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DOSECRETO !LTO RIESGO! USTED ES GUÍA DE INSTRUCCIONES DOCUMENTO RESTRINGIDO A LOS SOCIOS DE ACDAC

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¡USTED ES

! LTO RIESGO!

Acdac

Desde 1949

Transversal 19A No. 95-61, Bogotá - Colombia.

PBX: +57 (1) 6216380 [email protected] www.acdac.org

GUÍA DE INSTRUCCIONES

DOCUMENTO RESTRINGIDO

A LOS SOCIOS DE ACDAC

DOCUMENTO RESTRINGIDO

DOCUMENTO RESTRINGIDO

DOCUMENTO RESTRINGIDO

DOCUMENTO RESTRINGIDO

DOCUMENTO RESTRINGIDO

DOCUMENTO RESTRINGIDO

DOCUMENTO RESTRINGIDO

DOCUMENTO RESTRINGIDO SECRETO

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2016

Fecha 13-01-16

SITUACIÓN PENSIÓN DE ALTO RIESGO

¿Qué es trabajo de alto riesgo?

Es aquel en el cual la labor desempeñada implica la disminución de la expectatva de vida saludable o la necesidad del retro de las funciones laborales que ejecuta con ocasión de su trabajo.

¿Quiénes son trabajadores de alto riesgo según la Ley colombiana?

De acuerdo con varios Decretos que se detallan más adelante, son trabajadores en condición de alto riesgo, entre otros, aquellos quienes en el marco de sus labores están expuestos a radiación ionizante y a sustancias comprobadamente cancerígenas.

¿Qué Leyes colombianas determinan la clasifcación de los trabajadores de alto riesgo?

En primer lugar, el Decreto 1281 del 22 de junio de 1994. Lo establecido en este fue ratfcado por el Decreto 2090 del 26 de julio de 2003 y ampliado hasta el 2024 por el Decreto 2655 del 17 de diciembre de 2014.

¿Son las tripulaciones aéreas trabajadores de alto riesgo de acuerdo con la Ley colombiana?

¡Si! Los estudios cientfcos demostraron hace muchos años que las tripulaciones aéreas estamos expuestas a radiación ionizante y a sustancias comprobadamente cancerígenas.

¿Qué signifca todo esto?

Que por estas circunstancias, las tripulaciones aéreas tenemos el derecho a pensionarnos a los 55 años de edad con el cumplimiento previo del número mínimo de semanas exigidas para la pensión de vejez y con la posibilidad de disminuir la edad para el reconocimiento un año, hasta los 50 años de edad, por la cotzación previa de 60 semanas adicionales a las exigidas por ley. Para ello, es obligación de las aerolíneas declararnos como trabajadores expuestos, obligación que han omitdo desde 1994. Esta omisión es la única razón para que a la fecha las tripulaciones no tengamos la pensión de alto riesgo.

¿Entonces por qué no nos podemos pensionar hoy con este régimen de alto riesgo?

Porque la Ley exige que el empleador identfque cuáles de sus trabajadores se encuentran expuestos a radiaciones ionizantes y a sustancias comprobadamente cancerígenas, y lo notfque al Ministerio de Trabajo.

Esto implica que cada empleador debe sumar 10 puntos adicionales en los aportes a la pensión, obligación que las aerolíneas han omitdo.

¿Qué es el régimen de transición?

Es el tránsito de la Ley de alto riesgo anterior que consista en jubilarse a los 20 años de trabajo sin

importar la edad y pasar al nuevo régimen de 55 años y las semanas de cotzación exigidas por la ley, y por cada

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¿Y nuestros dineros de la pensión?

Existe hoy en día un pasivo pensional de 21 años, el cual debemos exigir sea consignado en nuestros fondos de pensiones.

QUÉ DICE EL MINISTERIO DE TRABAJO AL RESPECTO

LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS LABORALES

“…En ningún momento el artculo 2 del Decreto 2090 de 2003 establece mediciones o valores límites permisibles, ni la comprobación de la exposición al factor de riesgo por parte del Ministerio de la Protección Social o de la ARP, para efectuar el pago de los 10 puntos adicionales de cotzación especial para los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.

Para efectuar el pago de dicha cotzación el empleador debe identfcar cuáles trabajadores se encuentran expuestos o no a radiaciones ionizantes de forma permanente, realizando mediciones o evaluaciones técnicas al respecto y consagrándolo preferiblemente en el programa de salud ocupacional”.

QUÉ CONTESTARON LAS AEROLINEAS

Los derechos de petción sobre estudios de nuestra exposición a radiación ionizante recibieron las siguientes respuestas:

AeroRepública – Copa Colombia

“…revisadas las normas por usted citadas (Decreto 1281 de 1994 y Decreto 2090 de 2003), se observa que se referen a las actvidades de alto riesgo para la salud del trabajador, que están expresamente defnidas en el artculo 2 del Decreto 2090, y entre las cuales no se incluye la actvidad de los aviadores civiles. Por cuanto, no puede desviarse de las normas citadas la existencia de obligación alguna para el empleador en cuanto a la realización de los estudios a los que usted hace referencia”.

Helicol

“…La coordinación de HSEQ de Helicol me comentó que no hay necesidad de tener ese tpo de exposiciones en el panorama de riesgos, por lo que no se han realizado estas investgaciones ya que los pilotos no tenen contacto con ningún tpo de sustancias cancerígenas. En cuanto a las radiaciones ionizantes, me indican que los equipos de radiocomunicación no emiten ondas nocivas, según la ARP de la compañía”.

Aires – LAN Colombia Airlines

“…merece aclararles que las condiciones propias de la operación a la fecha, no implica la exposición a tales riesgos por parte de sus tripulantes de vuelo, y por lo tanto no ha existdo mérito para la realización de estudios en tal sentdo”.

Satena

“…En los archivos que reposan en la empresa no se encontraron estudios realizados a las tripulaciones

de vuelo para radiaciones ionizantes y sustancias cancerígenas para el año 1994 y 2003”.

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Easyfy S.A.

“…En todo caso de existr los documentos solicitados, no estamos obligados a revelarlos puesto que la información no reúne los excepcionales requisitos de procedencia del derecho de petción frente a partculares”.

Avianca

“…la compañía no cuenta con los estudios técnicos por usted solicitados”.

QUÉ CONTESTARON LAS ARL

Mapfre

“…Verifcando nuestra base de datos la empresa Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Acdac, actualmente no se encuentra afliada a nuestra administradora de riesgos laborales. Motvo por el cual los estudios solicitados por usted deberán ser solicitadas por las empresas de aviación que actualmente se encuentren afliadas a nuestra Administradora de riesgos laborales”.

SURA

“…no disponemos de estudios realizados en trabajadores del sector aeronáutco”.

Liberty

“…es información que tene el carácter de confdencial, y solo puede ser suministrada a nuestras empresas afliadas”.

INFORMACIÓN CIENTÍFICA Y LEGAL República de Colombia

Decreto 1281 de 1994 artculo 1°

Actvidades de alto riesgo para el trabajador:

- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

- Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

Decreto 2090 de 2003 artculo 2°

Actvidades de alto riesgo para el trabajador:

3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

Decreto 2655 de 2014

Amplió la vigencia del régimen de pensiones de alto riesgo (Decreto 2090 de 2003) hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Federal Aviaton Administraton (FAA)

Reconoció formalmente en 1994 que las tripulaciones de vuelo están ocupacionalmente expuestas a

radiación ionizante.

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Organización de Naciones Unidas (ONU)

Estudio Sources and efects of Ionizing Radiaton

“…la información ha indicado que las tripulaciones aéreas son uno de los grupos más altamente expuestos a radiación ionizante”.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Estudio Radiaton protecton of workers

“…en promedio, la dosis anual está alrededor de 3 millisieverts (mSv), pero puede ser el doble para vuelos contnuos a alttudes altas. Por la naturaleza de la radiación y las operaciones, estas dosis son inevitables”.

Natonal Air and Space Administraton (NASA)

Estudio Atmospheric Ionizing Radiaton and Human Exposure

“…entre las exposiciones ocupacionales las tripulaciones están entre los individuos con mayor exposición contnua”.

Universidad Nacional de Colombia

Estudio Riesgos Ocupacionales en Aviación

“…las tripulaciones aéreas están expuestas a niveles elevados de radiación cósmica ionizante ya sea de origen solar o galáctco, son el grupo de trabajadores con mayor exposición ocupacional”.

“…Las tripulaciones además de la radiación cósmica también están expuestas al benceno”. (Agente cancerígeno).

Comité Cientfco de los Efectos de la Radiación Atómica de las Naciones Unidas (UNSCEAR)

Clasifcó a las tripulaciones aéreas como el cuarto grupo de trabajadores con mayor exposición a radiación ionizante con un promedio anual de 3 millisieverts (mSv).

RESUMEN

Todo lo anterior demuestra claramente:

- Que la Ley colombiana establece como actvidades de alto riesgo las expuestas a radiaciones ionizantes y agentes cancerígenos.

- Que los estudios nacionales e internacionales demuestran nuestra exposición a radiación ionizante y agentes cancerígenos.

- Que los empleadores están obligados a catalogarnos como trabajadores en condición de alto riesgo.

- Que pese a nuestra exposición, las aerolíneas no lo han hecho.

- Que la autoridad aeronáutca de Estados Unidos (FAA) clasifcó a las tripulaciones como

ocupacionalmente expuestas a radiación ionizante.

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- Que las administradoras de riesgos laborales (ARL) no han realizado los estudios o no los quieren entregar, y que ninguna aerolínea está interesada en reconocer la exposición a radiación y agentes cancerígenos de las tripulaciones.

- Que la única forma de lograr que se ponga fn a tales anomalías y se solucione nuestra situación es el trabajo conjunto que incluye las gestones desde la Asociación y la partcipación disciplinada de todos los pilotos. Es la única opción de recuperar los años de cotzación que nos adeudan.

PLAN DE ACCIÓN

¿Qué hará la Junta Directva de Acav?

Seguiremos haciendo las gestones que corresponden ante las diferentes instancias, con el fn de que este limbo pensional termine.

¿Qué harán los socios de Acav?

Su labor por ahora consiste en hablar con todas las tripulaciones aéreas del país, para:

- Explicarles por qué tenen derecho a la pensión de alto riesgo, de acuerdo con la Ley vigente en Colombia;

- Enfatzarles que es muy importante que tengamos clara nuestra calidad de trabajadores de alto riesgo por la exposición a radiación ionizante y a agentes cancerígenos;

- Alertarlos sobre la persistente y deliberada omisión de nuestras aerolíneas al pago de los aportes de 10 puntos adicionales para nuestra pensión al que están obligadas;

- Informarles que estamos trabajando para lograr que tal omisión termine.

- La posibilidad de una huelga nacional para lograr el reconocimiento al derecho que nos da la Ley colombiana desde hace 21 años existe. A ese respecto usted debe hablarlo con las demás tripulaciones sin importar a qué empresas presten sus servicios y preparase para ella en caso de ser necesario exigir este derecho por esta vía.

Su compromiso con la Asociación, sus ideales, proyectos y fnes son la clave del éxito. Es probable que

otros grupos de aviadores que no pertenezcan a Acdac se unan a esta solución: todos son

bienvenidos. ¡Dios con nosotros!

Referencias

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