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I. Comunidad Autónoma

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(1)

I. C

omunIdad

a

utónoma

3. O

tras dispOsiciOnes

Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

392 II addenda al convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de Murcia para la ejecución del protocolo de mejora de las comunicaciones viarias del término municipal de Murcia (ejes viarios Costera Norte y Sur, y variante de Sangonera la Verde).

Resolución

Vista la II Addenda al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Murcia para la ejecución del Protocolo de mejora de las comunicaciones viarias del término municipal de Murcia (Ejes viarios Costera Norte y Sur y variante de Sangonera la Verde), y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional.

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto la II Addenda al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Murcia para la ejecución del Protocolo de mejora de las comunicaciones viarias del término municipal de Murcia (Ejes viarios Costera Norte y Sur y variante de Sangonera la Verde).

Murcia, 27 de diciembre de 2013.—La Secretaria General, Isabel Sola Ruiz.

II addenda al convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de Murcia para la ejecución del protocolo de mejora de las comunicaciones viarias del término municipal de Murcia (ejes viarios Costera Norte y Sur, y

variante de Sangonera la Verde) En Murcia a 20 de diciembre de 2013

De una parte el Excmo. Sr. D. Antonio Sevilla Recio, Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de su nombramiento por Decreto nº 14/2011, de 27 de junio, B.O.R.M. nº 146, de 28 de junio de 2011, facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 de diciembre de 2013.

De otra el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Cámara Botía, en representación del Ayuntamiento de Murcia, en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, asistido en este acto por el Secretario General del Pleno D. Antonio Marín Pérez, y facultado para este acto por acuerdo de Pleno de fecha 19 de diciembre de 2013.

(2)

Ambas partes, se reconoce mutuamente, con el carácter con que intervienen, capacidad legal para formalizar la presente Addenda y a tal efecto.

Exponen

I.- En virtud del Protocolo de intenciones suscrito en fecha 23 de febrero de 2007 entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Excmo.

Ayuntamiento de Murcia para la mejora de las comunicaciones viarias en el término municipal de Murcia, ambas Administraciones adquirieron el compromiso de ejecución preferente y habilitación de los medios económicos precisos para la completa ejecución de las obras correspondientes a los viales estructurantes denominados Costera Norte y Costera Sur, por constituir alternativa renovada a las actuales carreteras regionales B-3, A-4, MU-302 y MU-300, que por su configuración actual como travesías urbanas, debían pasar a titularidad municipal.

Igualmente, los citados compromisos se adquirieron en relación con la ejecución de una nueva variante al núcleo urbano de Sangonera la Verde, lo que constituiría una alternativa eficaz a la actual travesía de la MU-603.

Asimismo, el citado Protocolo señaló que el Ayuntamiento de Murcia ha elaborado un Plan Especial que define las necesidades de ampliación de mejora de las comunicaciones viarias en la zona del “Campo Sur de Murcia”, instrumento que contempla una nueva red viaria adecuada a las necesidades planteadas por los nuevos desarrollos urbanísticos que han venido aprobando en la zona, así como la mejora de las vías de comunicación existentes y cuya titularidad corresponde a la Comunicad Autónoma, en concreto las carreteras regionales F-13, F-19 y F-48.

Con estas finalidades, ambas Administraciones acordaron colaborar en la realización de las obras, estableciéndose el compromiso de la Administración Regional de financiar con cargo a sucesivas anualidades presupuestarias aquellas obras que fueran acometidas de un modo anticipado por el Ayuntamiento de Murcia, efectuándose las aportaciones económicas anuales mediante transferencias de capital efectuadas a favor de la Corporación Municipal, y por las cuantías que ambas Administraciones acuerden en virtud del Convenio de Colaboración, instrumento en el que deben quedar precisados, además, los deberes respectivos de cesión, mantenimiento y conservación de las diferentes vías, según corresponda con arreglo a la titularidad y al ordenamiento jurídico vigente, así como cualesquiera otras obligaciones que deban asumir ambas Administraciones para el buen fin de la actuación.

II. A la vista de lo anterior, se suscribió el Convenio correspondiente el pasado 14 de octubre de 2009, en el cual se establece en su Cláusula Segunda el Régimen de financiación y ejecución de las obras, con el consiguiente desglose anual:

Año 2010 10.000.000 € Año 2011 10.000.000 € Año 2012 10.000.000 € Año 2013 10.000.000 € Año 2014 10.000.000 € Año 2015 10.000.000 € Año 2016 10.000.000 € Año 2017 10.000.000 € Año 2018 15.000.000 € NPE: A-170114-392

(3)

La Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, estableció en la consignación presupuestaria 1403.513D.76761 código de proyecto nominativo 38220, un importe de 2,5 millones de euros. Igual importe se transfirió con cargo al ejercicio presupuestario correspondiente al año 2008, siendo ambas aportaciones complementarias al desglose de financiación que se establecía para las siguientes anualidades.

III. Con fecha 20 de noviembre de 2010, las circunstancias económicas aconsejaron suscribir una Addenda al Convenio disminuyendo el ritmo de construcción de las obras proyectadas y por consiguiente retrasando el ritmo de las transferencias proyectadas, de tal forma que fue preciso desplazar las anualidades de la forma señalada a continuación:

Año 2010 ... 5.000.000 € Año 2011 ... 15.000.000 € Año 2012 ... 10.000.000 € Año 2013 ... 10.000.000 € Año 2014 ... 10.000.000 € Año 2015 ... 10.000.000 € Año 2016 ... 10.000.000 € Año 2017 ... 10.000.000 € Año 2018 ... 15.000.000 € TOTAL ... 95.000.000 €

El pago de los importes correspondientes a las anualidades de 2010 y 2011 ha sido ya tramitado.

IV. Debido a la persistencia de las circunstancias económicas mencionadas, con una clara disminución de los recursos financieros disponibles, es aconsejable renunciar a parte de las infraestructuras proyectadas y reajustar el resto de la financiación comprometida, manteniendo la cobertura a las obras ya ejecutadas así como las que actualmente están en fase de adjudicación, de conformidad con el objeto de la addenda segunda que se regula en las siguientes cláusulas.

En virtud de lo expuesto, por la concurrencia de la voluntad de ambas partes, formalizan la presente Addenda, al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Capítulo II del Título I de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 23 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales y artículos 77 a 80 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local, con arreglo a las siguientes

Cláusulas Primera. Objeto y régimen de financiación.

Es objeto de la presente Addenda concretar, el nuevo sistema de financiación del Convenio suscrito el 14 de octubre de 2009, adecuando la financiación a las actuaciones definitivas que se van a llevar a cabo, quedando el régimen de financiación del siguiente modo:

(4)

1. La Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, estableció en la consignación presupuestaria 140300.513D.76761, código de proyecto nominativo 38220, un importe de 2,5 millones de euros, que se transfirió debidamente.

La Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, estableció en la consignación presupuestaria 140300.513D.76761, código de proyecto nominativo 38220, un importe de 2,5 millones de euros, que se transfirió debidamente.

La Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, estableció en la consignación presupuestaria 140300.513D.76761, código de proyecto nominativo 38220, un importe de 5 millones de euros que se transfirió debidamente.

La Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, estableció en la consignación presupuestaria 140300.513D.76761, un importe de 15 millones de euros, cuyo pago ya se ha tramitado.

La Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, estableció en la consignación presupuestaria 140300.513D.76761, un importe de 10 millones de euros.

El desglose de las próximas anualidades a financiar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia queda fijado en los siguientes términos:

Año 2013 ... 300.000 € Año 2014 ... 300.000 € Año 2015 ... 1.000.000 € Año 2016 ... 9.927.875 € Año 2017 ... 10.000.000 € Año 2018 ... 10.000.000 € Año 2019 ... 10.000.000 € TOTAL ... 41.527.875 €

2. De conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito el 14 de octubre de 2009, los pagos de las anualidades establecidas en la presente addenda se efectuarán en el primer trimestre de cada año.

3. El Ayuntamiento de Murcia comunicará a la Comunidad Autónoma la adecuación de la planificación técnica a la financiación establecida en la presente addenda, sin perjuicio de posteriores colaboraciones en su caso, para el resto de las actuaciones no financiadas cuando se considere adecuado al interés público y a la coyuntura económica, mediante la adopción del oportuno instrumento legal que corresponda.

4. Los importes y obligaciones anteriores se destinan a sufragar el coste y financiación de las obras de ejecución previstas, manteniendo su vigencia el resto del contenido de la cláusula objeto de la addenda.

NPE: A-170114-392

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Segunda. Titularidad, conservación y mantenimiento.

La Comisión de Seguimiento determinará las carreteras que serán cedidas proporcionalmente en función de la cuantía que se transfiera anualmente, según el desglose previsto en la presente addenda, y que en cualquier caso deberán estar en perfecto estado para el servicio público.

El resto de las cláusulas contenidas en este punto en el convenio de referencia, se mantienen vigentes.

Tercera. El resto de cláusulas del convenio de referencia, se mantienen vigentes.

El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Antonio Sevilla Recio.—El Alcalde del Ayuntamiento de Murcia, Miguel Ángel Cámara Botía.—Ante mí, el Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez.

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