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Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural

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343 Informe N° 0518-2008-GART 10 de diciembre de 2008

Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural

Elaborado por:

Carlos Palacios Olivera

Revisado y Aprobado por:

Luis Espinoza Quiñones

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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA

AV. CANADA N° 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

Informe N° 0518-2008-GART

Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural

Lima, 10 de diciembre 2008

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ÍNDICE

1. OBJETIVO ... 4

2. ANTECEDENTES LEGALES ... 4

3. MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS QUE AFECTAN AL PROCEDIMIENTO VIGENTE ... 4

3.1 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS (D.S.Nº 042-99-EM) ... 5

3.2 MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS TARIFARIOS SOBRE ASPECTOS REGULADOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL ... 9

3.3 OTROS PROYECTOS DE MODIFICACIÓN NORMATIVA ... 11

4. DERECHO DE CONEXIÓN ... 12

4.1 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE CONEXIÓN ... 12

4.2 DETERMINACIÓN DEL DERECHO DE CONEXIÓN ... 12

4.3 ANTICIPACIÓN EN EL REQUERIMIENTO DEL DERECHO DE CONEXIÓN ... 13

4.4 REGISTRO DE LOS DERECHOS DE CONEXIÓN ... 13

5. CRITERIOS DE VIABILIDAD ECONÓMICA ... 14

5.1 CRITERIOS DE VIABILIDAD ECONÓMICA ... 14

5.2 PRINCIPIOS DE REGULACIÓN TARIFARIA ... 15

5.3 PLAZO DE ATENCIÓN DE NUEVOS SUMINISTROS ... 15

6. APORTE O SOBRECARGO ... 16

6.1 REGISTRO DEL APORTE O SOBRECARGO ... 16

6.2 REEMBOLSO DEL APORTE O SOBRECARGO ... 16

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Informe N° 0518-2008-GART Página 4 de 18

1. Objetivo

Analizar los recientes cambios normativos que afectan al Procedimiento y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica – Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural vigente, y definir un nuevo procedimiento de viabilidad de nuevos suministros de gas natural, que considere los recientes cambios normativos.

2. Antecedentes Legales

• D.L. Nº 27133 - Ley de Promoción de la Industria del Gas Natural,

• Decreto Supremo Nº 040-99-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción del desarrollo de la Industria del Gas Natural, y sus modificatorias.

• Decreto Supremo Nº 042-99-EM – Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (el Reglamento).

• Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, mediante el cual se modifican diversos artículos del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

• Decreto Supremo Nº 040-2008-EM – Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado con D.S. 042-99-EM.

• Resolución OSINERGMIN Nº 659-2008-OS/CD publicada el 30 de noviembre de 2008, con la cual se aprobó la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”

3. Modificaciones Reglamentarias que Afectan al Procedimiento Vigente

La revisión del procedimiento de viabilidad vigente aprobado mediante Resolución OSINERG No. 263-2005-OS/CD del 08 de septiembre del 2005, se sustenta en la modificación que han tenido las normas relevantes que motivan y/o están relacionadas con dicho procedimiento, especialmente las siguientes normas:

• Reglamento de Distribución de gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante D.S. 042-99-EM y modificado mediante D.S. 014-2008-EM de fecha 28.02.2008; y

• Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 659-2008-OS/CD.

Por otro lado, cabe resaltar también que actualmente el Ministerio de Energía y Minas viene desarrollando un proyecto de Norma del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el mismo que incorporará en sus alcances los trámites a seguir en cuanto a Acceso al Servicio, Solicitud de Suministro, Contrato de Suministro, etc. Aspectos que entre otros, serán definidos en el Procedimiento de Viabilidad mientras no se tenga la versión final de la Norma del Servicio de Distribución de Gas Natural.

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Informe N° 0518-2008-GART Página 5 de 18

3.1 Modificaciones al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (D.S. Nº 042-99-EM)

En cuanto al Reglamento, los cambios relacionados con el Procedimiento de Viabilidad, principalmente fueron aprobados con el D.S. 014-2008-EM, y están referidos a las definiciones 2.29, 2.34 y 2.36 del artículo 2° y a los artículos 42º, 63°, 63a°, 63b° 64°, 66°

y; según detalle de los textos que se adjuntan:

“Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

….

“2.29 Aporte Financiero: Pago que el Interesado entrega al Concesionario para adelantar la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución y por consiguiente el acceso al Suministro de Gas Natural. Dicho aporte y su reembolso será regulado por el OSINERGMIN según lo señalado en el presente Reglamento.”

….

“2.34 Procedimiento de Viabilidad: Procedimiento definido y aprobado por el OSINERGMIN para determinar la viabilidad técnica y económica de ampliar y/o extender las redes de Distribución para atender a los Interesados.”

….

“2.36 Derecho de Conexión: Es aquel que adquiere el Interesado para acceder al Suministro de Gas Natural dentro de un Área de Concesión, mediante un pago que es regulado por el OSINERGMIN de acuerdo con la naturaleza del servicio, magnitud del consumo o capacidad solicitada, o la distancia comprometida a la red existente. Este pago obliga al Concesionario a efectuar la conexión en plazos no mayores a los señalados en el presente Reglamento, y otorga un derecho al Interesado sobre la capacidad de Suministro solicitada desde el Sistema de Distribución, siempre que se encuentre vigente el Contrato de Suministro entre el Consumidor y el Concesionario. Este Derecho es un bien intangible del Interesado.”

“Artículo 42º.- El Concesionario está obligado a:

….

b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona, o de doce (12) meses si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo al artículo 63° y al Procedimiento de Viabilidad.

Los plazos se computarán a partir de la suscripción del correspondiente contrato.

El Concesionario deberá informar al Consumidor y a OSINERGMIN en caso prevea que los plazos antes señalados para la ejecución de dichas actividades podrían ampliarse por causas que se encuentren fuera de su control, las mismas que deberán ser debidamente justificadas.

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Cuando el Suministro resulte viable técnicamente pero no económicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 63° y al Procedimiento de Viabilidad, le asiste al Interesado el derecho de poder efectuar aportes o sobrecargos adicionales al Derecho de Conexión que permitan hacer viable económicamente el proyecto de expansión. Dichos aportes o sobrecargos serán reembolsados en la medida que el costo no viable del proyecto sea incorporado y reconocido en la Tarifa de distribución por OSINERGMIN.

En los casos de solicitudes de Suministro para recibir el servicio fuera del Área de Concesión a que se refiere el artículo 64º, el Concesionario podrá celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestación del servicio requerirá de previa autorización de la DGH.”

“Artículo 63.- El Consumidor, ubicado dentro del Área de Concesión, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribución, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fija el presente Reglamento, conforme a las condiciones técnicas y económicas que rijan en el Área de Concesión y las previstas en el Contrato.

El Concesionario no atenderá solicitud de nuevo Suministro a aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio de Distribución en el mismo predio o en otros ubicados en el Área de la Concesión.

Se considera que existe infraestructura necesaria en la zona cuando la red con la capacidad necesaria para abastecer al Interesado se encuentra a las siguientes distancias máximas, y no involucre al menos un cruce especial el cual será definido por OSINERGMIN:

Tipo de Consumidor Rango de consumo medio mensual (m3)

Distancia (m)

Menor Menor o igual a 300 50

Intermedio Mayor a 300 y menor o igual a 15000

150

Mayor Mayor a 15000 300

Un proyecto es viable económicamente cuando:

a) El costo total y eficiente del proyecto se encuentra reconocido e incorporado en la base tarifaria;

b) No estando en la base tarifaria cumpla con los supuestos que a tal efecto se establezcan en el Procedimiento de Viabilidad. El costo total del proyecto será reconocido e incorporado en la siguiente revisión tarifaria; o

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c) OSINERGMIN apruebe el proyecto para ser incluido en la siguiente revisión tarifaria para lo cual deberá considerar los principios que rigen los procedimientos de regulación tarifaria.”

“Artículo 63a°.- El Aporte Financiero es el derecho que le asiste al Interesado para ampliar las redes de Distribución de acuerdo a los siguientes principios y criterios:

a) Los Aportes Financieros son de naturaleza financiera y tiene por objeto adelantar la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución y por consiguiente reducir el plazo para la prestación del servicio respecto al máximo permitido en el artículo 42º del presente Reglamento.

b) El monto a financiar no será mayor al costo de la ampliación, según los valores regulados por OSINERGMIN.

c) Si los Interesados aportan el cien por ciento (100%) del costo de la ampliación señalado en el inciso anterior, el tiempo de ejecución de la obra será como máximo de nueve (9) meses.

d) La devolución del Aporte Financiero podrá ser efectuada vía descuentos en la factura mensual o por otros medios definidos entre las partes.

e) El Interesado tendrá derecho a solicitar una compensación por demora en la puesta en servicio de su conexión, la que podrá ser agregada al monto a rembolsar.

El monto de la compensación será establecida entre las partes.”

“Artículo 63bº.– El Derecho de Conexión es el pago único que realiza el Interesado para ser considerado como Consumidor a ser atendido en el plazo máximo definido en el presente Reglamento. El Derecho de Conexión es regulado por OSINERGMIN de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Es de naturaleza no reembolsable;

b) Para aquellos Consumidores cuyo consumo sea mayor a 300 m3 std/mes debe cubrir el equivalente al costo esperado de la Tubería de Conexión promedio, más la parte del costo esperado de desarrollo de la Red Común, en caso sea necesario.

c) Para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3 std/mes el Derecho de Conexión deberá ser, como máximo, el equivalente al costo esperado de la Tubería de Conexión promedio.

d) El tipo de Consumidor (industria, GNV, GNC, GNL, generación eléctrica, etc.);

e) Presión de suministro garantizado al Consumidor;

f) Los Derechos de Conexión pagados por los Interesados se deben actualizar, para efectos de la revisión tarifaria, siguiendo el valor de la Red Común.

g) Podrán establecerse condiciones especiales para promover la inscripción de los interesados en la definición del proyecto.

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El Concesionario está obligado a registrar en su contabilidad: (i) los Aportes efectuados por terceros para la ampliación y/o extensión de la red de Distribución y (ii) los Aportes Financieros.

En caso de ampliación de la red de Distribución, el Concesionario se encuentra obligado a elaborar un perfil del proyecto e informar a los Interesados mediante medios que garanticen la más amplia difusión en la zona del proyecto. Dentro de la información que se deberá presentar se encuentra la siguiente:

a) Los Derechos de Conexión a pagar antes y después de la ejecución del proyecto;

b) El cronograma estimado de la ejecución del proyecto;

c) El plazo otorgado a los Interesados para confirmar su participación antes de la ejecución del proyecto, el cual no será menor a treinta (30) días calendario desde el inicio de la campaña de difusión;

d) Posibilidades de financiamiento de pago de los Derechos de Conexión;

e) Precios vigentes del Gas Natural para cada tipo de Interesado y competitividad estimada del Gas Natural respecto de las energías alternativas usadas en la zona del proyecto.

Para confirmar su participación antes de la ejecución del proyecto, el Interesado deberá efectuar el pago del Derecho de Conexión correspondiente.”

“Artículo 64º.- Las solicitudes de los Interesados que estén dispuestos a llegar al Área de Concesión mediante ductos, se rigen por lo dispuesto en el último párrafo del inciso b) del Artículo 42º y el Artículo 63º en lo que resulten pertinentes.

En estos casos, los Consumidores deberán contar con una autorización o concesión de Transporte de acuerdo al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

Los convenios entre solicitantes y Concesionario a que se refiere el último párrafo del inciso b) del Artículo 42º, podrán contener una cláusula que faculte al Concesionario a incorporar en sus activos las instalaciones de transporte asociadas a la distribución del Consumidor, en cuyo caso deberá acordar con éste el precio de las mismas. A falta de acuerdo respecto al precio, dirimirá el OSINERG aplicando para la determinación del precio, el Valor Nuevo de Reemplazo respectivo y la depreciación que corresponda.”

“Artículo 66º.- Las facturas de los Consumidores deberán expresar separadamente los rubros correspondientes al costo del Gas Natural, costo de Transporte, cargo por Margen de Distribución, cargo por Margen Comercial y otros cargos financiados correspondientes al Derecho de Conexión, a la Acometida, y a la Instalación Interna solicitados por el Consumidor.

Asimismo, se expresará por separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios y moratorios cuando correspondan. El Concesionario aplicará la estructura de financiamiento más conveniente para permitir el acceso al servicio.

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La factura podrá incluir también, los cargos por el financiamiento realizado para facilitar el proceso de conversión (Acometida, Tubería de Conexión, Derecho de Conexión e instalación interna), la adquisición de equipos, accesorios y aparatos gasodomésticos, así como, la infraestructura requerida por los Consumidores industriales, comerciales, residenciales para el uso del Gas Natural y Gasocentros de GNV.

En caso que el financiamiento por los conceptos señalados en el presente artículo, sea realizado por un tercero, deberá existir previamente un contrato de recaudación o cobranza suscrito entre el tercero y el Concesionario, siendo necesario que dicho acuerdo conste en el respectivo contrato de financiamiento.

El Concesionario consignará en las facturas por prestación del servicio, la fecha de emisión y la de vencimiento para su cancelación sin recargos. Entre ambas fechas deberán transcurrir quince (15) días calendario como mínimo.

La facturación por consumo de Gas Natural se hará mensualmente, de acuerdo a la lectura realizada en los equipos de medición. El período de facturación no podrá ser inferior a veintiocho (28) días calendario, ni exceder los treinta y tres (33) días calendario, salvo en el caso de la primera facturación para un nuevo Suministro.

El Concesionario podrá aplicar intereses compensatorios y/o moratorios a los conceptos referidos al costo del Gas Natural, costo de Transporte, tarifa de Distribución, y los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribución detallados en la factura al Consumidor de acuerdo al artículo 106°. La tasa máxima de interés compensatorio aplicable será el promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros.

La aplicación del interés compensatorio se efectuará a partir de la fecha de vencimiento de la factura que no haya sido cancelada oportunamente, hasta el noveno día calendario de ocurrido el vencimiento. A partir del décimo día, se aplicará en adición a dicho interés, un recargo por mora equivalente al quince por ciento (15%) de la tasa del referido interés compensatorio hasta que la obligación sea cancelada.

El Consumidor será responsable por el pago de toda facturación generada por o vinculada con la prestación del servicio o el financiamiento contratado para un punto de suministro determinado.

El Concesionario está obligado a entregar al Consumidor la factura por su consumo de Gas Natural como mínimo siete (7) días calendario antes de la fecha de vencimiento.”

3.2 Modificaciones al Procedimiento para la Elaboración de los Estudios

Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural

En concordancia con las modificaciones del Reglamento, el Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural aprobado por OSINERGMIN mediante la Resolución 0659-2008-OS/CD, el mismo que derogó el anterior procedimiento (Resolución 0225-2005-OS/CD), tomó en cuenta las siguientes modificaciones:

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En el numeral 9.5 del Artículo 9° de la Resolución 0659-2008-OS/CD se determina que:

“9.5. El derecho de conexión es la capacidad que ha reservado el solicitante del sistema de distribución, el cual le otorga el derecho de uso del sistema hasta por el valor que ha solicitado y pagado dentro de su presupuesto de dotación del suministro.”

En los Artículos 11° y 16° de la Resolución 0659-2008-OS/CD se tratan los conceptos de Derecho de Conexión y Red Común y cuenta de Equilibrio Tarifario respectivamente según se detalla:

“Artículo 11º.- Derecho de Conexión

11.1. Para consumidores mayores a los 300 m3/mes, el derecho de conexión debe cubrir al menos la longitud promedio de la tubería de conexión de los nuevos suministros, el que se expresará en US$/(m3-día) de gas natural. Asimismo, para estos consumidores, el derecho de conexión se propondrá en función del tipo de uso del gas natural y la presión de suministro garantizado.

11.2. Para consumidores menores a los 300 m3/mes, el derecho de conexión debe cubrir como máximo la longitud promedio de la tubería de conexión.

11.3. El concesionario deberá evaluar dentro de su estrategia de promoción para los consumidores residenciales de bajo consumo el instalar la Tubería de Conexión en la misma oportunidad en la que se construye la Red Común, de tal forma de ahorrar los costos de instalación y el pago de tributos municipales.

11.4. La tubería de conexión es el elemento que permite unir la Red Común de distribución con la Acometida. En la mayoría de los casos la tubería de conexión se diseña para un cliente, independientemente del tipo de predio y, por lo tanto, se asume que su uso esta reservado a dicho cliente.

11.5. El derecho de conexión se estimará y propondrá para al menos 3 condiciones de participación del proyecto de dotación de suministros de gas natural, según lo siguiente:

a) Derecho de conexión antes de la ejecución del proyecto.

b) Derecho de conexión durante la ejecución del proyecto.

c) Derecho de conexión posterior a la ejecución del proyecto.

11.6. Los derechos de conexión pagados por los interesados se actualizarán de la misma forma que la Red Común, debiendo el concesionario registrar en su contabilidad empresarial y en la contabilidad regulatoria los pagos efectuados por este derecho.”

“Artículo 16º.- Red Común y Cuenta de Equilibrio Tarifario

16.1. La Red Común comprende las instalaciones del sistema de distribución (tuberías, estaciones de regulación de presión, sistema de control y otros) que abastecen por lo general a dos o más consumidores finales, no incluyendo a la Tubería de Conexión ni a las Acometidas.

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16.2. El pago de la Red Común se hace mediante cargos por capacidad y cargos por volumen. El consumidor tiene derecho a reservar una capacidad de uso de la Red Común de distribución, por lo que tendrá derecho a ser atendido por el Concesionario hasta el límite de la capacidad solicitada (derecho de conexión).

16.3. Al ser la distribución de gas natural un servicio público, y siendo el elemento fundamental de dicha distribución la Red Común, entonces los clientes señalados en las diversas categorías tienen la obligación de pagar la Red Común sin importar el punto de conexión efectiva ni los metros de red que este usando.

16.4. Las instalaciones calificadas inicialmente como no viables pertenecientes a la cuenta de equilibrio tarifario, que se encuentren en vía pública y desde el cual se proyecte atender a consumidores que hagan la instalación viable, deben incluirse en el VNR para fines del cálculo tarifario.

16.5. Siempre que a la fecha de cierre, establecida para la elaboración del estudio tarifario, resulten económicamente viables los componentes totales o parciales de las instalaciones de distribución que fueron inicialmente calificadas como no viables, por el cual los consumidores efectuaron aportes reembolsables, deben incluirse en el VNR para fines del cálculo tarifario. Para ello, el concesionario debe volver a efectuar la evaluación de la viabilidad económica de dicha instalación y determinar los componentes o tramos de red que resultan económicamente viables.

16.6. Dentro de su propuesta tarifaria, el concesionario presentará un listado inicial, conteniendo de forma individual por consumidor, la evolución de su respectiva cuenta de equilibrio tarifario. En este listado se deberá apreciar la evolución de la valorización de las instalaciones pertenecientes a los aportes reembolsables de los consumidores, debido a que fueron calificados como no viables. Luego, mediante un segundo listado, el concesionario deberá presentar, de forma individual por consumidor, la situación final de su respectiva cuenta de equilibrio tarifario, en el que debe descontar las instalaciones totales o parciales incorporadas a la Red Común.

3.3 Otros Proyectos de Modificación Normativa

En el marco del presente informe, se conoce que el Ministerio de energía y Minas está desarrollando un proyecto de la Norma del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el mismo que incorpora en sus alcances los trámites a seguir en cuanto a Acceso al Servicio, Solicitud de Suministro, Contrato de Suministro, etc. Mientras no se publique la versión final de dicha norma, dichos aspectos deben ser definidos en el Procedimiento de Viabilidad.

A continuación realizamos un análisis de las principales modificaciones legales efectuadas que inciden en la modificación del Procedimiento de Viabilidad vigente y aprobado mediante Resolución OSINERG No. 263-2005-OS/CD del 08 de septiembre del 2005.

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Informe N° 0518-2008-GART Página 12 de 18

4. Derecho de Conexión

Las modificaciones legales efectuadas, introducen el concepto de Derecho de Conexión como un bien intangible de todos los Interesados, quienes al efectuar de manera general el pago obligatorio (calculado como el costo promedio del Tubo de Conexión correspondiente), obliga también al Concesionario a efectuar la conexión del nuevo suministro en plazos que no deben ser mayores a los señalados en el Artículo 42° del Reglamento. Otorgando también a los Interesados derechos sobre la capacidad de Suministro del Sistema de Distribución.

La creación del Derecho de Conexión resulta importante, porque redefine el criterio de viabilidad que debe ser incorporado en el Procedimiento de Viabilidad, haciéndolo más sencillo y directo en cuanto a su aplicación. Por lo tanto, se recomienda considerar como viable económicamente a todas aquellas solicitudes de nuevo suministro y/o ampliación, cuyo costo de inversión (CS) sea:

CS ≤ k veces el Derecho de Conexión

Aquellas solicitudes de nuevos suministros, cuyo costo total exceda en su Costo de Suministro (CS) las k veces del Derecho de Conexión, determinados por OSINERGMIN, podrán efectuar aportes o sobrecargos adicionales al Derecho de Conexión con la finalidad de hacer viable el nuevo suministro.

Aporte = CS - k veces el Derecho de Conexión

4.1 Características del Derecho de Conexión

El Derecho de Conexión constituye un pago único obligatorio, de naturaleza no reembolsable, sólo susceptible de exoneración en casos de promoción para consumidores menores o iguales a 300 m3 std/mes señalados por OSINERGMIN y/o PROINVERSION.

El pago del Derecho de Conexión resulta excluyente del pago de la Tubería de Conexión, cargos que pueden ser incluidos en la factura de acuerdo a lo señalado en los incisos e) y f) del Artículo 106° del Reglamento.

4.2 Determinación del Derecho de Conexión

El Derecho de Conexión está regulado por OSINERGMIN de cuerdo con los siguientes criterios:

a) Para aquellos Consumidores cuyo consumo sea mayor a 300 m3/mes, el Derecho de Conexión debe cubrir el equivalente al costo esperado de la Tubería de Conexión promedio, más la parte del costo esperado de desarrollo de la Red Común, en caso sea necesario.

El derecho de conexión debe cubrir al menos la longitud promedio de la tubería de conexión de los nuevos suministros, el que se expresará en US$/(m3-dia). Asimismo, para estos consumidores, el derecho de conexión se propondrá en función del tipo de uso del gas natural (industria, GNV, GNC, GNL, generación eléctrica, etc.) y la presión de suministro garantizado.

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Informe N° 0518-2008-GART Página 13 de 18

b) Para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3/mes el Derecho de Conexión deberá ser, como máximo, el equivalente al costo esperado de la Tubería de Conexión promedio.

c) Los Derechos de Conexión pagados por los Interesados se deben actualizar, para efectos de la revisión tarifaria, siguiendo el valor de la Red Común.

d) El factor k, se determinará tomando en cuenta:

• La dispersión del costo de las Tuberías de Conexión en cada concesión; y

• Las inversiones en Tuberías de Conexión que pasan a formar parte de la Red Común, y que no son consideradas al momento de determinar los Derechos de Conexión.

4.3 Anticipación en el requerimiento del Derecho de Conexión

Como condiciones especiales para promover la inscripción anticipada de los interesados en la definición del proyecto, se definen los siguientes tipos de Derecho de Conexión:

a) Derecho de conexión antes de la ejecución del proyecto.

b) Derecho de conexión durante la ejecución del proyecto.

c) Derecho de conexión posterior a la ejecución del proyecto.

Por lo tanto, en los casos de ampliación de la red de Distribución, el Concesionario se encuentra obligado a elaborar un perfil del proyecto e informar a los Interesados mediante medios que garanticen la más amplia difusión en la zona del proyecto, como mínimo la siguiente información:

• Los Derechos de Conexión a pagar antes, durante y después de la ejecución del proyecto;

• El cronograma estimado de la ejecución del proyecto;

• El plazo otorgado a los Interesados para confirmar su participación antes de la ejecución del proyecto, el cual no será menor a treinta (30) días calendario desde el inicio de la campaña de difusión;

• Posibilidades de financiamiento de pago de los Derechos de Conexión;

• Precios vigentes del Gas Natural para cada tipo de Interesado y competitividad estimada del Gas Natural respecto de las energías alternativas usadas en la zona del proyecto.

Para confirmar su participación antes de la ejecución del proyecto, el Interesado deberá efectuar el pago del Derecho de Conexión correspondiente, o la firma del acuerdo respectivo por el cual pacta el financiamiento del Derecho de Conexión con el Concesionario.

4.4 Registro de los Derechos de Conexión

Los Derechos de Conexión realizados por los Interesados deberán ser registrados en una cuenta contable especial que determinará el Concesionario en su contabilidad regulatoria (Cuenta de Derechos de Conexión). Asimismo, deberá remitir trimestralmente la

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información sobre los ingresos e inversiones por Derechos de Conexión señalados en los cuadros del Anexo 2 y Anexo 4.

5. Criterios de Viabilidad Económica

5.1 Criterios de Viabilidad Económica

Un proyecto es viable económicamente cuando:

a) El costo total y eficiente del proyecto se encuentra reconocido e incorporado en la base tarifaria;

b) OSINERGMIN apruebe el proyecto para ser incluido en la siguiente revisión tarifaria para lo cual deberá considerar los principios que rigen los procedimientos de regulación tarifaria; o

c) No estando en la base tarifaria cumpla con los siguientes supuestos:

• Que el costo total del proyecto será reconocido e incorporado en la siguiente revisión tarifaria; y

• Que el Costo del Suministro (CS) mantenga la siguiente relación respecto al Derecho de Conexión (DC):

DC k

CS≤ × (1)

Donde:

CS : Es el costo de inversión inicial del nuevo suministro expresado en US$, valorizado según costos unitarios aprobados por OSINERGMIN.

DC : Derecho de Conexión a pagar por el respectivo suministro expresado en US$.

k : Factor cuyo valor se indica en el Anexo 1. OSINERGMIN establecerá un nuevo valor del parámetro k, cada vez que realice una revisión tarifaria, y/o cuando las condiciones señaladas en el literal d) del numeral 4.2 hayan sufrido una variación importante.

d) Si el Costo del Suministro es mayor que el producto (k x DC), el Proyecto no es viable económicamente, y la obra se realizará sólo si, los Interesados están dispuestos a realizar un aporte o sobrecargo.

e) La evaluación de la viabilidad económica para un conjunto de Interesados, agrupados en un proyecto o agrupación de proyectos (clusters), se realizará tomando en cuenta el costo conjunto de la inversión inicial del proyecto o Cluster; y la suma de los respectivos productos de Derechos de Conexión y factores k de cada Interesado, en caso que dicha evaluación resulte más favorable que la evaluación individual de cada Interesado.

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5.2 Principios de Regulación Tarifaria

La viabilidad económica señalada en el literal b) del numeral 5.1), que se obtiene en base a que OSINERGMIN apruebe que un proyecto o suministro sea incluido en la siguiente revisión tarifaria; se determinará en aquellas circunstancias especiales donde dichos proyectos claramente representen una ventaja para todos los consumidores del Sistema (consumidores nuevos y antiguos), el OSINERGMIN podrá garantizar al Concesionario, la incorporación de los costos del Proyecto al VNR, mediante una Metodología tipo Roll- In, por la cual, los costos incrementales del Proyecto se socializarán entre todos los consumidores en las revisiones tarifarias que se realicen periódicamente.

5.3 Plazo de Atención de Nuevos Suministros

El Concesionario está obligado a brindar el servicio a los Interesados cuya atención de suministro sea considerado técnica y económica viable, según el presente procedimiento, en los siguientes plazos:

a) No mayor de sesenta (60) días, si el Interesado está ubicado dentro del Área de Concesión y existe la infraestructura necesaria en la zona.

Se considera que existe infraestructura necesaria en la zona cuando la red con la capacidad necesaria para abastecer al Interesado se encuentra a las siguientes distancias máximas, y no involucra al menos un cruce especial definido por OSINERGMIN:

Tipo de Consumidor Rango de consumo medio mensual (m3)

Distancia (m)

Menor Menor o igual a 300 50

Intermedio Mayor a 300 y menor o

igual a 15000 150

Mayor Mayor a 15000 300

b) No mayor de doce (12) meses si el Interesado está ubicado dentro del Área de Concesión, y no existe infraestructura necesaria en la zona.

c) No mayor a nueve (9) meses, si los Interesados vía el Aporte Financiero, aportan el cien por ciento (100%) del costo de la ampliación de la obra.

d) Los plazos se computarán a partir de la suscripción del correspondiente contrato y/o del pago de los Derechos de Conexión y Aportes Financieros respectivos.

e) El Concesionario deberá informar al Interesado y a OSINERGMIN en caso prevea que los plazos antes señalados, podrían ampliarse por causas que se encuentren fuera de su control, las mismas que deberán ser debidamente justificadas.

(16)

Informe N° 0518-2008-GART Página 16 de 18

f) En los casos de solicitudes de Suministro para recibir el servicio fuera del Área de Concesión a que se refiere el artículo 64º del Reglamento, cumplidos los requerimientos señalados en dicho artículo, serán de aplicación los plazos señalados en los literales a) y b) anteriores.

g) El Concesionario no atenderá la solicitud de Nuevo Suministro a aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio de Distribución en el mismo predio o en otros ubicados en el Área de la Concesión.

6. Aporte o Sobrecargo

6.1 Registro del Aporte o sobrecargo

Los Aportes o sobrecargos realizados por los Interesados deberán ser registrados en una cuenta contable especial que determinará el Concesionario en su contabilidad regulatoria (Cuenta de Aporte Financiero). Asimismo, deberá remitir trimestralmente la información sobre los ingresos e inversiones por Aportes Financieros señalados en los cuadros del Anexo 3 y Anexo 4.

6.2 Reembolso del Aporte o Sobrecargo

Los Aportes Financieros serán reembolsados a los Interesados, según se indica en el literal d) del numeral 6.2) en tanto la inversión realizada con dichos Aportes Financieros sea considerada por OSINERGMIN en la base tarifaria.

(17)

Informe N° 0518-2008-GART Página 17 de 18

ANEXOS

PROCEDIMIENTO DE VIABILIDAD – NUEVOS SUMINISTROS ANEXO 1

Valores del Parámetro k

Parámetro Concesión

Lima y Callao

Concesiones Resto del país

K 6 3

ANEXO 2

N° Usuarios S/. N° Usuarios S/. N° Usuarios S/.

CONSUMIDORES < Ó = 300 M3/ MES Categoría A

CONSUMIDORES > 300 M3/ MES Categoría B

Categoría C Categoría D Categoría E GNV

TOTAL

INGRESOS POR DERECHOS DE CONEXIÓN (EN NUEVOS SOLES)

DEL AL DEL 200___

CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR ACTIVIDAD:

SALDO ANTERIOR DEL TRIMESTRE SALDO ACUMULATIVO

CONSUMIDORES

ANEXO 3

N° Usuarios S/. N° Usuarios S/. N° Usuarios S/.

CONSUMIDORES < Ó = 300 M3/ MES Categoría A

CONSUMIDORES > 300 M3/ MES Categoría B

Categoría C Categoría D Categoría E GNV

TOTAL

SALDO ANTERIOR DEL TRIMESTRE SALDO ACUMULATIVO

DEL AL DEL 200___

CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR ACTIVIDAD:

(EN NUEVOS SOLES)

INGRESOS POR APORTES O SOBRECARGOS

(18)

Informe N° 0518-2008-GART Página 18 de 18

ANEXO 4

Saldo Del Saldo Saldo Del Saldo Saldo Del Saldo

Anterior Trimestre Acumulado Anterior Trimestre Acumulado Anterior Trimestre Acumulado

Terrenos

Edificios, otras construcciones e instalaciones Edificios administrativos

Almacenes Edificios para producción

Pozos y Reservorios para Almacenamiento Tanques de almacenamiento Redes de Acero Redes de Polietileno

Equipos e Instalaciones de explotación Estaciones y Equipos de Compresión Estaciones de Bombeo Estaciones de Reducción de Bombeo Equipos de Medición y Regulación de Estaciones Equipos de Licuefacción

Equipos de Vaporización Equipos de Purificación Reguladores Otros Equipos Equipo de transporte Vehículos motorizados Vehículos no motorizados Muebles y Enseres Muebles y equipos de oficina Accesorios de oficina Enseres Equipos diversos Equipos de Laboratorio

Equipo para proceso de información (de cómputo) Sistemas y Equipo de comunicación Equipo de seguridad

Herramientas y unidades de reemplazo Herramientas

Unidades de reemplazo Unidades por recibir

Maquinaria y otras unidades de explotación Equipo de transporte

Muebles y enseres Equipos diversos

Herramientas y unidades de reemplazo Construcciones y obras en curso Adaptación de terrenos Construcciones en curso Maquinaria en montaje Otros activos en curso

TOTAL

FINANCIADO CON DERECHOS DE CONEXIÓN FINANCIADO CON APORTE O SOBRECARGOS FINANCIADO POR LA CONCESIONARIA INVERSIONES EN NUEVAS INSTALACIONES

(EN NUEVOS SOLES) DEL AL DE 200___

CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN POR ACTIVIDAD:

Referencias