BREVE MANUAL DE DERECHOS DE LAS CONSUMIDORAS Y CONSUMO RESPONSABLE
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(3) BREVE MANUAL DE DERECHOS DE LAS CONSUMIDORAS Y CONSUMO RESPONSABLE.
(4) Título: “Breve Manual de Derechos de las Consumidoras y Consumo Responsable” Autores: Rodrigo Pérez Aravena Pamela Poo Cifuentes Juan Cavieres Silva Ilustraciones: Catalina Tapia Acevedo Diagramación: Sergio Poo Dalidet Primera Edición, 2020. Imprenta Interprint Este libro fue elaborado por la Asociación Ciudadana de Consumidores Informados y Organizados - ACCION Consumidores, y contó con el financiamiento del Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores del Servicio Nacional del Consumidor, Chile. Acción Consumidores, Santiago de Chile..
(5) CONTENIDO INTRODUCCIÓN���������������������������������������������������������������������������������� 6 ORÍGENES DEL DERECHO DE LAS CONSUMIDORAS����������������������������� 7 LAS MUJERES Y EL CONSUMO������������������������������������������������������������� 8 Discriminación en materia de consumo hacia la mujer ������������������� 10 CONOCIENDO MIS DERECHOS���������������������������������������������������������� 13 Catálogo de derechos básicos de las y los consumidores contemplados. en la Ley Nº 19.946��������������������������������������������������������������������������� 13 Derechos de las y los consumidores en materia financiera�������������� 18 EL CONSUMO RESPONSABLE������������������������������������������������������������ 19 SIETE DATOS PARA CONSUMIR RESPONSABLEMENTE����������������������� 20 BIBLIOGRAFIA ���������������������������������������������������������������������������������� 23.
(6) INTRODUCCIÓN Cuando pensamos elaborar este manual para las mujeres jefas de hogar, la primera idea que surgió, fue la necesidad de reconocer que las actividades que realizan a diario en el hogar constituyen un trabajo no remunerado. Pensar así, nos obliga a dignificar y profesionalizar una labor imprescindible, que lamentablemente aún no es reconocida en todas sus formas. Aproximadamente, desde el año 2005 la incorporación de las mujeres al mercado laboral remunerado ha ido creciendo exponencialmente, pasando de un 37% a un 50,2% el año 2010, cifra que se ha mantenido en los últimos años. Sin embargo, la creciente incorporación de las mujeres al mercado formal no ha significado una reducción o un equilibrio en las labores del hogar, a lo cual se suma una evidente brecha salarial en relación a los hombres, entre otros obstáculos. Bajo ese contexto, conforme a los resultados de la encuesta Casen 2017, en un 42,4% de los hogares de Chile son las mujeres quienes detentan la jefatura, tanto en hogares biparentales como monoparentales, debiendo muchas de ellas distribuir el tiempo que dedican al trabajo remunerado a tomar decisiones en la administración del hogar. En vista de ello, este manual pretende por una parte reconocer la importancia del rol de la mujer en el hogar; y al mismo tiempo ser una pequeña ayuda en las decisiones de consumo dentro de dicho espacio. A su vez, también queremos destacar que las decisiones y labores que realizan las jefas de hogar, no corresponde que solo recaigan en ellas, sino que también sobre las parejas u otros integrantes de la familia, debiendo repartirse las tareas y decisiones sobre los diversos aspectos del hogar de forma colaborativa. Lo anterior, con el fin de generar conciencia del rol que juegan muchas mujeres, como también la necesidad de incorporar un consumo responsable, lo que es un beneficio para todo el grupo familiar, debido a que no vivimos como seres individuales, que pueden por sí solas o solos satisfacer sus necesidades. Para lo anterior, es imprescindible conocer los derechos de las y los consumidores, como también aspectos del consumo responsable y ejemplificarlos para una fácil comprensión. Así veremos que los derechos de las y los consumidores están presentes todos los días, pero a veces pasan desapercibidos. Finalmente, el rol de las mujeres, como jefas de hogar, implica tomar de6 | Página.
(7) cisiones importantes en lo económico, pero siempre desde un punto de vista equitativo y colaborativo respecto de los demás integrantes del grupo familiar. Para lo anterior, nos puede ayudar el concepto de consumo responsable, lo que significa mejorar la economía para el presupuesto de la casa, pero también implica estar conectado con aspectos sociales, medio ambientales y de justicia social.. ORÍGENES DEL DERECHO DE LAS CONSUMIDORAS Los orígenes del derecho de las y los consumidores, surgen a través de la incorporación del consumo masivo de bienes y servicios, lo que conllevó con el paso del tiempo a la necesidad de regularlo. Se podría decir que el derecho de los consumidores y consumidoras comienza a generar un eco a nivel internacional a raíz del discurso pronunciado por el Presidente John F. Kennedy, el 15 de marzo de 1962, al señalar que “ser consumidor por definición nos incluye a todos”. En efecto, se refiere a los consumidores del siguiente modo: “Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas, pero también el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados”. Los dichos del presidente, constituyeron el puntapié inicial para el establecimiento de numerosas legislaciones sobre esta materia. Tras el discurso de Kennedy, se genera una clara resonancia en el resto del mundo sobre el consumo y las implicancias de este. Ejemplo de lo anterior fueron las Directrices de la Asamblea General de las Naciones Unidas que fueron aprobadas el 16 de abril de 1985, ampliadas posteriormente por el Consejo Económico y Social en 1999, y aprobada el 22 de diciembre de 2015; que impulsaron la búsqueda de un equilibrio que permitiese corregir las asimetrías que diariamente afectan a las y los consumidores debido a razones de capacidad económica, nivel de educación o poder de negociación. De forma similar, la Unión Europea ha ido desarrollando una regulación que protege a los consumidores a través de mecanismos como la solución de conflictos en forma rápida y eficaz. Por su parte, en Latinoamérica los distintos Estados han dictado diversas 7 | Página.
(8) leyes que reconocen y protegen los derechos de los consumidores. Ejemplo de ello es Colombia, que posee la Ley N° 1480 del 2011, en donde se reconoce el derecho a la información adecuada y a la libertad para constituir asociaciones de consumidores. Otro ejemplo, lo representa Costa Rica, país que posee la Ley N° 7472 del año 2012, en donde se reconocen derechos vinculados a la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de bienes y servicios, que aseguren la igualdad de contratación y la protección contra riesgos que afecten la salud, seguridad y el medio ambiente. También, en Argentina, se dictó la Ley Nº 24.240 del año 1993, la que estableció la protección de los consumidores; para posteriormente, en el año 1994, darles a dichos derechos el valor Constitucional. Por último, hay que destacar que en Chile, durante la década de los 90’ se dictaron dos leyes que establecieron las bases de la actual institucionalidad en materia de derechos del consumidor. La Ley Nº 18.959 de 1990 que creó el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), y la Ley Nº 19.496 que establece normas sobre protección del Consumidor. En este último cuerpo legal se establece una serie de derechos, con el fin de regular una temática que cruza la vida de consumidoras y consumidores, y que más adelante analizaremos con mayor en detalle.. LAS MUJERES Y EL CONSUMO Durante décadas, las mujeres han realizado un sin fin de tareas tanto dentro como fuera del hogar. Dentro del hogar se han preocupado de las labores de cuidado, como la crianza de los niños y niñas, adolescentes y del cuidado de adultos mayores; labor que se conoce como trabajo reproductivo, en contraste con el productivo, que es el trabajo asalariado. Así, el trabajo reproductivo recae casi en exclusividad en las mujeres, cuestión que debe cambiar en la búsqueda de mayor igualdad de género. A su vez en el último tiempo, les ha tocado también asumir además el trabajo productivo, el que es remunerado y que se realiza fuera del hogar. Como se puede observar en los resultados de la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo del Instituto Nacional de Estadísticas, el uso del tiempo en las mujeres es más intenso, pues realizan más actividades simultáneas. Sumando todas las actividades simultáneas realizadas por las mujeres (remuneradas y no remuneradas) se alcanza a un día de 25,15 horas, a diferencia de los hombres el que alcanza 24,15 horas. Todo lo anterior hace que la carga del hogar y laboral de muchas mujeres sea pesada y agobiante. 8 | Página.
(9) A lo anterior, se suma el problema de la brecha salarial entre hombres y mujeres. Actualmente las mujeres constituyen el 50,7% de la población en edad de trabajar, pero menos de la mitad tiene trabajo remunerado. También, existen diferencias en cuanto al acceso a puestos de trabajo y a cargos específicos. En el caso de las remuneraciones, la diferencia es de casi un 27% conforme a las cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Bajo este contexto de desigualdad, las mujeres toman numerosas decisiones y muchas de ellas tienen que ver con el consumo, debido a que son ellas las que en su mayoría desarrollan la labor de administrar el hogar. Es por ello, que el rol de consumidoras es patente, por lo que para tomar una decisión de consumo se requiere que tengan la información necesaria, con el fin de que no les perjudique a ellas ni a su familia. Este nivel de importancia de las mujeres en las decisiones de consumo se puede ver en los siguientes indicadores. “El Observatorio de Coyuntura Económica y Políticas Públicas (2017:2) destaca que, frente a la pregunta de porque se cobra más caro por productos destinados a mujeres, cuando ellas ganan menos dinero que los hombres, la respuesta estaría en que ellas representan aproximadamente el 70% de las decisiones de compra a nivel mundial; deciden en el 94% de las compras de muebles para el hogar, 92% de las vacaciones, 91% de las viviendas, 60% de los automóviles y 51% de la electrónica, por ejemplo. Esto se debería a que las mujeres siguen siendo las que más trabajo de cuidado y reproductivo realizan, incluyendo el encargarse de la mayoría de las decisiones de compras del hogar. Por lo tanto, el ser más activas en el mercado las convierte en un target perfecto para dedicar el marketing y las estrategias de consumo” (Cavada & Lampert, 2018). Por otra parte, existen elementos que ejercen un rol importante a la hora de tomar una decisión de consumo. Estos son el marketing, la publicidad y la presencia del crédito. Estos elementos determinan lo que se adquiere en lo cotidiano, tanto aquellos que son necesarios como los que no. La autora Alba Carosio (2008) describe lo anterior del siguiente modo: “La sociedad de consumo contemporánea presenta las siguientes características fundamentales, a juicio de Galbraith: - La primera es su dependencia progresiva de la publicidad, que ad9 | Página.
(10) quiere una importancia creciente; no se trata ya de ofrecer productos que cubran necesidades, sino de crear constantemente nuevas necesidades; no se trata ya de satisfacer la oferta, sino de generar demanda de bienes que pueden ser meramente marginales o necesarios sólo para justificar un grupo con un determinado estatus o en función del “no ser menos que el vecino”, esto es, del deseo de emulación. - Otro rasgo destacable es el endeudamiento generalizado: la actividad crediticia facilita la adquisición de productos prescindibles cuya necesidad es inducida artificialmente” (Carosio, 2008). Lo anterior devela que muchas de las decisiones que las y los consumidores toman, y en específico las mujeres, se encuentran inducidas por los elementos como el marketing, la publicidad y la capacidad de endeudamiento. Es necesario tener conciencia de aquello, con el fin de establecer decisiones informadas y de consumo responsable, para velar por el cuidado de los ingresos y evitar caer en las malas prácticas de algunos proveedores. Discriminación en materia de consumo hacia la mujer Como se planteaba anteriormente, las mujeres toman decisiones en materia de consumo en numerosas aristas de la vida cotidiana. Por ello es necesario estar atentas, comparando a lo menos precios, condiciones, y calidad de los bienes y servicios; y así tomar una decisión, ya que existen discriminaciones hacia la mujer sobre esta materia que no deben pasarse por alto. En este manual abordaremos dos ejemplos de discriminación hacia la mujer: el primero de ellos, en los créditos de consumo, y el segundo, el efecto que se conoce como impuesto o tasa rosa. a) Discriminación en solicitudes de créditos de consumo El Banco Interamericano de Desarrollo, a través de un estudio del año 2020, reveló que las mujeres en relación a los hombres tenían menos probabilidad de obtener un crédito de consumo: “…las solicitudes de préstamo presentadas por mujeres tienen un 18,3 por ciento menos de probabilidades de ser aprobadas. La mayor parte del efecto de género proviene de ejecutivos hombres que tienen prejuicios de género” (Montoya, Parrado, Solís, & Undurraga, 2020). Lo anterior sucede, a pesar de que las mujeres tienen mejor comportamiento de pago que los hombres: 10 | Página.
(11) “En un experimento paralelo, informamos aleatoriamente a algunos de los ejecutivos de cuenta sobre estadísticas oficiales que indican que en promedio las tasas de reembolso de mujeres son más altas que las de los hombres. No encontramos diferencias significativas en los niveles de discriminación de género exhibidos por ejecutivos tratados y no tratados” (Montoya, Parrado, Solís, & Undurraga, 2020). Los y las profesionales del estudio manifiestan, que los resultados mostrarían la existencia de “un posible mecanismo subyacente de la discriminación por gusto, el cual es el sesgo de exceso de confianza” (Montoya, Parrado, Solís, & Undurraga, 2020). Es decir, los ejecutivos de cuentas tienen la proyección de confianza entre pares, concediendo crédito a los hombres, y que no sería extendida a la mujer. Si bien las mujeres son mejores pagadoras, son castigadas por su género en el acceso de créditos de consumo, lo que debiese ser observado por las autoridades a la hora de regular. b) Impuesto o tasa rosa La discriminación más común en materia de consumo sobre las mujeres es lo que se conoce como impuesto o tasa rosa, que implica un precio mayor sobre un mismo producto o similar, que el que se ofrece a los hombres. “La discriminación de precios por género se populariza en los medios como ‘tasa rosa’, una expresión amplia que hace referencia al sobreprecio de ciertos productos dirigidos a la mujer, idénticos o muy similares a los dirigidos a los hombres (salvo en el color, que en ocasiones es rosa). Pero también, los medios de comunicación utilizan la expresión ‘tasa rosa’ para denunciar el coste que tiene ser mujer, refiriéndose al precio de los productos de uso exclusivo por la mujer sin equivalente masculino. Si bien el desarrollo de versiones de productos adaptadas a cada sexo –discriminación por género u oferta generalizada– es una práctica aceptada y acogida por los consumidores, el sobreprecio en productos idénticos resulta inaceptable para los consumidores y los agentes sociales, y difícil de justificar para los fabricantes” (Manzano, Martinez, & Gavilan, 2018). La tasa rosa se encuentra extendida en muchísimas partes y lo anterior no está exento en Chile. Durante los años 2018 y 2019, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), realizó un estudio que comparaba productos similares o iguales que se ofrecían a hombres y mujeres, detectando dife11 | Página.
(12) rencias de precios considerables entre estos, como también precios más elevados para aquellos productos que eran exclusivamente para mujeres. SERNAC (2019), manifiesta que el estudio “consideró marcas presentes en los rubros de tiendas especializadas, multitiendas, cuponeras, supermercados y farmacias”, los que se agruparon en las siguientes categorías: - Muebles y artículos de dormitorio; - Bolsos, mochilas y maletas; - Aseo y cuidado personal adulto; - Juguetes y accesorios; - Artículos para bebé. Los resultados que arrojó el estudio del SERNAC del año 2018, en donde se consideró un universo de 250 productos evaluados, el 24% de estos productos tenía un “sobreprecio” de hasta un 73,3% más alto en productos para las mujeres. Luego, en el año 2019, se repitió el estudio, con un universo de 224 productos evaluados, donde en el 21,4% se detectó diferencias de un 81,6%. A su vez, el estudio del SERNAC concluye que las categorías de productos “juguetes y accesorios” y “artículos para bebés” fueron las que concentraron la mayor cantidad de diferencias de precios por género, alcanzando a 82 pares de productos entre ambos levantamientos” (SERNAC, 2019). Este fenómeno, no solo se ha dado en nuestro país, sino que en muchas partes del mundo. Por esto, en algunos países se ha tratado de legislar al respecto, buscando eliminar este tipo de discriminación. A modo de ejemplo, podemos señalar: “[El] Estado de California que en 1995 aprobó la primera ley que prohibía la discriminación de precios por género en servicios como peluquería y tintorería, o la interesante y bien acogida Ley de Presupuestos 2018 del Gobierno Canario, que contempla la eliminación del equivalente al IVA en relación con algunos productos dirigidos específicamente a la mujer” (Manzano, Martinez, & Gavilan, 2018). Todo lo expuesto, hace imperiosa la necesidad de que las mujeres puedan comparar las diferencias de precio y a no caer en el “efecto rosa” al momento de elegir, por lo que se perjudica la economía de las mujeres, quienes desde un principio se encuentran en un plano de desigualdad estructural.. 12 | Página.
(13) CONOCIENDO MIS DERECHOS Podríamos definir el derecho de las y los consumidores como el conjunto de normas que los protegen de las asimetrías y abusos del mercado. En vista de ello, la Ley Nº 19.946 establece una serie de reglas básicas para la protección de éstos, como también entrega un conjunto de mecanismos legales que buscan que esta protección sea efectiva. A continuación, mencionaremos algunos de estos derechos básicos establecidos en la ley, con una breve descripción, los que complementaremos a través de ejemplos. Catálogo de derechos básicos de las y los consumidores contemplados en la Ley Nº 19.946 i) Derecho a elegir libremente la compra de un producto o la contratación de un servicio Este derecho es una manifestación del principio de soberanía de las y los consumidores, en cuanto a que toda decisión que este tome respecto a la compra de un bien, o a la contratación de un servicio, debe ser completamente libre e informada. Como consecuencia de ello, la ley de protección del consumidor expresamente establece en el Artículo 3°, que el silencio no constituye la aceptación en los actos de consumo. Es muy importante que al comprar un bien o contratar un servicio, las y los consumidores, manifiesten claramente su elección, así como también cotizar y comparar productos para decidir cuál es el que se acerca más a sus preferencias. Veamos un ejemplo. Mariela se acerca a una tienda a comprar un teléfono celular, y luego de observar varios modelos, decide optar por uno que cumple con sus preferencias. Sin embargo, el vendedor la interrumpe y le explica de forma condescendiente que opte por otro modelo en stock, ya sea porque tiene mejores condiciones técnicas, más aplicaciones, o sencillamente porque es un mejor modelo. En el ejemplo anterior Mariela no tiene la obligación de optar por el modelo que le sugiere el vendedor, debido a que es absolutamente libre de optar por el modelo que ha elegido. 13 | Página.
(14) A su vez, el ejemplo realza una situación catalogada como mansplaining, actitud donde los hombres interrumpen o explican de forma condescendiente a las mujeres, temas en los cuales ellos creen que las mujeres no se encuentran capacitadas. Un dato de lo anterior, según la última encuesta del SERNAC “un 32% de las menciones [de las mujeres] indican haberse sentido menoscabadas en aquellos comercios asociados culturalmente a lo masculino” (SERNAC, 2020). ii) Derecho a la información veraz y oportuna El proveedor debe proporcionar a las y los consumidores toda la información acerca del bien o servicio ofrecido, el precio, condiciones de contratación u otras características relevantes de estos. Un ámbito del consumo en el que se manifiesta plenamente este derecho es en el caso de la publicidad. La publicidad es definida en la ley como “la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio” (Artículo 1° n°4). La ley expresamente señala que toda la información y promesa que el proveedor incluya en sus avisos publicitarios, se entienden incorporados al contrato, de manera que este se encuentra obligado a su cumplimiento. A su vez, cabe problematizar con respecto al rol de la publicidad sexista, que impone cánones incorrectos sobre las mujeres, como también la banalización de su rol en la sociedad. Esto debiera ser un tema a erradicar, debido a que se dan conceptos erróneos sobre cómo deben ser las mujeres, sus comportamientos o estereotipos, lo que no ayuda a disminuir las distintas brechas en las cuales las mujeres se ven perjudicadas, como por ejemplo, la salarial o el acceso a puestos de trabajo, entre muchas otras más. De igual modo, los proveedores de servicios financieros y cobranza deben entregar a las y los consumidores reglas claras y específicas en relación con las características y condiciones de este tipo productos. Veamos un ejemplo de esto. Mariana entra a una tienda en búsqueda de un par de pantalones. Al entrar a la sección respectiva, se da cuenta que hay pantalones en “Oferta”. Toma dos pares de pantalones de su preferencia y se acerca a la caja, pero le dicen que la oferta “se acabó ayer”. 14 | Página.
(15) En este caso, la conducta del proveedor no es legal, dado que no le informó oportunamente a Mariana que la oferta había terminado. iii) Derecho a no ser discriminado arbitrariamente por las empresas al usar un servicio o contratarlo Los proveedores no pueden negarse injustificadamente a vender un bien o contratar un servicio, debiendo siempre asegurar el trato igualitario en el mercado para todas y todos los consumidores. Por esta razón, los proveedores no se pueden rehusar a atender o informar al consumidor o consumidora, basándose en la apariencia, condición socioeconómica, género, edad, color de piel, etnia, nacionalidad, o si tiene algún tipo de discapacidad. De este modo, se busca velar por la no discriminación con el fin de que no se excluya a las personas por ninguna de las razones mencionadas anteriormente, como también se busca protegerlas de un trato inadecuado de manera arbitraria. Además, hay que mencionar que la última consulta ciudadana de Consumo y Género realizada por SERNAC el año 2020, arrojó que “un 64% de las encuestadas declara haberse sentido discriminada alguna vez en el comercio por su género”. Considerando lo anterior, nos parece correcto afirmar, que siendo la mujer un agente relevante en la economía y en la toma de decisiones que realizan a diario en materia de consumo, se siguen perpetuando prácticas discriminatorias. Por último, las discriminaciones son variadas, destacándose según la consulta del SERNAC antes mencionada, que un 29% de las mujeres indicaron sentirse discriminadas en el comercio y sus dependientes debido a aspectos como la edad o la ropa que llevan puesta. Otro 10% de las mujeres consultadas indicó haberse sentido discriminadas por la creencia de que tienen menos poder adquisitivo y un 4% de estas señalaron sentirse discriminadas por otras situaciones comunes de consumo. A continuación, un ejemplo. Pablo entra a un restaurante y el garzón, luego de mirar detenidamente su aspecto le dice: A este local solo se entra con tenida formal. Aún cuando dicho requisito ni siquiera está señalado en la entrada del restaurante. En este caso, el consumidor debe pedir hablar con el encargado y dar cuenta del trato discriminatorio, y solicitar ser atendido. Si la conducta persiste, se debe acudir al SERNAC.. 15 | Página.
(16) iv) Derecho a seguridad en el consumo La salud y el cuidado del medio ambiente son elementos indispensables para un consumo responsable, por lo cual el proveedor debe asegurar que el producto que ofrece carece de todo riesgo tanto para las personas como al medio ambiente. Como consecuencia de ello, los proveedores deben informar la composición del producto que ofrecen a sus clientes en su etiqueta. En el caso de los servicios, estos deben asegurar que sus implementos o instalaciones, no implican un riesgo para las y los consumidores. A continuación, veamos un ejemplo. En una tienda de abarrotes, una de las góndolas contiene alimentos enlatados. Por un descuido, varias latas caen al piso, pero nadie las recoge, generando riesgos de caídas y lesiones. v) Reparación e indemnización oportuna Los proveedores deberán responder por todo daño o perjuicio provocado a las y los consumidores por los incumplimientos en los que se incurra, y por las conductas negligentes en la comercialización de productos o servicios, o en el mantenimiento de sus instalaciones. Veamos un ejemplo. Paula entra a un restaurante y pide un sándwich con pollo. Al rato llega su pedido y se percata con desagrado que el pollo se encuentra en evidente estado de descomposición. El restaurante debe compensar la molestia causada. vi) Derecho a la educación para el consumo responsable Las y los consumidores tienen derecho a contar con elementos que permitan su educación para el consumo por todos los medios que sean necesarios. Este derecho de todas y todos los ciudadanos implica un deber del Estado, en cuanto a informar y educar a la ciudadanía sobre sus derechos y deberes como consumidores y consumidoras, para informarse y buscar asesoría. En ese sentido, organismos como SERNAC cuentan con herramientas de educación para el consumo que se encuentra a disposición de la ciudadanía, a través de su sitio web (www.sernac.cl) o de sus oficinas de atención al público. Sumado a lo anterior, el Estado debe fomentar el conocimiento y la participación de la ciudadanía en materia de consumo, a través de la educa16 | Página.
(17) ción sobre el consumo responsable que imparten las diversas Asociaciones de Consumidores. A continuación, un ejemplo. Marta tiene la inquietud de adquirir conocimientos para reducir el consumo de productos que contengan plásticos. Entonces, encuentra material por internet, pero además, talleres e información realizada por una Asociación de Consumidores. vii) Derecho a retracto o a poner término a un contrato de pago en el plazo de 10 días desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio El derecho de retracto permite arrepentirse y terminar un contrato dentro de 10 días desde su aceptación y antes de usar el servicio. Este derecho aplica en: - La compra o contratación de servicios ofrecidos en reuniones convocadas por una empresa (por ejemplo: tiempos compartidos), instancia en la que el consumidor debe aceptar ese mismo día. - La compra o contratación de servicios por medios electrónicos como internet, teléfono u otra. Sobre lo anterior es importante tener en cuenta que el retracto no aplica si la empresa señala que sus ventas no adhieren a este derecho. - El retracto de servicios de educación superior en los que el alumno opte por ingresar a otra institución. A continuación, veamos un ejemplo. Paula y su pareja Pedro, junto con su hija Francisca, están evaluando las universidades para que estudie su hija. Luego de analizar las posibilidades académicas, entre todos, toman la decisión de matricular a Francisca en una Universidad de la Región Metropolitana, por lo que Paula le pide a Pedro que realice el trámite. Sin embargo, al paso de cinco días Paula se entera que otra universidad de Valparaíso imparte la misma carrera, con una malla curricular más atractiva, y menor precio. Entonces, luego de conversarlo entre todos, Pedro concurre a la universidad de la Región Metropolitana para retractarse de los servicios de educación superior contratados. viii) Derecho a cuentas claras y cobros justos Los proveedores de bienes y servicios están obligados a informar oportunamente a las y los consumidores el valor y los costos asociados al producto, evitando realizar cobros antojadizos o arbitrarios. A continuación, un ejemplo. 17 | Página.
(18) A Gonzalo le llegó la cuenta de la luz. Revisando el documento, se da cuenta que el cobro que la compañía le está realizando no concuerda con el consumo del mes, entonces solicita que se aclare el cobro realizado. Durante el proceso de aclaración, la compañía no puede dejarle sin el suministro de energía eléctrica. ix) Derecho a la garantía legal Es el derecho del consumidor para exigir la devolución del dinero, la reposición o la reparación gratuita del producto adquirido, cuando éste no cumpla con la calidad adecuada, o cuando no es apto o idóneo para cumplir el propósito natural al cual se destina. Los proveedores de bienes y servicios no pueden impedir que el consumidor ejerza este derecho. Veamos un ejemplo. Mariana compró una lavadora en una tienda comercial. A los pocos días la lavadora presentó fallas en su funcionamiento, entonces Mariana puede solicitar a la tienda que le reparen la lavadora sin cargo adicional, que se la cambien, o finalmente, que le devuelvan el dinero. Derechos de las y los consumidores en materia financiera Al momento de contratar una tarjeta en un banco o en una multitienda, la Ley Nº 19.946 consagra algunos de los siguientes derechos: 1. Derecho a cerrar cualquier producto financiero en 10 días, por lo cual una vez pagado lo que se debe, permite terminar el contrato y dejar de recibir los cobros asociados a esta. 2. Derecho a no ser obligado a contratar un producto asociado a una tarjeta de crédito u otro producto financiero. 3. Derecho a que las empresas no le cambien las condiciones o costos del contrato si no está de acuerdo. 4. No pueden poner límites a los medios de pago electrónicos en caso que el cliente tenga cuenta en otro banco. 5. Vigencia de las cotizaciones que le entregue un banco o multitienda por 7 días hábiles. 6. Prohibición a las empresas de enviar al domicilio o lugar de trabajo, productos o contratos representativos de ellos cuando no los ha solicitado. 7. Derecho a comprar con cualquier medio de pago, sin limitar la compra con la misma tarjeta de la casa comercial. 18 | Página.
(19) 8. Derecho a que no le cobren comisión a la o el consumidor, ni que le hagan firmar un nuevo contrato en caso que le cambien el plástico de la tarjeta. 9. Derecho a que la garantía del crédito sea específica y relacionada al crédito que se solicita. 10. Derecho a conocer el costo total del crédito (CTC) y la carga anual equivalente (CAE). 11. Derecho a conocer la liquidación de crédito cuando lo requiera. 12. Derecho a exigir que las condiciones de contratación de un crédito u otras operaciones financieras sean objetivas y estén establecidas en forma previa y públicamente. 13. Derecho a solicitar información sobre su crédito, la empresa la debe entregar en el plazo máximo de 3 días.. EL CONSUMO RESPONSABLE En un día común y corriente, desde el momento en que despertamos y realizamos nuestras actividades diarias, tanto mujeres como hombres tomamos decisiones que inciden en nuestros hábitos de consumo. Al decidir qué desayunar, si tomar colectivo o metro, qué alimentos comprar en el supermercado o incluso qué vestuario utilizar; nos convertimos en agentes de consumo, lo que en definitiva implica un gasto de energía y de recursos. Nuestro rol como consumidoras y consumidores es muy relevante para nuestra sociedad y también para el medio ambiente. Asimismo, nos obliga a conocer los derechos como consumidor y consumidora, pero también a tener claras las consecuencias de cada acto de consumo que realizamos. Por esto, debemos conocer y acercarnos al concepto del consumo responsable. A falta de una definición oficial, se puede decir que el consumo responsable se refiere a conductas realizadas por las y los consumidores que conllevan un actuar consciente y crítico, el cual se manifiesta, por ejemplo, a la hora de comprar un producto o contratar un servicio, considerando siempre la disposición de los recursos que un grupo familiar dispone. Al adquirir un determinado producto en el mercado, se generan consecuencias económicas, sociales y medioambientales que podrían ser beneficiosas, pero también perjudiciales. De este modo, aquella persona que consume responsablemente persigue generar el menor impacto posible 19 | Página.
(20) en la sociedad, la economía y el medio ambiente, y así propender a una buena calidad de vida. El consumo responsable significa reflexionar a la hora de realizar una compra. Al tomar una elección sobre una compra, no sólo se debe considerar por factores como su precio o su calidad, sino además tener en cuenta otros factores relevantes, como por ejemplo, que el producto sea cuidadoso con el medio ambiente, o bien que en su fabricación el productor no haya violado principios de derechos humanos o de justicia social. En el caso particular, el consumo responsable también debe propender a eliminar prácticas en el consumo que menoscaben la calidad de vida y dignidad de las mujeres. Evitar el consumo de productos que utilicen publicidad sexista, en donde se ocupan elementos como imágenes, slogans a través de radio, televisión, paletas publicitarias, que menoscaban a la mujer. O, evitar productos cuya fabricación hubiesen implicado violencia hacia las mujeres, niños o niñas. Finalmente, cabe señalar, que si bien el propósito de este manual es entregar información a las mujeres sobre el consumo responsable, ello implica un trabajo colaborativo entre mujeres y hombres y los demás integrantes del grupo familiar. Todo con el fin de que cada parte de la sociedad se comprometa de manera equitativa con la tarea de generar una buena de calidad de vida a través del consumo.. SIETE DATOS PARA CONSUMIR RESPONSABLEMENTE El consumo responsable, implica adquirir hábitos que permitan mejorar la calidad de vida de nuestra sociedad, a través de decisiones de consumo tomadas a conciencia. Muchos de estos hábitos parten desde el hogar y la mejor forma de llevarlos a la práctica, es con la participación y colaboración de quienes lo conforman. Por esto, es que queremos entregar algunas recomendaciones que se pueden llevar a la práctica para optimizar nuestro consumo de un modo sustentable. 1. Ahorra energía desde la casa a) Si queremos que nuestras cuentas disminuyan en el hogar, es importante desconectar los electrodomésticos que tienen iluminación de espera o stand by (ej: la luz que se enciende en el televisor cuando lo apa20 | Página.
(21) gamos). Para ello te recomendamos que utilices enchufes múltiples que tengan interruptor para cortar la corriente. b) Al utilizar electrodomésticos en el hogar, es recomendable darles un uso eficiente. Por ejemplo, en el caso del uso del refrigerador, es recomendable descongelar periódicamente para que la escarcha no genere un sobre consumo energético, así como abrirlo cuando sea necesario. c) Utilice ampolletas de bajo consumo. d) Durante las estaciones frías, evite utilizar calefactores a temperaturas sobre los 21°, ubique el calefactor en zonas precisas de la casa y no en zonas de tránsito, y selle las puertas y ventanas para concentrar el calor. 2. Administra tu presupuesto familiar a) Al determinar el ingreso familiar, deben sumarse los montos de todos los aportes económicos que realiza cada integrante de la familia para el sustento. b) Llevar el control de las deudas que afecten el presupuesto familiar. Es importante aclarar que cuando hablamos de deuda, nos referimos a toda obligación que se contrae con un tercero, con el objetivo de obtener financiamiento (Ej: Tarjetas de crédito bancaria o de casa comercial) c) Asegurar que el valor total de las deudas no supere el equivalente a un cuarto del ingreso familiar mensual. d) Es importante llevar un monto ideal del gasto, cuyo mínimo sea equivalente a tres cuartos del ingreso familiar mensual. 3. Consume y respeta el medio ambiente a) Actualmente existe un fenómeno que se llama fast fashion o moda rápida o desechable, en la cual se realizan micro temporadas de venta de ropa (otoño, invierno, primavera, verano) a precios bajos. Esto produce importantes efectos contaminantes en contra del medio ambiente. Se recomienda comprar ropa de segunda mano en la feria, en locales establecidos, con el fin de que estas prendas sean duraderas y que no haya requerido un proceso industrial desde cero. b) Evita adquirir productos que tengan sobre empaque, esto es, que venga un envase dentro de otro. 4. Consume alimentos saludables a) Importante es consumir alimentos que no vengan de distancias más 21 | Página.
(22) allá de 400 kilómetros a la redonda, por la contaminación que se genera por el traslado, por ejemplo, carnes importadas desde el extranjero. b) Consumir alimentos de la estación. Esto porque a veces se venden frutas o verduras que vienen de países que tienen una alta huella hídrica (excesivo gasto de agua para producirlas) y de carbono (alto consumo de combustible fósil, y contaminantes asociados para su producción), dado la lejanía del país de origen y su largo traslado. c) Si es posible, organízate con tu comunidad y ve la posibilidad de buscar con el municipio de tu comuna, la habilitación de un espacio público que permita desarrollar un huerto urbano. d) Infórmate sobre el etiquetado de alimentos con la frase “ALTO EN…” regulados en la Ley Nº 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad. Si compras alimentos que no tengan este tipo de etiquetados, estarás comprando alimentos más saludables. 5. Cuida el agua a) Una forma de contribuir al ahorro de agua y de energía es hacer lavados de ropa a carga completa. b) Una de las grandes pérdidas de agua en el mundo es por las fugas en cañerías a las que no se les ha hecho mantención. Es muy importante eliminar las goteras de nuestro hogar, porque acrecienta nuestra cuenta a final de mes. 6. Ojo con la publicidad sexista a) Al momento de elegir un producto, es recomendable verificar si los medios utilizados para publicitar el producto contienen mensajes alusivos a la violencia hacia las mujeres, o bien utiliza estereotipos como el de mujer relegada a labores domésticas o mujer “símbolo sexual”. 7. Investiga el origen de los productos a) Es importante informarse acerca de las condiciones en que un producto fue fabricado. Una forma de consumo responsable consiste en verificar que en la fabricación del producto no se hayan vulnerado los derechos humanos o los derechos de las niñas, niños o adolescentes.. 22 | Página.
(23) BIBLIOGRAFIA Ahumada, M. (2019). “Manual sobre protección al consumidor y el SERNAC financiero”, primera edición, Ediciones Universidad Finis Terrae. Carosio, A. (2008). El género del consumo en la sociedad del consumo. La ventana, 130-169. Cavada, J., & Lampert, M. (2018). Impuesto de género, gender tax o pink tax, Argentina, Canadá, Colombia, Estados Unidos de América, Francia. Valparaíso: Biblioteca del Congreso Nacional. Fundación Sol (2020). “No es amor, es trabajo no pagado”, disponible en https://fundacionsol.cl/blog/estudios-2/post/no-es-amor-es-trabajo-no-pagado-2020-6177. Instituto Nacional de Estadística, Nota de Prensa: “Mujeres en Chile ganan en promedio 27% menos que los hombres”, disponible en https://www.ine.cl/prensa/detalle-prensa/2020/03/06/mujeres-en-chile-ganan-en-promedio-27-menos-que-los-hombres Instituto Nacional de Estadística (2015) “Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo”, disponible en https://www.ine.cl/docs/default-source/uso-del-tiempotiempo-libre/publicaciones-y-anuarios/publicaciones/sintesis-resultados-regionales-enut.pdf?sfvrsn=eac63260_5 Manzano, R., Martínez, G., & Gavilán, D. (2018). Identidad de género, consumo y discriminación a través del precio. Revista Latina de Comunicación Social, 385400. Montoya, A., Parrado, E., Solís, A., & Undurraga, R. (2020). De mal gusto: Discriminación de género en el mercado de créditos. Santiago: Banco Interamericano de Chile. SERNAC (9 de mayo de 2019). www.sernac.cl. Obtenido de www.sernac.cl: https://www.sernac.cl/portal/619/w3-article-56136.html#:~:text=Comercial%20 Eccsa%20S.A.)%20%2F-,Estudio%20prospectivo%20sobre%20Impuesto%20 Rosa%3A%20%C2%BFHay%20diferencias%20de%20precios%20en,(224%20 pares%20de%20productos). SERNAC 2020, “Curso Difusión de los derechos de los consumidores y obligaciones de la empresa en el marco del derecho del consumidor”, Unidad Introductoria. SERNAC 2020, “Guía de consumo responsable 1: Derechos y deberes de los consumidores”, disponible en https://www.sernac.cl/portal/607/w3-article-21603. html SERNAC (8 de mayo de 2020). https://www.sernac.cl. Obtenido de Más del 60% de las mujeres admite haberse sentido discriminada en el comercio por su género: https://www.sernac.cl/portal/604/w3-article-58546.html. 23 | Página.
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