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ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES

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Academic year: 2021

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 2019012

CLASE: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATISTA: DORA CRISTINA GUERRERO

C.C. 39.618.756 DE FUSAGASUGÁ

OBJETO: PRESTAR SERVICIOS PERSONALES DE APOYO

A LA GESTIÓN OPERATIVA, EN EL PROCESO DE CONTROL OPERATIVO EN LAS ÁREAS INTERNAS DE OPERACIÓN Y LAS EXTERNAS DE INFLUENCIA DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ.

VALOR: DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL

CIENTO NOVENTA Y UN ($2.618.191) PESOS M/CTE.

PLAZO DE EJECUCIÓN: UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS A PARTIR

DE LA FIRMA DEL COMPROMISO

Entre los suscritos a saber JONNY GARCIA VANEGAS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.375.204 expedida en Fusagasugá en su condición de Gerente General de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Terminal de Transportes de Fusagasugá, nombrado mediante Decreto No. 343 del 1 de agosto de 2018, emitido por el Alcalde Municipal de Fusagasugá y posesionado según acta del 02 de agosto de 2018, legalmente autorizado para contratar, domiciliado en el municipio de Fusagasugá, quien para efectos del presente acto se denominará LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, identificada con NIT. 808.003.972-9, por una parte y por la otra la Señora. DORA CRISTINA

GUERRERO, mayor de edad y domiciliada en la Ciudad de Fusagasugá, identificado

con la Cedula de Ciudadanía Numero 39.618.756 de Fusagasugá, con domicilio en la ciudad de Fusagasugá, actuando en nombre propio, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente compromiso de Prestación de Servicios , previa las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio y organización independiente conforme a las reglas del derecho privado. 2. Que dicho patrimonio y autonomía administrativa lo conforman bienes, personas e intereses patrimoniales, que se encuentran expuestos a distintos riesgos originados interna o externamente. 3. Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 expresa que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados,

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caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales. 4. Que para nuestro caso según lo normado a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, le será aplicado el Régimen del derecho Privado y el Manual de Contratación adoptado por la Junta Directiva mediante Resolución 021 de 2017. 5. Que de acuerdo al artículo 26 del Manual de Contratacion la presente contratación será INICIO DE VIGENCIA. 6. Con el fin de garantizar el desarrollo y ejecución de las funciones propias del Proceso Gestión Operativa y de sus áreas de trabajo, se requiere contratar personal que preste apoyo en las labores de control operativo en las áreas operativas internas y externas de la Terminal y además ofrecer apoyo a las diferentes actividades operativas de acuerdo a las necesidades que se presenten. Que en el desarrollo de las actividades antes mencionadas se requiere de apoyo operativo que garantice el debido uso de la Terminal y sus áreas de influencia por parte de las empresas que en ella hacen presencia, en especial las vías de ingreso y salida de los vehículos. Que con los controles externos e internos se mitiga el impacto que general las practicas consideradas por el Decreto 2762 de 2001 como conductas irregulares, como abordaje de pasajeros de manera irregular en sitios prohibidos, el pregoneo y las ventas ambulantes. 7. Que LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ NO CUENTA con personal de planta capacitado para realizar las actividades indicadas en el estudio de conveniencia. 8. Que el presente compromiso de prestación de servicios no genera vinculación laboral, con base en lo expuesto, las partes ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA OBJETO: PRESTAR SERVICIOS

PERSONALES DE APOYO A LA GESTIÓN OPERATIVA, EN EL PROCESO DE CONTROL OPERATIVO EN LAS ÁREAS INTERNAS DE OPERACIÓN Y LAS EXTERNAS DE INFLUENCIA DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, PARÁGRAFO: OBLIGACIONES ESPECIFICAS: 1. Apoyar a la

Terminal de Transportes en actividades de control a los vehículos de transporte de pasajeros que infringen el manual operativo sobre las vías aledañas de influencia de la Terminal. 2. Prestar apoyo en el control de pregoneo, vendedores ambulantes, abordaje de pasajeros en áreas distintas a las bahías, porten el tiquete correspondiente y registrarlos en la planilla de chequeo, cargue de personas ajenas a las zonas de operaciones, mantenimiento del orden de los elementos de trabajo. 3. Control salida de vehículos en las casetas salida sur y norte se exige el parte de la tasa de uso y prueba de alcoholimetría a los conductores de los vehículos que hacen uso de la terminal. 4. Dar cumplimiento al procedimiento conforme lo establecido en el Manual Operativo. 5. Elaborar y presentar in formes en el desarrollo del contrato al supervisor. 6. Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en la Resolución 021 de 2017, mediante la cual se adoptó el manual de contratación de la Terminal de Transporte. 7. Contar con disponibilidad de horario, de acuerdo con los requerimientos de la Terminal de Transportes de Fusagasugá. 8. Presentar un informe mensual de las actividades desarrolladas, con su respectiva cuenta de cobro y la seguridad social. 9. Las demás que el supervisor del contrato le asigne y que sean afines con las actividades del objeto contractual. CLAUSULA

SEGUNDA OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del

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1. Cumplir con las obligaciones del contrato. 2. Informar al supervisor del contrato

cualquier situación que pueda afectar la correcta ejecución de éste. 3. Cumplir con las obligaciones Constitucionales, legales y las pactadas en el Contrato. 4. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le imparta por parte del supervisor del contrato. 5.Realizar la prueba de alcoholimetría al inicio de las actividades en el lugar indicado por la Terminal. 6. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos. 7. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 8. Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 9. Presentar los documentos necesarios para la legalización y perfeccionamiento del contrato. 10. Cumplir con los pagos al SGSS (Salud, pensión y riesgos laborales), así como los pagos parafiscales. 11. Las demás actividades asignadas. CLAUSULA TERCERA

OBLIGACIONES DE LA TERMINAL: En desarrollo del presente compromiso, LA

TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, contrae las siguientes obligaciones: a). Suministrar la información veraz y oportuna requerida por el contratista b). Cumplir con el pago y c). Todas aquellas que se consideren pertinentes CLAUSULA CUARTA PLAZO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del presente compromiso es de Un (01) mes y veintisiete (27) días, contados a partir de la fecha de suscripción del compromiso. La vigencia del presente compromiso será de un (1) mes más contados a partir de la firma del compromiso. PARÁGRAFO

PRIMERO: Todos los documentos que se presenten por parte del CONTRATISTA

para obtener el pago de la cuenta de cobro deberán ser avalados por el supervisor.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para obtener de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

FUSAGASUGÁ todos y cada uno de los pagos, el CONTRATISTA deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003, para lo cual anexará a la cuenta de cobro los pagos al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión. CLAUSULA QUINTA VALOR Y FORMA DE

PAGO: Para efectos legales, el valor del presente compromiso es de DOS

MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS ($2.618.191), M/CTE que el Terminal de Transportes de Fusagasugá pagara al contratista en un pago mensual por UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS ($1.240.191) m/cte, que corresponde a veintisiete (27) días del mes de enero. Y UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($1.378.000) m/cte correspondiente al mes de febrero, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro, con el visto bueno del Supervisor del compromiso, y demás trámites administrativos a que haya lugar. Que el saldo restante del presente compromiso quedará a favor de la Terminal de Transportes de Fusagasugá. CLÁUSULA SEXTA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Las erogaciones que ocasione el presente compromiso contractual quedan sujetas a las correspondientes apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal del año 2019, según Certificado de Disponibilidad del rubro de funcionamiento No. 10 del 2019 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS SERVICIOS TÉCNICOS CLÁUSULA

SÉPTIMA APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES

INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN UNILATERAL, TERMINACIÓN

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establecido en el artículo 53 del reglamento de contratación de la terminal de transportes de Fusagasugá y en concordancia con la Ley 80 de 1993, artículos 15, 17 y 18. La entidad contratante podrá hacer uso de estas cláusulas cuando surjan las circunstancias especiales para la aplicación de cada una, tal como lo indica la mencionada reglamentación. CLÁUSULA OCTAVA SUPERVISIÓN: La supervisión y vigilancia del presente compromiso estará a cargo de el Profesional Universitario de Gestión Operativa. Sus funciones serán las indicadas en el artículo 46 del Manual de

Contratación. CLÁUSULA NOVENA CADUCIDAD: LA

TERMINALDETRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ podrá declarar la caducidad administrativa de este compromiso mediante resolución motivada y según el procedimiento indicado en el Manual de Contratación. CLÁUSULA DECIMA

SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del

compromiso, según lo establecido en el artículo 49 del Manual de Contratación.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA LIQUIDACIÓN: Se hará de mutuo acuerdo dentro

del término establecido en el manual de contratación, artículo 54. CLÁUSULA

DÉCIMA SEGUNDA GARANTÍAS: De acuerdo al Manual de contratación artículo 40

la modalidad de contratación directa no son obligatorias la cobertura de riesgo.

CLAUSULA DECIMA TERCERA CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA

no podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidos de este compromiso, sin la autorización previa y escrita de EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA

DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y contractuales el

domicilio contractual será el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), Colombia.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan

que para la solución de las diferencias que surjan del presente compromiso, acudirán a los procedimientos de transacción amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA SÉXTA

EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El CONTRATISTA ejecutará el objeto de

este compromiso con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ y el CONTRATISTA. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA DECLARACIÓN DE INHABILIDAD: El CONTRATISTA declara expresamente no encontrarse en causal

alguna de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA PENAL

PECUNIARIA: En caso de incumplimiento TOTAL o parcial de las obligaciones

contraídas en virtud del presente compromiso y sin que sea necesario requerimiento alguno EL CONTRATISTA pagará a título de cláusula penal una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del compromiso, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios suma que será descontada de los saldos adeudados por EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ a EL CONTRATISTA autoriza por este documento a EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, para efectuar los descuentos señalados en esta cláusula. CLÁUSULA DECIMA NOVENA

INDEMNIDAD: Será obligación del CONTRATISTA, mantener libre e indemne a LA

TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las

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de sus subcontratistas o dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Nacional 4828 del 24 de diciembre de 2008, modificado por el Decreto 931 del 18 de marzo de 2009. CLÁUSULA VIGÉSIMA MULTAS: Por incumplimiento de las obligaciones del compromiso contractual, se impondrán multas al CONTRATISTA del 10% del valor total del compromiso y se podrán descotar de los montos adeudas por parte de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ al Contratista. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: RÉGIMEN

LEGAL Y JURISDICCIÓN APLICABLE: Este compromiso se rige por el Código de

Comercio y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano. Las eventuales controversias que surjan del presente compromiso serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de Solución de Conflictos. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA

GASTOS: Correrá por cuenta del CONTRATISTA la constitución de la garantía

única, publicación del presente compromiso en el Diario Único de Contratación y el pago del impuesto de timbre, si a ello hubiere lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA

TERCERA PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Este

compromiso se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución deberá contar con el registro presupuestal. VIGECIMA CUARTA: NOTIFICACIÓN: Acuerdan las partes que para cualquiera notificación, para el CONTRATISTA, se realizará en la Urbanización Ciudadela Cootransfusa casa 2 B del Municipio de Fusagasugá. Y el CONTRATANTE Transversal 27 No. 3-49 del Municipio de Fusagasugá o a el correo electrónico [email protected]. Para constancia se firma en la ciudad de Fusagasugá, a los cuatro (04) días del mes de enero del Dos mil diecinueve 2019.

POR EL TERMINAL, POR EL CONTRATISTA,

JONNY GARCIA VANEGAS DORA CRISTINA GUERRERO

Gerente General C.C. No.39..618.756 de Fusagasugá Terminal de Transportes de Fusagasugá

Elaboró: Edgar E. Franco Díaz Técnico en Contratación

Revisó: Maira Alexandra Vargas Diaz Asesora Jurídica Externa

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