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Conclusiones parciales del Capítulo III

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.8. Conclusiones parciales del Capítulo III

 La propuesta de análisis jurídico crítico para determinar cómo afecta el daño al proyecto de vida en la violencia genérica, en el que se ha estructurado en el presente proyecto de investigación, tomando en consideración como un beneficio para la sociedad y contribuir con el bien común, en virtud del derecho a la integridad personal, al proyecto de vida y una vida libre de violencia establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.  Este estudio jurídico que se realizó al problema planteado, podemos

analizar que sería un beneficio para las víctimas de violencia genérica, con la finalidad de resarcir el daño al proyecto de vida, con aspectos fundamentales a la que el legislador puede hacer una amplitud en la ley.  Se analizó el problema social de la violencia de género, lo cual ha causado

mucha conmoción y el impacto que tiene dentro de la sociedad, por los actos de violencia que sufren las mujeres. Por lo cual en la presente propuesta se contribuirá directamente con las víctimas, la ciudadanía en general, con el Estado, sus instituciones u organizaciones que conforman los movimientos de mujeres, con el fin de crear estrategias, directrices y protocolos, para una inmediata aplicación a este problema social que está enfrentado la familia y las personas.

CONCLUSIONES GENERALES

 En el presente proyecto de investigación se ha tomado en cuenta los antecedentes de la investigación para poder conocer a profundidad la problemática existente sobre cómo afecta el daño al proyecto de vida a las víctimas de violencia genérica ya que en la actualidad tanto la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal establecen mecanismos para todo tipo de delitos.

 Así también se ha evidenciado la situación actual de la reparación integral a las víctimas de violencia genérica ya que los jueces y fiscales cumplen con un procedimiento mas no existe un seguimiento en el cual se constate que las víctimas son reparadas integralmente ya que al sufrir este tipo de delitos tiene secuelas imborrables al proyecto de vida de la víctima.

 De las encuestas realizadas a los funcionarios públicos y a profesionales del derecho en libre ejercicio de laciudad de Ibarra hemos llegado a la conclusión de que en la actualidad no existe una adecuada reparación para las víctimas de violencia genérica por lo tanto es necesario que se realice un documento de análisis jurídico crítico donde ese establezcan puntos de como reparar integralmente el daño al proyecto de vida.

 De la entrevista realizada a la señora jueza de la Unidad Judicial De Violencia Contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar, ha indicado que es importante y primordial que no se vulnere el derecho constitucional de la dignidad humana.

RECOMENDACIONES

 Que se ponga mayor atención a las víctimas que han sufrido violencia genérica ya que ellas no pueden seguir con su vida normal debido a las secuelas existentes y en la actualidad al no existir una adecuada reparación integral del daño al proyecto de vida.

 Es importante que el Estado a través de los organismo competentes realicen un seguimiento a las víctimas de delitos por la violencia genérica y no solo se cumpla un procedimiento establecido como se lo ha venido haciendo en la actualidad y que sus derechos no se han vulnerados.

 Se sugiere a los jueces de niveles superiores como inferiores, tomen en consideración y apliquen los mecanismos de reparación integral que hace referencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a la reparación del daño al proyecto de vida.

 Es necesario que se dé un acatamiento al derecho que tienen las víctimas en referente al daño material e inmaterial, con el fin de que las víctimas incremente su autoestima para su inmediata recuperación al derecho a la integridad personal, intimidad, dignidad e identidad de género, con la finalidad de no olvidar el derecho que tiene la víctima a una reparación integra.

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Anexo 1 Perfil

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PRINCIPALES IMPLICACIONES DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LA VIOLENCIA GÉNERICA

AUTORA: CRIOLLO CAICEDO ERIKA LIZETH

ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER

IBARRA-ECUADOR 2017

2. DESARROLLO

 Antecedentes de la investigación

Las medidas de la reparación integral tuvieron su origen en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos(DIDH), comenzando a gestarse desde los juicios de Núremberg y Tokio y específicamente en los mecanismos de lucha contra la impunidad establecidos en el marco de las Naciones Unidas con respecto a procesos de justicia transicional y a los derechos de las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos. De esta manera, en más de dos décadas de desarrollo jurisprudencial, producto de su competencia contenciosa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido una positiva doctrina en materia reparatoria, va más allá de la simple reiteración de las medidas indemnizatorias habituales.

Este progreso en la materia que fortalece la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada vez más el propósito trascendental que debe perseguir un sistema de protección internacional de derechos humanos no es expresar la responsabilidad internacional de un Estado, sino que lo central es la plena reparación de quien o quienes resultaron víctimas de la acción u omisión imputable a un Estado por la violación a ese derecho. Es por esto que en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos lo concerniente a las reparaciones simboliza la temática más trascendente y el fin principal que perseguirá todo proceso. Estas matrices acarrean a pensar que se ha sostenido con acierto que “Las reparaciones constituyen el horizonte natural de las expectativas individuales y sociales en los casos contenciosos”. (Ruiz, 1999)

Por consiguiente, en la actualidad, los mecanismos de la reparación integral en la esfera internacional están contenidos en el ius post bellum o derecho después de la guerra. En el ordenamiento internacional, la reparación integral surgió para reparar las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en suma, el campo de aplicación fue delimitado en gran medida a la existencia de conflictos armados en los que se aplica el DIH y el DIDH; y, a las violaciones a los derechos humanos en las que al Estado garante le es imputable la responsabilidad. (Ramírez, 2004) En Ecuador la reparación integral tiene su aparición en la Constitución de 2008 y posteriormente en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

(LOGJCC), las cuales consagran como fin último de un proceso la obligación de reparar integralmente cuando exista una vulneración a los derechos humanos. (Botero, 2010) Dr. Ramiro López Garcés autor del libro de Violencia Intrafamiliar en el Ecuador manifiesta que este problema ha existido desde los tiempos prehistóricos, en la cual manifiesta que la figura masculina ha sido sinónimo de dominio, fuerza y opresión en cuanto al sexo contrario.

“En Grecia aun con la democracia las mujeres no alcanzaron a librarse del yugo de género masculino, ni de los efectos del matriarcado, fueron excluidas de la vida política de las ciudades, no participaban en la toma de decisiones públicas, políticas ni sociales, las mujeres fueron privadas de una educación formal, tendencia generalizada y extensiva a casi todos los países de Europa y el resto del bloque continental, la única instrucción que recibían fue la que tenía que ver con el cuidado del hogar, del marido y de la crianza de sus hijos y las faltas cometidas en la realización de dichas tareas. Tenían sanción, castigo físico impuesto por el marido o por el estado, y, a veces en forma brutal, sin que pudieran, ella defenderse de manera eficaz. Dicha violencia realizad en el hogar en contra de las mujeres, fue aceptada por la sociedad y esporádicamente, por las mismas víctimas”. (López, 2002, pág. 5)

“Durante gran parte del periodo conocido como periodo de la revolución industrial, es los países dominantes de Europa occidental, España, Francia e Inglaterra, las mujeres a raíz de la demanda de mano de obra, fueron obligadas por sus maridos de las clases sociales, a integrar el mercado laboral. Esta disminución se debe a las grandes labores de las Naciones Unidas a través de sus convenciones internacionales, la convención de los derechos del niño, numerosos instrumentos jurídicos de la O.I.T. para la protección del menor trabajador, de igual forma la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer”. “En América Latina y el Caribe, hasta los años noventa, la violencia contra las mujeres, principalmente la acaecida en el ámbito familiar, era considerada un asunto privado en el cual el Estado no debía intervenir. Por otro lado, poco se conocía sobre la magnitud del problema, de manera que se tendía a asumir que la violencia hacia la población femenina ocurría de forma aislada, y no se la concebía como un problema social y de política pública.” (López, 2002, págs. 8-9)

El Estado ecuatoriano al ratificar los compromisos con los instrumentos internacionales tales como “la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

contra las Mujeres - CEDAW (1981) y la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de Belém do Pará (1995), y al suscribir la Plataforma de acción de Beijing (1995). Todos estos instrumentos internacionales tienen un carácter vinculante, de manera que los Estados partes se obligan a implementar las políticas necesarias para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres, como también para dar atención a las víctimas y asegurar su acceso a la justicia.” (López, 2002, pág. 12)

En ese marco constitucional del Ecuador, “en 1994 se crearon las primeras Comisarías de la Mujer y la Familia (CMF) como instancias especializadas de administración de justicia con un modelo de atención integral a las usuarias, orientado a prevenir, atender, juzgar y sancionar la violencia intrafamiliar, particularmente la ejercida contra las mujeres en el ámbito de sus relaciones personales y/o afectivas. En 1995 se promulgó la Ley 103 contra la violencia a la mujer y la familia, la cual permitió que las mujeres agredidas por su pareja cuenten con un recurso para obtener protección y acceder a la justicia. Estas dos políticas constituyen un hito importante en los esfuerzos realizados para enfrentar este problema social, hasta entonces poco o nada atendido por el Estado.” (Zurita, 2014, pág. 16)

En el Ecuador “no era una excepción, de manera que ninguna mujer que sufría violencia por parte de su pareja tenía la posibilidad de denunciarla o de exigir sanción para el agresor, puesto que una disposición del Código de Procedimiento Penal; prohibía la denuncia entre cónyuges o entre ascendientes o descendientes, quienes suelen ser testigos de los episodios violentos en el ámbito familiar. Este tipo de violencia hacia las mujeres, no se encontraba tipificada en las leyes del país, apenas a finales de los años ochenta cuando en el país se empieza a hablar de la violencia contra las mujeres en el escenario público, como resultado de las acciones del movimiento de mujeres para llamar la atención sobre este hecho, la divulgación de los resultados de las primeras investigaciones y estudios realizados por organizaciones de la sociedad civil, que mostraban la magnitud y la gravedad del problema. Estas evidencias, junto a las demandas de las mujeres organizadas del país y a los llamados de atención de la comunidad internacional de que el ejercicio de la violencia contra las mujeres en el ámbito público y en el privado constituía un atentado a los derechos humanos, fueron los principales factores que incidieron para que en el Ecuador, tanto el Gobierno como la sociedad en su conjunto fueran desnaturalizando esta práctica y asumiendo su responsabilidad para enfrentarla.” (Zurita, 2014)

La Constitución de la República del Ecuador del 2008 “reconoce a todas las personas iguales derechos, deberes y oportunidades y establece que nadie podrá ser discriminado por razones de identidad de género, sexo, orientación sexual, entre otras; a la vez que dispone que toda forma de discriminación sea sancionada por la Ley. La Carta Magna también prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, directa o indirecta que afecte a las mujeres en el trabajo; en el sistema educativo. El Código Orgánico Integral Penal (COIP), aprobado en 2013 por la Asamblea Legislativa y publicado mediante Registro Oficial N° 180, del 10 de febrero del 2014, establece que la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar constituye un delito.” (Zurita, 2014, págs. 23-24)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, reconoce y consagra, a través de las sentencias pronunciadas en los casos “María Elena Loayza Tamayo”, “Niños de la Calle” y “Luis Alberto Cantoral Benavides”, la existencia de una dimensión fenoménica de la libertad ontológica en qué consiste el ser del ser humano. La posibilidad de dañar esta libertad fenoménica, que se concreta en el “proyecto de vida”, y la correspondiente reparación de sus consecuencias, como se señaló en precedencia, había pasado inadvertida para los juristas hasta hace poco tiempo atrás.

Carlos Fernández Sessarego hace referencia que “Los jusfilósofos y los científicos del derecho habían centrado su secular atención en el resarcimiento de los daños materiales y, en pocas ocasiones, en la indemnización del llamado “daño moral” en tanto dolor o sufrimiento padecido por la persona (pretiumdoloris). Es de esperar que este fundamentado y lúcido reconocimiento del “proyecto de vida” y su certero análisis conceptual, tengan pronta y amplia repercusión en la jurisprudencia comparada y movilice a un sector de la doctrina, que aún lo desconoce, a ocuparse de esta inédita dimensión de los derechos humanos como ya se viene haciendo en ciertos países de Latino América.” (Sessarego, 1996)

Mariana Yépez Andrade hace mención al “Relator Especial de Naciones Unidas, Theo Van Boven, en el Proyecto de Principios y Directrices Básicos relativos a la reparación de violaciones flagrantes de los derechos humanos propuso que para la reparación de una violación a los derechos humanos existen: la restitución; la indemnización; el proyecto de vida; la satisfacción y las garantías de no repetición.” (Andrade, 2014)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos hace mención a “su jurisprudencia sobre la reparación integral, que se basa en las resoluciones dirigidas a los Estados como violadores de los derechos humanos, pero toma en cuenta sus criterios para establecer la indemnización compensatoria, el daño moral, daño emergente y lucro cesante, el daño patrimonial familiar, el rubro por el proyecto de vida, que es una noción diferente del daño emergente y del lucro cesante. No hay un desarrollo jurisprudencial concreto sobre el proyecto de vida, aunque ya se han establecido algunos parámetros tales como que implica una indemnización.” (Humanos C. I., 1998)

Mariana Yépez Andrade toma en consideración que “en la legislación penal ecuatoriana se aplica el modelo de sanción de reparación, como parte de la sentencia condenatoria, la reparación es una pena y también es un derecho que contempla varios aspectos que han sido definidos en los instrumentos internacionales y en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana, pero en cualquier forma que sea es una medida que tiende a concluir conflictos sociales derivados del delito, en una forma más ágil y menos traumática.”

“ Sobre este tema, acertadamente dice el autor Zaffaroni en su informe sobre sistemas penales y derechos humanos en América Latina: “la reparación del daño es una medida de