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La prevención de riesgos laborales y las prácticas formativas a las empresas

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La prevención de riesgos laborales y las prácticas formativas a las empresas

Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2015

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La prevención de riesgos laborales y las prácticas formativas a las empresas

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Introducción

La formación práctica de los estudiantes en las empresas es un aspecto básico a la hora de establecer itinerarios formativos potentes y profesionalizadores. Con un contenido práctico donde aplicar la teoría aprendida en las aulas, tanto la formación profesional como los estudios universitarios proporcionan al futuro profesional unos conocimientos y habilidades esenciales tanto para encontrar un puesto de trabajo al terminar los estudios como para aprender a desarrollar las tareas correctamente. Por lo menos, a muchas empresas les plantean dudas respecto a la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) dentro de este ámbito formativo.

En este sentido, desde Egarsat, hemos querido reunir en este tríptico los puntos más importantes para que los empresarios conozcan las obligaciones derivadas de la participación en la formación de los futuros profesionales y así garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores y de los estudiantes que realizan prácticas formativas en las empresas.

1. Tipologías de prácticas formativas

En cuanto a las tipologías de prácticas formativas hay que diferenciar entre las prácticas en el ámbito universitario y las prácticas que realizan los estudiantes de los ciclos formativos de formación profesional, ya que están reguladas por normas diferentes:

Formación práctica universitaria: los estudiantes universitarios como parte de su formación, llevan a cabo prácticas externas en empresas que pueden ser de dos tipos.

- Prácticas externas curriculares: forman parte del itinerario formativo de los estudios y son obligatorias para los estudiantes.

- Prácticas externas extracurriculares: no forman parte del programa de estudios pero los estudiantes las pueden realizar voluntariamente para adquirir experiencia y tener oportunidades laborales.

En este supuesto, las prácticas se materializan a través de convenios de cooperación educativa, que firman las empresas y las universidades. La empresa debe dar de alta al estudiante a la Seguridad Social y cotizar por él, al igual que en un contrato laboral, pero las bonificaciones por estas cotizaciones son muy superiores llegando al 100 % para empresas de menos de 250 trabajadores (las prácticas extracurriculares no gozan de la bonificación). La remuneración está pactada entre el centro educativo y la empresa receptora.

Las prácticas de los estudiantes/trabajadores como los MIR, los investigadores de doctorado desde el tercer año, etc., se concretan a través de un contrato de trabajo, y la empresa cotiza por el estudiante/trabajador y le paga un salario.

Formación profesional dual: los estudiantes de los ciclos formativos de FP realizan prácticas externas a las empresas, existiendo dos tipos de estancia en la empresa:

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2 - Contrato laboral: donde el contrato es para la formación y el aprendizaje, aunque la modalidad de contratación la decide la empresa. Existen bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social por estas contrataciones laborales de estudiantes, al igual que en el ámbito universitario.

- Estancia dual no laboral (con beca): se materializa a través de becas (formalizadas con un acuerdo por escrito) que firman las empresas y los centros educativos. La empresa gestiona el alta en la Seguridad Social del trabajador como becario y realiza la compensación económica al alumnado, que será pactada entre el centro educativo y la empresa receptora. Hay que firmar un acuerdo con las actividades formativas a realizar.

2. Obligaciones del empresario en materia de PRL

En cuanto a las obligaciones del empresario, la aplicabilidad de la PRL estará condicionada a que las prácticas externas formativas que un estudiante realice a una empresa, tengan consideración de relación laboral o no, es decir, dependiendo de si se ha firmado un contrato de trabajo:

Relación laboral: cuando existe propiamente relación laboral, se aplican todas y cada una de las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tanto para el empresario como para el trabajador por cuenta ajena; en este caso, el estudiante que está aprendiendo, es a todos los efectos un trabajador expuesto a los mismos riesgos que el resto de los trabajadores de la empresa.

En este caso se deben tener en cuenta:

- Las obligaciones propias del trabajo y las prácticas, es decir, las tareas que desarrollará en el centro de trabajo, con la evaluación y la planificación de las medidas preventivas y de protección.

- Las obligaciones relacionadas con el mismo trabajador/estudiante, como son la información y la formación en materia de seguridad y salud, y el ofrecimiento de la vigilancia de la salud.

- Las obligaciones de coordinación de actividades empresariales, en caso de desarrollar trabajos en el centro de trabajo de otro empresario.

- La obligación de proporcionar los equipos y medios de protección.

- Si el estudiante/trabajador es menor de edad, deberá tenerse en cuenta la normativa laboral existente en materia de trabajo de menores (DECRETO de 26 de julio de 1957).

- En el supuesto en que el estudiante/trabajador sufra un accidente de trabajo, las obligaciones son las mismas que para cualquier otro trabajador de la empresa, pues estará cubierto y será atendido por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social de la empresa. En este caso, el empresario deberá comunicar el accidente a la autoridad laboral utilizando los canales disponibles.

- Sin embargo, el empresario deberá llevar a cabo las investigaciones de los accidentes de trabajo e incidentes que sufra el estudiante/trabajador.

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La prevención de riesgos laborales y las prácticas formativas a las empresas

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Sin relación laboral: cuando la formación práctica es estrictamente académica y no laboral, se debe diferenciar el tipo de formación práctica para establecer las obligaciones de la empresa receptora.

- Beca FP: aunque el estudiante esté dado de alta en la Seguridad Social y la empresa esté cotizando por él al Régimen General de la Seguridad Social y, por tanto, se considere como asimilado a los trabajadores por cuenta ajena, esta asimilación es únicamente en relación con la Seguridad Social y por tanto no le afecta gran parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- Sin embargo, sí que se verá afectado por la LPRL en caso de que sufra un accidente de trabajo, ya que constará como un accidente de trabajo y se deberá comunicar e investigar como marca la LPRL. El aprendiz está cubierto y será atendido por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social de la empresa, por lo que cuando se comunique el accidente de trabajo a la autoridad laboral, se deberá especificar que se trata de un becario.

- Convenio universitario de cooperación educativa: no le afecta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales excepto en que se debe proporcionar la información sobre los riesgos laborales en el estudiante. En caso de accidente, dado que no es de trabajo, está cubierto por el seguro escolar que concierta el centro educativo, y la asistencia sanitaria la proporcionará el Sistema Nacional de Salud y los sistemas de salud autonómicos.

Igualmente, es importante recordar que aunque la normativa legal exigible no obligue a la empresa a unas determinadas acciones, es imprescindible que toda persona que entre a un centro de trabajo lo haga con todas las garantías para su seguridad y salud. En especial si se trata de un aprendiz que desarrolla tareas propias de la actividad de la empresa y está expuesto a los mismos riesgos que el resto de trabajadores, atendiendo a que no dispone de experiencia con las tareas. Sin embargo, pueden haber responsabilidades en otros ámbitos, como en el orden civil.

Por otro lado, cabe señalar, que la investigación del accidente de trabajo es una técnica preventiva orientada a detectar y controlar las causas que provocan los accidentes para evitar que las mismas causas produzcan otro igual o similar. En este sentido, dado que son una herramienta para la mejora continua de sistema de gestión de la prevención en las empresas que beneficia a la seguridad y salud de todos los trabajadores o aprendices, es preciso investigar todos los accidentes de trabajo e incidentes que se produzcan en el centro de trabajo, sin tener en cuenta la relación oficial que tenga la empresa con la persona accidentada.

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