de esta acreditación se extiende hasta que se resuelva al respecto.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, archívese.