• No se han encontrado resultados

BOLETIN OFICIAL DEL GOB IERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIF ORN IA SUR

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "BOLETIN OFICIAL DEL GOB IERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIF ORN IA SUR"

Copied!
17
0
0

Texto completo

(1)

TOMO XUI LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, 20 DE DICIEMBRE DE 2015 No. 70

,

BOLETIN OFICIAL

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DIRECCiÓN:

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO i I

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 2304.-No se Aprueba la Cuenta Pública del Colegio de EducaciÓn

Profesional Técnica del Estado de Baja California Sur. _________________________________________________ 1 DECRETO NÚMERO 2305.-No Aprueba la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2014

ejercido por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur. _______________________ 6 DECRETO NÚMERO 2306.- Se Deroga el Párrafo Segundo del Artículo 166 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. ______________________ 1 O DECRETO NÚMERO 2307.-Se Reforma la Fracción VI, del Artículo 1, Fracción XVI del

Articulo 46, el Artículo 65, Artículo 68 y 69; Se Adiciona el Artículo 66 Bis, la Fracción IV y el Ultimo Pimafo al Articulo 67, 67 Bis y 69 Bis; Se Deroga la Fracción I del Artículo 66 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Munícipios de Baja California Sur, Se Reforma la Fracción VII del Articulo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y seAdiciona la Fracción XXX del Articulo 72 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del

Estado de Baja Cal ifornia Sur _______________________________________________________________________ 13 DECRETO NÚMERO 2308.-Mediante el cual se adiciona un Articulo 34 Bis de la Ley de

Educación para el de Baja California sur. __________________________________________________________ 20 DECRETO NÚMERO 2309_-Se Aprueba la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2014 ejercida por el Colegio de Estudios Cientificos y Tecnológicos del Estado de Baja California Sur _____________________________________________________________________________________________________ 23 DECRETO NÚMERO 231 0.-Mediante el cual se reforma el articulo 5 y el Párrafo Sexto del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; se crea la Ley de Participación Ciudadana en la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia para el Estado de Baja California Sur; se reforman la fracción XI del Artículo 15 y los Artículos 103 Y 114, asi mismo se deroga la Fracción VIII del Artículo 3 y los Artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109,110, 111, 112, las fracciones I y II del Articulo 113 y los Artículos 116, 117, 118, 119 Y 120 todos ellos de la Ley del Sistema Estatal de Segu ridad PÚ b I ica de Baja Californ ia Su r __________________________________________________________ 27 DECRETO NÚMERO 2311.-Mediante el cual Se Aprueba la Cuenta Pública del Ejercicio

Fiscal de 2014 ejercida por el Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California Sur ______________ 58 DECRETO NÚMERO 2312.- Mediante el cual No se Aprueba la Cuenta Pública del

Ejercicio Fiscal de 2014 ejercida por el Instituto Tecnológico Superior de Ciudad

Constitución, en el Municipio de Comondú , Baja California Sur. _____________________________________ 63 DECRETO NÚMERO 2313.-Mediante el cual SeAprueba la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2014 ejercida por el Instituto Tecnólogico de Estudios Superiores de Los Cabos, Baja California Sur. ____________________________________________________________________________________ 67 DECRETO NÚMERO 2314.-Mediante el cual se Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y que Reforma y Adiciona la Ley de Coordinacion Fiscal del Estado de

Baja Californ ia S ur. __________________________________________________________________________________ ]2

Lb ..

(2)

PODER EJECUTIVO

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER :

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO , SE HA SER VIDO DIRIGIRME EL SIG UI ENTE:

10

(3)

PODER LEGISLATIVO

DECRETO 2306

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DE C RE T A:

SE DEROGA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTíCULO 166 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTíCULO ÚNICO.- Se Deroga el párrafo segundo del Artículo 166 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sig ue:

166.- ...

Párrafo segundo .- se deroga .

T R A N S I T O R lOS:

ÚNICO.- El presente decreto ~tr a rá en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobier o del Estado de Baja California Sur.

DADO EN LA SALA DE SESIO S DEL DER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR

ft

OS El TISEIS DíAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 .

1 11

(4)

PODER

~ECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A lO DISPUESTO POR lA FRACCiÓN 11 DEL ARTíCULO 79 DE lA CONSTITUCiÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR , EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO , A lOS VEINTISIETE DíAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS Mil QUINCE.

ATENTAMENTE

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO D BAJA CALIFORNIA SUR

CARLOS MENDOlA dAVIS

12

(5)

PODER EJECUTIVO

CARLOS MENDOZA DAVIS , GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONG RESO DEL ESTADO , SE HA SERVIDO DIRIG IRM E EL SIG UI ENTE:

27

(6)

PODER LEGISLATIVO

DECRETO 2310

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

DEC RET A:

SE REFORMA EL ARTICULO 5 V EL pARRAFO SEXTO DEL ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION POLiTICA DEL ESTADO LlBRE V SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE CREA LA LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA V DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE REFORMAN LA FRACCION XI DEL ARTicULO 15 Y LOS ARTicULOS 103 Y 114, Asi MISMO SE DEROGA LA FRACCION VIII DEL ARTicULO 3 V LOS ARTICULOS 104,105,106,107,108,109, 110, 111

,

112, LAS FRACCIONES I V II DEL ARTICULO 113 V LOS ARTICULOS 116, 117, 118, 119 V 120 TODOS ELLOS DE LA LEV DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTICULO PRIMERO: Se reforman el articulo

5 y

el parra fo sexto del articulo 20 de 10 Constitucion Politico del Es tado de Baja California Sur, para quedar como sigue:

Articulo 5. · Es fina lidad del Estado p romover 1 0 participacion de todos los ciudadanos en los p rocesos que norman 1 0 vida pub lica y economica de 10 comunidad. Fomentar 10 conciencia de 10 solidaridad Estata!, Nacional e

Internacional, se reconoce en esta Constitucion, 10 participacion

ciudadana como derecho humano ."

20.· .

..

La seguridad publica es un funcion

2 SJ cargo de 10 federa cion, el,

(7)

PODER LEG ISLATI YO

estado de Baja Californ ia Sur y sus munlClplOS, que comprende la prevencion de los delitos; la investi gacion y persecucion para hacerla efectiva, asi como la sa ncion de las infracciones administrativas, en los terminos de las leyes reg lamentarias . E n esta Constitucion se reconoce la participacion ciudadana como derecho humano, e n materia de prevencion social de la violencia y la delincuencia. La actuacion de las instituciones de seguridad publica se regiro por los principios de lega lidad, objetividad , eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitucion.

T RAN SIT 0 RIO S :

ARTICULO UNICO.- E I presente decre to entrara en vigor al dia s iguiente al de su publicacion en e l Boletin O ficia l d e l Gobierno del Estado de Baja California Sur.

ARTICULO SEGUNDO: Se crea la L ey de Participacion Ciudadana en la Prevenci6n Social de la Violencia y la Delincuencia para e l E stado de Baja California Sur, para quedar como sigue:

LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOlENCIA Y LA DElINCUENCIA PARA El ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. La presente L ey es de orde n pub lico, de interes social y tiene por objeto establecer las bases para la a rticu lacion de programas, proyectos y acciones tendientes a la prevencion soc ia l de la

29 2

(8)
(9)
(10)

· 0

y

PODER EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION II DEL ARTicULO 79 DE LA CONSTITUCION POLiTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR , EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTlVO , A LOS CATORCE DiAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL QUINCE,

ATENTAMENTE

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJ CALIFORNIA SUR

GOO\tru~o !lEL E!'.TADO

OEBAJ S'E0R'ETA'RIO GENERAL DE GOBIERNO

57

(11)

PODER EJECUTIVO

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO , SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE :

72

(12)

PODER LEGISLATIVO

DECRETO 2314

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA:

QUE REFORrylA, ADI~IONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL EST ADO LlBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE COORDINACION FISCAL DEL EST ADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTicULO PRIMERO.-Se ADICIONA la fracci6n XXIX Bis al articulo 79; se REFORMAN la fracci6n I del articulo 105, la fracci6n V y el inciso c de la fracci6n IX del articulo 148, la fracci6n VIII del articulo 151 y se DEROGAN la fracci6n XVIII del articulo 148; la fracci6n XII del articulo 151, y la fracci6n XI del articulo 154, todos de la Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California Sur, para quedar como si9ue:

79.-Son facultades y obligaciones del Gobernador:

I a XXIX ...

XXIX Bis.-Ejercer a traves de las Dependencias del Ejecutivo, las atribuciones que senalan el C6digo Civil, el de Comercio y demas Leyes y Reglamentos en materia de registro civil, registro publico de la propiedad y del comercio y de control vehicular.

XXX a XLVII.-...

105.-...

I.-Los ingresos que determinen su Ley de Hacienda, de Derechos y Productos y demas normas aplicables.

148.-.. . I a IV.-.. .

V.-Mantener los servlclos de Seguridad Publica, Policia Preventiva y de Transito Municipales de acuerdo con la Ley en la materia.

1

73

(13)

PODER LEGISLATIVO

VI a VIII.-..

IX.-.. . a) .. .

b) ...

c) Seguridad Publica en los terminos del Articulo 21 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Policia preventiva y de Transito Municipales de acuerdo con la Ley en la materia;

X a XVII.-...

XVIII.-Derogada.

XIX a XXX.-...

151.-...

I a VI.- ...

VI I.-Tener bajo su mando los cuerpos de Seguridad Publica, Policia Preventiva y

Transito Municipales, en los terminos que establezca el Reglamento respectiv~ y la Ley en la materia.

VII a XI.-...

XII.-Derogada

154.-.. . I a X.-.. . XI.-. Derogada.

2

74

(14)

PODER LEGlSLATlVO

XII

a

XIII.-...

ARTicULO SEGUNDO.-Se REFORMAN los incisos b) y c) del articulo 9 Bis y se adiciona el articulo 16 Bis de la Ley de Coordinacion Fiscal del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:

Articulo 9 Bis.-... :

a) ...

b) EI 20% en proporcion al ingreso por concepto del Impuesto Sobre Enajenacion de Bienes Muebles.

c) EI 10% en proporcion al ingreso por servicios de transito y control vehicular.

Articulo 16 Bis.-De las cantidades que el Estado perciba por concepto de derechos en materia de Control Vehicular, de Registro Civil y de Registro Publico de la Propiedad y de Comercio, corresponderan a los Municipios las cantidades que resulten de aplicar la formula siguiente:

IOE I,t = 10M,.,.... + [ 0.4 (IOG;.t - IOM;.t_1)]

Donde:

IDEI.t corresponde a los Ingresos por Participaciones Estatales por Derechos para el municipio i en el ana t p~r concepto de la recaudacion de derechos en materia de Control Vehicular, de Registro Civil y de Registro Publico de la Propiedad y de Comercio.

IDM;,t_1,-c corresponde a los ingresos que por concepto de derechos en materia de Control Vehicular, de Registro Civil y de Registro Publico de la Propiedad y de Comercio se recaudo en el MunicipiO i en el ano t-1, una vez descontado el costa administrativo de la recaudaci6n de dichos derechos en el ano t.

3

75

(15)

PODER LEGISLA T1VO

T RAN SIT 0 RIO S:

PRIMERO.-EI presente Decreto entrara en vigor a partir del primero de enero del ario dos mil dieciseis, previa su publicacion en el Boletin Olicial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.-En tanto se realicen las reform as a las leyes en la materia quedan bajo la potestad del Gobierno del Estado los conceptos siguientes de derechos en materia de control vehicular:

I. Registro del vehiculo en el Padron Vehicular;

II. Cambio de propietario de motor, de carroceria y correccion de datos;

III. Baja del vehiculo del Padron Vehicular;

IV. La dotacion y/o reposicion de placas de identilicacion del servicio de control vehicular;

V. Expedicion de la calcomania de revalidacion; VI. Expedicion de permisos provisionales de circulacion;

VII. Reporte de extravio de placas; VIII. Baja de Placas;

IX. Revision Electromecanica;

X. Reposicion de tarjeta de circulacion; XI. Expedici6n de Licencia de Manejo;

XII. Permiso provisional para manejo a j6venes mayores de 16 arios y menores de 18 arios, y

XIII. Reposici6n por robo 0 extravio de licencia de manejo.

TERCERO.-Correspondera a la Secretaria de Finanzas y Administraci6n determinar el importe a descontar por concepto del cos to administrativo de la recaudaci6n a que se refiere el articulo 16 Bis de la Ley de Coordinaci6n Fiscal del Estado de Baja California Sur conforme a las reg las que para tal efecto emita la propia Secretaria.

5

77

(16)

PODER LEGlSLATIVO

CUARTO." Los derechos de los trabajadores que laboran actualmente en las dependencias de control vehicular, registro civil, registro publico de la propiedad y del comercio se respetaran conforme a la Ley. Los trabajadores de estas dependencias tend ran la opcion de escoger de manera libre y voluntaria si es su deseo seguir perteneciendo laboralmente al ambito municipal 0 ser transferidos al ambito estatal con pleno respeto de sus derechos laborales adquiridos.

DADO EN LA SALA DE SE ONES DEL PODER LEGISLATlVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A OS NUE\i: lAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO 2015.

"

h ~ . tlt:"°L t .... !I\ .. ,'.J

SE RE ARIA

6 78

(17)

PODER EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION II DEL ARTicULO 79 DE LA CONSTITUCION POLiTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO , A LOS QUINCE DiAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL QUINCE.

ATENTAMENTE

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE B CALI ORNIA SUR

CARLOS MENDOZA DAVIS

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Referencias

Documento similar

En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas por

La cuestión en sí tiene que levantar encontradas opinione s en cuanto al sis- tema económico y a la intervención esta- tal , pero , como se ha visto , pareciera

DECRETO No. Congreso del Estado de Chihuahua, constituido en Colegio Electoral, designa al Dr. Francisco Javier Acosta Molina, como Consejero de la Judicatura del Poder Judicial

No cabe ocultar el retraso en que desde principios de siglo entra la máquina administrativa española y de la cual el principio de responsa- bilidad de la Administración, entre otros,

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

pero én caso de insuficiencia, taf acervo jurídico ha de ser necesaria- mente completado. Para ello, tanto en el aspecto orgánico como en el procesal, .serán aplicables

La metodología de investigación empleada fue del tipo experimental. población en proceso de evaluación judicial). Los sujetos de la muestra en evaluación de custodias

En la monarquía constitucional «pura», reflejada en los textos constitucionales has- ta nuestros días, el Gobierno se configura como «Gobierno del Rey», y en consecuencia, se