UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “REFORMA AL ART. 216 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, A FIN DE TIPIFICAR EL FAENAMIENTO DE GANADO BOVINO Y PORCINO EN CAMALES CLANDESTINOS, LO CUAL REPRESENTA UN RIESGO EN LA SALUD DE LA POBLACIÓN”
AUTORA: VERA BALLADARES LIGIA ELIZABETH
TUTOR: Dr. TERÁN CARRILLO WILMAN GABRIEL, Msc.
SANTO DOMINGO-ECUADOR
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Ligia Elizabeth Vera Balladares, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “REFORMA AL ART. 216 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, A FIN DE TIPIFICAR EL FAENAMIENTO DE GANADO BOVINO Y PORCINO EN CAMALES CLANDESTINOS, LO CUAL REPRESENTA UN RIESGO EN LA SALUD DE LA POBLACIÓN.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, mayo del 2018
DECLARACIÓN DE LA AUTENTICIDAD
Yo, Ligia Elizabeth Vera Balladares, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que, son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, mayo del 2018
Sra. Ligia Elizabeth Vera Balladares C.C.: 0803057413
DERECHOS DE LA AUTORA
Yo, Ligia Elizabeth Vera Balladares, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, mayo del 2018
Sra. Ligia Elizabeth Vera Balladares C.C.: 0803057413
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Ricardo Fabricio Andrade Ureña, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación por la estudiante Ligia Elizabeth Vera Balladares, sobre el tema: “REFORMA AL ART. 216 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, A FIN DE TIPIFICAR EL FAENAMIENTO DE GANADO BOVINO Y PORCINO EN CAMALES CLANDESTINOS, LO CUAL REPRESENTA UN RIESGO EN LA SALUD DE LA POBLACIÓN.”; ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, junio del 2018
DEDICATORIA
Dedico:
Con todo mi ímpetu de afecto, cariño y amor
A mi querida hija CARLA ANAHÍ GRIJALVA VERA,
Quien ha sido el ser humano que la vida me ha bendecido,
Razón de su existencia queme ha fortalecido para luchar día a día.
A mis familiares y amigos.
AGRADECIMIENTO
Agredezco: A los docentes que con sus consejos y
Valores me han enseñado el deber de cumplir
Con Absoluta responsabilidad mis acciones y
Sobre todo me ha permitido para fortalecer mis conocimientos.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, quien en sus aulas me ha formado
Como una persona que donde me encuentre,
Estaré orgulloso de haber pertenecido a sus aulas.
RESUMEN
En la actualidad existen diferentes lugares de faenamiento de ganado bovino y porcino en camales clandestinos en el Ecuador, por la falta de cumplimiento y aplicación de los requisitos sanitarios necesarios para evitar enfermedades y complicaciones en el proceso de la carne en su primera fase, considerando que se ve afectada la soberanía alimentaria.
En la presente investigación se ha utilizado la metodología cualitativa y cuantitativa, métodos inductivo, deductivo, analítico, sintético, histórico-lógico y descriptivo técnicas y herramientas como la observación directa y la encuesta, a fin de enfocar una investigación jurídica y de calidad, las ideas del pasado y como ha transcurrido hasta la actualidad y criterios de la población ciudadanía que aportan a la presente, la línea de investigación: “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.” “El ordenamiento jurídico Ecuatoriano. Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.”
ABSTRACT
Nowadays there are different slaughter places for cattle and pigs in clandestine shelters in Ecuador, due to the lack of compliance and application of the sanitary requirements necessary to avoid diseases and complications in the meat process in its first phase, considering that food sovereignty is affected.
In this research work, qualitative and quantitative methodology, inductive, deductive, analytical, synthetic, historical-logical and descriptive methods and tools such as direct observation and the survey have been used, in order to focus on legal and quality research, ideas of the past and how it has been carried out up to the present and criteria of the citizenship population that contribute to the present, the line of investigation: "Challenges, Perspectives and Improvement of the Legal Sciences in Ecuador." "The Ecuadorian legal system, historical budgets, theoretical, philosophical and constitutional "adopted by the Autonomous Regional de los Andes UNIANDES" University.
ÍNDICE GENERAL Pág.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE LA AUTENTICIDAD
DERECHOS DE LA AUTORA
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS ÍNDICE DE ANEXOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 2
Formulación del problema ... 2
Delimitación del problema ... 6
Objeto de la investigación ... 6
Campo de acción ... 6
Línea de investigación ... 6
Objetivo general ... 6
Objetivos específicos ... 6
Idea a defender ... 7
Preguntas científicas ... 7
Justificación del tema ... 8
CAPÍTULO I ... 9
1MARCO TEORICO... 9
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ... 9
1.1.1Feanmiento clandestino ... 10
1.1.2Derecho Penal ... 13
1.1.3El buen vivir ... 17
1.1.4Fundamentación constitucional... 19
1.1.6Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria ... 24
1.1.7Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria ... 25
1.1.8Legislación comparada ... 28
1.2 Análisis de distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación . 32 1.2.1Rafael Escudero Alday - Seguridad jurídica ... 32
1.2.2Enrique Arroyo Beltrán - derechos constitucionales ... 32
1.2.3Organización Mundial de la Salud - Derecho a la salud ... 33
1.2.4Juan Cruz Parcero – Una Vida Digna ... 33
1.2.5Gustavo Dutch - Soberanía alimentaria ... 33
1.3 Valoración crítica de distintas posiciones teóricas sobre la investigación .. 34
1.3.1Seguridad jurídica ... 34
1.3.2Derechos constitucionales ... 34
1.3.3Derecho a la salud ... 35
1.3.4Una vida digna ... 35
1.3.5Soberanía alimentaria ... 36
1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 37
CAPÍTULO II ... 38
2MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 38
2.1 Descripción del procedimiento metodológico ... 38
2.1.1Modalidad de investigación ... 38
2.1.2Tipos de investigación ... 39
2.1.3Metodología de la investigación ... 40
2.1.4Técnicas de investigación ... 41
2.1.5Herramientas ... 42
2.1.6Calculo del tamaño de la muestra ... 42
2.1.7Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ... 43
2.1.8Interpretación de los resultados de la entrevista realizada ... 54
2.2 Propuesta del investigador ... 58
2.3 Conclusiones parciales del capítulo ... 59
3.1.4Justificación ... 61
3.1.5Descripción de la propuesta ... 61
3.1.6Desarrollo del cuerpo central ... 61
3.1.7Expide ... 64
3.2 Análisis de los resultados de la investigación ... 65
3.2.1Validación de la propuesta ... 65
3.2.2Aplicación de los resultados de la propuesta ... 67
3.2.3Evaluación de los resultados de la propuesta ... 68
3.3 Conclusiones parciales del capítulo ... 69
CONCLUSIONES GENERALES ... 70
RECOMENDACIONES ... 71 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Tabla y muestra ... 43
Tabla 2 En referencia a la pregunta N. 1 ... 44
Tabla 3 En referencia a la pregunta N. 2 ... 45
Tabla 4 En referencia a la pregunta N. 3 ... 46
Tabla 5 En referencia a la pregunta N. 4 ... 47
Tabla 6 En referencia a la pregunta N. 5 ... 48
Tabla 7 En referencia a la pregunta N. 6 ... 49
Tabla 8 En referencia a la pregunta N. 7 ... 50
Tabla 9 En referencia a la pregunta N. 8 ... 51
Tabla 10 En referencia a la pregunta N. 9 ... 52
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 En referencia a la pregunta N. 1 ... 44
Gráfico 2 En referencia a la pregunta N. 2 ... 45
Gráfico 3 En referencia a la pregunta N. 3 ... 46
Gráfico 4 En referencia a la pregunta N. 4 ... 47
Gráfico 5 En referencia a la pregunta N. 5 ... 48
Gráfico 6 En referencia a la pregunta N. 6 ... 49
Gráfico 7 En referencia a la pregunta N. 7 ... 50
Gráfico 8 En referencia a la pregunta N. 8 ... 51
Gráfico 9 En referencia a la pregunta N. 9 ... 52
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO 1.- CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL
ANEXO 2.- FORMULACIÓN DE LA ENCUESTA APLICADA
INTRODUCCIÓN
Con el principal fortalecimiento de las normas reguladoras en el Código Orgánico Integral Penal, (COIP), en lo referente a tipificar el faenamiento clandestino de ganado porcino y bovino en diferentes lugares del estado Ecuatoriano, se garantizará el derecho a la salud de las personas y el medio ambiente.
En la presente investigación se enfoca en base al principio de legalidad; en la que se puede afirmar y verificar que el faenamiento clandestino de ganado bovino y porcino, no se encuentra tipificado como delito en el Código Orgánico Integral Penal.
Por tal motivo, actualmente se evidencia informalidades, sociales, económicas y sobre todo sin control sanitario en las actividades de faenamiento; lo que no presta garantías de salud y protección al ambiente para la población; cuando el estado Ecuatoriano, es el encargado de aplicar las diversas sanciones para garantizar el cuidado y protección de la ciudadanía de conformidad con el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador.
Es necesario presentar un proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal, para que sean los asambleístas en función de sus atribuciones y competencias ejercer su facultad legislativa, permitiendo dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, que es velar la salud del pueblo, la soberanía alimentaria y el vivir en un ambiente sano libre de contaminación.
forma clara en la norma es que la ciudadanía tenga mayor confianza en la sanción a quienes incurran en la infracción del faenamiento clandestino, para asegurar el bienestar social y de las familias en general protegiendo la salud principalmente y el medio ambiente.
Antecedentes de la investigación
Una vez realizada una investigación exhaustiva en las bibliotecas de Santo Domingo, en el CEDIC (Centro de Documentación e Información Científica) de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, e investigando cuidadosamente en el internet a fin de constatar la existencia un trabajos de investigación o Tesis sobre el tema: “REFORMA AL ART. 216 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, A FIN DE TIPIFICAR EL FAENAMIENTO DE GANADO BOVINO Y PORCINO EN CAMALES CLANDESTINOS, LO CUAL REPRESENTA UN RIESGO EN LA SALUD DE LA POBLACIÓN.”; se ha constatado que no existe ningún trabajo de investigación igual al tema que propongo; por lo tanto el presente trabajo es inédito de la autora, actual, veraz y de relevancia.
Formulación del problema
En Ecuador actualmente existe una gran cantidad de faenamientos clandestinos de ganado bovino, porcino etc., que no cumplen con las debidas normas de salubridad desde su crianza, procesamiento y distribución de estos productos para el consumo humano, dejando expuesto a que las personas padezcan enfermedades vulnerando el derecho a la salud.
La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 281, establece, que: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La soberanía alimentaria, nace ante la necesidad de ingerir productos que sean considerados aptos para el consumo humano, que cumplan con parámetros de calidad, a fin de que no constituyan un riesgo para la vida o la salud de las personas.
Es por ello que el Estado tiene como prioridad y obligación, garantizar que en nuestro país se obtengan alimentos sanos y apropiados para el consumo de la población; y, en lo que respecta al consumo de animales, el Art. 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador: “…Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008); para lo cual, a fin
de precautelar la salud de las personas, el numeral 13 ibídem establece: “…Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o
que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Por lo que se debe
considerar como prioridad nacional precautelar la salud de los ecuatorianos.
En este contexto, no cabe la menor duda que, dentro de los productos que más se consumen a nivel nacional, la carne de cerdo y de res están entre los primeros, esto según lo que manifiesta la Revista Lideres del Ecuador, la cual indica que:
El inciso 1 y 2 del Art 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece en su parte pertinente: “Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de
garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de
régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de normas
conexas, destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas
agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada
conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de
alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la
micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones
económicas populares y de la pesca artesanal así como microempresa y
artesanía; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y
formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental.” (Ley Orgánica del
Régimen de la Soberanía Alimentaria, 2010)
Por lo tanto, es deber del Estado, emplear los diferentes mecanismos adecuados para que todo aquel producto para el consumo humano derivado del ganado bovino y porcino a la que hace referencia la investigación, cumpla con el proceso de salubridad adecuado para garantizar el derecho a la salud y alimentos sanos; de conformidad con lo establecido en el Art. 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, que textualmente dice: “La sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de
la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de
enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados”; en la que se protege principalmente el derecho a la salud de las
personas.
“El ecuatoriano consume cada año, en promedio, 54 kilogramos de distintas
variedades de carne. 32 kg corresponden a carne de pollo; 12 kg son de cerdo y el resto (10 kg) corresponde a res y pescado.” (Revista Lideres, 2015)
Es por ello, que considerando el volumen anual de reses faenadas, la necesidad de que esta actividad sea realizada en instalaciones adecuadas es imperativa, así pues, El Art. 2 de la Ley de Mataderos establece que:
“Se entiende por Mataderos o Camales Frigoríficos, el establecimiento dotado
de instalaciones completas y equipo mecánico adecuado para el sacrificio,
manipulación, elaboración, preparación y conservación de las especies de
carnicerías bajo varias formas, con aprovechamiento completo, racional y
adecuado de los subproductos no comestibles, cuando la cantidad justifique su
aprovechamiento industrial. Poseerán instalaciones de frío industrial proporcionales a su tamaño.” (Ley de Mataderos, 2013)
Los requerimientos para tener un camal que cumpla con las condiciones sanitarias exigidas por la normativa demanda de una gran inversión por parte de aquellos que incursionan en este negocio, a más de ello, los permisos que deben obtener precisan de tiempo y dinero, por esta razón, en la actualidad existe una proliferación de camales clandestinos que faenan ganado bovino y porcino (especialmente) sin tener en cuenta procedimientos de limpieza e higiene en el manejo de las camales, realizando dicha actividad sin la presencia de un médico veterinario que inspeccione a los animales ante y post mortem; lo cual genera un producto que está destinado a la mesa de los ecuatorianos contaminado y no apto para el consumo.
Delimitación del problema
¿Porque es necesaria una reforma del artículo 216, del Código Orgánico Penal Integral-COIP, para sancionar a quienes faenen ganado bovino y porcino en camales clandestino?
Objeto de la investigación
El objeto de investigación es el Código Orgánico Integral Penal.
Campo de acción
El campo de acción determinado para esta investigación se centra en Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Ambiental.
Línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
o El ordenamiento jurídico Ecuatoriano. Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo general
Presentar un proyecto de reforma del Art. 216 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de evitar el faenamiento de ganado bovino y porcino en camales clandestinos, lo cual pone en riesgo la vida y salud de la población ecuatoriana.
“REFORMA AL ART. 216 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, A FIN DE TIPIFICAR EL FAENAMIENTO DE GANADO BOVINO Y PORCINO EN CAMALES CLANDESTINO, LO CUAL REPRESENTA UN RIESGO EN LA SALUD DE LA POBLACIÓN”; que garantice el derecho a la salud de las personas.
Acudir a Instituciones Públicas, para obtener la información sobre la
problemática del faenamiento de ganado bovino y porcino en camales clandestinos.
Elaborar un proyecto de reforma de ley que será presentado como tesis de grado.
Validar la propuesta planteada por expertos.
Idea a defender
Con el proyecto de Ley reformatoria al Art. 216, del COIP, se prevendrá el faenamiento de ganado en camales clandestino para proteger el derecho al ambiente y la salud.
Preguntas científicas
¿Por qué es necesario que se sancione el faenamiento de ganado en camales clandestinos?
¿Cómo garantizar el efectivo goce del derecho al ambiente y la salud reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador y Convenios Internacionales?
Justificación del tema
CAPÍTULO I
1 MARCO TEORICO
EPIGRAFE I
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación
Dentro de este Epígrafe, se establecerá temas sobre como se originó el consumo de los alimentos en un breve resumen:
De acuerdo a Francisco Augusto Montas Ramirez, en su obra Origen y evolución del servicio de alimentos y bebidas, establece que:
“Las raíces de la industria de alimentos y bebidas se encuentran en la tradición
primitiva de los festines comunitarios.
Cuando se inventó el comercio, los primeros mercaderes cambiaban
herramientas, ropa, ganado y después dinero por alimentos preparados. La
posada europea tradicional surgió de este concepto. En aquel tiempo, una
posada típica era una residencia privada donde el viajero cansado podía obtener
una comida caliente, una jarra de vino y refugio durante la noche.
No se podía exigir comodidad, no había sanidad y los huéspedes compartían la misma habitación con sus caballos y gallinas.” (Montas Ramirez, 2015, pág. 2)
Se pueda apreciar que con respecto a los alimentos se basaban a los festines comunitarios; es decir, a obtener los alimentos en abundancia y consumirlos por el humano sin considerar la salubridad que actualmente son de mucha importancia para garantizar el derecho a la salud de las personas.
“Durante la Edad Media, el buen servicio de alimentos y bebidas era un privilegio
Los nobles hacían sonar las trompetas en las puertas de los castillos para indicar
a sus vecinos que debían congregarse para un banquete.
Los comensales se lavaban las manos en agua perfumada y les servían platos
enormes de pavo real o cisne rostizado, carne de res y carnero.
Acompañados por el entretenimiento de acróbatas, malabaristas y trovadores,
los huéspedes comían con los dedos y usaban coloridas corbatas para
limpiarlos. Aunque actualmente la corbata moderna desciende directamente de
estos baberos, aunque ya no es aceptable usar la corbata para limpiarse los dedos.” (Montas Ramirez, 2015, pág. 2)
Se debe tomar en cuenta que en la Edad Media, trasciende la importancia de que los alimentos sean tratados con mayor cuidado, se trata de que la sanidad sea prioridad al momento de la alimentarse.
En la actualidad por la gran amenaza de enfermedades que se encuentran en la intemperie y para el desarrollo y procesamiento de los alimentos que son destinados para el consumo humano existen leyes que obligan la sanidad y salubridad.
Tal es el caso que al omitir las reglas de saneamiento de los alimentos ocasionan enfermedades a las personas considerando que esto atenta contra el derecho a la salud, soberanía alimentaria y el ambiente.
1.1.1 Feanmiento clandestino
1.1.1.1 Centro de faenamiento
“Es una instalación industrial estatal o privada en la que se sacrifican animales
de granja para su posterior procesamiento, almacenamiento y comercialización
como carne u otra clase de productos de origen animal. La localización,
operación y los procesos utilizados varían de acuerdo a una serie de factores
tales como la proximidad del productor, la logística, la salud pública, la demanda del cliente, y hasta preceptos religiosos o morales.” (Definición, 2015)
Se lo puede considerar como un lugar donde se realizan las operaciones de sacrificio y faenado del ganado que se destina para el abasto público; dicho abastecimiento recibe diferentes nombres: Camal, Rastro, Matadero, entre otros.
Estos centros de faenamiento tienen como fin precautelar y velar el proceso higiénico de animales para la obtención de la carne para el consumo humano, considerando que estos cuentan con los respectivos funcionamientos y vigilancia permanente de una autoridad sanitaria correspondiente.
1.1.1.2 Faenamientos clandestinos
Los faenamientos clandestinos son generados por aquellas personas que procesan los alimentos derivados del ganado en lugares sin autorización sanitarias y con el riesgo de ser expuestos a contaminación del producto, sin considerar las consecuencias en la salud de las personas.
Ante estos tipos de faenamientos clandestino el Ing. Luis Ricardo Ortiz, funcionario de Agrocalidad Santo Domingo, en un artículo en el Diario La Hora, expone lo siguiente:
“La carne es considerada uno de los alimentos más exquisitos y nutritivos de
nuestra mesa, pero nos hemos preguntado ¿De dónde proviene la carne, el pollo
o el cerdo que consumimos a diario? Muchos nos contestaremos que esta
proviene de fincas y plantas avícolas o porcinas que tienen un buen manejo
Agropecuaria. Esta es una realidad Santo Domingo está considerado como uno
de los mejores centros de producción pecuario del país.
Pero debemos tener claro que la crianza de animales de conformidad con lo que
establece el Art. 25 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria,
consiste es una parte de la gran cadena de la comercialización de la carne. Otra
parte sumamente importante es el lugar donde se faenan estos animales que
consumimos diariamente es decir los mataderos o camales.
De nada nos servirá tener los animales mejor criados sí en el momento de la
faena de los mismos, esta se realiza en camales clandestinos donde no se
cuenta con procedimientos de limpieza e higiene en el manejo de la carne y
sobre todo ante la presencia de un profesional veterinario que pueda detectar si
el animal está completamente sano y pueda servir de alimentación a la
población, ya que existen muchas enfermedades que pueden ser transmitidas al
humano al consumir carne u órganos de animales enfermos tal es el caso de parasitosis, brucelosis, tuberculosis entre otras.” (Ortiz, 2016)
Por lo tanto, es evidente que la preocupación es latente y la omisión por la cantidad de consecuencias que puedan generar el mal procesamiento de este tipo de alimentos son delicadas por la cantidad de enfermedades.
1.1.2 Derecho Penal
A continuación se presenta doctrinariamente al Derecho Penal y el Delito, para conocer su significado:
“El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la
creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aún a
los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus
decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.” (Zaffaroni, 2010, pág. 1)
Conocer el significado del Derecho Penal, que consiste básicamente en la ley penal, aquella rama que tipifica claramente el poder punitivo del Estado, hacer que se respeten los derechos de las personas que han sido víctima de actos delictivos potenciales que afecta directamente a los alimentos dejan en peligro el derecho a la vida.
Consiste en la imposición de sancionar a personas que cometen este tipo de actividades, para esto se ha creado un sistema procesal penal para establecer un castigo o sanción respectivamente a cualquier delito de acuerdo a lo que establezca la Ley penal.
1.1.2.1 Delito
“Es la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y penada por la ley. La acción es un hecho previsto en la Ley Penal y dependiente de la voluntad humana.”
(Cabrera, 2017, pág. 4)
“Si bien el delito presenta un peligro específico de los bienes jurídicos protegidos,
la consecuencia penal no desprende de que se demuestre en el caso concreto la situación de peligro especial.” (Asúa, 2010, pág. 297).
Son aquellos delitos en los cuales basta la realización de la conducta descrita en el tipo penal para que el delito sea consumado; es decir, se presume la posibilidad de causar un daño a un bien jurídico tutelado. Tal como la tenencia de armas, en la cual no es necesario que un ciudadano la utilice, el simple hecho de portarla ilegalmente pone en peligro la seguridad de los demás ciudadanos.
Con respecto al faenamiento clandestino, se debe establecer que esta actividad vulnera el derecho a la vida, la salud y la soberanía alimentaria de los ciudadanos que consumen alimentos derivados de estos actos; cuando bien podría imponer una sanción al momento del peligro; es decir, a la actividad de procesar alimentos sin las normas de sanidad y salubridad.
1.1.2.2 Tipicidad
De acuerdo al tratadista Carlos Fontán Balestra, en su obra Misión de Garantía del Derecho Penal, sostiene: “…Que la tipicidad es la parte central del delito alrededor del cual se agrupan sus demás elementos.” (Fontan Balestra, 2014,
pág. 44)
La tipicidad, consiste en la normativa legal, por lo cual los juzgadores se basan para sancionar una acción delictiva. La tipicidad, se refiere a lo que está escrito refiriéndose a la materia penal, todo lo escrito en el Código Orgánico Integral Penal.
1.1.2.3 Juridicidad
“Jurídica es todo lo concerniente al apego de la ley, al respeto de las normas, a las buenas costumbres, al derecho de los demás.” (Santillán Molina, 2014, pág.
45)
La juridicidad, se basa en la buena conducta humana en el respecto a la ley, por ende a la sociedad en la que básicamente es lo adecuado.
Situación que no se refleja ante la actividad del faenamiento clandestino, ya que al omitir el adecuado proceso de la carne bovina y porcina se vulnera los derechos constitucionales de la ciudadanía, ya que consumirían alimentos dañinos.
1.1.2.4 Antijurícidad
“El acto típico, es antijurídico cuando este es contrario a las normas legales que rigen el convivir ciudadano.” (Santillán Molina, 2014, pág. 45)
La antijuricidad, es lo contrario a la juridicidad; es decir, lo contrario a la ley en la que se van en contra de la norma y las buenas costumbres, en la que el acto delictivo se sanciona conforme a la leyes.
1.1.2.5 Culpabilidad
“La Culpabilidad es la situación en que se encuentra una persona imputable y
responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena.” (Machado, 2010, pág. 12)
La culpabilidad, se basa en la responsabilidad que tiene aquel individuo que ha cometido un delito y luego de haber realizado una investigación penal se ha logrado resolver la situación jurídica; por lo tanto, se le impondrá una sanción penal.
El daño que se les ocasiona a las personas que consumen aquellos alimentos derivados de la carne bovina y porcina procesados en feanamientos clandestinos son graves, considerando que afecta el derecho a la salud, a la vida e incluso al ambiente por la contaminación de los desechos en lugares no aptos; por lo que, es un motivo para sancionar este tipo de actividades pertenecientes a los delitos abstractos desde el momento que pone en peligro los derechos constitucionales.
1.1.2.6 Sanción Penal
Para De León Velasco y De Mata Vela, José María Rodríguez, sobre la sanción penal, establece de dos puntos de vista: "Estáticamente dice, la pena es simplemente la consecuencia primaria del delito. El delito es el presupuesto
necesario de la pena; entre ambos hay una relación puramente lógica; puede
decirse que es una retribución del delito cometido, si se descarga a esta palabra
de todo el significado vindicativo. Dinámicamente considerada, la pena tiene
primordialmente los mismo fines de la ley penal, la evitación de las conductas
que la ley prohíbe o manda ejecutar." (De León Velasco, 2013, pág. 264)
realizar en los faenamientos clandestinos por la falta de normativa penal en cumplimiento del principio de legalidad.
1.1.3 El buen vivir
Dentro de esta parte, se observará aspectos relacionados al Buen Vivir o Sumak Kawsay, que se encuentra proclamada por la Constitución de la República del Ecuador, en varios artículos que analizará los más transcendentales, previo a esto se conocerá su definición de acuerdo al Dr. José García Falconí:
El Dr. José García Falconí, hace referencia en su obra Conceptos Jurídicos en el Nuevo Ordenamiento del País, sobre el “Sumak Kawsay”, manifiesta:
“Significa buen vivir, es vivir mejor, de tal modo que es una forma ancestral de
pensar y vivir. Sumak, quiere decir lo hermoso, lo bueno, la realización. Kawsay,
significa vida digna, en armonía y equilibrio con la madre naturaleza, de tal modo
que el ser humano, el universo, así se garantiza el bienestar de la persona, la familia, la organización y la sociedad.” (Falconí, 2011, pág. 18)
El buen vivir, definición acertada del Dr. José García Falconí, expresa el sentido de la vida, del como era antes en que los seres humanos pensaban y vivían en armonía, en donde la naturaleza era cuidada y tratada para el ser humano.
El Dr. José García Falconí, en la obra mencionada anteriormente cita a Fernando Huanacuni, de su obra VIVIR BIEN/BUEN VIVIR, señala que: El buen vivir es un antiguo concepto y un paradigma heredado de los ancestros de los pueblos
indígenas, abre la puerta para el cultivo de una nueva sociedad, y se proyecta
con la fuerza en los diferentes debates realizados en diferentes partes del
mundo. La vida nos invita a retomar un principio básico heredado de nuestros abuelos y abuelas para reconstruir nuestra comunidad de vida: “Somos hijos de la madre tierra y del cosmos”. (Falconí, 2011, pág. 18)
en forma general, es una filosofía obtenida por los ancestros del pueblo indígena que consistía en vivir bien y que la sociedad lo reconozca como tal.
Ahora en la actualidad, se ha venido fortaleciendo el Buen Vivir, tal es el caso que se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, y que pretende alcanzar la convencional social y de paz, para que se garantice y se respete los derechos.
En relación al proyecto de investigación, es necesario comprender y entender que si bien se busca la armonía social, se debe plantear algunos cambios para empezar a transformar y es el caso de una figura jurídica para sancionar como delito los faenamientos clandestino que ponen en riesgo la salud de las personas.
1.1.3.1 Plan Nacional del Buen Vivir
El "Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 Toda una Vida" de Ecuador es el principal instrumento del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP), y su objetivo es contribuir al cumplimiento progresivo de: 1. Los derechos constitucionales; 2. Los objetivos del régimen de desarrollo y disposiciones del régimen de desarrollo a través de la implementación de políticas públicas; 3. Los programas, proyectos e intervenciones que de allí se desprenden.
Dentro de los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir 2017 – 2021, se desarrollan 9, de los cuales se establecerá el ´que tiene relación a la presente investigación el cual es el siguiente:
“Desarrollar las capacidades productivas y del entorno para lograr la soberanía alimentaria y el Buen Vivir Rural” (Plan Nacional del Buen Vivir, 2017-2021)
De lo que se deduce es el impulsar la producción de alimentos suficientes y saludables, así como la existencia y acceso a mercados y sistemas productivos alternativos, que permitan satisfacer la demanda nacional con respeto a las formas de producción local y con pertinencia cultural.
Por lo que es necesario que en todo el territorio se garantice el acceso a los servicios de agua potable, saneamiento salubridad que aseguren una alimentación sana basándose como prioridad a la soberanía alimentaria.
1.1.4 Fundamentación constitucional
Dentro de la fundamentación constitucional en relación a la presente investigación:
Deberes primordiales del estado
“Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
tanto, el Estado, no ha previsto este tipo de actividades que día a día se dan en el territorio nacional.
Ambiente sano
“Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El derecho a vivir en un ambiente sano, se basa en el desarrollo sostenible al momento del procesamiento de los alimentos que son de consumo humano; por lo que, se debe corroborar en fomentar el equilibrio entre los alimentos y las personas para evitar enfermedades; situación que no se ve reflejada ante aquellas personas que se dedican al faenamiento clandestino dejando expuesto los alimentos derivados de la carne bovina y porcina por el mal procesamiento y en el lugar indebido provocando enfermedades.
Soberanía alimentaria
“Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos
y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Salud
“Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El derecho a la salud como derecho fundamental, consiste en la realización del desarrollo de la vida de las personas, ya que depende de este para poder realizar diferentes actividades conformado por otros derechos como el agua, alimentación, los alimentos sanos para fomentar el buen vivir, siendo un bien jurídico que tutela el Estado y que por este tipo de actividades del faenamiento clandestino impide el cumplimiento del derecho a la salud.
“Art. 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo,
protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida
saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El sistema nacional de salud de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, se basa en el debido cuidado y protección de la vida, en la que las personas puedan gozar de salud, debiendo establecer los diferentes mecanismos para obligar a que los lugares donde se realizar el faenamiento clandestinos desaparezcan o cuenten con los respectivos permisos de funcionamiento.
“Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones,
programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud…” (Constitución de la República del Ecuador,
2008)
adecuados y pertinentes que beneficien a las personas al momento de encontrarse enfermas o cuando corra riesgo su salud, dentro de los cuales debe estar fomentar capacitaciones en la que la ciudadanía pueda entender que los alimentos de consumo humano derivados de la carne bovina y porcina deben contar con los debidos registros o en lugares donde se permitan su venta con los respectivos permisos de sanidad.
Derechos de libertad
“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida
digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Dentro de los derechos de libertad se reconoce varios en la Constitución de la República del Ecuador, de los cuales se cita los relacionados directamente a la investigación como es una vida digna, salud, alimentación y nutrición enfocándose en que depende de los mecanismos que se empleen para alcanzar estos objetivos, considerando la necesidad de sancionar el feanmiento clandestinos que permitan que los ciudadanos gocen los derechos constitucionales.
1.1.5 Ley Orgánica de salud
La Ley Orgánica de Salud, en el Ecuador, se encarga de brindar los servicios necesarios tendientes a mantener y mejorar la calidad de vida a las personas, ayudará a cubrir derechos a cabalidad en todos sus grados de dificultad:
pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético.” (Ley Orgánica de Salud, 2006)
La finalidad de esta Ley, es contundente al señalar que se debe proteger la integridad de las personas, mediante las políticas públicas que debe emplear el gobierno para combatir las malas prácticas que atenten la salud como en el caso del faenamiento clandestino.
“Art. 2.- Todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud para la ejecución
de las actividades relacionadas con la salud, se sujetarán a las disposiciones de
esta Ley, sus reglamentos y las normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional.” (Ley Orgánica de Salud, 2006)
El Sistema Nacional de Salud, como función principal que mediante la autoridad sanitaria se deberá procurar que la salud de los ciudadanos sea de calidad, empezando desde la prevención de los alimentos que deban ser realizado en lugares adecuados aquellos derivados de las carnes bovinas y porcinas en faenamientos clandestinos.
“Art. 3.- La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano
inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía
es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo
de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables.” (Ley Orgánica
de Salud, 2006)
1.1.6 Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria
Se desarrollará a continuación un análisis en base al proyecto de investigación, a fin de establecer su aportación:
“Art. 1. Finalidad.- Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante
los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar
a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente.” (Ley Orgánica del
Régimen de la Soberanía Alimentaria, 2010)
Dentro del objeto principal de la presente Ley, consiste en garantizar que toda la ciudadanía en común vele porque los alimentos de consumo humano sean santos, nutritivas y apropiados, de esta forma garantizar la soberanía alimentaria.
“Art. 3. Deberes del Estado.- Para el ejercicio de la soberanía alimentaria,
además de las responsabilidades establecidas en el Art. 281 de la Constitución
el Estado¸ deberá: a) Fomentar la producción sostenible y sustentable de
alimentos, reorientando el modelo de desarrollo agroalimentario, que en el
enfoque multisectorial de esta ley hace referencia a los recursos alimentarios
provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y de la recolección de productos de medios ecológicos naturales;” (Ley Orgánica del
Régimen de la Soberanía Alimentaria, 2010)
personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados.” (Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, 2010)
La sanidad alimentaria consiste en los mecanismos adecuados para lograr que los alimentos para el consumo humano sean sanos y evitar que provoquen enfermedades; es decir, que sería un mecanismo de servicios y proteger la salud de las personas.
“Art. 25.-…Los animales que se destinen a la alimentación humana serán
reproducidos, alimentados, criados, transportados y faenados en condiciones que preserven su bienestar y la sanidad del alimento.” (Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, 2010)
El presente artículo representa la investigación directamente y es un derecho de las personas que los alimentos para el consumo humano derivados de animales deben cumplir un debido proceso desde su crianza hasta ser faenados, esto con el fin de poder garantizar que las personas cuenten con alimentos de primera calidad y evitar posibles consecuencias.
1.1.7 Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria
Se determina un análisis de acuerdo a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, a fin de poder establecer los derechos y exigencias para el bienestar de la salud humana:
“Art. 1.- Objeto.- La presente Ley regula la sanidad agropecuaria, mediante la
aplicación de medidas para prevenir el ingreso, diseminación y establecimiento
de plagas y enfermedades; promover el bienestar animal, el control y
erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales y que podrían representar riesgo fito y zoosanitario.” (Ley Orgánica de Sanidad
Se plantea como objeto principal atención de asuntos emergentes y emergencias en sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos y apoyar el desarrollo de capacidades técnicas en sanidad vegetal, salud animal e inocuidad de los alimentos, lo cual no se cumple en los faenamientos clandestinos generando afectaciones directamente a los alimentos destinados para el consumo humano dejando expuesto a las personas ante las diferentes enfermedades.
De los Centros de Faenamiento de Animales para Consumo Humano
“Art. 56.- Definición.- Para los efectos de esta Ley, se denominan centros de
faenamiento a los establecimientos que cuenten con instalaciones,
infraestructura, servicios básicos y equipos necesarios para el faenamiento de
especies animales menores y mayores, área de sacrificio sanitario, que brinden
seguridad a los trabajadores que garantice la inocuidad del producto destinado
al mercado cumplan estándares de bienestar animal y no genere contaminación al ambiente.” (Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, 2017)
Los centros de faenamientos, efectivamente deben contar con la debida adecuación en la que pasan las especies de animales de producción; es decir, bovinos y porcinos en relación a la presente investigación, ya que el sacrificio de estos animales no deben ocasionar estrés innecesarios ni otro tipo de sufrimientos, mucho menos en donde se vea afectado el ambiente y los alimentos que son para el consumo humano.
“Art. 60.- De la inspección sanitaria.- Dentro de los centros de faenamiento, el
control y la inspección ante y post-mortem de los animales, será realizado
obligatoriamente por un médico veterinario autorizado o que pertenezca a la
Agencia y contará obligatoriamente con un registro audiovisual permanente de
los procedimientos, tareas de faenamiento y de estándares de bienestar animal.
será indispensable para la habilitación y funcionamiento del centro de faenamiento.” (Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, 2017)
Es fácil realizar análisis del presente artículo en la que exige que para el feanmiento deben existir un control y la inspección ante y post-mortem de los animales por un veterinario o una persona especializada acreditada, con el fin de que se cumpla con los protocolos de calidad y salubridad a fin de garantizar que los alimentos para el consumo humano se encuentren sanos; haciendo relación a los faenamientos clandestinos que no se omite una inspección por realizarse en lugares apartados con fines lucrativos sin considerar el daño que se ocasiona a las personas.
“Art. 61.- Condiciones del faenamiento.- El faenamiento de los animales, cuyos
productos y subproductos cárnicos tengan como destino final su
comercialización, deberán hacerse obligatoriamente en los centros de
faenamiento autorizados por la Agencia. Todo centro de faenamiento, deberá
proveer de las herramientas, espacio físico y condiciones adecuadas para el
trabajo del médico veterinario autorizado o perteneciente a la Agencia de Regulación y Control fito y Zoosanitario.” (Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, 2017)
Dentro del presente artículo se basa en las condiciones del faenamiento, basado en que el producto tiene que contar con el debido registro sanitario para hacer la distribución, dicha situación sería lo correcto; pero, en los faenamiento clandestinos se omiten este tipo de procesos y la distribución sin considerar que puedan ocasionar perjuicio en la salud de las personas.
“Art. 63.- Del transporte.- El transporte de productos y sub productos cárnicos,
desde los centros de faenamiento hasta los lugares de expendio, se realizará en
De igual forma el transporte en la que se va arealizar la distribución de los alimentos para el consumo humano, deben cumplir con las normas adecuadas de sanidad a fin de que se conserve y prevenir cualquier contaminación; de lo que se puede apreciar que no se cumple actualmente, ya que es común observar en camionetas a los animales vivos o la carne sin las condiciones de salubridad correctas dejando en la intemperie la contaminación de los animales.
“Art. 65.- Prohibición de faenamiento.- Se prohíbe el faenamiento, con fines
comerciales de animales enfermos, en tratamiento veterinario, contaminados
con antibióticos o con cualquier otro elemento; y en general no aptos para el consumo humano” (Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, 2017)
Se debe considerar que esta prohibición en el faenamiento para animales que se encuentran enfermes, en tratamientos, contaminados u otros que afecten con la salud de los mismos; pues esta situación solo se detectaría si un veterinario o persona especialidad lo hace, lo cual no se podría realizar en los faenamientos clandestinos por evitar cumplir con los respectivos permisos de operaciones de salubridad y sanidad agropecuaria.
1.1.8 Legislación comparada
Dentro de la legislación comparada, consistirá en establecer leyes de varios países en las que se sanciona
1.1.8.1 Legislación venezolana
En lo que respecta a la legislación comparada, la venezolana tipifica en su Art. 366 y siguientes del Código Penal Venezolano, establece que:
“Artículo 366.- Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas
Artículo 367.- El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra
especie no falsificadas ni adulteradas, pero si nocivas a la salud, sin advertir al
comprador esta calidad, será penado con prisión de quince días a tres meses.
Será penado con prisión de cuatro a ocho años:
Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en este artículo haya
cometido el delito por ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera
otra profesión o de arte sujeta a autorización o vigilancia por razón de la
salubridad pública, la pena será aumentada entre un sexto y una cuarta parte; y
se impondrá además, la pena accesoria de inhabilitación para ejercer su
profesión o actividad por tiempo igual al de la pena después de cumplida ésta.
Artículo 371.- Cuando de alguno de los hechos previstos en los artículos
precedentes resultare algún peligro para la vida de las personas, las penas establecidas en ellos se aumentaran al duplo.” (Código Penal Venezolano, 2000)
Si bien la legislación venezolana no contempla una sanción específica para personas que se dedique a faenar en camales clandestinos, el Art. 367 del Código Penal permite sancionar a quienes puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas, pero si nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, por lo que, expender carne de res o de cerdo que esté contaminada no se considera un producto falsificado ni adulterado pero si nocivo para la salud, y por lo tanto se estaría incumpliendo con el tipo penal establecido en el antes mencionado cuerpo legal, por lo que, en lo que respecta a Venezuela, se puede decir que ese país si ha tipificado esta conducta que en el Ecuador no se encuentra contemplada.
1.1.8.2 Legislación chilena
Chile se constituye en un ejemplo de como el Código Penal recoge una serie de conductas que pueden causar perjuicio, riesgo o menoscabo a la salud de las personas, por cuanto en su Art. 315 establece:
“Art. 315. El que envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas
daño para la salud, y el que a sabiendas los vendiere o distribuyere, serán
penados con presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a cincuenta
unidades tributarias mensuales. El que efectuare otras adulteraciones en dichas
sustancias destinadas al consumo público, de modo que sean peligrosas para la
salud por su nocividad o por el menoscabo apreciable de sus propiedades
alimenticias, y el que a sabiendas las vendiere o distribuyere, serán penados con
presidio menor en su grado máximo y multa de seis a cincuenta unidades
tributarias mensuales. Para los efectos de este artículo, se presumirá que la
situación de vender o distribuir establecida en los incisos precedentes se
configura por el hecho de tener a la venta en un lugar público los artículos
alimenticios a que éstos se refieren. La clandestinidad en la venta o distribución
y la publicidad de alguno de estos productos constituirán circunstancias
agravantes. Se presume que son destinados al consumo público los comestibles,
aguas u otras bebidas elaboradas para ser ingeridos por un grupo de personas
indeterminadas. Los delitos previstos en los incisos anteriores y los
correspondientes cuasidelitos a que se refiere el inciso segundo del artículo 317,
sólo podrán perseguirse criminalmente previa denuncia o querella del Ministerio
Público o del Director General del Servicio Nacional de Salud o de su delegado,
siempre que aquéllos no hayan causado la muerte o grave daño para la salud de
alguna persona. En lo demás, los correspondientes procesos criminales
quedarán sometidos a las normas de las causas que se siguen de oficio. No será
aplicable al Ministerio Público ni a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud
respecto de estos delitos, lo dispuesto en los Nos. 1 y 3 del artículo 84, respectivamente, del Código de Procedimiento Penal.” (Código Penal Chileno,
2010)
“Artículo 363. Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años,
multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio,
industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores
o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:
1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de
los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o
composición.
Artículo 364. 1. El que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados
susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos,
sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario, será castigado con las
penas del artículo anterior. Si el reo fuera el propietario o el responsable de
producción de una fábrica de productos alimenticios, se le impondrá, además, la
pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de seis
a diez años.
2. Se impondrá la misma pena al que realice cualquiera de las siguientes
conductas:
1. Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo
humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las
personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados.
2. Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano,
sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el número
anterior.
3. Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos
terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el apartado 1.
4. Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de
En otras palabras, el Código Español, sin duda alguna representa un avance en este tema, ya que contempla sanciones para aquellas personas que de alguna manera ocasiones un riesgo en la salud de su población por el hecho de inobservar el bienestar animal y los requisitos necesarios que garanticen que el producto es de calidad e inocuo para su consumo.
EPÍGRAFE II
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
Las posiciones teóricas, se refiere a la cita de varios tratadistas en relación a la investigación para desarrollar un análisis de forma general:
1.2.1 Rafael Escudero Alday - Seguridad jurídica
Seguridad jurídica
“Seguridad Jurídica es la exigencia de que los sistemas jurídicos contengan los
instrumentos y mecanismos necesarios para que los sujetos obtengan una cierta
garantía sobre cómo van a ser las normas jurídicas que rigen sus conductas, y cuáles serán las que se apliquen cada una de las mismas” (Escuderu Alday, 2014, pág. 88)
La seguridad jurídica se basa en la normativa que debe regirse conforma a la Constitución, en la que se puede gozar de leyes claras, precisas para que puedan ser dictadas por las respectivas autoridades competentes.
1.2.2 Enrique Arroyo Beltrán - derechos constitucionales
En lo que respecto a los derechos constitucionales conocidos como fundamentales y que le corresponde a cada persona desde el momento de su concepción, de forma individual o conjunta.
1.2.3 Organización Mundial de la Salud - Derecho a la salud
“La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y también social, no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia” (Organización Mundial de la
Salud, 1948)
Se puede deducir que la salud es un derecho fundamental para el ser humano, ya que depende del mismo para la existencia de la vida y el bienestar en cada actividad a realizar; por lo que, se pretende evitar todo tipo de enfermedad.
1.2.4 Juan Cruz Parcero – Una Vida Digna
“Condición natural, inherente al ser humano, la cual le proporciona una posición
en la sociedad de realce, merecidamente con justicia y razón, de acción y efecto,
invistiéndola de dignidad como un derecho natural a este, que impulsa al ciudadano a una calidad personal, familiar, social y económica aceptable.” (Cruz,
2016, pág. 37)
De acuerdo a Juan Cruz Parcero, en lo que respecta a una vida digna, siendo un derecho fundamental que debe ser respetado a cada persona, que consistirá en el derecho a la salud, salubridad y sanidad en todos los aspectos.
1.2.5 Gustavo Dutch - Soberanía alimentaria
“La soberanía alimentaria es la capacidad de cada pueblo para definir sus
propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo
sostenible y seguridad alimentaria. Ello implica la protección del mercado
doméstico contra los productos excedentarios que se venden más baratos en el
Se puede deducir como aquel derecho que consiste mantener y desarrollar los alimentos de forma responsable de tal manera que estos sean sanos y puedan ser consumidos por los seres humanos, sin padecer enfermedades.
EPÍGRAFE III
1.3 Valoración crítica de los conceptos doctrinales de las distintas posiciones teóricas sobre la investigación
Dentro de la valoración crítica consiste en tener un criterio personal y demostrar la aportación de las posiciones teóricas enunciadas en el EPÏGRAFE II:
1.3.1 Seguridad jurídica
De acuerdo a Rafael Escudero Alday, sobre la seguridad jurídica, se hace alusión a la certeza jurídica a la exactitud de las leyes por las que se regirá un estado, esto en concordancia a lo que establece el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, que textualmente establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”; por lo que, a falta de tipificación del faenamiento clandestino
generar inseguridad jurídica vulnerando este derecho constitucional.
1.3.2 Derechos constitucionales
prioridad ante las actividades que no cumplen con lo que establecen las normativas como es el caso del faenamiento clandestino.
1.3.3 Derecho a la salud
Según la Organización Mundial de la Salud, sobre la salud hace referencia aquel derecho que les corresponden a las personas de forma directa para el desempeño en la vida, siendo necesario establecer que la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 32 dice: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos
el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.”.
Por lo tanto, en la presente investigación se demuestra que existe una vulneración del derecho la salud al momento del mal procesamiento del ganado porcino y bovino en faenamientos clandestinos, en condiciones que no cumplen con el cuidado de los alimentos generando que las personas sean víctimas diferentes enfermedades, generando actualmente una necesidad que debe ser subsanada para el completo ejercicio del derecho a la salud.
1.3.4 Una vida digna
Juan Cruz Parcero, sobre una vida digna, se establece como un derecho
1.3.5 Soberanía alimentaria
De acuerdo Gustavo Dutch, sobre el derecho a la soberanía alimentaria, se hace referencia a aquellos mecanismos que deben ser utilizados para que los alimentos para el consumo humano sean sanos, de conformidad con lo que establece el Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador, que textualmente índice: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.”; por lo tanto, la soberanía
EPÍGRAFE IV
1.4 Conclusiones parciales del capítulo
Dentro del desarrollo del primer capítulo, se ha analizado la información doctrinal y jurídica, que ha permitido obtener las siguientes conclusiones parciales:
• Que se logró fundamentar jurídica y doctrinariamente la presente investigación, en la que se sustenta la calidad de información tendiente a determinar la solución de la problemática planteada.
• Que las diferentes posiciones teóricas de los tratadistas, sirvió para fortalecer el criterio jurídico tras el planteamiento del problema y la necesidad realizar este proyecto de investigación.
CAPÍTULO II
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
Mediante el desarrollo del presente Capítulo II, se deja establecer la metodología de la investigación aplicada y la propuesta que realiza el investigador.
2.1 Descripción del procedimiento metodológico
A fin de realizar una investigación en el campo mismo donde se encuentra la problemática, mediante el desarrollo del presente Capítulo, se deja esbozado la metodología de la investigación aplicada y la propuesta que realicé en el problema investigado.
Dentro de las problemáticas sociales, uno de los retos más grandes que tiene el Estado, es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador, entre ellos parte de esta investigación destaca primordialmente, la soberanía alimentaria y salud consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.
Se observará el desarrollo total de la metodología utilizada, consistente en la modalidad, tipos, métodos y técnicas de investigación, que permitieron el desarrollo de la presente investigación de forma estructurada:
2.1.1 Modalidad de investigación