SISTEMA MUNICIPAL PARA EL
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DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
''2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Erniliano Zapata Salazar. Caudillo de! Sur"
CONTRATO NUMERO CAAS-006-SMOIFT/AD-06/RP/2019.
CONTRATO DE SERVICIO.
CONTRATO DE SERVICIO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, TOLUCA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA .C.
ELIZABETH VILLASEÑOR BENITEZ, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE SE LES DENOMINARA "EL SISTEMA" Y POR LA OTRA PARTE EL "PROVEEDOR" LA C. JAQUELINE CARRILLO RUIZ EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIO A QUIEN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PROVEEDOR" AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
l. "EL SISTEMA"
1.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social de Carácter Municipal con personalidad Jurídica y Patrimonio Propio; en términos de que establece la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal, denominados "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA".
1.2.- Que tiene plenamente definidos sus objetivos, siendo su función primordial la realización de actividades de asistencia social y beneficios colectivo, siendo entre otras, las de coordinar las tareas que en materia de asistencia social realicen otras instituciones del Municipio, según lo establecido por el artículo 3º fracción IV; así como también tiene la facultad de proponer convenios de coordinación con dependencias o instituciones que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Municipal, según lo establecido por el Articulo 13 fracción 11 y VII, lo anterior con fundamento en la Ley que crea a los Organismos Descentralizados de Asistencia Social denominados "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA".
1.3.- Que está representado por la Lic. en C. Elizabeth Villaseñor Benítez quien acredita su personalidad con el Poder General para Pelitos y Cobranzas y para Administrar Bienes ante Autoridades Hacendarías, escritura 492, volumen 1 O, ante la cual se desprenden las facultades para la celebración del presente contrato.
1.4.- Que señala como domicilio legal para efectos del presente instrumento, el ubicado en la calle de Otumba número 505, C.P. 50040.
1.5- Manifiesta "EL SISTEMA" que tiene en su haber recursos pecuniarios provenientes RECURSOS PROPIOS, BAJO EL OFICIO SMFT/19BIS/2019 DE FECHA 4 DE ABRIL 2019, de la Partida 3822 Espectáculos Cívicos y Culturales, para LA CONTRATACION DE SERVICIO DE CIRCO, PARA EL FESTEJO DEL DIA DEL NIÑO.
1.6.- Que el presente contrato corresponde al procedimiento número SMDT-AD-006-2019.
11.- DE ºEL PROVEEDOR"
11.1.- Que es una persona física con actividad otras compañías y grupos circenses, de magia, de patinaje y de otros espectáculos artísticos no clasificados en otra parte, que se acredita con documentos que se encuentran agregados al expediente que contiene el procedimiento adjudicativo referido en la declaración 1.5 de "EL SISTEMA".
11.2.� C. quien manifiesta, bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para obligarse en términos del presente contrato, asimismo en este momento se identifica con su credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, que su Registro Federal de Contribuyentes es:
11.3. Que conduce las especificaciones motivo de la contratación y demás documentos que se encuentran integrados al expediente que se formó con motivo del procedimiento de contratación de servicios referido en la declaración 1.5 de "EL SISTEMA" y que conforme a los mismos entregará los motivos del SERVICIO que se le encomienda.
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DESARROLLO lNTEGRAL DE LA FAMILIA
"2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Erníliano Zapata Salazar, Caudillo del Sur"
CONTRATO NUMERO CAAS-006-SMDIFT/AD-06/RP/2019.
11.4.- La C. tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse al SERVICIO señalada en la cláusula segunda de este contrato, y que conoce el contenido la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
11.5. Tiene su domicilio legal establecido en
mismo que servirá para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con el presente contrato y señala como su número telefónico el siguiente: (
11.6.- Bajo protesta de decir verdad la persona que representa no se encuentra en los supuestos que establece el Artículo 74 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México.
111.- DE LA "PARTES"
111.1.- Que en Virtud de las declaraciones que anteceden, y una vez que se han reconocido su capacidad y personalidad, convienen expresamente en sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Definiciones, Las partes conviene que para los efectos del presente contrato, se entenderá por:
1. LEY: LEY DE CONTRATACION PUBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
2. REGLAMENTO: EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
SEGUNDA.- Objeto del Contrato.- "EL PROVEEDOR", se obliga a proporcionar a "EL SISTEMA" conforme a su proposición formulada en el procedimiento adquisitivo señalado en la declaración 1.5 lo siguiente:
DIA FECHA CANTIDAD HORARIO DE PRIMERA HORARIO DE HORARIO DE UBICACION COSTO
DE FUNCIÓN SEGUNDA FUNCIÓN TERCERA
FUNCIONES FUNCIÓN
DOMINGO 28ABRIL 3 10:00 A 12:00 CHUPONCITO O 12:00 A 14:00 14:00 A 16:00 SAN ANDRES 110,000.00 �
COSTEL O DUMBO CHUPONCITO o CHUPONCITO o CU EXCONTITLAN
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COSTEL O DUMBO COSTEL o
DUMBO
LUNES 29ABRIL 3 12:00 A 14:00 CHUPONCITO 14:00 A 16:00 16:00 A 18:00 SAN ANDRES 110,000.00 O COSTEL O DUMBO CHUPONCITO O CHUPONCITO O CU EXCONTITLAN
COSTEL O DUMBO COSTELO
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DUMBO
MARTES 30ABRIL 3 11 :00 A 13:00 CHUPONCITO 13:00 A 15:00 15:00 A 17:00 SAN ANDRES 110,000.00 O COSTEL O DUMBO CHUPONCITO O CHUPONCITO O CUEXCONT ITLAN
COSTEL O DUMBO COSTELO DUMBO
JUEVES 2MAYO 3 13:00 A 15:00 CHUPONCITO 15:00 A 17:00 17:00 A 19:00 CAPUL TITLAN 110,000.00 O COSTEL O DUMBO CHUPONCITO O CHUPONCITO O
COSTEL O DUM80 COSTEL O DUMBO
SUBTOTAL 440,000.00 IVA(%16) 70,400.00
TOTAL 510,400.00
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CONTRATO NUMERO CAAS-006-SMDIFT/AD-06/RP/2019.
TERCERA Importe.- "EL PROVEEDOR" recibirá por el SERVICIO señalado en la cláusula segunda del objeto de este contrato la cantidad de $510,400.00 (QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) monto que incluye el impuesto al valor agregado.
CUARTA.- Anticipo. NO HABRÁ ANTICIPO.
QUINTA.- Forma y Lugar de Pago. Por todos los pagos que reciba, "EL PROVEEDOR" con motivo del SERVICIO, será en transferencia bancaria y se enviará a él "EL SISTEMA" la factura al siguiente correo electrónico: con los requisitos fiscales vigentes, emitiéndose a nombre del: SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TOLUCA, bajo la siguientes denominación social:
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TOLUCA SMD850716K32
OTUMBA No. 505
COL. SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ C.P. 50040,
TOLUCA. ESTADO DE MÉXICO
"EL SISTEMA" cubrirá a "EL PROVEEDOR" a través de la tesorería municipal, los pagos referidos en el párrafo que antecede.
SEXTA. Vigencia.- La vigencia del presente contrato será de acuerdo al programa descrito en la sección Segunda de este contrato.
SÉPTIMA. Tiempo, Forma y Lugar de Entrega.- de la prestación del servicio será de acuerdo a lo descrito en la sección Segunda.
OCTAVA. Rescisión.- "EL SISTEMA", podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato, y con penalizaciones de 30 a 3,000 salarios mínimos (mínimo vigente) de acuerdo con la fecha en la que se haya cometido la penalización y de acuerdo con el valor total del contrato sin responsabilidad alguna por el "SISTEMA"
por las siguientes causas imputables a "EL PROVEEDOR"
l. Si el "PROVEEDOR" no ejecuta el servicio de acuerdo con los datos y especificaciones convenidas y precisadas en el presente contrato.
11. Si el "PROVEEDOR" no realiza la entrega de los bienes pactados en la cláusula segunda del objeto de este contrato "EL SISTEMA" de forma eficiente y oportuna
111. Si el "PROVEEDOR" no da las facilidades necesarias al personal que al efecto designe "EL SISTEMA"
para realizar su función en términos de lo señalado.
IV. Si el servicio no cumple con las especificaciones de las especificaciones solicitadas en la cláusula segunda del presente contrato, estableciendo los registros convenientes y las observaciones pertinentes o se encuentre en mal estado.
V. Si "EL PROVEEDOR" sede traspasa o subcontrata la totalidad o parte del SERVICIO contratado sin el consentimiento por escrito de "EL SISTEMA"
y
si cede a terceros de forma parcial o total los derechos y obligaciones y los derechos de cobro derivados del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de "EL SISTEMA".VI. Si es declarado en concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos en términos de lo que establece la ley de concursos mercantiles
VII. Cambie su nacionalidad mexicana por otra;
VIII. Siendo extranjero invoque la protección de su gobierno en relación al presente contrato;
IX. En general por incumplimiento de cuales quiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, el código, el reglamento, los tratados y demás disposiciones aplicables;
X. Si "EL PROVEEDOR" se encuentra en situación de mora o adeudo en según los registros de la Contraloría Municipal.
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XI. Si "EL PROVEEDOR" en virtud de la información con que cuente la Contraloría del Sistema haya celebrado contrato en contravención a lo dispuesto por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
XII. Por cualquier otra causa imputable a él, similar a las antes mencionadas.
NOVENA.-. Procedimientos de Rescisión- si se presenta una o varias hipótesis de las previstas en la cláusula OCTAVA , "EL SISTEMA" requerirá por escrito al proveedor para que en un término de tres días naturales contados a partir de que reciba dicha comunicación sea subsanada la deficiencia. Si al final de dicho término "EL PROVEEDOR" no cumpliere satisfactoriamente dicho requerimiento "EL SISTEMA" podrá ejercitar el derecho de rescisión consignado en este contrato, bastando con ello la comunicación prevista en la cláusula. Anterior así mismo "EL SISTEMA" podrá dar por terminado de manera anticipada al presente contrato, cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación del mismo, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionará un daño o perjuicio grave a "EL SISTEMA".
En el caso de que el presente contrato sea dado por vencido de manera anticipada, una vez emitida la determinación por "EL SISTEMA", operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial bastando para ello, que "EL SISTEMA", a través del Órgano de Control Interno le otorgue a "EL PROVEEDOR", garantía de previa audiencia en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, en tanto que si es "EL PROVEEDOR", quien decida dar por vencido de manera anticipada el presente contrato, por alguna causa que se derive de un caso fortuito o de fuerza mayor, que le impida continuar con los trabajos deberá obtener de "EL SISTEMA", la aprobación de su solicitud, en caso de que este no le autorice, será necesario que acuda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y obtenga la declaración correspondiente en este caso "EL PROVEEDOR", no tendrá derecho alguno de cobro por gastos no recuperables.
En caso de recisión del contrato por causas imputables a "EL PROVEEDOR", una vez emitida la determinación por "EL SISTEMA", deberá notificar a través de la Contraloría por escrito a "EL PROVEEDOR", dentro de los diez días hábiles siguientes de la emisión de la rescisión que en ese sentido tomo "EL SISTEMA" la rescisión en este caso operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial bastando para ello, que "EL SISTEMA", a través de la Contraloría le otorgue a "EL PROVEEDOR", garantía de previa audiencia en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, debiendo elaborar el acta que corresponda;
en tanto que si es "EL PROVEEDOR", quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante El Tribunal de lo Contencioso Administrativo y obtenga la declaración correspondiente.
Una vez comunicada por el "EL SISTEMA", a "EL PROVEEDOR", la decisión de aquel de dar por terminada de forma anticipada el presente contrato, o el inicio del procedimiento de rescisión del mismo, "EL SISTEMA", procederá a levantar acta circunstanciada de la prestación del servicio, se levantará ante la presencia de Fedatario Público, los honorarios profesionales que se generen por este concepto los cubrirá "EL PROVEEDOR".
En el caso de que el presente contrato se dé por terminado de manera anticipada o bien rescindida en términos de los que establece la presente cláusula, "EL PROVEEDOR", está obligado a devolver a "EL SISTEMA", en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que
"EL SISTEMN', le hubiere entregado.
A "EL SISTEMA" le corresponde la obligación en el caso de ocurrir cualquiera de los supuestos establecidos en la presente clausula, hacer del conocimiento a la Contraloría, dichas situaciones.
DECIMA. Modificación.- "EL SISTEMA" dentro de su presupuesto aprobado podrá modificar el presente contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
DECIMA PRIMERA.- Ausencia de vicios en el consentimiento.- "LAS PARTES" manifiestan que en el presente contrato no existe error, lesión, dolo, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiese implicar su nulidad y que las demás prestaciones que se reciben son de igual valor, por lo tanto, renuncian a cualquier acción que la ley pudiera otorgarles a su favor, por este concepto.
DECIMA SEGUNDA.- Legislación.- este contrato se rige por lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento respectivamente.
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··20-19. Año de! Centésimo Aniversario Luctuoso de Emíliano Zapata Salazar. Caudillo del Sur"
CONTRATO NUMERO CAAS-006-SMDIFT/AD-06/RP/2019.
DECIMA TERCERA Jurisdicción.- para la interpretación y cumplimiento de este contrato así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la Jurisdicción del Juzgado Contencioso Administrativo de Toluca, Estado de México.
Leído que fue a las partes el presente contrato y conformes con su contenido, legal lo ratifican en todas y cada una de sus partes, firmándolo por duplicado, al calce y al margen para debida constancia legal en Toluca de Lerdo, Toluca México a 25 días del mes de abril de 2019.
POR "EL SISTEMA"
Lic. Pedro Landeros Rodríguez PRESIDENTE DEL COMITÉ
PROVEEDOR
SECRETARIO EJECUTIVO
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