CAPITULO I
DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
“Recuperación de Playa en la Zona de Playa el Guitarrón, Acapulco, Guerrero”
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular
I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
I.1. Proyecto
El proyecto se denomina “Recuperación de Playa en la Zona de Playa el Guitarrón, Acapulco, Guerrero.”
I.1.2. Ubicación del proyecto
“Recuperación de Playa en la Zona de Playa el Guitarrón, Acapulco, Guerrero”
es un proyecto que se pretende desarrollar en la zona de la playa el Guitarrón, en la Bahía de Acapulco, colindante a una casa habitación ubicada en Calle Cerrada de Perla, número 12, Fraccionamiento El Guitarrón, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.
I.1.3. Vida útil del proyecto
Bajo mantenimiento la duración del proyecto se estima de 30 años.
I.1.4. Presentación de la documentación legal En el ANEXO I se presenta la documentación legal.
I.2. Promovente
,
I.2.1 Registro federal de contribuyentes
I.2.3 Nombre y cargo del representante legal
Protección de datos personales LFTAIPG
Protección de datos personales LFTAIPG
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I.2.4 Dirección del Promovente para recibir u oír notificaciones
e-mail:
I.3 Datos generales del responsable del estudio de impacto ambiental
I.3.1 Nombre o razón social
I.3.2 Registro federal de contribuyentes
I.3.3 Nombre del responsable técnico de la elaboración del estudio
)
I.3.4 Dirección del responsable técnico del estudio ,
Protección de datos personales LFTAIPG
Protección de datos personales LFTAIPG
Protección de datos personales LFTAIPG
Protección de datos personales LFTAIPG
Protección de datos personales LFTAIPG
Protección de datos personales LFTAIPG
DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG
“Recuperación de Playa en la Zona de Playa el Guitarrón, Acapulco, Guerrero”
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Figura I.1. Macro y micro localización del proyecto. El predio donde se pretende desarrollar el proyecto·”Recuperación de Playa en la Zona el Guitarrón, Acapulco, Guerrero” se ubica frente al predio ubicado en en Calle Cerrada de Perla, número 12, Fraccionamiento El Guitarrón, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.
“Zona de Recuperación
de Playa”
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CAPITULO II
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
“Recuperación de Playa en la Zona de Playa el Guitarrón, Acapulco, Guerrero”
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II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
II.1 Información general del proyecto
El proyecto “Recuperación de Playa en la Zona el Guitarrón, Acapulco, Guerrero”
consiste en la instalación de un espigón de 29 metros de largo, que va desde la zona de playa hasta la isobata de los 2.0 metros de profundidad, en donde se cuenta con la infraestructura necesaria para dar soporte a la operación y mantenimiento del mismo.
Posteriormente se realizará un relleno de arena con aproximadamente 491.2138 metros cúbicos, los cuales serán obtenidos del material que se encuentra en la playa al noreste del área de estudio. Así también se prevé como una opción para el relleno del material de la playa, realizar un dragado en la zona frente al área de estudio.
Figura II.1. Recuperación de Playa en la Zona el Guitarrón, Acapulco, Guerrero. El proyecto
“Recuperación de Playa en la Zona el Guitarrón, Acapulco, Guerrero” consiste en la construcción y mantenimiento de un espigón de 29 metros de largo.
El diseño y estructura utilizada, la cual será a través de un geotubo de material geotextil, se convierte en un elemento combinable con el paisaje, además de permitir
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una estabilización de la zona de playa y por lo tanto se podría considerar con un alto grado de sustentabilidad para el ecosistema.
II.1.1 Naturaleza del proyecto
El proyecto Recuperación de Playa en la Zona el Guitarrón, Acapulco, Guerrero es un rehabilitación de una zona de playa que se ha visto expuesta de manera acelerada a los procesos erosivos; si bien estos se dan de manera natural, se ha observado un incremento en la tasa de erosión de la playa de estudio, lo cual genera la necesidad de tomar medidas que permitan estabilizar la zona de playa, y proteger el patrimonio de la Promovente, las cuales no deberán comprometer los recursos naturales en donde incide el proyecto.
Debido a las características del proyecto “Recuperación de Playa en la Zona el Guitarrón, Acapulco, Guerrero” así como a la ubicación del mismo, éste queda sujeto a lo dispuesto en el inciso IX (Desarrollos inmobiliarios) del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) e inciso Q (Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros) del artículo 5° de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, motivo por el cual se elaboró la presente Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Particular (MIA- P).
El proyecto consiste en la instalación de un espigón de 29 metros de largo, que va desde la zona de playa hasta la isobata de los 2.0 metros de profundidad, en donde se cuenta con la infraestructura necesaria para dar soporte a la operación y mantenimiento del mismo.
El geotubo se llenará con arena extraída del medio de dos zonas definidas como bancos de material; la primera de ellas será el material utilizado para el relleno del geotubo, el cual se obtendrá de la zona marina adyacente fuera del área de relleno del proyecto en la zona delimitada y definida como zona banco de material (A);
mientras que el material con el cual se rellenará la superficie de playa, se obtendrá del sedimento depositado en la playa colindante al norte del muelle de la marina.
Asimismo, se realizará un relleno de arena con aproximadamente 491.2138 metros cúbicos, los cuales serán obtenidos del material que se encuentra en la playa al noreste del área de estudio
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Figura II.2. Bancos de Material. En color rojo se identifican los sitios en donde se pretende extraer material para el relleno de los geotubos y para la playa.
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Figura II.3. a) Situación antes (Izq); b) Situación actual (der). El proyecto “Recuperación de Playa en la Zona el Guitarrón, Acapulco, Guerrero” consiste en la en la instalación de un espigón y el relleno correspondiente a fin de recuperar la playa que se ha perdido frente a la propiedad de la Promovente.
Como se podrá ver a detalle en el Capítulo IV de la presente MIA, el predio donde se pretende realizar el proyecto no existe afectación a algún tipo de vegetación, mientras que la fauna marina es básicamente la que transita por el sitio sin que alguna especie en particular lo habite.
II.1.2 Selección del sitio
Para la selección del sitio en el cual se propone la ejecución del proyecto se consideraron:
1. El hecho de que el proyecto se trate de una rehabilitación a las condiciones originales del sitio, antes de que, efectos exógenos afectasen los procesos presentes en el área acelerando la tasa de erosión.
2. El hecho de que el área en general se encuentra impactada por las actividades que ahí se han llevado desde hace mucho tiempo.
3. El hecho de que el predio colindante se puede ver afectado, y con ello el patrimonio de la Promovente.
4. El proyecto, tal y como está planteado, no contraviene ningún ordenamiento o disposición jurídica vigente y aplicable al sitio.
5. La flora marina en el área de estudio en donde se pretende desarrollar el proyecto es casi nula.
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6. La fauna observada en el sitio no se verá afectada toda vez la obra es puntual y el sitio no se caracterizó por tener presencia de organismos en el sitio de desplante del proyecto.
7. Existe la infraestructura necesaria para llevar a cabo el proyecto sin requerir servicios adicionales a los existentes en el sitio.
8. El entorno paisajístico se ha visto afectado; aunado a esto, la funcionalidad de la playa también ha tiene efectos derivados del proceso erosivo en incremento, lo cual continua afectando a las playas colindantes, por lo que, con la implementación del proyecto, será posible atenuar el efecto sobre las playas vecinas y mejorar las condiciones paisajísticas del sitio.
9. Existe facilidad de acceso al sitio donde se pretende la construcción del proyecto (vialidades).
II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización
Ubicación física
“Recuperación de Playa en la Zona el Guitarrón, Acapulco, Guerrero” es un proyecto que se pretende realizar en una superficie de 491.2138 metros cuadrados de zona marina colindante con la zona federal marítimo terrestre ubicada frente al predio con domicilio en Calle Cerrada de Perla, número 12, Fraccionamiento El Guitarrón, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero..
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Figura II.3. Ubicación del predio. En el croquis superior se muestra en un recuadro la localización el sitio donde se ubicará el “Recuperación de Playa en la Zona el Guitarrón, Acapulco, Guerrero”.
Los vértices extremos del polígono del predio se muestran en la Tabla II.1 en unidades Trans-Mercator (UTM) Datum WGS84, cuadrante 14 Q:
Tabla II.1. Vértices del predio donde se pretende la construcción del proyecto.
Lado EST-PV
Coordenadas UTM Datum WGS84
X Y
1 409076.427 1861455.361
2 409083.000 1861443.000
3 409103.000 1861454.000
4 409089.470 1861479.640
Área = 491.2138 m2
En la Figura II.4 se muestran los vértices del predio (rectángulo rojo), de igual forma se muestra que el terreno donde se pretende la construcción del proyecto colinda con 411.60 metros cuadrados de ZFMT concesionada a la Promovente a través del Título de Concesión número DGZF-072/03, expediente 53/36402.
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Figura II.4. Predio. El predio donde se pretende la construcción del proyecto (recuadro cian) colinda con la Zona Federal Marítimo Terrestre (recuadro azul).Los puntos representan los vértices mostrados en la Tabla II.1.
Al área en donde se pretende construir el proyecto, se tiene acceso a través de la casa habitación, o bien a través de la Zona Federal Marítimo Terrestre por vía terrestre. Se tiene acceso, de igual forma, por vía marítima, mediante las distintas embarcaciones que pueden llegar a los muelles que se han construido en la localidad y por vía aérea a través del aeropuerto internacional de la Ciudad de Acapulco, lo que le otorga al sitio una conectividad sin problemas.
II.1.4 Inversión requerida
De acuerdo a cálculos estimados, se considera que para la construcción del proyecto se requerirá de una inversión de $ 300,000. M.N.
II.1.5 Dimensiones del proyecto a) Superficie total
El proyecto se desarrollará sobre una superficie de 491.2138 metros cuadrados de relleno y colocación de la estructura, y una superficie similar para el dragado del material que será utilizado para rellenar el área de la playa a rehabilitar; para esto se utilizará un volumen aproximado de 491.2138 metros cúbicos.
b) Superficies de desplante y de construcción
La superficie de desplante requerida para la construcción del proyecto será de 491.2138 metros cuadrados.
EL volumen de material a utilizar para el relleno del geotubo es de 6.0 metros cúbicos. Para el relleno de la zona de playa será de 491.2138 metros cúbicos. El volumen total de sedimento a ser utilizado es de 497.2138 metros cúbicos.
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c) Superficie a afectar respecto a la cobertura vegetal del área del proyecto El área de desplante del proyecto y zonas de banco de material se encuentran carentes de flora marina con excepción de manchones muy pequeños. Cabe mencionar que esta vegetación no es permanente ya que se ve influenciada por el movimiento de arena en el sitio.
II.1.6 Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias.
Uso actual del suelo
El sitio en donde pretende desarrollarse el proyecto se encuentra dentro de la Bahía de Acapulco y actualmente no existe ningún ordenamiento que regule ambientalmente la zona. Las actividades que se llevan a cabo son principalmente de recreación tanto en la zona de playas como en la zona marina; en esta última, las actividades turísticas se realizan a través de embarcaciones. Incluso la zona aledaña al área de desplante del proyecto es utilizada como un sitio de anclaje de embarcaciones, tal y como se puede observar en la imagen.
Figura II.3. Colindancias. En la fotografía aérea que muestra el predio donde se pretende la realización del proyecto (recuadro naranja), pueden observarse edificaciones en donde se realizan actividades turísticas y habitacionales principalmente. También muestra el grado de urbanización que ya existe en la zona.
N
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De lo anterior se desprende el hecho de que el desarrollo del proyecto “Recuperación de Playa en la Zona el Guitarrón, Acapulco, Guerrero” será compatible con las actividades que se realizan en los alrededores.
II.1.7 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos
Urbanización
El área se encuentra urbanizada contando con tendido eléctrico por parte de la Comisión Federal de Electricidad (medidor de la CFE en el predio), agua potable por parte de la Desarrollos Hidráulicos de Cancún, S. A. de C. V. calle pavimentada y línea telefónica a unos cuantos metros del predio
Vías y medios de comunicación existentes y equipamiento
Las principales formas de comunicación en el municipio son por vía terrestre, aérea y marítima. Por vía terrestre, las carreteras federales que cruzan el municipio son:
Carretera Federal 200 Carretera Federal 95
La Carretera Federal 200 entra al municipio proveniente del municipio de San Marcos, mediante esta vía se comunica con todos los municipios de la región de la Costa Chica con la ciudad de Acapulco. En su paso por el municipio de Acapulco de Juárez, cruza algunas de las colonias de la zona metropolitana de Acapulco y sale de él con dirección oeste comunicando a dicha ciudad con Coyuca de Benítez.
La Carretera Federal 95 ha sido la principal forma de comunicación entre la Ciudad de México y Acapulco desde 1927, esta entra procedente del municipio de Chilpancingo de los Bravo y atraviesa numerosas localidades del municipio. Paralela a ella, se extiende la Autopista del Sol que tiene establecida una caseta de cobro en el municipio, llamada La Venta, a las afueras de la ciudad de Acapulco, asi como un acceso a la zona del Acapulco Diamante, tramo que comunica directamente con el Aeropuerto de Acapulco.
El Aeropuerto Internacional General Juan N. Álvarez funciona como la principal forma de transporte aéreo en el municipio, se localiza a 26 km aproximadamente de la ciudad de Acapulco en la recta final del Boulevard de las Naciones en la conocida zona turística denominada Acapulco Diamante.
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II.2 Características particulares del proyecto
II.2.1 Descripción de las obras y actividades
El proyecto, tal cual se ha manifestado consiste en la restauración de una zona de playa en la Bahía de Acapulco, a través de la colocación de un geotubo que funcione como estructura de estabilización de la playa, así como también de un relleno de la zona al sur del geotubo para estabilizar la playa existente.
El geotubo a ser colocado tendrá un largo de 29 metros por 1.69 metros de ancho aproximadamente. Para el relleno de este se utilizarán 6.0 metros cúbicos de sedimento, el cual será obtenido de la zona marina adyacente. El relleno a realizarse será sobre una superficie de 491.2138 metros cuadrados. El material que será utilizado para el relleno de esta superficie será obtenido del material existente en la zona de playa al norte del muelle de la armada.
Personal, equipos, y materiales.
Cuatro días previo al inicio del llenado de los geotubos se comenzará a meter la maquinaria y equipo a la playa, la cual consiste en 100 metros de manguera de cuatro pulgadas, 10 grampines, una bomba de 20 Hp con un cable de al menos 40 metros de largo, un generador y dos compresores de aire eléctricos. El generador y los compresores, se colocaran en tierra sobre tarimas de madera o lonas plásticas para prevenir cualquier tipo de escurrimiento o derrame de aceites o hidrocarburos a la playa, por otro lado las mangueras, bomba y grampines serán colocados sobre el lecho marino a una distancia no menor de 10 metros de la línea de costa o la mínima necesaria para que el oleaje no vaya a enterrar o desplazar el equipo.
II.2.2 Usos secundarios
Una vez recuperadas y estabilizada la zona de playa, se utilizará para recreación.
II.2.3 Análisis de estabilidad de las estructuras.
Derivado a la incidencia de eventos meteorológicos extremos, como lo son los huracanes, se realizó un modelo (Capítulo IV) en el cual se muestran las consideraciones necesarias que explican el por qué de las dimensiones del proyecto.
II.2.4 Acciones adicionales
Partiendo del diseño seleccionado se consideran como acciones adicionales las enfocadas a la protección del entorno, para el proyecto, se capacitará al personal de
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la importancia de preservar el entorno, así como las acciones que se deberá en orden de preservar los recursos naturales del sitio del proyecto.
II.2.5 Programa general de trabajo
El proyecto “Recuperación de Playa en la Zona el Guitarrón, Acapulco, Guerrero” se pretende construir en un periodo de 6 meses de acuerdo a la Tabla II.3.
Tabla II.4. Cronograma de obra.
SEMANA 1er 2da 3er 4ta 5ta
Preparación de equipo Colocación de geotubo Llenado de Geotubo Relleno de Playa Limpieza de área
El tiempo necesario para concluir el presente proyecto es de 5 semanas a partir de iniciadas las actividades de construcción.
II.2.6 Preparación del sitio
Previo a las actividades de colocación de las estructuras, se realizará una visita de verificación de que no existe una presencia de fauna bentónica en el área de la futura colocación de los geotubos. En caso de observarse la presencia de organismos en esta zona, se llevará a cabo un programa de rescate y reubicación de organismos, previo a la colocación de cada geotubo.
II.2.7 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto
No será necesaria la instalación de obras provisionales.
II.2.8 Etapa de construcción
1. Se procederá a recibir los geotubos en la playa, proporcionados por la empresa proveedora. En donde se verificara que se encuentren en buen estado.
2. Una vez inspeccionado el geotubo, se deberán colocar en cada una de sus azas, sogas de aproximadamente 2 metros y medio de largo las cuales servirán para tensar el geotubo dado a que dichas sogas serán amarradas a los grampines.
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3. Una vez que fueron colocados las sogas se envuelve en rollo el geotubo y es trasportado hasta la zona donde será colocado.
4. Ya en la zona de colocación se comienza a extender el geotubo fijando las sogas de todo un lado a los grampines una vez realizado esto se desenrolla todo el geotubo y se comienzan a tensar las sogas del otro extremo, una vez que el geotubo se encuentra bien tenso y bien alineado se procede a su llenado.
5. Para Iniciar el llenado se colocara en una de las dos bocas la manguera de 4 pulgadas hacia la cara plana del geotubo, llenando dicha área un 70 %, posteriormente se cambia la manguera a la otra boca y se realiza el mismo procedimiento, posteriormente se voltea la manguera y se comienza a llenar la parte central del geotubo.
6. Una vez concluido el llenado del geotubo se verifica que este se encuentre lleno al 100 % y posteriormente se ponen las tapas en las bocas.
7. Una vez finalizado y cerrado del geotubo, el equipo de buceo trabajará en preparar el área para el próximo Geotubo que se colocara.
8. Se consideran 5 buzos para la realización de los trabajos de colocación y relleno de los geotubos y un mecánico y auxiliar en tierra los cuales se encargaran del equipo de suministro de energía eléctrica y del aire.
9. Dentro de las actividades que se llevarán a cabo diariamente, cabe mencionar que existirá personal en tierra encargado de supervisar el cumplimiento de las condicionantes ambientales referentes al manejo de residuos, que no exista campamento, captura de fauna en playa, evitar reparaciones de maquinaria en la zona federal, entre otras.
II.2.9 Etapa de operación y mantenimiento.
a) Descripción general del tipo de servicios que se prestará en las instalaciones.
La zona recuperada se utilizará para recreación.
b) Tecnologías que se utilizarán
Para el diseño de utilizó un modelo matemático, el cual se desarrolla ampliamente en el capítulo IV. La técnica a utilizar es comprobada y es la misma que se utilizó en el proyecto de recuperación de playas de Cancún, solo que a una escala menor.
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c) Tipo de reparaciones a sistemas y/o equipos
Durante la vida útil del proyecto deberá darse seguimiento y en caso de ser necesario el mantenimiento correspondiente. Esto se observará a través del monitoreo sistemático a la zona de playa a través del estudio del comportamiento del perfil de playa.
d) Control de malezas o fauna nociva
No aplica al presente proyecto..
II.2.10 Descripción de obras asociadas al proyecto
Debido a la naturaleza del proyecto, no se necesitan obras asociadas.
II.2.11 Etapa de abandono del sitio
No se considera el abandono del proyecto, toda vez que se el mismo estará sujeto a mantenimiento periódico.
II.2.12 Utilización de explosivos
No se utilizará ningún tipo de explosivos en ninguna de las etapas del proyecto.
II.2.13 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera.
Etapa de construcción
• Residuos sólidos
Los residuos sólidos que se generarán en esta etapa serán principalmente del tipo domésticos; en cuanto a éste tipo de residuos tales como restos de envases de refresco, platos desechables, etc., que se generarán por el personal que laborará en esta etapa se depositarán en bolsas y/o contenedores con tapa para su recolección final por vehículos del Municipio y ser trasladados al sitio dispuesto por la autoridad competente.
No se prevé la generación de residuos sólidos peligrosos puesto que la maquinaria y equipo constructivos serán utilizados en períodos cortos e intermitentes y verificados regularmente en su afinación y mantenimiento en sitios externos al predio.
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• Residuos líquidos
No se prevé la generación de residuos líquidos domésticos ni peligrosos, toda vez que la maquinaria y equipo constructivos serán utilizados en períodos cortos e intermitentes y verificados regularmente en su afinación y mantenimiento en sitios externos al predio. Con respecto a los trabajadores, estos utilizarán los sanitarios de la casa propiedad de la Promovente.
• Emisiones a la atmósfera
Un tipo de emisiones a la atmósfera podrían ser las producidas por la maquinaría pesada que será utilizada y un generador de energía eléctrica. Por tal motivo, durante el empleo de las mismas se supervisará que éstas no despidan humos negros que pudieran indicar una combustión deficiente debida a un mantenimiento inadecuado o falla en el motor. La instalación de estructuras de madera no requiere de motosierras ni equipo ruidoso ya que los tramos llegan al sitio previamente dimensionados. La herramienta necesaria es de operación manual. No se generarán residuos peligrosos.
• Ruido
La generación de ruido por la operación de la maquinaria de construcción, por lo que se verificará se de cumplimiento a las normas oficiales mexicanas competentes (NOM-081-SEMARNAT-1993).
Etapa de operación
• Residuos sólidos
Los residuos sólidos que se generarán en esta etapa serán principalmente de tipo doméstico. En esta etapa se promoverá la separación de los plásticos para que sean trasladados ya sea por los propietarios o turistas que visiten el sitio, hacia un centro de acopio. El resto de los residuos de tipo doméstico se colocarán en bolsas para que los transportes de recolección de basura los lleven a su destino final.
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• Residuos líquidos
No se prevé la generación de residuos líquidos.
• Emisiones a la atmósfera
En esta etapa no se consideran emisiones a la atmósfera significativas.
II.2.14 Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos.
Etapa de construcción
• Residuos sólidos
Se instalarán contenedores de basura en sitios específicos del predio y puntos de acopio al interior del mismo para ser transportados al sitio que indique la autoridad municipal competente
• Residuos líquidos
Se utilizarán los sanitarios para visitantes de la casa propiedad de la Promovente.
Etapa de operación y mantenimiento
• Residuos sólidos
Se instalarán contenedores de residuos en el interior del edificio para que los usuarios puedan colocar los desechos que se generen en la zona de playa. El resto de los desechos de tipo doméstico será trasladado por el servicio urbano de recolección de basura al sitio indicado por la autoridad competente.
• Residuos líquidos
No se prevé la generación de residuos líquidos.
CAPÍTULO III.
VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
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III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULARIZACIÓN DE USO DE SUELO.
III.1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 1, 4 párrafo 4º; 5, 8, 14, 25, 27 párrafo 4º, 5º, 8º; 42 IV, VI y 73 Artículo 4o. …
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Artículo 5.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada (…)
Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; (…)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a
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las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
El proyecto que se pretende desarrollar consiste en la recuperación de una zona de playa, la cual se ve afectada por los procesos erosivos intensificados en los últimos años; tomando en cuenta los ordenamientos vigentes y aplicables al mismo, en orden de no violentar estos, pero si hacer valer los derechos de la Promovente, se propone el presente proyecto.
III.2.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Artículos 8°, 28 y 35.
Los trabajos de instalación de un geotubo y rehabilitación de una zona de playa, ubicado en la Bahía de Acapulco, en la zona de playa El Guitarrón, en donde se cuenta con la infraestructura necesaria para dar soporte a la obra diseñada, su operación y mantenimiento del mismo; así como de las medidas de mitigación propuestas y descritas para este proyecto se deben sujetar a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, específicamente en lo indicado en los siguientes artículos:
Artículo 28.- Establece, “la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental:
Fracción IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.
Las acciones que se pretenden desarrollar y que implican la instalación de un geotubo así como del relleno de una superficie de playa, NO provocarán desequilibrio ecológico o rebasarán los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables como lo son las normas oficiales mexicanas, no generando así, perjuicio a los recursos naturales del sitio. Lo anterior se corrobora con el modelo realizado por el Instituto de Investigaciones Oceanológicas de la Universidad Autónoma de Baja California, en el
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cual se diseña la estructura, la playa manteniendo un equilibrio en el balance de materiales, así como la posible afectación a las áreas colindantes, definiendo los parámetros de construcción del proyecto previendo el éxito del mismo.
Artículo 35.- Establece, entre otras disposiciones, que la resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras de que se trate y que el resolutivo correspondiente podrá ser negado bajo los siguientes supuestos:
A) Se contravenga lo establecido en esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
B) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o
C) Exista falsedad en la información proporcionada por los Promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.
Al respecto es de mencionarse que del análisis de los incisos anteriores se desprenden las siguientes consideraciones:
Los trabajos de colocación de un geotubo, el cual funcionará como estructura de cierre para la captura de sedimento, así como el relleno de la superficie de playa seca, como se ha mencionado y se puede apreciar en el plano de conjunto anexo al presente documento, no contravinienen lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
El proyecto se ajusta a los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
El proyecto no rebasa los límites y condiciones establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas publicadas y demás disposiciones aplicables en la materia.
Las actividades relacionadas con los trabajos de preparación del sitio, así como la construcción del edificio y estacionamiento, que como ya se ha mencionado, se encuentra inmerso en una zona urbana y con un alto grado de afectación, por lo cual, y en adición a que no se observaron especies sujetas a protección, se considera que el proyecto no afectara de manera directa a ninguna especie que se encuentre declarada bajo alguna categoría de protección por la NOM-059-SEMARNAT-2001.
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La información ambiental vertida en la presente manifestación es fidedigna. El estudio presenta los alcances ambientales que pudieran generarse derivado de la totalidad del proyecto de conformidad con lo establecido con la LGEEPA y su reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental.
III.3 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental.
Artículo 5. Respecto a los tipos de obras y actividades que requieren de autorización en materia de impacto ambiental.
Q) DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE AFECTEN LOS ECOSISTEMAS COSTEROS:
Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana, vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas costeros, con excepción de:
a) Las que tengan como propósito la protección, embellecimiento y ornato, mediante la utilización de especies nativas;
b) Las actividades recreativas cuando no requieran de algún tipo de obra civil, y c) La construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en los ecosistemas costeros.
Del análisis de presente artículo y de las fracciones en comento, es de precisar que de las obras incluidas en el proyecto NO se encuentran consideradas como obras civiles.
Toda vez que no se realizará ningún tipo de cimiento o utilizará algún cementante, por lo que son obras provisionales y con un alto grado de reversibilidad. Por lo tanto, el desplante de estas no comprometerá los recursos naturales existentes en el sitio, con lo cual, NO se originará ningún daño ambiental. Adicionalmente, la construcción de las obras descritas en la presente manifestación, no cuenta con elementos que pudieran alterar o modificar la dinámica costera o procesos físicos según se establece en el análisis realizado por la Universidad Autónoma de Baja California; químicos y biológicos presentes en la zona y por consiguiente impacten de manera negativa los recursos naturales del área. De igual forma, en orden de garantizar el mínimo impacto a generar, serán tomadas a detalle las medidas de prevención, mitigación y compensación planeadas para el proyecto.
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En complemento a lo anterior, se hace referencia a que la superficie total de Desplante del proyecto es de 491.2138 metros cuadrados.
Artículo 9. Los Promoventes deberán presentar ante la Secretaría una Manifestación de Impacto Ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización.
La información que contenga la manifestación de impacto ambiental deberá referirse a circunstancias ambientales relevantes vinculadas con la realización del proyecto.
El estudio expone información que permite la valoración del impacto ambiental del proyecto descrito. El capítulo IV ofrece información ambiental del área propuesta, sobre su problemática y una alternativa viable en términos ambientales, económicos y sociales para solucionarlo.
Artículo. 12. La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, deberá contener la siguiente información:
• Datos generales del proyecto, del Promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;
• Descripción del proyecto
• Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en material ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;
• Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto,
• Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales;
• Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales;
• Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y
• Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.
Señalando que en el caso que nos ocupa se realiza la presente solicitud debidamente fundamentada y motivada.
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III.4. Ley General De Bienes Nacionales Artículos 7, 8, 124, 125 y 127.
Artículo 7. Son bienes de uso común:
V.- La zona federal marítimo terrestre;
VI.- Los puertos, bahías, radas y ensenadas;.
Artículo 8.- Todos los habitantes de la república pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.
Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.
Artículo124.- Sólo podrán realizarse obras para ganar artificialmente terrenos al mar, con la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cuales determinarán la forma y términos para ejecutar dichas obras.
Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes y de Turismo, en el ámbito de sus atribuciones legales, se coordinarán para fomentar la construcción y operación de infraestructura especializada en los litorales.
Artículo 125.- Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al mar, los límites de la zona federal marítimo terrestre se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno, de tal manera que se entenderá ganada al mar la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva zona federal marítimo terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre original.
Artículo 127.- Los concesionarios y permisionarios que aprovechen y exploten la zona federal marítimo terrestre, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.
El proyecto que se pretende desarrollar consiste en la instalación de un geotubo y el relleno de una superficie de 491.2138 metros cuadrados para obtener una playa seca para recreación; actualmente se cuenta con el Título de Concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar para uso General (anexa documento);
no obstante, y en orden de dar cabal cumplimiento a dichos ordenamientos, se somete
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a evaluación el presente proyecto, del cual, una vez emitida una Resolución por la Autoridad en materia de Impacto Ambiental, se realizarán los trámites necesarios para regularizar la superficie de ZOFEMAT ganada al mar.
III.5.- Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados Al Mar.
Artículos 5°, 6°, 7° y 39.
Artículo 5°.- Las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, son bienes de dominio público de la federación, inalienables e imprescriptibles y mientras no varíe su situación jurídica, no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.
Corresponde a la secretaría poseer, administrar, controlar y vigilar los bienes a que se refiere este artículo, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, embarcaderos, y demás instalaciones a que se refiere la ley de navegación y comercio marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la secretaría de comunicaciones y transportes.
Artículo 6°. Para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, se considerarán sus características y uso turístico, industrial, agrícola o acuícola, en congruencia con los programas maestros de control y aprovechamiento de tales bienes, cuya elaboración estará a cargo de la Secretaría.
Artículo 7°. Las playas y la zona federal marítimo terrestre podrán disfrutarse y gozarse por toda persona sin más limitaciones y restricciones que las siguientes:
I. La Secretaría dispondrá las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos y demás actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control;
II. Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquéllas que apruebe la Secretaría atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y
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III. Se prohíbe la realización de actos o hechos que contaminen las áreas públicas de que trata el presente capítulo.
De los artículos citados se desprende que el mantenimiento, conservación y protección de estos bienes, por ser éstos propiedad de la nación, son responsabilidad de la misma.
Por lo que su estado funcional y conservación dependen, en gran medida del destino y oportunidad de uso que les otorgue la misma federación por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien es la encargada de administrar, controlar y vigilar los bienes correspondientes a aguas nacionales, zona federal marítima terrestre y terrenos ganados al mar.
En complemento, se manifiesta que la Promovente tiene el título de concesión para uso General, la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar colindantes a su propiedad. Asimismo, se realizarán los trámites y gestiones necesarias para regularizar las dimensiones de la nueva delimitación de Zona Federal que se forme una vez obtenida la autorización correspondiente, y los trabajos de recuperación de la playa hayan sido concluidos.
Artículo 39.Sólo podrán ejecutarse obras para ganar artificialmente terrenos al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, con la previa autorización de la Secretaría y con la intervención que corresponda en el ámbito de su competencia a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las que determinarán la forma y términos para ejecutar dichas obras.
Se da cumplimiento al someter el proyecto al procedimiento de evaluación para que la Secretaría se manifieste al respecto. En su momento se realizarán las gestiones necesarias con la SCT, a fin de dar cabal cumplimiento a dicho ordenamiento.
III.8 Normas Oficiales Mexicanas Aplicables
Por otra parte se analizó la vinculación del proyecto con las normas oficiales mexicanas siguientes:
Para el proyecto Recuperación de Playa en la Zona de Playa el Guitarrón, Acapulco, Guerrero, se han evaluado todos los procesos involucrados en las distintas etapas del proyecto, desde la preparación del sitio (para la ampliación de los muelles) hasta la operación misma, identificando de manera clara las normas oficiales mexicanas Ecológicas que inciden en la regulación de dichas obras o actividades:
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NOM-
SEMARNAT DESCRIPCIÓN ACCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO
059 / 2001 Listado de especies que se encuentran en algún status de protección
No se observaron especies listadas dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2001. No obstante se realizará una prospección de flora y fauna una vez delimitada el área de desplante del proyecto, implementando, en caso de ser necesario, un Programa de Rescate de Vegetación de Fauna Sésil o de lento desplazamiento.
080 / 1993 Límites máximos permisibles de emisión de ruido provenientes del escape de vehículos automotores en circulación y el método de medición,
Se solicitará a los contratistas mantengan en buenas condiciones sus unidades, y se implementará un sistema de monitoreo del ruido, utilizando la metodología establecida en dicha norma. Dicho monitoreo puede ser en coordinación con la autoridad municipal, toda vez que son ellos los facultados para medir los niveles de ruido en la zona, con lo cual se dará certeza a las mediciones obtenidas y reportadas por la Promovente. Estas acciones se contemplarán como parte del Programa de Vigilancia Ambiental a ser elaborado y sometido a validación por la Secretaría.
081 / 1993 Establece como límite máximo permisible el de 68 db, para las fuentes fijas y específicamente para horario de las 6:00 a las 22:00 en los límites perimetrales de la instalación,
Una vez construido el proyecto, de igual manera que en el apartado anterior, se solicitará el apoyo de la autoridad municipal para verificar el cabal cumplimiento de dicha norma.
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NOM-
SEMARNAT DESCRIPCIÓN ACCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO
041/ 1996 Límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible,
Se solicitará a los contratistas, mantengan sus unidades en buenas condiciones, exigiendo que éstos sean afinados en caso de observar emisión de humos de los escapes de estos, durante las inspecciones visuales que se llevarán a cabo de manera sistemática durante la etapa de construcción del proyecto.
044 / 1993 Establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo, provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que utilizan para la propulsión de automotores con peso mayor de 3,857 kilogramos.
045 / 1996 Límites máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores que usan diesel como combustible,
Se solicitará a los contratistas, mantengan sus unidades en buenas condiciones, exigiendo que éstos sean afinados en caso de observar emisión de humos de los escapes de estos, durante las inspecciones visuales que se llevarán a cabo de manera sistemática durante la etapa de construcción del proyecto.
047 / 1993 Límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.
050 / 1993 Límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, diesel o gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible,
Se solicitará a los contratistas, mantengan sus unidades en buenas condiciones, exigiendo que éstos sean afinados en caso de observar emisión de humos de los escapes de estos, durante las inspecciones visuales que se llevarán a cabo de manera sistemática durante la etapa de construcción del proyecto.
052 / 1993 Referente a los residuos como aceites, sus recipientes, contenedores, estopas impregnadas de gras, aceites o solventes y envases de combustibles y lubricantes
No se prevé la generación de residuos considerados como peligrosos. No obstante, en caso dado, se dará cumplimiento a lo
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NOM-
SEMARNAT DESCRIPCIÓN ACCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO
entre otros, procedentes de los talleres de maquinaria que se cataloguen como residuos peligrosos,
establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su reglamento. En caso de ser necesario se diseñará el Plan de Manejo de Residuos correspondiente. Estas acciones quedaran previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental.
CAPITULO IV
DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA
PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE
INFLUENCIA
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IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA.
En este apartado se integran el conjunto de elementos ambientales relevantes que caracterizan al área donde se pretende la construcción, operación y mantenimiento del del proyecto.
Los estudios realizados en el sitio, así como la consulta bibliográfica efectuada, permiten tener un conocimiento general y particular del sitio en el cual se desarrollarán las actividades del proyecto de recuperación de playa, con la finalidad de identificar y valorar los posibles impactos que pudieran causar las acciones que conlleva el desarrollo del mismo.
Escenario actual
IV.1. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO
La caracterización ambiental incluye una perspectiva a nivel macro y otra específica (nivel micro) para el sitio específico en donde se pretende la construcción del proyecto (playa El Guitarrón y la zona marítima colindante):
A nivel macro se ha determinado el Municipio de Acapulco de Juárez y/o la Bahía de Santa Lucía para la descripción de las generalidades de aquellos componentes abióticos y bióticos que no presentan variaciones ya sea a nivel macro o a nivel micro, como es el caso del clima, geología y geomorfología, suelos e hidrología superficial y subterránea. En el caso de los componentes a nivel micro y debido a que la recuperación de playa se realizará y presentará su principal influencia en el área marítima y zona costera adyacente, se describen los parámetros oceanográficos derivados de los estudios realizados en el sitio donde se pretende la ejecución del proyecto.
Así pues, como ya se mencionó, se cuenta con dos niveles de descripción:
1) Macro:
1.1. Macro en zona terrestre: que corresponde al Municipio de Acapulco de Juárez
1.2. Macro en zona marítima: que corresponde a la Bahía de Santa Lucía.
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2) Micro:
2.1. Micro en zona costera: la zona en la cual incidirá el proyecto (playa el Guitarrón)
2.2. Micro en zona marítima: el área marítima sobre la cual se llevará a cabo el proyecto y sobre la que tendrá influencia.
IV.2. CARACTERIZACIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA AMBIENTAL IV.2.1 Aspectos abióticos
a) Clima
De acuerdo a la clasificación de Köppen modificada por García, E. (1981), el tipo de clima propuesto para el Puerto de Acapulco y áreas adyacentes es el Aw1(w)w´´, correspondiente al tipo sabana, con clima caliente, el más húmedo de los subhúmedos, con lluvias en verano y porcentaje de lluvias invernal menor al 5%, isotermal por presentar una oscilación de las temperaturas medias mensuales menor al 5% y con presencia de canícula o sequía intraestival.
De acuerdo a información obtenida de la Estación Meteorológica de Acapulco (12- 001), los valores mensuales de la temperatura media anual promedio durante el perdiodo comprendido entre los años 1973 a 1995 fue de 27.9⁰C, la media del año más frío fue de 27.1⁰C y la del año más cálido fue de 30.1⁰C.
Las temperaturas mínimas se presentaron en los meses de Enero, Febrero y Marzo, mientras que las máximas se obtuvieron en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto.
Evaporación.
De acuerdo a datos obtenidos en el observatorio sinóptico en el periodo comprendido entre 1981-2000 por parte del SMN
Precipitación Pluvial.
El periodo de lluvias se presenta en Junio a Septiembre, así como dos periodos de secas que van de Enero a Abril y Diciembre.
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La precipitación acumulada anual promedio es de 1,415 mm., el mes de Septiembre es el más lluvioso (366.4 mm.) y el mínimo corresponde a los meses de Febrero y Marzo con 0.7 mm. 8
Humedad relativa.
Los datos estadísticos muestran que la humedad relativa media anual es de 76%, correspondiendo el valor máximo a los meses de Septiembre y Octubre con 78%, el mínimo a los meses de Febrero, Marzo y Mayo con 74%.
Intemperismos Severos.
Los huracanes y tormentas tropicales que se han presentado en la zona aparecen con un promedio cíclico de 2.4 años, frecuentemente en los meses de Mayo y Noviembre.
Vientos dominantes (dirección y velocidad) mensual.
En la región, los vientos dominantes son de dirección oeste a lo largo de todo el año, variando su intensidad. En verano se registra la máxima intensidad con direcciones sursuroeste en el mes de Mayo y hacia el oeste en el mes de Julio.
b) Geología y geomorfología
En la región de Acapulco existen las siguientes formaciones:
Rocas Metamórficas: Este tipo de rocas son las más antiguas que afloran en la región, las cuales corresponden a la serie Xolapa (paleozoico) y consisten en una secuencia potente de rocas metasedimentarias de intensidad metamórfica variable.
El tipo de suelos que cubren a estas rocas se caracterizan por una desecación muy avanzada con vegetación predominantemente arbustiva. El tipo de roca varia desde biotita a génesis de biotita, localizando en ocasiones, algunos horizontes de cuarcita y mármol.
Rocas intrusivas: Estas se componen de rocas graníticas del cretácico, de grano medio a grueso, de color claro. El área de afloramiento de este tronco granítico es de unos 60 Km. localizándose en el puerto de Acapulco, cerca del Liceo Ibero Americano (Av. Cuauhtémoc y Wilfrido Massieu); son pequeños remanentes de limolitas calcáreas y calizas, afectados todos ellos por el metamorfismo de contacto.
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Depósitos sedimentarios: Estos son derivados de rocas preexistentes y están compuestos por peñascos, boleas, gravas, arenas y algo de arcilla, predominando los suelos arenosos (arkósticos) formado por la descomposición de los granitos.
Depósitos recientes: Están compuestos por aluviones que se encuentran en las partes protegidas de los valles principales, así como en la región costera y en la desembocadura de ríos y arroyos pequeños. En ocasiones están mezclados con depósitos orgánicos y turbas.
c) Suelos
Acapulco se ubica en la Sierra Madre del Sur en la depresión granítica del tronco Acapulco, zona de deyección y depósitos aluviales.
La secuencia estratigráfica consiste en arenas finas de capacidad suelta a muy compacta. El espesor de los suelos arenosos finos sueltos alcanza 3m. bajo los cuales y hasta una profundidad media de 10 m., se tienen arenas medias y finas, con contenido variable de conchas y gravillas y de compacidad media a compacta;
subyacen arenas limosas compactas a muy compactas en colores gris olivo oscuro detectadas hasta la máxima profundidad explorada de 20 m.
Composición del suelo. (clasificación de FAO).
De acuerdo a las características del subsuelo, el puerto de Acapulco fue dividido en dos zonas importantes desde el punto de vista de construcción urbana: la zona de depresión granítica y la zona de barra litoral, posteriormente se modificó esta zonificación quedando en definitiva la siguiente:
Zona 1, Compuesta por roca sana o alterada cubierta por suelos residuales de pequeño espesor de compresibilidad muy baja y moderada resistencia al corte.
Zona 2, Caracterizada por depósitos aluviales, con ocasionales interdigitaciones de materia orgánica (turba). El espesor de los depósitos es muy variable e indefinido. En términos generales la deformabilidad del subsuelo es media y ocasionalmente alta a muy alta (zona de turbas), la resistencia al corte es de media a baja.
Capacidad de saturación.
La permeabilidad del suelo es uno de los factores que determina la taza de escurrimiento superficial, por lo que se clasifica de acuerdo a su capacidad de infiltración o saturación; para el estudio de la zona solo se manifiesta permeabilidad baja.
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Con permeabilidad baja se considera el aluvión de granulometría arenosa localizado generalmente en zonas de lomerío y planicie; distribuido en lugares cercanos a la costa, también los conglomerados que presentan matriz arenosa no cementada; y además las partes de la franja costera compuesta por el suelo litoral de arena suelta.
d) Hidrología superficial y subterránea
El predio se encuentra localizado en la región hidrológica RH19, cuenca Río Atoyac y otros (Figura IV.1), subcuenca Laguna de Tres Palos; al Suroeste del estado, limitando al norte y al este con la subcuenca del río Papagayo (RH20) y al oeste con la subcuenca del río de La Sabana.
Principales ríos o arroyos cercanos:
La micro regionalización del área del proyecto, se encuentra adjunto a dos cuencas:
La del Río La Sabana, con una extensión de 432 Km2, nace en la sierra Madre del Sur, y desemboca en las lagunas de “Tres Palos” y “Laguna Negra de Puerto Marqués” después de irrigar el Valle de la Sabana; su gasto anual promedio es de 4 m3/seg.
La otra cuenca constituida por el Río Papagayo nace a una altitud de 3,000 m.s.n.m, por la unión de los ríos San Miguel y Potrero, constituye la cuenca de mas importancia por su volumen, pues reúne las aguas del río Omitlán, río Azul y del mismo Papagayo, que desembocan al Océano Pacífico en Barra Vieja. Esta cuenca tiene una extensión de 7,067 Km2 y con un gasto promedio anual de 134.6 m3/seg, Embalses y cuerpos de aguas cercanos:
Los cuerpos de agua más cercanos que se encuentran en la Región Hidrológica 19, son los siguientes:
- La Laguna de Tres Palos, cuyo nivel hidrológico depende de los escurrimientos del río de la Sabana (su principal afluente); tiene una longitud de 16 Km., en su mayor anchura mide 6 Km., con profundidad media de 2.5 metros, cubre una superficie de 56 Km2 aproximadamente, a una distancia promedio de 2 Km. de la costa, con comunicación al mar a través de un canal meandrico al sureste de la laguna. La cuenca formada por esta laguna abarca una superficie de 281 Km2.
- Laguna Negra de Puerto Marques, también forma parte del sistema hidrológico, cubre aproximadamente 66 Has. con una profundidad media de 3.7 metros, gran parte de su superficie está cubierta por mangle, se comunica al mar por el canal
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entre las playas de la Colonia Bonfil y Barra Vieja; tiene alto contenido de materia orgánica.
Figura IV.1. Región hidrológica.
Fuente: www.inegi.gob.mx
Hidrología subterránea.
Por las características y tipo de suelos presentes en la zona, y por las subcuencas hidrológicas, son comunes los mantos acuíferos de la playa en la región costera, originados a partir de un sustrato totalmente arenoso, proveniente de antiguos cordones litorales, o líneas de costa que produjeron depresiones y ondulaciones con laderas convexas, tienen alturas de 1 a 3 metros con respecto al nivel local y hasta veinte metros con respecto al nivel del mar.
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e) Parámetros oceanográficos de la zona costera
A) ESTUDIOS
Corrientes Marinas
Durante el mes de octubre de 2008, se realizó la medición de corrientes y condiciones meteorológicas en la zona costera de Brisas del Guitarrón, Acapulco, Gro.Las campañas de mediciones de corrientes fueron realizadas en diferentes condiciones de marea y viento para tener una mejor idea de la dinámica de la circulación en la zona de interés. El equipo utilizado para medirlas fue un perfilador acústico de corrientes (ADCP). Se muestran los resultados de las observaciones oceanográficas junto con los vientos así como la predicción del nivel del mar.
Las observaciones de corrientes se realizaron en la zona delimitada por los puntos (99.862° W 16.8326° N; 99.862° W 16.8411° N; 99.851° W 16.8326° N) y la línea de costa (Figura IV.2a). Simultáneamente a estas mediciones se utilizó las mediciones meteorológicas de una estación localizada en la isla La Roqueta. Se hicieron mediciones de corrientes por periodos largos en diferentes condiciones de marea y viento para identificar su variabilidad espacial y temporal así como los mecanismos de forzamiento. La forma de la línea de costa, la variabilidad del viento y el nivel del mar por la marea, sugieren una circulación superficial forzada directamente por el viento y otra subsuperficial debido a la circulación de toda la bahía que es modulada en la zona cercana a la costa por la marea.
Las fechas, duración de los experimentos y el recorrido se eligieron de tal forma que nos permitiría cubrir los objetivos antes mencionados, es decir, medir las corrientes y su comportamiento debido a la variabilidad de los vientos y de la marea (Figura 2).
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Figura IV.2a. Bahía de Acapulco, Gro., México. Encerrada en un cuadro azul se encuentra la zona costera de Brisas del Guitarrón.
Figura 2. Recorridos hechos en la zona de estudio para las diferentes campañas. Los colores denotan los días y las condiciones de marea prevalecientes durante los estudios.