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NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJAS ANTE LA PRODECON

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NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCEDIMIENTO

DE QUEJAS ANTE LA PRODECON

ABRIL 2012

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¿QUÉ ES UN OMBUDSMAN?

Es un organismo cuyas funciones comprenden la promoción y protección de los derechos de las personas, para garantizar la imparcialidad y legalidad de los actos de la administración pública.

Tiene como finalidad: proteger los derechos de los particulares que se consideran víctimas de actos injustos por parte de la administración pública.

Debe procurar soluciones rápidas a las quejas que le son planteadas por violaciones a dichos derechos.

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Artículo 102, apartado B, CPEUM

Es el fundamento del sistema ombudsman en México, además establece las características de los organismos de protección de los derechos humanos, dichas características son las siguientes:

Son creados por el Congreso de la Unión o por las Legislaturas de las Entidades Federativas.

Conocen de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción del Poder Judicial de la Federación.

Formulan recomendaciones públicas, no vinculatorias.

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Artículo 102, apartado B, CPEUM

Pueden presentar denuncias o quejas ante las autoridades respectivas.

Cuentan con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Periódicamente rinden un informe público sobre sus actividades.

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¿Cuál es la función principal del Ombudsman?

Las funciones del Ombudsman no se reducen a la atención de quejas, sin embargo, la atribución esencial de esta institución, dada su relevancia, es precisamente el procedimiento de quejas por presuntas violaciones a derechos fundamentales.

Es el principal mecanismo jurídico-procesal con que cuenta dicho organismo.

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¿Es la PRODECON un Ombudsman?

De acuerdo con las características de los Ombudsman establecidas en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Federal, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se erige como el primer organismo de esta naturaleza en materia fiscal en México, ya que:

Fue creada por el Congreso de la Unión, mediante la expedición de la LOPDC (4/09/2006), con el objeto de garantizar a los contribuyentes el acceso efectivo –lato sensu- a la justicia fiscal (artículo 1).

En un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión (artículo 2);

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¿Es la PRODECON un Ombudsman?

Recibe y tramita quejas en contra de las autoridades fiscales federales (artículo 5, fracción III);

Formula Recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades (artículo 5, fracción III);

Denuncia ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales (artículo 5, fracción IX);

Proporciona semestralmente los datos estadísticos más relevantes respecto de sus principales actividades (artículo 5, VII);

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Estudio comparativo

Entre las características de los

procedimientos de Quejas ante los

ombudsman y el que se tramita ante la

PRODECON

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El procedimiento de quejas, es un instrumento adicional a los procedimientos jurisdiccionales tradicionales.

Se crea con el objeto de contribuir al acceso a la justicia y, por lo tanto, evitar la dilación en la administración de ésta.

Mediante la creación de este sistema alternativo de protección de derechos, se pretende coadyuvar a la solución de los conflictos derivados por violaciones a los derechos humanos.

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I. Medio no jurisdiccional de protección de los Derechos Humanos

Ombudsman

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El artículo 5, antepenúltimo párrafo, de la LOPDC se hace evidente su carácter no jurisdiccional, ya que precisa que las quejas que los contribuyentes presenten:

No constituirán recurso administrativo ni medio de defensa alguno

Su interposición no afectará, ni suspenderá los plazos, trámites y procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales.

Las quejas son independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las leyes;

.

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I. Medio no jurisdiccional de protección de los Derechos Humanos

PRODECON

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El procedimiento de quejas ante el Ombudsman es un instrumento extraordinario que no sustituye a los tramitados ante los tribunales ordinarios;

Auxilia a resolver en forma expedita y menos formalista, los conflictos surgidos entre gobernantes y gobernados;

El ombudsman se conserva al margen de la competencia de los órganos jurisdiccionales con pleno respeto a la división de poderes y a la independencia de los jueces y tribunales.

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II. Sus resoluciones no constituyen instancia

Ombudsman

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El artículo 5, último párrafo de su Ley Orgánica precisa que la formulación de quejas y reclamaciones, así como las Recomendaciones que emita la Procuraduría:

No constituyen instancia;

No afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes;

No suspenderán, ni interrumpirán plazos preclusivos, de prescripción o caducidad; y

No afectarán los trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales.

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PRODECON

II. Sus resoluciones no constituyen

instancia

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La investigación de las quejas que se plantean ante el Ombudsman se realiza de forma sumaria e informal, con acceso directo a cualquier documentación concerniente al caso.

El procedimiento está regulado para resolverse, en la medida de lo posible, en plazos breves y favoreciendo el contacto directo con los quejosos, denunciantes y autoridades.

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Ombudsman

III. Celeridad en la tramitación del

procedimiento

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Este principio también se plasmó en el procedimiento de quejas de la PRODECON y principalmente lo podemos advertir de los plazos que se establecen en su Ley Orgánica:

Admisión de la queja: tres días siguientes al de su presentación (artículo 19).

Desechamiento (en caso de ser notoriamente improcedente o infundada): cinco días hábiles (artículo 18, segundo párrafo).

Declaración de incompetencia: cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja (artículo 18, tercer párrafo).

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PRODECON

III. Celeridad en la tramitación del

procedimiento

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Aclaración de la queja cuando de ésta no se deduzcan los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría: tres días siguientes al de su presentación (artículo 18, párrafo quinto)

Informe de la autoridad: tres días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación de la queja (artículo 19)

Recomendación o acuerdo de no responsabilidad: cinco días siguientes a la recepción del informe (artículo 23 y 24).

Así, el procedimiento de quejas se lleva a cabo con la mayor celeridad, ya que las etapas son mínimas y los términos muy cortos.

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PRODECON

III. Celeridad en la tramitación del

procedimiento

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El procedimiento de quejas ante el Ombudsman debe ser sencillo y con un mínimo de formalismos, a efecto de que el acceso a la institución quede garantizado.

El Ombudsman ofrece un procedimiento ágil, gratuito y flexible; además de no requerirse previa asistencia para acudir a él.

El procedimiento debe ser libre de formalidades que impidan obtener una justicia pronta y expedita, evitando actuaciones innecesarias.

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Ombudsman

IV. Mínimas formalidades en el

procedimiento

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El artículo 15, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente establece que los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría deberán ser breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente

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PRODECON

IV. Mínimas formalidades en el

procedimiento

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Esta característica implica que se procure un fácil acceso del ciudadano al procedimiento.

Con la finalidad de agilizarlo se deben instrumentar varios canales de comunicación para la formulación de las quejas.

En el caso de la PRODECON, las quejas pueden ser presentadas en forma verbal o por escrito ya sea a través de la página electrónica de la Procuraduría, o bien por cualquier otro medio, cuando se trate de casos urgentes así calificados por aquélla (artículo 16 de la LOPDC).

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Ombudsman

V. Accesibilidad

PRODECON

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VI. Legitimación procedimental

En los procedimientos seguidos ante el Ombudsman no es menester que se pruebe la existencia de un interés particular y directo por parte del quejoso, sino que basta un interés simple y que el quejoso indique su nombre y domicilio.

El ombudsman, recibe quejas provenientes de todos los sectores sociales e incluso por parte de un tercero.

Ombudsman

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VI. Legitimación procedimental

Esta característica puede advertirse también de lo previsto en el artículo 16 LOPDC, en el que se señala que

“…cualquier

persona

podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante…”

PRODECON

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VII. Gratuidad de los servicios

Los servicios que presta el Ombudsman son gratuitos, ello con la finalidad de que todas las personas puedan acceder a ellos.

Ombudsman

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PRODECON

Artículo 3, primer párrafo, de la LOPDC establece

que “…Los servicios que regula esta Ley se prestarán

gratuitamente …”

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VIII. Facultad de investigación

El Ombudsman tiene la facultad de investigar a fondo el asunto que sea sometido a su competencia, para ello podrá solicitar la información que estime necesaria a las autoridades involucradas en la queja expuesta o a cualquiera que posea información o documentos vinculados con el asunto del que conoce.

El incumplimiento del requerimiento de información o documentación trae aparejada una sanción administrativa, y en algunos casos incluso una sanción de carácter penal.

De igual forma, el Ombudsman puede, a efecto de conocer la verdad de los hechos que le son planteados a través de la queja, admitir todo tipo de pruebas que ofrezcan las partes.

Ombudsman

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VIII. Facultad de investigación.

Tiene facultades para realizar investigaciones en caso de violación a los derechos de los contribuyentes, en términos de las fracciones III y IX del artículo 5 de su Ley Orgánica.

Las autoridades fiscales federales y servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno (federal, estatal o municipal), están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente, la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan (art. 4 LOPDC).

El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a la responsabilidad administrativa que derive de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (art. 4 LOPDC).

PRODECON.

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IX. Autonomía

El Ombudsman debe ser independiente de toda presión, para tramitar y resolver las quejas puestas a su conocimiento, de ahí que se le otorgue autonomía jurídica, técnica y presupuestaria, a fin de que no dependa de nadie, ni esté subordinado a ningún órgano público.

Ombudsman

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La PRODECON fue concebida como una institución autónoma, ya que fue creada con la naturaleza de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica (autonomía jurídica) y patrimonio propios (autonomía financiera), además de plena autonomía de gestión (autonomía técnica).

PRODECON

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X. Falta de coercitividad en sus resoluciones

Las Recomendaciones que emite el Ombudsman, adoptan la forma de una sugerencia, advertencia, recordatorio, amonestación, crítica u opinión, pero que carece de potestad coercitiva.

Por tanto, dichas resoluciones no son vinculatorias para los destinatarios.

Las Recomendaciones no podrán por sí mismas anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.

Ombudsman

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El carácter no vinculatorio de sus Recomendaciones, se establece en los artículos 5, fracción III, 23 y 25 de la LOPDC

PRODECON

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XI. Fuerza moral de las Recomendaciones

Aun cuando las resoluciones del Ombudsman no se hallan investidas de imperio, éstas deben gozar de gran prestigio, lo cual se debe a la auctoritas que poseen y difunden los organismos protectores de los derechos humanos.

La fuerza o eficacia social de las Recomendaciones del Ombudsman depende de la honorabilidad y experiencia del organismo.

A medida que el pueblo vaya teniendo más confianza en el defensor de los derechos humanos, por su independencia y objetividad, entonces sus Recomendaciones se irán cumpliendo más cabalmente y con menos resistencia, con ello el hecho de no acatarlas irá representando un problema político, ante la opinión pública, cada vez más serio.

Ombudsman

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XI. Fuerza moral de las Recomendaciones.

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La fuerza de las resoluciones de la PRODECON se finca en:

La autoridad moral que ha adquirido en nuestra sociedad,

La actuación de alto nivel técnico y profesional que hasta la fecha ha demostrado,

El prestigio ganado en el desempeño de su titular e integrantes;

La excelencia formal y de fondo en las Recomendaciones, y

La dedicación constante en la defensa de los derechos de los contribuyentes

PRODECON.

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XII. Publicidad de las Recomendaciones

Las Recomendaciones alcanzan el carácter de públicas mediante el informe que rinde el Ombudsman ante los poderes de la Unión, el cual también se hace del conocimiento de la sociedad a través de los medios de comunicación, por lo que dicho informe reviste una gran importancia política y social.

Se suma a la autoridad moral del Ombudsman, la fuerza que le imprime la difusión hacia la opinión pública de las Recomendaciones que emite, lo que inclina a la autoridad a subsanar la falta, so pena del señalamiento social.

Ombudsman

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XII. Publicidad de las Recomendaciones

Las Recomendaciones que emite la PRODECON, también tienen esta característica (art. 5, fracción III y 25 de la LOPDC y, 62 y 63 de sus Lineamientos).

Además en los Lineamientos de la PRODECON se establece que la publicidad y difusión de la Recomendación es un elemento esencial de la misma, lo anterior con el objeto de lograr promover el respeto irrestricto a los derechos y garantías de los contribuyentes.(art. 62 Lineamientos)

Es obligación indeclinable de la Titular de la Procuraduría difundir por todos los medios lícitos a su alcance las Recomendaciones públicas.

PRODECON

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Esta característica deriva precisamente del carácter no vinculatorio de sus Recomendaciones

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada P.

XCVII/98, determinó que las resoluciones de la CNDH en materia de quejas no tienen la naturaleza de “acto de autoridad” pues no obligan a la autoridad administrativa contra la cual se dirige, luego, por sí misma no crea, modifica o extingue una situación jurídica concreta que beneficie o perjudique al particular.

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Ombudsman

XIII. Imposibilidad de recurrir las

Recomendaciones

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El artículo 5, penúltimo párrafo, de la LOPDC señala que “las respuestas que emita la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes, así como tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas”.

Por su parte, el artículo 25, último párrafo, de la misma Ley establece que “en contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Procuraduría no procede ningún recurso”.

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XIII. Imposibilidad de recurrir las Recomendaciones

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Referencias

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