UNIVERSIDAD ESTATAL
“ PENÍNSULA DE SANTA ELENA ”
Creación: Ley Nº 110 R.O. (Suplemento) 1998-07-22
RCS-SO-02-01-2022
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 349 de la Constitución de la República establece que, el Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que: “El Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 352 de la Constitución de la República organiza: “El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…);
Que, el artículo 5 literal i) de la Ley ibídem reconoce que (…) “literal i): Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior (…)”;
Que, el artículo 77 literal de la Ley ibídem reconoce que “Becas y ayudas económicas.- Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior.
Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto
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rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución.
Los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior.
Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida para el efecto.
El órgano rector de la educación superior, a través de los mecanismos pertinentes, ejecutará al menos un programa de ayudas económicas para manutención a aquellos estudiantes insertos en el sistema de educación superior que se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema. También otorgará becas completas para estudios de cuarto nivel nacional e internacional conforme la política pública que dicte el ente competente considerando la condición socioeconómica de los beneficiarios, la excelencia académica y pertinencia.(…)”;
Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior.- Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución.Entre sus atribuciones, están: a) Promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de toda la comunidad universitaria; b) Promover un ambiente libre de todas las formas de acoso y violencia; c) Brindar asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos; d) Formular e implementar políticas, programas y proyectos para la prevención y atención emergente a las víctimas de delitos sexuales. La unidad de bienestar estudiantil, a través del representante legal de la institución de educación superior, presentará o iniciará las acciones administrativas y judiciales que correspondan por los hechos que hubieren llegado a su conocimiento; e) Implementar programas y proyectos de información, prevención y control del uso de drogas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco;
f) Coordinar con los organismos competentes para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas; g) Generar proyectos y programas para atender las necesidades educativas especiales de población que así lo requiera, como es el caso de personas con discapacidad; h) Generar proyectos y programas para promover
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la integración de población históricamente excluida y discriminada; i) Promover la convivencia intercultural; y, j) Implementar espacios de cuidado y bienestar infantil para las hijas e hijos de las y los estudiantes de la institución. Las instituciones de educación superior destinarán el personal y los recursos para el fortalecimiento de esta Unidad.;
Que, el Art. 1, del Reglamento a la Ley Orgánica De Discapacidades, prescribe que, De la persona con discapacidad. - Para efectos de este Reglamento y en concordancia con lo establecido en la Ley, se entenderá por persona con discapacidad a aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.
Que, el artículo 104 del Estatuto de la UPSE establece: “De las becas estudiantiles. – indica: La Universidad establecerá programas de becas y de ayudas económicas que apoyen en la escolaridad a por lo menos el 10% del número de las/los estudiantes regulares, considerando las políticas de cuota que establezca el órgano rector de la política pública de educación superior. Serán beneficiarios de las becas: a) Quienes no cuenten con recursos económicos suficientes; b) Los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales; c) Los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística; d) Las personas con discapacidad; e) Las personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador; f) Ciudadanos ecuatorianos en el exterior; g) Migrantes retornados o deportados; h) Las estudiantes de las carreras donde la proporción de mujeres esté por debajo del 40% del total de estudiantes de esa carrera.
Los programas de becas y ayudas económicas los normará el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas para Estudiantes. La ejecución de estos programas le corresponde a la Dirección de Bienestar Universitario que reportará al Consejo Superior Universitario a través del Rector/a para que la asignación a favor de la Unidad de Bienestar Universitario se incorpore, de manera obligatoria, en el presupuesto anual de la Institución”;
Que, el Art. 20, del Reglamento del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad Estatal Península De Santa Elena, prescribe que, De la persona con discapacidad. - Para efectos de este Reglamento y en concordancia con lo establecido en la Ley, se entenderá por persona con discapacidad a aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en
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una proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.
Que, el Art. 21, del Reglamento del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad Estatal Península De Santa Elena, prescribe que, De conformidad con la Constitución y la ley, la UPSE ejecuta un programa de becas diferenciado por las situaciones y necesidades fijadas en la ley.
La distribución de becas a entregarse a los estudiantes será: 1. Por rendimiento académico;
2. Distinción académica; 3. Por actuación en eventos deportivos o culturales interuniversitarios que lograron una distinción para la UPSE; 4. Por adolecer una discapacidad debidamente justificada; 5. Condiciones de bajos recursos o vulnerabilidad económica ocasionada por un estado de necesidad por carencia de recursos o afectación por situaciones de inclusión con grave efecto de tal manera que no le permite financiar sus estudios; este programa tiene el propósito de estimular la superación y disciplina, solidaridad y compromiso de los beneficiarios con la comunidad de la UPSE. 6. Casos de inclusión, destinadas a favor de las y los estudiantes regulares de grado que pertenezcan a pueblos, nacionalidades o grupos sociales históricamente discriminados.
Que, el Art. 9, del Instructivo de Becas Para Estudiantes de Grado de la UPSE, prescribe que, Tipos de Becas. - La UPSE reconocerá los siguientes tipos de becas: a. Alto promedio académico; a. Ayudantía de Cátedra; b. Apoyo al Arte y Cultura; c. Apoyo al Deporte y la Cultura Física; d. Discapacidad; e. f. Transporte; y, f. g. Alimentos.
Que, el Art. 11, del Instructivo de Becas Para Estudiantes de Grado de la UPSE, prescribe que, El Programa de Becas, beneficiará como mínimo al 10% del total de estudiantes matriculados por Carrera para apoyar su escolaridad, en base a asignación presupuestaria aprobada por el OCS. Se distribuirá en base a la siguiente tabla.
TIPO DE BECA DESCRIPCIÓN % ASIGNACIÓN
a Alto Promedio Académico 10%
b Ayudantía de Cátedra 5%
c Apoyo al Arte y Cultura 1%
d Apoyo al Deporte y la Cultura Física 1%
e Discapacidad 23%
F Transporte; y, 46%
G Alimentos 14%
TOTAL 100%
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Que, el Art. 19, del Instructivo de Becas Para Estudiantes de Grado de la UPSE, prescribe que, Beca por Discapacidad. - Consiste en la movilización personalizada de los estudiantes regulares durante el semestre en buses de la institución. La UBU será la responsable de la selección y transportación de los becarios.
Que, el Art. 21, del Instructivo de Becas Para Estudiantes de Grado de la UPSE, prescribe que, Beca por Discapacidad. - El estudiante deberá poseer el carnet de discapacidad otorgado por el CONADIS y/o certificado emitido por el Ministerio de Salud Pública, donde se establezca el porcentaje de discapacidad que deberá ser al menos el 35%. Se excluye el literal c del artículo 22 del presente instructivo
Que, el Art. 27, del Instructivo de Becas Para Estudiantes de Grado de la UPSE, prescribe que, Beca de Alimentos. - Consiste en el almuerzo o merienda durante el semestre mediante el uso del carnet estudiantil destinado para ese tipo de becas.
Que, mediante sesión ordinaria N.-02-2022 de fecha 24 de junio del 2022, el Consejo Superior Universitario, conoció el memorando N. 091-R-2022, de 17 de junio de 2022, suscrito por el Ing. Néstor Acosta Lozano, PhD, Rector de la UPSE, quien pone en conocimiento de los miembros del OCS, el Oficio N.- 120-VJBB-DCA- 2022, suscrito por la Decana de la Facultad de Ciencias Administrativas, Ing.
Verónica Benavides Benítez, concerniente al Informe de la Comisión Especial de Análisis de Factibilidad de Becas de Transporte, discapacidad y alimentación, sustentado en informes de los siguientes departamentos: Bienestar Universitario mediante Oficio N.-D-BU-023; Oficio N.-D-BU-024; y Oficio N.-D-BU-047;
Dirección Financiera mediante Oficio N.-UPSE-DF-2022-233-O; Oficio N.-UPSE- DF-2022-234-O; y Oficio N.-UPSE-DF-2022-255-O; y Procuraduría, mediante Oficio N.-129-P-UPSE-2022; y Oficio N.-130-P-UPSE-2022. El Oficio N.- 120- VJBB-DCA-2022, da cumplimiento a lo dispuesto mediante Resolución N.-RCS- SE-05-01-2022.
Que, el art. 25 del Estatuto de la Universidad Estatal Península de Santa Elena establece:
“Funciones del Consejo Superior Universitario.- Como máxima autoridad de la Universidad, constituyen competencias del Consejo Superior Universitario las que siguen: a) Ejercer el gobierno de la Universidad, a través del Rector/a, respetando y haciendo respetarla Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y la normativa contenida en el presente Estatuto, así como en las normas e instructivos de la institución;(…)” y;
En uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias,
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RESUELVE:
PRIMERO: Conocer y aprobar lo expuesto en el memorando N. 091-R-2022, de 17 de junio de 2022, suscrito por el Ing. Néstor Acosta Lozano, PhD, Rector de la UPSE, quien pone en conocimiento de los miembros del OCS, el Oficio N.- 120-VJBB-DCA-2022, suscrito por la Decana de la Facultad de Ciencias Administrativas, Ing. Verónica Benavides Benítez, concerniente al Informe de la Comisión Especial de Análisis de Factibilidad de Becas de Transporte, discapacidad y alimentación, sustentado en informes de los siguientes departamentos: Bienestar Universitario mediante Oficio N.-D-BU-023; Oficio N.-D-BU- 024; y Oficio N.-D-BU-047; Dirección Financiera mediante Oficio N.-UPSE-DF-2022-233- O; Oficio N.-UPSE-DF-2022-234-O; y Oficio N.-UPSE-DF-2022-255-O; y Procuraduría, mediante Oficio N.-129-P-UPSE-2022; y Oficio N.-130-P-UPSE-2022. El Oficio N.- 120- VJBB-DCA-2022, el informe da cumplimiento a lo dispuesto mediante Resolución N.-RCS- SE-05-01-2022.
SEGUNDO: Una vez analizado y debatido lo expuesto en el memorando N. 091-R-2022, de 17 de junio de 2022, suscrito por el Ing. Néstor Acosta Lozano, PhD, Rector de la UPSE, el OCS RESUELVE: Aprobar el Informe de la Comisión Especial de Análisis de Factibilidad de Becas de Transporte, discapacidad y alimentación, presentado por la Ing. Verónica Benavides Benítez, y sustentado en el Oficio N.- 120-VJBB-DCA-2022, e informes señalados en el primer punto de la presente resolución.
El informe de la Comisión Especial da cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición General Primera y Segunda del Instructivo de Becas para estudiantes de grado de la UPSE.
TERCERO: Con la finalidad de hacer efectiva las recomendaciones 1 y 2 del Informe de la Comisión Especial de Análisis de Factibilidad de Becas de Transporte, discapacidad y alimentación, se autoriza al Ing. Néstor Acosta Lozano, PhD, Rector de la UPSE, de inicio el trámite correspondiente para las adquisiciones que establece la Ley.
DISPOSICIONES GENERALES
PUNTO ÚNICO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros de OCAS,
Rectorado, Vicerrectorado Académico, Decanatos, Dirección Financiera, Bienestar
Estudiantil y Ing. Verónica Benavides Benítez.
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DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
-La resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en la página web de la institución www.upse.edu.ec.
Dado en La Libertad, a los (24) día del mes de junio del 2022.
Ing. Néstor Acosta Lozano, PhD.
RECTOR
CERTIFICO: Que la presente Resolución fue aprobada en la sesión ordinaria número 02- 2022 del Consejo Superior Universitario, desarrollada el 24 de junio de 2022.
Abg. Víctor Coronel Ortiz, MSc.
SECRETARIO GENERAL
Firmado electrónicamente por:
VICTOR MANUEL CORONEL ORTIZ
Firmado electrónicamente por:
NESTOR VICENTE ACOSTA LOZANO