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Métodos de reproducción asistida en Colombia

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Academic year: 2020

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(1)1. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE IBAGUÉ PROGRAMA DE DERECHO. MÉTODOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN COLOMBIA. MONOGRAFÍA PARA OPTAR POR EL TITULO DE ABOGADO. PRESENTA: JUAN CARLOS CONTRERAS GARIBELLO RICHANET MÉNDEZ GUZMÁN. DIRECTOR: ALDEMAR GUZMÁN QUIÑONES Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(2) 2. MÉTODOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN COLOMBIA. JUAN CARLOS CONTRERAS GARIBELLO RICHANET MÉNDEZ GUZMÁN. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SECCIONAL IBAGUÉ FACULTAD DE DERECHO 2018 Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(3) 3 Tabla de contenido 1. Introducción…………………………………………………………………………...4 1.1 objetivos………………………………………………………………………………..6 1.1.1 objetivo general…………………………………………………………………….6 1.1.2 objetivos específicos ……………………………………………………………….6 2. Marco normativo sobre los métodos de reproducción asistida en Colombia……7 2.1 la reproducción asistida en el marco de la legalidad internacional……………………8 2.2 Métodos de reproducción asistida desde una mirada constitucional…………………..10 2.3 Leyes que permiten la reproducción asistida en Colombia……………………………12 2.4 Decretos leyes sobre los diferentes métodos de reproducción asistida……………….14 2.5 Conceptos de la Corte Constitucional sobre la infertilidad…………………………..16 3. Métodos de reproducción asistida en Colombia……………………………………19 3.1 Ministerio de salud frente a los métodos de reproducción asistida en Colombia………20 3.2 Ausencia de normatividad orientada a la reproducción humana asistida……………...22 3.3 Tratamientos médicos sobre los métodos de reproducción asistida en Colombia……24 3.4 Visión económica de los métodos de reproducción asistida humana en Colombia….26 3.5 Métodos de reproducción asistida humana desde un ámbito internacional…………...28 4. Incidencia de los derechos fundamentales en los métodos de reproducción asistida………………………………………………………………………………..31 4.1 El derecho a la libre decisión en los métodos de reproducción asistida……………….32 4.2 El derecho a la familia en los métodos de reproducción asistida………………………34 4.3 Supuestos sobre los métodos reproducción asistida…………………………………..36 4.4 La reproducción asistida en otros países………………………………………………38 4.5 Posibles implicaciones de la regulación de los métodos de reproducción asistida……40 5. Propuesta legislativa para los métodos de reproducción asistida en Colombia…..43 6. Conclusión…………………………………………………………………………....45 7. Referencias…………………………………………………………………………...47. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(4) 4. 1. Introducción. En principio el ser humano goza a los ojos de la ley de un derecho a la familia, consagrado en el artículo 42 de la constitución política de Colombia; es allí donde vemos cómo el legislador otorga el alcance de los derechos reproductivos que, básicamente, consiste en dar a las personas la posibilidad de tomar decisiones libres y sin discriminaciones sobre la posibilidad de procrear. En la que se debe tener en cuenta la identificación de los principios fundamentales y apoyar el derecho como lo son el de la atención de la salud reproductiva, para contrarrestar el vacío normativo que el legislador deja a los tratamientos de infertilidad. Teniendo en cuenta lo anterior podemos decir que no se encuentra una regulación sobre la edad, estado civil, situación familiar, salud o capacidad moral y económica; por ello siempre se aplican las normas generales sobre la filiación y la adopción que son reales restricciones para estos tratamientos. De igual forma, se debe tener en cuenta los derechos sobre los cuales se deben fundamentar los derechos sexuales y reproductivos que son conexos con la vida, la integridad personal y la libertad que son pilares muy importantes a la hora de llegar al derecho de la vida privada de la cual goza cada persona. De este modo, la autonomía reproductiva no debe desconocer el derecho a procrear o fundar una familia para que el estado pueda desempeñar su rol garantista y proteccionista buscando la satisfacción de estos derechos dentro de la sociedad. Con el paso del tiempo en Colombia se ha venido presentado problemas y alteraciones para engendrar un hijo por los medios naturales debido enfermedades como la deficiencia hormonal, ovulación irregular, problemas en las trompas de Falopio, tumores o ausencia del aparato reproductor; debido a esto y con los avances de la tecnología en la medicina, se han implementado en Colombia desde la época 1976 métodos y. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(5) 5 prácticas para la reproducción asistida. En dicha época se vio por primera vez el primer bebe probeta. Hoy en día podemos encontrar métodos más avanzados como lo son: la fertilización in vitro, inyección intracitoplasmática de espermatozoides, transferencia intratubarica de gametos, transferencia Intratubárica de Embriones, inseminación artificial, donación de gametos y embriones. Por lo anterior es menester de este trabajo determinar cuáles son los métodos de reproducción asistida válidos y vigentes que hasta la fecha no han sido renovados, reglamentados en Colombia. Así las cosas este trabajo intenta analizar cuales normas o regulaciones se podrían implementar para dar seguridad y protección al derecho a la familia y que a su vez se les debe brindar garantías suficientes para que se pueda obtener un fin esencial del estado que es la satisfacción de los derechos fundamentales del ser humano, que son inherentes a la persona en su desarrollo dentro de la sociedad. Teniendo en cuenta que la familia es el núcleo y la base de la sociedad, donde se constituye la formación de la personalidad de cada uno de sus miembros, por ende se debe procurar la promulgación de los derechos e interese individuales y colectivos de la sociedad.. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(6) 6 1.1 Objetivos.. 1.1.1 Objetivo General . Determinar los métodos de reproducción asistida validos en Colombia.. 1.1.2 Objetivos Específicos . Revisar el marco normativo colombiano a través de la historia sobre los métodos de reproducción asistidos.. . Analizar los distintos métodos de reproducción asistida en Colombia.. . Examinar si los métodos de reproducción asistida en Colombia tienen implicaciones negativas sobre los derechos humanos.. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(7) 7 2. Marco normativo sobre los métodos de reproducción asistida en Colombia.. “Existe. un gran divorcio entre la realidad biológica y genética y la legislación colombiana, el cual. se ve reflejado en el poco interés del legislador frente a las llamadas técnicas de reproducción humana asistida, que han empezado a tener un auge importante en los últimos años.” (2016, 105). Naranjo. En efecto en la legislación colombiana no existe una regulación frente al tema de los. métodos de reproducción asistida, se ha tratado de implementar desde el año 1990 pero debido a diferentes posturas religiosas, éticas y económicas no ha sido posible sacar a la luz del marco normativo colombiano una ley que le imponga límites a esta práctica científica.. De acuerdo con lo anterior se evidencia en la historia que el primer proyecto de ley presentado en 1990 por el representante a la Cámara Javier García Bejarano, este proyecto pretendía regular la reproducción asistida, fue aceptado por la comisión primera de la cámara de representantes, pero no se convirtió en ley. Posterior a este en el año 1995 en cabeza de la representante María Paulina Espinosa de López se presentó una nueva propuesta la cual aspiraba a reglamentar la reproducción humana con asistencia científica, fue muy debatida en las dos cámaras pero al igual que la anterior no se convirtió en ley. (Naranjo, 2016). El más reciente proyecto de ley data del año 2003, donde la senadora Leonor Serrano mediante proyecto de ley No. 46/03 trató de establecer una norma que regulara el contrato de técnicas de reproducción asistida; la iniciativa buscaba establecer límites a los procedimientos científicos de reproducción asistida, para la senadora estos procesos debían basarse en unos principios rectores, los cuales serían pilares fundamentales para abordar esta práctica fetesocial. Así entonces se mencionaba principios como: la buena fe, la transparencia, el derecho a la información, la solemnidad del contrato, la confidencialidad y el respeto. (Semana, 2003). Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(8) 8 2.1 la reproducción asistida en el marco de la legalidad internacional. En los principales tratados internacionales firmados y ratificados por Colombia no existe ningún título, capitulo, artículo o disposición, que hable acerca de los diferentes tipos de reproducción asistida que hoy por hoy han surgido como una alternativa para procrear y así tener la posibilidad de conformar una familia. Sim embargo se encuentran normas que hablan acerca de la dignidad humana, de la vida, de la familia y el derecho a acceder a los nuevos avances tecnológicos; derechos que están relacionados y de alguna u otra resultan implicados en las diferentes prácticas biomédicas que tienen que ver con la formación de la vida humana. En ese orden de ideas, se encuentra como primer punto de partida la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, en el que se resaltan cuatro artículos el primero de ellos, el artículo 1 que dispone que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad; seguidamente el artículo 3 que señala el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas, consecutivamente el artículo 15 que reza el derecho a que tiene un hombre y una mujer de conformar una familia teniendo en cuenta que esta es un elemento natural y fundamental de la sociedad, y por último el articulo 25 otorgándole especial protección a la maternidad. (Naciones Unidas, 1948). Teniendo en cuenta lo anterior se puede inferir que la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, salvaguarda y protege la familia y le da una especial categoría resaltándola como fundamento de la sociedad; de igual forma resalta la dignidad, la vida, la libertad y la protección enmarcándolas como algo inherente a la persona, puesto que están presentes en cada momento y en cada instante de la vida del ser humano desde su nacimiento, hasta su deceso. Estos son términos que los legisladores deben tener en cuenta al momento de expedir normas concernientes a los métodos de reproducción asistida en sus respetivos países.. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(9) 9 Ahora bien, como segundo referente normativo a nivel internacional se sitúa el Pacto Internacional De Los Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 23 dispone que la familia es el elemento fundamental y natural de la sociedad. Que debe ser protegido por la sociedad y el estado, reconociendo el derecho de la mujer y el hombre a contraer matrimonio y que una vez constituido se adquieren derechos y obligaciones para ambos cónyuges. De igual forma, establece que al disolverse la sociedad conyugal se optaran medidas que salvaguarden el bienestar de los menores procreados dentro del matrimonio con el fin de dignificar y poner a salvo los intereses de los hijos. (Naciones Unidas, 1976). Seguidamente, se detecta otras disposiciones internacionales en el Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales, referente a la familia y al derecho del acceso a los avances tecnológicos. El primero situado en el artículo 10 que indica al igual que el anterior pacto que la familia es el núcleo, el elemento fundamental de la sociedad, y además adiciona que se debe suministrar especial protección a las madres antes y después del parto; el segundo se encuentra en el artículo 15 que señala el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico y su aplicación, por ende se evidencia la total autorización para implementar dichas prácticas de asistencia reproductiva en Colombia. (Naciones Unidas, 1966). Como ultima disposición normativa supranacional se haya la Convención Interamericana De Derechos Humanos, que en su artículo 4 habla sobre el derecho a la vida, con especial protección de la ley, en general iniciando desde el momento de la concepción del ser humano puesto que a partir de este momento es sujeto de derechos. consecutivamente en su artículo 17 enuncia y ampara a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, adicionalmente resalta que tendrán los mismos derechos los hijos procreados tanto fuera como dentro del matrimonio; de esta forma garantiza el bienestar de la familia. (Naciones Unidas, 1969). Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(10) 10 2.2 Métodos de reproducción asistida desde una mirada constitucional. Desde la perspectiva constitucional colombiana, en una lucha ardua del constituyente de 1991 se puede hallar como referente los artículos 5, 11, 15, 42 y 43; que si bien es cierto no se refieren al tema de los métodos de reproducción asistida pero son ricos en derechos, principios y garantías que deben ser tomados en cuenta a la hora de establecer una disposición normativa sobre las diferentes practicas medicas de la reproducción sexual en los seres humanos; debido a que en estos métodos se ven afectados bienes jurídicos como lo es la familia, la vida, la integridad personal, la intimidad y la dignidad humana. Teniendo en cuenta lo anterior el artículo 5 de la constitución política de Colombia reza que el Estado reconoce los derechos de las personas y establece a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, en ese sentido se puede inferir que para el gobierno la familia debe de gozar de especial protección, dado que le da una especial connotación resaltándola como piedra angular de la sociedad; como consecuencia de esto ha formado y ha establecido instituciones que velan por la integridad y el desarrollo de la familia en la sociedad, un claro ejemplo de ello es el Bienestar Familiar que le da tanto posibilidad a un menor de edad como a una pareja de conformar un hogar. Seguidamente en la misma legislación se puede hallar el artículo 11 que indica que el derecho a la vida es inviolable, por ninguna circunstancia se dará la pena de muerte. En ese sentido y enmarcándolo en el tema a tratar, se puede concluir que con la implementación de estas nuevas técnicas científicas se busca la conformación de una familia, para aquellas personas que por diferentes circunstancias no pueden procrear un bebe; y no solo ello si no que se trata de disminuir los riesgos de fecundación y de implantación del ovulo, de esta forma se busca salvaguardar la vida tanto de la madre como del embrión.. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(11) 11 Otro artículo importante que resaltar es el 15 que dispone que toda persona tiene derecho a su intimidad personal, familiar, al buen nombre. El Estado será el encargado de hacer respetar dicho derecho, además faculta a las personas para conocer, actualizar y ratificar información que se hayan almacenado de ellas en bancos de información. De acuerdo con esto y teniendo en cuenta las implicaciones como el anonimato de los donantes, de los pacientes y de los futuros padres, independientemente del método de reproducción asistida utilizado se debe hacer claridad que el Estado protege y respalda en este sentido a las personas que se someten a estos tratamientos, con el fin de proteger la integridad y la intimidad personal. Ahora bien en el artículo 42 de la constitución política de Colombia cita que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, que se puede establecer por vínculos naturales o jurídicos por el consentimiento libre de dos personas, gozando de especial protección por parte del estado y garantizando que el patrimonio que se desprende del hogar es inalienable e inembargable. De igual forma ampara los derechos de los hijos nacidos en el matrimonio o por fuera del matrimonio, adoptados, procreados naturalmente o con ayuda de asistencia médica. Siendo esta la última parte el primer indicio a lo largo de la legislación tratada hasta ahora, sobre la intención del legislador por regular los diferentes métodos de reproducción asistida. Finalmente encontramos el artículo 43 donde el constituyente de 1991 establece que el hombre y la mujer gozan de los mismos derechos, de las mismas oportunidades, que la mujer goza de especial protección durante el embarazo y después del embarazo con el fin de garantizar la vida, la integridad y la salud tanto del nasciturus como de su progenitora. Además ampara la alimentación de la mujer si en el momento de su embarazo se encuentra desempleada y sin ninguna ayuda. Con esto se evidencia que a nivel constitucional los métodos de reproducción asistida gozan de total validez puesto que estos buscan el mismo fin, salvaguardar la familia. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(12) 12 2.3 Leyes que permiten la reproducción asistida en Colombia. Dentro de la poca regulación normativa, se puede encontrar la ley 9 de 1979, que señala en su artículo 543, que se permite la donación, el trasplante de órganos, tejidos o líquidos orgánicos de persona viva; estas acciones tienen que estar autorizadas por el ministerio de salud, mediante certificaciones que avalen que dicho procedimiento no constituya un riesgo para la salud tanto de la persona que dona, como de la persona receptora puesto que en dicha práctica científica se ve expuesta la manipulación de genes, y se ven implicados factores como lo son las enfermedades, bacterias, que de no tomarse las medidas necesarias seria falta para la salud. (Ley N° 9, 1979). Seguidamente en la ley 73 de 1988 la cual modifica el parágrafo del artículo 540 de la ley 9 de 1979, dado que en la anterior regulación se permitía el trasplante y/o donación de tejidos, órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos, siempre y cuando estuviera la autorización por parte del donante, del receptor, del deudo o fuera un cadáver abandonado. Esta ley incorporó la presunción legal de donación, que consiste en el derecho que tiene una persona en vida de oponerse a que se extraigan órganos, tejidos, componentes anatómicos después de su muerte y además adiciono que la donación no genera ningún vínculo familiar, legal o económico. (Ley N° 73, 1988). Nuevamente en el año 2016 el legislador mediante la ley 1805 modifica la disposición legal antes mencionada. En este caso se modifica el consentimiento previo y libre que se le otorgaba a los receptores y a los deudos en el parágrafo 1 del artículo 540 de la ley 9 de 1979, debido a que se suple y ya no es necesario la autorización por parte de los antes mencionados sujetos y solo es del donante. Además, establece la posibilidad de oposición a la presunción legal de donación, que consiste en que el donante en vida mediante documento escrito ante notario público puede oponerse a que se extraiga de su cuerpo órganos o tejidos después de su muerte. (Ley 1805, 2016).. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(13) 13 Ahora bien, por otro lado el legislador en la ley 599 de 2000 en su artículo 134 establece que todo aquel que fecunde óvulos con la finalidad diferente a la procreación humana, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses de prisión. Sin embargo establece un salvedad al aclarar que se permite esta práctica siempre y cuando sean para fines terapéuticos en beneficio del ser humano. Con lo anterior se infiere que los métodos de reproducción humana asistida son válidos en Colombia debido a que estos buscan generar vida, con el único fin de satisfacer la necesidad que tienen muchas personas que por dificultades anatómicas, por enfermedades, etc. No pueden conformar una familia y esta práctica les brinda la posibilidad de tener un hogar. (Ley N° 599, 2000). Consecutivamente en la misma ley, en el artículo 187 señala que quien transfiere o insemine artificialmente un ovulo fecundado a una mujer sin su consentimiento incurrirá en prisión de 32 a 108 meses de prisión. Además en este tipo penal el legislador agrega que en el caso de que esta práctica la haga un profesional de la salud se le aplicara una inhabilidad por el mismo tiempo de la pena antes mencionada. Partiendo de lo anterior se puede deducir que los métodos de reproducción asistida son una práctica opcional que las personas infértiles se someten por voluntad propia. Por consiguiente, el legislador debe garantizar el libre consentimiento y la intimidad personal de las personas. (Ley N° 599, 2000). Para concluir los métodos de reproducción asistida son válidos en Colombia debido a que son muchas, de las disposiciones que permiten esta práctica científica, que si bien es cierto no está establecida como una norma especial pero que debido a los vacíos normativos es permitida. Sin embargo, dado al impacto de los derechos fundamentales que se ven implicados como la vida, la familia, la libertad, la dignidad humana, la intimidad familiar y personal; es menester que se unifique y se estudie las diferentes posibilidades y alcances que pueden llegar a tener en caso de que sean aplicadas estas prácticas bajo un marco normativo rico en principios. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(14) 14 2.4 Decretos leyes sobre los diferentes métodos de reproducción asistida. Dentro de los pocos decretos leyes que se pueden referenciar frente al tema de reproducción asistida, se puede hallar normas más concretas sobre la manipulación de los genes humanos, en lo que conlleva a las medidas que se deben tomar para que las sustancias que contienen los diferentes cromosomas humanos no se adulteren, y por el contrario haya el mínimo de riesgo para salvaguardar la vida tanto de la progenitora como de la vida que está por nacer. Debido a esto se han establecido instituciones que tienen bajo su custodia la preservación e implementación de estas prácticas científicas. En ese orden de ideas se tiene como primer decreto reglamentario el 1172 de 1989 que implemento los casos dentro de los cuales podrán ser extraídos y utilizados para fines de trasplantes y de usos terapéuticos los tejidos, los órganos, los líquidos orgánicos. Para ello el legislador ha establecido 3 formas de donación formal y 1 de presunción legal de donación. Además traza unos requisitos para que esta donación sea libre de vicios del consentimiento, como lo es que el donante sea mayor de edad, no exista una compensación económica por la donación, que la donación sea voluntaria o que el donante no tenga perturbaciones mentales. (Decreto N° 1172, 1989). Abonado a lo anterior se encuentra en este decreto media sobre la obtención, extracción y conservación de órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos. Enunciando los casos en los cuales aplica, como lo son las personas que en vida hayan hecho donación para después de su muerte, cadáveres que hayan sido donamos por su deudos y cadáveres de los cuales se pueda disponer por la presunción legal de donación; y por ultimo hace referencia que para la distribución de órganos, tejidos o líquidos anatómicos no se tendrán en cuenta raza, genero, religión, nacionalidad, estirpe. (Decreto N° 1172, 1989).. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(15) 15 El decreto reglamentario 1546 de 1998 que reglamenta la ley 9 de 1979, tiene por objeto la regulación en lo atinente a la biomedicina reproductiva de acuerdo con los principios de calidad, oportunidad y racionalidad lógico-científica, donde fija que todo donante de esperma deberá ser sano y además, después de un previo estudio científico sus genes no deberán contener alteraciones genéticas, debido a que esto representaría riesgos al momento de la formación del nasciturus, y claro está sin dejar a un lado la vida de la progenitora; como garantía de ello el decreto insta que los donantes deberán someterse a un examen físico, examen psicológico, consulta genética y cariotipo, exámenes de laboratorio, entre otros. (Decreto N° 1546, 1998).. Por último se tiene el decreto reglamentario 2394 de 2004, el cual dispone normas tenientes a la donación, obtención, preservación, almacenamiento, transporte y disposición final de los componente anatómicos y de los procesos de trasplante o implante de los mismos en las personas, faculta a las unidades de biomedicina reproductiva y los bancos de componentes anatómicos para el manejo y la práctica de ciertos métodos de reproducción asistida; de igual forma determina los instrumentos legales o mecanismos de donación a través de los cuales el donante puede plasmar su voluntad; como lo son: el instrumento notarial, el documento privado y el carne único nacional de donación de componentes anatómicos. (Decreto N° 2394, De 2004). En ese orden de ideas a nivel institucional los métodos de reproducción asistida gozan de especial protección debido a que le legislador ha permitido la creación de organizaciones e instituciones que tienen a su cargo la preservación, la obtención y la distribución de componentes anatómicos, con el fin de que estas prácticas científicas se realicen con unos parámetros sanitarios para garantizar que no se vulnere el derecho a la salud y por consiguiente el de la vida; con estas medidas ya adoptadas y establecidas, el angosto camino que ha dejado la regulación frente al tema tratado se hace más ameno y menos complejo la implementación de medidas. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(16) 16 2.5 Conceptos de la Corte Constitucional sobre la infertilidad Con respeto a los diferentes pronunciamientos de la corte constitucional, producto del acceso a las técnicas de reproducción asistida que no están reglamentadas por el Congreso de la República, pero que a través de la vía de acción de tutela algunas personas han logrado acceder amparando sus derechos y logrando cuestionamientos que se convierten en hito, para que el legislador expida una norma con base en ello. Cabe resaltar que el tema de los métodos de reproducción asistida la Corte lo ve desde un punto de vista importante, debido a que este tiene implicaciones sobre derechos fundamentales como a la vida, la salud y la dignidad humana. En ese orden de ideas en la sentencia T-1104 de 2000 de la corte constitucional indica que la salud en los temas de fertilidad es un derecho que debe ser cumplido progresivamente debido a que los diferentes procesos de fertilidad demandan muchos gastos económicos, ya que es un derecho social, cultural y económico, en el que para ser amparado bajo este derecho debe de existir una conexidad entre la garantía del derecho prestacional y la eficacia del derecho fundamental. De igual forma señala que la planificación familiar, el embarazo, el parto y el postparto es un deber a cargo del Estado que solo se garantizaran cuando estos se encuentren a la luz de una vulneración. Seguidamente como referente jurisprudencial se haya la sentencia T- 946 de 2002 de la Corte Constitucional, donde señala que es deber del estado brindar especial protección durante el embarazo y después del parto, siempre y cuando subsista la posibilidad de procrear, ese deber estatal resulta en el sentido de obstruir o limitar el derecho de la mujer a procrear; además resalta que es inviable la acción de tutela para extender la cobertura del POS, debido a que estos tratamientos son muy costosos y existen otras prioridades en materia de gasto público y social que demandan especial prelación y atención.. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(17) 17 En ese mismo sentido se tiene la sentencia T-689 de 2001 de la corte constitucional, donde destaca que el juez constitucional no puede impartir ordenes con respeto a la extensión del plan obligatorio de salud, debido a que es difícil en materia de fertilidad que el juez ordene el amparo del derecho a la seguridad social y la salud, toda vez que este es un derecho social, económico y cultural, cuya aplicación es progresiva en la medida de que para tal fin el gobierno nacional debe implementar políticas públicas tendientes a satisfacer estas necesidades; pero que por ahora le es imposible determinar y destinar por la escases de recursos; pero esto no quiere decir que en casos en los que prevalezca el derecho a la vida sea concedido el amparo. Por último se hace referencia a la sentencia T-512 de 2003 donde la Corte Constitucional enuncia que la acción de tutela no procede cuando se trata de salvaguardar el derecho a la salud en temas de fertilidad, dado que este es un derecho de carácter prestacional y que únicamente se protege cuando por conexidad se viola un derecho fundamental; de igual forma señala que a pesar de que estos tratamientos se encuentran excluidos del POS y aun así sean autorizados por la EPS, y se empiece a prestar el servicio, es deber de la entidad continuar con las prestación. Finalmente, indica que en caso de que la infertilidad sea origen de otras enfermedades la Corte ha establecido que se amparará el derecho a la salud hasta que la persona se recupere. Con esto se concluye y se infiere que para la Corte Constitucional el derecho a la familia no se toma en cuenta o no resulta de gran importancia al momento de ponderar la implicación de la infertilidad y las políticas públicas progresivas referente a la salud, debido a que se le da un valor pecuniario y no fundamental como debería de ser. Con esto queda claro que mientras se siga viendo la constitución de la familia como algo sin relevancia en tema de derechos humanos no se puede hablar de una sociedad pluralista, democrática, libre ni participativa con respeto a la dignidad humana ya que se niega el pilar fundamental de la sociedad, especialmente la noción de familia. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(18) 18 Teniendo en cuenta el anterior recuento jurídico a través de la historia en Colombia, se puede inferir que legalmente está permitida la reproducción asistida, pero se hace necesario que el Estado como garante de principios constitucionales en los cuales se funda la sociedad colombiana, establezca, a través del aparato legislativo, una ley especial que unifique y centre los limitantes a los métodos de reproducción asistida, puesto que se evidencia una densa normatividad que trata de regular esta práctica, pero esta a su vez carece de fuerza normativa y crea inseguridad jurídica, permitiendo que se cometan prácticas ilícitas que lo único que buscan es el desprestigio del marco normativo y la vulneración de los derechos fundamentales. En ese orden de ideas, hoy en día dentro de los pocos métodos de reproducción asistida usados y que son permitidos en Colombia, se encuentran: la inseminación artificial, la fecundación in vitro, transferencia intratubarica de gametos, entre otros. De los cuales a la vista del marco normativo colombiano no se ha regulado, sino que son producto, resultado de las diferentes prácticas médicas que a raíz de la imposibilidad de fecundación y procreación se fueron desarrollando debido a la necesidad de formar una familia. Como consecuencia de esto cada vez más se abren clínicas especialistas en la materia, pero son costosas. Por ende, pocos sectores de la sociedad colombiana tienen el alcance económico para acceder a dichos tratamientos. Con la regulación de estos métodos Colombia no solo mitigara y disminuirá la vulneración de derechos como la vida, la familia, la dignidad humana; si no también le hará un gran contrapeso a temas de infertilidad y esterilidad que con el pasar del tiempo se hacen más evidentes en la sociedad; claro está sin dejar a un lado el gran mercado que se abre, debido a que es mucha la demanda extranjera que visita Colombia en busca de estos métodos de reproducción asistida, puesto que son bajos los precios y son accesibles para aquellas personas extranjeras que buscan procrear una familia. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(19) 19 3. Métodos de reproducción asistida en Colombia Los derechos enfocados en la reproducción asistida permite a las personas tomar decisiones de una manera libre dando la posibilidad de procrear o no, al no haber una regulación sobre este tema se refleja un evidente vacío normativo en las disposiciones constitucionales en nuestro ordenamiento jurídico que deben atender asuntos concretos en los cuales las políticas públicas de la salud den un soporte legal que apoye a las parejas inclinadas por el uso de esta modalidad como solución a las diversas circunstancias que dificultan llevar a cabo una procreación natural, que en muchos casos no refleja unas garantías pertinentes al caso. Se analiza desde su postura la ausencia de regulación en cuanto la edad, de esta forma no se establece un estado civil para ello , ni salud ni capacidad moral ni las condiciones financiaras, siendo este tipo de necesidades normativas relegadas por figuras muchos más antiguas y de mayor nombre, como la adopción, que opacan y desconocen las iniciativas orientadas a la introducción de nuevas figuras jurídicas que puedan dar regulaciones pertinentes a la reproducción asistida como una innovación al desarrollo de la procreación, reflejando la inexistencia de un respaldo legal que proteja y garantice los derechos e intereses de las parejas que opten por este método. De lo mencionado anteriormente se evidencia un desconocimiento a la aplicación debida de los derechos, siendo esto la principal consecuencia de la actitud negativa de legislador al no demostrar un interés profundo de dar vida a proyectos de ley destinados al amparo de los derechos que son objeto de esta investigación en el campo de la salud y la procreación , por consiguiente la poca atención que han recibido estas nuevas modalidades de reproducción no se asimilan ni se resuelven las diferentes contingencias derivadas de los costos económicos y de los vacíos normativos con los que estipulan los requisitos para acceder a este método.. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(20) 20 3.1 Ministerio de salud frente a los métodos de reproducción asistida en Colombia Según ministerio de protección social, (2003, p. 9), “La sexualidad y la reproducción están íntimamente ligadas a la calidad de vida, tanto en el ámbito de lo individual como de lo social, la salud sexual y reproductiva se refiere a un estado general de bienestar físico, mental y social”, Cuando se hace referencia a la calidad de vida, se parte de los principios fundamentales para complementar la satisfacción que es lo que se busca de las personas en el papel del desarrollo de la sociedad, posterior a esto para lograrlo se debe tener en cuenta factores a determinar, como lo son derechos fundamentales, a la familia, vida, ser madre, desarrollo de la personalidad entre otros. El Ministerio de salud hace referencia, a que la sexualidad y la reproducción se deben llevar de acabo de acuerdo con unas necesidades específicas, de conformidad con el ciclo de vida que la persona lleve, esto trae unas afectaciones, ya que al no ser cumplidos a cabalidad se crea un vacío normativo al sistema de salud, para que se pueda recibir la atención pertinente para las personas que deseen optar por estos métodos de reproducción asistida, en busca de soluciones a la gran problemática de la infertilidad, que debería responder al llamado que hacen las personas en busca de soluciones, para la satisfacción de sus derechos y necesidades. (Ministerio de salud 2003). De igual forma, la vida sexual y reproductiva se debe llevar de una manera satisfactoria, esto quiere decir que la persona se sienta satisfecha y se le pueda garantizar los derechos, tales como lo son a la familia, la vida, la integridad personal, derecho a poder ser madre, a la igualdad y no discriminación, para poder obtener esa satisfacción y poder expresarse libre en su desarrollo de la persona como individuo frente a la sociedad con el fin de procrear y constituir una familia, se refleja la falta de compromiso del legislador por dar garantías y protecciones, (Ministerio de salud 2003).. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(21) 21 El Ministerio de salud y protección social, (2010, p.14) “la sexualidad y la reproducción, así como de los avances en algunos indicadores relacionados con la salud sexual y la salud reproductiva en Colombia, lo cual ha significado reducción de la fecundidad general”, puesto que lo anterior hace referencia, a que cada vez en Colombia, la reducción de fecundidad es más alta y la infertilidad aumenta, es una problemática social, ya que afecta de manera directa a la población en general, causando también que esa afectación trasgreda a los derechos fundamentales en este caso el derecho a la familia como núcleo de la sociedad y pilar fundamental para el desarrollo de esta. Lo anterior trae a colación algo muy importante, que es, ya hablar de salud sexual y salud reproductiva, otro derecho fundamental la salud que se subdivide según la necesidad de las personas, en consecuencia a esto vemos que las afectaciones a la no regulación de los métodos de reproducción asistida son tan graves que pueden generar afectaciones sociales tan fuertes, tales como la vulneración de los derechos que tiene cada individuo dentro de la sociedad y que el estado como garantiste y proteccionista de estos derecho deja de un lado ese principio, dejando a un lado el interés por hacer algo para la mitigación de esta problemática que trae grandes consecuencias y afectaciones. (Ministerio de salud 2010) De esas Afectaciones se destaca algo relevante; las implicaciones como la desigualdad, la discriminación, afectaciones a la salud mental, desmejoramiento al sistema de salud, entendiendo de esta forma que el derecho a la salud, es irrevocable, inalienable e irrenunciable, inherente a los derechos humanos que tiene su carácter de independencia frente a otros derechos, de esa forma se puede tener un nivel de salud digno. La ley estatutaria, determina unas políticas que aseguran la igualdad y las oportunidades, que garantice el derecho fundamental a la familia, satisfaciendo las necesidades de las personas. (Ministerio de salud 2010). Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(22) 22 3.2 Ausencia de normatividad orientada a la reproducción humana asistida. En este apartado seguiremos lo expuesto por Naranjo (2010, p. 114) que estipula “Si bien no existe una legislación especial en materia de Reproducción Humana Asistida, lo cual lleva a un vacío legal, aunque ello no significa que haya ausencia total de regulación legal.” Con base a esta enunciación se detalla que en nuestro ordenamiento jurídico ha llevado a cabo todo un camino evolutivo en el área de salud manteniendo cierto vínculo con lo concerniente a la sexualidad y a la procreación que de forma generalizada nos señala tácitamente cómo el Estado colombiano regula este tema, mas no establece una legislación profundizada en los métodos de reproducción asistida. El Estado colombiano requiere implementaciones en el sistema de salud que se preocupe de forma directa y enfocada en las diversas alternativas que se originen de la modalidad de la reproducción asistida, entendiendo la esencia innovadora y la finalidad que este incorpora en relación a la proporción de garantías y beneficios que puedan adquirir las madres y las parejas que encojan esta opción de procreación, siendo absolutamente necesario que el legislador se ocupe de ampliar de manera sistemática y especializada los parámetros jurídicos que respaldan el bueno uso de esta técnica. (Naranjo, 2010) La mejor forma de llevar a cabo la incorporación jurídica de la reglamentación de los métodos de reproducción asistida es partiendo de los trabajos investigativos que circulen en la misma orbita que se ubican ciertos principios fundamentales como lo son la dignidad humana y el derecho a la vida, dejando como resultado una armonía entre los derechos que se pretenden garantizar y los mecanismos que se deben emplear para lograr tal fin, por lo tanto es coherente afirmar que el hecho de establecer las coberturas y limitaciones de los procedimientos de reproducción representa el compromiso de un estado interesado en el bienestar y salud de su población. (Naranjo, 2016). Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(23) 23 En las reglamentaciones jurídicas que el legislador impone a los diferentes sistemas normativos se percibe que las intenciones o el fin de estas disposiciones están estrictamente vinculada con el objeto de dar protección a los individuo que hacen parte del estado social de derecho, lo que se traduce en una serie de condiciones y prohibiciones a tener en cuenta al momento de implementar nuevos métodos y procedimientos médicos que hasta hace unos años no hacían parte de la óptica legal del Estado colombiano, y que hoy en día han adquirido grandes connotaciones en la sociedad, se llevan a cabo sin perder el respeto al eje constitucional por el que se rige. (Naranjo, 115). En este orden de ideas, se entiende que las prácticas y procedimientos médicos innovadores representan una avance científico y de gran relevancia para los Estados que los realizan pero que también dejan como consecuencia que se exista la necesidad de incorporar tanto un amparo jurídico como las limitantes que garanticen y salvaguarden el buen uso de estas alternativas médicas, siendo el caso de la reproducción asistida una de esas técnicas que requieren una regulación específica debido a la implicaciones de derechos fundamentales. El legislador debe de forma tácita e imperiosa proteger y cuidar el debido cumplimiento de los derechos enunciados en la carta magna. (Naranjo, 115). Según Naranjo (2016, p. 114) “la responsabilidad en la reproducción asistida sea objeto de desarrollo doctrina y jurisprudencia que articule las normas sobre estas técnicas de fertilidad y dichas normas generales”, Las creaciones legislativas orientadas a los métodos de reproducción asistida deben ser el resultado de un transcurso investigativo que deje estudios claros y concretos que aporten a la configuración de la doctrina y la jurisprudencia dando origen a estipulaciones de carácter normativo que regulen el tema de la responsabilidad aplicada en esta técnica de reproducción.. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(24) 24 3.3 Tratamientos médicos sobre los métodos de reproducción asistida en Colombia. Para. Bernal (2013, p. 137) “Inseminación artificial, Se produce cuando se depositan. espermatozoides en el interior de la mujer mediante cánula, jeringa o cualquier otro tipo de dispositivo”, se puede decir entonces que debe existir un donante, para que se pueda realizar este método de reproducción asistida. Cuando se hace referencia a la reproducción asistida, se debe tener en cuenta que es la forma de reproducción que se debe llevar de la mano con una asistencia médica para poder realizar la fertilización de un ovulo con un espermatozoide al no poder de forma natural darse esa fecundación. De conformidad con lo anterior este método de reproducción asistida, como lo es el de inseminación artificial, corresponde a las personas que no pueden de forma natural procrear. Ante esto, el Estado debe jugar el papel fundamental como garante dentro de esta problemática social. Tal cual se presenta la infertilidad (según estadísticas cada día aumenta la infertilidad) debido a problemas en los aparatos reproductivos, deficiencias, enfermedades sexuales. Otro gran factor a considerar son los costos elevados para poder acceder a estos tratamientos, pues el factor económico juega un rol importante. (Bernal, 2013). Teniendo en cuenta lo antes planteado, el estado debe aumentar las políticas públicas de salud, para poder cobijar a las personas que sufren cualquier tipo de problemas para la reproducción y procreación de forma natural, debe implementar alternativas para los problemas de infertilidad y poder garantizar a las parejas que deciden ser padres dar la posibilidad de garantizar ese derecho a la familia, porque se debe tener claro que del derecho a la salud se desprende el derecho a la salud reproductiva y derecho a la salud sexual, que son autónomos e independientes del ser humano. (Bernal, 2013). Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(25) 25 Otro método importante que resalta Bernal, (2013, p.137), “Fecundación in vitro, la principal diferencia técnica con la inseminación artificial es que la fusión de gametos masculino y femenino es realizada de manera extracorpórea –in vitro– para posteriormente ser implantados en la mujer.” esto hace referencia a la práctica médica mediante la cual el ovulo y el espermatozoide se le da unión en el laboratorio, transfiriendo el ovulo fecundado al útero de una mujer y que este evolucione llevando consigo el embarazo y de esta forma dando la posibilidad de tener una familia. Para poder determinar cuál método de reproducción asistida será aplicable se debe estudiar el caso particular. Un factor impórtate a determinar, es la necesidad de cada persona y el estado de salud en el que se encuentre. Conforme a eso, se puede llevar por dos tipos: el primero, que el ovulo y el espermatozoide sean de la pareja y fecundados en un laboratorio para posterior a esto ser introducido en el útero de la mujer, para que se dé el embarazo. El segundo, es por medio de donantes, tanto del padre como el de la madre para con posterioridad ser introducido en el útero de la mujer que opte por este método. Las dos son necesarias e importantes para el desarrollo a cabalidad de este método. Cabe aclarar que con esta práctica en el caso de los donantes las diferentes instituciones encargadas del proceso las mantienen en el anonimato. (Bernal, 2013). Estos métodos son importantes y muy relevantes para el desarrollo del derecho a la salud reproductiva. De igual forma, a la salud sexual, para el desarrollo libre y espontáneo de las personas dentro de la sociedad, tal como lo es un derecho a la igualdad, derecho a la familia, derecho a la paternidad, derecho a la vida, para poder crear un vínculo jurídico entre un niño y un padre y una madre que no han engendrado, pero están dispuestos a hacerlo. Para ello el estado debe brindar las garantías necesarias, primordiales y jurídicas para el desarrollo de esto métodos de reproducción asistida en Colombia, (Bernal, 2013). Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(26) 26 3.4 Visión económica de los métodos de reproducción asistida humana en Colombia. Dentro de los tratamientos médicos que cubren la reproducción asistida se evidencia que usualmente estos no son contemplados por las personas como prácticas comunes adecuadas a las condiciones económicas. La costumbre de acceder frecuentemente a otros procedimientos más comunes alejan a los individuos de la expectativa de acceder a tratamientos novedosos, como lo son la Inseminación artificial, Fecundación in vitro, Transferencia intratubárica de gametos que a su vez comprenden algunos subtratamientos de una índole más compleja, algo no contemplado por el ciudadano común (Jaramillo,2014). Del anterior párrafo es fácil asimilar y entender que en nuestro ordenamiento jurídico no ha existido un afán preciso y convincente de incorporar este tipo de tipo de tratamientos al plan obligatorio de salud por parte tanto del gobierno, como por parte de quienes integran la legislación colombiana, lo que aleja a los individuos de presenciar un alcance progresivo en el sistema de seguridad social de la salud representativo del respaldo legal que en un estado social de derecho es sumamente coherente y apropiado con fines esenciales consagrados en la constitución política. (Jaramillo, 2014). En ese orden de ideas en Colombia la destinación de costos económicos a la implementación de técnicas de reproducción asistida y de sus implicaciones significaría un cambio al entorno del sistema de salud produciendo beneficios en la calidad de vida, ya que se mejoran las expectativas de la población en cuanto a su concepto de sexualidad y procreación permitiendo que las personas accedan a varias alternativas, dando luz a derechos como el de ser madre, a la vida, entre otros, dejando como evidencia que estos benéficos siempre deberían ser gratuitos e innatos a la persona puesto que es centro de atención y formación para el ser. (Jaramillo, 2014).. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(27) 27 Por otra parte es necesario analizar el desarrollo socio jurídico de otros países que han incorporado a sus ordenamientos el respaldo normativo orientado a la regulación de las prácticas y tratamientos médicos relacionados con los métodos de reproducción asistida, dando gran valor y permitiendo los avances científicos que facilitan y garantizan el acceso de las personas que han descartado otros métodos de producción naturales y que no desean hacer uso de otras instituciones del gobierno para la conformación de una familia. Como consecuencia de estos riesgos y complicaciones que se pueden evitar con el aporte de la ciencia ratificado por la ley nacional e internacional. (Jaramillo, 2014).. En ese orden de ideas se haya como temas de referencia, muchos casos de países que han adoptado e implementado políticas públicas acerca de los métodos de reproducción asistida lo que completa aún más la esencia de los principios rectores de su estructura política social, llevando a cabo el cumplimiento de los propósitos jurídicos que facilitan a los ciudadanos una mayor cobertura de posibilidades, comprendiendo que este logro requiere de una mirada amplia a las necesidades fundamentales que deben atenderse para otorgar condiciones de vida óptimas para la población y de esta forma garantizar una sociedad libre, pluralista, participativa, democrática que respeta la dignidad humana. En cuanto a las regulaciones encontradas en el derecho comparado, se puede observar que los métodos de reproducción asistida cuentan con una normatividad especial para dar respaldo absoluto y concreto que dé una vía legal y pertinente, además de ofrecer garantías y límites a sus ciudadanos con postulados claros y exactos de las políticas públicas, como es el caso de España con la promulgación de la ley sobre técnicas de reproducción asistida, el caso el de Noruega con la creación de la ley referente a la fertilización artificial, siendo este un espejo de desarrollo proporcional entre la ciencia y el derecho. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(28) 28 3.5. Métodos de reproducción asistida humana desde un ámbito internacional. Según Pabón, (2016, p. 172), “En Colombia el legislador no ha regulado la forma en que el sistema de salud debe atender las solicitudes para acceder a las distintas técnicas de reproducción asistida. El Sistema General de Seguridad Social en Salud ha excluido del Plan Obligatorio de Salud estos procedimientos destinados a garantizar la salud sexual y reproductiva de los y las afectadas”. La dignidad humana hace parte de la protección a la salud. Donde los más afectados son las familias por los diferentes tipos de infertilidad y la única protección que se tiene es la acción de tutela. Es entonces donde la familia debe recurrir a la acción de tutela para acceder al sistema de salud que garantice su derecho a la vida. Frente a lo dicho, lo que se busca es que se pueda acceder a los métodos de reproducción asistida en Colombia desde la concreción de las políticas públicas a nivel nacional basadas en el acatamiento de las garantías constitucional y legales llevando a cabo la protección de salud de forma integral. Teniendo en cuenta los parámetros de la carta magna como el artículo 42 en el que se estipula el derecho a la familia donde una pareja tiene derecho a escoger el número de hijos y la constitución misma debe garantizar esa protección y prever que esta desarrolle su papel dentro de la sociedad.(Pabón, 2016). El derecho a la salud corresponde de manera amplia también a garantizar un bienestar corporal y mental. Dentro de esto, podemos encontrar algo muy importante que es la autodeterminación reproductiva, así como una garantía a la igualdad frente a las demás personas. Esto con un fin de que las personas ejerzan su derecho a la reproducción y derecho a la sexualidad libre respetando su intimidad y manipulación de su cuerpo, para formar una familia. Las técnicas de reproducción asistida deben ser implementadas y respetadas para la realización personal, (Pabón, 2013). Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(29) 29 Desde la postura internacional, Pabón nos dice que (2016, p. 175), “el Sistema Universal como Interamericano para la Protección de los Derechos Humanos, a saber, la autonomía y la salud reproductiva, que garantizan el acceso de las personas a técnicas y tratamientos de reproducción asistida” Claramente hace referencia a que el derecho internacional humanitario protege derechos fundamentales como el derecho a la familia, hace énfasis en tres aspectos relevantes que ya anteriormente se mencionaron; la reproducción sexual, la salud sexual y el libre ejercicio de la sexualidad. En relación con el anterior párrafo se plantea un libre ejercicio de sexualidad o derecho a la sexualidad, que de otra manera pueda dar libertad de trasgredir escenarios para decidir sobre su cuerpo, los hijos que decida tener, el derecho de poder escoger con quien. Algo importante es la oportunidad de acceder a la salud integral reproductiva, lo que esto implica a las técnicas de reproducción asistida si fuese el caso. Cuando no se pueda de forma natural concebir los hijos, esta batalla se vive siempre influida por factores económicos, religiosos, morales y éticos, que para muchos no son bien vistos, pero es la solución para otras personas. (Pabón, 2013). Se busca la protección y garantías para poder acceder a las técnicas de reproducción asistidas, dando la garantía a derechos inherentes a la persona como lo son el derecho a la reproducción sexual y salud sexual que es tema de controversia al desconocimiento de estos. Ya que se refleja una violación directa al derecho a la salud integral y esto traería consigo un gran problema como lo es el derecho a la vida digna e igualdad de oportunidad. Frente a esto el legislador debe ceñir unos parámetros jurídicos y legales con el fin de generar el desarrollo sexual y reproductivo de las personas en su familia como base de la sociedad. (Pabón, 2016).. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(30) 30 Dentro del contexto actual en el que se encuentra la salud en Colombia, es natural que en la población aparezca sensación de inconformidad al no tener incorporación de nuevas leyes específicas que avalen el empleo de técnicas científicas e innovadoras que hagan parte del plan obligatorio de salud. En este caso en concreto, los métodos de reproducción asistida son víctima de esta ausencia de regulación. Nuestro ordenamiento jurídico carece de reglamentación especializada en el tema que pueda dar respuesta o soluciones a las expectativas que tienen las personas que aspiran a una paternidad por medio de esta técnica. Concretamente no es válido afirmar que el estado colombiano tenga una vacío normativo absoluto acerca de los métodos de reproducción asistida, solo que su regulación en el sistema de salud en la actualidad sigue cumpliendo con una enunciación normativa muy generalizada, que hasta el momento no evidencia profundidad jurídica en lo que se refiere a temas de reproducción asistida como la inseminación artificial y la fecundación invitro, dejando inconclusa la efectividad legislativa del estado para hacer valer derechos fundamentales como la vida y la dignidad humana. Con base en los vacíos normativos ya expuestos y teniendo una visión clara de los atrasos de nuestro ordenamiento jurídico en este campo específico de la salud, se puede dar una mirada al derecho de aquellos países como Inglaterra, Noruega, Dinamarca que han tenido un progresividad convincente frente a los métodos de reproducción asistida y entender que los resultados son muy avanzados, porque este tipo de técnicas cuenta con un amparo constitucional y político que evitan que sus habitantes. paguen costos elevados para iniciar algún tratamiento relacionado. En. contrario. Censu Colombia siendo un estado social de derecho aún no ha logrado avances en este aspecto.. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(31) 31 4. Incidencia de los derechos fundamentales en los métodos de reproducción asistida. Los métodos de reproducción asistida de acuerdo con Puerto (2000, p.140) “es necesario regularlas en base a unas consideraciones éticas, jurídicas y políticas que obedezcan siempre a la búsqueda de un equilibrio entre el principio de la inviolabilidad de los derechos humanos fundamentales, encarnados en el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la integridad física y psíquica, a la libertad, y el establecimiento de normas.” Debido a que en estas prácticas médicas se ven afectados derechos que implican especial protección y prelación, que en caso de ser vulnerados limitarían tanto las libertades individuales como el núcleo fundamental de la sociedad.. Sumado a lo anterior se debe tener en cuenta que las leyes que se expidan sobre la biomedicina en Colombia deben ir encaminadas al carácter individualista, que es propio de los derechos de segunda generación. Para esto es necesario que el legislador haga uso del principio de autodeterminación, debido a que los métodos de reproducción asistida hoy en día se ven como una alternativa para solucionar la infertilidad que es catalogada como una enfermedad, que afecta a las personas que quieren conformar una familia, siendo estos últimos derechos socio-económicos inalienables de los seres humanos. (Puerto, 2000).. Ahora, bien sin dejar a un lado la libertad individual de las personas para someterse a estos tratamientos se debe señalar que el consentimiento prevalece, toda vez que es decisión de los pacientes que sufren de enfermedades de infertilidad o que desean conformar una familia, someterse a uno de los tantos tratamientos biomédicos que existen. Para ello debe conocer las posibles implicaciones y riesgos al optar por cualquiera de las diferentes prácticas, labor que está a cargo del Estado como ente responsable de garantizar la prestación del servicio a la salud a través de las diferentes E.P.S e I.P.S.. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(32) 32 4.1 El derecho a la libre decisión en los métodos de reproducción asistida.. La Corte Interamericana De Derechos Humanos ha señalado mediante sentencia del 28 de noviembre de 2012 que el concepto de libertad en un sentido más amplio se puede entender como la facultad que tiene todo individuo a decidir qué hacer y que no, de acuerdo a unos lineamientos normativos. En otro sentido se establece como el derecho que tiene toda persona a organizar con arreglo a la ley su vida individual y social, de acuerdo a su pensamiento o sus convicciones que permite la posibilidad a todo ser humano de auto determinar y escoger de una manera libre las circunstancias que conlleven a dar un sentido a su existencia. (C.Interamericana, 2012).. De igual modo, el ser humano es libre de poder escoger las opciones y convicciones que más le convengan para llevar su vida privada de una manera en la que pueda proyectarse hacia los demás, donde la corte enfatiza que la maternidad hace parte esencial para el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres. Con esto se deduce que el ser padre o madre hace parte del derecho a la vida privada, donde está la decisión de poder elegir el método genético o biológico. La corte Interamericana quiere dar una protección para los individuos frente a todas las acciones arbitrarias que se tomen y que afectan la vida privada o familiar, (C.Interamericana, 2012).. El artículo 17 de la Convención Americana De Derechos Humanos reconoce la familia y la vida familiar fundamental para la existencia de una persona en la sociedad. Por ende se indicó que el derecho de protección al núcleo familiar trae consigo unas obligaciones para favorecer el desarrollo y la fortaleza de estos derechos. Concordando con los derechos humanos que señalan la posibilidad de procrear como parte esencial del derecho a fundar un hogar. Esto conlleva a determinar que debe existir una autonomía reproductiva y de igual forma un servicio de salud reproductiva para acceder la tecnología médica necesaria, (C.Interamericana, 2012).. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(33) 33 El derecho a la vida privada y la libertad reproductiva tiene una relación estrechamente importante, ya que es el método para poder acceder a la tecnología necesaria para ejercer esos derechos, por consiguiente las incertidumbres aumentan ya que las personas no saben si están obrando bien o mal, porque en muchos casos las instituciones estatales coartan a las personas para que no utilicen estos tipos de métodos de reproducción asistidas, si no por el contrario, deben buscar alternativas, como la adopción y la filiación, que en muchos casos son soluciones validas, pero no para todas las personas, ya que muchas de ellas esperan constituir una familia con su genética pero con un poco de ayuda de la medicina, (C.Interamericana, 2012).. Posterior a esto, se evidencia que el derecho a la familia y la autonomía son muy importantes a la hora de que las personas quieran utilizar estos métodos, ya que lo primordial es respetar el derecho fundamental a la familia, que la persona decida de manera autónoma e independiente cómo lo lleva acabo. Teniendo en cuenta que la infertilidad en parejas es considerada en muchas ocasiones como una enfermedad que genera una discapacidad. De acuerdo con lo anterior, las personas deber ser tratadas de igual forma sin importar su condición sin discriminación alguna, por ello se debe garantizar la satisfacción del derecho a la familia, (C.Interamericana, 2012).. Respecto a los derechos antes mencionados, se debe dar el reconocimiento de estos como derechos básicos a las personas, para poder alcanzar unos niveles más eficaces de salud y autonomía reproductiva, es asunto del estado velar por la protección y preservación de dichos derechos para que se dé un trato equitativo e igual para todas las personas que tiene el anhelo de ser padres, de conformar una familia, de expresarse libre en el desarrollo de su personalidad y en la sociedad, cumpliendo su función de ser. Para eso el estado debe crear políticas públicas de salud, donde dé igualdad de oportunidades sin discriminación alguna, (C.Interamericana, 2012).. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(34) 34 4.2 El derecho a la familia en los métodos de reproducción asistida El planteamiento de Bladilo (2017, p. 16) sobre “El derecho a formar una familia. Se asevera que, la decisión de tener hijos biológicos a través del acceso a técnicas de reproducción asistida forma parte del ámbito de los derechos a la integridad personal, libertad personal y a la vida privada y familiar.” Esto significa que la decisión debe hacer parte de la autonomía y de la identidad de una persona, como pareja, de esa forma se podría ejercer el derecho a la reproducción humana, que cumple con un fin específico de garantizar el ejercicio del derecho a la libertad, de igual forma a la autodeterminación, enmarcado todo en el derecho de la intimidad personal como familiar.. De igual forma, debería haber un equilibrio entre desarrollo y progreso científico, para que se garantice el derecho a la autonomía reproductiva y la posibilidad de formar una familia, que se derivaría del derecho a la salud, refiriendo la salud como derecho, debe ser entonces accesible para todas las personas de igual forma, garantizando que se cumplan a cabalidad con esos derechos. Los métodos de reproducción asistida deben estar dentro del régimen de la salud, sirviendo este derecho como garante para las personas que optan por elegir los métodos de reproducción asistida como forma de ser padres y fundar una familia, (Bladilo, 2017).. Posterior a lo planteado, el derecho a la salud deberá crear formas de acceder a mejores estándares para poder cumplir con la carga asignada y garantizar nuevas técnicas de protección a la salud reproductiva, que van desde la forma natural de la concepción del embarazo hasta los métodos de reproducción asistida, dando garantías a los derechos fundamentales. (Bladilo, 2017) Siguiendo a lo anterior, el mismo Bladilo (2017, p. 15) nos dice que “El derecho a la familia, en una interpretación amplia de libertad, es el sentido de hacer y no hacer lo que está lícitamente. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

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