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Contabilidad gubernamental federal

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Academic year: 2023

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

Normas Internacionales Información Financiera de México, Estados Unidos de América y España. Un Análisis Comparativo.

TEMA:

Contabilidad Gubernamental Federal.

INFORME FINAL PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

Cirse Galicia Jiménez.

María Esther Rivera Reséndiz.

Juana Gisela Romero García.

Martha Patricia Torres Rodríguez.

CONDUCTOR DEL SEMINARIO C.P. y M.I. Alberto Rivera Jiménez

México D.F. Noviembre 2008

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AGRADECIMIENTOS

A LA ESCA

Como un testimonio de gratitud y eterno reconocimiento, por el apoyo que siempre nos brindó y con el cual hemos logrado terminar nuestra carrera profesional.

AL IPN

En reconocimiento a todo, el poyo brindado a través de nuestros estudios y con la promesa de seguir siempre adelante.

A LOS PROFESORES

En agradecimiento a los profesores por el apoyo, conocimientos y estímulos, mismos que hicieron posible la conquista de esta meta: Nuestra formación profesional.

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ABREVIATURAS

SHCP: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

NICSP: NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO.

DGP Y PS: DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO SECTORIAL.

SAT: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

PRCC: PROCEDIMIENTO DE REGISTRO CONTABLE.

NGIFG: NORMAS GENERALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL.

NIFG: NORMA DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL.

NEIFGSP: NORMA ESPECÍFICA DE INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL.

UCGIGP: UNIDAD DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL E INFORMES SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA.

IFAI: INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

LFTAIPG: LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

CONALITEG: COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS TESOFE: TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.

NIC: NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD.

INDAABIN: INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚO DE BIENES NACIONALES.

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INDICE

CAPITULO I CONTABILIDAD GENERAL

1.1 Antecedentes...11

1.2 Definición...12

1.3 Objetivo………12

1.4 Postulados básicos...12

CAPITULO II CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 2.1 Antecedentes………13

2.2 Definición...14

2.3 Principios de contabilidad gubernamental...14

2.3.1 Comparativo de los postulados básicos de contabilidad con los principios de contabilidad gubernamental...18

2.4 Marco legal de contabilidad gubernamental……….18

2.5 Finalidad de la información contable……….21

2.6 Usuarios de la información contable...22

2.7 Periodicidad de la información contable………...23

2.8 Características de la información contable………..23

CAPITULO III SISTEMA INTEGRAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 3.1 Antecedentes………...………..25

3.2 Introducción………...………..………….25

3.3 Definición del sistema integral de contabilidad…….………..26

3.4 Objetivo.………..….26

3.5 Ventajas………..………..27

3.6 Estructura…….………..……...27

3.7 Subsistema de recaudación……….…...28

3.7.1 Definición………..……...…28

(5)

3.7.2 Objetivo………...….28

3.7.3 Marco legal……….…………....28

3.8 Subsistema de egresos…...28

3.8.1 Definición………...28

3.8.2 Objetivo………..………..29

3.8.3 Marco legal………...29

3.9 Subsistema de deuda pública………29

3.9.1 Definición………..………...29

3.9.2 Objetivo………..………..29

3.9.3 Marco legal………30

3.10 Subsistema de fondos federales……….………...30

3.10.1 Definición………..………...30

3.10.2 Objetivo………..………..30

3.10.3 Marco legal………....30

3.11 Subsistema de sector paraestatal………..……...31

3.11.1 Definición………..………...31

3.11.2 Objetivo………..………..31

3.11.3 Marco Legal………...31

3.12 Sector central y paraestatal...31

3.12.1 NGIFG 001 Norma de lineamientos para . modificar el catálogo de cuentas general.………..……...31

3.12.2 NGIFG 002 Norma para la autorización del sistema de registro electrónico de contabilidad y/o modificaciones………...…33

3.12.3 NGIFG 003 Norma para la autorización de los libros principales de contabilidad……….…………35

3.12.4 NGIFG 004 Disposiciones aplicables al archivo contable gubernamental………38

3.12.5 NGIFG 005 Norma para ajustar al cierre del ejercicio, los saldos en moneda nacional originados por derechos u obligaciones en .moneda extranjera para efectos de integración………...……….………..45

(6)

3.12.6 NGIFG 006 Norma para depuración y cancelación de saldos……….46

3.13 Sector central………48

3.13.1 NIFG 001 Presentación de los estados financieros…….………..………...48

3.13.2 NIFG 003 Resultado del ejercicio, errores fundamentales y cambios en las políticas contables………..57

3.13.3 NIFG 004 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio en operaciones en moneda extranjera……….……….62

3.13.4 NIFG 005 Gasto corriente Y de Financiamiento………70

3.13.5 NIFG 007 Inversiones en empresas públicas………...74

3.13.6 NIFG 008 Información financiera sobre beneficios derivados de activos controlados conjuntamente………...79

3.13.7 NIFG 011 Contratos de construcción……….……….84

3.13.8 NIFG 012 Inventarios………..………92

3.13.9 NIFG 013 Arrendamientos………..………...99

3.14 Sector Paraestatal……….…….………106

3.14.1 NEIFGSP 001 Norma para la presentación de información de la cuenta anual de la hacienda pública federal………...…….……….………..106

3.14.2 NEIFGSP 002 Norma para el registro contable de las cuentas de orden presupuestarias de ingresos y egresos….……….109

3.14.3 NEIFGSP 003 Norma para el registro contable de los subsidios y transferencias corrientes y l as aportaciones de capital en el sector paraestatal………...110

3.14.4 NEIFGSP 004 Lineamientos para la autorización del catálogo de cuentas o sus modificaciones………..…112

3.14.5 NEIFGSP 005 Norma para la reclasificación de cuentas del sector paraestatal………...115

3.14.6 NEIFGSP 006 Norma para registrar la estimación y la cancelación de cuentas o documentos por cobrar irrecuperables……….…….118

3.14.7 NEIFGSP 007 Norma de información financiera para el reconocimiento de los efectos de la inflación……….………120

3.14.8 NEIFGSP 008 Norma de información financiera sobre el reconocimiento de las obligaciones laborales al retiro de los trabajadores de las entidades del sector paraestatal……….………..124

(7)

3.14.10 NEIFGSP 010 Norma contable para el registro de las operaciones

de arrendamiento financiero……….………....132

3.14.11NEIFGSP 011 Norma para la desincorporación de entidades del sector paraestatal proceso de desincorporación de entidades del sector paraestatal………134

3.14.12 NEIFGSP 012 Norma para que el organismo público descentralizado caminos y puentes federales de ingresos y servicios conexos, registre contablemente las operaciones que afecten su patrimonio derivadas de cuerpos carreteros, puentes federales de cuota y derechos de vía...148

3.14.13 NEIFGSP 013 Norma de archivo contable, autorización para que el organismo público descentralizado pronósticos deportivos para la asistencia publica utilice el documento original “analítico de liquidaciones” como comprobatorio para el registro contable de las operaciones por pago de premios menores a terceros………..…….151

3.14.14 NEIFGSP 014 Norma para calcular el impuesto al activo……….……153

3.14.15 NEIFGSP 015 Norma para el registro contable del activo fijo……….….154

3.14.16 NEIFGSP 016 Norma para registrar contablemente el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año………..………..163

3.15 Normas específicas………164

3.15.1 NEIFG 001 Control presupuestario del gasto………...164

3.15.2 NEIFG 002 Ingresos devengados……….………..168

3.15.3 NEIFG 003 Bienes nacionales….……….………171

3.15.4 NEIFG 004 Valor de uso, depreciación-revaluación……….………182

3.15.5 NEIFG 005 Obligaciones laborales………187

3.15.6 NEIFG 006 Concesiones……….…..191

CAPITULO IV VINCULACIÓN PRESUPUESTO-CONTABILIDAD 4.1 Introducción…..………..196

4.2 Cuenta de la hacienda pública federal……...………196

4.2.1 Introducción…..………..196

4.2.2 Objetivo...………...………..197

4.2.3 Concepto……..………...197

4.2.4 Marco jurídico………..………..………….197

(8)

4.2.5 Estructura de la cuenta de la hacienda pública…..……….197

4.3 Ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria………..…..198

4.3.1 Antecedentes………..………... 198

4.3.2 Objeto………..………...………198

4.3.3 Equilibrio presupuestario y de los principios de responsabilidad hacendaria……….……..198

4.4 Contabilidad gubernamental………..………....198

4.4.1 Estados financieros………..………...198

. 4.4.2 Guía contabilizadota………..199

4.4.3 Clasificador por objeto del gasto………...…….199

CAPITULO V NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO 5.1.1 Introducción………..…….…....200

5.2 NICSP 1 Presentación de los estados financieros……….…201

5.3 NICSP 2: Estados de flujo de efectivo………203

5.4 NICSP 3: Resultado neto (ahorro o desahorro) del periodo, errores fundamentales y cambios en las políticas contables………..…204

5.5 NICSP 4 : Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera……….204

5.6 NICSP 5: Costos por intereses………207

5.7 NICSP 6: Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las entidades controladas………209

5.8 NICSP 7: Contabilización de inversiones en entidades asociadas………211

5.9 NICSP 8: Información financiera sobre los intereses en negocios conjuntos……….212

5.10 NICSP 9 Ingresos ordinarios/recursos por transacciones con contraprestación………..214

5.11 NICSP 10 Información financiera en economías hiperinflacionarias ……….214

5.12 NICSP 11 Contratos de construcción………..……….216

5.13 NICSP 12: Inventarios………...218

(9)

5.14 NICSP 13: Arrendamientos………..219

5.15 NICSP 14: Hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros………...………...220

5.16 NICSP 15 : Instrumentos financieros presentación e información a revelar………...………..222

5.17 NICSP 16: Propiedades de inversión……….……….224

5.18 NICSP 17: Propiedad, planta y equipo………..………...226

5.19 NICSP 18: Información financiera por segmentos………...228

5.20 NICSP 19: Provisiones, pasivos y activos contingentes……….228

5.21 NICSP 20 Información a revelar sobre partes relacionadas………..……...230

. CAPITULO VI Caso Practico………....233

Conclusiones……….237

Anexo 1………...………..239

Bibliografía……….………..243

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INTRODUCCIÓN

En los últimos años, las reformas administrativas que el gobierno federal ha hecho en su beneficio, han contribuido a lo largo de varias décadas a que la Administración Pública sea una materia cada día más compleja y diversa. Así mismo no debemos dejar de considerar los avances tecnológicos en cuanto a informática, control del presupuesto y avances económico-comerciales, que el país ha experimentado en los últimos sexenios

A través de varios cambios que ha tenido en su historia desde que se independizó el Estado Mexicano, la contabilidad gubernamental se ha hecho sumamente particular; desde 1981 en que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaria de Programación y Presupuesto (hoy Secretaría de Hacienda y Crédito Público) en la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, ha estudiado un nuevo sistema contable que involucra a todas las dependencias y entidades del gobierno federal.

El sistema contable está enfocado a que los estados financieros presupuestales y por programas, sean la unidad de información para medir la administración con indicadores de gestión, económicos y sociales. Esto con el fin de que sea la base para controlar las finanzas del país, en un sistema de cuentas nacionales propuestas por un organismo internacional.

Desde que se autoriza el presupuesto hasta que se presenta la cuenta pública anual al Congreso Nacional se deben dar a conocer las principales operaciones de gasto, recaudación, deuda y fondos; a través de los ministros, los poderes del Estado, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos es por esto que el sistema contable debe estar enfocado a que los estados financieros, presupuestales y por programas sean la unidad de información para medir la administración con indicadores de gestión, económicos y sociales. Lo anterior, con el fin de crear una base para controlar las finanzas del país, y así mismo dar a conocer los resultados de la gestión financiera publica a los diversos usuarios demandantes de dicha información.

En este sentido, se están estableciendo las bases correctas para entrar de lleno a la armonización contable a escala nacional.

Esperamos que la información aquí presentada sea de utilidad y los aliente a conocer como es la Contabilidad del Sector Gubernamental y la vean como otra área de oportunidad en el sector laboral de los futuros Contadores Públicos.

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CAPITULO I CONTABILIDAD GENERAL 1.1 ANTECEDENTES

Las primeras civilizaciones que surgieron sobre la tierra tuvieron que hallar la manera de dejar constancia de determinados hechos con proyección aritmética, que se producían con demasiada frecuencia y eran demasiado complejos como para poder ser conservados por la memoria. Reyes y sacerdotes necesitaban calcular la repartición de tributos y registrar su cobro por uno u otro medio. En último lugar los comerciantes han sido siempre el sector de la sociedad mas comprometido con cualquier nuevo procedimiento de registro de datos. Mercaderes y cambistas los ha habido desde los primeros momentos en todas las civilizaciones.

Algunas sociedades que carecían de escritura en sentido estricto, utilizaron sin embargo, registros contables.

EL SURGIMIENTO DE UNA NUEVA CIENCIA.

El primer autor de que tenemos noticias de que estableció claramente el uso del método de la partida doble fue Benedetto Contrugli. El libro de Contrugli tardo casi 115 años en ser llevado a la imprenta, lo que, unido al carácter incompleto de su exposición impide que se pueda adjudicar a su autor en la historia de la contabilidad, un papel comparable al de Fray Luca Pacioli.

El primer texto impreso: Fray Luca Pacioli.

La obra de Pacioli tuvo gran éxito, particularmente la parte dedicada a la práctica comercial y contable, que fue reimpresa por separado algunos años mas tarde. De la descripción realizada por Pacioli se desprende que los comerciantes venecianos se veían precisados a utilizar en primer lugar un borrador, no empleaban directamente el diario. Para realizar asientos en el diario, era preciso en primer lugar, convertir las operaciones registradas en el borrador a la unidad monetaria elegida por el comerciante para llevar sus registros.

CONTADURÍA PÚBLICA EN MÉXICO

En el año de 1845 el Tribunal de Comercio de la Ciudad de México, estableció en esta capital a la primera escuela de enseñanza come rcial, bajo el nombre de Escuela Mercantil. Durante la guerra con los norteamericanos en 1847 la escuela tuvo que cerrar sus puertas por falta de fondos.

El 28 de enero de 1845, por decreto de Santa Ana, se fundo la escuela de Comercio. Esta escuela, aunque tropezando con algunas dificultades, pudo subsistir hasta el establecimiento del imperio Maximiliano. A la caída de éste, el gobierno de don Benito Juárez se preocupo por la reorganización de la enseñanza pública y el 15 de julio de 1868, fue inaugurada la escuela con el nombre de Escuela Superior de Comercio y Administración.

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En el año de 1871 quedaron más reglamentos y formalizados los estudios hechos en la escuela y se crearon las carreras de empleado contador (contador privado). Ya desde a principios del siglo se sentía en México la falta de profesionales nacionales y el primer paso para formarlos fue la creación de la carrera de contador en el año de 1905 en la Escuela Superior de Comercio y Administración.

Los estudios que se hacían en los primeros tiempos de la Escuela de Comercio pueden considerarse propiamente, como elementales, hasta la creación de la carrera de contador de comercio en que la enseñanza fue sistematizada y se agregaron nuevas materias a los programas de estudio.

El día 25 de mayo de 1907 se celebró el primer examen profesional de contador, sustentado por el Sr.

Don Fernando Diez Barroso.

En el año de 1917, un grupo de contadores titulados decidió formar una agrupación profesional que quedó constituida, a mediados de dicho año, con el nombre de "Asociación de Contadores Públicos".

Dado el éxito alcanzado en los fines de la Asociación, ésta resultaba insuficiente y el año de 1923 se decidió formalizar sus trabajos constituyendo el Instituto de Contadores Públicos Titulados de México, lo cual se llevó a cabo el día 6 de octubre del mismo año.

1.2 DEFINICIÓN

La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera.

Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.

1.3 OBJETIVO

El objetivo de la contabilidad es proporcionar información a los dueños y socios de un negocio sobre lo que se deba y se tiene. Se puede dividir en objetivo administrativo y financiero. El objetivo administrativo es proporcionar información a los administradores para que ellos planifiquen, tomen las decisiones y controlen las operaciones. El objetivo financiero es proporcionar información de las operaciones realizadas por un ente.

1.4 POSTULADOS BASICOS SUSTANCIA ECONÓMICA Postulado básico 1

La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, trasformaciones y otros eventos que afectan económicamente a una entidad.

ENTIDAD ECONÓMICA Postulado básico 2

La entidad económica es aquélla unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente al de sus accionistas, propietarios o patrocinadores.

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NEGOCIO EN MARCHA Postulado básico 3

La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable representan valores sistemáticamente obtenidos, con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad.

DEVENGACIÓN CONTABLE Postulado básico 4

Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.

ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS CON INGRESOS Postulado básico 5

Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.

VALUACIÓN Postulado básico 6

Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.

DUALIDAD ECONÓMICA Postulado básico 7

La estructura financiera de una entidad económica está constituida por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas.

CONSISTENCIA Postulado básico 8

Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable semejante, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.

CAPITULO II CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

2.1. ANTECEDENTES

La evolución de la Contabilidad Gubernamental en México, así como la organización de la Hacienda y en general la Administración Pública, se encuentran históricamente determinadas por la constitución y desarrollo del Estado Mexicano y de sus Instituciones Públicas. En efecto, la historia de la Contabilidad de Gobierno de nuestro país, advierte periodos de inestabilidad y desarrollo, motivados de manera fundamental por la consolidación del Régimen Político Nacional. Desde este punto de vista de distinguen las siguientes etapas:

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ƒ Época Precolombina.- Marca su principal característica en los tributos que recibían los gobiernos prehispánicos poderosos, como los aztecas, de pueblos esclavizados, subyugados y conquistados; en este caso, cada ochenta días se recaudaban los productos y se almacenaban y esto se controlaba haciendo los recuentos periódicos de la recaudación de aquel entonces.

ƒ Época Virreinal.- A partir de la conquista surge la Oficina de la Tesorería General, no existe constancia de que llevaran libros, pero había tres arcas en las que se guardaba el tesoro de la Hacienda Pública y el impuesto que se le otorgaba al Rey de España era del 5%

a lo que se le denominaba Quinto Real.

ƒ Época Independiente.- Se implantan las principales disposiciones legales, en 1821 se crea la Primer Regencia circulada por el Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos; en 1825 se decreta el primer reglamento provisional de rentas.

ƒ Época Porfirista.- Se sientan las bases para la centralización de la Administración Pública Federal, y de la elaboración de la cuenta pública a cargo del Ministro de Hacienda, la cual sirve de base para el informe presidencial que se rendía al Congreso de la Unión. Se clasificaron los ingresos y los gastos.

ƒ Época Post-revolucionaria.- Se instala el Departamento de Contabilidad y Glosa dentro de la Tesorería. En 1919 surge el Departamento de Contraloría que depende del Secretario de Hacienda en forma directa, con la finalidad de vigilar que los ingresos y gastos se mantuvieran en los niveles de las disposiciones que los regulaban.

ƒ Época Contemporánea.- La contabilidad estaba centralizada con la Contaduría de la Federación de todas las Secretarías de Estado en cuatro subsistemas, egresos, recaudación, deuda pública y fondos federales. Se crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y se promulga la Ley de Presupuesto, contabilidad y Gato público Federal así como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

ƒ Época de la Globalización Económica.- El control gubernamental financiero se desarrolla a partir de una contabilidad basada en principios generalmente aceptados y particulares, siguiendo las reglas y normas específicas de registro de todas las operaciones de recaudación, deuda pública, fondos públicos y gasto, así como la consolidación del sector paraestatal y ahora de los poderes Legislativo y Judicial.

2.2 DEFINICIÓN

Es la técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado. Registro sistematizado de operaciones derivadas de recursos financieros asignados a instituciones de la administración pública, se orienta a la obtención de los resultados y sus respectivos estados financieros que muestran la situación patrimonial de la administración pública.

2.3. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

• Ente.

• Integración de la Información.

• Cuantificación en términos monetarios.

• Base de registro.

• Período contable.

• Costo histórico.

• Existencia permanente.

• Revelación suficiente.

• Importancia relativa.

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• Consistencia.

• Control presupuestario.

• Cumplimiento de disposiciones legales.

Los principios de Contabilidad Gubernamental se definen como los fundamentos esenciales para el registro de las operaciones y presentación de los correspondiente estados financieros, presupuestales, programáticos y económicos.

Para producir información útil a los intereses, la contabilidad adopta el criterio de equidad que está sustentado en un base de objetividad y veracidad razonables sobre la base de los principios de contabilidad gubernamental que se definen como los fundamentos esenciales para el registro de las operaciones y presentación de los correspondientes estados financieros, presupuestales, programáticos y económicos.

Los principios de contabilidad gubernamental que identifican y delimitan a las entidades de la administración pública y a sus aspectos financieros, presupuestales, programáticos y económicos son:

• ENTE

Se considera ente a toda Dependencia Gubernamental con existencia propia e independencia que ha sido creada por Ley o Decreto.

La entidad pública es un organismo establecido por una legislación específica, la cual determina los objetivos de la misma, su ámbito de acción y sus limitaciones.

La información contable pertenece a entes claramente definidos que constituyen combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros con el fin de lograr los objetivos que se establecen en el ordenamiento jurídico que los creó.

• INTEGRACION DE LA INFORMACIÓN

Cuando se integren informes financieros independientes en uno solo, deben eliminarse las transacciones efectuadas entre las distintas unidades o entes, y los estados financieros no deben de reflejar un superávit o déficit originados entre ellos.

En la integración de la información se reúnen los datos y cifras de las unidades o entes, tal como si aparecieran si constituyera una sola unidad económica. La preparación de estados integrados o consolidados o filiales, implica la eliminación de cuentas y de resultados originados por las transacciones efectuadas entre las diferentes unidades o entes.

• CUANTIFICACIÓN EN TÉRMINOS MONETARIOS

Los derechos, obligaciones y en general las operaciones que realice el ente, serán registradas en moneda nacional.

Las entidades deben presentar los eventos y operaciones que lleven a cabo en moneda nacional. Uno de los objetivos de la contabilidad es mostrar la situación financiera del ente en términos monetarios; la contabilidad no registra aquellos eventos que no pueden ser valuados en unidades monetarias y que se refieren a valorizaciones subjetivas o cualitativas; sin embargo algunos de estos eventos por su importancia requieren ser revelados a través de notas en los estados financieros.

• BASE DE REGISTRO

Los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen y los ingresos cuando se realicen.

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Por medio de la aplicación de este principio al cierre de cada periodo, se habrán incluido todos los gastos que sean aplicables al mismo, y los ingresos que hayan recibido efectivamente.

Los gastos se consideran devengados en el momento que se formaliza la operación, independientemente de la forma o documentación que ampare ese acuerdo.

• PERIODO CONTABLE

La vida del ente se dividirá en periodos uniformes para efecto del registro de las operaciones y de información acerca de las mismas.

La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación financiera del ente, hace indispensable dividir la vida continua del mismo en periodos uniformes.

En lo que se refiere a la contabilidad de la Hacienda Pública Federal, el periodo relativo es de un año calendario.

• COSTO HISTÓRICO

Los bienes se deben registrar a su costo de adquisición o a su valor estimado, en caso de que sean producto de una donación, expropiación o adjudicación.

Las operaciones y transacciones que la contabilidad cuantifica al considerarlas realizadas, se registran según las cantidades de dinero que se afecten o a la estimación razonables que de ellas se hagan.

Los Estados Financieros, bajo este principio, muestran los valores y costos en fechas anteriores y no los actuales según el mercado.

No obstante lo anterior, si la información deja de ser representativa en virtud de los cambios de poder adquisitivo de la moneda, podrá ser reexpresada aplicando los métodos y lineamientos que emita la Unidad de contabilidad Gubernamental e informes de la Gestión Pública de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Si la información contiene cifras reexpresadas, esta circunstancia debe de hacerse patente con toda claridad (Circular Técnica NIF-06 BIS).

• EXISTENCIA PERMANENTE

Se considera que el ente tiene vida permanente, salvo modificación posterior de la Ley o Decreto que lo creó en la que se especifique lo contrario. El sistema contable del ente se establecerá considerando que el periodo de vida del mismo es indefinido; dicho sistema debe diseñarse de modo que exista una relación cronológica de las actividades financieras sin que deban preverse mecanismos o procedimientos para una eventual extinción o fusión.

• REVELACIÓN SUFICIENTE

Los estados financieros presupuestales y patrimoniales deben incluir la información suficiente para mostrar amplia y claramente la situación financiera, presupuestal y patrimonial del ente.

Es indispensable que los estados arriba señalados muestren la información necesaria relativa a la situación financiera presupuestal y patrimonial y los resultados de las operaciones del ente, inclusive, si es necesario, dichos estados se acompañarán de notas explicativas de información, que sea conveniente revelar con el fin de que los usuarios estén suficientemente informados.

• IMPORTANCIA RELATIVA

Los estados financieros presupuestales y patrimoniales deben revelar todas las partidas que son de suficiente importancia para efectuar evaluaciones o tomar decisiones.

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La información procesada por el sistema contable y especialmente la presentada en los estados financieros, presupuestales y patrimoniales, debe incluir los aspectos importantes o significativos del ente susceptibles de ser cuantificables en términos monetarios.

De acuerdo con este principio, es necesario tener en cuenta la relación que guarden entre sí las diversas situaciones que se presentan, para conforme a su monto y naturaleza, darles la aplicación debida. En tales circunstancias, lo fundamental para determinar los límites de las “partidas de poca importancia” será el equilibrio entre la utilidad de la información, el grado de detalle de la misma, la naturaleza de la partida y su monto.

• CONSISTENCIA O COMPARABILIDAD

Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben ser los apropiados para reflejar la situación del ente, debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un periodo y de un periodo a otro.

La observancia del principio e consistencia no hace imposible el cambio en la aplicación de los principios, métodos de cuantificación y procedimientos contables, sino que exige que cuando se efectúe un cambio que afecte la comparabilidad de la información, se revele claramente en los estados financieros, su motivo, justificación y efecto.

• CONTROL PRESUPUESTARIO

Corresponde al sistema contable el registro presupuestario de los ingresos y egresos comprendidos en el presupuesto del ente así como su vinculación con el avance físico financiero de los proyectos programados.

Es necesario que exista un sistema de registro contable que combinado con la medición del avance físico, proporcione información oportuna y confiable acerca de la ejecución presupuestaria, con la finalidad de evaluar los resultados obtenidos respecto de los objetivos previstos al iniciar el periodo presupuestario.

Así mismo, resulta indispensable que el sistema contable del ente incluya sus procedimientos, la verificación de la disponibilidad suficiente para cada rubro de gastos, antes de contraer compromisos que afecten al mismo.

• CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES

El ente debe observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestal.

El sistema de contabilidad gubernamental debe hacer posible:

a) Mostrar que se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones legales.

b) Determinar adecuadamente los hechos, exponiendo plenamente su efecto en la posición financiera y los resultados de las operaciones del ente contable.

Si se presenta conflicto entre las disposiciones legales y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, se dará preferencia a las primeras. Sin embargo, hasta donde sea posible el sistema deberá permitir la presentación de la posición financiera en forma razonable y los resultados de operación, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

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2.3.1 COMPARATIVO DE LOS POSTULADOS BASICOS DE CONTABILIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

2.4 MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El marco de actuación de la Contabilidad Gubernamental, para la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se encuentra conformado en titulo tercero, capitulo segundo, sección III, artículo 73, fracciones XXIII y XXVIII y el artículo 74, fracciones II y IV, que a continuación se señala:

Artículo 73.- El congreso tiene facultad:

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

(Adicionada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 07 de mayo de 2008)

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá

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autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

Quinto párrafo.- (Se deroga) Sexto párrafo.- (Se deroga) Séptimo párrafo.- (Se deroga)

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

El marco de la actuación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública en materia de contabilidad gubernamental, para la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se encuentra en los artículos 31 y 37 que a continuación se transcriben:

Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

II.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;

V.- Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;

XIX.- Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación;

XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;

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XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;

XXIV.- Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y

Artículo 37.- A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio de control administrativo;

IV.- Establecer las bases generales para la realización de auditorias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;

V.- Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;

VIII.- Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal;

IX.- Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X.- Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;

XI.- Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;

XIV.- Informar periódicamente al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de aquellas que hayan sido objeto de fiscalización e informar a las autoridades competentes, cuando proceda del resultado de tales intervenciones y, en su caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas;

XXIII.- Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; así como expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios y para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes que realice la propia Secretaría, o bien, terceros debidamente autorizados para ello.

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Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.

Esta ley regula en su capitulo IV, la contabilidad del Gobierno Federal indicando que debe ser controlada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Todas las entidades deben llevar su propia contabilidad la que incluye cuentas para registrar sus activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos, gastos, asignaciones y ejercicio de su presupuesto, los catálogos de cuentas los emite esta Secretaría para las Entidades de la Administración Pública Central y los autoriza para las Entidades de la Administración Pública Paraestatal.

La contabilidad se lleva con base acumulativa para determinar los costos y evaluación de los presupuestos y sus programas con objetivos y metas.

Las Entidades suministran información presupuestal, contable y financiera con la periodicidad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como gira sus instrucciones sobre la forma de llevar los registros auxiliares y la contabilidad y examina el sistema de cada Entidad, para autorizarse sus modificaciones o simplificación, sus estados financieros, y demás información que emiten.

El titulo cuarto del reglamento de ésta ley, regula la contabilidad como se resume a continuación:

Capítulo I. Se refiere al sistema de contabilidad gubernamental y comprende la captación y registro de las operaciones financieras y presupuestales y de metas (respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales correspondientes), indicando como responsabilidad de cada Entidad la confiabilidad de las cifras y la representatividad de los saldos, así como el apego a los principios de contabilidad gubernamental, normas, instructivos y reglas generales aplicables de acuerdo a las necesidades de información que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo II. Establece que la Secretaría de Programación y Presupuesto, emite y autoriza los catálogos de cuentas de la Administración Pública Federal, y los modifica, además autoriza por escrito la utilización de los libros diario, mayor e inventario y balances que pueden ser manuales, mecanizados o electrónicos.

Además establece que la Contabilidad de las Entidades, debe contener los registros auxiliares que muestren los avances financieros y de consecución que emita, de los programas presupuestales que permita el control de los saldos de cada cuenta, y estén obligadas a conservar los libros, auxiliares y documentos que según los ordenamientos legales aplicables y a contabilizar los movimientos de almacenes por el sistema de inventarios perpetuos, así como sus inventarios por el método de costos promedio.

Capítulo III. Indica expresamente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hace del conocimiento de las coordinadoras de sector sus requerimientos de información consolidada por lo cual dicta las normas y lineamientos respectivos, con las instrucciones y formatos necesarios a más tardar el 30 de noviembre de cada año, reclasificando esta información recibida para efectos de consolidación sectorial, cuidando que sus coordinadas cumplan con las normas establecidas. Todas las funciones que esta ley enuncia de la Secretaría de Programación y Presupuesto, son absorbidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a partir del día siguiente a la publicación del Decreto de fusión de ambas Secretarías de Estado, en el Diario Oficial de la Federación, además esta ley no ha sido corregida, menciona a la Secretaría de Programación y Presupuesto en vez de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2.5 FINALIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE

Los fines para los que son elaborados los informes contables, y también son diversos. Uno de los más importantes es la toma de decisiones, es evidente que mientras un director, un gerente, un consejo administrativo, es decir, los núcleos de decisión de una institución estén mejor informados, sus decisiones estarán más sustentadas y por ende serán más adecuadas.

Un segundo propósito al que obedece la información proveniente de la contabilidad gubernamental consiste en apoyar el seguimiento y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la Administración Pública.

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La información contable se utiliza en las tareas de evaluación debido a que se encuentra estrechamente asociada al cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos de la Federación, en el Plan Nacional de Desarrollo; y en los planes y programas de corto y mediano plazo.

También la Cuenta Pública y por ende, la contabilidad gubernamental, es un informe básico para comprobar si los resultados de la ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del gasto público se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos; así como para verificar tanto el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas como el origen y destino de los recursos autorizados y ejercidos. En suma, es una herramienta fundamental para fiscalizar la gestión financiera pública.

2.6 USUARIOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE

Para dar respuesta a la interrogante de quién demanda la información contable, los usuarios son diversos, y se pueden agrupar en demandantes internos y externos. Aquí, se pretende diferenciar la información que se genera en el interior de un ente de la que se elabora para os demandantes externos, entendiendo por ente a una Secretará de Estado, a un organismo público descentralizado, a una empresa paraestatal, entre los principales.

El primer grupo de usuarios, se refiere a los diferentes niveles que componen la estructura orgánica de las entidades productoras de información, es decir, en este ámbito las entidades son generadoras y demandantes de información, simultáneamente.

Al interior, los usuarios se sirven de la información contable para la toma de decisiones, en la actualidad no podemos imaginarnos a un director o a un gerente de finanzas, sin información correcta y oportuna.

También diversos demandantes del ámbito interno de una entidad, la utilizan para administrar, tales como los usuarios de áreas administrativas, financieras, gerenciales, de una empresa pública por ejemplo; en el caso del sector central, de secretarios de Estado, Subsecretarios, oficiales mayores. En general, existen demandantes dentro de un ente que requieren reportes y datos contables para llevar a cabo sus funciones de seguimiento, y control de los recursos públicos.

Al exterior, hay un amplio universo de usuarios, obviamente, uno de los demandantes más importantes es el titular del Ejecutivo Federal, quien se auxilia de la información contable para conocer los principales resultados de la gestión financiera pública, y de ésta forma estar en condiciones de evaluar el desarrollo de los objetivos y metas trazadas en la estrategia económica y en los programas sustantivos de desarrollo de corto y mediano plazo.

Otras áreas demandantes dentro del Poder Ejecutivo son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública.

Dentro de la SHCP, están las áreas responsables de la política presupuestal, que realimentan sus procesos de presupuestación al disponer de datos que muestren el grado de cumplimiento de los montos autorizados en el presupuesto de egresos de cada entidad.

Por otra parte, están las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto Sectorial, denominadas DGP y PS, que requieren información contable para auxiliar sus funciones de asesoría en la formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas y presupuestos que elaboran las entidades del Sector Público Presupuestario.

En la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, es de las demandantes más importantes debido a que para nosotros la información suministrada por la contabilidad gubernamental es el insumo básico para integrar y consolidar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, definida como el informe anual que contiene los resultados relevantes de la gestión financiera de las entidades que componen al Sector Público Presupuestario y por medio del cual se da a conocer el cumplimiento de las estrategias y acciones establecidas en los diversos instrumentos de planeación y política económica y del Informa de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, que resultan de gran utilidad para analizar y evaluar la marcha general del país y el desempeño de la administración pública.

De esta forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el área que más requerimientos realiza a las dependencias y entidades informantes.

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Así también, el Instituto Nacional de Estadística Geográfica e Informática, ocupa un gran volumen de datos relativos al ingreso y gasto publico con la finalidad de integrar los indicadores financieros y económicos que produce.

Para la Secretaría de la Función Pública, como responsable de dar seguimiento, controlar y evaluar la administración de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de las dependencias y empresas paraestatales, la información derivada de la contabilidad gubernamental es una herramienta fundamental para apoyar sus funciones, particularmente en las tareas de auditoría gubernamental.

La Cámara de Diputados y concretamente para el ente autónomo que es la Auditoría Superior de la Federación, representa el área más importante en materia de requerimientos de información, en éste ámbito la Cuenta Pública, es el instrumento por excelencia que les sirve de base para desempeñar sus funciones de fiscalización del gasto público y para evaluar la eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos y metas establecidos en los programas sustantivos de las entidades.

Entre otros sectores de la sociedad que hacen uso de la información que proporciona la contabilidad gubernamental se encuentran instituciones financieras como el Banco de México, organismos financieros internacionales como; el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, despachos de auditoría externa, centros de enseñanza superior, cámaras empresariales de la industria y el comercio. Los objetivos que cubre la información dentro de este universo de usuarios son muy variados y van desde ser un instrumento auxiliar para emitir dictámenes de auditoría de estados financieros hasta apoyar el análisis económico y financiero.

2.7 PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE

El hecho de que la cuenta pública se presente anualmente, no significa que toda la información derivada de la contabilidad tenga carácter anual, ésta se emite en diferentes momentos.

Hay información que se genera diariamente; por ejemplo, un gerente de finanzas necesita conocer día a día el nivel de liquidez en bancos para enfrentar compromisos a corto plazo. Y existe un conjunto de reportes ejecutivos con información contable relevante de corto plazo que requieren, a primera hora del día, los altos niveles de dirección de las instituciones.

También la contabilidad gubernamental produce información con prioridades de otra índole, así hay reportes derivados de cierres mensuales, bimestrales, trimestrales, y anual, de éstos últimos proviene la mayor parte de información consolidada, que se utiliza para integrar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

La periodicidad con que se emiten los distintos informes y reportes contables depende de los requerimientos específicos de cada tipo de usuario, así como de las disposiciones que en la materia establecen diversos ordenamientos legales; en particular, el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en su artículo 112 determina la frecuencia con la que deben entregar su documentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

2.8 CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE

En cuanto a las características de la información contable gubernamental, de manera particular los estados y reportes contables se distinguen por estar sustentados en los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, fundamentos técnicos que constituyen el esquema general del que se derivan las normas, reglas e instrucciones de carácter particular que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para resolver problemas específicos de contenido y presentación. Paralelamente, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento establecen un conjunto de ordenamientos que rigen su formulación y preparación.

La aplicación y observancia del conjunto de principios, normas y disposiciones técnicas y legales en el registro y emisión de los datos permiten que de la contabilidad gubernamental se desprenda información útil y confiable con características particulares de veracidad, comparabilidad y oportunidad.

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Con relación a la veracidad, es de señalar que en la formulación de los registros contables se deben incluir eventos que suceden realmente y medir correctamente con base en normas y reglas válidas dentro del sistema contable. Al efecto, en el artículo 82 del reglamento antes citado, se dispone que la contabilización de las operaciones financieras presupuestales de las entidades esté respaldada por los documentos comprobatorios y justificativos originales. Así mismo, el artículo 83 responsabiliza a las entidades de contabilizar cifras en forma que su registro sea confiable y que los datos de las cuentas de balance tengan representatividad en función de los activos y pasivos reales, para ello les establece la obligación de adoptar medidas de control y depuración.

Por lo que se refiere a la comparabilidad, interesa señalar que consiste en la cualidad de la información que permite su comparación en el tiempo y en el espacio. La aplicación de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados le confiere a la información la característica de ser comparable a nivel nacional, regional, estatal, etc., así como de un momento o periodo determinado a otro.

De la oportunidad, cabe apuntar que es la capacidad de la información de encontrarse disponible en el momento que se requiera o bien en las fechas establecidas en los ordenamientos legales, aún cuando las cuantificaciones deban realizarse seccionando convencionalmente la vida del ente.

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CAPITULO III SISTEMA INTEGRAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 3.1 ANTECEDENTES

La reforma contable constituye la mas ambiciosa desde la implantación del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental de 1985, como proceso de descentralización contable federal iniciando en1977, el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental determina las bases de la Reforma, bajo la premisa de ser la guía técnica para la transición reconoce en su planteamiento el alcance y avizora los elementos técnicos y metodológicos a resolver, para estar en condiciones de representar la opción técnica mas adecuada para la administración eficiente y responsable del patrimonio publico.

La contabilidad del Gobierno Federal es un instrumento técnica propio de la administración publica y comparte con otras herramientas la misión de informar de manera precisa y metodológicamente correcta diversos aspectos de las finanzas publicas, por ello se sujeta a criterios rigurosos y cumple, en primera instancia las necesidades de usuarios concretos. Por tal motivo, le compromete resolver una forma de expresión particular en la adopción de mejores prácticas para el registro de las transacciones, a fin de cubrir con eficiencia su misión de informar a la sociedad de forma transparente sobre la asignación y uso de los recursos públicos.

El Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental propone un marco conceptual y técnico a la par de los avances internacionales y de los trabajos de preparación de las Normas de Información Financiera que ha emprendido el país, a partir de la constitución del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera y pone a la vanguardia la información financiera del Gobierno Federal.

3.2 INTRODUCCIÓN

El valor de la Contabilidad del Gobierno Federal se encuentra en los fundamentos de sus postulados técnicos que le permiten captar de manera delimitada y especifica las transacciones, clasificarlas en forma ordenada y congruente para su registro, así como para generar información para resumir, comunicar e interpretarla en relación a la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Gobierno Federal. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, norma y regula el presupuesto, la responsabilidad hacendaría la contabilidad y el gasto publico federal, de las dependencias de la Administración Publica Federal, Poderes y Órganos Autónomos. Dispone que el registro de las operaciones y la preparación de informes financieros se hará de acuerdo a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Al entrar en vigor el 01 de octubre de 2007 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, se establece un esquema de contabilidad descentralizada, por el cual cada dependencia y entidad se encarga del registro de sus operaciones contables, siendo la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, por medio de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, quien se encarga de disponer los elementos y lineamientos técnicos necesarios para llevar acabo tal proceso de contabilización el cual se desarrolla o gira en derredor los subsistemas. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría establece un mandato inédito, la valuación del patrimonio del Estado; esta disposición para la Contabilidad del Gobierno Federal significa reconocer y valorar todos los derechos y obligaciones reales, virtuales, efectivos y contingentes que el propio marco les impone a los entes públicos.

3.3 DEFINICION DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Mecanismo que integra los principios, normas, cuentas, procedimientos, libros y registros de contabilidad gubernamental enlazados y relacionados; su creación obedece a la necesidad de registrar en forma sistemática todas las operaciones financieras y presupuestarias de las Dependencias y Entidades que conforman el sector publico con el fin de ejercer un control apropiado en el manejo de fondos y valores públicos y evaluar la correcta evaluación de los recursos.

Se lleva a cabo en forma centralizada y se rige por los principios básicos de Contabilidad Gubernamental, que proporciona información financiera y presupuestaria completa y confiable para apoyar la toma de decisiones y formular la Cuenta de la Hacienda Publica Federal.

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3.4 OBJETIVO

Es necesario conocer la estructura y el funcionamiento y comprensión del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, ya que de este depende el registro contable y presupuestal de las operaciones que se generan en la Administración Pública Federal y Paraestatal. Los objetivos del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental:

• Registrar y producir información de todas las operaciones del sector publico federal.

• Vincular la contabilidad patrimonial con la presupuestal.

• Dar soporte técnico-documental a los registros financieros para la fiscalización.

• Atender requerimientos de información sobre las finanzas.

• Realimentar el proceso de planeación.

• Crear una infraestructura técnica que genere información oportuna y veraz que permita a las dependencias y entidades realimentar el proceso de: Planeación, Programación, Presupuestación, Control y Evaluación.

• Resolver el problema técnico contable que se presenta en el registro de determinadas operaciones cuya responsabilidad compete a dos o más subsistemas.

• Amortizar los sistemas contables para asegurar exactitud, rapidez y ahorro de esfuerzos en los procedimientos de registro y producción de información.

• Obtener la total vinculación entre la contabilidad patrimonial y la presupuestal.

Proporcionar soporte técnico-documental a los registros financieros para la fiscalización.

La modernización del sistema de contabilidad gubernamental tiene como objetivo cubrir las siguientes premisas:

a) Construir un marco técnico con validez, por su estructura, método de registro y valoración, y expresión de la información financiera que proporcione y satisfaga las necesidades de los usuarios; así mismo, que permita ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados de todo el país y que posibilite la generación de estadísticas de Estados Financieros;

b) Converger los avances internacionales de la contabilidad del Gobierno Federal en materia de registro clasificación y valoración de los flujos económicos y las transacciones, así como la presentación de la información, principalmente los aportados en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP);

c) Incorporar los postulados desarrollados por el CINIF, como órgano regulador de la normatividad contable privada y en cuyos trabajos la participación de la Secretaria ha sido relevante;

d) Incorporar de manera congruente y ordenada las operaciones de origen presupuestario y dar pasos firmes en el reconocimiento de derechos y obligaciones reales, virtuales, efectivos o contingentes, derivados de los propios mandatos jurídicos;

e) Promover y asimilar el Postulado de Devengación Contable en las operaciones derivadas del ejercicio de los presupuestos, y reforzar su utilización en las de otro origen, que transforman la posición y resultados financieros gubernamentales.

f) Alcanzar niveles de vinculación precisos entre el ejercicio de los presupuestos públicos y la contabilidad;

g) Cubrir los requerimientos de control y valorización del patrimonio público, no solo a través de un método riguroso, sino también por medio de reglas de clasificación uniformes;

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h) El sistema contable gubernamental permitirá el registro y fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos; así mismo contribuirá a través de los registros de las cuentas de orden presupuestarias, medir la eficiencia y eficacia en la ejecución de programas y proyectos;

i) La contabilidad gubernamental en materia de gasto facilitara su seguimiento y proporcionara los elementos para la evaluación del presupuesto y programas, apoyando al sistema de indicadores complementario a la información contable; y,

j) Dar vigencia a la contabilidad como instrumento de información financiera en apoyo a la toma de decisiones, a la fiscalización y a la rendición de cuentas.

3.5 VENTAJAS

Las ventajas del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental son:

• Enlaza las operaciones entre dos o más subsistemas.

• Resuelve problemas técnicos de registro.

• Automatiza los sistemas contables.

• Incorpora los últimos avances en materia contable.

• Es un sistema dinámico en permanente desarrollo.

3.6 ESTRUCTURA

El eje del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental lo constituyen las cuentas de enlace, las cuales permiten la vinculación entre dos o más subsistemas que muestran los importes registrados en cada uno de estos y lo comprende cinco subsistemas:

• Subsistemas de Recaudación.

• Subsistema de Egresos.

• Subsistema de Deuda Pública.

• Subsistema de Fondos Federales.

• Subsistema del Sector Paraestatal.

Nota: Cada uno de estos subsistemas cuenta con su propio manual contable, los cuales se convierten en instrumentos y mecanismos de organización, coordinación y sistematización de todo el proceso operativo:

captura, registro, procesamiento y generación periódica de información.

La información que genera el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, esta de acuerdo al artículo 74, fracción IV, de la Constitución, siendo la siguiente:

• Financiera.

• Presupuestal.

• Programática.

• Económica.

La SHCP por conducto de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e informes sobre la gestión pública, genera como productos;

• Informe de Avance de Gestión Financiera.

• Diversos informes para la auditoria.

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3.7 SUBSISTEMA DE RECAUDACIÓN 3.7.1 DEFINICIÓN

El Subsistema de Recaudación es el conjunto de normas y procedimientos que regulan el registro y la producción de información correspondiente a los ingresos obtenidos por la ejecución de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los ingresos y egresos ajenos a la misma, con excepción de los financiamientos.

• Impuestos.

• Derechos.

• Productos.

• Aprovechamientos.

3.7.2 OBJETIVO

El objetivo principal del subsistema de recaudación es informar adecuadamente, confiable y oportunamente las operaciones relacionadas con la recaudación de los ingresos de la Ley (excepto financiamientos) para su evaluación financiera y presupuestal.

3.7.3 MARCO LEGAL

El marco legal que regula el Subsistema de Recaudación es; la Ley de Ingresos de la Federación, la cual señala los ingresos a percibir por la Federación provenientes de los diversos conceptos y en las cantidades estimadas que la conforman durante el ejercicio fiscal.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Articulo 1º Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales y solo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto publico especifico.

Articulo 4º La recaudación proveniente de todos los ingresos de la federación aun cuando se destinen a un fin especifico, se hará por la SHCP por las oficinas que dicha secretaría autorice.

Articulo 12º Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus Órganos Administrativos Desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán enterarse a la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Publica Federal.

El área responsable de este subsistema es la SHCP por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

3.8 SUBSISTEMA DE EGRESOS 3.8.1 DEFINICIÓN

El Subsistema de Egresos es el conjunto de normas y procedimientos que regulan el registro de las operaciones contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, considerando su desagregación por cada dependencia y entidad, desde su asignación hasta su ejercicio, con su correspondiente incidencia en el patrimonio.

• Servicios Personales.

• Materiales y Suministros.

• Servicios Generales.

• Transferencias.

• Bienes Muebles e Inmuebles.

• Obras Públicas.

• Inversiones Financieras.

• Erogaciones Extraordinarias.

Referencias

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