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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

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Academic year: 2022

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Transversal 27 No. 3-49 Barrio San Jorge

CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 2019065 CLASE: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATISTA: DARISON ANDRES MARIN RICO

OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES PARA EL APOYO Y REALIZACIÓN DE LIMPIEZA, ASEO, MANTENIMIENTO, ORNATO Y EMBELLECIMIENTO DE LA ZONA OPERACIONAL, VIAS INTERNAS, ZONAS VERDES, OFICIOS VARIOS Y MEJORAS LOCATIVAS EN EL AREA ADMISTRATIVA E INFRAESTRUCTURA DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ.

VALOR: DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS ($10.518.727) M/CTE.

EJECUCIÓN: SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS CONTADOS A PARTIR DEL ACTA INICIO

VIGENCIA : UN (1) MES

Entre los suscritos a saber JONNY GARCIA VANEGAS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.375.204 expedida en Fusagasugá en su condición de Gerente General de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Terminal de Transportes de Fusagasugá, nombrado mediante Decreto No. 343 del 1 de agosto de 2018 emitido por el Alcalde Municipal de Fusagasugá y posesionado según acta del 02 de agosto de 2018, legalmente autorizado para contratar, domiciliado en el municipio de Fusagasugá, quien para efectos del presente acto se denominará LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, identificada con NIT. 808003972, por una parte y por la otra, DARISONANDRES MARIN RICO, mayor de edad y domiciliado en la Ciudad de Fusagasugá, identificado con la Cedula de Ciudadanía Numero 1.069.764.131 de Fusagasugá, quien actúa en su calidad de persona natural, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal, cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio y organización independiente conforme a las reglas del derecho privado. 2. Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 expresa que la Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollen su actividad en mercados regulados tendrán un régimen contractual de acuerdo a las disposiciones reglamentarias aplicables. 3. Que para nuestro caso según lo normado a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, le será aplicado el Régimen del derecho Privado. 4. Que de acuerdo al artículo 23 del Manual de Contratacion la presente contratación será CONTRTACIÓN DIRECTA, permite la suscripción del presente compromiso. 5. La E.I.C.E Terminal de Transportes de Fusagasugá tiene la necesidad de contratar personal idóneo para que realice actividades referentes al servicio de limpieza, aseo, mantenimiento, ornato y embellecimiento en los lotes denominados zona operacional, zona de reserva, vías internas e instalaciones de propiedad de la Terminal de Transportes de Fusagasugá. Que teniendo en cuenta que la extensión de los terrenos denominados Zona Operacional, Zona de Reserva y Vías Internas, se requiere contratar el personal que adelante las actividades de embellecimiento, toda vez que la planta de personal no cuenta con recurso humano para tal fin .6. De igual manera la vinculación se realizará por el tiempo que resta de la presente vigencia mediante la vinculación de Orden de Prestación de Servicios Personales de manera temporal, toda vez que en la Planta de personal no se encuentra personal disponible que realice estas actividades 7. Que el presente contrato de prestación de servicios no genera vinculación laboral, con base en lo expuesto, las partes ACUERDAN. CLAUSULA PRIMERA OBJETO: PRESTACIÓN DE

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SERVICIOS PERSONALES PARA EL APOYO Y REALIZACIÓN DE LIMPEZA, ASEO, MANTENIMIENTO, ORNATO, Y EMBELLECIMIENTO DE LA ZONA OPERACIONAL, VIAS INTERNAS, ZONAS VERDES, OFICIOS VARIOS Y MEJORAS LOCATIVAS EN EL AREA ADMINISTRATIVA E INFRAESTRUCTURA DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. ESPECIFICACIONES DEL COMPROMISO: 1.

Actividades de limpieza, aseo, mantenimiento, ornato y embellecimiento en la zona operacional, vías internas y zonas verdes. 2. Mejoras locativas y reparación de recursos ubicados en las áreas de propiedad de la terminal. 3. Actividades de oficios varios tanto en el área administrativa como en la infraestructura de la Terminal de Transportes. 4.

Optimización y administración de los insumos, maquinaria uy recursos los cuales se le encomienda para llevar a cabo las diferentes actividades. 5. Mantener en perfecto estado los elementos y herramientas de trabajo. 6. Realizar la entrega de los elementos que se averíen por el uso normal de los mismos. 7.Tener en cuenta y hacer uso de las normas de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de las actividades. 8. Las demás asignadas por el supervisor del contrato. CLAUSULA SEGUNDA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto de este contrato EL CONTRATISTA adquiere las siguientes obligaciones: GENERALES DEL CONTRATISTA. Además de las actividades propias del objeto, el contratista deberá: 1. Ejecutar el contrato en un plazo máximo de siete (7) meses y diecinueve (19) días. 2. Cumplir a cabalidad con las condiciones jurídicas, técnicas, económicas presentada en la propuesta. 3. Garantizar la oportuna eficaz y eficiente prestación del objeto contratado. 4. Informar al supervisor del contrato cualquier situación que puede afectar la correcta ejecución de este. 5. Cumplir con las obligaciones constitucionales, legales y pactadas en el contrato. 6. Acatar las instrucciones durante el desarrollo del contrato que se imparta por parte del supervisor. 7.

Obrar con lealtad buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrebamientos. 8. Presentar informes mensuales de las actividades desarrolladas. 9.

Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del contrato. 10. Presentar los documentos necesarios para la legalización y perfeccionamiento del contrato. 11. Acatar las ordenes durante el desarrollo del contrato que se le imparten por parte de la entidad, sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa. 12. Atender en debida forma los reclamos que atreves del supervisor presente la Terminal de Transportes de Fusagasugá y adoptar las medidas correctivas de manera inmediata. 13. Presentar al momento de la firma del contrato las certificaciones en las que consten que se encuentran a paz y salvo en el pago al Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales), así como parafiscales.

14. No aceptar ninguna clase de recompensa u obsequios ofrecidos para el beneficio propio o de terceros . 15. No efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. 16.

Presentar los servicios con calidad, veracidad, oportunidad, eficiencia y eficacia que redunde en el bienestar de la Entidad. 17. Las relaciones dentro de la Terminal se fundamentarán en el respeto, sin hacer ningún tipo de discriminación. 18. Atender las solicitudes del Terminal por intermedio del funcionario encargado de ejercer la supervisión del contrato. CLAUSULA TERCERA OBLIGACIONES DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ: En desarrollo del presente contrato, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, contrae las siguientes obligaciones: a).

Suministrar la información veraz y oportuna requerida por el contratista para la entrega oportuna de los elementos contratados b). Cumplir con el pago que se deriven del contrato c). Todas aquellas que se consideren pertinentes. CLAUSULA CUARTA PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de siete (07) meses y diecinueve (19) días. La vigencia del presente contrato será de un mes contado a partir de la firma del compromiso. PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los documentos que se presenten por parte del CONTRATISTA para obtener el pago de factura y/o cuenta de cobro alguna deberán ser avalados por el supervisor designado por el Gerente General de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

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FUSAGASUGÁ. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para obtener de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, todos y cada uno de los pagos, el CONTRATISTA deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003. CLAUSULA QUINTA VALOR Y FORMA DE PAGO: Para efectos legales, el valor del presente contrato es de DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($10.518.727), que el Terminal de Transportes de Fusagasugá al contratista un pago de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ($872.727) M/CTE, correspondiente a diecinueve (19) días del mes de marzo del 2019 y la suma de NUEVE MILLONES SISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($9.646.000)M/CTE, en siete (7) pagos mensuales de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO ($1.378.000) , previa presentación de la respectiva cuenta de cobro, informe de actividades con el visto bueno del Supervisor del compromiso, y demás trámites administrativos a que haya lugar. CLAUSULA SEXTA GARANTÍAS: En virtud de lo establecido en el Articulo 40 del Reglamento de Contratación no serán obligatorias en la contratación Directa. CLÁUSULA SÉPTIMA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Las erogaciones que ocasione el presente compromiso contractual quedan sujetas a las correspondientes apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal del año 2019, según Certificado de Disponibilidad número 125 del 2019, Los pagos a que se obliga La TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, quedan subordinados a las apropiaciones presupuestales y a su P.A.C. CLÁUSULA OCTAVA. APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES, INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN UNILATERAL Y CADUCIDAD: En virtud de lo establecido en el Artículo 53 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, la entidad Contratante podrá hacer uso de estas cláusulas cuando surjan las circunstancias especiales para la aplicación de cada una, tal como indica en la mencionada reglamentación. CLÁUSULA NOVENA SUPERVISIÓN: La Supervisión y vigilancia del presente contrato estará a cargo del Técnico Administrativo de Recursos Físicos. Las funciones de supervisor serán las indicadas en el artículo 46 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DECIMA SUSPENSIÓN: El plazo de ejecución del compromiso puede suspenderse por la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, interés y conveniencia mutua e interés público. Para efectos de suscribir acta de suspensión se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 49 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA LIQUIDACIÓN: Se hace de mutuo acuerdo dentro del terminado fijado en los pliegos de condiciones sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal termino, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el contratista no se presenta para efectos de liquidación del compromiso o las partes no llegan a un acuerdo, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, procederá a hacerla de manera unilateral, por resolución motivada, susceptible de los recursos de Ley. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA CESIÓN Y SUBCONTRATOS: Los contratos que celebre la, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, son intuite personae y por ello no se pueden ceder sin previa autorización de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. Para la legalización de la cesión deberá existir carta del Contratista donde manifieste su intención, aprobación de la Entidad, elaboración de acta de cesión, y exigencia de la Constitución de garantías. Para la autorización de la cesión, será requisitos previos que se hayan analizado todos los soportes del nuevo contratista. La cesión también opera para los casos en los cuales sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad al contratista, durante el período de ejecución del contrato. Para efectos de la cesión se adelantará el procedimiento indicado en el artículo 50 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES

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DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento TOTAL o parcial de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y sin que sea necesario requerimiento alguno EL CONTRATISTA pagará a título de cláusula penal una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios suma que será descontada de los saldos adeudados por LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ a EL CONTRATISTA autoriza por este documento a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ para efectuar los descuentos señalados en esta cláusula- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato de acuerdo al cumplimiento cabal de su objeto contractual, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ y el CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA QUINTA DECLARACIÓN DE INHABILIDAD: El CONTRATISTA declara expresamente no encontrarse en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio contractual será el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), Colombia. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias que surjan del presente contrato, acudirán a los procedimientos de transacción amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA MULTAS: Por incumplimiento de las obligaciones del compromiso contractual, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ podrá imponer al CONTRATISTA multas del 10% del valor total del contrato y se podrán descotar de los montos adeudas por parte de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DECIMA NOVENA RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN APLICABLE: Este contrato se rige por el Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, el Código de Comercio y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de Solución de Conflictos. CLÁUSULA VIGÉSIMA GASTOS: Correrá por cuenta del CONTRATISTA la constitución de la garantía única, publicación del presente contrato en El Diario Único de Contratación y el pago del impuesto de timbre, si a ello hubiere lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA INDEMNIDAD: Será obligación del CONTRATISTA, mantener libre e indemne a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Nacional 4828 del 24 de diciembre de 2008, modificado por el Decreto 931 del 18 de marzo de 2009. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma del Acta de Inicio. Para su ejecución deberá contarse con la existencia de disponibilidad y registró presupuestal. VIGECIMA TERCERA: NOTIFICACIÓN: Acuerdan las partes que, para cualquiera notificación, para el CONTRATISTA, se realizará en la Manzana A Casa No. 6 del Municipio de Fusagasugá. Y el CONTRATANTE Transversal 27 No. 3-49 del Municipio de Fusagasugá o al correo electrónico [email protected]. Para constancia se firma en la ciudad de Fusagasugá, a los doce (12) días del mes de marzo del dos mil diecinueve 2019.

POR EL TERMINAL,

JONNY GARCIA VANEGAS Gerente General

POR EL CONTRATISTA,

DARISON ANDRES MARIN RICO C.C.No.. 1.069.764.131 de Fusagasugá

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Transversal 27 No. 3-49 Barrio San Jorge Terminal de Transportes de

Fusagasugá

Elaboró: Edgar E. Franco Díaz Técnico Administrativo

Revisó: Maira Alexandra Vargas Diaz Asesora Jurídica Externa

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