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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

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Información y Gobierno electrónico, y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde

1595285-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Establecen beneficio de regularización de las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito

ORDENANZA Nº 368

San Juan de Lurigancho, 28 de noviembre de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre de 2017, el Informe Nº 1082-2017-SGOPHU- GDU/MDSJL del 13 de noviembre del 2017, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Memorándum Nº 353-2017-GP/MDSJL del 17 de noviembre del 2017 de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº 455-2017-GAJ/MDSJL de fecha 20 de noviembre del 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de ordenanza que establece el beneficio de regularización de las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, de conformidad con el Art. 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales, la competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, asimismo, los numerales 8 y 3.6. de los artículos 9º y 79º de la LOM, respectivamente, dispone que, corresponde al Concejo Municipal aprobar modificar o derogar las ordenanzas y faculta a los gobiernos locales, como función específica, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas; Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas; y de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, entre otras funciones;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (en adelante la Ley), tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de

edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la Ley;

Que, habiéndose expedido el Decreto Legislativo Nº 1225 de la Ley, que establece medidas adicionales de simplificación de los requisitos y agilización de los diversos procedimientos administrativos relacionados con la obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación, asimismo la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo facultó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley, emitiéndose el Decreto Supremo Nº 006-2017 –VIVIENDA que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones;

Que, respecto a la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas el Artículo 30º de la Ley, modificado por la Ley Nº 30494, señala que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Licencias de habilitaciones urbanas y licencia de edificación, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley y en su Artículo 77º, señala que “las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción o, en el caso que le sea favorable, la normativa vigente”;

Que, mediante Ordenanza Nº 332-MDSJL, y sus modificatorias Ordenanzas Nº 336-MDSJL y Ordenanza Nº 358-MDSJL, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Cuadro de Tasas y Derechos de Trámite de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, las cuales deben ser adecuadas a los nuevos dispositivos legales que se encuentran vigentes, en ese sentido, resulta necesario emitir una norma local de carácter temporal, que otorgue la posibilidad de regularizar las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones que no fueran presentadas y tramitadas dentro del plazo establecido, el cual permitirá dar solución en forma notable a la problemática existente, y de manera progresiva erradicará la práctica de realizar construcciones sin la respectiva licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho; otorgándose para ello beneficios, y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos previstos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y normas urbanísticas vigentes;

Que, es objetivo de la Administración Municipal

brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de San Juan

de Lurigancho, facilidades para el cumplimiento de sus

obligaciones municipales y de ley, sean de naturaleza

tributaria o administrativa;

(2)

Que, mediante Informe Nº 455-2017-GAJ-MDSJL, de fecha 20 de noviembre del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorablemente por la procedencia de aprobar el proyecto de ordenanza visto, por cuanto es concordante a ley;

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE LAS HABILITACIONES

URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE

LURIGANCHO.

Artículo Primero.- OBJETO

Establecer un período temporal y extraordinario de regularización para aquellas Habilitaciones Urbanas y edificaciones informales que hubieran sido ejecutadas por sus propietarios, con sujeción a las normas urbanísticas vigentes, hasta la fecha de aprobación de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para llevar a cabo los procedimientos previstos en la presente Ordenanza es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, quien resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano quien emitirá pronunciamiento en segunda instancia y dará por agotada la vía Administrativa.

Artículo Tercero.- SUJETOS DE REGULARIZACIÓN Podrán acogerse a los beneficios de la presente norma, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, sean propietarias y/o adjudicatarias de las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 julio de 1999 hasta la fecha de aprobación de la presente ordenanza, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción o, en el caso que le sea favorable, la normativa vigente, dentro de la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho, debiendo cumplir con los requisitos fijados en el presente dispositivo legal y la normatividad de la materia.

Artículo Cuarto.- DEFINICIONES

Para una mejor ilustración y uniformidad en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

1. Administrado.- Persona natural o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del inmueble materia de trámite.

2. Licencia de Regularización de Habilitación Urbana y/o de Edificación.- Son autorizaciones que expide la Municipalidad de San Juan de Lurigancho para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

3. Responsable de Obra.- Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de trámite, este se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados;

dicha responsabilidad es irrenunciable; toda vez, que el profesional ha verificado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas sobre la materia.

4. Certificado de Zonificación y Vías.- Es el documento emitido por la Municipalidad Provincial en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14º de la Ley 29090, otorgado según la zonificación del predio y de acuerdo a los planos urbanos vigentes.

5. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.- Es el documento emitido por las Municipalidades en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del Administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especificarán los parámetros y condiciones técnicas de diseño para el predio, de acuerdo a la normativa urbanística y edificatoria vigente al momento de su expedición; al cual se sujeta el proceso de edificación.

6. Zonas Urbanas Consolidadas.- Comprende a las Urbanizaciones, Asociaciones ó Asentamientos Humanos que cuentan con los servicios de agua, desagüe, electricidad y alumbrado público, asimismo que posean las dos terceras partes con edificaciones terminadas y habitables.

Artículo Quinto.- REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES

De acuerdo a la Ordenanza Nº 332-MDSJL que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Cuadro de Tasas y Derechos de Trámite de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 297-MML y modificado mediante Ordenanza Nº 336-MDSJL y Ordenanza Nº 358-MDSJL, estipula los siguientes requisitos:

A) REQUISITOS PARA HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS

1. Anexo G del FUHU por triplicado debidamente suscrito.

2. Formulario Único por triplicado, debidamente suscrito, en donde se indique el numero de recibo y fecha de pago.

3. Declaración jurada, consignando el número de Partida Registral y el Asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.

4. En caso que el administrado no sea el propietario del predio, se deberá presentar la documentación que acredite que cuente con derecho a habilitar.

5. En caso el administrado sea una persona jurídica, deberá presentar la declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

6. Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que interviene en el proyecto d encontrarse hábil para suscribir la documentación técnica.

7. Certificado de zonificación y vías.

8. Plano de ubicación y localización del terreno.

9. Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno, el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y las áreas correspondientes a los aportes.

La lotización deberá estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial.

10. Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes reglamentarios.

11. Copia de las minutas y/o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes que correspondan.

12. Declaración jurada suscrita por el administrador de la habilitación y el profesional constatador de la obra en la que conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente.

13. Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes.

14. En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los requisitos indicados en los ítems 7, 8 y 9, debiendo en su reemplazo presentar:

• Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados.

• Planos de Replanteo de la Habilitación Urbana, de corresponder.

Asimismo, se deberá tener en cuenta:

(3)

a) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que intervienen.

b) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el propietario o solicitante.

c) Los administrados que hubieren ejecutado obras de habilitación urbana sin contar con la autorización municipal correspondiente podrán solicitar la regularización de la misma, siempre que ésta cuente con:

o Obras de distribución de agua potable y recolección de desagüe, de distribución de energía eléctrica e iluminación pública, según corresponda.

o Edificaciones permanentes con un área techada mínima de 25 m2, de las edificaciones construidas con cimientos, muros y techos

B) REQUISITOS PARA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

1. Formulario Único por triplicado, debidamente suscrito, en donde se indica el número de recibo y fecha de pago.

2. En caso que el administrado no sea el propietario del predio, se deberá presentar la documentación que acredite que cuente con derecho a edificar.

3. En el caso de ser representante de una persona jurídica, se debe presentar la declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

4. Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por:

a) Plano de Ubicación y Localización según formato, b) Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones)

c) Memoria descriptiva

5. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.

6. Carta de seguridad de obra, firmada por un ingeniero civil colegiado.

7. Declaración Jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de su profesión.

8. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, debe presentar copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.

9. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre él no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.

10. Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia.

Asimismo, se deberá tener en cuenta:

a) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y el profesional que interviene.

b) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable o constatador de los mismos y firmados por el propietario o solicitante.

c) La regularización de edificaciones que cuenten con Licencia y no tengan conformidad de obra, no están afectas al pago de multa por construir.

Artículo Sexto.- MODALIDADES DE APROBACIÓN MODALIDADES DE APROBACIÓN DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS:

sólo son de aplicación a las modalidades B, C y D.

Modalidad B: Podrán acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas:

a) De unidades prediales no mayores de cinco (05) hectáreas que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando el lote no se encuentre afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano.

b) De predios que cuenten con un Planeamiento Integral aprobado con anterioridad.

Modalidad C: Podrán acogerse a esta modalidad las Habilitaciones Urbanas que:

a) Que se vayan a ejecutar por etapas con sujeción a un Planeamiento integral,

b) Con construcciones simultanea que solicitan venta garantizada de Lote.

c) Con construcción simultanea de viviendas en los que el número dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edificar se definan en el proyecto siempre y su finalidad sea la venta de Viviendas Edificadas

Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad las Habilitaciones Urbanas:

a) De predios que no colinden con áreas urbanas o que dichas áreas aledañas cuenten con proyectos de Habilitación Urbana aprobados y no ejecutados, por tanto, la habilitación urbana del predio requiera de la formulación de un Planeamiento Integral.

b) De predios que colinden con Zonas Arqueológicas, inmuebles previamente declarados como bienes culturales, o con Áreas Naturales Protegidas.

c) Para fines industriales, comerciales o usos especiales.

MODALIDADES DE APROBACIÓN DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES: Para los proyectos de edificaciones, son de aplicación las modalidades de aprobación A, B, C y D conforme a lo dispuesto en la Ley 29090, sus modificatorias y su reglamento.

Modalidad A, Aprobación automática con firma de profesionales: Podrán acogerse a esta modalidad:

a) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.

b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y/o edificación, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m².

c) La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida.

d) La construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia.

e) La demolición total de edificaciones menores de 3 pisos de altura, que no cuenten con semisótano y sótano, siempre que no requieran el uso de explosivos.

f) Las ampliaciones y Remodelaciones consideradas obras menores según lo establecido en el RNE.

g) Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos penitenciarios que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

h) Las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.

Modalidad B; Con firma de profesionales

responsables o con evaluación previa por los

Revisores Urbanos: Podrán acogerse a esta modalidad:

(4)

a) Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3 000 m² de área construida.

b) Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales.

c) La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.

d) La demolición total de edificaciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos.

Modalidad C; Aprobación con evaluación previa de proyecto por Comisiones Técnicas o Revisores Urbanos: Podrán acogerse a esta modalidad:

a) Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m² de área construida.

b) Las edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D.

c) Las edificaciones de uso mixto con vivienda.

d) Las intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de Cultura.

e) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.

f) Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área techada.

g) Locales para espectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes

h) La demolición total de edificaciones con más de cinco (5) pisos de altura, o que requieran el uso de explosivos.

i) Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D.

Modalidad D; Aprobación con evaluación previa de proyecto por Comisiones Técnicas o Revisores Urbanos: Se sujetan a esta modalidad:

a) Las edificaciones para fines de industria.

b) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas, de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m² de área construida.

c) Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m² de área construida.

d) Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.

e) Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO

A) PROCEDIMIENTO EN LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS.

El procedimiento administrativo de Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización tiene un plazo de 05 días hábiles, y de evaluación previa con silencio administrativo positivo, el cual se sujeta al siguiente trámite:

• Una vez ingresado el expediente ante la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, ésta lo remite al área competente, donde se verificará administrativa y técnicamente en un plazo no mayor de 5 días hábiles y de encontrarse incompleto el referido expediente,

• La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas procederá a comunicar las observaciones por escrito al recurrente en un plazo máximo de siete días (07) días hábiles y en caso que el solicitante no cumpla con levantar y/o subsanar las observaciones dentro del

plazo otorgado, o los realiza de manera Incompleta, se procederá a emitir la Resolución de Improcedencia y concluirá el presente procedimiento.

• De ser conforme la solicitud la municipalidad emitirá la resolución de aprobación dentro de los tres días hábiles siguientes.

B) PROCEDIMIENTO EN LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS:

• Presentada la documentación indicada, el área competente efectuará la inspección ocular correspondiente, confrontando lo ejecutado en la obra con lo graficado en los planos, verificando así que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra, o en todo caso, los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edificación a regularizar.

• El plazo del trámite de regularización es de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso del expediente de regularización, para la Verificación Administrativa y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación.

• Si durante la verificación técnica y administrativa correspondiente, se encontrara observaciones subsanables, se notificará al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales, a fin de que cumpla con subsanarlas, en caso venciera el plazo otorgado sin que se hubiese subsanado las observaciones, el procedimiento será declarado “Improcedente”, disponiéndose las acciones pertinentes.

• Si el resultado de la verificación correspondiente es

“Procedente”, se liquidará los conceptos de pago a que hubiera lugar, los cuales deberán serán cancelados para la emisión de la Resolución de Regularización de Licencia de Edificación.

• El Valor de la multa por concepto de regularización, será equivalente al 5%del valor de la obra a regularizar para todas las edificaciones.

Artículo Octavo.- BENEFICIOS.

En el proceso de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, se considerarán los siguientes beneficios, detallados a continuación:

1. AREA LIBRE.- Se aceptara un 15% de Área Libre siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación.

2. POZOS DE LUZ.- Para los pozos de luz, se aplicara una tolerancia máxima de hasta 1.50 ml como ancho Mínimo.

3. ESTACIONAMIENTO.- Para las construcciones que se hayan edificado bajo los alcances de la presente norma, se aplicara lo siguiente:

o En edificaciones ubicados en Zona Residencial de Densidad Media (RDM): 1 estacionamiento por cada 3 Viviendas.

o Estacionamiento en edificaciones ubicadas en Zonas Comerciales, Un (01) Estacionamiento por cada 100 m2 Cuadrado de Área Techada.

4. RETIRO.-Para las construcciones que cuenten con retiro municipal menor al normado, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas emitirá el informe correspondiente, previa inspección ocular al predio, siendo indispensable una consolidación de uso de retiro municipal en la zona mayor al 50%.

5. VALOR DE LA MULTA.- Por concepto de regularización, será equivalente para uso Casa- Habitación-Comercio de un equivalente del 5% del Valor de la Obra a regularizar. Exceptuando a aquellos predios que se encuentran en Cobranza Coactiva a aquellos se les cobrara la multa integra de acuerdo a su procedimiento.

6. PAGO DE DERECHO ADMINISTRATIVO: El

Concepto de Regularización de la Habilitación Urbana y

Edificaciones será del 50 % de descuento en el derecho

de Trámite establecido en el TUPA.

(5)

Artículo Noveno.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano, y su plazo de vigencia es hasta el 26 de setiembre del año 2018; encontrándose facultado el Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.- Normatividad Supletoria

En todo aquello no contemplado y que no se contraponga a la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria, lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y modificatorias y su Reglamento, así como las normas urbanísticas vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINAL

Primera.- Facúltese al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y necesarias para su mejor aplicación.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y el beneficio que aprueba, en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe) para su debida publicidad, por la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional.

Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde

1594824-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban desafectación de uso de bien público de dominio público a dominio privado de áreas de terreno para la ubicación de módulos del Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana, definidos para su intervención como Zona N° 1, Zona N° 2 y Zona N° 3, en el Cercado del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2017 Callao, 30 de noviembre de 2017

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 07-2017-MPC/CMPC-SR- COPO de la Comisión de Población, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 73 inciso d) numeral 1, establece que las municipalidades, tiene entre sus competencias y funciones específicas la de planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial con carácter exclusivo, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; asimismo, en el artículo 55 establece que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público;

Que, el artículo 27 de la Ordenanza N° 015-2003-MPC señala que mediante la desafectación cesa el uso público de un bien, sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo. Las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o sobresuelo. En todos los casos, corresponde al Concejo Municipal Provincial, aprobar las desafectaciones de los bienes de uso público ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, salvo los casos previstos y regulados expresamente por la ley; el artículo 28 establece las causales de desafectación, estando entre las mismas la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esta categoría de bienes y el artículo 29 establece las formalidades para las desafectaciones;

Que, mediante Memorando N° 751-2017/MPC-GGSC, la Gerencia General de Seguridad Ciudadana solicita la desafectación de tres áreas de terreno para la ubicación de tres Módulos de Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana en el Cercado del Callao;

Que, mediante Memorandos N° 2950-2017-MPC/GGDU y 3256-2950-2017-MPC/GGDU la Gerencia General de Desarrollo Urbano remite los Informes Núms. 2388-2017- MPC/GGDU-GPUC, 2517-2017-MPC/GGDU-GPUC, 149-2017-MPC/GGDU-GPUC-GWAS y 165-2017-MPC/

GGDU-GPUC-GWAS de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, por medio de los cuales expresa su opinión favorable a la desafectación de tres áreas de terreno para la ubicación de los Módulos de Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana, definidos para su intervención como Zona N° 1 (ubicado entre la Av. Miguel Grau y el Jr. Colón) de 639 m2, Zona N° 2 (ubicado en la Av. Los Dominicos) de 99 m2 y Zona N° 3 (ubicado a una cuadra de la Av. Alejandro Bertello y Ca. Viña del Mar) de 96.86 m2, en el Cercado del Callao, asignándole la zonificación de Usos Especiales-OU;

Que, mediante Memorando Nº 1070-2017-MPC- GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que resulta procedente la aprobación de desafectación de las tres áreas solicitadas;

Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; ha dado la siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE TRES ÁREAS DE TERRENO PARA LA UBICACIÓN DE TRES MÓDULOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEFINIDOS PARA SU INTERVENCIÓN COMO ZONA

N° 1, ZONA N° 2 Y ZONA N° 3, EN EL CERCADO DEL CALLAO Artículo 1.- Apruébase la desafectación de uso de bien público de dominio público a bien público de dominio privado de tres áreas de terreno para la ubicación de tres Módulos del Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana, definidos para su intervención como Zona N° 1 (ubicado entre la av. Miguel Grau y el jr. Colon) de 639 m2, Zona N° 2 (ubicado en la Av. Los Dominicos) de 99 m2 y Zona N° 3 (ubicado a una cuadra de la Av. Alejandro Bertello y Ca. Viña del Mar) de 96.86m2, en el Cercado del Callao asignándoseles la zonificación Usos Especiales-OU, conforme a los planos PZ-01, PZ-02 y PZ-03 que son parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Modifícase en lo correspondiente el Plan Urbano Director 1995-2010, vigente conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 011-2015 del 14 de agosto de 2015.

Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia General de Administración efectuar los trámites correspondientes a la inscripción en registros públicos del predio a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

Artículo 4.- Encargase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano las acciones derivadas de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIA

Alcalde

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