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Principales implicaciones de la reparación integral en la violencia genérica.

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PRINCIPALES IMPLICACIONES DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LA VIOLENCIA GENÉRICA

AUTORA: CRIOLLO CAICEDO ERIKA LIZETH

ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER, MGS.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Erika Lizeth Criollo Caicedo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PRINCIPALES IMPLICACIONES DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LA VIOLENCIA GENÉRICA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que aprueba su presentación.

Ibarra, enero de 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Erika Lizeth Criollo Caicedo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente proyecto de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, enero de 2018

___________________________ Srta. Erika Lizeth Criollo Caicedo CI. 1003603667

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Tania Tupamara Camargo Martínez, en calidad de Lectora del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Erika Lizeth Criollo Caicedo sobre el tema: “LAS PRINCIPALES IMPLICACIONES DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LA VIOLENCIA GENÉRICA”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Erika Lizeth Criollo Caicedo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:

Ibarra, enero de 2018

___________________________ Srta. Erika Lizeth Criollo Caicedo CI. 1003603667

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DEDICATORIA

Este proyecto de investigación dedico primeramente a Dios por darme fortaleza y guiarme por el buen camino, a mis padres José Criollo y Silvia Caicedo por darme sus buenos consejos y sobre todo el esfuerzo que realizaron para verme culminar en esta carrera, a mis hermanas Joselyn, Leslie, Shirley, Yamileth que tomen mi ejemplo de dedicación y responsabilidad y por estar en todo momento brindándome su apoyo incondicional en esta etapa.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios y a mi familia, por guiarme, por haber depositado su confianza en mí, brindándome su apoyo en cada reto planteado, siendo mi fortaleza a cada paso.

Al Dr. Diego Chamorro Valencia, Catedrático de la Universidad Regional Autónoma de los Andes por saber guiarme con todos sus conocimientos quien con su esfuerzo y calidez humana, dirigió con éxito el presente proyecto de investigación.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, extensión Ibarra, por tener docentes de alto grado académico y por brindarme la oportunidad de superarme.

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RESUMEN

El Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia ha acogido en su justicia penal un sistema mixto que integra los modelos restaurativos y retributivos; como elemento restaurativo se instauró la reparación integral, la cual constituye un derecho constitucional. En el presente Proyecto de Investigación se ha desarrollado respecto a la problemática que la reparación integral no indemniza el daño del proyecto de vida por lo que genera un mayor impacto social en el que implica graves daños materiales e inmateriales para la víctima. En la presente investigación respecto a la metodología aplicada se utilizaron varios métodos los cuales son los siguientes: el método histórico-lógico, inductivo-deductivo y analítico-sintético, que permitieron obtener información para el desarrollo de la misma. Además se procedió a realizar encuestas a los señores jueces y juezas, funcionarios públicos, abogados en libre ejercicio y víctimas; y la entrevista que se aplicó a las señoras juezas de la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar; una vez analizados los datos se concluye que el presente trabajo está inscrito dentro de la línea de investigación retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en ecuador: el ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

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ABSTRACT

The Ecuador as a constitutional State of rights and justice has incorporated in its criminal justice system a mixed system that integrates the retributive and restorative models; as a restorative element was introduced the integral reparation, which is a constitutional right. In the present research project has been developed with regard to the problems that the integral reparation does not compensate the damage the project of life and so generates a greater social impact in which implies serious pecuniary and non-pecuniary damage to the victim.

In the present investigation with regard to the methodology applied were used several methods which are the following: the logical-historical method, inductive-deductive and analytic-synthetic, which allowed us to obtain information for the development of the same. In addition, proceeded to conduct surveys to the Lords judges, officials, lawyers in free exercise and victims; and the interview which was applied to the ladies women judges of the Judicial Unit of Violence Against Women and members of the family nucleus; once analyzed the data it is concluded that the present work is inscribed within the line of research challenges, perspectives, and improvement of the legal sciences in Ecuador: The Ecuadorian legal, historical, theoretical, philosophical and constitutional.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación problémica ... 6

Problema científico ... 7

Objeto de la investigación y campo de acción... 7

Objeto de investigación ... 7

Campo de acción ... 7

Identificación de la línea de investigación ... 7

Objetivo General ... 7

Objetivos Específicos ... 7

Idea a defender ... 8

Variables de la investigación ... 8

Variable independiente ... 8

Variable dependiente ... 8

Aporte teórico ... 8

Significación práctica ... 8

Novedad científica ... 8

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 10

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ... 10

1.2. Derecho de familia ... 11

1.2.1. Definiciones de familia ... 11

1.2.2. La familia ... 12

1.2.3. Funciones de la familia ... 14

1.2.4. Naturaleza jurídica de la familia ... 15

1.3. Violencia intrafamiliar ... 16

1.3.1. Concepto de violencia genérica ... 16

1.3.2. Concepto de violencia de género ... 16

1.3.3. Concepto de violencia intrafamiliar ... 16

1.3.4. Las diferentes formas de violencia intrafamiliar ... 17

1.4. Etiología de la Violencia en el Ecuador ... 19

(11)

1.4.2. Causas psicológicas ... 20

1.4.3. Causas psicosociales ... 20

1.4.4. Causas socioculturales ... 20

1.4.5. Causas socioeconómicas ... 21

1.5. Efectos de la violencia intrafamiliar ... 22

1.6. A quien afecta ... 22

1.7. Quien es el agresor ... 23

1.8. El Daño ... 24

1.8.1. Definición de daño ... 24

1.8.2. Clases de daño ... 25

1.8.3. Clasificación del daño material ... 26

1.9. Reparación Integral ... 28

1.9.1. Definición de la reparación integral ... 28

1.9.2. Clases de reparación integral ... 29

1.10. El proyecto de vida ... 30

1.10.1. Definición de proyecto de vida ... 30

1.10.2. Etapas del proyecto de vida ... 31

1.10.3. Clases de proyecto de vida ... 32

1.10.4. Factores del proyecto de vida ... 33

1.10.5. Casos de afectación al proyecto de vida ... 34

1.11. Legislación Internacional en relación a la Violencia Intrafamiliar ... 35

1.11.1. Declaración Universal de Derechos Humanos ... 35

1.11.2. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer “CEDAW” ... 35

1.11.3. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem Do Pará" ... 36

1.12. Legislación ecuatoriana en relación a la violencia intrafamiliar ... 37

1.12.1. La Constitución de la República del Ecuador del 2008. ... 38

1.12.2. Ley contra la violencia de la mujer y la familia: Ley Nº 103 ... 40

1.12.3. Código Orgánico Integral Penal ... 40

1.13. La reparación integral en el sistema internacional ... 41

1.13.1. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ... 41

(12)

1.14.2. Jurisprudencia de la Corte de la Corte Constitucional del Ecuador ... 43

1.14.3. La reparación integral en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. ... 44

1.14.4. Formas de reparación ... 44

1.14.5. La reparación integral en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) ... 46

1.14.6. Las formas o mecanismos de la reparación integral ... 47

1.14.7. La reparación en los procedimientos especiales ... 48

1.15. Proyecto de vida ... 48

1.15.1. El proyecto de vida en el sistema jurídico ecuatoriano ... 48

1.15.2. El proyecto de vida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ... 49

1.15.3. El proyecto de vida en el Código Orgánico Integral Penal ... 49

1.16. La reparación integral del daño al proyecto de vida. ... 50

1.16.1. Los sujetos obligados a la reparación integral del daño al proyecto de vida….. ... 50

1.16.2. Los sujetos beneficiarios a la reparación integral del daño al proyecto de vida. ... 51

1.17. Estudio comparado sobre la reparación integral de víctima en otras legislaciones. ... 51

1.18. Conclusiones parciales del capítulo I ... 53

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 54

2.1. Caracterización del sector ... 54

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 54

2.2.1. Modalidad y tipo de la investigación ... 54

2.2.2. Tipo de investigación ... 54

2.2.3. Metodología ... 55

2.2.4. Métodos ... 55

2.2.5. Técnicas ... 56

2.2.6. Instrumentos ... 57

2.3. Población y muestra ... 57

2.3.1. Población ... 57

(13)

2.4. Interpretación de resultados ... 60

2.5. Interpretación de análisis de entrevista ... 69

2.6. Interpretación de análisis de la ficha de observación ... 70

2.7. Propuesta del investigador ... 70

2.8. Conclusiones parciales del Capítulo II ... 70

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 72

3.1. Tema ... 72

3.2. Objetivos ... 72

3.3. Antecedentes ... 72

3.4. Justificación ... 73

3.4. Descripción de la propuesta ... 73

3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 74

3.6. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 83

3.7. Impactos ... 84

3.7.1. Impacto Social ... 84

3.7.2. Impacto Jurídico ... 84

3.8. Conclusiones parciales del Capítulo III... 85

CONCLUSIONES GENERALES ... 86

RECOMENDACIONES ... 87

BIBLIOGRAFÍA ... 88

CUERPOS LEGALES ... 91

LINKOGRAFÌA ... 92

(14)

ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Población ... 58

Tabla 2 Víctima de violencia... 60

Tabla 3 Reparación económica ... 61

Tabla 4 Daño físico o psicológico ... 62

Tabla 5 Reparación a la víctima ... 63

Tabla 6 Reparación integral que recibe la víctima ... 64

Tabla 7 Daño moral ... 65

Tabla 8 La indemnización por reparación integral ... 66

Tabla 9 Daño al proyecto de vida ... 67

(15)

ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1 Víctima de violencia ... 60

Figura 2 Reparación económica ... 61

Figura 3 Daño físico o psicológico ... 62

Figura 4 Reparación a la víctima ... 63

Figura 5 Reparación integral que recibe la víctima ... 64

Figura 6 Daño moral ... 65

Figura 7 La indemnización por reparación integral ... 66

Figura 8 Daño al proyecto de vida ... 67

Figura 9 La reparación integral se lo puede hacer en base a la proyección de vida. ... 68

Figura10 Realizando la encuesta a la señora jueza de la unidad judicial de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar ... 112

(16)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Las medidas de la reparación integral tuvieron su origen en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos(DIDH), comenzando a gestarse desde los juicios de Núremberg y Tokio y específicamente en los mecanismos de lucha contra la impunidad establecidos en el marco de las Naciones Unidas con respecto a procesos de justicia transicional y a los derechos de las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos. De esta manera, en más de dos décadas de desarrollo jurisprudencial, producto de su competencia contenciosa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido una positiva doctrina en materia reparatoria, va más allá de la simple reiteración de las medidas indemnizatorias habituales.

El Dr. Santiago Ruiz señala que “este progreso en la materia que fortalece la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada vez más el propósito trascendental que debe perseguir un sistema de protección internacional de derechos humanos no es expresar la responsabilidad internacional de un Estado, sino que lo central es la plena reparación de quien o quienes resultaron víctimas de la acción u omisión imputable a un Estado por la violación a ese derecho. Es por esto que en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos lo concerniente a las reparaciones simboliza la temática más trascendente y el fin principal que perseguirá todo proceso. Estas matrices acarrean a pensar que se ha sostenido con acierto que “Las reparaciones constituyen el horizonte natural de las expectativas individuales y sociales en los casos contenciosos”. (Ruiz, 1999, pág. 25)

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DIDH; y, a las violaciones a los derechos humanos en las que al Estado garante le es imputable la responsabilidad.” (Ramírez, 2004, pág. 4)

El Dr. Botero Enrique Gil, establece que en “el Ecuador la reparación integral tiene su aparición en la Constitución de 2008 y posteriormente en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), las cuales consagran como fin último de un proceso la obligación de reparar integralmente cuando exista una vulneración a los derechos humanos.2 (Botero, 2010, pág. 6)

Dr. Ramiro López Garcés autor del libro de Violencia Intrafamiliar en el Ecuador manifiesta que este problema ha existido desde los tiempos prehistóricos, en la cual manifiesta que la figura masculina ha sido sinónimo de dominio, fuerza y opresión en cuanto al sexo contrario.

Dr. Ramiro López Garcés manifiesta que “en Grecia aun con la democracia las mujeres no alcanzaron a librarse del yugo de género masculino, ni de los efectos del matriarcado, fueron excluidas de la vida política de las ciudades, no participaban en la toma de decisiones públicas, políticas ni sociales, las mujeres fueron privadas de una educación formal, tendencia generalizada y extensiva a casi todos los países de Europa y el resto del bloque continental, la única instrucción que recibían fue la que tenía que ver con el cuidado del hogar, del marido y de la crianza de sus hijos y las faltas cometidas en la realización de dichas tareas. Tenían sanción, castigo físico impuesto por el marido o por el estado, y, a veces en forma brutal, sin que pudieran, ella defenderse de manera eficaz. Dicha violencia realizad en el hogar en contra de las mujeres, fue aceptada por la sociedad y esporádicamente, por las mismas víctimas”. (López, 2002, pág. 5)

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trabajador, de igual forma la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer”. “En América Latina y el Caribe, hasta los años noventa, la violencia contra las mujeres, principalmente la acaecida en el ámbito familiar, era considerada un asunto privado en el cual el Estado no debía intervenir. Por otro lado, poco se conocía sobre la magnitud del problema, de manera que se tendía a asumir que la violencia hacia la población femenina ocurría de forma aislada, y no se la concebía como un problema social y de política pública.” (López, 2002, págs. 8-9)

El Estado Ecuatoriano al ratificar los compromisos con los instrumentos internacionales tales como “la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres - CEDAW (1981) y la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de Belém do Pará (1995), y al suscribir la Plataforma de acción de Beijing (1995). Todos estos instrumentos internacionales tienen un carácter vinculante, de manera que los Estados partes se obligan a implementar las políticas necesarias para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres, como también para dar atención a las víctimas y asegurar su acceso a la justicia.” (López, 2002, pág. 12)

En ese marco constitucional del Ecuador, “en 1994 se crearon las primeras Comisarías de la Mujer y la Familia (CMF) como instancias especializadas de administración de justicia con un modelo de atención integral a las usuarias, orientado a prevenir, atender, juzgar y sancionar la violencia intrafamiliar, particularmente la ejercida contra las mujeres en el ámbito de sus relaciones personales y/o afectivas. En 1995 se promulgó la Ley 103 contra la violencia a la mujer y la familia, la cual permitió que las mujeres agredidas por su pareja cuenten con un recurso para obtener protección y acceder a la justicia. Estas dos políticas constituyen un hito importante en los esfuerzos realizados para enfrentar este problema social, hasta entonces poco o nada atendido por el Estado.” (Zurita, 2014, pág. 16)

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Procedimiento Penal; prohibía la denuncia entre cónyuges o entre ascendientes o descendientes, quienes suelen ser testigos de los episodios violentos en el ámbito familiar. Este tipo de violencia hacia las mujeres, no se encontraba tipificada en las leyes del país, apenas a finales de los años ochenta cuando en el país se empieza a hablar de la violencia contra las mujeres en el escenario público, como resultado de las acciones del movimiento de mujeres para llamar la atención sobre este hecho, la divulgación de los resultados de las primeras investigaciones y estudios realizados por organizaciones de la sociedad civil, que mostraban la magnitud y la gravedad del problema. Estas evidencias, junto a las demandas de las mujeres organizadas del país y a los llamados de atención de la comunidad internacional de que el ejercicio de la violencia contra las mujeres en el ámbito público y en el privado constituía un atentado a los derechos humanos, fueron los principales factores que incidieron para que en el Ecuador, tanto el Gobierno como la sociedad en su conjunto fueran desnaturalizando esta práctica y asumiendo su responsabilidad para enfrentarla.” (Zurita, 2014, pág. 16)

La Constitución de la República del Ecuador del 2008“reconoce a todas las personas iguales derechos, deberes y oportunidades y establece que nadie podrá ser discriminado por razones de identidad de género, sexo, orientación sexual, entre otras; a la vez que dispone que toda forma de discriminación sea sancionada por la Ley. La Carta Magna también prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, directa o indirecta que afecte a las mujeres en el trabajo; en el sistema educativo. El Código Orgánico Integral Penal (COIP), aprobado en 2013 por la Asamblea Legislativa y publicado mediante Registro Oficial N° 180, del 10 de febrero del 2014, establece que la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar constituye un delito.” (Zurita, 2014, págs. 23-24)

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libertad fenoménica, que se concreta en el “proyecto de vida”, y la correspondiente reparación de sus consecuencias, como se señaló en precedencia, había pasado inadvertida para los juristas hasta hace poco tiempo atrás.

Carlos Fernández Sessarego hace referencia que “los jusfilósofos y los científicos del derecho habían centrado su secular atención en el resarcimiento de los daños materiales y, en pocas ocasiones, en la indemnización del llamado “daño moral” en tanto dolor o sufrimiento padecido por la persona (pretiumdoloris).Es de esperar que este fundamentado y lúcido reconocimiento del “proyecto de vida” y su certero análisis conceptual, tengan pronta y amplia repercusión en la jurisprudencia comparada y movilice a un sector de la doctrina, que aún lo desconoce, a ocuparse de esta inédita dimensión de los derechos humanos como ya se viene haciendo en ciertos países de Latino América.” (Sessarego, 1996, pág. 18)

Mariana Yépez Andrade hace mención al “Relator Especial de Naciones Unidas, Theo Van Boven, en el Proyecto de Principios y Directrices Básicos relativos a la reparación de violaciones flagrantes de los derechos humanos propuso que para la reparación de una violación a los derechos humanos existen: la restitución; la indemnización; el proyecto de vida; la satisfacción y las garantías de no repetición.” (Andrade, 2014, pág. 6)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos hace mención a “su jurisprudencia sobre la reparación integral, que se basa en las resoluciones dirigidas a los Estados como violadores de los derechos humanos, pero toma en cuenta sus criterios para establecer la indemnización compensatoria, el daño moral, daño emergente y lucro cesante, el daño patrimonial familiar, el rubro por el proyecto de vida, que es una noción diferente del daño emergente y del lucro cesante. No hay un desarrollo jurisprudencial concreto sobre el proyecto de vida, aunque ya se han establecido algunos parámetros tales como que implica una indemnización.” (Humanos C. I., 1998)

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que contempla varios aspectos que han sido definidos en los instrumentos internacionales y en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana, pero en cualquier forma que sea es una medida que tiende a concluir conflictos sociales derivados del delito, en una forma más ágil y menos traumática. Sobre este tema, acertadamente dice el autor Zaffaroni en su informe sobre sistemas penales y derechos humanos en América Latina: “la reparación del daño es una medida de “pacificación social”, por lo que debe fomentarse, haciendo que el condenado prueba haber indemnizado a la víctima antes de obtener cualquier beneficio, creando fondos de reparación, posibilitando la extinción o suspensión de la acción penal cuando el procesado hubiere reparado el daño, extendiendo el plazo de la prescripción a la acción civil emergente, etc.” (Andrade, 2014, pág. 19)

Revisando en el repositorio digital de UNIANDES, existen varios trabajos de investigación acerca de la reparación integral enfocándose en lo práctico y no precisamente a mi tema de investigación, que se adecue en la realización de un análisis jurídico crítico sobre las principales implicaciones en la reparación integral en la violencia intrafamiliar y género enfocado al proyecto de vida. Situación problémica

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Problema científico

¿Cómo afecta la violencia genérica al proyecto de vida de las personas y de la familia?

Objeto de la investigación y campo de acción Objeto de investigación

La reparación integral y la violencia genérica. Campo de acción

El derecho constitucional.

Identificación de la línea de investigación

Este trabajo de investigación guarda relación con la línea de investigación aprobada puesto que el tema de investigación se enmarca en la línea de: Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador. El ordenamiento jurídico, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo General

Elaborar un documento de análisis jurídico crítico, en base a casos determinados que se encuentran en la Fiscalía Especializada de Violencia de Género de la ciudad de Ibarra, se determinara cómo afecta la violencia genérica en la reparación integral del proyecto de vida.

Objetivos Específicos

 Fundamentar teóricamente el proyecto de vida sobre el bienestar de la vida personal a las víctimas de violencia intrafamiliar y género, empleando como base legal la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, Tratados y Convenios Internacionales.

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 Diseñar el documento de análisis jurídico crítico, de los puntos principales para una reparación integral eficiente, en el daño al proyecto de vida.

Idea a defender

Con el documento de análisis jurídico crítico se determinara las incidencias de la violencia genérica y la reparación integral.

Variables de la investigación Variable independiente

Análisis jurídico crítico de la violencia genérica. Variable dependiente

La reparación integral. Aporte teórico

Con este trabajo de investigación, se pretende demostrar a los estudiantes, a la ciudadanía Ibarreña y a profesionales del Derecho, sobre los mecanismos de la reparación integral enfocados al proyecto de vida, por cuanto en relación a este tema no se ha realizado el análisis correspondiente.

Significación práctica

Con este trabajo de investigación, se beneficiaran los estudiantes, la ciudadanía ibarreña y profesionales del Derecho, pero en especial a la víctimas de violencia intrafamiliar y de género, que se ven afectadas por los tipos de violencia y como se va a ver reflejado su proyecto de vida, es por ello que el interés que se ha tomado a este problema de investigación es que el análisis permita ver en qué consiste el proyecto de vida.

Novedad científica

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación

Gloria Camacho Zambrano, dice que en el Ecuador existe un “modelo de atención integral y protocolos para los centros de atención a niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o sexual “la violencia, en su totalidad de casos, ha llegado a ser parte de la vida cotidiana de muchas personas a las cuales aflige su comportamiento y el desarrollo de diversas actividades que desean ejercer. La violencia también es una conducta aprendida, se puede manifestar en el ámbito social, cultural, político, económico y en el ámbito social doméstico. La violencia en el ámbito familiar es la más habitual violación de derechos humanos, porque vulnera primero el derecho contra la vida, la integridad física, psíquica, moral y sexual, la dignidad, la libertad, los derechos sexuales y reproductivos, los derechos socio-económicos, en este caso serían víctimas las mujeres, niños, niñas y adolescentes.”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos toma más cuidado al referirse sobre la reparación integral “en la que ha tomado más hincapié sobre el daño al proyecto de vida y permite que no se vuelvan a repetir los daños causados a las víctimas que fueron vulnerados sus derechos, es decir esta permite resarcir los daños causados mediante medidas de reparación integral que ayudan a resolver la violación a estos derechos. Se puede analizar que en el Ecuador, no era una excepción de manera que ninguna mujer sufra de violencia por parte de su pareja, puesto que no tenía la posibilidad de denunciarla o de exigir sanción para el agresor, debido a una disposición del Código de Procedimiento Penal, que prohibía la denuncia entre cónyuges o entre ascendientes o descendientes, quienes suelen ser testigos de los hechos violentos en el ámbito familiar.”

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derechos, deberes y oportunidades, como en este caso el derecho a la integridad personal, así mismo las víctimas de infracciones gozaran de protección especial y se adoptaran mecanismos para una reparación integral. De igual forma el Código Orgánico Integral Penal, establece acciones y servicios orientados a la restitución y reparación integral de derechos, la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes sigue siendo una problemática social, así mismo existen casos de violencia contra el hombre aunque este tema sería muy importante en abordarlo.”

Gloria Zambrano, “establece que se tiene que responder a cerca de este problema social, enfrentar y revertir, porque es indispensable fortalecer y asegurar el acceso a la justicia, para restituir los derechos y para reparar el daño sufrido a las víctimas, tal como lo establece el marco normativo nacional e internacional.” (Zambrano, 2015, pág. 12)

1.2. Derecho de familia 1.2.1. Definiciones de familia

El Dr. Ramiro López Garcés a la familia se le ha definido desde el concepto sociológico, como “un grupo social, armónico y solidario, con residencia en común, cooperación económica y funciones de reproducción, y estricto sensu, formado por una familia nuclear, padres e hijos, y lato sensu, como en el caso de la familia extendida, dos o más familias nucleares mediante la extensión de la relación padre e hijo, o sin dicha extensión, padres, hijos y otros parientes de consanguinidad, o por afinidad.”(Garcés, 2011, pág. 5)

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Guillermo Cabanellas Cuevas, en su diccionario jurídico elemental, define a la familia “por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados. Con predominio de lo afectivo o de lo hogareño, familia es la inmediata parentela de uno; por lo general, el cónyuge, los padres, hijos y hermanos solteros. Por combinación de convivencia, parentesco y subordinación doméstica, por familia se entiende, como dice la Academia, la gente que vive en una casa bajo la autoridad del señor de ella".(Cuevas, 1993, pág. 195)

Se puede analizar que para los autores definen a la familia desde un punto sociológico por ser social, armónico y solidario, mientras que por jurídico la definen por tener vínculos conyugales, de filiación, parentesco o por lazos consanguíneos, en tal virtud la familia es el elemento fundamental principal en una sociedad con derechos, principios y valores humanos, los mismos que tienen la protección del estado por tener vínculos jurídicos o de hecho y se fundamentarán en los derechos y oportunidades de sus integrantes.

1.2.2. La familia

Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “la familia es el elemento fundamental en una sociedad con derechos, principios y valores humanos, los mismos que tienen la protección del Estado. Los principales lazos de una familia son los vínculos de afinidad derivados del matrimonio, y los vínculos de consanguinidad que es la filiación entre padres e hijos, hermanos y grado de parentesco entre sus miembros.” (Organización Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948)

Como podemos afirmar la Declaración universal de los derechos al ser una ley internacional y que nuestro país esta ratificada hacia este tratado define de igual forma a la familia como un elemento fundamental en una sociedad, es decir que nuestro país debe respetar, dar la protección necesaria y adecuada a la familia por ser un eje primordial en una sociedad.

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de la sociedad, es muy importante en la vida humana y si la sociedad o el Estado no la protegen estará condenada a destruirse a sí misma, por lo que se debe combatir contra, la violencia de género, divorcios, abortos, consumo de drogas, emigración a otros países por falta de empleo y la muerte de la niñez.” (Constitución de la República del Ecuador)

De lo anteriormente citado nuestra constitución del ecuador por ser la norma suprema y por ser un país constitucional de derechos define a la familia por ser un elemento de socialización y elemento básico en la sociedad, es por ello que nuestro país tiene que velar que sus derechos y garantías no sean vulnerados. Dentro de esta misma línea de investigación la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 67, reconoce a la familia en sus diversos tipos: “el Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines; estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Sin embargo la familia cumple un rol muy particular dentro de un estado, es por ello que se debe de hacer cumplir sus derechos y que estos no sean vulnerados.” (Constitución de la República del Ecuador)

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por convivencia, solidaridad quienes viven juntos en el mismo espacio por un tiempo considerable. (Constitución de la República del Ecuador)

En tal virtud nuestra Constitución reconoce a la familia en todos sus tipos como anteriormente señalamos cada una de ellas, estos tipos de familia cumple un rol o funciones dentro de la sociedad ante obligaciones y responsabilidades. 1.2.3. Funciones de la familia

Por su parte el Dr. José García Falconí expresa que “las funciones de la familia es ser la base de la sociedad, se preocupa de la reproducción y del cuidado físico de sus miembros, pues está a cargo del bienestar y desarrollo psicológico y social de cada uno; por esta razón se considera a la familia como la unidad social básica, donde el individuo se forma desde su niñez, para que en su edad adulta se conduzca como una persona productiva para la sociedad donde se desarrolle.” (Falconí, 2010, pág. 1)

De acuerdo a lo expuesto por el autor como podemos observar la familia cumple un rol o funciones dentro de una sociedad una de las más importantes es la protección de los miembros de la familia.

Una de las características que distingue a la familia “es su capacidad de integrar en convivencia, eso no quiere decir que no haya otras formas de llevarlas a cabo. La función económica en ella de distingue el mantenimiento de los miembros, división de las tareas domésticas, división del trabajo en el mundo laboral; transmisión de bienes y patrimonio unidad de consumo; evitación de igualitarismo estatal. Otra de las funciones es la reproductora donde la toda sociedad en si regula las actividades reproductoras de sus adultos, consiste en instaurar reglas que definen las condiciones en que las relaciones sexuales, el embarazo, el nacimiento y la cría de los hijos son permisibles, esta regulación presume un control de las relaciones entre personas en la que contribuye al control social.” (Falconí, 2010, pág. 1)

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cuidado entre los miembros y otra de las funciones es la reproductora donde se regula el control de las relaciones entre las personas.

La función educativa-socializadora tiene como objetivo la integración de los miembros más jóvenes en el sistema establecido, moralmente o jurídicamente. Como función política religiosa es el adoctrinamiento en ambas parcelas es absolutamente diverso. A modo psicológico. Puede ir desde la satisfacción de las necesidades, hasta la satisfacción de la necesidad, de afecto, seguridad y reconocimiento, tanto para los padres como para los hijos. (Falconí, 2010, pág. 1)

Por otro lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 16 numeral 3, expresa “la familia en tono claramente es proteccionista.” (Organización Naciones Unidas, 1948)

De acuerdo a lo expuesto por el autor se puede analizar que los tipos de familia que existen en la legislación nacional como internacional son un aporte de estudio para los estados, y ver si la situación de cada una de ellas no está afectando y así evitar un problema social a futuro.

1.2.4. Naturaleza jurídica de la familia

El Dr. Ramiro Samos Oroza dice que” la naturaleza jurídica de la familia recae en que es la función del derecho que garantiza adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo deberes y derechos. La organización jurídica encuentra esta realidad, que es preexistente a toda ley positiva, pero el derecho procura establecer un orden social justo, por lo cual el legislador sienta las bases que, respetando los datos de la naturaleza, le den a la comunidad familiar una estructura, una solidez, una estabilidad y una protección, congruentes con la función que tiene en la sociedad.” (Ramiro, 1995, pág. 2)

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1.3. Violencia intrafamiliar

1.3.1. Concepto de violencia genérica

La Organización Mundial de la Salud define la violencia genérica como “el uso intencional de la fuerza física o el poder contra uno mismo, hacia otra persona, grupos o comunidades y que tiene como consecuencias probables lesiones físicas, daños psicológicos, alteraciones del desarrollo, abandono e incluso la muerte.” (Organización Mundial de la Salud, 1948)

A lo expuesto anteriormente podemos decir que la violencia genérica se trata de una violencia que afecta tanto a mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes que conforman una familia, un grupo o comunidad en la cual se genera cualquier tipo de violencia sea de género, intrafamiliar entre otras, la cual producen lesiones físicas, daños psicológicos, sexual e incluso la muerte sea en el ámbito público como privado dentro de una sociedad.

1.3.2. Concepto de violencia de género

Las Naciones Unidas en su Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer define la violencia de género como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública, como en la vida privada.” (Organización Naciones Unidas, 1993)

De acuerdo a lo expuesto anteriormente podemos decir que la violencia genero se trata de una violencia que afecta a las mujeres por el mero hecho de serlo, constituye un atentado contra la integridad, la dignidad y la libertad de las mujeres, independientemente del ámbito en el que se produzca sea en lo público o privado.

1.3.3. Concepto de violencia intrafamiliar

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miembros de la misma y que tenga o pueda tener como secuelas, un daño físico, psíquico o psicológico en los mismos.” (Garcés, 2011, pág. 6)

En la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia: Ley 103, “en su artículo 2 dispone, la violencia intrafamiliar como, toda acción u omisión que consista en el maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar”. (Ley contra la vioelencia a la mujer y a la familia: Ley 103)

En la Convención, Belem Do Pará en el artículo 2, hace énfasis lo subsiguiente, “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, la que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.” (Convencion, Belem Do Pará)

En tal virtud consideramos que la violencia intrafamiliar establece una violación a derechos contemplados en la constitución como en la declaración de derechos humanos, concluimos que es un problema de salud pública y de interés social por lo tanto es un obstáculo al desarrollo del proyecto de vida de la familia y de las personas, indicando que para ello existen diversas formas de tipos de violencia.

1.3.4. Las diferentes formas de violencia intrafamiliar

Al igual que las mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes toleran frecuentemente acciones violentas que atentan contra su integridad física y salud mental, pese a ello el castigo físico y psicológico que reciben dentro del hogar es verificado como una medida correctiva y como obligación de la potestad paterna o materna.

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aislamiento o abandono; violencia sexual se trata de la imposición o inducción de comportamientos sexuales, en contra de la voluntad de la persona, generalmente mediante el uso de la fuerza, la intimidación o poniendo a la víctima en condiciones de indefensión; violencia moral consiste en el ataque a la dignidad humana, la honra, el honor de la persona, esta violencia genera el concepto del perjuicio moral, que es indemnizable, de ella se derivan conductas penales unibles como la injuria y la calumnia, propias de hombres para justificar.” (Velasco, 2014, pág. 104)

Con la línea de investigación de la autora “la violencia simbólica es invisible mediante conductas críticas sus expresiones son para minimizar una persona, una cultura, un sentimiento. La violencia estructural donde el estado, en toda su integridad, en relación con sus ramas de poder o sus órganos de control, es el responsable; violencia domestica contra la mujer, es un problema que alcanza magnitudes insospechadas, por el ocultamiento del problema y su falta de reconocimiento por parte de las afectadas”. La violencia laboral o en el trabajo es definida por la organización internacional del trabajo y la organización mundial de la salud como la constituida por incidentes en que el personal sufre abusos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su trabajo que ponen en peligro, implícita o explícitamente su seguridad, su bienestar o su salud. La violencia patrimonial es toda acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos y patrimoniales de la mujer, incluidos aquellos de la sociedad conyugal y sociedad de bienes de las uniones de hecho.” (Velasco, 2014, pág. 110)

Para la Convención Belén Do Pará, la violencia de género “es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. La violencia contra las mujeres es un elemento central de la desigualdad y discriminación entre hombres y mujeres.” (Convención Belém Do Pará)

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relaciones cuando ella no lo desea o después de haberla golpeado.” (Garcés, 2011, pág. 124)

Consideramos que las ideologías de cada autor citado podemos expresar que la violencia es producto de la asignación de roles de género, de desigual valor social en función del sexo, configurando un sistema de dominación y sometimiento; sin embargo estos comportamientos también se adaptan a cómo va desarrollando la sociedad, es por ello que existen estos tipos de violencia y podemos ver que estas acarrean daños a la salud, al ejercicio de una sexualidad plena, emocionalidad, de interacción social, atenta contra el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica como moral.

Es por ello que en nuestro país, se encuentran plasmadas en el artículo 155 del Código Orgánico Integral Penal tres tipos de delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la cual es física, psicológica y sexual, tomando en consideración que la violencia patrimonial también debe ser analizada e incorporada en la legislación penal. Si bien es cierto que los tipos de violencia se dan de acuerdo a como la sociedad se va comportando, y por ello se da diferentes causas que señalaremos a continuación.

1.4. Etiología de la Violencia en el Ecuador 1.4.1. Causas fisio-biológicas

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1.4.2. Causas psicológicas

El autor Dr. Ramiro López Garcés, hace mención que una de las causas psicológicas son “los celos, pueden ser experimentados por la mujer y con respecto a su marido o dicho comportamiento puede surgir entre padres e hijos, como reacción por los celos, impone su autoridad, a libertades individuales, el derecho a la intimidad y el de libre desarrollo de la personalidad. La drogadicción como causa en alto grado en la forma como el alcoholismo, hace referencia al consumo de estupefacientes, en menor grado. La inmadurez psicológica y la inmadurez emocional se demuestran por la falta de educación y a la falta de desarrollo de la personalidad.” (Garcés, 2011, págs. 35-48).

Dentro de esta misma línea de investigación podemos decir que el autor expresa que una de las causas psicológicas son los celos, la drogadicción, la inmadurez psicológica e inmadurez emocional, estás se dan según el comportamiento donde la mujer, el hombre ya le toman poco interés al hogar por la falta de confianza, armonía y comunicación.

1.4.3. Causas psicosociales

El autor Dr. Ramiro López Garcés, manifiesta que las causa psicosociales “son elementos impulsores de las interacciones interpersonales entre los distintos miembros de la familia, instigando al desequilibrio familiar por la mala formación de las personas en lo moral, la deficiente comunicación interpersonal y la falta de comprensión en la familia.” (Garcés, 2011, págs. 48-60).

Siguiendo la línea de investigación expresamos en que el autor hace referente a que las causas psicosociales se dan por la falta de comunicación, comprensión, interés, tolerancia, debido a que hoy en día en la sociedad hay desinterés y poco cuidado por parte de los miembros del núcleo familiar a causa de la tecnología, desconfianza de padres a hijos y de hijos padres.

1.4.4. Causas socioculturales

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que le apoya. El autoritarismo genérico es la imposición que hace el hombre de su voluntad hacia la de la mujer, demuestra relaciones de desigualdades entre ambos géneros. Las diferencias religiosas aquí, la mujer encuentra un consuelo y un refugio de la injusticia social y doméstica impuesta contra ella, porque, los hombres están obligados no sólo a mirar, sino a tratar a las mujeres como sus iguales. El tipo de vínculo marital se da la falta de responsabilidad con respecto a las necesidades insatisfechas de la familia.” (Garcés, 2011, págs. 60-65). Dentro de esta misma línea el autor hace referencia a las causas socioculturales en donde la mujer como el hombre toman como referencia las costumbres de sus legados, es por ello que se cree que la necesidad de afecto y la baja autoestima genera en la mujer se da por los roles sociales que le han sido impuestos por ser madre y jefa de hogar, y viene a cumplir ciertas responsabilidades que al hombre le debe tocar, es por ello que se generan diferencias entre ambos géneros.

1.4.5. Causas socioeconómicas

El Dr. Ramiro López Garcés, considera que las causas socioeconómicas son “las situaciones sociales adversas a la sociedad civil, ideadas por el capitalismo en Ecuador, tocaron el punto más íntimo de nuestra sociedad, la familia. Los cambios socioeconómicos creados, produjeron problemas laborales, desequilibrios en las relaciones intergenéricas. Es claro que, un hombre con problemas económicos y agobiados por el alcohol, propiciaría conflictos en su hogar, y con mayor razón, frente a los regaños de su mujer.” (Garcés, 2011, pág. 70).

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1.5. Efectos de la violencia intrafamiliar

Las causas de la violencia intrafamiliar establecen circunstancias que originan la disfunción de la familia, el distanciamiento de sus miembros y alteraciones en su comportamiento o actitudes, a continuación se señalara los efectos que se genera en la violencia intrafamiliar o de género.

El Dr. Ramiro López Garcés, expresa que efectos psicofísicos “son en la cual se producen cambios psíquicos o físicos, o ambos, en el mismo acto, sobre el sujeto pasivo de la acción maltratante. Hace mención a efectos psíquicos se refieren a la desvalorización, baja autoestima, estrés emocional surgido a la persona maltratada, la depresión, la sensación de confusión, la impotencia y la inseguridad. Los efectos físicos y psicológicos como consecuencia la somete a traumas psicológicos por sufrir violencia física o psicológica que son capaces de producir, en la psiquis de ella, determinados cambios que pueden modificar o cambiar su personalidad, su actitud frente a las situaciones de vida. Como efectos psicosociales internos son aquellos, cuyo ámbito de acción se confunde con el del hogar, tales como, la marginación y la exclusión, y la violación de los derechos fundamentales de la mujer y los de los niños. Y como efectos psicosociales externos, se manifiestan a través de hechos cuyo ámbito existencial es distinto como, la formación de relaciones maritales tempranas, la prostitución, la drogadicción, la delincuencia juvenil y el niño infractor.” (Garcés, 2011, págs. 86-120)

Se puede analizar que el autor hace referencia a los efectos psicofísicos, psíquicos, físicos y psicológicos, psicosociales internos, psicosociales externos, que son generados de dichas causas que se dan según su intensidad y dificultad, actúan como causas porque su mera existencia provoca otras situaciones de violencia, una vez analizado estas causas y efectos veremos a quien afecta en sí.

1.6. A quien afecta

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ingresa en un ciclo de violencia reiterada que dificulta la rotura de la relación o su transformación en un intercambio que afectan a los hijos, lo cual significa no solo un impacto emocional sino que pone en peligro su integridad física al quedar expuestos a la violencia contra ellos, accidental o intencionalmente. El presenciar estas escenas al formar parte de una convivencia familiar hostil acarrea problemas emocionales tales como inseguridad, aislamiento que se refleja en bajo rendimiento escolar, poca autoestima. Sin embargo la madre se puede convertir en la transmisora de la violencia ejercida contra ella, maltrata a sus hijos para descargar sus emociones con impotencia, frustración, depresión y soledad, para así aligerar sus emociones.” (Garcés, 2011, págs. 16-19)

En base al mismo orden de ideas que ha enunciado el autor de a quien, podemos expresar que la mujer así como el hombre tienen concepciones erróneas que se van arraigando en cada generación. El hombre también adquiere esos comportamientos desde el hogar, es por ello que inmediatamente se crea esté equivocado pensamiento machista, de superioridad y control.

1.7. Quien es el agresor

Para el Dr. Ramiro López Garcés, nos manifiesta que “el agresor son todos aquellos hombres que ejercen algunas de las formas de abuso físico, psicológico, emocional o sexual contra su esposa o hijos, pues existen rasgos personales propios por parte del agresor”, sin embargo, se puede detallar algu-nas de sus características generales:

 Niega ser un golpeador  Minimiza el problema

 Cree que no es el responsable de sus actos y que sus relaciones se deben a factores externos y le culpa a la mujer de ser quién provoca" y su violencia.

 Tiene miedo de perder a su pareja y sus hijos y perder autoridad sobre ellos.

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 Piensa que el demostrar sus sentimientos es signo de debilidad, que los hombres deben ser fuertes, estar en control, ser agresivos, y ganadores, es decir, se adhiere al rígido rol de masculinidad; desconfía de los demás.

 Muchos de sus sentimientos son expresados con enojo y furia.

 Sus actitudes y comportamientos son autoritarios y agresivos, a veces son intento de remontar el control en el hogar. (Garcés, 2011, págs. 20-23)

Con la misma línea de investigación el autor hace referencia quien es el agresor, lo podemos asemejar en querer estar en todo momento sin que te relaciones con otras personas, tomar decisiones por otra persona, el agresor tiene la tendencia hacia la hostilidad, empieza a ser violento, surgen amenazas, existe manipulación por parte de él, desarrolla conductas que se enlazan a la agresividad provocando daños a terceros.

1.8. El Daño

1.8.1. Definición de daño

Para Capitant Henri, nos manifiesta que “el daño es un perjuicio material o moral sufrido por una persona. El daño da lugar a reparación cuando resulta del incumplimiento de una obligación contractual o legal, o de un delito o cuasidelito, o de un hecho cuya responsabilidad es impuesta por la ley a una persona.” (Capitant, 1975, pág. 5)

En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su art.9 literal b) en la parte final del inciso manifiesta “Se entenderá por daño la consecuencia o afectación que la violación al derecho produce”. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional)

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En tal virtud se puede analizar que el daño causa un perjuicio a la víctima tanto en los bienes, en lo económico, en sus derechos y en si la afectación a su proyecto de vida. Sin embargo el daño debe ser reparado y resarcido de forma integral conforme a lo que dispone la ley.

1.8.2. Clases de daño

El daño causado es lo que se debe reparar, por esta razón a continuación se divide en daño material y daño inmaterial.

El Dr. Cueva Carrión manifiesta que por daño material“ se denomina aquel que recae sobre la persona o sobre su patrimonio, puede ser directo; previsto e imprevisto”. (Cueva, 2015, pág. 20)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Trujillo Oroza vs. Bolivia, de manera general “el daño material incluye, la pérdida de ingresos, gastos médicos, los gastos incurridos en la búsqueda de la víctima ante el encubrimiento de las autoridades o la falta de investigación, y otros gastos de carácter pecuniario que son causados por la violación”. (Sentencia Trujillo Oroza vs. Bolivia, 2002)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Acosta Calderón vs Ecuador, ha definido “al daño material como aquél que supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”. (Sentencia Acosta Calderón vs. Ecuador, 2005)

De acuerdo a lo expuesto podemos decir que el daño material desde un punto de vista es patrimonial sin embargo, esta forma de reparación aplica cuando el daño puede ser cuantificable, por lo tanto se convierte en una suma de dinero determinado a través del cual se pretende subsanar las pérdidas de ingresos económicos originados por la vulneración del derecho.

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espirituales o su inteligencia emocional y cambia su modo de ser.” (Cueva, 2015, pág. 25)

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “el daño inmaterial es el sufrimiento de la víctima y el menoscabo de los valores que le son de gran significación. De acuerdo al dictamen en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 4 de marzo del 2011, caso Abrill Alosilla y otros, hubo violación al daño inmaterial “las violaciones que ha declarado en esta sentencia si produjeron un daño inmaterial, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona que padece una violación a sus derechos humanos experimente un sufrimiento”. (Rojas, 2008, pág. 23)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos usualmente analiza que “la sentencia constituye una forma de reparación del daño moral o inmaterial. Sin embargo, en casos graves, en donde ha habido un considerable daño y afectaciones a la existencia de las víctimas o sus familiares, la Corte ha considerado procedente ordenar el pago de una compensación por concepto de daño inmaterial, conforme a la equidad.” (Sentencia Las Masacres de Ituango vs. Colombia, 2006)

De acuerdo a lo expuesto por el Autor y por la Corte Interamericana, consideramos que el daño inmaterial hacia los derechos lesionados o el dolor originado por un hecho ilícito es imposible repararlo, porque como hemos dicho esto no es perceptible, ni observable, no puede ser considerado monetariamente aunque la víctima lo padece y ha sido visto como un equivalente a la violación de la integridad personal en el cual debe ser reparado de forma integral.

1.8.3. Clasificación del daño material

La doctrina internacional ha señalado los tipos de daño material y se clasifican en daño emergente y lucro cesante y los dos recaen sobre la persona que sufre el daño o sobre sus bienes.

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económico puede consistir en: dinero, cosas o servicios”. (Cueva, 2015, pág. 22)

Con relación al daño emergente la Corte Interamericana Derechos Humanos ordena una indemnización, para “lo cual determina montos económicos en equidad, los cuales deben incluir gastos realizados por la víctima y sus familiares a consecuencia de la ocurrencia de los hechos que vulneraron los derechos. Para calcular la suma del daño emergente la Corte Interamericana Derechos Humanos tiene en cuenta los siguientes aspectos: las pretensiones de las partes, el acervo probatorio, los hechos probados y su jurisprudencia.” (Caso Zambrano Velez y Otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, 2007)

“El daño emergente es la afectación al patrimonio derivado inmediata y directamente de los hechos.” (Calderón, 2005, pág. 26)

Dentro de esta misma línea de investigación el autor hace referencia que el “daño emergente” incluye todos los gastos en que incidieron desde el inicio del proceso hasta el final hasta descubrir la verdad del hecho suscitado, sin embargo el monto de la compensación o la reparación emergente, corresponde al valor del bien o del interés destruido o perjudicado.

Para el Dr. Jorge Francisco Calderón Gambóa, “el daño lucro cesante es la pérdida de ingresos económicos futuros que es posible cuantificar a partir de ciertos indicadores mensurables y objetivos.” (Calderón, 2005, pág. 29)

En cuanto al lucro cesante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha mantenido que es “la compensación debe ser acordada por el daño sufrido por la víctima o sus familiares por el tiempo en el que se han visto impedidos de trabajar debido a la violación. Sobre este particular, la Corte ha tomado como puntos de referencia para determinar el monto, la expectativa de vida en el país al momento de los hechos, las circunstancias del caso, el salario mínimo legal, y la pérdida de una oportunidad cierta.” (Rojas, 2008, pág. 35)

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de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado el cumplimento.” (Código Civil Ecuatoriano)

Se puede analizar que el daño lucro cesante se refiere principalmente un obstáculo de ingresos, salarios, honorarios y retribuciones, se ve reflejado el daño sufrido por la víctima sobre situaciones concretas de las que realmente deleitaba; sin embargo para calcular el daño lucro cesante se debe observar el nivel de educación de la víctima, su capacidad profesional, el salario y los beneficios que percibía o recibía antes de sufrir el daño.

1.9. Reparación Integral

1.9.1. Definición de la reparación integral

Para el autor Carlos Martín Beristaín enuncia que “la reparación se refiere a un conjunto de medidas orientadas a restituir los derechos y mejorar la situación de las víctimas, así como promover reformas políticas que impidan la repetición de las violaciones”. (Beristain, 2010, pág. 36)

En el derecho internacional, “el concepto de reparación hace referencia a una obligación a cargo de los Estados por hechos que les son imputables, conforme al derecho internacional, y que violan obligaciones internacionales adquiridas por ellos; y es entendido en términos de una reparación integral que comprende todo el daño causado, tanto el material como el inmaterial.” (Rincón, 2010, pág. 11)

“La reparación integral es un conjunto de medidas jurídico-económicas a favor de la víctima para paliar los efectos del daño que ha sufrido. Con las medidas que se adopten se pretenden hacer desaparecer o al menos, minimizar los daños, el dolor y las violaciones de los derechos.” (Cueva, 2015, pág. 36)

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(restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior.” (Sentencia Caso Mendoza y otos vs. Argentina, 2013)

Consideramos que en el derecho internacional como en el derecho internacional humanitario, la reparación es un derecho del que son titulares las víctimas de violaciones de los derechos protegidos por estos dos sistemas normativos, sin embargo la reparación integral va más allá no es solo suprimir o disminuir el daño en que se produjo en la víctima sino evitar que se repitan los mismos hechos es por ello que en la reparación existe la garantía de no repetición.

1.9.2. Clases de reparación integral

La reparación integral comprende medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, así como medidas dirigidas a evitar la no repetición de las violaciones, las medidas acogidas deben permitir a las víctimas obtener una reparación integral y proporcional al daño causado. Es por ello que a continuación se especificara las formas de reparación:

El Dr. Luis Cueva Carrión, hace referencia a la clasificación de la reparación integral; “como restitución, en materia constitucional, se preocupa fundamentalmente del lado humano y con este fin exige que se adopte medidas para restablecer a la víctima a la situación que hubiera tenido si la violación no se hubiera cometido busca formas alternativas de reparación para que el daño no pueda quedar impune; la rehabilitación es un proceso en el que se adoptan medidas para lograr la recuperación física o mental de las víctimas de la violación de los derechos; comprende también la reparación las medidas

de satisfacción son un conjunto de acciones dirigidas a desagraviar, en forma

efectiva, a las víctimas de violación de sus derechos, pueden ser simbólicas o representativas. la satisfacción deber guardar relación y coherencia con el perjuicio ocasionado; mientras que la indemnización es una compensación económica para cubrir los daños causados o para repararlos, como reparación la indemnización ha de concederse de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso; nunca deber ser desproporcionada; de serlo, deja de ser un derecho; otra medida son las

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violado los derechos, para detener la violación, su reparación todos los abusos de poder; otra de las medidas que menciona el autor es el derecho a la verdad cuando ocurre una grave violación a los derechos humanos, generalmente a los aparatos represivos del estado ocultando a la víctima; y como otro tipo de reparación habla del daño al proyecto de vida que implica una indemnización, no se reduce exclusivamente a esta porqué conlleva otras prestaciones necesarias para cubrir el tiempo de realización del proyecto ya estructurado y en ejecución.” (Cueva, 2015, págs. 42-53)

Dentro de esta misma línea de investigación expresamos que el autor hace mención la reparación el derecho a la verdad que consiste cuando el derecho ha sido violado pero el estado de la víctima queda ocultado, así mismo habla de otro tipo de reparación el daño al proyecto de vida en el que consiste que el daño sufrido se refiere a propósitos, proyecciones o planes futuros que tiene la víctima y estos son truncados por la violación de sus derechos.

1.10. El proyecto de vida

1.10.1. Definición de proyecto de vida

“El proyecto de vida otorga sentido a la vida, le fija su norte, es la razón de ser del hombre que vive para cumplirlo. Cumplido aunque sea en una de sus fases, deviene la felicidad. Es fundamental sin él no podemos vivir una vida autentica y fructífera.” (Cueva, 2015, pág. 127)

“El proyecto de vida es el conjunto de aspiraciones de un sujeto base a su posición económico-social, a sus relaciones a su desarrollo familiar, personal, cultural y profesional. Así mismo es una anticipación temporal al desarrollo de un individuo y comprende: su desarrollo físico, social, económico, intelectual, familiar, profesional, lúdico, moral, religioso, espiritual y de todo orden.” (Cueva, 2015, pág. 128)

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familiar, posibles condiciones normales.” (Sentencia Caso Mendoza y otos vs. Argentina, 2013)

“El daño al proyecto de vida, como tipología del daño inmaterial, ha sido desarrollado de forma cuidadosa por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus constantes pronunciamientos en la materia. En el caso de Loayza Tamayo donde señaló que el daño al proyecto de vida implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable. A dicho que el daño se deriva de las limitaciones sufridas por una persona para relacionarse y gozar de su entorno personal, familiar o social, por lesiones graves de tipo físico, mental, psicológico o emocional.” (Sentencia Caso Suárez Peralta vs. Ecuador, 2013) Dentro de la misma línea de investigación que trata el autor podemos decir que a nuestro criterio el proyecto de vida en si es el estilo de vida personal y los modos de existencia propios de su vida cotidiana en todas las esferas de la sociedad. En si el proyecto de vida es también el desarrollo inteligente y racional que nos diferencia a cada persona, porque toma una decisión única con sueños, esperanzas y expectativas, es por ello que el proyecto de vida debe ser tomado en cuenta dentro de las legislaciones de cada país para que sea reconocido, valorado y protegido. Así mismo podemos decir que según la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado, el daño al proyecto de vida, como derivación de la grave quebrantamiento a la violación de derechos humanos donde cause al curso de la vida de la víctima una alteración que trunque el que habría seguido normalmente y así situándolo siempre como una característica del daño inmaterial.

1.10.2. Etapas del proyecto de vida

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Tabla 1 Población
Tabla 2 Víctima de violencia
Tabla 3 Reparación económica
Figura  3 Daño físico o psicológico
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Referencias

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