CONDICIONES UNIFORMES CONTRATO DE PRESENTACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS PROPANO (GLP) SUMINISTRANDO EN CILINDROS CELABRADOS ENTRE RIVERGAS S.A.E.S.P.CON SU MARCA ATRATOGAS Y SUS USUARIOS
CAPITULO I DEFINICIONES Y PARTES
CLAUSULA 1. DEFINICIONES: Para interpretar y aplicar condiciones generales uniformes se tendrán en cuenta las definiciones consagradas en la ley 142 de 1994, la resolución 023 de 2008 expedida por lo comisión de regulación de energía y GAS –CREG-las normas técnicas colombianas en lo que sean aplicables, y las demás normas que lo reglamentan o modifiquen CLAUSULA 2 PARTES: Son los abajo firmantes, quienes asumen la calidad de empresa y de suscriptor, propietario Y/o usuario, respectivamente lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que corresponda al propietario del inmueble y al usuario del servicio.
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 3. CONDICIONES TECNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ACOMETIDAS Y LAS REDES INTERNAS PARA PODER OBTENER EL DERECHO A DEMANDAR EL SERVICIO: Las condiciones técnicas que debe reunir el inmueble y/o instalación para que el SUSCRIPTOR pueda tener derecho al suministro del gas propano , son las establecidas en el reglamento técnico expedido por el ministerio de minas y energía y las demás normas que lo modifiquen y lo reformen .Dentro de las condiciones se incluyen todos los elementos constitutivos de la instalación ,siempre q haya sido ejecutado conforme a las especificaciones técnicas señaladas por la autoridad competente y por la empresa
LA EMPRESA hará las revisiones que que correspondan para cerciorarse de que la conexión al cilindro y el regulador cumplen con tales requisitos .el mantenimientos de las redes y acometidas correrán a cargo del suscriptor PARAGRAFO: LA EMPRESA podrá negar la solicitud suministro mediante escrito que expresen los motivos que la sustentan en los siguientes casos Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en estas condiciones uniformes y/o ley.
Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisiones de la autoridad competente
Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente
Cuando la condición del cilindro y regulador no ofrezcan seguridad al sistema de la empresa
CLAUSULA 4 .EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO: El servicio de gas propano que la empresa suministre al SUSCRIPTOR y/o consumidor final se destinara exclusivamente por este para su uso residencial, industrial o comercial ,según el caso .adicionalmente el usuario y/o consumidor final utilizara el gas propano suministrado exclusivamente para sus propias necesidades y no podrá revenderlo, ni facilitarlo de cualquier forma a terceras personas .ninguna persona podrá hacer derivación alguna de las tuberías o accesorios instalados en un inmueble ,para dar servicio a otro inmueble ,salvo autorización expresa de la empresa
CLAUSULA 5 PROPIEDAD DE LOS RECIPIENTES: LA EMPRESA o el distribuidor en caso de ser distinto, será la única y propietaria de los cilindros marcados y certificados que entrega el usuario para la presentación del servicio. Estos cilindros serán dejados en mano del suscriptor a título de comodato precario, con garantía de restitución mediante depósito de dinero según se prevé en este acuerdo. Se entiende que cualquier persona que resida en el domicilio del suscriptor estará autorizada para recibir el cilindro. El suscriptor no podrá disponer de los cilindros a ningún título .De igual manera, no podrá entregar o restituir el cilindro a personas distintas de la empresa o de la persona autorizada por el distribuidor, o en los expendios o puntos de ventas que comercialicen productos de la misma marca
CLAUSULA 6. DEPOSITO DE DINERO EN GARANTIA .Es la suma de dinero que el suscriptor deja en manos de la empresa o del distribuidor en caso de
ser distintos, para garantizar el buen uso y conservación del cilindro durante el periodo de tendencia del cilindro y su restitución a la empresa o el distribuidor según el caso al terminar el contrato por cualquier causa , en los términos del artículo 1173 del código del comercio .la empresa o distribuidor según el caso podrá imputar dicha suma de dinero de manera definitiva en caso de daños al cilindro que afecten su normal uso o en caso de pérdida del mismo .el valor de depósito será fijado por la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la resolución GREC 045 de 2008 o de aquella que la modifique o sustituya . si a la terminación del contrato , el usuario ha honrado sus obligaciones ,la empresa le devolverá dentro de los siete días hábiles siguientes a la restitución del cilindro , la suma entrega a títulos de depósitos actualizada con el IPP, en cumplimiento con lo establecido en las resoluciones que expida la CREG.
CLAUSULA 7 .VALOR DE RECIBOS Y COMPROBANTES :Los comprobantes que elabore la empresa y que sean suscritos por cualquier ocupante , habitante y usuario del inmueble o por el mismo suscriptor ,en los cuales conste la entrega de los recipientes marcados a título de comodato o la adquisición de un cilindro universal a título de compraventa ( mientras dure el periodo de transición establecido por la resolución CREG 045 DE 2008 o la norma que la modifique o complemente ) ,será prueba suficiente de la realización de tales operaciones . Igual valor tendrá los recibos elaborados por la empresa para documentar suministros del producto
CLAUSULA 8 .AMBITO DE OPERACIÓN, DEMANDA Y ENTREGA DEL PRODUCTO. LA EMPRESA opera en el departamento que le corresponda a la ciudad de su domicilio principal, sin perjuicio que pueda prestar el servicio en aquellas zonas donde surja la necesidad del mismo. El suscriptor o la persona recomendada por él entendiéndose que todos los ocupantes del inmueble podrán solicitar la entrega del producto telefónica o personalmente a los teléfonos o direcciones que aparecen en el recibo o factura de venta .A partir de la solicitud , la EMPRESA contara con un plazo de 24 horas para entregar el pedido respectivo . Lo anterior sin perjuicio del derecho del suscriptor y acudir directamente a su libre albedrío a un
expedido o punto de venta que corresponda al distribuidor, dueño del cilindro.
CAPITULO III – DE LA UTILIZACION Y MANTENIMIENTO DE ACOMETIDAS Y REDES INTERNAS Y CONEXIÓN DEL CILINDRO
CLAUSULA 9. RESPONSABILIDAD SOBRE LAS INSTALACIONES O REDES INTERNAS. La construcción de instalación o redes internas del inmueble donde se utilice el gas propano, los podrá contratar EL USUARIO Y/O SUSCRIPTOR libremente. Si la empresa detecta que la instalación no cumple con las normas técnicas y de seguridad de acuerdo a lo establecido en la resolución 01509 de 2009 de la superintendencia de industria y comercio y la NTC 2505-045, en aquellas que la modifiquen o las sustituyan, no autorizara la instalación del servicio hasta tanto no sean corregidas.
La empresa será la responsable de conectar los cilindros en los gasodomesticos del USUARIO, cuando la entrega se haga directamente en el domicilio de este: cuando el cilindro sea adquirido por el suscriptor y/o usuario a través de los expendidos y/o puntos de ventas será responsabilidad de este la revisión de las redes interna y la conexión de los cilindros.
CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLAUSULA 10. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA .sin perjuicio de las que por vía general impongan las normas aplicables, salvo en los casos de fuerza mayor o casos fortuitos, son obligaciones de la empresa los siguientes:
Suministrar el G.L.P al suscriptor según sus requerimientos y de manera oportuna
Entregar al usuario un recibo numerado en el cual se relacione como mínimo el valor , la fecha de suministro del producto ,el nombre de la empresa y los números telefónicos de la oficina de peticiones ,quejas y recursos , servicio de atención de emergencia y pedidos
Entregar al usuario el cilindro debidamente marcado , provisto de un sello de seguridad en la válvula ,para evitar alteración de la cantidad del G.L.P .que contiene el cilindro
Prestar el servicio en forma continua, con eficiencia, calidad y seguridad, de acuerdo con los parámetros establecidos por las autoridades competentes, desde el momento en que para la empresa sea técnicamente posible y de parte del suscriptor se hayan satisfechos las condiciones básicas requeridas para la obtención del servicio, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, o de orden técnico o económico que lo impidan.
Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los términos legalmente establecidos, las peticiones, quejas y recursos que presenten los usuarios y/o suscriptores en relación con el servicio de gas que preste la empresa.
Entregar un producto correctamente medido y que cumpla con la cantidad exigida en la regulación, para lo cual debe garantizar que la cantidad de los productos recibidos de los comercializadores mayoristas no sufran alteración.
Instruir a los usuarios en los requerimientos técnicos exigibles para la prestación del servicio, las personas autorizadas para la realización de la obra, los equipos idóneos y los costos asociados.
Instruir a los usuarios sobre el manejo y los riesgo que presente el uso del G.L.P y sobre las medidas que se deben adoptar en caso de una emergencia, la instrucción a usuarios se hará en cartillas instructivas y mediante inclusión de notas informativas de seguridad en las facturas que expidan, todo ello sin perjuicios de cumplir con otras normas de sobre el mismo asunto, expidan las autoridades competentes.
Prestar el servicio de suministro de GLP en cilindros que cumplan con las normas técnicas de fabricación vigentes
CLAUSULA 11. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR: sin perjuicio de las que por vía general le imponen las normas aplicables, corresponderán al suscriptor las siguientes
Cancelar los valores que la empresa le cobre por el suministro o por la prestación de los servicios complementarios que el suscriptor usuario y consumidor le soliciten
Dar uso eficiente y seguro del gas propano.
Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas de seguridad establecidas en el reglamento técnico, para el diseño, mantenimiento y construcción de las instalaciones de gas.
Facilitar el acceso al inmueble, a las personas por la empresa para efectuar la revisión de las instalaciones.
Cuidar y conservar el cilindro suministrado por la empresa.
Abstenerse de disponer del cilindro a cualquier título.
Restituir el cilindro a la empresa o al distribuidor responsable de la marca, a la terminación del contrato por cualquier causa.
Prestar la garantía que asegure el mantenimiento y restitución del cilindro.
Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule la empresa con el fin que la instalación garantice la seguridad de la comunidad y aceptar las medidas preventivas del caso en el evento en que las tales indicaciones no sean posibles de cumplir o no se acepte aplicarlas.
Abstenerse de realizar el trasvase o transferencia de GLP.entre el cilindro Abstenerse e usar el cilindro marcado entregado por la empresa para ser llenado por otro distribuidor
CAPITULO V DE LAS FACTURAS PRECIO EL SUMINISTRO Y SERVICIOS CLAUSULA 12. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio del combustible suministrado es el establecido por la empresa entro del régimen de libertad vigilada para cada uno de los municipios y que será dado a conocer de manera anticipada al USUARIO, mediante la publicación de los cargos correspondientes de la tarifa en un diario de amplia circulación en los términos establecidos en los artículos 6º de la resolución CREG 101 de 2009
o en aquella que la modifique o sustituya. El precio de los servicios complementarios será el establecido por la EMPRESA en tanto no sea regulado. Ese precio se pagara contra entrega del producto suministrado.
CLAUSULA 13. REGLAS SOBRE LOS RECIBOS Y FACTURAS: El recibo o la factura solo incluirá valores que estén directamente relacionados con la prestación del servicio o los expresamente autorizados conforme a la ley o a lo convenido con el suscriptor, los cuales deberán contener como mínimo la información suficiente para que el suscriptor y/o usuario pueda establecer con la facilidad como se determinaron o valoraron sus consumos como se compare estos y sus precios con los de periodos anteriores y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago
CLAUSULA 14. CONTENIDO DE LAS FACTURAS: Las facturas o recibos que expida la empresa contendrán la siguiente información según sea el caso:
Nombre de la empresa y el NIT.
Nombre del suscriptor y dirección el inmueble receptor del servicio.
Valor
Tipo de cilindro entregado
Número de teléfono de la oficina de atención de quejas, reclamos, emergencias y pedidos
Plazo de entrega Consumo facturado
CAPITULO VI ENTREGA
CLAUSULA 15: DE LA ENTREGA A DOMICILIO DEL CILINDRO: La entrega se podrá realizar a través de avisos generales de rutas a los usuarios, a través de solicitud expresa del usuario o de otros mecanismos y la solicitud se realizara a través de medios de comunicación que para efecto haya dispuesto la EMPRESA tales como líneas telefónicas o páginas web, entre otras PARAGROFO: el tiempo máximo entre la solicitud al usuario y la
entrega efectiva del GLP en el cilindro en el domicilio del usuario será de 24 horas
CAPITULO VII DE LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS
CLAUSULA 16. OFICINA DE QUEJAS Y RECLAMOS DE LA EMPRESA: cuenta con una oficina de peticiones, quejas y recursos que pueden funcionar de forma conjunta con otra u otras empresas, cuya dirección y teléfono se encuentran en la factura o el recibo del suministro, en la cual se atienden, tramitan y responden las peticiones de los usuarios dentro de los 15 días siguientes hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.
CLAUSULA 17. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS: el suscriptor y/o usuario tendrá derecho a presentar queja, peticiones, o recursos a la empresa cuando o bien tenga que hacerlo. Estas se podrán presentar sin formalidad, pero el suscriptor y/o usuario deberán informar por lo menos el nombre o dirección del inmueble, de manera que pueda identificarse correctamente el precio al cual corresponda la reclamación.
CLAUSULA 18 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE QUEJAS Y PETICIONES: Las quejas y peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito o en la sede principal de la empresa en cualquier de sus agencias. Si estas fueran verbales la empresa las podría resolver de esta misma forma, aunque el funcionario receptor de la misma estará obligado expedir al reclamante una certificación o constancia del contenido de la petición y/o queja.
CLAUSULA 19 TERMINOS PARA RESPONDER LAS QUEJAS, PETICIONES Y RECURSOS: para responder las quejas, peticiones y recursos la empresa tiene un término de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término y salvo que se demuestre que el suscriptor y/o servicio auspicio la demora, o que se requirió a la práctica de pruebas (30 días hábiles) se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él.
CLAUSULA 20. Notificaciones: los actos que decidan las quejas y peticiones se notifican en la misma forma como se hayan presentado a saber verbalmente o escrito. Aquellos actos que decidan los recursos se
notificaran personalmente, y cuando ello no fuera posible se notificara por edicto en lugar de acceso libre al público en las oficinas de peticiones, quejas y reclamos de la empresa
EL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO que no esté conforme con la decisión adoptada por la empresa, podrá interponerle el recurso de la apelación únicamente como subsidiario del recurso de reposición ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación o publicación
CAPITULO VII DE LA VIGENCIA, MODIFICACION Y TERMINACION DEL CONTRATO
CLAUSULA 21. VIGENCIA DEL CONTRATO: El contrato se celebrara por término indefinido, y se podrá dar por terminado por las causales expresamente estipuladas en las clausulas siguientes:
CLAUSULA 22. TERMINACION DEL CONTRATO: Podrá poner final al contrato, por una de las siguientes causas
1. Por mutuo acuerdo de las partes siempre que los terceros a quien afecte convengan en ello.
2. Por incumplimiento de las obligaciones en cabeza de las partes.
3. Por solicitud por cualquiera de las partes notificadas con 2 meses de anticipación a la fecha a partir de la cual se desea la terminación.
4. Por la demolición del inmueble sin perjuicio de los derechos de la empresa.
5. Por parte del suscriptor cuando la empresa incurra en falla en la presentación del servicio.
6. Por los demás motivos establecidos en la ley o en este contrato.
CLAUSULA 23. MODIFICACION DEL CONTRATO: El contrato podrá ser modificado por la empresa, siempre y cuando que ello no implique abuso de la posición dominante respecto del usuario y/o consumidor final o de terceros (art.11 de la ley 142 de 1994)
dichas modificaciones serán comunicadas en las facturas o a través de diarios de amplia circulación dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la cual se efectúen. Ante la modificación el suscriptor tendrá derecho, a terminar de manera inmediata el contrato si no estuviera de acuerdo con ella
CLAUSULA 24.CESION DEL CONTRATO: En la enajenación de bienes raíces urbanos se entienden que hay contrato de presentación de servicios público de gas propano, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión opera en pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.
CAPITULO VIII EMERGENCIAS
CLAUSULA 25. En caso de presentarse una emergencia con el producto suministrado, el usuario y/o cualquier de los habitantes del inmueble debe dar aviso inmediato a la EMPRESA al teléfono indicado en la factura y/o comprobante de entrega a través de personal calificado procederá a su atención
CAPITULO IX DE LAS DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA 26. El contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios se regirá por las clausulas especiales que para las características del servicio pacten las partes por las condiciones ofrecidas por la empresa, por la ley de servicios públicos domiciliarios y demás normas que lo reglamenten, adicionen o reformen quedando por consiguiente sometido a las normas que durante el desarrollo del con trato modifiquen o reemplacen las que se encuentran vigentes a la fecha de su suscripción.