TOMO XUI LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, 20 DE DICIEMBRE DE 2015 No. 70
,
BOLETIN OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DIRECCiÓN:
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO i I
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 2304.-No se Aprueba la Cuenta Pública del Colegio de EducaciÓn
Profesional Técnica del Estado de Baja California Sur. _________________________________________________ 1 DECRETO NÚMERO 2305.-No Aprueba la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2014
ejercido por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur. _______________________ 6 DECRETO NÚMERO 2306.- Se Deroga el Párrafo Segundo del Artículo 166 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. ______________________ 1 O DECRETO NÚMERO 2307.-Se Reforma la Fracción VI, del Artículo 1, Fracción XVI del
Articulo 46, el Artículo 65, Artículo 68 y 69; Se Adiciona el Artículo 66 Bis, la Fracción IV y el Ultimo Pimafo al Articulo 67, 67 Bis y 69 Bis; Se Deroga la Fracción I del Artículo 66 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Munícipios de Baja California Sur, Se Reforma la Fracción VII del Articulo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y seAdiciona la Fracción XXX del Articulo 72 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del
Estado de Baja Cal ifornia Sur _______________________________________________________________________ 13 DECRETO NÚMERO 2308.-Mediante el cual se adiciona un Articulo 34 Bis de la Ley de
Educación para el de Baja California sur. __________________________________________________________ 20 DECRETO NÚMERO 2309_-Se Aprueba la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2014 ejercida por el Colegio de Estudios Cientificos y Tecnológicos del Estado de Baja California Sur _____________________________________________________________________________________________________ 23 DECRETO NÚMERO 231 0.-Mediante el cual se reforma el articulo 5 y el Párrafo Sexto del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; se crea la Ley de Participación Ciudadana en la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia para el Estado de Baja California Sur; se reforman la fracción XI del Artículo 15 y los Artículos 103 Y 114, asi mismo se deroga la Fracción VIII del Artículo 3 y los Artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109,110, 111, 112, las fracciones I y II del Articulo 113 y los Artículos 116, 117, 118, 119 Y 120 todos ellos de la Ley del Sistema Estatal de Segu ridad PÚ b I ica de Baja Californ ia Su r __________________________________________________________ 27 DECRETO NÚMERO 2311.-Mediante el cual Se Aprueba la Cuenta Pública del Ejercicio
Fiscal de 2014 ejercida por el Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California Sur ______________ 58 DECRETO NÚMERO 2312.- Mediante el cual No se Aprueba la Cuenta Pública del
Ejercicio Fiscal de 2014 ejercida por el Instituto Tecnológico Superior de Ciudad
Constitución, en el Municipio de Comondú , Baja California Sur. _____________________________________ 63 DECRETO NÚMERO 2313.-Mediante el cual SeAprueba la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2014 ejercida por el Instituto Tecnólogico de Estudios Superiores de Los Cabos, Baja California Sur. ____________________________________________________________________________________ 67 DECRETO NÚMERO 2314.-Mediante el cual se Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y que Reforma y Adiciona la Ley de Coordinacion Fiscal del Estado de
Baja Californ ia S ur. __________________________________________________________________________________ ]2
Lb ..
PODER EJECUTIVO
CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER :
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO , SE HA SER VIDO DIRIGIRME EL SIG UI ENTE:
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PODER LEGISLATIVO
DECRETO 2306
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DE C RE T A:
SE DEROGA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTíCULO 166 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
ARTíCULO ÚNICO.- Se Deroga el párrafo segundo del Artículo 166 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sig ue:
166.- ...
Párrafo segundo .- se deroga .
T R A N S I T O R lOS:
ÚNICO.- El presente decreto ~tr a rá en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobier o del Estado de Baja California Sur.
DADO EN LA SALA DE SESIO S DEL DER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR
ftOS El TISEIS DíAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 .
1 11
PODER
~ECUTIVO
EN CUMPLIMIENTO A lO DISPUESTO POR lA FRACCiÓN 11 DEL ARTíCULO 79 DE lA CONSTITUCiÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR , EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO , A lOS VEINTISIETE DíAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS Mil QUINCE.
ATENTAMENTE
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO D BAJA CALIFORNIA SUR
CARLOS MENDOlA dAVIS
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PODER EJECUTIVO
CARLOS MENDOZA DAVIS , GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONG RESO DEL ESTADO , SE HA SERVIDO DIRIG IRM E EL SIG UI ENTE:
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PODER LEGISLATIVO
DECRETO 2310
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
DEC RET A:
SE REFORMA EL ARTICULO 5 V EL pARRAFO SEXTO DEL ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION POLiTICA DEL ESTADO LlBRE V SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE CREA LA LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA V DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE REFORMAN LA FRACCION XI DEL ARTicULO 15 Y LOS ARTicULOS 103 Y 114, Asi MISMO SE DEROGA LA FRACCION VIII DEL ARTicULO 3 V LOS ARTICULOS 104,105,106,107,108,109, 110, 111
,112, LAS FRACCIONES I V II DEL ARTICULO 113 V LOS ARTICULOS 116, 117, 118, 119 V 120 TODOS ELLOS DE LA LEV DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR.
ARTICULO PRIMERO: Se reforman el articulo
5 yel parra fo sexto del articulo 20 de 10 Constitucion Politico del Es tado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
Articulo 5. · Es fina lidad del Estado p romover 1 0 participacion de todos los ciudadanos en los p rocesos que norman 1 0 vida pub lica y economica de 10 comunidad. Fomentar 10 conciencia de 10 solidaridad Estata!, Nacional e
Internacional, se reconoce en esta Constitucion, 10 participacion
ciudadana como derecho humano ."
20.· .
..La seguridad publica es un funcion
2 SJ cargo de 10 federa cion, el,
PODER LEG ISLATI YO
estado de Baja Californ ia Sur y sus munlClplOS, que comprende la prevencion de los delitos; la investi gacion y persecucion para hacerla efectiva, asi como la sa ncion de las infracciones administrativas, en los terminos de las leyes reg lamentarias . E n esta Constitucion se reconoce la participacion ciudadana como derecho humano, e n materia de prevencion social de la violencia y la delincuencia. La actuacion de las instituciones de seguridad publica se regiro por los principios de lega lidad, objetividad , eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitucion.
T RAN SIT 0 RIO S :
ARTICULO UNICO.- E I presente decre to entrara en vigor al dia s iguiente al de su publicacion en e l Boletin O ficia l d e l Gobierno del Estado de Baja California Sur.
ARTICULO SEGUNDO: Se crea la L ey de Participacion Ciudadana en la Prevenci6n Social de la Violencia y la Delincuencia para e l E stado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOlENCIA Y LA DElINCUENCIA PARA El ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. La presente L ey es de orde n pub lico, de interes social y tiene por objeto establecer las bases para la a rticu lacion de programas, proyectos y acciones tendientes a la prevencion soc ia l de la
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· 0
y
PODER EJECUTIVO
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION II DEL ARTicULO 79 DE LA CONSTITUCION POLiTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR , EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTlVO , A LOS CATORCE DiAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL QUINCE,
ATENTAMENTE
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJ CALIFORNIA SUR
GOO\tru~o !lEL E!'.TADO
OEBAJ S'E0R'ETA'RIO GENERAL DE GOBIERNO
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PODER EJECUTIVO
CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO , SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE :
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PODER LEGISLATIVO
DECRETO 2314
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA:
QUE REFORrylA, ADI~IONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL EST ADO LlBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE COORDINACION FISCAL DEL EST ADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
ARTicULO PRIMERO.-Se ADICIONA la fracci6n XXIX Bis al articulo 79; se REFORMAN la fracci6n I del articulo 105, la fracci6n V y el inciso c de la fracci6n IX del articulo 148, la fracci6n VIII del articulo 151 y se DEROGAN la fracci6n XVIII del articulo 148; la fracci6n XII del articulo 151, y la fracci6n XI del articulo 154, todos de la Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California Sur, para quedar como si9ue:
79.-Son facultades y obligaciones del Gobernador:
I a XXIX ...
XXIX Bis.-Ejercer a traves de las Dependencias del Ejecutivo, las atribuciones que senalan el C6digo Civil, el de Comercio y demas Leyes y Reglamentos en materia de registro civil, registro publico de la propiedad y del comercio y de control vehicular.
XXX a XLVII.-...
105.-...
I.-Los ingresos que determinen su Ley de Hacienda, de Derechos y Productos y demas normas aplicables.
148.-.. . I a IV.-.. .
V.-Mantener los servlclos de Seguridad Publica, Policia Preventiva y de Transito Municipales de acuerdo con la Ley en la materia.
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PODER LEGISLATIVO
VI a VIII.-..
IX.-.. . a) .. .
b) ...
c) Seguridad Publica en los terminos del Articulo 21 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Policia preventiva y de Transito Municipales de acuerdo con la Ley en la materia;
X a XVII.-...
XVIII.-Derogada.
XIX a XXX.-...
151.-...
I a VI.- ...
VI I.-Tener bajo su mando los cuerpos de Seguridad Publica, Policia Preventiva y
Transito Municipales, en los terminos que establezca el Reglamento respectiv~ y la Ley en la materia.
VII a XI.-...
XII.-Derogada
154.-.. . I a X.-.. . XI.-. Derogada.
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PODER LEGlSLATlVO
XII
a
XIII.-...ARTicULO SEGUNDO.-Se REFORMAN los incisos b) y c) del articulo 9 Bis y se adiciona el articulo 16 Bis de la Ley de Coordinacion Fiscal del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
Articulo 9 Bis.-... :
a) ...
b) EI 20% en proporcion al ingreso por concepto del Impuesto Sobre Enajenacion de Bienes Muebles.
c) EI 10% en proporcion al ingreso por servicios de transito y control vehicular.
Articulo 16 Bis.-De las cantidades que el Estado perciba por concepto de derechos en materia de Control Vehicular, de Registro Civil y de Registro Publico de la Propiedad y de Comercio, corresponderan a los Municipios las cantidades que resulten de aplicar la formula siguiente:
IOE I,t = 10M,.,.... + [ 0.4 (IOG;.t - IOM;.t_1)]
Donde:
IDEI.t corresponde a los Ingresos por Participaciones Estatales por Derechos para el municipio i en el ana t p~r concepto de la recaudacion de derechos en materia de Control Vehicular, de Registro Civil y de Registro Publico de la Propiedad y de Comercio.
IDM;,t_1,-c corresponde a los ingresos que por concepto de derechos en materia de Control Vehicular, de Registro Civil y de Registro Publico de la Propiedad y de Comercio se recaudo en el MunicipiO i en el ano t-1, una vez descontado el costa administrativo de la recaudaci6n de dichos derechos en el ano t.
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PODER LEGISLA T1VO
T RAN SIT 0 RIO S:
PRIMERO.-EI presente Decreto entrara en vigor a partir del primero de enero del ario dos mil dieciseis, previa su publicacion en el Boletin Olicial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-En tanto se realicen las reform as a las leyes en la materia quedan bajo la potestad del Gobierno del Estado los conceptos siguientes de derechos en materia de control vehicular:
I. Registro del vehiculo en el Padron Vehicular;
II. Cambio de propietario de motor, de carroceria y correccion de datos;
III. Baja del vehiculo del Padron Vehicular;
IV. La dotacion y/o reposicion de placas de identilicacion del servicio de control vehicular;
V. Expedicion de la calcomania de revalidacion; VI. Expedicion de permisos provisionales de circulacion;
VII. Reporte de extravio de placas; VIII. Baja de Placas;
IX. Revision Electromecanica;
X. Reposicion de tarjeta de circulacion; XI. Expedici6n de Licencia de Manejo;
XII. Permiso provisional para manejo a j6venes mayores de 16 arios y menores de 18 arios, y
XIII. Reposici6n por robo 0 extravio de licencia de manejo.
TERCERO.-Correspondera a la Secretaria de Finanzas y Administraci6n determinar el importe a descontar por concepto del cos to administrativo de la recaudaci6n a que se refiere el articulo 16 Bis de la Ley de Coordinaci6n Fiscal del Estado de Baja California Sur conforme a las reg las que para tal efecto emita la propia Secretaria.
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PODER LEGlSLATIVO
CUARTO." Los derechos de los trabajadores que laboran actualmente en las dependencias de control vehicular, registro civil, registro publico de la propiedad y del comercio se respetaran conforme a la Ley. Los trabajadores de estas dependencias tend ran la opcion de escoger de manera libre y voluntaria si es su deseo seguir perteneciendo laboralmente al ambito municipal 0 ser transferidos al ambito estatal con pleno respeto de sus derechos laborales adquiridos.
DADO EN LA SALA DE SE ONES DEL PODER LEGISLATlVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A OS NUE\i: lAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO 2015.
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PODER EJECUTIVO