C.A. de Santiago
Santiago, diecinueve de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, comparece do a ñ OLIMPIA ROSA NADALES BARRA , comerciante, RUN N 8.710.502-4, domiciliada° en Franklin N 888, Local 418, comuna de Santiago, quien deduce° recurso de protecci n en contra de ó JP LARRAIN y CIA SpA o PREXIMPA , representada por don Juan Pablo Larra n Pizarro,í abogado, domiciliado en calle Bucarest N 118, Oficina 101, Providencia° y, en contra del COMIT DE ADMINISTRACI NÉ Ó del Edificio Las Verbenas N 9090, comuna de Las Condes, apuntando como acto° arbitrario e ilegal, la realizaci n de actos coactivos de impedir y restringiró el ingreso a su propiedad, afectando su patrimonio y no pudiendo ejercer su titularidad en la posesi n del bien ra z ubicado en calle Las Verbenasó í N 9090, Departamento 53, Estacionamiento 1 13, Bodega 12, Comuna° – de Las Condes, todo lo cual afecta sus derechos constitucionales garantizados en los numerales 3 , 24 y 26 del art culo 19 de la° ° í Constituci n Pol tica de la Rep blica.ó í ú
Expresa que con fecha 29 de noviembre de 2017 su parte se adjudic la propiedad antes individualizada a trav s del remate efectuadoó é en Abate Molina N 77, comuna de Santiago, por el monto de°
$154.000.000.- (ciento cincuenta y cuatro millones de pesos) y, en raz nó de ello, el d a 6 de diciembre reci n pasado, se constituy en el inmueble,í é ó exhibiendo y entregando copia de acta de adjudicaci n y documentaci nó ó necesaria al Conserje con el fin de acreditar su calidad de due a oñ poseedora regular, ingresando a la propiedad en forma normal y realizó el cambio de la chapa y empez a limpiar el bien ra z, dejando todos susó í antecedentes personales al Conserje, incluyendo tel fonos y correosé electr nicos.ó
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As , detalla que al d a siguiente recibi un mail proveniente de laí í ó empresa administradora, en donde se le indica que no podr hacerá ingreso a la propiedad en tanto no presente los certificados de dominio vigente, de grav menes y prohibiciones, como asimismo, se le indica laá necesidad de efectuar el pago de los gastos comunes adeudados, lo cual considera que se trata de un acto ilegal y arbitrario puesto que no consta en resoluci n judicial alguna esta circunstancia, raz n por la cualó ó concurre al inmueble, ocasi n en que el Conserje le confirma laó prohibici n de ingreso, describiendo as la llegada de Carabineros al lugaró í y los problemas del caso.
En tal sentido, acusa que la actuaci n de las recurridas importaó una decisi n adoptada por un rgano especial, el cual, atribuy ndoseó ó é facultades que no detenta, le impiden el ingreso al departamento de su propiedad, limitando su posesi n tranquila y pac fica del mismo,ó í excedi ndose, adem s, en exigir el pago de gastos comunes, lo cual atentaé á en contra de las garant as constitucionales indicadas.í
En consecuencia, solicita que se proceda a reestablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto o que cesen las medidas tomadas que impiden su ingreso al inmueble que es de su propiedad o bien, las providencias que se estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho, con expresa condenaci n en costas.ó
Asimismo, posteriormente solicita como medidas, entre otras, ordenar a las recurridas la entrega de controles remotos de las puertas de entradas de estacionamientos y llaves de ingreso de entrada al hall principal, a costa de su parte.
SEGUNDO: Que emiten informe las recurridas, en donde niegan la relaci n de hechos efectuadas por la recurrente, aun cuando luegoó expresan que a la recurrente, moment neamente se le ha denegado elá ingreso al departamento N 53, mientras no acredite ser la propietaria del° mismo ya que el acta de remate no es m s que el antecedente para queá posteriormente se suscriba la escritura p blica de adjudicaci n, el cual esú ó el t tulo v lido para realizar la tradici n del mismo mediante suí á ó
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inscripci n en el registro de propiedad respectivo, de tal manera que loó exhibido no lo considera un t tulo v lido para entrar en posesi n delí á ó inmueble.
Por otra parte, detalla que el inmueble en cuesti n, a octubre deó 2017, mantiene una deuda de gastos comunes impagos de $16.391.568.-, lo cual form parte del pasivo en cuya virtud sali a remate la propiedad,ó ó de tal suerte que considera que, a la fecha de la presentaci n del recurso,ó la recurrente no se encuentra legitimada para accionar, de all queí asegura que, una vez que se acredite el dominio, de forma inmediata suspender la restricci n de ingreso al inmueble y se le dar n lasá ó á facilidades para que adquiera un control remoto para abrir el acceso a sus estacionamientos y las llaves de ingreso al edificio.
TERCERO: Que, el recurso de protecci n de garant asó í constitucionales establecido en el art culo 20 de la Constituci n Pol ticaí ó í de la Rep blica, constituye jur dicamente una acci n de naturalezaú í ó cautelar, destinada a amparar el leg timo ejercicio de las garant as yí í derechos preexistentes, que en esa misma disposici n se enumeran,ó mediante la adopci n de medidas de resguardo que se deben tomar anteó un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acci n cautelar de protecci n la constataci n de laó ó ó existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en l, que provoque algunaé de las situaciones que se han indicado y que afecte, adem s, una o m sá á de las garant as constitucionales protegidas por el citado art culo 20 de laí í Carta Fundamental.
QUINTO: Que, como primera cuesti n, se hace necesarioó analizar los antecedentes probatorios agregados a la causa, acompa andoñ la recurrente los siguientes:
a).- Una copia de un Acta Individual de Adjudicaci n, de Rematesó Macal, fechada el d a 29 de noviembre de 2017, en la que indica queí
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do a Olimpia Nadales Barra se adjudic en remate la propiedad ubicadañ ó en Las Verbenas 9090, Departamento 53, Estacionamientos 1 13 y– Bodega 14, siendo el mandante el Banco del Estado de Chile, se al ndoseñ á que la forma de pago es al contado, dentro de 29 d as, contados desde elí remate, venciendo impostergablemente el d a jueves 28 de diciembre deí 2017, a las 12 horas, siendo el valor de la adjudicaci n de $154.000.000,ó equivalente a 5.762,22443 UF, deposit ndose $ 8.000.000, equivalente aá
$299,33633 UF, como garant a. Se adjunta a la misma, un detalle deí cobro, una carta en que se piden los antecedentes del comprador para la realizaci n de la escritura de compraventa y una liquidaci n de pago,ó ó adem s de una recibo de Valores y/o Documentos, con timbre de pagoá el 30 de noviembre de 2017.
b).- Copia de un correo electr nico de la empresa JP Larra n y C aó í í Spa de fecha 07 de diciembre de 2017, en el que se indica a la se orañ Olimpia, que no podr ingresar al departamento que remat mientras noá ó presente los certificados de dominio vigente y grav menes y prohibiciones.á SEXTO: Que, por su parte, la recurrida acompa los siguientesñó antecedentes:
a).- Copia con vigencia de la inscripci n de dominio de fecha ochoó de junio de 2017, sobre el departamento 53, del quinto piso, a nombre de Banco del Estado de Chile, quien la adquiri por adjudicaci n enó ó remate, por escritura de 20 de enero del a o 2017; ñ
b).- Certificado de deuda de gastos comunes del departamento 53, junto a bodega 14 y estacionamientos 1 y 13, emitido por el anterior administrador de la Comunidad Edificio Las Verbenas, de fecha 16 de noviembre de 2017, el que da cuenta de una deuda por $16.391.581.
c).- Una n mina actualizada de los antecedentes de los miembrosó del Comit de Administraci n y Administrador de la Comunidad Edificioé ó Las Verbenas, actualizada al d a 01.12.2017.í
S PTIMO:É Que, los citados antecedentes, apreciados conforme a las reglas de la sana cr tica, adem s de lo que han expuesto las partes ení á
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el recurso, como en el informe correspondiente, permiten a este tribunal establecer los siguientes hechos de la causa:
1.- Que con fecha 29 de noviembre de 2017, la recurrente se adjudic en remate privado, realizado por RM Macal Remates, laó propiedad ra z ubicado en calle Las Verbenas N 9090, Departamentoí ° 53, Estacionamiento 1 13, Bodega 12, Comuna de Las Condes, en la– suma de $154.000.000.-
2.- Que hasta el 21 de diciembre de 2017 la citada propiedad aparec a inscrita como de propiedad de Banco del Estado de Chile, elí que la adquiri por adjudicaci n en remate judicial, el d a 20 de enero deó ó í 2017.
3.- Que, por conversaciones de las recurridas con dicha instituci nó financiera, tomaron conocimiento de que el inmueble ser a rematado porí Remates Macal.
4.- Que efectivamente la recurrida ha restringido el ingreso al departamento N 53, estacionamientos y bodegas, mientras la recurrente° no acredite ser propietaria; como tampoco le ha otorgado facilidades para que adquiera un control remoto para abrir el acceso a sus estacionamientos, ni le ha otorgado copia de las llaves de ingreso al edificio.
OCTAVO: Que, si bien hasta la fecha de la vista de esta causa, no se ha acreditado que la recurrente haya pagado el saldo del precio de la subasta, ni que se haya extendido a su favor la correspondiente escritura p blica de adjudicaci n, o que sta se haya inscrito en elú ó é Conservador de Bienes Ra ces, lo cierto es que tampoco las recurridasí han acreditado que hayan actuado autorizadas por el propietario del inmueble, Banco del Estado, ni que exista una resoluci n emanada deó alg n tribunal de la Rep blica, que las facultara para negarle el acceso aú ú la recurrente, a la propiedad que ella se adjudic el 29 de noviembre deó 2017, por remate realizado ante un ente privado, Remates Macal , y“ ” que las propias recurridas reconocen fue mandatado por el propio Banco del Estado de Chile para realizarlo, nica persona que figura comoú
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propietario del inmueble, y que conforme a la ley, podr a haber ejercidoí alguna de las facultades y/o acciones propias del dominio, ente que no consta que haya realizado gesti n ni actuaci n alguna al respecto.ó ó
NOVENO: Que, por lo tanto, el actuar de las recurridas, por el que restringen el libre acceso de la recurrente a la propiedad ra z que seí adjudic en remate, es ilegal porque restringieron el derecho de laó recurrida a ejercer actos posesorios sobre el citado inmueble adjudicado, mientras realizaba los tr mites posteriores que siguen a dichaá adjudicaci n, sin que se encontraran facultadas por norma legal alguna,ó ni resoluci n judicial, que las facultara para ello.ó
D CIMO:É Que, en este escenario, la garant a constitucional queí se considera vulnerada por el actuar de las recurridas, es el derecho de propiedad, dado que la Constituci n Pol tica de la Rep blica lo garantizaó í ú y protege en sus diversas especies, comprendi ndose en la misma, laé facultad de usar y gozar, atributos que se han visto turbados por los actos realizados por las recurridas.
Por estas consideraciones y en virtud de lo que disponen el art culoí 20 de la Carta Fundamental y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitaci n del recurso de protecci n, se declara que ó ó se acoge , con costas, la acci n cautelar deducida por ó OLIMPIA ROSA NADALES BARRA en contra de JP LARRAIN y CIA SpA o PREXIMPA , representada por don Juan Pablo Larra n Pizarro, y ení contra del COMIT DE ADMINISTRACI NÉ Ó del Edificio Las Verbenas N 9090, de la comuna de Las Condes ° y, en consecuencia, se les ordena abstenerse de continuar realizando actos que turben los derechos que tiene la recurrente sobre el bien ra z adjudicado, y dejar siní efecto las medidas tomadas, por las que han prohibido a la recurrente acceder al bien ra z ubicado en Las Verbenas 9090, departamento 53,í estacionamiento 1 - 13, y a la bodega 12, de la comuna de Las Condes.
Redacci n del Ministro Sr. Moya Cuadra.ó Reg strese, notif quese y, oportunamente, arch vese.í í í N Protecci n: 82.723-2017.-° ó
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Pronunciada por la S ptimaé Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se or Javier An bal Moya Cuadra, eñ í integrada por la Ministro se ora Maritza Villadangos Frankovich y elñ Fiscal Judicial se or Jorge Luis Norambuena Carrillo. ñ Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
Santiago, diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se notific por eló estado diario la resoluci n que antecede.ó
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JAVIER ANIBAL MOYA CUADRA MINISTRO
Fecha: 19/01/2018 11:59:16
MARITZA ELENA VILLADANGOS FRANKOVICH
MINISTRO
Fecha: 19/01/2018 11:47:18
JORGE LUIS NORAMBUENA CARRILLO
FISCAL
Fecha: 19/01/2018 12:15:26
Pronunciado por la Séptima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Javier Anibal Moya C., Maritza Elena Villadangos F. y Fiscal Judicial Jorge Luis Norambuena C. Santiago, diecinueve de enero de dos mil dieciocho.
En Santiago, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.
A contar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl.