PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICOAutorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2016
TOMO D
NÚMERO 8
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina
que el C. Filomeno Sarmiento Torres, Presidente Municipal de Cuautlancingo,
administración 2011-2014, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó,
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, aprobándose la cuenta
pública del citado Municipio, por el Ejercicio señalado.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Filomeno Sarmiento Torres,
Presidente Municipal de Cuautlancingo, administración 2011-2014, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, aprobándose la cuenta pública del citado Municipio, por el Ejercicio señalado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, respecto al expediente número P.A. 57/2014, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Filomeno Sarmiento Torres, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla, administración 2011-2014; concretamente por el Ejercicio fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, y ---
RESULTANDO
PRIMERO. Que el quince de febrero de dos mil once, el C. Filomeno Sarmiento Torres, tomó posesión como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla, administración 2011-2014;
tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 57/2014 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---
SEGUNDO. El catorce de marzo de dos mil catorce, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Filomeno Sarmiento Torres, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla, administración 2011-2014; por diversas irregularidades que fueron
contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 06513C/2011-2014, por un monto total de $91'161,177.10 (noventa y un millones ciento sesenta y un mil ciento setenta y siete pesos 10/100 Moneda Nacional). ---
TERCERO. La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha doce de febrero de dos mil dieciséis,
dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 57/2014, de los de la Dirección Jurídica Contenciosa, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C.
Filomeno Sarmiento Torres, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla, administración 2011-2014; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la
audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---
CUARTO. En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número
ASP/01738/DGC-DJC, de fecha doce de febrero de dos mil dieciséis, se citó al C. Filomeno Sarmiento Torres, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla, administración 2011-2014, a efecto de
que compareciera el quince de marzo de dos mil dieciséis a las nueve horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el dos de marzo de dos mil dieciséis, tal y como consta en la cédula de notificación.
QUINTO. El quince de marzo de dos mil dieciséis a las diez horas con cinco minutos, se desahogó la audiencia
prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Filomeno Sarmiento Torres, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla, administración 2011-2014, ante la entonces
Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla, administración 2014-2018, de igual manera se hizo constar la designación como defensor del compareciente a la C. Maribel Nava Rodríguez, la cual en la misma diligencia aceptó y protestó el cargo conferido; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas la compareciente C. Maribel Nava Rodríguez: “Que en este momento se hace la entrega del escrito de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, el cual ya fue debidamente ratificado por mi representado, compuesto de 112 fojas útiles; en el cual además se adjuntó copias certificadas de la credencial para votar de mi representado; credencial emitida por la Dirección General de Gobierno de mi representado por el periodo del 2011-2014, Constancia de Mayoría de la Elección de miembros del Ayuntamiento de Cuautlancingo, emitida por el Instituto Federal Electoral del Estado; y el Acuerdo de cabildo de fecha quince de febrero de dos mil once; con la que se acredita como Presidente Municipal de Cuautlancingo, administración 2011-2014, y por último copia simple de la cédula profesional número 6654950 con la cual se acredita mi personalidad; así mismo manifiesto que en el escrito de referencia se detallan los alegatos y las pruebas que en este momento se entregan para cada una de las irregularidades que se le imputan a mi representado, las cuales se integran de dieciocho legajos en copia certificada con numero inicial del 000001 al folio 0004223; el primer legajo se integra del folio 0000001 al 0000310 en el cual se integran constancias emitidas por el Auditor Externo, Estados Financieros al treinta y uno de diciembre de dos mil doce y Estado de Origen y Aplicación der Recursos del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil 2012 y comportamiento obras y acciones con cargo a la inversión pública al treinta y uno de diciembre de dos mil doce y Balanza de comprobación al mes de enero de dos mil doce, precisando que respecto de este legajo corre agregado en original del folio 0000001 al 0000033; el segundo legajo se integra del folio 0000311 al 0000488; el tercer legajo se integra del folio del folio 0000489 al 0000746; el cuarto legajo se integra del folio 0000747 al 0000945; el quinto legajo se integra del folio 0000946 al 0001253; el sexto legajo se integra del folio 0001254 al 0001551; el séptimo legajo se integra del folio 0001552 al 0001565 este legajo contiene en original Estados financieros del uno al treinta y uno de enero de dos mil doce, el octavo legajo se integra del folio 0001566 al 0001832; el noveno legajo se integra del folio 0001833 al 0002095, el décimo legajo se integra del folio 0002096 al 0002360 el onceavo legajo se integra del folio 0002361 al 0002613; el doceavo legajo se integra del folio 0002614 al 0002816, el treceavo legajo se integra del folio 0002817 al 0003153; catorceavo legajo se integra del folio 0003154 al 0003440; el quinceavo legajo se integra del folio 0003441 al 0003654; el dieciseisavo legajo se integra del folio 0003655 al 0003867; diecisieteavo legajo se integra del folio 0003868 al 0004186; y el último legajo se integra del folio 0004187 al 0004223 este contiene el CP-2, Inventario de Obras en Proceso y Terminadas, la relación de obras y acciones que consiste en el R-1, Balanza de Comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil doce, así como Balanzas de comprobación al mes de diciembre de dos mil doce por fondos; asimismo, entrego dos discos compactos (CD´S) que contienen los Estados Financieros al treinta y uno de diciembre del año dos mil doce, el primero con leyenda: “EDOS FINANCIE. DIC 2012 LIC. FILOMENO SARMIENTO TORES EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO CLAVE 08-04, y el segundo: EDOS FINANCIE. ENE 2012 LIC. FILOMENO SARMIENTO TORES EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO CLAVE 08-04”; Que son todas las pruebas que ofrezco en favor de mi representado.”; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos la compareciente C. Maribel Nava Rodríguez, haciendo uso de este derecho manifiesta: “Que como Alegatos señalo que se tengan por reproducidos todos y cada uno de los alegatos que se hacen mención en el
escrito de fecha once de marzo de dos mil dieciséis, el cual ha sido debidamente ratificado por mi representado en la etapa de Pruebas; lo anterior para que se sirva a tomar en consideración al momento de resolver. Que es todo lo que deseo manifestar como alegatos”. ---
SEXTO. Mediante memorando ASP/0194-16/DJC, de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, la
Dirección Jurídica Contenciosa remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, ambas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como la audiencia del quince de marzo de dos mil dieciséis, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. ---
SÉPTIMO.- Mediante memorando ASP/0116-16/DFPCAE, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis,
la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la Dirección Jurídica Contenciosa, a través de la Dirección General Jurídica, el informe analítico respectivo, y ---
CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, último párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15, 18, 20 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 91 y 120, fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el quince de abril de dos mil trece; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades y la competencia que tiene esta Legislatura para conocer y resolver el presente asunto. ---
II.- En principio es importante señalar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma
supletoria el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo sexto transitorio al diverso Decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta de diciembre de dos mil trece, y tercero transitorio, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce. --- Ahora bien con el objeto de dictaminar en el presente Procedimiento Administrativo, conforme a derecho proceda, este Congreso del Estado, se avoca a la descripción, estudio, valoración de las pruebas existentes y a la adecuación de las conductas que se le atribuyen al C. Filomeno Sarmiento Torres, contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 06513C/2011-2014, y que obran dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en que se actúa, así como al análisis de las constancias que lo integran y en este orden de ideas se analiza de la siguiente forma: ---
PRIMERO.- Respecto del Pliego de Cargos vencido número 06513C/2011-2014, derivado de la revisión al
control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, subsistió sin comprobar, ni justificar la cantidad de $91'161,177.10 (noventa y un millones ciento sesenta y un mil ciento setenta y siete pesos 10/100 Moneda Nacional), contemplando las irregularidades que a continuación se analizan y estudian de manera particular y pormenorizada. ---
Irregularidad 1. ---
1. Folio 1. Presunta Deficiencia Administrativa; del fondo Recursos Propios; Saldos por comprobar en las cuentas de: Caja; Saldos contrarios a la naturaleza de las cuentas; Caja; Reclasificación de partidas; corresponde al
saldo en la subcuenta 000100090004 Caja Terminales; debió remitir Resguardo Caja terminales con la respectiva corrección, dice: $21,198.97 (veintiún mil ciento noventa y ocho pesos 97/100 Moneda Nacional); debió decir: $21,198.29 (veintiún mil ciento noventa y ocho pesos 29/100 Moneda Nacional), según Balanza de Comprobación del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, por el importe de $21,198.29 (veintiún mil ciento noventa y ocho pesos 29/100 Moneda Nacional). --- En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente, el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, toda vez que si bien presentó diversa documentación correspondiente al saldo en la subcuenta 000100090004 Caja Terminales; esto es remitió: Balanza de comprobación, arqueos de Caja y resguardos firmados por el responsable del efectivo Participaciones por $16,820.00 (dieciséis mil ochocientos veinte pesos 00/100 Moneda Nacional), Recursos propios por $731,427.97 (setecientos treinta un mil cuatrocientos veintisiete pesos 97/100 Moneda Nacional) y Terminales por $21,198.29 (veintiún mil ciento noventa y ocho pesos 29/100 Moneda Nacional), al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; de la cual se advirtió que los registros no coinciden con el Sistema Contable Gubernamental; por lo que debió corregir los importes contrarios a su naturaleza, reclasificar el fondo Participaciones, remitir arqueos de Caja y Resguardos por subcuenta, firmados por el responsable del efectivo al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, razón por la cual no solventó el importe de $1, 064,972.82 (un millón sesenta y cuatro mil novecientos setenta y dos pesos 82/100 Moneda Nacional). --- En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente, el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, toda vez, que si bien presentó diversa documentación relativa a la irregularidad de que se trata, esto es remitió: la Balanza de comprobación sin importes contrarios a su naturaleza, arqueo de Caja Terminales por $21,198.29 (veintiún mil ciento noventa y ocho pesos 29/100 Moneda Nacional) y Resguardo incorrecto por $21,198.97 (veintiún mil ciento noventa y ocho pesos 97/100 Moneda Nacional); así mismo remitió arqueo de Caja y Resguardo Recursos propios por $743,247.97 (setecientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y siete pesos 97/100 Moneda Nacional); en ese sentido se verificó que los registros en el Sistema Contable Gubernamental II SCGII, al treinta y uno de diciembre no coinciden; y no solventó el importe de $21,198.29 (veintiún mil ciento noventa y ocho pesos 29/100 Moneda Nacional). ---
Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --- 1-A) Balanza de Comprobación del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), al treinta y uno de diciembre
de dos mil doce, documentación que corre agregada como “Anexo 1” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, en la que se advierte el registro del saldo por el importe de mérito. ---
1-B) Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número
06513C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ---
A las pruebas documentales citadas en los incisos 1-A) y 1-B); se les concede pleno valor probatorio por ser
Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en
Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Filomeno Sarmiento Torres, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil quince a las diez horas con cinco minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---
Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ---
1.1. Folios 01 al 112. Escrito de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis. --- En copia certificada por El C. Ricardo Vicente Mendizabal de la Cruz, Secretario General del Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, administración dos mil catorce dos mil dieciocho, las siguientes: --- 1.2. Folios 000001 al 0004223; compuestos de dieciocho legajos. --- En el anterior contexto, a la documental marcada con el numeral 1.1, misma que fue emitida en original por el involucrado, razón por la cual se considera como Documental Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Filomeno Sarmiento Torres, descrita en el numeral 1.2, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Filomeno Sarmiento Torres, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de ésta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $21,198.29 (veintiún mil ciento noventa y ocho pesos 29/100 Moneda Nacional) de Recursos Propios. ---
Irregularidad 2. ---
2.Folio 9. Presunta Deficiencia Administrativa; del fondo Participaciones; Saldos por comprobar en las cuentas de: Bancos; Saldos contrarios a la naturaleza de las cuentas; Bancos; Reclasificación de partidas, corresponde al saldo contrario a su naturaleza en la subcuenta 00020025 Bancos administración 2011-2014, según Balanza de Comprobación del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; debió corregir y remitir las siguientes Conciliaciones bancarias: Compensaciones, debió decir: 03603623319; Participaciones SCOTIABANK-03603623440, dice: Ingresos propios y enviar Conciliación SCOTIABANK 036099111391, la cual no anexó. $-89,220.54 (menos ochenta y nueve mil doscientos veinte pesos 54/100 Moneda Nacional). ---
En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente, el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, toda vez que si bien presentó diversa documentación correspondiente al saldo contrario a su naturaleza en la subcuenta 00020025 Bancos administración 2011-2014, según Balanza de Comprobación del Sistema Contable Gubernamental II SCGII, al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; esto es remitió auxiliar de mayor, conciliación bancaria y estado de cuenta bancario del fondo de Participaciones, de la cuenta de SCOTIABANK-03603623424; de la cual se advirtió que no solventó por que no coincidieron los registros con el Sistema Contable Gubernamental II, toda vez que no corrigió los importes contrarios a su naturaleza, no reclasificó la doble cuenta de Recursos propios, no remitió auxiliares de mayor, conciliaciones bancarias y estados de cuenta bancarios por cada subcuenta al treinta y uno de diciembre de dos mil doce. --- En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente, el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, toda vez, que si bien presentó diversa documentación relativa a la irregularidad de que se trata,
esto es remitió: auxiliares de mayor, conciliaciones bancarias y estados de cuenta bancarios; y se advirtió que corrigió importes contrarios a su naturaleza, se verificaron los registros con el Sistema Contable Gubernamental II SCGII, y del análisis a la misma no solventó, en razón de que no corrigió y no remitió las conciliaciones bancarias: compensaciones que debió decir: 03603623319 Participaciones SCOTIABANK-03603623440, y dice: Ingresos propios y debió enviar la Conciliación SCOTIABANK 036099111391, la cual no anexó. ---
Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --- 2-A) Balanza de Comprobación del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), al treinta y uno de diciembre
de dos mil doce, documentación que corre agregada como “Anexo 2” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, en la que se advierte el registro del saldo por el importe de mérito. ---
2-B) Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número
06513C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ---
A las pruebas documentales citadas en los incisos 2-A) y 2-B); se les concede pleno valor probatorio por ser
Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en
Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Filomeno Sarmiento Torres, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil quince a las diez horas con cinco minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---
Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ---
En original las siguientes: --- 2.1. Folios 01 al 112. Escrito de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis. --- En copia certificada por El C. Ricardo Vicente Mendizabal de la Cruz, Secretario General del Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, administración dos mil catorce dos mil dieciocho, las siguientes: --- 2.2. Folios 000001 al 0004223; compuestos de dieciocho legajos. --- En el anterior contexto, a la documental marcada con el numeral 2.1, misma que fue emitida en original por el involucrado, razón por la cual se considera como Documental Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Filomeno Sarmiento Torres, descrita en el numeral 2.2, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---
Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Filomeno Sarmiento Torres, la documentación que le fue requerida, es
decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de ésta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $-89,220.54 (menos ochenta y nueve mil doscientos veinte pesos 54/100 Moneda Nacional) de Participaciones. ---
Irregularidad 3. ---
3.Folio 20. Presunto Daño Patrimonial; del fondo Participaciones; Documentación que no especifica el destino y/ o justificación del gasto; Falta documentación soporte al contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios; consistente en: Contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios; corresponde al registro que presenta la subsubcuenta 300032003202 Servicios de arrendamiento por concepto de renta de Terrenos, según acumulado contable y auxiliar de mayor por el periodo del 23 de febrero del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; debió remitir Relación detallada con nombre del predio, arrendatario, concepto del servicio, fecha e importe, vinculando Contratos de arrendamiento, en el orden estipulado; $447,200.00 (cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional). --- En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, toda vez que fue omiso y no dio contestación correspondiente al registro que presentó la subsubcuenta número 300032003202 Servicios de arrendamiento por concepto de renta de Terrenos, según acumulado contable y auxiliar de mayor, por el ejercicio del veintitrés de febrero del Sistema Contable Gubernamental II SCGII, al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, esto es no remitió el contrato de prestación de servicios y documentación comprobatoria soporte con la justificación respectiva. --- En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente, el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, toda vez, que si bien presentó diversa documentación relativa a la irregularidad de que se trata; esto es remitió: auxiliar de mayor, pólizas cheque y contratos de arrendamiento del seis de marzo de dos mil doce; predio Anicetotzincatla en calle progreso Santa Bárbara y José Lorenzo Papaqui Xicoténcatl, estacionamiento para usuarios del Mercado El Calvario; contrato de arrendamiento del veinte de febrero de dos mil doce, predio La Ciénega en Trinidad Chautenco y Odilón Salvador Cuautle Mexicano, cancha de futbol; contrato del predio en barrio El Calvario, canchas de futbol y Sergio Mani Xicoténcatl; predio entre prolongación Uranga y César Torres Totolhua; contratos de arrendamientos del primero de marzo de dos mil doce; para canchas de futbol: predio entre prolongación Uranga y San Joaquín, con Claudia Hernández Paleta; predio Tlahuizetla y José Elías Tepoxtecatl Calderón; predio ubicado entre primer y segundo carril Bachiller y Ricardo Hernández Tepoxtecatl; y del análisis se advirtió que no se encontró vinculación en la documentación comprobatoria que remitió; por tanto no solventó la presente; no remitió el contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios por último y remitir la relación detallada con nombre del predio, arrendatario, concepto del servicio, fecha e importe, vinculando contratos de arrendamiento, en el orden estipulado. ---
Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --- 3-A) Acumulado contable y auxiliar de mayor por el periodo del veintitrés de febrero del Sistema Contable
Gubernamental II (SCGII), al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, documentación que corre agregada como “Anexo 2” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, en la que se advierte no especificó el destino y/ o justificación del gasto. ---
3-B) Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número
06513C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ---
A las pruebas documentales citadas en los incisos 3-A) y 3-B); se les concede pleno valor probatorio por ser
Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Filomeno Sarmiento Torres, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil quince a las diez horas con cinco minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---
Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ---
En original las siguientes: --- 3.1. Folios 01 al 112. Escrito de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis. --- En copia certificada por El C. Ricardo Vicente Mendizabal de la Cruz, Secretario General del Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, administración dos mil catorce dos mil dieciocho, las siguientes: --- 3.2. Folios 000001 al 0004223; compuestos de dieciocho legajos. --- En el anterior contexto, a la documental marcada con el numeral 3.1, misma que fue emitida en original por el involucrado, razón por la cual se considera como Documental Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Filomeno Sarmiento Torres, descrita en el numeral 3.2, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---
Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Filomeno Sarmiento Torres, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de ésta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $447,200.00 (cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional) del fondo Participaciones. ---
Irregularidad 4. ---
4.Folio 23. Presunto Daño Patrimonial; del fondo Participaciones; Contrato de prestación de servicios con comprobación y justificación incompleta, Egresos sin documentación comprobatoria y justificativa que compruebe el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, Inobservancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; corresponde al registro en la subsubcuenta 300033003301 Asesorías, según pólizas de egresos E020000196 del veinticuatro de febrero por $133,500.00 (ciento treinta y tres mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional); E050000087 del quince de mayo por $27,500.00 (veintisiete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional); E050000088 del quince de mayo por $27,500.00 (veintisiete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) E050000013 del veinticuatro de mayo por $53,360.00 (cincuenta y tres mil trescientos sesenta pesos 00/100 Moneda Nacional), E120000081 del catorce de diciembre por $46,540.00 (cuarenta y seis mil quinientos cuarenta pesos
00/100 Moneda Nacional) y D120000025 del uno de diciembre de dos mil doce por $116,000.00 (ciento dieciséis mil pesos 00/100 Moneda Nacional), del Sistema Contable Gubernamental II ( SCGII); incluye observación del Segundo Informe del Auditor Externo. Debió demostrar el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, de lo contrario debió remitir el reintegro de la misma, ficha de depósito y recibo oficial de la Tesorería Municipal; $404,400.00 (cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ---
En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente, el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, toda vez que si bien presentó diversa documentación correspondiente al registro en la subsubcuenta 300033003301 Asesorías, según pólizas de egresos E020000196 del veinticuatro de febrero por $133,500.00 (ciento treinta y tres mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional), E050000087 del quince de mayo por $27,500.00 (veintisiete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional), E050000088 del quince de mayo por $27,500.00 (veintisiete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional), E050000013 del veinticuatro de mayo por $53,360.00 (cincuenta y tres mil trescientos sesenta pesos 00/100 Moneda Nacional), E120000081 del catorce de diciembre por $46,540.00 (cuarenta y seis mil quinientos cuarenta pesos 00/100 Moneda Nacional) y D120000025 del primero de diciembre de dos mil doce, por $116,000.00 (ciento dieciséis mil pesos 00/100 Moneda Nacional), del Sistema Contable Gubernamental II SCGII; incluyó observación del Segundo Informe del Auditor Externo; en ese sentido remitió lo siguiente: pólizas de egresos y copias certificadas de: póliza cheque número 171 a nombre de Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contrato incompleto, memorándum DAF 2011/0518 del siete de julio de dos mil once, Requisitos para Evaluación de Control de Confianza, depósito BBVA BANCOMER 0156210538 del seis de marzo de dos mil doce, por $133,500.00 (ciento treinta y tres mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional), Convenio específico de colaboración relativo al Programa para la implementación de evaluaciones de control de confianza dos mil once, en Municipios “bajo la modalidad de peso por peso”; pólizas cheque números 2032 y 2033 a nombre de DAGE Servinotarial, S.C., con factura electrónica número 909 duplicada; póliza cheque número 2896 a nombre del C. Gabriel Altamirano Ochoa con facturas números 0368 y 0355 por concepto de asesoría para tener mayor recaudación del impuesto predial con credencial del Instituto Federal Electoral del C. Jorge Javier Rosas Gámez, remitió documentación por $133,500.00 (ciento treinta y tres mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional), sin embargo no solventó, además anexó el contrato incompleto y factura duplicada; por lo que debió remitir por la cantidad de $270,900.00 (doscientos setenta mil novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) la documentación que demostrara el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, es decir los contratos de prestación de servicios, recibo oficial de egresos, credencial del Instituto Federal Electoral, Comité Municipal de Adquisiciones y Servicios, Cuadro Comparativo y Dictamen, Dictamen para la Ejecución de Acciones a Través de Administración Municipal, que demostrara el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, de lo contrario debió remitir el reintegro de la misma, ficha de depósito y recibo oficial de la Tesorería Municipal. --- En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente, el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, toda vez, que si bien presentó diversa documentación relativa a la irregularidad de que se trata, para la Asesoría para mayor recaudación del Impuesto predial: póliza cheque 171 Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Memorándum DAF 2011/0518 del siete de julio de dos mil once, Requisitos para Evaluación de Control de Confianza, depósito BBVA BANCOMER 0156210538 del seis de marzo de dos mil doce, Convenio específico de colaboración relativo al Programa para la implementación de evaluaciones de control de confianza 2011 en Municipios “bajo la modalidad de peso por peso” del primero de febrero de dos mil doce; Contrato de Prestación de Servicios Profesionales celebrado con el C. Miguel Ángel Ayala Rivera del dieciocho de mayo de dos mil doce, factura número 909, pólizas cheque 2032 y 2033 a DAGE Servinotarial, S.C.; Contrato de Prestación de Servicios Profesionales celebrado con el C. Gabriel Altamirano Ochoa, del diez de diciembre de dos mil trece, póliza cheque número 2896 y facturas números 0368 y 0355; sin embargo no remitió documentación comprobatoria; y no demostró el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, de lo contrario debió remitir el reintegro de la misma, ficha de depósito y recibo oficial de la Tesorería Municipal. ---
Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --- 4-A) Póliza de egresos número E020000196 del veinticuatro de febrero de dos mil doce, por $133,500.00 (ciento
treinta y tres mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional); del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), documentación que corre agregada como “Anexo 2” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, en la que se advierte el registro del egreso por el importe de mérito. ---
4-B) Póliza de egresos número E050000087 del quince de mayo de dos mil doce, por $27,500.00 (veintisiete mil
quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional); del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), documentación que corre agregada como “Anexo 2” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, en la que se advierte el registro del egreso por el importe de mérito. --
4-C) Póliza de egresos número E050000088 del quince de mayo de dos mil doce, por $27,500.00 (veintisiete mil
quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), documentación que corre agregada como “Anexo 2” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, en la que se advierte el registro del egreso por el importe de mérito. --
4-D) Póliza de egresos número E050000013 del veinticuatro de mayo de dos mil doce, por $53,360.00
(cincuenta y tres mil trescientos sesenta pesos 00/100 Moneda Nacional), del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), documentación que corre agregada como “Anexo 2” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-06513/2011-2014, en la que se advierte el registro del egreso por el importe de mérito. ---
4-E) Póliza de egresos número E120000081 del catorce de diciembre de dos mil doce por $46,540.00 (cuarenta
y seis mil quinientos cuarenta pesos 00/100 Moneda Nacional), del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), documentación que corre agregada como “Anexo 2” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, en la que se advierte el registro del egreso por el importe de mérito. ---
4-F) Póliza de egresos número D120000025 del uno de diciembre de dos mil doce, por $116,000.00 (ciento
dieciséis mil pesos 00/100 Moneda Nacional), del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), documentación que corre agregada como “Anexo 2” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, en la que se advierte el registro del egreso por el importe de mérito. --
4-G) Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número
06513C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ---
A las pruebas documentales citadas en los incisos 4-A) al 4-G); se les concede pleno valor probatorio por ser
Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en
Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Filomeno Sarmiento Torres, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil quince a las diez horas con cinco minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---
Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ---
4.1. Folios 01 al 112. Escrito de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis. --- En copia certificada por El C. Ricardo Vicente Mendizabal de la Cruz, Secretario General del Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, administración dos mil catorce dos mil dieciocho, las siguientes: --- 4.2. Folios 000001 al 0004223; compuestos de dieciocho legajos. --- En el anterior contexto, a la documental marcada con el numeral 4.1, misma que fue emitida en original por el involucrado, razón por la cual se considera como Documental Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Filomeno Sarmiento Torres, descrita en el numeral 4.2, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Filomeno Sarmiento Torres, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de ésta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $404,400.00 (cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos pesos 00/100 Moneda Nacional) de Participaciones. ---
Irregularidad 5. ---
5. Folio 24. Presunto Daño Patrimonial; del fondo Participaciones; Egresos sin documentación comprobatoria y justificativa que compruebe el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; Inobservancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; corresponde al registro en la subsubcuenta 300035003504 Mantenimiento y conservación de Inmuebles, según póliza D100000032 del treinta y uno de octubre de dos mil doce por $255,200.00 (doscientos cincuenta y cinco mil doscientos 00/100 Moneda Nacional), pólizas de egresos E030000074 del quince de marzo por $180,000.00 (ciento ochenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), E080000011 del dos de agosto por $174,000.00 y E120000143 del veintiocho de diciembre de dos mil doce, por $49,115.94 (cuarenta y nueve mil ciento quince pesos 94/10 del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), Debió demostrar el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, de lo contrario debió remitir el reintegro de la misma, ficha de depósito y recibo oficial de la Tesorería Municipal; así como aclarar y justificar respecto al mantenimiento y conservación del inmueble Jardines del Centro de Seguridad, según póliza D100000032 del treinta y uno de octubre de dos mil doce, ya que se llevaron a cabo la primera y segunda etapa de esta nueva Obra. $944,315.94 (novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos quince pesos 94/100 Moneda Nacional). --- En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente, el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, toda vez que si bien presentó diversa documentación correspondiente al registro en la subsubcuenta 300035003504 Mantenimiento y conservación de Inmuebles, según póliza D100000032 del treinta y uno de octubre de dos mil doce, por $255,200.00 (doscientos cincuenta y cinco mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional), pólizas de egresos E030000074 del quince de marzo por $180,000.00 (ciento ochenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), E080000011 del dos de agosto por $174,000.00 (ciento y setenta y cuatro mil pesos 00/100 Moneda Nacional) y E120000143 del veintiocho de diciembre de dos mil doce por $49,115.94 (cuarenta y nueve
mil ciento quince pesos 94/100 Moneda Nacional), del Sistema Contable Gubernamental II SCGII; esto es remitió: pólizas de egresos, pólizas cheque, facturas, fotografías y credenciales del Instituto Federal Electoral; de la cual se advirtió que no solventó en razón de que no remitió la documentación que demostrara el apego a la Ley de Adquisiciones, de lo contrario debió remitir el reintegro de la misma, ficha de depósito y recibo oficial de la Tesorería Municipal. --- En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente, el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, toda vez, que si bien presentó diversa documentación relativa a la irregularidad de que se trata esto es: remitió escrito signado por el C. Filomeno Sarmiento Torres, Presidente Municipal Constitucional del dieciséis de octubre de dos mil trece, respecto a los artículos 18 y 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Municipal los cuales dicen: dicha contratación podrá realizarse mediante alguno de los procedimientos de excepción a la licitación pública, bajo la responsabilidad del contratante; anexó pólizas creación pasivo del C. Juan Manuel Ramos Coyotl, credencial del Instituto Federal Electoral, facturas, pólizas cheque, cotizaciones y pólizas de egresos; póliza cheque del C. Gabriel Tenorio Martínez, póliza de egresos, factura, identificación oficial y fotografías; póliza cheque de la C. Liliana Tehuitzi Díaz, póliza de egresos y factura; y del análisis a la misma se advirtió que no solventó y debió demostrar el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, de lo contrario debió remitir el reintegro de la misma, ficha de depósito y recibo oficial de la Tesorería Municipal; así como aclarar y justificar respecto al mantenimiento y conservación del inmueble Jardines del Centro de Seguridad, según póliza D100000032 del treinta y uno de octubre de dos mil doce, ya que se llevaron a cabo la primera y segunda etapa de esta nueva obra. ---
Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --- 5-A) Póliza número D100000032 del treinta y uno de octubre de dos mil doce, por $255,200.00 (doscientos
cincuenta y cinco mil doscientos 00/100 Moneda Nacional), del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), documentación que corre agregada como “Anexo 2” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, en la que se advierte el registro del egreso por el importe de mérito. ---
5-B) Póliza de egreso número E030000074 del quince de marzo de dos mil doce, por $180,000.00 (ciento
ochenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), documentación que corre agregada como “Anexo 2” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, en la que se advierte el registro del egreso por el importe de mérito. --
5-C) Póliza de egreso número E080000011 del dos de agosto de dos mil doce, por $174,000.00 (ciento setenta y
cuatro mil pesos 00/100 Moneda Nacional), del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), documentación que corre agregada como “Anexo 2” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, en la que se advierte el registro del egreso por el importe de mérito. --
5-D) Póliza de egreso número E120000143 del veintiocho de diciembre de dos mil doce, por $49,115.94
(cuarenta y nueve mil ciento quince pesos 94/100 Moneda Nacional), del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), documentación que corre agregada como “Anexo 2” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-06513/2011-2014, en la que se advierte el registro del egreso por el importe de mérito. ---
5-E) Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número
06513C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ---
A las pruebas documentales citadas en los incisos 5-A) al 5-E); se les concede pleno valor probatorio por ser
Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Filomeno Sarmiento Torres, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil quince a las diez horas con cinco minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---
Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ---
En original las siguientes: --- 5.1. Folios 01 al 112. Escrito de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis. --- En copia certificada por El C. Ricardo Vicente Mendizabal de la Cruz, Secretario General del Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, administración dos mil catorce dos mil dieciocho, las siguientes: --- 5.2. Folios 000001 al 0004223; compuestos de dieciocho legajos. --- En el anterior contexto, a la documental marcada con el numeral 5.1, misma que fue emitida en original por el involucrado, razón por la cual se considera como Documental Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Filomeno Sarmiento Torres, descrita en el numeral 5.2, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Filomeno Sarmiento Torres, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de ésta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $944,315.94 (novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos quince pesos 94/100 Moneda Nacional) de Participaciones. ---
Irregularidad 6. ---
6. Folio 25. Presunto Daño Patrimonial; del fondo Participaciones; Egresos sin documentación comprobatoria y justificativa que compruebe el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; Inobservancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; corresponde al registro en la subsubcuenta 300035003510 Mantenimiento y conservación de Equipo de Transporte, según póliza D120000026 del primero de diciembre de dos mil doce por $116,000.00 (ciento dieciséis mil pesos 00/100 Moneda Nacional), pólizas de egresos E020000146 del veinticuatro de febrero por $115,014.00 (ciento quince mil catorce pesos 00/100 Moneda Nacional), E020000165 del veintisiete de febrero por $55,308.80 (cincuenta y cinco mil trescientos ocho pesos 80/100 Moneda Nacional), E030000128 del veintiséis de marzo por $87,992.12 (ochenta y siete mil novecientos noventa y dos pesos 12/100 Moneda Nacional), E030000179 del veintiocho de marzo por $165,709.25 (ciento sesenta y cinco mil setecientos nueve pesos 25/100 Moneda
Nacional), E040000101 del veintitrés de abril por $209,296.92 (doscientos nueve mil doscientos noventa y seis pesos 25/100 Moneda Nacional), E050000024 del dos de mayo por $127,297.47 (ciento veintisiete mil doscientos noventa y siete pesos 47/100 Moneda Nacional) y E050000120 del veintiuno de mayo de dos mil doce por $174,000.00 ( ciento setenta y cuatro mil pesos 00/100 Moneda Nacional), del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), debió demostrar el apego a la Ley de Adquisiciones, reintegro de la misma, ficha de depósito y recibo oficial de la Tesorería Municipal, por el importe de $1,050,618.56 (un millón cincuenta mil seiscientos dieciocho pesos 56/100 Moneda Nacional) . --- En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente, el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, toda vez que si bien presentó diversa documentación correspondiente al registro en la subsubcuenta 300035003510 Mantenimiento y conservación de Equipo de Transporte, según póliza D120000026 del uno de diciembre de dos mil doce, por el importe de $116,000.00 (ciento dieciséis mil pesos 00/100 Moneda Nacional), pólizas de egresos E020000146 del veinticuatro de febrero por el importe de $115,014.00 (ciento quince mil catorce pesos 00/100 Moneda Nacional), E020000165 del veintisiete de febrero por $55,308.80 (cincuenta y cinco mil trescientos ocho pesos 80/100 Moneda Nacional), E030000128 del veintiséis de marzo por $87,992.12 (ochenta y siete mil novecientos noventa y dos pesos 12/100 Moneda Nacional), E030000179 del veintiocho de marzo por $165,709.25 (ciento sesenta y cinco mil setecientos nueve pesos 25/100 Moneda Nacional), E040000101 del veintitrés de abril por $209,296.92 (doscientos nueve mil doscientos noventa y seis pesos 25/100 Moneda Nacional), E050000024 del dos de mayo por $127,297.47 (ciento veintisiete mil doscientos noventa y siete pesos 47/100 Moneda Nacional) y E050000120 del veintiuno de mayo de dos mil doce por el importe de $174,000.00 ( ciento setenta y cuatro mil pesos 00/100 Moneda Nacional), del Sistema Contable Gubernamental II SCGII; esto es remitió: pólizas de egresos, pólizas cheque, facturas, Cartas poder, fotografías y credenciales del Instituto Federal Electoral, de la cual se advirtió que no remitió documentación que demostrara el apego a la Ley de Adquisiciones, de lo contrario debió remitir el reintegro de la misma, ficha de depósito y recibo oficial de la Tesorería Municipal. -- En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente, el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, toda vez, que si bien presentó diversa documentación relativa a la irregularidad de que se trata esto es: remitió escrito signado por el C. Filomeno Sarmiento Torres, Presidente Municipal Constitucional del dieciséis de octubre de dos mil trece, informando respecto a los artículos 18 y 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Municipal los cuales dicen: Dicha contratación podrá realizarse mediante alguno de los procedimientos de excepción a la licitación pública, bajo la responsabilidad del contratante; y anexó pólizas de egresos, pólizas cheque, facturas, Cartas poder, fotografías y credenciales del Instituto Federal Electoral; sin embargo con dicho argumento no demostró el apego a la Ley en cita, de lo contrario debió remitir el reintegro de la misma, la ficha de depósito y el recibo oficial de la Tesorería Municipal. ---
Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --- 6-A) Póliza número D120000026 del uno de diciembre de dos mil doce, por $116,000.00 (ciento dieciséis mil
pesos 00/100 Moneda Nacional), del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), documentación que corre agregada como “Anexo 2” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, en la que se advierte el registro del egreso por el importe de mérito. ---
6-B) Póliza de egresos número E020000146 del veinticuatro de febrero del dos mil doce, por 115,014.00 (ciento
quince mil catorce pesos 00/100 Moneda Nacional), del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), documentación que corre agregada como “Anexo 2” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, en la que se advierte el registro del egreso por el importe de mérito. ---
6-C) Póliza de egresos número E020000165 del 27 de febrero por $55,308.80 (cincuenta y cinco mil trescientos
agregada como “Anexo 2” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, en la que se advierte el registro del egreso por el importe de mérito. ---
6-D) Póliza de egresos número E030000179 del veintiocho de marzo por $165,709.25 (ciento sesenta y cinco
mil setecientos nueve pesos 25/100 Moneda Nacional), del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), documentación que corre agregada como “Anexo 2” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, en la que se advierte el registro del egreso por el importe de mérito. ---
6-E) Póliza de egresos número E040000101 del veintitrés de abril por $209,296.92 (doscientos nueve mil
doscientos noventa y seis pesos 25/100 Moneda Nacional), del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), documentación que corre agregada como “Anexo 2” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, en la que se advierte el registro del egreso por el importe de mérito. ---
6-F) Póliza de egresos número E050000024 del dos de mayo por $127,297.47 (ciento veintisiete mil doscientos
noventa y siete pesos 47/100 Moneda Nacional) del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), documentación que corre agregada como “Anexo 2” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, en la que se advierte el registro del egreso por el importe de mérito. --
6-G) Póliza de egresos número E050000120 del veinticuatro de mayo de dos mil doce por $174,000.00 (ciento
setenta y cuatro mil pesos 00/100 Moneda Nacional), del Sistema Contable Gubernamental II (SCGII), documentación que corre agregada como “Anexo 2” en el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, en la que se advierte el registro del egreso por el importe de mérito. ---
6-H) Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número
06513C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ---
A las pruebas documentales citadas en los incisos 6-A) al 6-H); se les concede pleno valor probatorio por ser
Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en
Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Filomeno Sarmiento Torres, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el quince de marzo de dos mil quince a las diez horas con cinco minutos, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---
Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ---
En original las siguientes: --- 6.1. Folios 01 al 112. Escrito de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis. --- En copia certificada por El C. Ricardo Vicente Mendizabal de la Cruz, Secretario General del Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo, administración dos mil catorce dos mil dieciocho, las siguientes: --- 6.2. Folios 000001 al 0004223; compuestos de dieciocho legajos. --- En el anterior contexto, a la documental marcada con el numeral 6.1, misma que fue emitida en original por el involucrado, razón por la cual se considera como Documental Privada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Filomeno Sarmiento Torres, descrita en el numeral 6.2, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---
Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Filomeno Sarmiento Torres, la documentación que le fue requerida, es decir, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, por el importe observado; por lo tanto, el involucrado, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de ésta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'050,618.56 (un millón cincuenta mil seiscientos dieciocho pesos 56/100 Moneda Nacional) de Participaciones. --
Irregularidad 7. ---
7.- Folio 29. Presunta Deficiencia Administrativa; del fondo Participaciones; comprobantes de subsidios, ayudas, donativos y transferencias con comprobación y justificación incompleta; corresponde a la diferencia en la subsubcuenta 400043004301; Transferencias con comprobación y justificación incompleta según Balanza de Comprobación, detectada en el análisis de las Participaciones federales contra las Transferencias otorgadas a las Juntas auxiliares; debió aclarar la diferencia entre las participaciones otorgadas a Juntas auxiliares de los formatos CP-4 y el registro en Balanza de Comprobación al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; respecto al apego a lo dispuesto en la fracción III del artículo 63 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, así como remitir la corrección en estados financieros en forma impresa y magnética. $1,138,616.41 (un millón ciento treinta y ocho mil seiscientos dieciséis pesos 41/100 Moneda Nacional). --- En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó el Pliego de Observaciones número 06513/2011-2014, toda vez que fue omiso y no dio contestación correspondiente la diferencia en la subsubcuenta número 400043004301 Transferencias con comprobación y justificación incompleta según Balanza de Comprobación, detectada en el análisis de las Participaciones federales contra las Transferencias otorgadas a las Juntas auxiliare; esto es de dicha omisión debió corregir formatos, que dicen quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, y apegarse a lo dispuesto en la fracción III del artículo 63 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios y debió remitir los formatos CP-4 signados y sellados por las Juntas auxiliares al treinta y uno de diciembre de dos mil doce. --- En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el ejercicio revisado, no solventó suficientemente, el correspondiente Pliego de Cargos número 06513C/2011-2014, toda vez, que si bien presentó diversa documentación relativa a la irregularidad de que se trata esto es: remitió formatos CP-4 del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce firmados y sellados, por las transferencias a las Juntas Auxiliares y auxiliar de mayor; y del análisis a la misma se advirtió el registro el que no coincidió con el Sistema Contable Gubernamental II SCGII, y no aclaró la diferencia entre las participaciones otorgadas a Juntas auxiliares de los formatos CP-4 y el registro en Balanza de Comprobación al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; respecto al apego a lo dispuesto en la fracción III del artículo 63 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, así como debió remitir la corrección en estados financieros en forma impresa y magnética. ---
Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --- 7-A) Balanza de Comprobación al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; respecto a la subsubcuenta