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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-DA-RA SILVANA DEL ROCÍO BARBA VALDIVIEZO DIRECTORA ADMINISTRATIVA BANCO CENTRAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-DA-RA-080-2021

SILVANA DEL ROCÍO BARBA VALDIVIEZO DIRECTORA ADMINISTRATIVA BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 288 de la Carta Magna, determina que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…)”;

Que, el artículo 425 ibídem, dispone: "EI orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución, los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;

las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. / En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.”;

Que, el “Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra”, fue publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 780 de 24 de noviembre de 2016; y, su Protocolo de Adhesión publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 900 de 12 de diciembre de 2016, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 2017;

Que, de conformidad con el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, comúnmente denominado Acuerdo Comercial Multipartes (AMP), se sujetan al mismo las contrataciones de bienes y servicios que efectúen las entidades del Gobierno Central que alcancen el monto igual o superior a USD 363.000,00, que no estén incluidas en las excepciones del Acuerdo; y, que se encuentren en la lista positiva;

Que, en el numeral 8 de Banca Pública de la Subsección I, “SECCION D”, Anexo XIX del Acuerdo Multipartes, consta el Banco Central del Ecuador como entidad del Nivel Central de Gobierno; por tanto la Entidad está cubierta por el Acuerdo; no obstante, la letra b) del artículo 185, Contratación Directa del Acuerdo Multipartes, dispone que: "(…) cuando solo un proveedor determinado pueda suministrar las mercancías o los servicios y no haya otras mercancías o servicios razonablemente sustitutivos o equivalentes debido a que la contratación pública concierna a una obra de arte, debido a la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, o debido a la inexistencia de competencia por razones técnicas, como en el caso de la contratación de servicios

<<intuitu personae>>.";

Que, el Acuerdo Económico inclusivo entre la República del Ecuador y la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio AELC o EFTA, de 25 de junio de 2018, cuya aprobación por la Corte Constitucional del Ecuador fue publicada Registro Oficial Edición Constitucional Nro. 66 de 25 de marzo de 2019, tiene como objetivo establecer un área de libre comercio entre la República del Ecuador y los Estados pertenecientes al AELC

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(Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza).

A través de este instrumento, la República del Ecuador se compromete a otorgar concesiones arancelarias a las mercancías originarias de los Estados AELC, entre otros;

no obstante, el artículo 6.19 Contratación Restringida del aludido Acuerdo, dispone: "A condición de que no se aplique esta disposición con el propósito de evadir la competencia entre proveedores o de una forma que discrimine a proveedores de otra Parte o proteja a los proveedores nacionales, una entidad contratante podrá utilizar contratación restringida y podrá optar por no aplicar los Artículos 6.10 (Avisos), 6.11 (Condiciones de Participación), 6.12 (Sistemas de Registro y Calificación de Proveedores), 6.14 (Listas multi-uso), 6.15 (Pliegos de Condiciones), 6.18 (Plazos), 6.20 (Subastas Electrónicas), 6.21 (Negociaciones), 6.22 (Tratamiento de Ofertas) y 6.23 (Adjudicación de Contratos) solo bajo las siguientes circunstancias: / (...) b) cuando las mercancías y servicios solo puedan ser suplidos por un proveedor particular y no exista alternativa o sustituto razonable para las mercancías y servicios por cualquiera de las siguientes razones: / (...) (iii) debido a la ausencia de competencia por razones técnicas, como en el caso de la contratación de servicios “intuitu personae.”;

Que, el Acuerdo Comercial Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte y de la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otro, se firmó el 15 de mayo de 2019. Este Instrumento tiene por objeto preservar los derechos y obligaciones entre las Partes según lo previsto en el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos. De conformidad con este Acuerdo, el Banco Central del Ecuador, como entidad del Nivel Central de Gobierno, verifica que conforme el anexo de excepciones, la presente contratación no se sujeta al denominado Acuerdo, en razón a que es una contratación de servicios "<<intuitu personae>>";

Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: “Art. 3.- Aplicación territorial.- Las normas contenidas en la Ley y en el presente Reglamento General se aplicarán dentro del territorio nacional. / No se regirán por dichas normas las contrataciones de bienes que se adquieran en el extranjero y cuya importación la realicen las entidades contratantes o los servicios que se provean en otros países, procesos que se someterán a las normas legales del país en que se contraten o a las prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional. /Para la adquisición de bienes en el extranjero se requerirá, previamente la verificación de no existencia de producción u oferta nacional, de conformidad con el instructivo que emita el "Servicio Nacional de Contratación Pública" (SERCOP). /Cuando la obra se ejecute en el país, el bien se adquiera dentro del territorio nacional o el servicio se preste en el Ecuador, y siempre que dichas contrataciones no se encuentren dentro de lo previsto en el artículo 3 de la Ley y 2 de este Reglamento General, se aplicará la legislación nacional. /Toda convocatoria para la adquisición de bienes o la prestación de servicios referidos en el inciso segundo de este artículo, a más de las publicaciones en medios internacionales, deberá publicarse en el Portal:

www.compraspublicas.gob.ec. /Para optar por la contratación de bienes y servicios en sujeción a lo previsto en este artículo, la máxima autoridad de la entidad o su delegado, emitirán resolución motivada que justifique el proceso de contratación en el exterior, sin que este pueda constituirse en mecanismo de elusión de los procedimientos previstos en la Ley y en este Reglamento General./ Salvo el caso de proveedor único, en el caso de adquisición de bienes se propenderá a realizar procesos internacionales de selección competitivos para tales adquisiciones, de conformidad con los pliegos que determine el SERCOP, y aplicando los principios de calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia y publicidad.”;

Que, mediante Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, se delegó a el/la Director/a Administrativo/a para: “Intervenir ejerciendo las funciones y atribuciones concedidas a la máxima autoridad en todas las etapas del proceso de contratación pública, así como la suscripción, liquidación, y de ser el caso terminación de

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los contratos que se originen en los procesos de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el órgano rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como en los procedimientos y contratos de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría sujetos a las normas de los organismos multilaterales o internacionales, cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, sin incluir IVA.”;

Que, con Acción de Personal Nro. GTHRD-461 de 16 de junio de 2021, se nombró a la ingeniera Silvana Barba Valdiviezo, como Directora Administrativa, a partir de la fecha indicada;

Que, el artículo 137 del Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado por la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, respecto de las Reservas Internacionales y Activos Externos, establece:

"(...) El Banco Central del Ecuador llevará a cabo transacciones con los activos que forman parte de la reserva internacional y administrará dicha reserva de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y conforme al objetivo establecido en el artículo 27 de este Código. El Banco Central del Ecuador invertirá la reserva internacional en activos que prioricen en su orden la seguridad, la liquidez y la rentabilidad. (...)”;

Que, los numerales 9 y 11 del artículo 36 del Código Orgánico ibídem,como funciones del Banco Central del Ecuador, determinan "9. Preservar y administrar la reserva internacional y otros activos del Banco Central del Ecuador"; y, "11. Actuar como administrador fiduciario de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario; así como en fideicomisos exclusivamente enfocados en la instrumentación de política monetaria";

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF) expidió la Resolución Reservada Nro. 652-2021-M de 11 de mayo de 2021, que contiene las Políticas de Inversión de los Activos Externos de Reserva Internacional;

Que, en Resolución Nro. 524-2019-F de 14 de junio de 2019, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó las Políticas de Inversión de los Recursos del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, cuyo artículo 5, determina: “Activos Elegibles.- Los instrumentos de inversión admitidos, serán los siguientes: 1. Títulos de deuda emitidos por gobiernos o entidades públicas extranjeras con riesgo soberano con la calificación mínima de “RIESGO MUY BAJO”, otorgada por la publicación 'International Country Risk Guide' (…)";

Que, el Banco Central del Ecuador, desde el año 2002, ha contratado el servicio de información de riesgo país, a través de su producto “Political Risk Services International Country Risk Guide (ICRG)”; constituyéndose en una fuente de alerta temprana para monitorear, viabilizar técnicamente las funciones de control y alertar sobre el riesgo soberano de los países sede de las entidades corresponsales y contrapartes que operan con el BCE, mitigando los niveles de riesgo en la colocación de los recursos de los Activos Externos de la Reserva Internacional y de los Fondos de Liquidez administrados por el Banco. Adicionalmente, la información es registrada en el sistema “Sistema de Liquidez de la Reserva Monetaria (LRM)” para la operatividad de la Dirección Nacional de Gestión de Reservas;

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Que, mediante comunicación de 06 de abril de 2021, debidamente apostillada, suscrita por Louis Carroll, Director of Bussiness Development, manifestó que: “La empresa The PRS Group Inc. informa que es la única propietaria, titular de los dererchos de autor, editor y la proveedora única de las publicaciones de: "International Country Risk Guide (ICRG)";

Que, en cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con los artículos 25 y 26 de su Reglamento General, con Certificado Nro. BCE-DA-CP-127-2021 de 20 de mayo de 2021, la Responsable de la Gestión de Compras Públicas, certificó que en el Plan Anual de Contrataciones 2021 del Banco Central del Ecuador, se encuentra contemplada la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO EN LÍNEA PARA OBTENER INFORMACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGOS PAÍS EMPRESA THE PRS GROUP INTERNATIONAL COUNTRY RISK GUIDE, en la partida presupuestaria: Cuenta: 412205, Auxiliar: 400798, con CPC: 859100212;

Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 27 de su Reglamento General, mediante Certificación Especial Nro. CE-673 de 20 de mayo de 2021, el Director Financiero y de Presupuesto (E), certificó la disponibilidad de fondos en el ejercicio económico 2021 del Banco Central del Ecuador, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO EN LÍNEA PARA OBTENER INFORMACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGOS PAÍS EMPRESA THE PRS GROUP INTERNATIONAL COUNTRY RISK GUIDE, por el valor de cuatro mil novecientos veinte y ocho 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 4.928,00); en la partida presupuestaria, Cuenta: 412205, Auxiliar: 40079800000000 OTROS SERV.ESPECIALIZ.DESCENTRALIZADO, Detalle: 0 OTROS SERV.ESPECIALIZ.DESCENTRALIZADO QUITO, CRP: 2011 DIRECCIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE OPERACIONES – D; y, se incluirán recursos para el año 2022 por USD 9.511,04; año 2023 por USD 8.707,63; y, año 2024 por USD 4.124,58, valores que incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA);

Que, a través de Informe de Viabilidad Nro. BCE-DNRO-2021-082, elaborado el 31 de mayo de 2021 y actualizado el 28 de junio de 2021, por Verónica Cevallos Acosta, Especialista – Riesgos de Operaciones, y Paulina Padilla Ponce, Especialista – Riesgo de Operaciones; revisado por Rosa Cárdenas Martínez, Responsable de Gestión de Riesgo Financiero – Riesgo de Operaciones; y, aprobado por Christian Mera Proaño, Director Nacional de Riesgos de Operaciones, se señaló: “El servicio que presta la empresa The PRS Group Inc. constituye una herramienta de alerta temprana utilizada para evaluar el riesgo soberano de los países donde mantienen su sede las entidades u organismos financieros internacionales que operan con el Banco Central del Ecuador; por otra parte, desde el año 2002, la información se registra en el sistema LRM, convirtiéndose en un límite obligatorio de cumplimiento para realizar operaciones con los recursos de los Activos Externos de la Reserva Internacional (…)”; y, se concluyó que: “De lo expuesto, se concluye que existe viabilidad técnica, legal y financiera para la realización de este proceso, bajo las premisas descritas en los numerales anteriores y de acuerdo a la Clasificación Central de Productos (CPC) que consta en el Sistema Nacional de Contratación Pública, este proceso de contratación de aplicación territorial se enmarca a modo de referencia dentro del siguiente código de servicios:

CPC DESCRIPCIÓN

859100212

INVESTIGACIÓN CREDITICIA A CLIENTES PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

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Que, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se cuenta con el Estudio de Mercado Nro. BCE-DNRO-2021- 083, elaborado el 31 de mayo de 2021 y actualizado el 28 de junio de 2021, por Verónica Cevallos Acosta, Especialista – Riesgos de Operaciones, y Paulina Padilla Ponce, Especialista – Riesgo de Operaciones; revisado por Rosa Cárdenas Martínez, Responsable de Gestión de Riesgo Financiero – Riesgo de Operaciones; y, aprobado por Christian Mera Proaño, Director Nacional de Riesgos de Operaciones, estudio en el cual, con base enla Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 y sus reformas, se concluyó en lo pertinente que: "Se determina que el presupuesto referencial para la “CONTRATACION DEL SERVICIO EN LINEA PARA OBTENER INFORMACION DE LA CALIFICACION DE RIESGOS PAIS EMPRESA THE PRS GROUP INTERNATIONAL COUNTRY RISK GUIDE”, se basó en la Factura No. 3152A proporcionada por la empresa extranjera por USD 18.262,00 (diez y ocho mil doscientos sesenta y dos dólares americanos), desglosado para los períodos: 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022 seis mil seiscientos dólares americanos (USD 6,600.00); para el período 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 seis mil ciento treinta y ocho dólares americanos (USD 6.138,00) y para el período 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 cinco mil quinientos veinte y cuatro dólares americanos (USD 5.524,00), valores que no incluyen impuestos.";

Que, se cuenta con los Términos de Referencia Nro. BCE-DNRO-2021-081, elaborados el 31 de mayo de 2021 y actualizados el 28 de junio de 2021, por Verónica Cevallos Acosta, Especialista – Riesgos de Operaciones, y Paulina Padilla Ponce, Especialista – Riesgo de Operaciones; revisados por Rosa Cárdenas Martínez, Responsable de Gestión de Riesgo Financiero – Riesgo de Operaciones; y, aprobados por Christian Mera Proaño, Director Nacional de Riesgos de Operaciones;

Que, mediante Memorando No. BCE-DNRO-2021-0415-M de 31 de mayo de 2021, el Director Nacional de Riesgos de Operaciones solicitó al Director Administrativo (E): “(…) se sirva autorizar el inicio del proceso de renovación del servicio con la firma internacional “The PRS Group Inc., Political Risk Services International Country Risk Guide”, correspondiente a la suscripción de los períodos anuales que van del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 y 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 (…)”;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-DNRO-2021-0484-M de 21 de junio de 2021, el Director Nacional de Riesgos de Operaciones remitió a la Directora Administrativa: “(…) un alcance al memorando BCE-DNRO-2021-0415-M de 31 de mayo de 2021, mediante el cual se solicitó el inicio del proceso de renovación del servicio de "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO EN LINEA PARA OBTENER INFORMACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGOS PAIS EMPRESA THE PRS GROUP (INTERNATIONAL COUNTRY RISK GUIDE)" - 2021-2024. (…)”;

Que, mediante correo electrónico institucional de 22 de junio de 2021, la Directora Administrativa, dispuso: “(…) Se autoriza inicio de proceso, de acuerdo a normativa legal vigente”;

Que, la Gestión de Compras Públicas, conjuntamente con la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones, han preparado el pliego de conformidad con la normativa vigente; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, la Resolución Administrativa No.

BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019,

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RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar y adjudicar el procedimiento de Aplicación Territorial signado con el Nro.

AT-BCE-002-2021, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO EN LÍNEA PARA OBTENER INFORMACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGOS PAÍS EMPRESA THE PRS GROUP INTERNATIONAL COUNTRY RISK GUIDE, con la empresa de nacionalidad estadounidense The PRS Group Inc., por el valor de dieciocho mil doscientos sesenta y dos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 18.262,00), sin incluir impuestos.

Artículo 2.- Contratar directamente con la empresa de nacionalidad estadounidense The PRS Group Inc., con un plazo de ejecución de 1.096 días, según el siguiente detalle: Año 1: 01 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022 (365 días); Año 2: 01 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 (365 días), y, Año 3: 01 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 (366 días).

Artículo 3.- Disponer a la Gestión de Compras Públicas, la publicación de la presente Resolución en un medio internacional y en el portal www.compraspublicas.gob.ec; y, los documentos a que se hace referencia en la Codificación de la Resolución Nro. RE- SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 y sus reformas, según corresponda.

Artículo 4.- Se designa al Director Nacional de Riesgos de Operaciones, para realizar y llevar a cabo todas las acciones para el cabal cumplimiento de la contratación.

Artículo 5.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Gestión de Compras Públicas y a la Dirección de Riesgos de Operaciones, dentro del ámbito de sus competencias.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -

Dado en Quito, D.M., en la fecha constante en la firma electrónica de la delegada de la máxima autoridad.

Por delegación de la Gerencia General del Banco Central del Ecuador:

SILVANA DEL ROCÍO BARBA VALDIVIEZO DIRECTORA ADMINISTRATIVA

Firmado electrónicamente por:

SILVANA DEL ROCIO BARBA VALDIVIEZO

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