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Proyecto de reforma al código orgánico general de procesos mediante la determinación de un término para citar, en el ART. 53

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(1)

-UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA: “PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS MEDIANTE LA DETERMINACIÓN DE UN TÉRMINO PARA CITAR, EN EL ART. 53.”

AUTOR: GALLEGOS RUIZ SIMÓN BOLÍVAR

TUTOR: DR. ANDRADE UREÑA RICARDO FABRICIO

SANTO DOMINGO – ECUADOR

2018

(2)

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor GALLEGOS RUIZ SIMÓN BOLÍVAR, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS MEDIANTE LA DETERMINACIÓN DE UN TÉRMINO PARA CITAR, EN EL ART. 53.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, septiembre del 2018

__________________________________

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Gallegos Ruiz Simón Bolívar, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas por lo que son de mi absoluta responsabilidad.

Santo Domingo, septiembre del 2018

_________________________ Sr. Gallegos Ruiz Simón Bolívar C.C. 1710523752

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Gallegos Ruiz Simón Bolívar, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos, proyectos profesionales y consultas que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, septiembre del 2018

____________________________ Sr. Gallegos Ruiz Simón Bolívar C.C. 1710523752

(5)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. MONTALVAN AREVALO DIEGO FERNANDO, Mg., en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la Señor GALLEGOS RUIZ SIMON BOLÍVAR, sobre el tema: “PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS MEDIANTE LA DETERMINACIÓN DE UN TÉRMINO DE PARA CITAR, EN EL ART. 53”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, noviembre del 2018

(6)

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación a:

Dios:

Quien con su infinita misericordia y bondad me ha otorgado vida, fortaleza y esperanza para que pueda lograr mis objetivos planteados.

A mi padre:

Quien, con su ejemplo de perseverancia, ha fomentado en mí, la motivación para que no desmaye y pueda emprender en el día a día, una lucha constante en este mundo competitivo.

A mi madre:

Quien con su paciencia y esfuerzo supo encaminarme en la dirección correcta y así llevarme a concluir con las metas planteadas.

A mí compañera de vida:

Por su amor, compañía, compresión y apoyo incondicional, durante estos años de estudio. Gracias por acompañarme en esta travesía.

A mis Hermano, por confiar siempre en mí; y, no dudar de mis capacidades. A mis maestros, por darme la oportunidad para formarme como un profesional en la rama del Derecho.

(7)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por darme la dicha de vivir y por permitirme continuar día a día para cumplir cada una de mis metas.

A mis Padres, Dr. Simón Bolívar Gallegos Gallegos y Dra. Mariana Salazar Arias, quienes me dan fuerza y valor para continuar aparte de brindarme su cariño y apoyo incondicional en mi vida.

A mis hermanos que son una de mis razones, para seguir adelante y querer ser un ejemplo para ellos.

(8)

RESUMEN

En el entendido de que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social; nos enseña cuáles son los principios y garantías; por medio del ordenamiento jurídico guardan relación directa con los derechos de los ciudadanos, los que se encuentran consagrados en nuestra carta magna, tratados internacionales; y , siendo uno de los deberes primordiales del Estado; esto implica que los derechos constituyen el "límite y los objetivos” del poder estatal; lo que normativamente ensayamos un modelo garantista, mediante la mínima intervención del poder; se garantiza derechos fundamentales, puntualizados en el artículo 66 numeral cuatro, entre otros de la Constitución vigente; en él se determina la igualdad formal, material y no discriminación; dicho así, el artículo 11 numeral segundo en su primera parte reconoce la igualdad como derechos , deberes y las oportunidades todas las personas.

(9)

ABSTRACT

With the understanding that Ecuador is a constitutional State with rights and social justice; teaches us what the principles and guarantees are; by means from the legal order they are directly related to the rights of citizens, those that are enshrined in our constitution, international treaties; and, being one of the primary duties from the State; this implies that rights constitute the "limit and objectives" of state power; what normatively we try a guarantee model, by means of the minimum intervention about the power; fundamental rights are guaranteed, specified in article 66 numeral four, among others of the current Constitution; it determines formal, material equality and non-discrimination; That being said, article 11 numeral second in its first part recognizes equality as rights, duties and opportunities for all people.

(10)

ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLA ÍNDICE DE GRAFICO INDICE DE ANEXOS

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación: ... 1

Situación Problémica ... 1

Problema científico. ... 2

Objeto de la Investigación Y Campo de Acción ... 2

El objeto de investigación: ... 2

Campo de acción ... 3

Identificación de la línea de investigación ... 3

Objetivo general: ... 3

Objetivos específicos: ... 3

(11)

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 4

Variable independiente: ... 4

Variable dependiente ... 4

METODOLOGÍA A EMPLEAR; ... 5

Métodos y Técnicas ... 5

Técnicas de Investigación ... 6

CAPÍTULO I ... 8

1. MARCO TEÓRICO ... 8

1. 1 Origen y evolución del objeto de investigación. ... 8

1.1.1. Principio de acceso a la justicia. ... 9

1.1.2. Garantías básicas en el debido proceso ... 9

1.1.3. Seguridad Jurídica ... 10

1.1.4. Principio de la debida diligencia. ... 11

1.1.5. Antecedentes de la citación. ... 12

1.1.6. Significado etimológico de citación... 13

1.1.7. Significado de citación. ... 14

1.1.8. Significado jurídico de citación. ... 14

1.1.9. Procedencia de la Citación ... 16

1.1.10. Objeto de la citación ... 16

1.2. Requisitos para debe cumplir la citación ... 17

1.2.1 Características de la citación ... 18

1.2.2 La citación como Solemnidad Sustancial ... 18

1.2.3 MARCO LEGAL ... 20

1.2.4 La Constitución de la República del Ecuador del 2008 dice; ... 20

(12)

1.2.6 Garantías básicas del debido proceso ... 20

1.3 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL ... 22

1.3.1 PRINCIPIOS VULNERADOS ... 22

1.3.2 Que son los principios ... 22

1.3.3 Principio de autonomía económica, financiera y administrativa. .... 23

1.3.4 Principio de responsabilidad ... 24

1.3.5 Principio de servicio a la comunidad ... 25

1.3.6 Principio de celeridad ... 25

1.3.7 Principio de acceso a la justicia ... 26

1.3.8 Principio de tutela judicial efectiva de los derechos ... 27

1.3.9 Principio de seguridad jurídica ... 28

1.3.10 Principio de la debida diligencia ... 29

1.4 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS ... 30

1.4.1 Citación ... 30

1.4.2 Clases de citación. ... 31

1.4.3 Citación en persona ... 32

1.4.4 Citación por boleta ... 33

1.4.5 Citación por los medios de comunicación ... 34

1.4.6 Citación a las y los ecuatorianos en el exterior ... 36

1.4.7 Citación a las y los herederos ... 37

1.4.8 Citación a las comunidades indígenas, afroecuatorianas, montubias … y campesinas no organizadas como persona jurídica. ... 38

1.4.9 Citación a organismos o instituciones ... 38

1.4.10 Citación a los agentes diplomáticos ... 39

(13)

1.5.1 Contestación a la Citación y responsabilidad ... 41

1.5.2 Efectos de la citación ... 41

1.5.3 Deprecatorio ... 42

. 1.6 DERECHO COMPARADO ... 43

1.6.1 Definición de Términos ... 43

1.6.2 Legislación Boliviana ... 44

1.6.3 Legislación Mexicana ... 44

1.6.4 Legislación El Salvador ... 45

1.6.5 Legislación Colombiana ... 46

1.6.6 Legislación Española ... 47

2. CAPITULO II ... 49

2.1 MARCO METODOLÓGICO y DIAGNOSTICO ... 49

2.1.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación . 49 2.1.2 Metodología de la investigación. ... 49

2.1.3 Modalidad de la Investigación ... 49

2.1.4 Tipos de investigación ... 50

2.1.5 Métodos de Investigación ... 51

2.1.6 Técnicas de Investigación ... 52

2.2 UNIVERSO DE LA INVESTIGACIÓN ... 53

2.2.1 Aplicación de la fórmula y cálculo de la muestra: ... 53

2.2.2 Calculo de porcentajes de muestra del universo ... 55

2.3 Tabla de porcentuales de mi Universo ... 55

2.4 Gráfico de los porcentajes de la muestra de mi universo ... 56

(14)

2.6 Gráfico de la muestra de mi universo materia de investigación ... 57 2.7 Población de mi Universo y sus fracciones reales ... 57 2.7.1 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada a los abogados

. …………. ... 58

2.7.2 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada a los

………Fiscales ... 65 2.7.3 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada a los

………Defensores Públicos. ... 72 2.7.4 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada a los Jueces..

……….79

2.7.5 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada a los

………abogados. ... 85 2.7.6 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada a los

……….Fiscales………..………..87

2.7.7 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada a los

…………..Defensores Públicos. ... 89 2.7.8 Interpretación de los resultados de la entrevista realizada a los Jueces.

……….91

2.7.9 Conclusiones del capítulo. ... 92

3 CAPÍTULO III ... 94 3.1 PROPUESTA DE REFORMA AL CODIGO ORGANICO GENERAL DE

………PROCESOS ... 94

ANTECEDENTE: ... 94 3.2 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

(15)

3.5 JUSTIFICACIÓN ... 95

3.6 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ... 95

3.7 DESARROLLO DEL CUERPO CENTRAL ... 95

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 101

CONCLUSIONES GENERALES ... 101

RECOMENDACIONES ... 103 BIBLIOGRAFÍA

(16)

ÍNDICE DE TABLA

Tabla 1 Total de Universo con el que se trabajara en la presente investigación.

... 53

Tabla 2 Universo en sus porcentajes ... 55

Tabla 3 Población - fracciones reales ... 57

Tabla 4 Representación de las cinco variables en la población de abogados . 58 Tabla 5 Representación de las cuatro variables en la población de abogados 61 Tabla 6 Representación de las cuatro variables en la población de Fiscales .. 65

Tabla 7 Resultados de las variables aplicadas a los Fiscales ... 69

Tabla 8 Resultados de las variables aplicadas a los Defensores Públicos ... 72

Tabla 9 Resultados de las variables aplicadas a los Defensores Públicos ... 76

Tabla 10 Resultados de las variables aplicadas a los Jueces ... 79

Tabla 11 Resultados de las variables aplicadas a los Jueces ... 82

Tabla 12 Resultados de las variables aplicadas a los Abogados ... 85

Tabla 13 Resultados de las variables aplicadas a los Fiscales ... 87

Tabla 14 Resultados de las variables aplicadas a los Defensores Públicos .... 89

(17)

ÍNDICE DE GRAFICO

Gráfico 1 Población General ... 54

Gráfico 2 Porcentajes de población ... 56

Gráfico 3 Población de la investigación ... 57

Gráfico 4 Resultados de las variables aplicadas a Abogados ... 58

Gráfico 5 Resultado de las variables aplicadas a los Abogados ... 62

Gráfico 6 Porcentajes de las variables aplicadas a los Fiscales ... 66

Gráfico 7 Resultados de las variables aplicadas a los Fiscales ... 70

Gráfico 8 Resultados de las variables aplicadas a los Defendores Públicos .. 73

Gráfico 9 Resultados de las variables aplicadas a los Defensores Públicos .. 77

Gráfico 10 Resultados de las variables aplicadas a los Jueces ... 80

Gráfico 11 Resultados de las variables aplicadas a los Jueces ... 83

Gráfico 12 Resultados de las variables aplicadas a los Abogados ... 86

Gráfico 13 Resultados de las variables aplicadas a los Fiscales ... 88

(18)

INDICE DE ANEXOS

(19)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación:

Después de una exhaustiva búsqueda en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Santo Domingo y CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro que, haciendo una investigación minuciosa en el internet, para evitar el plagio, se llega a la conclusión de que no existe trabajos investigativos sobre el tema “PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS MEDIANTE LA DETERMINACIÓN DE UN TÉRMINO PARA CITAR, EN EL ART. 53.”, que busca una solución jurídica; estableciendo una norma reguladora y restringida como solución para lo que estableceremos una condición a los citadores (funcionarios públicos), en el desempeño de este paso procesal, el mismo que es uno de los más importantes para seguir con la evolución del mismo; por lo que concluyó, que no se ha realizado otro investigación similar, razón por la cual el desarrollo de la presente investigación es viable, oportuno y necesario, sin embargo puede existir otra tesis o proyecto de investigación pero con un enfoque distinto

Situación Problémica

Falta de una norma jurídica que establezca un término para realizar la citación judicial; es decir, un lapso de tiempo prudencial para realizar dicho acto procesal, que según el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, nos dice;

“(...) La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el

(20)

2

La citación es de vital importancia para la vida y evolución del juicio; y, al no determinar la ley un término para su realización; este acto procesal, se convierte en un acontecimiento ya que estos se los realizan en tiempos exagerados, vulnerando principios constitucionales los mismos que se garantizan en el Art. 76 de la (CONSTITUCÓN DEL ECUADOR, Última reforma: 01-ago.-2018) donde nos dice en el N1.: “(...)Corresponde a toda autoridad

administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, (...) (...)” literal b.- “(…) (…) Contar con el tiempo y con los medios

adecuados para la preparación de su defensa (...).”(pág. 48).

Problema científico.

Después del análisis de los procesos que reposan en el archivo del Palacio de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas; podemos notar, que en cada una de las causas que han sido calificadas y aceptadas a trámite por la autoridad competente, en las que se ha dispuesto las diligencias correspondientes; ordenando que se dé cumplimiento al siguiente paso procesal, -citación judicial- donde se adjuntara el contenido de la demanda o de la petición de alguna diligencia preparatoria y de las providencia recaídas en ellas, las mismas que se harán en el lugar señalado por la parte accionante; mediante la oficina de citaciones de la unidad judicial; para así hacerle conocer al o los accionados - personas naturales o jurídicas - que se les ha abierto un proceso judicial; acto procesal, que por la falta de una normativa legal se retarda sin justificación alguna, dejando un vacío legal y permitiendo que se vulneren derechos y principios constitucionales; ya que este acto - citación judicial - se practica el términos aproximados de 30, 40 y hasta 60 días.

Objeto de la Investigación Y Campo de Acción

(21)

3

El objeto de la investigación, es el Código Orgánico General de Procesos.

Campo de acción

El campo de acción está, en establecer un término en la práctica de la citación. Que se encuentra en el Código Orgánico General de Procesos.

Identificación de la línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo general:

Elaborar un proyecto de reforma al Código Orgánico General de Procesos, mediante la determinación de un término de 20 días, en el Art. 53.; que garantice el cumplimiento de este acto procesal - citación judicial -, avalando el cumplimiento de principios y derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

Objetivos específicos:

Fundamentar desde la bibliografía la necesidad de reformar al al Art. 53., del Código Orgánico General de Procesos,

(22)

4

c) Señalar la vulneración del derecho y la seguridad jurídica, a fin de verificar la afectación a los derechos constitucionales y legales.

d) Validar la propuesta de reforma al Art. 53., del Código Orgánico General de Procesos, mediante la presentación de documentos ante los profesionales de las ciencias jurídicas del Cantón Santo Domingo.

Idea a defender

La presente investigación tiene como finalidad la elaboración de un proyecto de la ley reformatorio al Art. 53., del Código Orgánico General de Procesos, que contemple establecer un término legal - tiempo adecuado para realizar la citación - para formalizar las citaciones en cada uno de los casos; es decir, en materia de niñez, grupos prioritarios, comunidad en general; garantizando el debido proceso, la debida diligencia, así como derechos constitucionales.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable independiente:

Proyecto de reforma al Art. 53., del Código Orgánico General Procesos; que establezca un término, para practicar la citación judicial en cada uno de los casos que se pueda hacer valer los derechos de los accionantes.

Variable dependiente

(23)

5 METODOLOGÍA A EMPLEAR;

MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN, TIPO DE DISEÑO DE INVESTIGACIÓN, MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.

Por los Objetivos. APLICADA: Se encamina a la solución práctica generalizada.

Por el Lugar. DE CAMPO: Estudio cuantitativo – cualitativo del comportamiento del objeto a estudiar.

BIBLIOGRÁFICA: Estudio y Compilación de diversas fuentes.

Por el Alcance: DESCRIPTIVA: Se determina el que y el como ocurre los hechos y una solución hipotética.

EXPLICATIVA: Incluye a la descriptiva y la supera en tanto que interrelaciona los argumentos

Necesarios.

Por la facilidad: PROYECTO FACTIBLE: La

alternativa propuesta y el proceso tienen los recursos necesarios y suficientes para su ejecución.

Métodos y Técnicas

(24)

6

Método Inductivo-Deductivo. - Que nos permitirá lograr los objetivos propuestos; que me ayudará a verificar las variables planteadas.

Método inductivo.- Porque se analizarán otros factores respecto al tema, de la investigación en lo particular.

Método deductivo.- Porque se detallará toda la estructura del perfil de investigación para su futura aplicación.

Analítico-Sintético. - Este método hizo posible la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso; partiendo del análisis de los diferentes componentes del objeto de la investigación, para estudiarlos de manera independiente y entender las relaciones que mantienen entre ellas. Una parte complementaria fue la síntesis llegando de las causas, a los efectos llegando de esta forma a las conclusiones.

Histórico-Lógico. - Porque analizaremos cronológicamente los hechos, ideas del pasado comparándolos con hechos actuales.

Técnicas de Investigación

Fichaje.- Se utilizará con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o combinados.

Observación Directa.- Se utilizará con mayor importancia porque se realizará un trabajo de campo continúo determinándose las influencias que interviene en este fenómeno.

(25)

7

(26)

8 CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

1. 1 Origen y evolución del objeto de investigación.

El Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia social.

La Constitución de 1998, sufre una transformación y evolución obteniendo como resultado un Ecuador con bases y la aceptación de la vigente Constitución del país, elaborada en Montecristi y aprobada en referéndum, por los ciudadanos ecuatorianos el 28 de septiembre del 2008, publicada el 20 de octubre del mismo año, en el Registro Oficial 449. La que dio paso al reconocimiento de todos los derechos y garantías establecidas en la Constitución; que luego de varios siglos de legalismo formales transforman la letra en ley; con valores y principios de los cuales no puede prescindirse, al intérprete que obra de buena fe; es decir, tiene como base los derechos de las personas; al punto que la (CONSTITUCÓN DEL ECUADOR, Última reforma: 01-ago.-2018) en el Art. 1, literalmente dice;

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social (…)”

(pág. 10). Tanto es así que; se busca reivindicar la dignidad de las personas, de

esto se deduce que los derechos de las personas están reconocidos por las normas constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, Tratados Internacionales, Declaración Universal de los Derechos Humanos y la ley, en concordancia con el Art. 417 del mismo cuerpo legal el mismo que nos indica:

“(…) Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo

establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos

internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser

humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución (…)” (CONSTITUCÓN DEL ECUADOR,

(27)

9 1.1.1. Principio de acceso a la justicia.

El estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución del 2008, en particular la igualdad, su diversidad y la no discriminación, en especial el acceso a la Justicia; el gobierno priorizará su acción hacia aquellos grupos que necesiten consideraciones especiales, por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia y en virtud de su condición de salud o discapacidad; criterio que compartimos con el tratadista Dr. Cueva Carrión, que nos dice;

“(…) La Tutela Judicial Efectiva consiste en el derecho de acceso a la justicia y

de protección efectiva de los derechos y garantías ciudadanas, tendientes a materializar en forma real sus derechos individuales y sociales, la efectividad en el acceso a la justicia puede ser considerada como el requisito más esencial dentro de un sistema legal igualitario moderno, destinado a garantizar los derechos constitucionales y humanos (…)”(CUEVA CARRIÒN, 2013, pág. 164).

Por lo expuesto el principio constitucional de acceso a la justicia, constituye base y fundamento a la hora de hacer valer nuestros derechos; puesto que el Juez calificará y ordenará en providencia que se ejecute la citación; permitiendo de esta forma que se active la tutela efectiva; es decir, haciendo valer los derechos de las partes procesales de una forma ágil y oportuna otorgándole a las partes, el medio más idóneo para que ejerzan sus derechos.

1.1.2. Garantías básicas en el debido proceso

(28)

10

“El Debido Proceso es un sistema de garantías y de normas jurídicas de carácter

sustancial y de grado superior, porque son constitucionales, señala la debida y

correcta actuación al funcionario público, le fija los límites dentro de los que debe actuar y la manera de impartir justicia imparcial, efectiva y oportuna”. (CUEVA

CARRIÒN, 2013, pág. 81).

Ya que los actos judiciales - actos procesales - se deben a la Constitución y la ley; debido a la presencia de varias normas jurídicas y que sin lugar a duda, al debido proceso; entendiendo que es una manifestación del Estado que busca proteger las actuaciones públicas, respetando las normas procesales en cada una de sus instancias ya que son indispensables para la sustanciación del mismo.

1.1.3. Seguridad Jurídica

Cuando decimos - seguridad jurídica - estamos hablando del nivel de confianza que genera un Estado; la palabra - seguridad - es sinónimo de tranquilidad, de calma, certeza y se usa para calificar el grado de respeto por la ley que ofrece un país a sus ciudadanos, la comunidad internacional y en nuestro ordenamiento jurídico; criterio que se base el Art. 82 de la (CONSTITUCÓN DEL ECUADOR, Última reforma: 01-ago.-2018) el mismo que dice “El derecho a la seguridad

jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”(pág. 53).

(29)

11

de la sociedad, a qué atenerse en sus relaciones con el estado y con los demás particulares.

Así podemos concluir que la seguridad jurídica, es el principio constitucional que garantiza la práctica del derecho; ya que es algo verdadero, real que edifica el derecho positivo que avala los derechos constitucionales como el acceso a la justicia; ya que nos indica el camino y cada uno las consecuencias jurídicas, de sus propios actos o comportamientos, ya sea por acción u omisión, dentro de la sociedad.

1.1.4. Principio de la debida diligencia.

Según las definiciones doctrinarias; se considera y está orientado el principio de la debida diligencia, a la conciencia y la voluntad humana de todos los funcionarios públicos - jueces, fiscales, ayudantes judiciales - que son los encargados de la evolución y desarrollo en los proceso judiciales; ya sea planificando alternativas posibles para tomar la mejor decisión, a fin de ejecutar cualquier acto procesal requerido (citación-acceso a la justicia); garantizando así los principios constitucionales y procesales en el debido proceso; principio al que se debe todo empleado público (jueces, fiscales, secretarios, citadores), por ser una la obligación legal de todo funcionario público y privado a la hora de ejecutar sus actuaciones judiciales, de manera diligente conforme lo establece el Art. 172., en su parte pertinente que dice;

“(…) Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. (..) (...) Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley(…)” (CONSTITUCÓN DEL ECUADOR, Última reforma: 01-ago.-2018, pág. 102).

(30)

12

necesarias, mediante gestiones concretas que aseguren el cumplimiento de este principio, garantizando los derechos establecido en nuestra Carta Magna, mediante la administración de justicia que realizan nuestros servidores públicos, criterio que tiene mucho sentido según la Dra. Balbela Jacinta, quien nos dice;

“(...) Los operadores jurídicos, administrativos y sociales se desempeñen dentro

de sus atribuciones específicas los mejores esfuerzos para hacer efectivos los mandatos explícitos o implícitos que consagran los textos de derechos humanos para el logro de la vigencia efectiva, real, de los mismos. Y que esos mejores esfuerzos no es sólo rapidez sino antes que nada la oportunidad, precisos, adecuados, idóneos, demostrativos del interés y empeño en el logro de los objetivos buscados, proteger la situación sin apartarse de los mandatos legales (...)” (BALBELA, 1998, pág. 121).

Haciendo un análisis de las bibliografías citadas, cabe mencionar que es fundamental que los servidores judiciales; cumplan con las normas procesales a fin de garantizar el cumplimiento de los actos procesales - citación judicial -, en el debido proceso conforme lo establecen las normas jurídicas, cumpliendo así las responsabilidades como administradores de justicia de una forma ágil y acertada.

1.1.5. Antecedentes de la citación.

Debemos entender que la citación es un acto procesal en el ámbito legal; el mismo que se da entre dos o más sujetos procesales; quien proporcionara facilidades al ayudante judicial - citador - en las actividades cotidianas a fin de hacerle conocer las pretensiones de uno de ellos - accionante - ; con la finalidad de que los sujetos procesales puedan ejerzan su derecho a la defensa o tener acceso a la justicia, garantizando el debido proceso y demás principios consagrados en la nuestra Carta Magna.

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“(...) una resolución dictada por un juez o tribunal a través de la cual se envía

una comunicación a una persona determinada para que se presente en el juicio un día a una hora determinada. La citación puede dirigirse tanto a las partes del proceso como a terceros cuya presencia puede ser necesaria para la tramitación del proceso: testigos, peritos, etc. La citación se realiza a través de algún medio que permita la constatación de que el destinatario ha recibido la comunicación. Así será posible adoptar las medidas oportunas si el citado desobedece al órgano jurisdiccional. En la citación se suele incluir un apercibimiento en el que se establece la responsabilidad en que puede incurrir el citado si no se presenta el día prescrito a la hora fijada. (...)” (Wikipedia, 2015,

pág. 110843453)

Así la citación en el ámbito judicial ha hecho una innovación muy importante, ya que su finalidad es la de hacerle conocer al accionado el requerimiento, que le hace una autoridad judicial, a fin de que se pueda defender y plantear una defensa técnica jurídica; la misma que ha de formalizarse con la entrega de la citación, creando así los efectos jurídicos a cada una de las partes procesales; como es el acceso a la justicia, principio de celeridad, debida diligencia y demás principios constitucionales y procesales que está amparado en nuestra constitución vigente.

1.1.6. Significado etimológico de citación.

ETIMOLOGÍA

La palabra "citación" viene del latín citatio y significa "acción y efecto señalar la hora y lugar para reunirse con alguien.

 Sus componentes léxicos son: citare (impulsar, mover).

 sufijo-ción (acción y efecto). Ver: sufijos, otras raíces latinas, citar, excitar y también susto.

(32)

14

Citación es un sustantivo femenino. Es un vocablo se refiere como la acción y resultado de citar o de citarse, en avisar, convocar, llamar o emplazar así mismo en mencionar en honor en alguna persona.

En derecho Citación es un acto procesal que es ordenado por el juez para hacerle conocer el requerimiento que ha hecho una autoridad judicial a una de las partes o un tercero para ejecutar un acto jurídico y que según (CABANELLAS) nos afirma que “(...) se refiere a una asignación o designación del día, hora, sitio con la finalidad de verse y conversar con dos o más personas”.

(04-Mar. 2015, pág. 89). El mismo que se hará en una fecha y hora determinada

1.1.7. Significado de citación.

El significado de la citación, es un acto de comunicación el mismo que sirve para hacer saber a las partes procesales el requerimiento o llamamiento que el juez ha ordenado en providencia; por medio de la citación judicial, y que según la doctrina nos dice que;

“(...) La citación es la diligencia por la cual se hace saber a una persona el

llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho. Los conceptos doctrinarios transcritos, permiten desprender que notificación y citación son actos procesales que deben ser catalogados entre los actos de comunicación (...)” Gaceta Judicial. Año CI. Serie XVII. No. 3. Pág. 629.

(Quito, 26 de abril de 2000).

En este acto judicial, se adjuntara la copia de la demanda y el auto de calificación y cualquier diligencia que haya recaído sobre ella, indicándole los términos procesales para hacer valer sus derechos al o los accionados.

1.1.8. Significado jurídico de citación.

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comparecencia del accionado, un testigo o tercero con el objeto de realizar una diligencia procesal. Así, por ejemplo; concurrir a una audiencia para absolver acepciones, ofrecer las explicaciones del caso como perito, realizar declaraciones de parte o testimonios; puesto que la oralidad se constituye como un principio constitucional que debe aplicarse en cualquier procedimiento judicial; el mismo que hace referencia a lo que estable el Art. 76, dice que;

“(...) En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas (...) (...) Corresponde a toda autoridad

administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (...)” (CONSTITUCÓN DEL ECUADOR, Última reforma:

01-ago.-2018, pág. 48).

El citar es una solemnidad sustancial en el debido proceso; que tiene como función garantizar la tutela efectiva y el acceso a la justicia, que se formaliza con la entrega de las boletas; las mismas que pueden ser entregadas en persona o mediante la entrega de tres boletas en el domicilio indicado en el libelo de la demanda inicial; acto jurídico que al practicarse surte los efectos jurídicos esperados; criterio que concuerda con el Dr. Guillermo, que nos dice;

“(…) La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado

el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de

las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador (…)”

(CABANELLAS, 04-Mar. 2015, pág. 102).

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16 1.1.9. Procedencia de la Citación

La procedencia de la citación se da en la antigua Roma, es una medida que no existía en el anterior proceso y consiste en la obligación que tiene el accionado de informar al accionante de la acción que iban a realizar contra él, así como los documentos y demás pruebas que iban hacer valer en el juicio. Con ello, se pretende que el accionando quede perfectamente informado; de las razones que justifican su citación; si por alguna razón, el accionado no quería comparecer, el accionante previa autorización del magistrado puede ejercer un acto de violencia física - manus iniectio - sobre la persona con la finalidad de conducirlo hasta la presencia del magistrado; se dice que esta violencia física - manus iniectio - es extrajudicial porque hasta que no se ejercita la acción y es concedida por el magistrado, el proceso no se inicia formalmente, todo lo que suceda hasta ese momento, son medidas extrajudiciales y de esta forma recordamos el pasado, que dice;

“(…) Remontarnos a los orígenes del tema nos lleva al derecho romano y

específicamente a la figura de la in iusvocatio, que era el llamamiento que el mismo demandante hacía al demandado para estar en juicio, concretado en forma totalmente primitiva (…)” (MAURINO, 2000, pág. 5).

El in iusvocatio, es el acto de citar; suceso en el requerido deberá comparecer; en la antigua Roma, el citado debía comparecer ya sea por su voluntad o por la fuerza ante el magistrado. Puede decirse que el in iusvocatio; es lo que en la actualidad se hace, cuando hay que hacer comparecer al accionado por medio la fuerza pública, a fin de asegurar su comparecencia.

1.1.10. Objeto de la citación

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17

consagran en el Art. 75, de nuestra (CONSTITUCÓN DEL ECUADOR) donde nos dice que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la

tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley” (Última reforma: 01-ago.-2018, pág. 48).

Garantizando de esta forma el debido proceso, que dicho de otra manera; satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para avalar la efectividad del derecho material; se le llama debido, porque se le debe a toda persona, como parte de las cosas justas y exigibles que tiene por su propia subjetividad jurídica y que es una de las garantías constitucionales consagradas en la Carta Magna, que dice;

“(...) Garantías Básicas del derecho al debido proceso. - numeral, 7 literal a):” Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”. b) “Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.” c) “Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones (...)” (CONSTITUCÓN DEL ECUADOR, Última reforma:

01-ago.-2018, pág. 48) Art. 76.

1.2. Requisitos para debe cumplir la citación

Los requisitos que debe cumplir para hacerla efectiva las citaciones, ya sean a personas naturales o personas jurídicas.

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2. Ejecutoriado el auto de calificación, la o el secretario procederá con la entrega de las boletas de citación, debidamente diligenciadas en un término no mayor de 24 horas, a la o el delegado o responsable de citaciones de la dependencia judicial

3. La o el delegado responsable de citaciones de la dependencia judicial recibirá diariamente a las y los secretarios las respectivas boletas de citación y procederá a cotejar el número de boletas. En caso de detectar que la documentación se encuentra incompleta, devolverá al secretario para que la complete.

4. La o el delegado o responsable de citaciones de la dependencia judicial entregará al personal designado para el citador o servidor judicial las boletas de citaciones, documentos y copias necesarias para que realice la citación, para lo cual se deberá suscribir la correspondiente acta de entrega o recepción.

1.2.1 Características de la citación

1.2.2 La citación como Solemnidad Sustancial

Existen dos clases de solemnidades, las sustanciales y las no sustanciales. Las solemnidades sustanciales son aquellas que deben ser cumplidas con obligatoriedad. En caso de no cumplirse con ellas se afecta el debido proceso garantizado en la Constitución. Al contrario de las solemnidades no sustanciales que su omisión no tiene ninguna responsabilidad jurídica.

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principios y derechos de las partes que se encuentra establecido en la (CONSTITUCÓN DEL ECUADOR) en el Art. 76 numeral N.1, donde nos dice ”Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes” (Última reforma:

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20 1.2.3 MARCO LEGAL

1.2.4 La Constitución de la República del Ecuador del 2008 dice;

Nuestra Carta Magna, hace referencia a la citación judicial en la (CONSTITUCION DEL ECUADOR ) en el Art. 11 N2, donde dice “(...) (...) Todas

las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (...)” (Última reforma: 01-ago.-2018, pág. 14). Es decir; este párrafo constitucional consagra como deber primordial del Estado el garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución Vigente; exigiendo su inmediata aplicación en los ámbitos público, administrativo y judicial avalando entre otros derechos, el derecho de igualdad tanto al acciónate como al accionado en la práctica de los actos procesales - citación judicial - en tiempos prudenciales.

1.2.5 Acceso a la justicia

Es un principio básico y fundamental en un Estado de derechos; ya que sin acceso a la justicia las personas no pueden hacer oír su voz; ejercer sus derechos y utilizar las herramientas y mecanismos legales para que se reconozcan y se protejan sus demás derechos; los mismos que se encuentran establecidos en nuestra Constitución vigente, entre ellos uno de los más importantes amparados en el Art. 75 que dice;

“Derecho al acceso gratuito a la justicia. - “Toda persona tiene derecho al acceso

gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.” (CONSTITUCION DEL ECUADOR , Última reforma:

01-ago.-2018, pág. 48).

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Cuando hablamos de la práctica de la citación judicial, es muy importante que se respete las garantías básicas del debido proceso; garantías que están avaladas en nuestra Carta Magna; las mismas que se configuran con la manifestación compleja de aquellos derechos y garantías básicas de toda persona que se desarrolla en sociedad y que vive bajo un modelo de Estado democrático de derechos; la importancia y naturaleza de esta institución se ve reflejada en una manifestación de la tutela efectiva como una garantía constitucional para el cumplimiento de todos y cada uno de los actos procesales - citación judicial - los mismos que tiene afinidad con nuestro ordenamiento jurídico y que están amparados en el Artículo 76, que dice;

“Garantías Básicas del derecho al debido proceso. (...) (...) - numeral, 7 literal a):” Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”. b) “Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la

preparación de su defensa.” c) “Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. (CONSTITUCÓN DEL ECUADOR, Última reforma: 01-ago.-2018, pág. 49)

1.2.7 La seguridad jurídica

Es uno de los principios fundamentales de todo ordenamiento jurídico solido; ya que es base para una buena administración de justicia, garantizando los derechos primordiales de cada uno de los ciudadanos con absoluto respeto al ordenamiento jurídico; requisito fundamental para estructurar un Estado; ahora bien, la seguridad jurídica tiene el principio de legalidad, que consiste en que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite y en este sentido la (CONSTITUCÓN DEL ECUADOR) en el Art. 82, nos dice “Derecho a la

seguridad jurídica. - “El Derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el

respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídica previas, claras,

públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” (Última reforma:

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1.3 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

El artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, hace referencias a las políticas de administrativas con el objeto de garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso; ya que su independencia se encuentra dentro de los lineamientos establecidos en el Art. 280 de la Constitución vigente, la Función Judicial deben formular políticas que faciliten el desarrollo de la administración de justicia, siempre que estas sigan los lineamientos consagrados en nuestra Carta Magna, a fin de garantizar los derechos y principios que según el Código Orgánico de la Función Judicial lo establece en su Art. 3. Políticas de Justicia, nos dice;

“(...) Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la

independencia judicial (...) (...) la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial (…)(…) con el fin de optimizar los recursos de que se dispone y la planificación y programación oportuna de las inversiones en infraestructura física y operacional (…) (…) y erradiquen la corrupción” (CODIGO ORGANCIO DE LA FUNCION JUDCIAL, 5

de Feb- 2018, págs. 3,4)

Entendiendo de esta forma que los Órganos de la Función Judicial, tiene la potestad de crear políticas de recursos humanos, física y operacional que estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, que garanticen el acto procesal de citación a fin de garantizar el acceso a la justicia en términos prudenciales para las partes procesales.

1.3.1 PRINCIPIOS VULNERADOS

1.3.2 Que son los principios

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23

el ordenamiento jurídico de toda nación por lo que llegamos a la conclusión de los principios generalmente se aplican siempre de forma indirecta a través de la ley, que tiene la finalidad de darle luces a los vacíos del derecho positivo como consuetudinario alcanzando la optimización del ordenamiento jurídico, criterio que afirma el Dr. García Falconí, nos dice afirma;

“(…) (…) Principios, son las direcciones fundamentales que deben ser

imprescindibles respetadas para logran un mínimo de coherencia que supone todo sistema (…) (…) Así principio, es una norma que dice lo que debe ser, ósea

son normas que ordenan que algo sea realizado en la mejor manera posible y que su cumplimiento no solo dependa de las posibilidades reales, sino también de las jurídicas” (Dr. Garcia Falconí, 2014, pág. 51).

Llegando a la conclusión de que los principios generales tienen mucha relación con la justicia, siendo estos la fuente del derecho positivo y consuetudinario.

1.3.3 Principio de autonomía económica, financiera y administrativa.

Llegando a entender; que autonomía administrativa, se refiere a la capacidad que tiene cualquier institución para gestionar y resolver los asuntos propios de su competencia y organización interna, sin la intervención de otras instituciones o intervención de autoridades ya que cuentan con sus propias normas para regular esos temas; criterio que coincide con los que establece el Art. 14 el mismo que nos dice;

“Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa.

Administrativamente se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo los criterios de descentralización y desconcentración (...) (...) El Estado tendrá la obligación de entregar los recursos suficientes para satisfacer las necesidades del servicio judicial que garantice la seguridad jurídica. El incumplimiento de esta disposición será considerado como obstrucción a la administración de justicia”

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Entendiendo cuando dice descentralizado, autónomo esta potestad es aún mayor en el caso de órganos definidos por la propia constitución como independientes a los demás poderes y entidades. Esto último es lo que sucede con las instituciones que gozan de la llamada - autonomía constitucional - autonomía económica y financiera: se refiere a la capacidad que tiene toda institución de contar con los recursos propios necesarios para cumplir con las funciones que la ley le impone.

En conclusión, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad total de crear normas o reglamentos que garanticen el desempeño de cada uno de las actuaciones que tienen los funcionarios públicos frente a la sociedad en el cumplimiento de las normas vigentes a fin de garantizar los principios y derechos consagrados en nuestra Carta Magna y Tratados Internacionales de los Derechos Humanos.

1.3.4 Principio de responsabilidad

Se distingue en Derecho Público, el derecho que pueden tener los particulares por daños y perjuicios que le hayan sido causados por la responsabilidad del Estado; es decir, por la actuación ilegítima del Estado, de la Administración, de aquella otra que es debida por el Estado al titular de ciertos derechos que ceden ante el ejercicio legítimo de una potestad administrativa, norma que establece en su Art. 15 que dice;

“(...) La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado

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25

diligencia en los procesos a su cargo (...)” (CODIGO ORGANCIO DE LA FUNCION JUDCIAL, 5 de Feb- 2018, págs. 9,10)

Es decir, todos los servidores de la Función Judicial, cualquiera que sea su cargo labor o grado, ya sea juezas y jueces deberán aplicar el principio de la debida diligencia en las causas que están a su cargo; actos que pueden generar responsabilidades civiles y penales por sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones que están sujetas a la constitución y demás leyes vigentes.

1.3.5 Principio de servicio a la comunidad

Es un servicio que los jueces otorgan a los ciudadanos, a las personas naturales o jurídicas para el pleno desenvolvimiento del desarrollo y eficacia de sus derechos, en relación a eso los jueces tienen el deber y potestad de administrar lo justo para todas las personas que habitan en su circunscripción, jurisdicción y competencia, respetando los derechos y principios que garantiza el Art. 17 que dice;

“(...) La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público,

básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes. (...)”(CODIGO ORGANCIO DE LA FUNCION JUDCIAL, 5 de Feb- 2018, pág.

10).

1.3.6 Principio de celeridad

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26

que el Estado está velando de manera efectiva sus intereses; y, que según el Art. 20, Principio de Celeridad que nos dice;

“(...) La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación

y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. (...)(...) El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley” (CODIGO ORGANCIO DE

LA FUNCION JUDCIAL, 5 de Feb- 2018, pág. 12).

Entendiendo de esta forma que el principio de celeridad, establece la necesidad de que los procesos judiciales se deben desarrollar en tiempos prudenciales, a fin de evitar dilaciones procesales sin deterioro de la justicia, garantizando la sustanciación de las causas; tanto ha accionantes y accionados y más, cuando se trata del primer acto procesal - citación judicial - y sustancial del juicio que es responsabilidad de los servidores de la Función Judicial, los mismos que de incurrirá en dilaciones injustificadas podrán ser sancionadas de conformidad a la ley vigente.

1.3.7 Principio de acceso a la justicia

Deberíamos entonces, definir el acceso a la justicia como un acceso de todos a los beneficios de la justicia y del asesoramiento legal y judicial, en forma adecuada a la importancia de cada tema o asunto, sin costos o con costos accesible, por parte de todas las personas físicas o jurídicas, sin discriminación alguna por sexo, raza o religión que según el Art. 22. Principio de Acceso a la Justicia, nos dice que;

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27

de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso” (CODIGO

ORGANCIO DE LA FUNCION JUDCIAL, 5 de Feb- 2018, pág. 12).

Entendiendo de esta forma, que es una realidad palpable el aumento de los procesos judiciales que ocurre por diversas causas; entre ellas podemos señalar alguno de los motivos de la problemática, el crecimiento de la población, las crisis económicas, la complejidad que cada vez mayor de la vida social; siendo importante indicar los efectos jurídicos que provoca las dilaciones procesales ya que el orden jurídico se trastorna, siendo importante restablecerlo ya que su tardanza hace de la justicia una ilusión, la misma que vulnera principios constitucionales; los que hacen referencia a la citación judicial siendo esta la prueba más grande del acceso a la justicia.

1.3.8 Principio de tutela judicial efectiva de los derechos

Se precisa al derecho tutela judicial efectiva, como el de acudir al órgano jurisdiccional del Estado, para que este otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada, que se dirige a través de una demanda. Este derecho es de carácter autónomo, independiente del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para requerir del estado la prestación del servicio de administración de justicia y obtener una sentencia, ya que la función judicial por medio de los jueces hace que se garantice este derecho establecido en nuestra Carta Magna y en los instrumentos internacionales de derechos humanos , en concordancia de los que establece el Código Orgánico de la Función Judicial en su parte pertinente del Art. 23 Principio de Tutela Judicial Efectiva de los Derechos que dice;

“(…) La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber

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en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. (..) (…) La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse

cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocando indefensión en el proceso. (…) (...) Para garantizar la tutela judicial efectiva de

los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles. (...)”(CODIGO ORGANCIO DE LA

FUNCION JUDCIAL, 5 de Feb- 2018, pág. 13).

Llegando a la conclusión que el Estado tiene la responsabilidad de proteger y garantizar la vigencia de los derechos fundamentales mediante normas establecidas en nuestra Carta Magna; ya sea aplicando o creando normas jurídicas para tutelar su efectivo goce; así como los principios procesales de contradicción e igualdad que se garantizan cuando se practica la citación, notificaciones por el órgano judicial, o de cualquier otro acto procesal que sea transcendental para las partes.

1.3.9 Principio de seguridad jurídica

La seguridad jurídica debe entenderse como la confianza que los ciudadanos pueden tener en la obediencia que tienen las juezas y jueces; respeto de las situaciones producidas de la aplicación de normas consagradas en nuestra Constitución vigente, los Instrumentos Internacionales los mismos que tienen concordancia con el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 25 Principio de Seguridad Jurídica, que nos dice;

“(...) Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme

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demás normas jurídicas” (CODIGO ORGANCIO DE LA FUNCION JUDCIAL, 5

de Feb- 2018, pág. 12).

Entendiendo del texto legal citado, que es uno de los principios fundamentales de todo ordenamiento jurídico; concibiendo de esa forma a qué atenerse en las relaciones de nuestra sociedad con el Estado.

1.3.10 Principio de la debida diligencia

Pese a los esfuerzos que hacen los integrantes del Consejo de la Judicatura; es lamentable que en el día a día de la práctica procesal, el aparataje legal que hace referencia a la citación judicial sea letra caída, por el abandono de unos pocos; ya que existen en el Ecuador miles de juicios desamparados por algunos funcionarios judiciales cuando su deber es otro; y que según el Dr. Santiago Andrade Ubidia, nos dice;

“(…) (…) posiblemente se quiso poner énfasis en que el deber de la debida

diligencia es común para todos quienes de una u otra manera integran la Función Judicial, por lo que se debe entenderse que no solo le corresponde al personal de auxiliares administradores y trabajadores manuales (…) (…) es bien conocido

que los retardos y la negligencia se origina no solamente en el despacho del Juez, sino también en las actuaciones irresponsables de los secretarios y ayudantes judiciales (…) (...) y los múltiples ayudantes del sistema (…)” (Dr.

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1.4 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS ESTABLECE QUE:

1.4.1 Citación

En nuestra legislación el acto procesal de citación es un acto de comunicación en cual se le da a conocer al accionado el auto de llamamiento a juicio a cualquier diligencia judicial ordenada por el Juez; entendiendo que la citación es el acto sustancial en el que se le da a conocer el contenido de la demanda y cualquier otra diligencia que haya sido ordenado en ella; por lo cual, la Ley prevé varias formas de citar, las que estarán al alcance de la parte accionante de acuerdo a

las necesidades del caso; para así, cumplir con el primer acto procesal - solemnidad sustancial -; de conformidad al Art. 53, que nos dice;

“Citación. La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al

demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. (…) (…) ordenado por la o el juzgador. (…) (…) Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o

providencia (…) (…) se considerará citada o notificada en la fecha de presentación del escrito (…) (…) Si la o el actor ha proporcionado la dirección de

correo electrónico de la o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo electrónico, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación oficial” (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE

PROCESOS, Última reforma: 21-ago.-2018, pág. 19).

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(...) La nulidad procesal se produce cuando esta omisión impide la comparecencia del demandado a juicio para ejercer el derecho a la defensa. El acta de la citación, además, es un instrumento público que goza de presunción de autenticidad, y la parte que alega su falsedad, sea material o ideológica, debe actuar prueba concluyente que destruya tal presunción” (LARREA HOLGUIN,

2003, pág. 103).

El prestigioso Dr. Larrea Holguín, en su análisis de la sentencia nos dice; que la nulidad se produce cuando se continúa con la tramitación de las causas, sin la comparecencia de la o los accionados; pues esto ocurre cuando se cita y aparentemente ya se le dio a conocer al o los accionados el requerimiento que hace el juez; pero cuando se omiten los nombres de la o los accionados y por error citan a otras personas; incurrimos en vicios procesales que producen nulidades de lo actuado; en estos casos concretos hasta el momento de la citación; por lo que todo lo realizado queda sin efecto retornando a su punto inicial, lo que será ordenado en auto o providencia por el juez para volver a citar al o los accionados.

1.4.2 Clases de citación.

El mismo Código Orgánico General de Procesos nos dice; que toda demanda una vez calificada y admitida a trámite, inicia con la citación; acto procesal que hace conocer a los accionados el contenido de la demanda, hecho que representa el inicio del juicio y la más clara expresión de la garantía del derecho; esto es ejercer su defensa y tener acceso a la justicia; acto judicial que causa efectos jurídicos siempre y cuando la citación cumpla con todos los requisitos establecidos en el Cogep, permitiendo al accionado preparar su estrategia de defensa y que según el mismo cuerpo legal, se puede realizar de tres formas;

1. Citación en persona 2. Citación mediante boletas

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Medios de citación que son ordenados por la o el juzgador; herramientas que la parte accionante utilizara dependiendo del caso.

1.4.3 Citación en persona

Citación personal, es la diligencia mediante la cual se entregara directamente la boleta al accionado por una sola vez; boleta de citación en la que se anexara el contenido de la demanda y del auto de convocatoria a juicio; puesto que el funcionario público debe tener la plena certeza de que es el accionado, por lo que le pedirá su cedula o pasaporte para proceder a la entrega de la citación judicial y que según Art. 54, nos dice;

(...) Citación personal. Se cumplirá con la entrega personal a la o el demandado

o en el caso de personas jurídicas u otras que no pueden representarse por sí mismas a su representante legal en cualquier lugar, día y hora, el contenido de la demanda, de la petición de una diligencia preparatoria, de todas las providencias recaídas en ella (...) (...) que las partes estén en condiciones de ejercer sus derechos. De la diligencia la o el citador elaborará el acta respectiva”

(CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, Última reforma: 21-ago.-2018, pág. 19).

Diligencia que se formalizara con la entrega directa de la boleta en manos del accionado y que contiene el auto inicial en el que hace la convocatoria a juicio y de cualquier otra diligencia que según el Jurista Dr. Morán, nos afirma que;

“(...) El citador debe cerciorarse de la plena identificación del demandado para

proceder a entregar el documento que contiene la demanda y el auto de calificación y debe de hacerlo personalmente, no por la interpuesta persona de otro, esto es; no se puede delegar la práctica de este acto procesal (...)”

(MORÁN, 2008, pág. 41)

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a quien se la deba citar; es un acto procesal que solo lo hará el citador ya que es quien tiene la competencia para hacerlo.

1.4.4 Citación por boleta

Citación por boletas, el citador debe entregar por tres ocasiones, con el contenido de la demanda y el auto inicial de convocatoria a juicio; en la dirección señalada en la demanda inicial, conforme lo establece el numeral cuatro del artículo ciento cuarenta y dos, en tres días distintos; esto ocurre, cuando no se encuentra al accionado o accionados - persona natural o Jurídica - que deban ser citados en el domicilio señalado por la parte accionante y que según el Art. 55, nos dice;

Citación por boletas. Si no se encuentra personalmente a la o el demandado,

se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio (…) (…) Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación” (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL

DE PROCESOS, Última reforma: 21-ago.-2018, pág. 19).

El mismo Cogep., establece los requisitos que debe cumplir esta modalidad de citación y para establecer su legalidad; el citador tiene que ir por tres ocasiones al domicilio del accionado, el mismo que ha sido indicado previamente en la demanda por la parte accionante; su característica es que cuando el citador va su domicilio y el accionado no está, entonces tiene que entregarle las boletas a los familiares del accionado en días distintos; pero si al llegar al domicilio no encuentra a nadie, la ley lo faculta para fijar en su puerta la citación; siempre que lo haga el horas y días labores, conforme lo estable la ley en el Art. 55 en su parte pertinente donde nos dice;

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Tabla 3  Población - fracciones reales
Tabla 4 Representación de las cinco variables en la población de abogados
Tabla  5   Representación de las cuatro variables en la población de abogados
Gráfico  5 Resultado de las variables aplicadas a los Abogados
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Referencias

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