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La Unión de Hecho: Constitución por vía judicial y el Principio de Celeridad

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” Y UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL TEMA: La Unión de Hecho: Constitución por vía judicial y el Principio de Celeridad. AUTOR:. Ab. Esp. Luis Alberto Argudo Romero. TUTORES:. Dra. Oly Álvarez Gavilánez. Mg. Dr. Marcelo Robayo Campaña. 2014.

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(4) INDICE GENERAL Páginas Introducción CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1.- La Familia. 8. 1.2.- Definición de la Familia. 8. 1.3.- Aporte Histórico. 11. 1.4.- Clases de Familia. 13. 1.5.- Importancia de la familia en la sociedad. 14. 2.1.- El Matrimonio. 22. 2.2.- Definición de Matrimonio. 22. 2.3.- Requisitos del Matrimonio. 26. 2.4.- El Matrimonio y la Familia. 29. 3.1.- La Unión de Hecho – Antecedentes. 30. 3.2.- Definiciones. 33. 3.3.- Evaluación Histórica. 35. 3.4.- Constitución de la Unión de Hecho. 36. 3.5.- Disolución y Terminación. 42. 3.6.- La Unión de Hecho y la Familia. 43. 4.1.- La Celeridad. 44. 4.2.- Definición de Celeridad. 45. 4.3.- El Principio de Celeridad. 45. 4.4.- Celeridad Procesal - plazo razonable como integrador del Debido Proceso. 50. 5.- Derecho Comparado. 52. 5.1.- Perú. 52. 5.2.- Colombia. 59. 5.3.- España. 63. 5.4.- Venezuela. 65. 5.5.- Guatemala. 73. 5.6.- Conclusiones Parciales del capítulo. 76.

(5) CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO. 2.1.- Caracterización del lugar de la investigación. 78. 2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico. 78. 2.3.- Modelo de anteproyecto de Ley Reformatoria. 83. 2.4.- Conclusiones Parciales del capítulo. 84. CAPÍTULO III RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. 3.1.- Procedimiento de la investigación. 85. 3.2.- Desarrollo de la propuesta. 91. 3.3.- Conclusiones parciales del capítulo. 95. Conclusiones Generales. 96. Recomendaciones. 97. Bibliografía Anexos.

(6) RESUMEN EJECUTIVO. La presente investigación con el tema: Constitución de la Unión de Hecho y el Principio de Celeridad, es un tema de mucha importancia que está destinado a conocer y establecer los vacíos legales existentes en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, ya que la contradicción que existe cuando un conviviente no quiere aceptar la existencia de la Unión de Hecho, a pesar de haber cumplido los requisitos legales, que hagan presumir la existencia de la unión de hecho, ocasiona que se demande por la vía ordinaria la Constitución de Unión de Hecho, por la inexistencia de una vía adecuada eficaz, que asegure la Celeridad Procesal. Se utilizó la investigación descriptiva para analizar como es y cómo se manifiesta el vacío del Código Civil y de Procedimiento Civil al no establecer normas de procedimiento para la constitución por vía judicial de la Unión de Hecho e integre métodos y técnicas científicas con el fin de lograr el objetivo propuesto, la línea de investigación es la Administración de Justicia. La mayoría de abogados encuestados desconoce la existencia de normas claras para el procedimiento, para la constitución por vía judicial de la Unión de Hecho, no obstante consideran que el Código Civil acusa anomia con el respecto a la constitución por vía judicial de la Unión de Hecho y por lo tanto no brinda Celeridad Procesal a las partes y es necesario reformar el Código Civil para la constitución de la Unión de Hecho. Estos resultados generan la necesidad de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Civil, que establezca procedimiento para la constitución por vía judicial de la Unión de Hecho para garantizar el principio de Celeridad Procesal..

(7) SUMMARY EXECUTIVE. This research theme: statement of the Union of fact and the principle of speed, is an issue of great importance which is intended to meet and establish the legal gaps in the Civil Code and Civil procedure, already that the contradiction which exists when one partner does not want to accept the existence of the Union of fact Despite having fulfilled the legal requirements, that suggest the existence of the union in fact, causes that you are demand via the ordinary fact of Union's statement, by the absence of an effective adequate way, ensuring the procedural haste.. We used the descriptive research to analyze how it is and how manifests the vacuum of the Civil Code and Civil procedure not to establish rules of procedure for the Constitution through the courts of the Union of fact and integrate methods and scientific techniques in order to achieve the proposed objective, the research line is the administration of Justice.. The majority of lawyers surveyed are unaware of clear rules for the procedure for the Constitution through the courts of the Union of fact, however considered that the Civil Code accused anomie with respect to the Constitution through the courts of the Union in fact and therefore does not provide procedural haste to the parties and it is necessary to reform the Civil Code for the Constitution of the Union of fact.. These results generated the need for a reform bill to the Civil Code, which establish procedure for the Constitution through the courts of the Union of fact to ensure the principle of procedural haste..

(8) INTRODUCCIÓN. Antecedentes de la investigación. Revisadas las fuentes bibliográficas se encontró algunas investigaciones sobre la Unión de Hecho: El Autor Jorge Zapata en Guayaquil-Ecuador investiga el tema: “La Terminación de las Uniones de Hecho en el Ecuador” y llega a las siguientes conclusiones:. -. Inexistencia de un procedimiento específico para la terminación de la Unión de Hecho. Se entiende a las uniones de hecho como a las parejas que se forman y conviven sin estar legalmente casados, y cumpliendo con varios de los requisitos que establece la ley, y que se encuentran relacionados a la existencia de algún tipo de reglamentación para las uniones de hecho; sin embargo, a medida que las costumbres evolucionan y se van erigiendo nuevas formas y solemnidades, se establece el nacimiento del matrimonio y se pasa a tener el grado de unión reglamentadas en legal y debida forma.. Por otra parte los autores: Jorge Armando Castillo Jiménez, Walter Alfredo Guartatanga Guartatanga y Guido Fernando Ramírez López, en Machala-El Oro Ecuador, investigan el tema: “Análisis socio- jurídico de las uniones de hecho libres de matrimonio en la ciudad de Machala durante los años 2008-2009, propuesta de reforma al art. 226 del Código Civil” en el año: 2011-2012 llegando a las siguientes conclusiones:. -. “Las Uniones de Hecho son una realidad social que merece la atención prioritaria del Estado, Sociedad, La Familia.. -. Este tipo de institución familiar que se encuentra amparada en la Constitución es más vulnerable que las familias constituidas mediante el Matrimonio, por cuanto las condiciones que la rodean no le ofrecen seguridad en relación a mantenerse con mayor estabilidad en la sociedad.. 1.

(9) -. De las encuestas realizadas se ha llegado a determinar que las Uniones de Hecho se presentan en la sociedad por la situación socio económico de la pareja, por temor al matrimonio, por costumbre y por no adquirir compromisos legales.. -. También se pudo verificar en el trabajo de investigativo de campo que existe un alto índice de parejas que viven en Unión de Hecho no legalizadas, es decir que no han realizado el trámite correspondiente en una Notaria o Juzgado de lo Civil.. -. En nuestro país la administración de justicia aún es muy lenta lo que impide la atención en forma correcta a las personas y responder las expectativas que tienen los convivientes, es deber del Estado, cumplir con sus obligaciones en materia de legalización y atención para la formalización de las Uniones de Hecho.. El Autor: Juan Carlos Siavichay Jara en la ciudad de Cuenca-Ecuador en el año 2010 investiga el tema: “Las Uniones de Hecho en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano” y genera las siguientes conclusiones:. -. Las normas legales vigentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano referentes a las uniones de hecho, son desconocidas por las personas que adoptan este nuevo tipo de organización familiar y de sociedad de bienes, además se encuentran normadas en distintos cuerpos legales que dificultan su conocimiento a las personas que no son profesionales en el derecho, por todo esto se producen muchos problemas de difícil solución, incluso recurriendo la vía legal, se tornan algunas veces en verdaderas injusticias, todo esto por el desconocimiento de los requisitos que deben existir para poder legitimar una Unión de Hecho.. Estas investigaciones sirven de referente y antecedente a la presente investigación.. Planteamiento del problema. Nuestra ley reconoce la unión de hecho, sin embargo esta figura jurídica que fue creada con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio,. 2.

(10) la cual ha sido mal concebida e interpretada erróneamente, por un gran sector de la ciudadanía y además existen vacíos legales y procesales. Así la confusión radica en el sentido de considerar que la simple unión entre un hombre y una mujer por más de dos años, ya es una unión de hecho, olvidándose de un requisito indispensable que debe tener esta unión para constituirse en UNIÓN DE HECHO. Este requisito indispensable, no es sino, el hecho de que tanto el hombre como la mujer que van a unirse voluntariamente, deben ser libres de vínculo matrimonial con otra persona; tal como lo manifiesta el Código Civil en su Art. 222.- “Derechos y obligaciones de las uniones de hecho.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala este Código, generarán los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad y a la sociedad conyugal. La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes. De manera que jamás puede considerarse como unión de hecho, la unión del hombre o la mujer que estén casados con otra persona, y por más que los llamados “convivientes” manifiesten que hayan vivido juntos más de dos años, nuestra ley no lo reconoce como tal, puesto que la unión de hecho se da, siempre y cuando los convivientes sean de estado civil libres es decir solteros o viudos, pero NO casados, ya que de ser así estamos hablando de un adulterio, más no de una unión de hecho. En consecuencia, los convivientes que reclamen la unión de hecho, deben justificar en primer lugar que se encuentran libres de vínculo matrimonial, solo así, el juez podrá presumir la unión de hecho; al respecto el Código Civil en su ART. 223.- manifiesta “PRESUNCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO.- Se presume que la unión es de este carácter, cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos. El Juez aplicará la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente”.. 3.

(11) En algunos juzgados de lo civil exigen que previamente se justifique la existencia la unión de hecho, mediante juicio declarativo o constitutivo en vía ordinaria para que proceda el juicio de disolución y liquidación de la sociedad de bienes. Esto nos parece un error tamaño y un exceso de rigorismo procesalista que no se compadece de la Ley que Regula las Uniones de Hecho. Es por esta razón fundamental que el artículo 222 del Código Civil, establece requisitos imperativos, que otorga la facultad legal que con el cumplimiento de éstos, puedan acudir a una Notaría para registrar su Unión de Hecho, pero que sucede cuando una de las partes, es decir uno de los convivientes no reconoce tal unión de hecho, en este instante se origina la controversia, demandando en la vía Judicial Ordinaria la constitución judicial de la Unión de Hecho, generándose un Juicio de Jurisdicción Contenciosa demasiado largo que afecta el principio Constitucional de la Celeridad, que es el problema fundamental que voy a desarrollar en esta Tesis. El problema científico es que el Código Civil no establece procedimiento para la constitución de la Unión de Hecho por demanda judicial, por lo que se debe aplicar la vía ordinaria, lo que atenta contra el principio de celeridad.. El Objeto de Investigación es el Derecho Civil y el Campo de acción es la constitución de la unión de hecho por vía judicial.. La línea de investigación se enmarca en la Administración de Justicia.. El objetivo general es elaborar un anteproyecto de la ley reformatoria al Código Civil que establezca procedimiento especial para la constitución por vía judicial de la Unión de Hecho, para garantizar el principio de Celeridad.. Los objetivos específicos son:. 1.- Determinar científicamente la Unión de Hecho, su constitución, el procedimiento de constitución por vía judicial y el principio de Celeridad. 2.- Establecer los perjuicios causados por los sujetos interesados por la falta de normas procedimentales para la constitución de la unión de hecho por la vía ordinaria. 4.

(12) 3.- Determinar la importancia de la celeridad procesal para garantizar la voluntad de los convivientes. 4.- Plantear los elementos de la propuesta.. La Idea a Defender de la investigación es que con la elaboración de un anteproyecto de la ley reformatoria al Código Civil establezca un procedimiento especial para la constitución por vía judicial de la Unión de Hecho, para garantizar el principio de celeridad.. La variable independiente es el anteproyecto de ley reformatoria al Código Civil que establezca un procedimiento especial para la constitución por vía judicial de la unión de hecho.. La variable dependiente es el principio de Celeridad.. Justificación del tema: En nuestra normativa legal no establece procedimiento para la constitución de la Unión de Hecho por demanda judicial, por lo que se debe aplicar la vía ordinaria, lo que atenta contra el principio de celeridad. En la vía ordinaria de los Juicios de Constitución de Unión de hecho, se simplificará el proceso largo que contraviene con derechos y garantías Constitucionales, garantizando el principio de Celeridad Procesal beneficiando al Estado y la sociedad en general. La metodología que se utilizó en la presente investigación es de modalidad cualicuantitativa con predominio cualitativo, el tipo de investigación es descriptiva por cuanto analiza el fenómeno jurídico, sus manifestaciones y componentes. La metodología Investigativa integró métodos, técnicas e instrumentos para aplicarlos en el proceso de investigación y lograr los objetivos propuestos.. Se utilizó los siguientes métodos teóricos:. Histórico Lógico, para describir la evolución histórica del problema de investigación.. 5.

(13) Además se aplicó los métodos Analítico, Sintético, Inductivo, Deductivo y de Modelación.. La selección de los métodos y técnicas permitió la aplicación de los instrumentos, la interpretación de resultados y la viabilidad del camino hacia la propuesta de la investigación.. Estructura de la Tesis sobre la Constitución de la Unión de hecho: En el Capítulo I, planteamos el Marco Teórico, con sus respectivos antecedentes, se plantea la problemática actual existente sobre la Constitución de la Unión de Hecho y el principio de celeridad procesal, obteniendo conclusiones parciales del capítulo. En el Capítulo II,. desarrollamos el Marco Metodológico, la metodología de la. investigación utilizada será Cualitativa y Cuantitativa, puesto que posibilitará la descripción y caracterización de la investigación, que compone el objeto de investigación, obteniendo conclusiones parciales del capítulo. El Capítulo III, desarrollamos la propuesta, la misma que consiste en las encuestas realizadas a los Abogados en el libre ejercicio y en el desarrollo de la propuesta, respecto a la Constitución de la unión de hecho, para garantizar el principio de celeridad procesal. Dentro de la unión de hecho se tiene las mismas obligaciones que en el matrimonio, así tenemos: que los convivientes deben suministrarse lo necesario y contribuir según sus posibilidades, al mantenimiento del hogar común.. Esta figura jurídica garantiza los derechos y obligaciones de las personas que viven o conviven bajo la misma, quienes gozan de los mismos derechos, como si vivieran bajo un matrimonio legalmente constituido y celebrado.. Para que un o una conviviente demande la Disolución y Liquidación de la Sociedad de Bienes, debe obtener previamente sentencia que declare la constitución de la Unión de Hecho. La Sustanciación procesal para la constitución por vía judicial sobre la unión de hecho vulnera el principio de celeridad.. 6.

(14) La constitución por vía judicial de la Unión de hecho al no tener un procedimiento especial está sujeta a la vía ordinaria, que para esta clase de Juicios constituye un quebrantamiento al principio constitucional de celeridad procesal y seguridad jurídica.. La significación práctica en la investigación tendrá un resultado eficaz en el desarrollo procesal de la Constitución por vía judicial de la Unión de hecho, de aprobarse la propuesta, se obtendrá una justicia que dé realmente seguridad jurídica y muestre la real Celeridad procesal para los convivientes en unión de hecho.. Con el aporte científico que entregaré a través de esta investigación los juicios tendrán un desenvolvimiento ágil y eficaz, por lo que las partes requirentes del reconocimiento de su pretensión sentirán que existe seguridad jurídica y celeridad procesal.. La novedad científica es que el Código Civil y de Procedimiento Civil no tiene un procedimiento especial para la constitución judicial de la Unión de Hecho por lo que a través de esta investigación presentare un anteproyecto de reforma al Código Civil, para que en estos Juicios no se vulnere el principio de celeridad, con lo el procedimiento civil se transformará acorde con los actuales principios procedimentales.. 7.

(15) CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 1.1.. - La Familia. 1.2.- Definición de la Familia El término familia proviene del latín “famulus”, que significa sirviente o esclavo es decir “un conjunto de esclavos y criados que sirven a un señor”.1. Este significado tiene sus orígenes en la estructura Romana donde el padre de familia constituía la autoridad, “el señor” en quien se concentraban todos los poderes sobre las personas que se encontraban bajo su mando pudiendo disponer de ellos con la facultad de venderlos o matarlos.2. El padre de familia era quien disponía de su descendencia, el destino de su hijo dependía de si recibía el reconocimiento del padre, caso contrario era abandonado, tirado o ahogado, este era el caso cuando el hijo nacía con alguna deficiencia o resultado de un embarazo clandestino de una hija mujer o de una esclava.. Los hijos debían someterse a la autoridad del padre a quien le debían respeto y veneración, se encontraban expuestos al castigo corporal, la naturaleza corrompida del niño requería gran severidad y golpes para su corrección.. La mujer debía respeto y obediencia a su marido quien tenía derecho a castigarla físicamente en su afán de educarla y disciplinarla con lo cual la ley apoyaba esta suma de autoridad familiar porque era una forma de resguardo del orden social y de la tranquilidad pública.. Es difícil poder expresar en forma acabada un concepto que defina que se entiende por familia, por ello solo tomare algunos aportes más significativos que caractericen la familia. 1 2. Blanca Núñez, “Familia y Discapacidad”, de la vida cotidiana a la teoría. Editorial Lugar. Año 2008. Nuñez Blanca “familia y discapacidad” de la vida cotidiana a la teoría. Editorial Lugares. Año 2008. 8.

(16) Cecilia Paluchini entiende a la familia como una de las instituciones sociales más importantes con la que cuenta toda la sociedad.3. Debido a los cambios históricos, sociales, y culturales la familia se ha ido modificando a lo largo del tiempo sufriendo una evolución radical. La familia hoy puede ser caracterizada como una “unidad de consumo ya que como grupo productivo donde se concentraba el poder económico tiende a desaparecer”.. Uno de los cambios fundamentales producidos en la familia actual, se encuentra en la autoridad patriarcal del marido que en nuestros días ha sido sustituida por la cooperación de ambos.. El sistema expulsó a la pareja fuera del hogar hacia el ámbito del mercado. Es posible visualizar como ambos, la mujer y el hombre salen al mercado laboral no solo por las necesidades socio económicas, sino también de autorrealización personal en cada uno.. No existe una sola definición de FAMILIA. Para definirla es necesario acudir a diversos elementos: sujeción (de los integrantes de la familia a uno de sus miembros), la convivencia (los miembros de la familia viven bajo el mismo techo, bajo la dirección y con los recursos del jefe de la casa), el parentesco (conjunto de personas unidas por vínculo jurídico de consanguinidad o de afinidad), la filiación (conjunto de personas que están unidas por el matrimonio o la filiación, aunque excepcionalmente por la adopción).. No obstante lo expuesto, se podría definir a la familia como un grupo social que está unido por relaciones de parentesco, tanto por vía sanguínea como por relaciones afectivas. Estos grupos familiares van a reproducir formas, valores sociales y culturales que están instalados en una sociedad.. En efecto, la familia es un núcleo compuesto por personas unidas por parentesco o relaciones de afecto. Cada sociedad puede tener un tipo de organización familiar pero lo. 3. Paluchini Cecilia M, Manual de derecho de familia. 9.

(17) importante es que las personas que la conforman tengan relaciones de parentesco y afectivas.. Además, en este grupo familiar se transmiten los valores de la sociedad en la que se vive y por lo tanto es reproductora del sistema social hegemónico de una época y sociedad determinada.. En la sociedad occidental la familia ha venido variando en función de los cambios sociales y hoy en día tiene diversas formas, a diferencia de la versión de familia clásica que se desarrolló a lo largo del siglo XIX y XX. Los cambios en el mundo del trabajo y la mercantilización de la vida cotidiana así como los cambios legales y sociales en torno a la diversidad sexual, ha modificado y diversificado el concepto de familia en cuanto a sus formas.. Como se dijo anteriormente, la familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad y de nuestra nación, de acuerdo a la vigente Constitución de la República.. La familia es una institución social. La ley impone la regulación no sólo al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción. La calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas.. La familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica. En esta materia no cabe aceptar figuras que sean nítidamente patrimoniales.. Carece de sentido pretender descubrir una específica naturaleza jurídica de la familia. La función del derecho es garantizar adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo deberes y derechos.. 10.

(18) 1.3.- Aporte Histórico Conocer la evolución de la familia permite comprender sus roles. Al principio existía endogamia (relación sexual indiscriminada entre varones y mujeres de una tribu). Luego los hombres tuvieron relaciones sexuales con mujeres de otras tribus (exogamia). Finalmente la familia evolucionó hasta su organización actual (monogamia).. La monogamia impuso un orden sexual en la sociedad en beneficio de la prole y del grupo social. Esta función llevó a crear dos elementos que aparecen de modo permanente a través de la historia: libertad amplia de relaciones sexuales entre esposos y el deber de fidelidad.. Con el surgimiento de la monogamia se satisface la función educacional. Individualizados claramente padre y madre, entre ellos se comparte la tarea de educar a la prole.. Difícil es dar una fecha exacta de cuándo se creó la familia. Ésta, tal como la conocemos hoy, tuvo un desarrollo histórico que se inicia con la horda; la primera, al parecer, forma de vínculo consanguíneo. Con el correr del tiempo, las personas se unen por vínculos de parentesco y forman agrupaciones como las bandas y tribus.. Las actividades de la agricultura obligan contar con muchos brazos, de allí entonces la necesidad de tener muchos hijos e integrar el núcleo familiar a parientes, todos bajo un mismo techo.. Con la industrialización las personas y sus familias se trasladan a las ciudades, se divide y especializa el trabajo, los matrimonios ya no necesitan muchos hijos y económicamente no pueden mantenerlos; surge la familia nuclear o conyugal que contempla al padre, la madre y los hijos.. Algunas características de vínculos de parentesco que se han dado en la historia:. ORIFLA horda: Hombre y mujer se unen con fines de procreación, búsqueda de alimentos y defensa. Sus miembros no tienen conciencia de vínculos familiares y la paternidad de los hijos es desconocida.. 11.

(19) El matriarcado: El parentesco se da por la vía materna. La mujer-madre es el centro de la vida familiar y única autoridad. Su labor es cuidar a los niños y recolectar frutos y raíces para la subsistencia; en tanto el hombre se dedica a la caza y pesca. La vida que llevan es nómade.. El patriarcado: La autoridad pasa paulatinamente de la madre al padre y el parentesco se reconoce por la línea paterna. Se asocia con el inicio de la agricultura y por consecuencia con el sedentarismo. El hombre deja de andar cazando animales y la mujer se dedica a la siembra y cosecha de frutas y verduras. Se establecen todos juntos en un lugar, hombres, mujeres y niños. Estando asegurada la subsistencia, la vida se hace menos riesgosa y más tranquila. El grupo humano se estabiliza y crece. Se practica la poligamia, es decir, la posibilidad de que el hombre tenga varias esposas, lo que conlleva a un aumento de la población.. Familia extendida: Está basada en los vínculos consanguíneos de una gran cantidad de personas incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás. En la residencia donde todos habitan, el hombre más viejo es la autoridad y toma las decisiones importantes de la familia, dando además su apellido y herencia a sus descendientes. La mujer por lo general no realiza labores fuera de la casa o que descuiden la crianza de sus hijos.. Al interior del grupo familiar, se cumple con todas las necesidades básicas de sus integrantes, como también la función de educación de los hijos. Los ancianos traspasan su experiencia y sabiduría a los hijos y nietos. Se practica la monogamia, es decir, el hombre tiene sólo una esposa, particularmente en la cultura cristiana occidental.. Familia nuclear: También llamada "conyugal", está compuesta por padre, madre e hijos. Los lazos familiares están dados por sangre, por afinidad y por adopción. Habitualmente ambos padres trabajan fuera del hogar. Tanto el hombre como la mujer buscan realizarse como personas integrales. Los ancianos por falta de lugar en la vivienda y tiempo de sus hijos, se derivan a hogares dedicados a su cuidado. El rol educador de la familia se traspasa en parte o totalmente a la escuela o colegio de los niños y la función de entregar valores, actitudes y hábitos no siempre es asumida por los padres por falta de tiempo, por escasez 12.

(20) de recursos económicos, por ignorancia y por apatía; siendo los niños y jóvenes en muchos casos, influenciados valóricamente por los amigos, los medios de comunicación y la escuela.. Estadios prehistóricos de la familia. De las tres épocas principales - salvajismo, barbarie, civilización- sólo se ocupa, naturalmente, de las dos primeras y del paso a la tercera. Subdivide cada una de estas dos etapas en los estadios inferior, medio y superior, según los progresos obtenidos en la producción de los medios de existencia. 4. Por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados. I Con predominio de lo afectivo o de lo hogareño, familia es la inmediata parentela de uno; por lo general, el cónyuge, los padres, hijos y hermanos solteros. I Por combinación de convivencia, parentesco y subordinación doméstica, por familia se entiende, como dice la Academia, la "gente que vive en una casa bajo la autoridad del señor de ella". I Los hijos o la prole. I Grupo o conjunto de individuos con alguna circunstancia importante común, profesional, ideológica o de otra índole; y así se habla de la familia militar para referirse al ejército en general; y de modo más concreto a los que forman el escalafón profesional de la milicia. I Cualquier conjunto numeroso de personas. I También se aplica a los criados de una casa, vivan en ella o no. (V. DOMÉSTICO). 1.4.- Clases de Familia. Existen una gran cantidad de clasificaciones de familias, pero en general todas recogen los diversos tipos de familia existentes. • Familia extensa: hogar con varias generaciones. Este tipo de familias en la actualidad ya no son el modelo preponderante, sin embargo hay que destacar que aunque hoy las distintas generaciones no convivan si mantienen unos vínculos especiales de relación.. 4. ENGELS, Federico, Origen de la Familia, Propiedad Privada y Estado. 13.

(21) • Familia nuclear: Modelo de familia más habitual en la sociedad actual. Pueden ser de tipo biológico (padres con hijos) y sociales (parejas consensuales; por adopción...). • Familias monoparentales: Un padre o madre con hijo/s menor/es de 18 años. Está aumentando el número de este tipo de familias. Se pueden establecer tres tipos: - Por aspectos ligados al estado civil. Se habla entonces de madres solteras, separadas o viudas.. También hay hombres pero el fenómeno de la monoparentalidad es prácticamente femenino.- Por aspectos ligados al ordenamiento jurídico. Por ejemplo las adopciones realizadas por solteras. Aunque son casos de escasa relevancia por su baja incidencia.- Por aspectos ligados a determinadas situaciones sociales. Se produce una situación de monoparentalidad transitoria o temporal. Por ejemplo cuando uno de los miembros de la pareja está en la cárcel o por motivos de trabajo pasa largas temporadas fuera del hogar familiar (por ejemplo los marineros). • Reconstruidas o reorganizadas: Serían las formadas por parejas que se casan en segundas nupcias y ya tienen hijos de relaciones anteriores. • Cohabitación. Parejas sin vínculos matrimoniales: Uniones de hecho. Varias razones pueden llevar a formar este tipo de familias: imposibilidad de casarse, razones ideológicas de rechazo del matrimonio, entre otras. • Matrimonios de conveniencia. 5. 1.5.- Importancia de la familia en la sociedad. El matrimonio es una institución social fundamental del derecho, de la religión y de la vida, que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas, o por vía de los usos y costumbres.6. 5 6. https://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=20090305082530AAvgaWF https://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio 14.

(22) El matrimonio establece la unión entre un hombre y una mujer llamados cónyuges, que contraen derechos y deberes recíprocamente y en muchos de los casos también entre familias de origen, derechos que también son fijados dependiendo de cada sociedad.. Por ser una institución sumamente extendida en el mundo, la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye la unión de dos personas que tienen por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición del hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, en años recientes esta regla ha sido objeto de debate, debido a la introducción, por algunos ordenamientos, del matrimonio entre personas del mismo sexo, como se da en España, Argentina, etc. En nuestro Código Civil en su artículo 81 manifiesta que el matrimonio: “Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.7. El matrimonio se establece por la unión de un hombre y una mujer en la cual se las llamara cónyuges debe contraer derechos y deberes mutuamente, es decir deben ser recíprocos. El vínculo familiar. Permite el ejercicio de los derechos subjetivos familiares entre quienes tienen tal vinculación.. Son elementos del vínculo familiar, el vínculo biológico y el vínculo jurídico.. El vínculo biológico es el elemento primario, básico, necesario y presupuesto indispensable para la existencia del vínculo familiar. La familia es una institución que responde a la ley natural.. El vínculo jurídico es elemento secundario del vínculo familiar, por cuanto su existencia depende del vínculo biológico, ya que jamás puede crearlo pero es decisivo para legalizarlo.. 7. Código Civil ecuatoriano, artículo 81. 15.

(23) El vínculo jurídico prevalece sobre el vínculo biológico, por más que se encuentre condicionado a él ya que lo califica.. Como medio necesario para realizar el orden social los vínculos biológicos y jurídicos deben coincidir. Entre ambos existen concordancias y discordancias.. La concordancia pura se produce cuando el vínculo jurídico corresponde al vínculo biológico, lo cual puede acaecer desde el momento en que se constituye la relación o con posterioridad (ej. la filiación).. La concordancia impura se presenta cuando el vínculo biológico no guarda debida correlación con el vínculo jurídico.. La discordancia pura sucede cuando el vínculo biológico corresponde al vínculo jurídico creado en contra de las disposiciones legales, por lo cual la relación está sujeta a una causa de nulidad.. Ejemplos:. 1- Ante el matrimonio, los efectos del mismo no se producen sino desde el momento de su celebración. Si ha mediado una unión de hecho, esta unión, por no trascender al plano jurídico, hace que provoque una discordancia pura.. 2- En el caso de la filiación, hasta el momento de la inscripción o del reconocimiento media discordancia pura. A partir del reconocimiento hay concordancia pura.. 3- En la concordancia impura no media una debida correlación entre ambos vínculos. Por ejemplo, la inscripción o reconocimiento de un hijo que biológicamente no lo es de sus padres.. De lo anterior se puede colegir, sin lugar a duda alguna que el vínculo biológico no es bastante para que nazca el vínculo jurídico sino que debe ir acompañado del acto voluntario que culmina en el acto jurídico de emplazamiento en el estado de familia. Así, 16.

(24) la voluntad asume un papel fundamental en la formación de la familia. Es el medio útil para su creación. Existen excepciones (ej. reconocimiento judicial judicial de la filiación). Clases de familia. Para algunos autores en el concepto de familia nada importa que el vínculo jurídico sea legítimo o ilegítimo. Así, no existirían clases de familias sino una sola familia, en la cual funcionan vínculos jurídicos familiares distintos, con extensión y cualidades privativas; las diferencias se hallan en cuanto a la regulación de estos vínculos.. La calidad de miembro de la familia es precisada por el derecho civil en la forma ya establecida, y aunque algunas leyes especiales se aparten en alguna medida del ordenamiento civil para el otorgamiento de ciertos derechos, quienes forman la familia no son otros que los determinados por él.. Como consecuencia de lo anotado se establece que el vínculo jurídico familiar es la relación que existe entre dos individuos, derivado de la unión matrimonial, de la filiación o del parentesco, y en virtud del cual existen de manera interdependiente y habitualmente recíproca, determinados derechos subjetivos que, entonces, pueden considerarse como derechos subjetivos familiares (por ejemplo, el derecho a pedir alimentos). A su vez, estos derechos asumen en muchos casos, la característica de derechos-deberes.. Los derechos subjetivos familiares son las facultades otorgadas a las personas como medio de protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídicas familiares.. Concepto de la familia en el derecho ecuatoriano. En nuestro país el derecho de familia está básicamente contenido en el Código Civil. En efecto, allí se regula el matrimonio y las uniones de hecho que lo asimila, el divorcio y la terminación de tales uniones, la separación de cuerpos, establece la plena capacidad de la mujer mayor de edad, cualquiera fuese su estado civil, norma el régimen de gestión de los bienes de la sociedad conyugal, determina la filiación y la patria potestad desde la perspectiva de la unidad de filiación y la coparticipación de ambos padres en el ejercicio de la patria potestad.. La incidencia de la reforma constitucional de 1994 en el derecho de familia es vasta y compleja.. 17.

(25) En nuestra legislación, el derecho de familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares. Estas relaciones integran el derecho civil.. En el derecho de familia, el orden público domina numerosas disposiciones (las que regulan las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paternas filiales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyuges, etc. El interés familiar limita las facultades individuales.. La ubicación o emplazamiento que a un individuo corresponde dentro de un grupo social, le atribuye un status.. A todo individuo le corresponde un estado de familia determinado por los vínculos jurídicos familiares que lo unen con otras personas, o aun por la ausencia total de tales vínculos, como ocurre en el caso del soltero.. El emplazamiento determinado por la existencia de dichos vínculos o por la ausencia de ellos, implica un conjunto de derechos subjetivos y deberes correlativos atribuidos a las personas que configuran su estado de familia.. El estado de familia es un atributo de las personas de existencia visible, cuyas características son:. 1.- UNIVERSALIDAD: El estado de familia abarca todas las relaciones jurídicas familiares.. 2.- UNIDAD: Los vínculos jurídicos no se diferencian en razón de su origen matrimonial o extramatrimonial.. 3.- INDIVISIBILIDAD: La persona ostenta el mismo estado de familia frente a todos (por ejemplo, si es soltero, es soltero ante todos).. 18.

(26) 4.- OPONIBILIDAD: El estado de familia puede ser opuesto erga omnes para ejercer los derechos que de él derivan.. 5.- ESTABILIDAD O PERMANENCIA: Es estable pero no inmutable, porque puede cesar. Ej. El estado de casado puede transformarse en estado de divorciado o viudo.. 6.- INALIENABILIDAD: El sujeto titular del estado de familia no puede disponer de él convirtiéndolo en objeto de un negocio.. 7.- IMPRESCRIPTIBILIDAD: El transcurso del tiempo no altera el estado de familia ni tampoco el derecho a obtener el emplazamiento (sin perjuicio de la caducidad de las acciones de estado, como por ejemplo el referido a la acción de impugnación de la paternidad matrimonial, destinada a consolidar el estado de familia). El estado de familia es inherente a la persona. No puede ser invocado ni ejercido por ninguna otra persona que no sea su titular. No puede ser transmitido mortis causa. No pueden subrogarse los acreedores del sujeto en sus derechos para ejercer acciones relativas al estado de familia. Solamente los derechos y acciones derivados del estado de familia, de carácter meramente patrimonial, podrán ser ejercidos por vía subrogatoria por los acreedores (por ejemplo, reclamar el pago de alimentos devengados y no percibidos).. Cuando la constitución de las relaciones familiares nace de la voluntad de las personas se está frente a auténticos actos jurídicos que son la fuente de relaciones familiares.. El acto jurídico familiar es una especie dentro del género acto jurídico. La teoría general del acto jurídico (sus presupuestos y condiciones de validez, vicios, etc.) es aplicable al acto jurídico familiar, aunque el contenido de estas relaciones esté predeterminado por la ley.. Clasificación de los actos jurídicos familiares. El acto jurídico familiar puede tener por fin inmediato la creación, modificación, conservación e incluso la extinción de relaciones familiares. Se clasifican en actos de emplazamiento y desplazamiento en el estado de familia. El matrimonio, el reconocimiento del hijo, la adopción, emplazan en el estado de. 19.

(27) cónyuges, de padre o madre e hijo, y de adoptante y adoptado respectivamente. La revocación de la adopción simple desplaza del estado de familia creado por la adopción.. Hay actos jurídicos familiares unilaterales y bilaterales. Unilateral es el reconocimiento del hijo. Bilateral es el matrimonio.. La existencia de relaciones jurídicas derivadas de la consanguinidad, la afinidad o la adopción determina el parentesco que es el que subsiste entre todos los individuos de los dos sexos, que descienden de un mismo tronco, los afines y la adopción.. El parentesco es el vínculo existente entre las personas en virtud de la consanguinidad, la afinidad o la adopción.. Parentesco por consanguinidad es el que vincula o liga a las personas que descienden unas de otras (padres e hijos, recíprocamente), o de un antepasado común. El parentesco por afinidad es el que vincula o liga a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro. Parentesco por adopción existe entre adoptante/s y adoptado (en la adopción simple) o entre el adoptado y sus parientes y los consanguíneos y afines de los adoptantes (en la adopción plena).. En el ámbito del derecho civil, los principales efectos del parentesco son los relativos al derecho recíproco a alimentos y de visitas. Además, el parentesco por consanguinidad y adopción son el presupuesto de la vocación hereditaria legítima.. Otros efectos civiles: el parentesco constituye presupuesto de impedimentos matrimoniales en la consanguinidad, la afinidad y la adopción. Confiere legitimación para la oposición a la celebración del matrimonio y para deducir la acción de nulidad del matrimonio. Confiere legitimación para promover la acción de insania. Confiere derecho a ejercer la tutela y la curatela legítima, etc.. En el ámbito del derecho procesal, el parentesco puede operar como causal de recusación y excusación de magistrados y funcionarios judiciales.. 20.

(28) Grado. Es el vínculo entre dos individuos, formado por la generación. Es el vínculo o relación determinado por la generación biológica (entre ascendientes y descendientes hay tantos grados como generaciones).. Línea. Es la serie no interrumpida de grados, o sea de generaciones biológicas. La línea también se establece por la relación existente entre consanguíneos determinada por una ascendencia común, aunque cada cual pertenezca a distintas ramas (caso de los parientes colaterales).. Tronco. Es el ascendiente común de dos o más ramas. Aquel de quien, por generación, se originan dos o más líneas (descendentes), las cuales, por relación a él, se denominan ramas. Estirpe. Raíz y tronco de una familia o linaje.. Cómputo del parentesco por consanguinidad. Mediante el cómputo se establece el grado de parentesco existente entre las personas dentro de la familia. Este cómputo se hace de dos formas distintas, según que las personas cuyo grado de parentesco se quiere establecer se encuentren o no en la misma línea.. a) Línea recta. Se llama línea recta descendente, a la serie de grados o generaciones que unen el tronco común con sus hijos, nietos y demás descendientes. Se llama línea recta ascendente, a la serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes. En la línea recta, ascendente o descendente, hay tantos grados como generaciones.. b) Línea colateral. Se establece por la relación existente entre consanguíneos determinada por un ascendiente común o tronco. Los grados se cuentan también por generaciones, remontando desde la persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el autor común; y desde éste hasta el otro pariente. Los hermanos están en segundo grado, el tío y el sobrino en el tercero, los primos en el cuarto, etc.. 21.

(29) 2.1.- El Matrimonio. El matrimonio es una institución social fundamental del derecho, de la religión y de la vida, que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas, o por vía de los usos y costumbres.. El matrimonio establece la unión entre un hombre y una mujer llamados cónyuges, que contraen derechos y deberes recíprocamente y en muchos de los casos también entre familias de origen, derechos que también son fijados dependiendo de cada sociedad.. Por ser una institución sumamente extendida en el mundo, la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye la unión de dos personas que tienen por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición del hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, en años recientes esta regla ha sido objeto de debate, debido a la introducción, por algunos ordenamientos, del matrimonio entre personas del mismo sexo, como se da en España, Argentina, etc. En nuestro Código Civil en su artículo 81 manifiesta que el matrimonio: “Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.8. El matrimonio se establece por la unión de un hombre y una mujer en la cual se las llamara cónyuges debe contraer derechos y deberes mutuamente, es decir deben ser recíprocos.. 2.2.- Definición de Matrimonio El término matrimonio “tiene su etimología en las voces latinas matriz y munium, que unidas significan oficios de la madre; aunque con más propiedad se debería decir: carga de la madre, porque es ella quien lleva el peso mayor antes del parto, en el parto y después del. 8. Código Civil ecuatoriano, artículo 81. 22.

(30) parto; así como oficios del padre (patrimonio) es (o era) el sostenimiento económico de la familia”.9 Para Guillermo Cabanellas de Torres el matrimonio es “una de las instituciones fundamentales del Derecho, de la religión y de la vida en todos sus aspectos. 10 Quizás ninguna tan antigua, pues la unción natural o sagrada de la primera pareja humana surge en todos los estudios que intervengan el origen de la vida de los hombres, y establecida como principio en todas las creencias que ven la diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y célula de la organización social primitiva y, en su evolución de los colosales o abrumadores del Estado”. El matrimonio según el Código Civil Ecuatoriano establece que “es un contrato solemne mediante el cual un hombre y una mujer se unen con el objeto de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.11 Al respecto la Constitución de la República del Ecuador, en su inciso 2do del Art.67 establece que: “El matrimonio es la unión entre un hombre y mujer, se fundará en libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”.12 De lo que se deduce, que el matrimonio deja de ser un contrato solemne entre un hombre y una mujer para pasar a ser la unión que se fundamenta en el libre consentimiento de los cónyuges. De acuerdo a otro tratadista el matrimonio: “Es la voluntad de dos de crear uno que sea más que los que le han creado. Respeto recíproco es el matrimonio, respeto recíproco de los que están de acuerdo”.. De todo lo expuesto podemos decir que la unión de voluntades, esto es de un hombre y una mujer que busquen un vínculo que los una netamente jurídico con efectos económicos, parentesco etc. es el matrimonio. Al matrimonio se lo puede catalogar como una institución de derecho natural puesto que la familia nace anterior al Estado dando como resultado que el matrimonio sea anterior al mismo independiente del Derecho Positivo Civil que sólo debe regular sus efectos en dicho plano jurídico. Dada la necesidad que tienen los niños de pasar por un largo periodo de desarrollo antes de alcanzar la madurez, 9. www.wikipedia.com Guillermo Cabanellas. Diccionario Jurídico Elemental. 11 Código Civil ecuatoriano, art. 81. 12 Constitución de la República del Ecuador, en su inciso 2do del Art.67. 10. 23.

(31) su cuidado durante los años de relativa indefensión parece haber sido la razón principal para la evolución de la estructura de la familia.. El matrimonio como contrato entre un hombre y una mujer existe desde la antigüedad. Su práctica social mediante acto público refleja el carácter, el propósito y las costumbres de la sociedad en la cual se realiza. El matrimonio constituye la institucionalización de las relaciones que tienen por base la unión intersexual. La institucionalización de esta unión entre un hombre y una mujer se logra en virtud de un acto jurídico, es decir, un acto voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer las relaciones jurídicas conyugales.. En el derecho canónico que tiene sus fundamentos en la Biblia, las consecuencias del matrimonio como sacramento son la unión y la indisolubilidad, pudiéndola encontrar de manera explícita en la definición del mismo que se nos ofrece en el código canónico "la alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por la misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole.. A lo largo del tiempo desde la antigua Roma hasta nuestro Ecuador actual, el matrimonio fue y es uno de los temas más estudiados y menos comprendidos del saber humano por la complejidad que representa el comparar tantas manifestaciones como culturas existen en el mundo, que si bien no dieron origen de manera directa al derecho canónico o al derecho civil, si influenciaron de manera positiva o de manera negativa con respecto a este tema . Como profunda fortaleza el pueblo babilónico influenció al hitita y al asirio, coexistiendo estos con la cultura hebraica que a su vez fue contemporánea del derecho romano, influenciando estos al germano y al español, que de manera inmediata llegó a la Nueva España y a nuestro Derecho Civil ecuatoriano, y son coexistentes con el derecho canónico que surge en Europa que ha influenciado de manera directa a el derecho latinoamericano.. Los antecedentes en la antigüedad nos enseñan que, como ya se venía tratando, el matrimonio a pesar de tener semejanzas entre los diversos pueblos, cada uno de ellos le da un sentido particular al mismo, por ejemplo, en Babilonia, el matrimonio era un contrato que reflejaba la naturaleza comercial del pueblo, que veía al matrimonio infundido de factores económicos. Para el pueblo Hitita tenía el matrimonio semejanzas con el anterior, 24.

(32) el sistema más utilizado era la monogamia, sin embargo la poligamia era signo de status elevado al igual que entre los asirios, diferenciándose del resto de las culturas del próximo oriente en que ésta no pone límites al poder del hombre con respecto a la esposa e hijas.. Para el pueblo judío el matrimonio tiene por características el poderío del hombre sobre la mujer que toma el papel de sumisión frente a sus padres y posteriormente ante su esposo cuando contrae nupcias, siendo ésta complemento creador de vida, y la fecundidad como una bendición de Dios, atribuyéndole a la mujer judía cualidades de debilidad, sumisión y prudencia entre otras. Así como existía el Iustae Nupciae, la IV tabla establecía que la mujer que vivía con su marido por espacio de un año sin separarse de su lado por más de tres meses, caerá en su dominio por usucapión o por cumplimiento del término que las doce tablas establecían para esto. Como se puede observar, el matrimonio desde tiempos antiquísimos ya denotaba la prohibición de disolverse, sin embargo para la iglesia católica esto no toma verdadero valor sino hasta el inicio de la época cristiana, se decía que “el matrimonio no es obra de los hombres, sino de Dios, y por lo tanto sus leyes no están sujetas al arbitrio humano".. De tal manera que el matrimonio canónico no podía ser disuelto válidamente sino por la muerte de uno de los cónyuges, excepción hecha del matrimonio no consumado, o cuando se da entre dos personas no bautizadas para favorecer la fe de uno de ellos cuando fue bautizado con posterioridad, así como en el caso donde se acepta la disolución matrimonial cuando uno de los cónyuges desea ingresar a la vida religiosa, a condición de que el otro no contraiga nuevas nupcias. El matrimonio civil es la forma legal de formar una familia, que debe cumplir con ciertos requisitos que el legislador ha denominado elementos de existencia y de validez; los primeros de ellos, tienen por finalidad el surgimiento a la vida jurídica, mientras que los segundos planifican los efectos, imposibilitando la nulidad.. En lo que tiene que ver con los antecedentes históricos del matrimonio, en el Ecuador, dicha institución socio-jurídica, fue reconocida, según se tiene noticia, desde los tiempos del incario, donde se aceptaba la poligamia, y el matrimonio tenía ante todo característica de un rito religioso, que obviamente estaba protegido por el Estado, y se constituía en la forma común de conformación del grupo familiar. Con la adopción por parte del Ecuador del Código de Andrés Bello, se instituyo por primera vez el matrimonio como institución 25.

(33) del derecho civil en el Ecuador en términos bastante similares a los actuales, al menos en el concepto. El Código Civil editado de 1889, en su artículo 81 manifestaba: "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente." 13. 2.3.- Requisitos del Matrimonio. Los requisitos para la celebración de los matrimonios en el Ecuador no se encuentran establecidos en la Ley de Registro Civil, sino en el Reglamento Interno de la Institución, el mismo que es dictado de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 601 de fecha 15 de Marzo de 1895, publicado en el Registro Oficial No. 148 de fecha 20 de Marzo del mismo año, estableciéndose los parámetros legales para su celebración:14. Los ciudadanos ecuatorianos mayores de edad y de estado civil solteros, previa la celebración de su matrimonio, deberán presentar ante el funcionario de Registro Civil o el delegado para este acto:. -. Sus cédulas de ciudadanía original y una copia de los contrayentes.. -. Certificados de votación originales y una copia de los contrayentes.. -. Dos testigos con sus respectivas cédulas de ciudadanía originales y una copia, podrán ser testigos los mayores de edad y aquellos que la Ley les da capacidad legal.. Para el caso de ecuatorianos solteros menores de edad, se atenderá lo siguiente:. -. Copia íntegra actualizada del acta de nacimiento de aquel cónyuge menor de edad que va a contraer matrimonio, este requisito se exige para determinar quien ejerce. 13. Código Civil de 1889, artículo 81. Decreto Ejecutivo No. 601 de fecha 15 de Marzo de 1895, publicado en el Registro Oficial No. 148 de fecha 20 de Marzo de 1895. 14. 26.

(34) “la patria potestad” a fin de que comparezca y de su consentimiento, expresamente, en el momento del matrimonio ante la autoridad que lo celebre.. -. A falta del padre, madre o ascendientes que estén en la capacidad de autorizar el matrimonio se solicitará el nombramiento de un Curador Especial, ante un Juez de lo Civil. Queda también la posibilidad de presentar una autorización expedida en el Tribunal de Menores en aquellos casos que reúnen los requisitos.. El matrimonio en el cual sean los contrayentes de estado civil divorciados:. -. Se requiere la presencia de los contrayentes con sus cédulas de ciudadanía en las que conste que su estado civil es el de divorciados.. -. Papeletas de votación originales y copias.. -. Presentación de la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial, debidamente certificada y con la razón de ejecutoria del Juez o secretario que conoció el caso.. -. Partida de matrimonio marginada y certificada con la razón de divorcio, otorgada por el Registro Civil del lugar donde se registró el hecho.. -. Curaduría Especial de aquel cónyuge divorciado y bajo cuyo cuidado están hijos menores de edad, más la presencia del curador con cédula de ciudadanía y copia.. Se atenderán los mismos requisitos para el caso del cónyuge extranjero divorciado, con la única variante de que en el caso de ser la sentencia dictada en el extranjero deberá estar debidamente legalizada por el Cónsul General del Ecuador debidamente acreditado del lugar donde se produjo dicho acto jurídico o por el Ministerio de Relaciones Exteriores.. En caso de que el cónyuge divorciado tenga hijos menores de edad que estén aún bajo su patria potestad, deberán nombrar un Curador Especial exclusivamente para el acto de segundas nupcias, este requisito se exige para el caso de viudos y padres o madre solteros bajo cuya patria potestad se encuentren hijos menores de edad, así lo establece el Artículo 133 del Código Civil: 27.

(35) “La autoridad correspondiente, no permitirá el matrimonio del progenitor soltero, viudo o divorciado, que tuviere hijos bajo patria potestad, que trate de volver a casarse, sin que se le presente certificado auténtico del nombramiento de curados especial para los objetos antedichos.”15. A más de los requisitos antes señalados el cónyuge viudo deberá presentar los siguientes requisitos:. -. Presencia de los contrayentes con sus respectivas cédulas de ciudadanía, en la que conste el particular del estado civil de viudo de aquel que posee ese estado civil, mas copias.. -. Certificados de votación original y copias de los contrayentes.. -. Dos testigos con sus respectivas cédulas (original y copias), legalmente hábiles es decir mayores de edad.. -. Partida de defunción debidamente certificada del ex–cónyuge.. -. Curaduría especial de aquel cónyuge bajo cuya patria potestad hubieren hijos menores de edad, más la presencia del Curador Especial con cédula de ciudadanía y copia.. -. En el caso de que el viudo no tuviere hijos no se procederá sin que se presente información sumaria en la que conste que el viudo no tiene hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad o curaduría.. -. Para el caso de matrimonio entre miembros de la Fuerza Pública atenderán lo pertinente según su estado civil antes detallado y la autorización escrita otorgada por el Comandante General de las Fuerzas Armadas o Policía, según sea el caso.. 15. Código Civil ecuatoriano, art. 133. 28.

(36) 2.4.- El Matrimonio y la Familia. Siempre escuchamos decir que la familia es la base de la sociedad, pero pocas veces nos damos cuenta conscientemente de que el matrimonio es a su vez la base sólida en el cual se cimienta la familia. Múltiples estudios psicológicos y sociológicos demuestran claramente que el elemento que más afecta a los hijos, positiva o negativamente, es la calidad de la relación que llevan los padres. Si entre ellos hay constantes discusiones, peleas, insultos y malos tratos, o si simplemente se ignoran y no llevan una relación abierta, amorosa y sana, los hijos crecen inseguros, inestables y hasta rebeldes. Por el contrario, si la relación de los padres es una de armonía, amor, respeto y comunicación positiva y efectiva, los hijos crecen serenos y felices. Realmente no es necesario leer ninguno de estos estudios para darse cuenta, por experiencia vivida, de esta contundente verdad. No pretendemos decir que debemos tener una relación de pareja “perfecta” para tener una familia estable y feliz. Todos somos humanos y en ciertos momentos cometeremos errores. Pero deseamos crear conciencia de la importancia de tener una relación de pareja sana. Es por ello que las Sagradas Escrituras, el Catecismo de la Iglesia Católica y múltiples documentos eclesiales y teológicos nos indican la importancia del matrimonio para la familia, la Iglesia y la sociedad. Al meditar esta realidad, nos damos cuenta de que si el matrimonio está sólido, la familia también lo está; y si la familia está bien, la sociedad está mucho mejor. No nos sorprenden entonces las enseñanzas de la Iglesia que nos muestran que el matrimonio (la unión del hombre y la mujer en una sola carne, unidos en el amor eterno de Dios) es el reflejo vivo del amor de Dios en la tierra.. Por ello, si la pareja quiere tener una familia sólida, estable y feliz, debe primero desarrollar una relación conyugal sana en la cual reine el respeto mutuo y en la que el amor entre los dos sea el vehículo para ofrecer a los hijos, y por consiguiente a la familia entera, un ambiente propicio de amor y paz. 16. 16. http://www.portumatrimonio.org/catolico/v/matrimonio-base-solida-de-la-familia/ 29.

(37) 3.1.- La Unión de Hecho - Antecedentes. La Constitución Política del Ecuador del año 1998, establecía en su tenor literal lo que sigue: Art. 38.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal. 17. Esta definición ha sido cambiada textualmente, en la actualidad la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.. Concordancia Jurídica Constitucional. Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. Este cambio de terminología en cuanto a la unión de hecho entre personas de un mismo sexo, ha originado una serie de conflictos sociales y jurídicos, que serán tema de otro análisis, pero que es importante tener en cuenta para insertar en los cambios civiles y procesales, que son base de nuestra propuesta.. 17. Ley 115 publicada en el Registro Oficial No. 399 de 29 de Diciembre de 1.982, esta entidad jurídica denominada unión de hecho reconocida como principio y garantía constitucional.. 30.

(38) Ley Que Regula Las Uniones De Hecho. Art. 222.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala este Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.. La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes. Art. 223.- Se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos.. El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente.. Art. 224.- La estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes deberá constar de escritura pública.. Art. 225.- Las personas unidas de hecho podrán constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes, el cual se regirá por las reglas correspondientes de este Código.. La sociedad de bienes subsistirá respecto de los restantes.. Art. 226.- Esta unión termina:. a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un juez de lo civil. b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante el juez de lo civil, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio. c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y, 31.

(39) d) Por muerte de uno de los convivientes.. Art. 227.- Por el hecho del matrimonio entre los convivientes, la sociedad de bienes continúa como sociedad conyugal.. Art. 228.- Los convivientes deben suministrarse lo necesario y contribuir, según sus posibilidades, al mantenimiento del hogar común.. Art. 229.- El haber de esta sociedad y sus cargas, la administración extraordinaria de sus bienes, la disolución y la liquidación de la sociedad y la partición de gananciales, se rigen por lo que este Código y el Código de Procedimiento Civil disponen para la sociedad conyugal.. Art. 230.- La administración ordinaria de la sociedad de bienes corresponde al conviviente que hubiere sido autorizado mediante instrumento público. A falta de autorización la administración corresponde al hombre.. Art. 231.- Las reglas contenidas en el Título II, Libro Tercero de este Código, referentes a los diversos órdenes de la sucesión intestada en lo que concierne al cónyuge, se aplicarán al conviviente que sobreviviere, del mismo modo que los preceptos relacionados a la porción conyugal.. Art. 232.- Quienes hubieren establecido una unión de hecho de conformidad con esta Ley tendrán derecho:. a) A los beneficios del Seguro Social; y, b) Al subsidio familiar y demás beneficios sociales establecidos para el cónyuge.. Ley Notarial. La redacción establecida en el numeral 26 del artículo 18 de la Ley Notarial, le concede la facultad de solemnizar la reconocimiento judicial de los convivientes sobre la existencia de. 32.

(40) la unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil.. Es decir que tiene que cumplirse los imperativos establecidos en el Código Civil, que a nuestro parecer debe ser más exigente en su tipicidad.. Posteriormente el Notario levanta el acta respectiva, de la que debidamente protocolizada, se conferirá copia certificada a las partes; lo que constituye una ineficiencia jurídica, para el reconocimiento judicial de la unión de hecho, que ocasiona consecuencias jurídicas importantes en la vida de los convivientes, tanto con respecto a los hijos como con sus bienes.. 3.2.- Definiciones. La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala este Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.. La unión de hecho debe durar por el espacio de dos años, este tiempo se ha establecido en razón de que para que una unión de hecho sea considerada como tal debe existir el afán de la pareja de perdurar en esa unión, por lo que el legislador ha considerado como tiempo prudencial el de dos años, a partir de las cuales puede considerarse social y legalmente a la pareja, como unidos bajo el régimen de hecho.. La unión de hecho debe dar origen a un hogar de hecho. Formar un hogar de hecho consiste fundamentalmente en albergar la relación bajo un mismo techo. La ley prefirió no aludir a este referente de acento físico, para valorar, los componentes sustantivos de un hogar de hecho, como el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente, y en el caso de parejas de distinto sexo, procrear, elementos que son idénticos a los que como fines del matrimonio se señalan en el artículo 81 del Código Civil ecuatoriano.. 33.

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