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CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.5. Desarrollo del cuerpo central

El presente análisis se base en la idea de la investigación, mediante argumentos esenciales para identificar la existencia de la problemática y justificar atreves de recomendaciones, mismas que se plantearán en torno a la solución y disminución de cómo afecta el daño al proyecto de vida en la violencia genérica.

La Organización de las Naciones Unidas ha apoyado los derechos de las mujeres ya desde la adopción de su Carta fundacional, declaró en su artículo 1 “realizar la cooperación internacional….en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.”

Declaración Universal de Derechos Humanos, reafirma que “el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; el artículo 1 afirma que: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que se complementa con el artículo 2, que dice : toda persona tiene los derechos y libertades; y el artículo 7, establece la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección de la ley, así como, el derecho a igual protección contra toda discriminación y contra la provocación a la discriminación.”

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), principal instrumento y de más alto nivel en cuanto a la promoción de la igualdad y la prohibición de la discriminación en todos los

Estados, se basa en tres principios centrales: el principio de igualdad sustantiva, el principio de no discriminación y el principio de obligación del Estado.

El hecho de colocar a la violencia contra la mujer en el marco de las violaciones de derechos humanos representa un importante cambio conceptual. Esta medida significa que las mujeres no están expuestas a la violencia de manera accidental o porque padecen alguna vulnerabilidad congénita, sino que esa violencia es el resultado de una discriminación estructural muy arraigada, que el Estado tiene la obligación de abordar. De modo que prevenir y afrontar la violencia contra las mujeres no es un acto caritativo. Se trata de una obligación jurídica y moral, que exige medidas y reformas de índole legislativa, administrativa e institucional.

Durante siglos, tanto bajo el régimen colonial, como en la posterior República, ha prevalecido una estructura de poder y una cultura, que en los ámbitos público y privado colocaron a las mujeres en una situación de desventaja, al negarles y limitarles sus derechos y libertades e imponerles pautas de convivencias patriarcales, basadas en la autoridad masculina.

En el Ecuador históricamente se han desarrollado procesos para alcanzar la igualdad de género tanto en el ámbito público como privado. Para el año 2008 la Constitución de la República incorporó un conjunto de principios y derechos dirigidos a enfrentar la inequidad y violencia de género, así como la discriminación. Sin embargo, los avances normativos se enfrentan aún a una cultura arraigadamente patriarcal y androcéntrica.

La Constitución Política del Ecuador, vigente, en su artículo 23 prescribe que son principios esenciales para la erradicación de la discriminación y la igualdad de oportunidades. Tanto la igualdad en derechos y el principio de no discriminación entre mujeres y hombres, el derecho a la participación política, social y económica en igualdad de oportunidades, la descentralización de las políticas públicas y los sistemas de promoción y protección de los derechos humanos, el acceso universal a la salud, seguridad social, educación y la creación constitucional del Consejo Nacional de las Mujeres son garantías explícitas en el texto Constitución.

La Constitución de la República del ecuador del 2008, reconoce como un deber primordial garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Así mismo la Constitución del Ecuador reconoce el derecho a una vida digna, el derecho a la integridad personal, sea física, psíquica, moral y sexual; a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Reconoce a la familia como un núcleo fundamental de la sociedad, cumpliendo obligaciones entre todos sus integrantes.

En el capítulo referido a los Derechos de Protección, se garantiza la no revictimización particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, la reparación integral, restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado con lo predispone el artículo 78. Y en el artículo 81 “la ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescente, jóvenes” Esta disposición da lugar a que se eleve la categoría penal de los casos de violencia intrafamiliar a delitos.

La Ley de la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley 103) es un marco normativo contribuye a la erradicación de la violencia de género en el país. Esta Ley fue expedida en el año 1995 y el Reglamento para su aplicación en el año 2004. El abordaje explícito de la violencia contra la mujer y la familia incluye medidas de protección a víctimas y el juzgamiento de los perpetradores de este tipo de violencia. El artículo 1, “protege la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia.”

El Plan Nacional del Buen Vivir, aborda directamente las problemáticas sociales, entre ellas las referentes a la desigualdad y discriminación basada en género, mismas que son de obligatorio cumplimiento para todas las funciones del Estado y niveles de gobierno, que se complementan de manera específica. En este proceso de articulación, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 - 2017, en estricto apego al mandato constitucional, se eleva como uno de los instrumentos más importantes para la planificación. Como el construir espacios

de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad.

En el Ecuador, el problema social de la violencia de género contra las mujeres en las relaciones interpersonales o familiares, ha causado mucha conmoción es por ello que en nuestra constitución se reconoce y se garantiza a las personas el derecho a una “vida libre de violencia en el ámbito público y privado”. Que afecta profundamente el proyecto de vida de muchas personas, particularmente mujeres y niñas, repercutiendo en el desarrollo de las comunidades y la sociedad.

La atención integral a víctimas o posibles víctimas de la violencia de género en todo el ciclo de vida es un deber, un derecho y un bien social y se incorpora en el Sistema Integral de Atención en Salud mediante la aplicación de procedimientos y la utilización de instrumentos para la restitución de los derechos a la salud y a una vida libre de violencia.

En Código Orgánico Integral Penal (COIP) reconoce la violencia física, psicológica y sexual como tipos de violencia de género. Además, reconoce que existen formas extremas de violencia como son el femicidio y la trata de personas.

La impunidad, que alcanza niveles alarmantes, es un elemento central para la perpetuación de la violencia contra las mujeres, en la que afecta el daño a su proyecto de vida, causando sufrimientos indecibles, cercena vidas y deja a incontables mujeres viviendo con dolor y temor ante la sociedad.

El proyecto de vidaque tiene plasmado la víctima surge necesariamente de una decisión libre tendente a realizarse en el futuro, mediato e inmediato, con los demás seres humanos en sociedad con libertad, coexistencialidad y tiempo. El daño al proyecto de vida es la consecuencia de un colapso psicosomático de tal magnitud que, para la víctima, significa la frustración o menoscabo del proyecto de vida, lesión que, por su trascendencia, trastoca el sentido existencial de la persona. En este caso el efecto que tiene la violencia de género hacia las mujeres, niños, niñas y adolescentes viene a desequilibrar su proyecto de vida es decir en caso de una agresión física la mujer tomara en

cuenta el qué dirán si salgo antes la sociedad y mejor busca la manera de refugiarse en su hogar, en caso de los niños y niñas vienen a tener secuelas emocionales mientras que los adolescentes al recibir una agresión física busca en el refugio de amistades y busca otros factores. En lo psicológico puede en cambio afectar su autoestima, su integridad personal, la desconfianza hacia otras personas. Mientras que en lo sexual se frustran por completo el daño al proyecto de vida en este caso la víctima corrobora a situaciones como el no salir ante la sociedad por el miedo que le vuelva a suceder, otra y ella tenía plasmado ser alguien profesional esa emoción se le frustro a causa de esta violencia y en si un daño psicológico gravemente. Y en si también afecta a sus familiares en general.

Como es fácil percibir, la frustración o el menoscabo del proyecto de vida puede generar consecuencias devastadoras en tanto incide en el sentido mismo de la vida del ser humano, en aquello que lo hace vivir a plenitud, que colma sus sueños, sus aspiraciones, que es el correlato de ese llamado interior en qué consiste la vocación personal. El derecho ha sido creado por los seres humanos para poder convivir pacíficamente en sociedad con la finalidad que, cada uno de ellos, pueda realizar su proyecto de vida, con el subyacente deber jurídico de no dañar al otro.

Puntos principales para una reparación integral eficiente, en el daño al proyecto de vida.

El daño al proyecto de vida es el daño que compromete el ejercicio de la libertad y su exteriorización fenoménica, por lo que lesiona, destruye, hace imposible, total o parcialmente, la realización de nuestro proyecto de vida. Si bien somos libres para proyectar nuestra vida, la ejecución de nuestro proyecto existencial puede frustrarse por una acción dañina.

Parámetro de cómo reparar el daño al proyecto de vida.- se debe considerar a la persona afectada como un todo; tomar en cuenta su vocación, sus aptitudes, sus potencialidades, sus expectativas originales, sus intereses, sus preferencias, sus aspiraciones y los medios y fines de los que disponía para construir su proyecto de vida, porque estos son los elementos que a una

persona, le permiten fijarse determinadas expectativas y sobre ellas construir su proyecto devida y ejecutarlo.

La violencia genérica.- es un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa su identidad y bienestar social, físico y psicológico.

Entonces la reparación integral al daño del proyecto de vida de la víctima de violencia género, será de una manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que ha sufrido como consecuencia de las violaciones, la reparación comprende el tratamiento paulatino y de largo plazo dela atención emocional, la atención debe incluir el cuestionamiento de porqué la mujer se fue adaptando a la violencia de género a lo largo de su existencia, la revisión debe hacerse desde la dimensión cognitiva para que cambie creencias de género, que plantean que las mujeres deben someterse a su pareja. También en el ámbito personal, pues es preciso conocer su historia de vida y fortalecerla, que logre tener confianza en sí misma, que logre tener seguridad y por último, se encuentra el aspecto social, ya que se debe trabajar en su integración a medios más sanos de relación, de amistades, de familia, cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho, por lo que también será reparada de manera material e inmaterial o recibir disculpas públicas siempre y cuando la víctima lo desee.

La violencia intrafamiliar.- se caracteriza por la existencia de una desigualdad de poder entre sus miembros, donde el que tiene el poder lo usa en forma irracional mediante acciones u omisiones físicas, psíquicas y emocionales que se dan en forma crónica, permanente o periódica. Lo que altera el equilibrio y armonía de la familia y perjudica el bienestar, la integridad física y psicológica; la dignidad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de los miembros de la familia.

Entonces la reparación integral al daño del proyecto de vida de la familia será una compensación que puede consistir en una indemnización económica por las lesiones físicas y psicológicas sufridas, la pérdida del empleo, prestaciones sociales y de oportunidades educativas, daños a la reputación y a la dignidad

así como por los gastos legales, médicos o sociales incurridos como consecuencia de la violencia por parte del agresor.

El daño a la persona: el proyecto de vida que el ser humano se propone a diario discurrir es aquel que tiene que ver con el destino mismo de la persona. En él se juega el futuro, la realización plena, de acuerdo a la personal vocación. Tanto el daño biológico como el daño a la salud son, sin duda alguna, daños gravísimos que se pueden causar a una persona, ya que sus consecuencias pueden repercutir en el curso de su existencia y son más graves aun cuando se encuentran calificados por el vínculo familiar y las desigualdades de género entre hombre y mujer. Pero el daño más grande que puede ocasionarse es aquel que incide en el proyecto de vida. El truncamiento o frustración del mismo tiene radicales consecuencias y repercute en el curso de la existencia. Dañar el proyecto de vida es dañar la esencia misma del hombre.

La prueba del daño a la persona: respecto de la prueba del daño existe consenso en la doctrina que la víctima debe demostrar la existencia del perjuicio del cual pide indemnización. La actividad del juez está destinada a fijar la existencia y la entidad cuantitativa del daño resarcible, pero esta actividad está subordinada a la suministración de prueba de parte de la víctima. La prueba debe dirigirse a demostrar la responsabilidad del obligado. Así que el punto de partida para demostrar la existencia del daño es la prueba de la relación de causalidad, es decir, la conexión necesaria entre el acto antijurídico y el daño.

La legitimidad para obrar en el daño a la persona: la legitimidad está referida a la pretensión y al objeto del proceso, que es al derecho sustancial reclamado. Los hechos fundantes del razonamiento del juez, que le conducen a condenar por daño a la persona o, a la inversa, que le inducen a rechazar la demanda por tal concepto, requieren prueba. Es posible que, en el hecho, tratándose de padres, hijos y cónyuge, la prueba resulte más fácil. Pero, técnicamente, no puede faltar y simplemente presumirse por el juez.

Existe otra circunstancia en la cual se hace también difícil encontrar dicho nexo causal. Existen situaciones en las cuales es posible que los eventos o estímulos que se asumen como determinantes del disturbio o desequilibrio

psíquico o psicosomático hayan sido tan solo elementos desencadenantes, pero no la causa necesaria y suficiente de las consecuencias que se advierten. La relación de causalidad: en atención a la apreciación de la relación causal es posible valorizar como elementos a tener en cuenta, la existencia, por ejemplo, de una "conducta concurrente" por parte de la víctima, o la existencia de alguna "predisposición" en la misma. La predisposición debe probarse por quien la alega, se responderá por los daños que se causan, pero no por los preexistentes, y solo en la diferencia es que se justificará un derecho al resarcimiento. En estos casos, por tanto, deberá recurrirse al criterio de la proporcionalidad, es decir, a quien causa el perjuicio debe atribuirse la obligación de resarcir la diferencia, pero no la resarcibilidad del daño preexistente.

La pericia psicológica del daño a la persona: corresponde a los psicólogos y psiquiatras evaluar tanto la gravedad o dimensión de la lesión psicofísica, como sus consecuencias patológicas, donde deben proporcionar al juez un claro perfil psicopatológico de la persona víctima del daño, para lo cual se ha de formular un previo diagnóstico estructural de la personalidad afectada, indicando luego el tipo de patología que ha desarrollado el agraviado.

Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. De estos puntos podemos ver que son muy importantes para resarcir el daño al proyecto de vida de la víctima que ha sufrido violencia de género, para lo cual estos son un punto a favor del juez como podemos ver cada uno con lleva ciertas características que son indispensables para un futuro proceso.

Cabe aclarar que en este análisis tomaremos las consideraciones de la Corte Interamericana referente al daño del proyecto de vida y como repararlo. Ya que la corte interamericana en sus sentencias hace hincapié al daño al proyecto de vida por lo cual es el único sistema o institución que aborda este tema por consiguiente no ha dejado de lado la reparación al daño del proyecto de vida.

Para la corte interamericana en sus sentencias dispone que el daño al proyecto de vida implique la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable. A dicho que el daño se deriva de las limitaciones sufridas por una persona para relacionarse y gozar de su entorno personal, familiar o social, por lesiones graves de tipo físico, mental, psicológico o emocional.

De igual forma en el Ecuador, en materia de reparación, con el código de procedimiento penal y el código penal, solo se conocía la reparación al daño emergente y el lucro cesante, lo cual procuraba reparar los daños a quien los había sufrido.

Pero con el pasar del tiempo el Ecuador tuvo transformaciones tanto sociales, culturales, económicas y políticas, en la que se creó el Código Orgánico Integral Penal en entro en vigencia el 4 de agosto del 2014, estableciendo mecanismos de reparación integral a la víctima. Los mecanismos de reparación integral son: La restitución se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, así como el restablecimiento de derechos políticos; además hace referencia a la rehabilitación que establece en la recuperación de las personas mediante atención médica y psicológica así como garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines. Las indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales que se refieren a la compensación de todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal la misma que deberá ser evaluable económicamente, las medidas de satisfacción y simbólicas, que tienen como propósito reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y las garantías de no repetición que se orientan a la prevención de infracciones penales y la creación de condiciones suficientes para que no se vuelvan a repetir los hechos.

Del análisis realizado anteriormente se realiza las siguientes recomendaciones para que este problema sea erradico y tomado en cuenta en la legislación ecuatoriana.

 Tomar medidas de socialización y concientización, de cómo afecta el daño al proyecto de vida de las personas y la familia a causa de la violencia