• No se han encontrado resultados

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López"

Copied!
200
0
0

Texto completo

(1)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Abril de 2008. 1

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

TOMO Nº 379 SAN SALVADOR, MARTES 15 DE ABRIL DE 2008 NUMERO 68 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó.(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág.

5-7

8

9-10

11-20

21

Pág.

21-23

23

24

24-25

25-29

29-30

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION R

AMODE

G

OBERNACIÓN

Estatutos de la Iglesia de Dios de la Profecía del Nuevo Amanecer y Acuerdo Ejecutivo No. 143, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica...

MINISTERIO DE ECONOMIA R

AMODE

E

CONOMÍA

Acuerdo No. 429.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 901, de fecha 24 de octubre de 2000, correspondiente a la sociedad Inversiones Fortex, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...

Acuerdo No. 337.- Se otorga concesión para la explotación de cantera de roca caliza, en el área denominada La Esperanza, del municipio de Metapán...

MINISTERIO DE EDUCACION R

AMODE

E

DUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0029.- Se autoriza la operativización del Fondo de Investigación de Educación Superior. ...

Acuerdos Nos. 15-0049 y 15-0397.- Reconocimiento y equivalencia de estudios académicos. ...

Acuerdos Nos. 15-0237, 15-0373, 15-0493, 15-0494 y 15- 0530.- Creación, nominación, funcionamiento y ampliación de servicios en diferentes centros educativos. ...

Acuerdo No. 15-0258.- Se reconoce a la Profesora Lydia Esperanza Reyes Amaya, como Directora del Complejo Educativo Católico Ana Guerra de Jesús”. ...

Acuerdo No. 15-0272.- Cambio de domicilio del Liceo Juan Amos Comenio. ...

Acuerdos Nos. 15-0342 y 15-0387.- Se rectifican Acuerdos Ejecutivos emitidos a favor del Centro Escolar Candelaria Emperatriz Moreno y de la Escuela Cristiana Oasis El Salvador. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 2389-D, 2398-D, 2404-D, 269-D, 275-D, 327-D, 338-D, 339-D, 353-D, 362-D, 363-D, 407-D, 419-D, 422-D, 429-D, 431-D, 437-D, 438-D, 445-D, 448-D y 468-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...

Acuerdos Nos. 42-D, 55-D, 123-D, 151-D, 238-D y 477- D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ...

(2)

Pág.

31-58

59

59 59-60 60 60

60 61

61 61

62

62 62-63

63

Pág.

63 63-64

64 64 64-65 65

66-72

73-81

81

82-83

83-89

89

89-91

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de las Asociaciones de “Desarrollo Comunal Alta Vista”, “Personas con Discapacidad de Colón”, “Desarrollo Comunal San Marcos”, “Comunal El Cedro” y “Parcelaciones Agrícolas y Comunidad Los Lirios”, Acuerdos Nos. 2, 3, 5, 10.1 y 11, emitidos por las Alcaldías Municipales de Metapán, Colón, San Salvador y Puerto El Triunfo, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias

Cartel No. 327.- María Isabel Solórzano Recinos y otros (1 vez) ...

Cartel No. 328.- Salvadora Martínez Acosta y otra (1 vez) ...

Cartel No. 329.- Hilda Julia Vela Clímaco (1 vez)...

Cartel No. 330.- Manuel Antonio Funes Sánchez (1 vez).

Cartel No. 331.- Virginia Renderos Alvarado (1 vez) ...

Aceptación de Herencias

Cartel No. 332.- Roxana Guadalupe Ortiz Corvera (3 alt.) ...

Cartel No. 333.- Antonio Hernández (3 alt.)...

Cartel No. 334.- Carlos Alberto Gutiérrez Estrada y otro (3 alt.)...

Cartel No. 335.- Florinda Peraza de Hernández (3 alt.)....

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

Cartel No. 307.- Marta Nelly Argueta de Villalobos (3alt.)...

Cartel No. 308.- Sandra Esthela Hidalgo García y otra (3alt.)...

Cartel No. 309.- Francisco Manuel Castillo Joya (3 alt.) . Cartel No. 310.- Yanira Abelina Ramírez Alfaro y otra (3alt.)...

Cartel No. 311.- Ana Bella Vásquez (3 alt.) ...

Cartel No. 312.- Cirilo Martínez Gutiérrez y otros (3 alt.)

Títulos Supletorios

Cartel No. 313.- María Magdalena Pérez de Flores (3alt.)...

Cartel No. 314.- Francisco Guzmán López (3 alt.)...

Cartel No. 315.- Néstor Paz Ascencio Rivera (3 alt.) ...

Cartel No. 316.- Vicente Sandoval Gómez (3 alt.)...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias

Carteles Nos. C019010, C019014, C019018, C019025, C019027, C019029, C019030, C019036, F004024, F004041, F004104, F004114, F004122, F004132, F004136, F004137, F004146, F004153, F004160, F004196, F004197, F004201, F004202, F004206, F004228...

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C019005, F004029, F004142, F004157, F004163, C019008, C019009, C019037, C019038, C019039, C019040, C019041, C019042, F004030, F004037, F004043, F004057, F004060, F004069, F004078, F004080, F004085, F004086, F004128, F004162, F004175, F004178, F004188, F004205, F004098. ...

Herencia Yacente

Cartel No. F004036...

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. C019019, C019020, F004063, F004192, F004211. ...

Títulos Supletorios

Carteles Nos. C019032, C019033, C019034, C019035, F004087, F004089, F004179, F004181, F004213, F004095, F004227. ...

Aviso de Inscripción

Cartel No. F004209...

Juicios de Ausencia

Carteles Nos. F004032, F004068, F004071, F004106, F004110. ...

(3)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Abril de 2008.

Pág.

92-94

94-95

95

96-97

97-100

101-105

105

106-107

108

109-111

111

112

112-114

Pág.

114

114-118

118-139

139

140-142

143-147

148-150

150

151-154

155

155 Marcas de Fábrica

Carteles Nos. F004167, F004168, F004169, F004221, F004222, F004223. ...

Nombre Comercial

Carteles Nos. F004028, F004212...

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C019017. ...

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C019004, C019013, C019015, F004135....

Convocatorias

Carteles Nos. F004047, F004049, F004050, F004052, F004433. ...

Subastas Públicas

Carteles Nos. C019007, C019021, C019023, F004064, F004107, F004127, F004143, F004187...

Aumento de Capital

Cartel No. C019024. ...

Frecuencias de Uso Regulado

Cartel No. F004046...

Marcas de Servicios

Carteles Nos. C019016, F004159. ...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C018958, F003560, F003575, F003625, F003634, F003649, F003651, F003711, F003726, F003809 ....

Herencia Yacente

Carteles Nos. F003662, F003665...

Título de Propiedad

Carteles Nos. F003616, F003693...

Títulos Supletorios

Carteles Nos. C018967, F003646, F003748. ...

Título de Dominio

Cartel No. C018940. ...

Renovación de Marcas

Carteles Nos. F003539, F003540, F003541, F003544, F003545, F003546, F003548, F003596, F003600, F003724. ...

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C018953, C018957, C018959, C018960, C018961, C018962, C018963, C018964, F003550, F003551, F003552, F003555, F003565, F003571, F003573, F003576, F003577, F003579, F003580, F003581, F003583, F003586, F003588, F003589, F003591, F003593, F003594, F003602, F003604, F003606, F003608, F003610, F003611, F003613, F003717, F003718, F003720, F003722, F003758, F003759, F003760, F003762, F003765, F003766, F003768, F003776, F003780, F003781, F003782, F003783, F003786, F003790, F003792. ...

Nombre Comercial

Cartel No. C018939. ...

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F003556, F003559, F003566, F003578, F003584, F003752, F003753, F003756, F003757. ...

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C018951, C018952, C018954, C018969, F003623, F003660, F041513 ...

Convocatorias

Carteles Nos. C018956, C018971, F003526. ...

Subastas Públicas

Carteles Nos. F003643, F003668...

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F003515, F003516, F003517, F003518, F003519, F003521, F003524, F003525, F003527, F003529, F003530, F003532, F003533, F003534, F003743. ...

Aumentos de Capital

Carteles Nos. C018955, C018965...

Marca Industrial

Carteles Nos. C018944, C018946...

(4)

Pág.

156-160

160

161-167

168

168-170

170-172

172-173

173-175

176-177

177-179

179

Pág.

180-181

182

182-186

187

187-188

188-189

189

189-190

191

191

192

193-200 Marcas de Servicios

Carteles Nos. F003549, F003563, F003568, F003587, F003590, F003605, F003607, F003705, F003708, F003709, F003710, F003713, F003773...

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C018972. ...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C018840, F003067, F003101, F003117, F003118, F003134, F003139, F003144, F003163, F003166, F003180, F003182, F003186, F003204, F003210, F003230, F003232, F003241, F003270, F003292, F003311, F003763 ....

Herencia Yacente

Cartel No. F003164...

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F003062, F003074, F003077, F003162, F003193. ...

Títulos Supletorios

Carteles Nos. C018828, C018834, F003136, F003184, F003259. ...

Títulos de Dominio

Carteles Nos. F003135, F003200...

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C018830, C018831, F003138, F003140, F003143, F003145, F003282, F003283...

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C018849, F003150, F003153, F003281...

Nombre Comercial

Carteles Nos. C018832, F003149, F003167, F003220, F003221. ...

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F003217, F003243...

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C018829, C018833, C018841, C018850, C018851...

Convocatorias

Cartel No. F003252...

Subastas Públicas

Carteles Nos. C018847, F003181, F003295, F003313, F003669. ...

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F003179, F003276...

Aumento de Capital

Cartel No. C018842. ...

Disolución de Sociedades

Carteles Nos. F003244, F003264...

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. C018945. ...

Patentes de Invención

Carteles Nos. F003728, F003731, F003772. ...

Marca Industrial

Carteles Nos. F003187, F003190...

Título Municipal

Cartel No. F003273...

Marcas de Servicios

Carteles Nos. F003154, F003219, F003222. ...

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certificación de la Resolución en los procesos constitucionales acumulados e iniciados de conformidad con el Art. 77-F de la L. Pr. Cn., mediante los requerimientos: 40-2006, 45-2006 y 60-2006...

(5)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Abril de 2008.

ORGANO EJECUTIVO

M INISTERIO DE G OBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA “IGLESIA DE DIOS DE LA PROFECÍA DEL NUEVO AMANECER”

CAPITULO I: NATURALEZA, DENOMINACION, DO- MICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de Villa Colón, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

“IGLESIA DE DIOS DE LA PROFECIA DEL NUEVO AMANECER”, que podrá abreviarse “IGLESIA PROFÉTICA NUEVO AMANECER”, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Colón, Depar- tamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II: FINES.

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Proclamar las grandezas de Nuestro Señor Dios por medio de su palabra.

b) Asistir a los enfermos espiritual y materialmente.

c) Ayudar a los indigentes y marginados.

d) Construir El Templo de Adoración de “IGLESIA DE DIOS DE LA PROFECÍA EL NUEVO AMANECER” y salones para evangelizar a personas mayores y niños.

CAPITULO III: DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge- neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV: DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPITULO V: DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

(6)

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir a todos o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia, presentado por la Junta Directiva.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene- ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extra judicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el Archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

(7)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Abril de 2008.

Art.23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al Art. catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII: DEL PATRIMONIO.

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva- mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII: DE LA DISOLUCION.

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX: DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com- prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA DE DIOS DE LA PROFECÍA EL NUEVO AMANECER, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00143

San Salvador, 03 de septiembre de 2007

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE DIOS DE LA PROFECIA EL NUEVO AMANECER compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a las catorce horas y quince minutos del día veintitrés de enero del año dos mil seis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Inter- no del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA.

COMUNIQUESE.

EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F004173)

(8)

M INISTERIO DE E CONOMÍA

RAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 429

San Salvador, 23 de abril de 2007

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud presentada el 17 de abril de 2007, por la señora Ana Patricia Meza de Bustamante, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Inversiones Fortex, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Inversiones Fortex, S. A. de C. V, sociedad registrada con el Número de Identifi cación Tributaria 0614-120600-105-9, relativa a solicitar que se le cancelen los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización otorgados mediante Acuerdo No. 901, de fecha 24 de octubre de 2000;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio el 17 de abril de 2007;

II. Que la sociedad goza de los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para aplicarlos a la confección y comercialización de prendas de vestir en general, para hombres, mujeres y niños, según Acuerdo No. 901, de fecha 24 de octubre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 221, Tomo No. 349, del 24 de noviembre de 2000;

III. Que la petición de revocatoria de los benefi cios obedece a que la sociedad benefi ciaria está en proceso de disolución, en razón de que cerró operaciones en agosto de 2006 por la falta de órdenes de producción;

IV. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable, por lo que se considera procedente dejar sin efecto el Acuerdo antes citado;

POR TANTO,

En base a las razones antes expuestas y al Artículo 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

1.- Dejar sin efecto el Acuerdo No. 901, de fecha 24 de octubre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 221, Tomo No. 349, del 24 de noviembre de 2000, por medio del cual se le concedieron los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización a la sociedad INVERSIONES FORTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE;

2.- Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;

3.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F004031)

(9)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Abril de 2008.

ACUERDO No. 337

San Salvador, 3 de abril del 2008 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Visto el escrito y diligencias promovidas por el Señor CARLOS ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, mayor de edad, Licenciado en Contaduría, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, actuando en calidad de Representante Legal de la SOCIEDAD “TECOMAPA, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “TECOMAPA, S. A. DE C. V”, relativas a la obtención de Concesión de Explotación de Cantera de roca caliza, en el área denominada “LA ESPERANZA”; conformada por dos porciones de terreno no colindantes identifi cados como

“LA MONTAÑA” y “CRUCITAS”, de una extensión superfi cial de ciento noventa y cuatro mil trescientos veintidós (194,322.00) metros cuadrados, los cuales están inmersos en un terreno de mayor extensión superfi cial total de quinientos tres mil doscientos ochenta y cinco punto noventa y dos metros cuadrados; ubicados en Cantón Tecomapa, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana; identifi cados en la hoja cartográfi ca número 2359-III SW, denominada Tablón Chagüite, escala 1:25,000; y

CONSIDERANDO:

I. Que se ha presentado por parte de la Sociedad “TECOMAPA, S. A. DE C. V.”, la documentación requerida en el Artículo 37, numeral 2, de la Ley de Minería, la cual consiste en: a) Plano de ubicación, hoja cartográfi ca del área, plano topográfi co y su respectiva descripción técnica y extensión del área solicitada; b) Escritura de propiedad del inmueble a nombre de la Sociedad solicitante; c) Permiso Ambiental, con copia del Estudio de Impacto Ambiental; d) Estudio de Factibilidad Técnico Económico; y e) El Programa de Explotación.

II. Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley en mención, se practicó Inspección el día treinta de octubre del dos mil siete, en la cantera de roca caliza denominada “LA ESPERANZA”, la cual resultó favorable; por lo que se admitió la solicitud presentada el día quince de octubre del dos mil siete, mediante auto de las ocho horas y treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil siete.

III. Que habiendo cumplido con las publicaciones a que se refi ere el Artículo 40 de la referida Ley, y no habiéndose interpuesto oposición alguna, se ordenaron los trabajos de mensura y amojonamiento de los límites del área, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley en mención, los cuales fueron verifi cados de conformidad al mismo Artículo, mediante inspección realizada el día quince de enero de dos mil ocho;

IV. Que se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 32 literal “d)” de la Ley de Minería, y Artículo 14 de su Reglamento, presentando a la Dirección de Hidrocarburos y Minas el día uno de febrero del dos mil ocho, el documento mediante el cual la Sociedad “TECOMAPA, S.

A. DE C. V.”, constituye Fianza o garantía a favor del Estado de El Salvador, representado por el Ministerio de Economía.

POR TANTO:

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley de Minería y Art. 34 de su Reglamento.

ACUERDA:

1º) Otorgar a la SOCIEDAD “TECOMAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “TECOMAPA, S. A. DE C.

V”, concesión por el término de DIEZ AÑOS, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para la explotación de una Cantera de roca caliza, en el área denominada “LA ESPERANZA”; conformada por dos porciones de terreno no colindantes identifi cados como “LA MONTAÑA” y “CRU- CITAS”, de una extensión superfi cial de ciento noventa y cuatro mil trescientos veintidós (194,322.00) metros cuadrados, los cuales están inmersos en un terreno de mayor extensión superfi cial total de quinientos tres mil doscientos ochenta y cinco punto noventa y dos metros cuadrados; ubicados en Cantón Tecomapa, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana; identifi cados en la hoja cartográfi ca número 2359-III SW, denominada Tablón Chagüite, escala 1:25,000.

2º ) La presente Concesión confi ere a la Titular, dentro de los límites de su área, y bajo las condiciones establecidas, la facultad exclusiva de extraer, procesar, transportar y disponer del material, para los cuales es otorgada.

(10)

3º) La explotación y procesamiento deberá realizarse de acuerdo a las exigencias de la técnica e ingeniería de minas; de manera tal, que se pre- vengan, controlen, minimicen y compensen los efectos negativos que puedan causarse al medio ambiente; en tal sentido, se deberán tomar las medidas inmediatas y necesarias para evitar o reducir tales efectos y compensarlos con acciones de rehabilitación o restablecimiento.

4º) La Titular de la presente Concesión queda sujeta, además, a las siguientes obligaciones:

a) La explotación de la cantera deberá realizarse mediante la conformación de terrazas, en sentido descendente, es decir, de la cota mayor a la cota menor; así mismo está deberá efectuarse de forma técnica, ordenada y efi ciente, de manera que se genere un mínimo de recurso no utilizable, así como un mínimo impacto ambiental.

b) Deberá efectuarse un manejo adecuado de las aguas lluvias en el área de explotación, botaderos, y áreas de circulación.

c) En el transporte del material explotado del área de la cantera a la planta donde será utilizado, deberán tomarse las medidas adecuadas y necesarias, para prevenir daños provocados por la circulación de los camiones, tanto a la población usuaria de la calle, como a la que habita en viviendas colindantes a éstas, así como a la calle y viviendas mismas.

d) Deberán respetarse las áreas de protección y conservación establecidas. Las áreas agotadas o ya explotadas deberán ser restauradas de forma inmediata conforme a lo presentado en el Plan de Cierre y Abandono.

e) Cumplir con el Programa Técnico de Explotación establecido o presentar las modifi caciones si las hubiere, que complementen o sustituyan al programa original;

f) Presentar anualmente el informe sobre el desarrollo de la explotación;

g) Permitir las labores de inspección y auditorías de parte de los Delegados del Ministerio y la Dirección de Hidrocarburos y Minas;

h) Pagar los Impuestos que para tal efecto establece la Alcaldía Municipal a cuya Jurisdicción pertenece la explotación de la cantera, de conformidad a lo establecido en el Artículo 65, literal “b)” de la Ley de Minería;

i) Capacitar personal técnico y establecer programas de seguridad minera, a la vez dotar al personal del equipo de seguridad personal individual necesario, para la protección en la realización de las labores mineras.

j) La Titular deberá cumplir con la obligación de preservar el medio ambiente; asimismo, con las demás obligaciones que se deriven de la Ley de Minería y su Reglamento, el presente Acuerdo y el Contrato de Explotación, así como la Legislación en materia laboral y otras normas que le fuesen aplicadas;

k) Presentar a la Dirección de Hidrocarburos y Minas de este Ministerio, el Manual de Seguridad Minera, dentro del primer año de otorgada la concesión, para su aprobación.

5°) El presente Acuerdo deberá ser aceptado por escrito por la Titular, en el término de OCHO DIAS, contados desde el día siguiente de su notifi cación; caso contrario se revocará.

6°) La Concesión que por medio de este Acuerdo se concede, queda condicionada al otorgamiento del contrato a que se refi eren los Artículos 44 de la Ley de Minería y 35, 36 y 37 de su Reglamento; para este efecto, una vez publicado en el Diario Ofi cial el presente Acuerdo, la Sociedad

“TECOMAPA, S. A. DE C. V.”, deberá presentar al Ministerio de Economía un proyecto del contrato que señalan esos artículos, indicando el nombre del Notario ante cuyos ofi cios se otorgará y las condiciones aquí establecidas, en el plazo de treinta días posteriores al día de la publicación antes mencionada.

7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial, a costa del interesado. COMUNIQUESE.

YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA, MINISTRA.

(Registro No. C019026)

(11)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Abril de 2008.

M INISTERIO DE E DUCACIÓN

RAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0029.-

San Salvador, 10 de enero de 2008.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que en virtud del artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. De igual forma, en su artículo 225 dispone que cuando la Ley lo autorice, el Estado, para la consecución de sus fi nes, podrá separar bienes de la masa de la Hacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para la constitución o incremento de patrimonios especiales destinados a instituciones públicas; II) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Ministros y Viceministros de Estado, tienen como función especial intervenir en la formulación y realización de la política nacional, en los ramos de su competencia y promover, desarrollar y vigilar su cumplimiento. A su vez, el artículo 36 numeral 10) del referido cuerpo legal establece que compete al Ministerio de Hacienda orientar y coordinar las actividades de preparación, ejecución y liquidación del Presupuesto General y de los Presupuestos Especiales; III) Que mediante Decreto Legislativo No. 106, de fecha 21 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 193, Tomo No. 373, del 17 de octubre de 2006, se emitió la Ley de Disolución y Liquidación del Fondo de Garantía para el Crédito Educativo EDUCRÉDITO, debido a que el objetivo de la antedicha entidad está sien- do cumplido adecuadamente por otras instituciones del Sistema Financiero Nacional; IV) Que de conformidad al Art. 3 de la Ley antes mencionada, los recursos fi nancieros remanentes de la liquidación, serán destinados para la creación de un Fondo de Investigación de Educación Superior, el cual será desarrollado de conformidad a los lineamientos que al efecto determine el Ministerio de Educación; V) Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 3 y 48 de la Ley de Educación Superior, una de las tres funciones de la Educación Superior es la investigación científi ca, como una búsqueda sistemática y de análisis de nuevos conocimientos para enriquecer la realidad científi ca y social del país; para lo cual se debe incentivar a las institu- ciones de Educación Superior acreditadas y/o estatales con apoyo de programas estatales, dirigidos especialmente a la investigación científi ca; VI) Que de conformidad al artículo 28 de la Ley de Educación Superior, las instituciones privadas de educación superior deben de invertir los excedentes que obtengan en la investigación, calidad de la docencia, infraestructura y la proyección social; VII) Que el Plan Nacional de Educación 2021 posee dos objetivos asociados al desarrollo científi co: formación técnica y tecnológica del más alto nivel, y desarrollo de la ciencia y la tecnología para el bienestar de la sociedad; siendo necesaria la participación de todos los sectores de la sociedad a dar un salto hacia la modernización de la educación para el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento; VIII) Que la Comisión Liquidadora ha aprobado el balance fi nal de liquidación de los recursos remanentes del Fondo de Garantía para el Crédito Educativo EDUCRÉDITO, recursos de los cuales será destinado para el funcionamiento del FIES la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; IX) Que a fi n de coadyuvar al cum- plimiento de las funciones de las Instituciones de Educación Superior y armonizar su labor con los Organismos dedicados al Desarrollo Científi co, Tecnológico e Innovación, y el Sector Productivo de país, se debe fi nanciar proyectos tendientes al Desarrollo Científi co, Tecnológico, de Innovación y de investigación del país; POR TANTO, ACUERDA: I. AUTORÍZACE la operativización del FONDO DE INVESTIGACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR que podrá abreviarse “FIES” el cual estará destinado para el fi nanciamiento de proyectos científi co-tecnológicos presentados por Institucio- nes de Educación Superior Acreditadas y/o Estatales y solicítese su respectiva aprobación al Ministerio de Hacienda; II. AUTORÍZASE a la Dirección Nacional de Educación Superior del Ministerio de Educación para regular el funcionamiento del Fondo de Investigación de Educación Superior; III.

REQUIÉRASE a la Comisión Liquidadora de EDUCREDITO transferir al Ministerio de Educación la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los cuales serán destinados para el funcionamiento del FONDO DE INVESTIGACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Así mismo, el FIES funcionará con aportes anuales del Estado a través de asignaciones del Ministerio de Educación a partir del ejercicio económico fi nanciero 2008; con los productos fi nancieros que generen las inversiones realizadas; las deudas provenientes del Fondo de Garantía para el Crédito Educativo EDUCRÉDITO que hayan cedidas al FIES; y aportes provenientes de donaciones de otras fuentes de fi nanciamiento vinculadas al tema; VI. AUTORÍZACE en todas y cada una de sus partes la “NORMATIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, la cual entrará en vigencia a partir de su respectiva publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

(12)

“NORMATIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR.”

CONTENIDO:

I. INTRODUCCIÓN

II. OBJETIVO

III. ASPECTOS ESENCIALES DEL FIES

IV. MISIÓN

V. DIRECCIÓN DEL FONDO

VI. TIPOS DE PROYECTOS Y ÁREAS DEL CONOCIMIENTO PRIORITARIOS A FINANCIAR

VII. SELECCIÓN DE PROYECTOS

VIII. PROYECTOS Y MONTOS DE ADJUDICACIÓN

IX. FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS, NORMAS DE INVERSIÓN Y DEL MANEJO FINANCIERO

X. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROYECTOS

XI. CONTRATOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE CONCURSOS

XII. CONSTRUCCIONES Y ADQUISICIONES

XIII. SEGUIMIENTO, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y FINIQUITO DE LOS PROYECTOS

XIV. AUDITORIA

XV. MODIFICACIÓN DE ESTA NORMATIVA VIGENCIA

XVI. MODIFICACIÓN DE ESTA NORMATIVA

(13)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Abril de 2008.

I. INTRODUCCIÓN.

El Ministerio de Educación, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Disolución y Liquidación del Fondo de Garantía para el Crédito Educativo EDUCRÉDITO, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 106, de fecha 21 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 193, Tomo No. 373, del 17 de octubre de 2006, el cual dispone que los recursos fi nancieros remanentes de la liquidación, serán destinados para la creación de un Fondo de Investigación de Educación Superior, el cual será desarrollado de conformidad a los lineamientos que al efecto determine el Ministerio de Educación, ha iniciado la operativización del FONDO DE INVESTIGACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR, con el objeto de darle cumplimiento a dicho cuerpo legal.

Que el Plan Nacional de Educación 2021 posee dos objetivos asociados al desarrollo científi co: Formación técnica y tecnológica del más alto nivel, y Desarrollo de la ciencia y la tecnología para el bienestar de la sociedad; siendo necesaria la participación de todos los sectores de la sociedad a dar un salto hacia la modernización de la educación para el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento.

Que según la Ley de Educación Superior a fi n de incentivar la investigación, se establece en el artículo No. 48, las Instituciones de Educación Superior, mientras mantengan la condición de acreditadas, gozarán de los siguientes incentivos: literal b) Recibir prioritariamente subsidios o apoyos de programas estatales, especialmente dirigidos a la investigación científi ca.

II. OBJETIVO.

Regular el funcionamiento del Fondo de Investigación de Educación Superior que podrá abreviarse “FIES”, el cual tiene como fi nalidad estimular, promover e incentivar las capacidades de innovación científi ca y tecnológica de las Instituciones de Educación Superior, para lo cual podrá fi nanciar proyectos de investigación de alta calidad e impacto, que al llevarse a cabo conjuntamente con el sector productivo se traduzcan en mejoras importantes, tanto en los niveles de productividad y competitividad de las empresas, como en la calidad de vida de la población.

III. ASPECTOS ESENCIALES DEL FIES.

El Fondo de Investigación de Educación Superior (FIES), es un mecanismo del Gobierno de El Salvador para el fi nanciamiento de proyectos científi co-tecnológicos presentados por Instituciones de Educación Superior Acreditadas y/o Estatales (universidades, institutos especializados e institutos tecnológicos). Además del fi nanciamiento, el FIES promueve la articulación entre los sectores académicos y productivos.

El FIES se constituye con un patrimonio y como capital semilla de un millón ochocientos mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norte América, procedentes de la liquidación de EDUCRÉDITO y el Estado estará haciendo aportes anuales al FIES a través del Ministerio de Educación de conformidad a las asignaciones anuales del Presupuesto General a fi n de darle sostenibilidad. También el FIES buscará la aportación de fondos provenientes de donaciones de otras fuentes de fi nanciamiento nacionales o internacionales vinculadas al tema,

IV. MISIÓN.

Contribuir al aumento de la competitividad del sistema productivo del país, mediante la investigación científi ca, la aplicación de la ciencia y tecnología, el desarrollo de capacidades científi co-tecnológicas y la vinculación entre estas capacidades y los requerimientos tecnológicos de las em- presas salvadoreñas y los organismos especializados en dicha área; asimismo deberá fortalecerse la proyección social de las IES hacia la sociedad en general.

V. DIRECCIÓN DEL FONDO.

La Dirección Nacional de Educación Superior regulará lo relativo al funcionamiento del FIES en lo relativo a la: administración y manejo téc- nico-fi nanciero y jurídico, la misma integrará las dependencias idóneas relacionadas con la Educación Superior.

(14)

VI. TIPOS DE PROYECTOS Y ÁREAS DEL CONOCIMIENTO PRIORITARIAS A FINANCIAR.

El FIES fi nanciará proyectos de investigación aplicada y propiciará que dichos proyectos sean desarrollados entre las IES en vinculación de la empresa privada. Los tipos de proyecto a fi nanciar son los siguientes:

1. Proyectos de Investigación y Desarrollo Científi co-Tecnológicos.

2. Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológicos que conlleven a la innovación.

3. Proyectos de Promoción de la Transferencia Tecnológica.

Estos proyectos se defi nen como sigue:

Son Proyectos de Investiaación y Desarrollo Científi co- Tecnológicos, aquellos cuyos resultados a nivel de prototipo o de planta piloto, trans- feribles al sector productivo, son obtenidos incorporando actividades científi cas y tecnológicas como un componente importante del plan de trabajo.

Son Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológicos, aquellos cuyos resultados a nivel de prototipo o de planta piloto, transferible al sector productivo, son obtenidos a través de investigación tecnológica, innovación tecnológica, y desarrollo o adaptación relevante de tecnologías nuevas en el país.

Son Proyectos de Promoción de la Transferencia Tecnológica, aquellos cuyos resultados son la creación, desarrollo o fortalecimiento de ca- pacidades institucionales de transferencia tecnológica, para aprovechar comercialmente los resultados de proyectos de Investigación fi nanciados por el FIES.

El FIES destinará una parte de su presupuesto anual para la contratación de especialistas nacionales o extranjeros que ejecuten Asistencias Téc- nicas en áreas y temas de interés que permitan fortalecer el FIES y dar seguimiento efectivo a los proyectos aprobados.

VII. SELECCIÓN DE PROYECTOS.

El FIES seleccionará en base a un concurso el fi nanciamiento de proyectos en las siguientes áreas del conocimiento para el desarrollo científi co, tecnológico y de innovación: Manufactura, Tecnología de la información y las comunicaciones, Agricultura y Pesca, Biotecnología, Ciencia de los materiales, Energía, Medio ambiente y recursos naturales, Salud, Ingeniería y Tecnología aeroespacial y Riesgos geológicos. Estas áreas de investi- gación están defi nidas en la “Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, desarrollada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT); sin embargo, la Dirección Nacional de Educación Superior en consulta con el Despacho Ministerial podrá agregar otras áreas del conocimiento a fi nanciar, dependiendo de las prioridades nacionales.

VIII. PROYECTOS Y MONTOS DE ADJUDICACIÓN

Los proyectos a cuyo fi nanciamiento contribuya el FIES serán seleccionados por concurso, los montos serán defi nidos en las bases de cada concurso, en el Instructivo para la Formulación de Proyectos fi nanciados por el FIES.

Se entenderá por proyecto, una propuesta presentada por una institución elegible, que cumpliendo las normas de esta Normativa, los lineamientos establecidos en el Manual Operativo, las bases del concurso defi nidas en el Instructivo para la Formulación de Proyectos en el que participa, compro- mete resultados parciales y fi nales, establece los indicadores de éxito, y propone un plan de trabajo que permite obtener esos resultados dentro de los plazos, utilización de recursos y especifi caciones de costos.

El plan de trabajo deberá identifi car las actividades que serán realizadas para lograr los resultados parciales y fi nales del proyecto, las interrela- ciones y secuencia de las actividades en el tiempo, los responsables de los recursos que serán utilizados en cada actividad, el costo de las actividades, el costo total del proyecto.

(15)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Abril de 2008.

IX. FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS, NORMAS DE INVERSIÓN Y DEL MANEJO FINANCIERO.

En un proyecto, el FIES fi nanciará las actividades y los componentes descritos en el INSTRUCTIVO PARA LA FORMULACIÓN DE PROYEC- TOS FINANCIADOS POR FIES. En dicho Instructivo la Dirección Nacional de Educación Superior podrá establecer en las bases de cada concurso, el porcentaje mínimo de aportes comprometidos institucionales y/o de terceros que será requerido para que un proyecto sea elegible, y el tipo de documentación que deberá ser presentado para respaldar esos compromisos, y sin los cuales no podrá ser suscrito un contrato entre el Ministerio de Educación y la(s) institución(es) benefi ciaria(s) de un proyecto.

El fi nanciamiento que conceda el FIES para la ejecución de un proyecto tendrá carácter no reembolsable y se concertará mediante contratos entre el Ministerio de Educación y la(s) institución(es) benefi ciaria(s). La entrega de fondos se hará en base al presupuesto del proyecto elaborado de acuerdo a los lineamientos establecidos en el INSTRUCTIVO PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS FINANCIADOS POR FIES.

Cuando el FIES gire fondos anticipados a la(s) institución(es) benefi ciaria(s), éstas deberá(n) presentar garantía de anticipo para el propósito y en la forma que señale el contrato respectivo y además, la Dirección Nacional de Educación Superior podrá requerir otros tipos de documentos que garanticen los fondos del Proyecto.

El FIES no reconocerá y por lo tanto no fi nanciará con sus aportes, gastos efectuados para pagar:

1. Deudas, dividendos o recuperaciones de capital.

2. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios.

3. Gastos de reparación de infraestructura física que no haya sido construida con aportes del FIES.

En tanto no sean utilizados los fondos en proyectos de investigación defi nidos y aprobados, se formará un Comité Financiero integrado por los miembros siguientes: Dirección Nacional de Administración, Dirección de Auditoría Interna y La Dirección Nacional de Educación Superior, con el objetivo de analizar y proponer las mejores opciones de inversión, dentro de los criterios defi nidos y con aprobación del Despacho Ministerial, dicho Comité podrá autorizar las inversiones de dichos fondos en la Banca Nacional en instrumentos que rindan seguridad, liquidez y rentabilidad de acuerdo a lo normado por el Ministerio de Hacienda, según lo establecido en el artículo 6-A de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y en literal f) del artículo 3 de la Ley de Disolución y Liquidación del Fondo de Garantía para el Crédito Educativo.

Dichas inversiones deberán estar acorde a los planes de inversión anuales aprobados. Asimismo deberán estar pactados a plazos que encajen con los plazos de los desembolsos programados a los proyectos aprobados.

Los títulos valores adquiridos, así como las cuentas corrientes y de ahorro aperturadas deberán girar con el nombre del Fondo de Investigación de Educación Superior y deberán ser adecuadamente custodiados siguiendo las normas de control interno adoptadas por el Ministerio de Educación.

X. CONVOCATORIA, CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROYECTOS.

La Dirección Nacional de Educación Superior del MINED convocará a las IES elegibles anualmente a uno o más Concursos de Proyectos de investigación científi cas, para optar al fi nanciamiento de proyectos, en las fechas y con las bases y formularios que apruebe previamente el Ministerio de Educación.

Elegibilidad: La elegibilidad es el reconocimiento, por el FIES, de que un proyecto cumple ciertos requisitos indispensables para su evaluación y eventual adjudicación de recursos del Fondo.

Los proyectos presentados a los concursos del FIES, deberán cumplir conjuntamente los siguientes requisitos de elegibilidad:

1. Los proyectos deben ser presentados por Instituciones de Educación Superior acreditadas y/o estatales;

2. Todo proyecto deberá contar con evidentes vínculos entre el mundo académico-científi co y los mundos empresarial-productivos; ambos en función del bienestar social.

(16)

3. Los investigadores asociados a los proyectos deberán estar inscritos en la Red de Investigadores Salvadoreños creada por CONACYT (REDISAL); para inscribirse en dicho sistema deberá seguir los requisitos establecidos por dicha Red.

4. Pertinencia. Los resultados previstos del proyecto deben ser funcionales a los objetivos del FIES, enmarcarse dentro de sus áreas de prioridad y aplicar de preferencia las disciplinas establecidas en esta Normativa. Además, los objetivos del proyecto, y la línea de investigación que contiene el proyecto, deben ser consistentes con las líneas defi nidas en el INSTRUCTIVO PARA LA FORMULACiÓN DE PROYECTOS FINANCIADOS POR FIES.

5. Plazo. El plazo previsto para el fi nanciamiento de la ejecución de los proyectos fi nanciados por el FIES no podrá exceder de un año, el cual puede ser prorrogado, previa autorización de la Dirección Nacional de Educación Superior con el aval del Despacho Ministerial.

6. Aportes del FIES. La contribución que se solicite al FIES no deberá ser superior a 75% del monto total del presupuesto del proyecto durante el período que dure el mismo; el monto estará defi nido en el INSTRUCTIVO PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS FINANCIA- DOS POR FIES.

7. Aportes de contraparte. Los aportes monetarios comprometidos de la(s) institución(es) y/o de terceros deben ser por montos iguales o superiores al 25% del presupuesto del proyecto.

8. Impacto ambiental. La utilización previsible de los resultados del proyecto debe tener un impacto ambiental y cultural previsible positivo o neutral. El FIES no aprobará proyectos que puedan ocasionar impactos ambientales inadmisibles.

9. Información y documentación. La información y documentos requeridos deben ser entregados en forma completa según los plazos esta- blecidos y según los formularios proporcionados con las bases de los concursos, para que el proyecto sea considerado elegible.

La no elegibilidad de un proyecto será defi nida por la Dirección Nacional de Educación Superior, y sujeta a ratifi cación del Despacho Ministe- rial.

La declaración de no elegibilidad puede ocurrir en el momento de la presentación del proyecto, o durante el proceso de su evaluación, pero previo a la instancia de su adjudicación por la Dirección Nacional de Educación Superior con ratifi cación del Despacho Ministerial, dicha declaración será inapelable.

Criterios de evaluación: Los proyectos elegibles serán evaluados en función de los siguientes aspectos:

1. El alcance del proyecto, como se refl eja en la expresión de sus objetivos, resultados verifi cables, justifi cación, y potenciales impactos en la Investigación de la Ciencia y Tecnología, económico-sociales.

2. Capacidad de gestión científi co-tecnológica y administrativa del equipo de proyecto, estimada en la idoneidad, competencia y capacidad de su dirección y de su equipo de trabajo, las organizaciones para ejecutar el proyecto y para explotar sus resultados, la consistencia de los recursos humanos, materiales y fi nancieros previstos por el proponente con las necesidades del proyecto y el compromiso institucional.

3. Transferencia al sector productivo, estimada por la forma y condiciones que se propongan con este propósito, en el compromiso y partici- pación del sector productivo y en la capacidad de los potenciales usuarios para utilizar los resultados alcanzados.

4. La asociatividad con sectores productivos, empresariales nacionales, y con instituciones académicas internacionales de reconocido presti- gio.

El FIES no fi nanciará proyectos que, en cualquiera de los aspectos mencionados, no parezcan viables. Asimismo no serán fi nanciables proyectos en los cuales en cualquiera de sus fases, el docente o personal investigador a cargo del proyecto de forma unilateral o con el aval de la institución benefi ciaria inicie u obtenga derecho de autor, patente o depósito de la obra que se está fi nanciando con fondos del FIES.

(17)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Abril de 2008.

Evaluación económica: Los proyectos elegibles serán evaluados desde el punto de vista económico, con arreglo a los siguientes criterios, según el tipo de proyecto:

1. Proyectos de Investigación de Desarrollo Científi co-Tecnológicos o Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológicos. Serán evaluados mediante un análisis de costo-benefi cio, en dicho análisis, se entenderá por costo la totalidad de los costos que demande la ejecución del proyecto, tales como los de inversión, operación, construcción, adecuación, mantenimiento, investigación, búsquedas, experimentación, difusión, promoción para que los resultados sean adoptados por empresas, y demás necesarios para su éxito. En el análisis, se entenderá por benefi cio el conjunto de ventajas que pueda alcanzarse respecto de la situación sin proyecto; por ejemplo, los aumentos de productividad, la generación de empleo, el aumento de las exportaciones, el aumento de inversiones y otros en benefi cio de lo social.

2. Otros tipos de proyectos. Serán evaluados según los términos que disponga la Dirección Nacional de Educación Superior con el aval del Despacho Ministerial y que estarán defi nidos en las bases de concursos.

Durante todo el proceso de evaluación, la Dirección Nacional de Educación Superior del MINED podrá sugerir cambios sustantivos, fusiones de proyectos y modifi caciones presupuestarias, a las instituciones proponentes.

La aprobación o rechazo de un proyecto será expresada en acuerdos de la Dirección Nacional de Educación Superior conjuntamente con la ratifi cación por parte del Despacho Ministerial, los cuales establecerán, en caso de aprobación, el monto máximo del aporte otorgado por el FIES y la capacidad de la DNES para negociar con la(s) institución(es) benefi ciaria(s) los aportes mínimos institucionales y de terceros al proyecto.

Criterios de selección: Los proyectos evaluados favorablemente serán seleccionados para recibir fi nanciamiento del FIES, habida cuenta de los recursos disponibles, tomando en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

1. Calidad. Dependiendo del tipo de proyecto, éstos serán seleccionados según: a) innovación de la idea; b) claridad de los objetivos pro- puestos y de los resultados esperados; c) calidad y rigurosidad de la fundamentación del proyecto; d) lógica de la metodología y plan de trabajo propuestos; e) idoneidad y cantidad del personal que ejecutará el proyecto; y f) capacidad y experiencia de la unidad ejecutora para alcanzar los resultados propuestos en los plazos defi nidos.

2. Impacto. Son los siguientes: a) económico y social en el desarrollo del área prioritaria en la que se inserta el proyecto; b) científi co y tecnológico en el desarrollo de las disciplinas prioritarias pertinentes al proyecto; c) institucional sobre la capacidad de Investigación y de gestión del proponente.

3. Compromiso Institucional. Según: a) recursos y medios que se compromete a aportar la institución proponente; b) forma en que la insti- tución prevé ejecutar proyectos relacionados con el proyecto presentado; y c) inscripción del proyecto en las líneas estratégicas de trabajo de la institución proponente.

4. Interés del Sector Productivo. Para la selección de los proyectos, se considerará el interés del sector productivo, expresado en documentos formales, según consiste en: a) utilización de resultados exitosos del proyecto; b) participación de personal de empresas en el desarrollo del proyecto; c) aporte de facilidades para las actividades del proyecto; d) aporte de recursos materiales y/o fi nancieros para la ejecución del proyecto; y e) otras contribuciones que, a juicio del FIES, evidencien interés en el proyecto.

XI. CONTRATOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE CONCURSOS.

La Dirección Nacional de Contrataciones del MINED previa autorización de la DNES, prepararán los contratos respectivos, a partir de la fecha de notifi cación a las instituciones benefi ciarias y dentro de un determinado plazo que será establecido en las bases del concurso. Esta notifi cación se hará al representante legal de la institución proponente principal, al domicilio indicado por éste en el respectivo formulario, por el medio más expedito.

Los contratos serán suscritos entre Ministerio de Educación y la(s) institución(es) benefi ciaria(s). En ellos se dejará constancia de los objetivos del FIES y del tipo de proyecto aprobado, y se establecerá, por lo menos:

(18)

1. La naturaleza, objeto y duración del contrato.

2. El costo total del proyecto, aporte máximo de FIES, aportes mínimos de la institución y/o terceros.

3. La naturaleza y forma de entrega de los aportes, y las garantías requeridas.

4. La obligación de las instituciones ejecutoras de llevar contabilidad separada del proyecto, de manejar los dineros en una cuenta corriente bancaria del proyecto, de manejar los dineros en una cuenta corriente bancaria especial, o en una cuenta presupuestaria califi cada y de entregar informes a la DNES que contengan los aspectos de vigencia, científi co-tecnológicos, de gestión y fi nancieros con la periodicidad que se establezca.

5. La obligación de mantener a la más amplia disposición de la DNES la información y documentación sustantivo y contable del proyecto.

6. Las disposiciones relativas a la propiedad intelectual sobre la información producida y los resultados alcanzados por el proyecto.

7. Las modalidades de término anticipado del proyecto y las responsabilidades que de ello deriven.

8. Los demás modos derivados de esta Normativa, que sean aplicables.

9. Contemplar el costo y la realización de una auditoría externa que comprenda las áreas técnicas y fi nancieras del proyecto.

La propiedad intelectual/industrial de la información y productos generados por los proyectos se establecerá en el Contrato para cada caso en concreto.

En todo caso la propiedad intelectual/industrial de la información y productos resultantes del proyecto de investigación podrá ser compartido por el Ministerio de Educación y la institución ejecutora, debiéndose quedar establecido en el Contrato entre el Ministerio de Educación y la(s) benefi ciara(s).

Cuando ello ocurra, la(s) institución(es) benefi ciaria(s) podrá(n) compartir la propiedad y los resultados económicos de su explotación.

El mismo contrato establecerá que la(s) institución(es) benefi ciaria(s) deberá(n) tomar los resguardos apropiados para proteger la propiedad intelectual/industrial y será(n) responsable(s), eventualmente en términos de negligencia, si la información del proyecto es conocida y como conse- cuencia anula los potenciales derechos propietarios.

Las instituciones benefi ciarias del FIES tendrán las obligaciones siguientes:

1. Asignar los recursos propios que sean necesarios para la ejecución del proyecto en el plazo acordado.

2. Asumir responsabilidad por los aportes comprometidos por terceros, por los montos establecidos en el contrato.

3. Elaborar y enviar a la Dirección Nacional de Educación Superior los informes técnicos y fi nancieros dentro de los plazos acordados, y efectuar los ajustes que ésta considere necesarios con base a la evaluación de los mismos.

4. Especifi car, en la contabilidad del proyecto, los mecanismos y prácticas utilizadas para la administración de los fondos del mismo.

5. Dedicar efectivamente su personal comprometido, a la ejecución del proyecto de acuerdo a lo que se establezca en el contrato.

6. Comprobar que el uso de los benefi cios sea destinado al cumplimiento de las inversiones pactadas.

7. Permitir y facilitar la supervisión, verifi cación y fi scalización por parte de la DNES o las personas que éste asigne.

Las instituciones benefi ciarias deberán declarar, en los contratos que suscriban con Ministerio de Educación para la materialización de las con- tribuciones del FIES, su aceptación de esta Normativa, así como de las modifi caciones que les sean notifi cadas y dirigidas al representante legal en la dirección declarada en el contrato respectivo.

Referencias

Documento similar

La metodología de investigación empleada fue del tipo experimental. población en proceso de evaluación judicial). Los sujetos de la muestra en evaluación de custodias

1. Se calcula el número de animales muertos o sacrificados en cada nave. Se calcula el Valor Bruto, como producto entre el número de animales muertos o sacrificados, por el

Industrial concentrado Industrial disperso Agrícola-Secano Agrícola-Regadío Otros usos rurales Forestal. Infraestructuras: carreteras Infraestructuras: ferrocarriles

[r]

a. Valor Real: Valor del animal en el momento inmediato anterior al siniestro. Valor Límite máximo de Indemnización: Se determina multiplicando el Valor Unitario asegurado del tipo

ELABORACIÓN DE LOS MAPAS DE PELIGROSIDAD Y RIESGO REQUERIDOS POR EL R.D...

Un examen detenido del artículo 149, i, que enumera las compe- tencias exclusivas del Estado, nos enseña la diversa terminología que se emplea para referirse a aquellos supuestos en

Por los intereses moratorios de la anterior suma de dinero que ascienden desde el día 19 de Noviembre del 2021 hasta que se efectué su pago, liquidados a las tasas de UN Y MEDIA