1.5 Lugar de la citación
1.5.1 Contestación a la Citación y responsabilidad
El citador una vez que ha ejecutado la citación al accionado o accionados; tiene la responsabilidad de hacer la respectiva acta donde constara el nombre de la persona, dirección del lugar, la hora y la fecha en que se formalizo legalmente este acto procesal, el mismo que alcanza ese estado con la entrega de la boleta indicando si fue entregada en boleta o en persona, dejando así constancia escrita o por los medios telemáticos de la práctica de este acto procesal a fin de que tenga los efectos jurídicos pertinentes establecidos en el Art. 63 del Cogep., donde nos dice;
“Constancia de la citación y responsabilidad del citador. (…) (…) La o el citador tendrá responsabilidad administrativa, civil y penal por el incumplimiento de sus obligaciones, incluida la certificación de la identidad de la persona citada y de la determinación del lugar de la citación. (…) (…) La o el citador podrá hacer uso de cualquier medio tecnológico para dejar constancia de lo actuado. (…) (…)” (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, Última reforma: 21-ago.- 2018, pág. 22).
1.5.2 Efectos de la citación
Una vez practicada la citación, la parte demandada tiene la obligación de comparecer a la convocatoria del juez; ya que con este acto procesal se le está garantizando al debido proceso, la tutela efectiva y la legítima defensa indistintamente de su estatus económico, social, político. Las personas deben conocer cuáles son sus derechos; es decir, el accionado debe comparecer ante el Juez que lo ha requerido y así poder deducir excepciones previas, interrumpir la prescripción cuando hablamos especialmente a la posesión de bienes inmuebles, así mismo constituir a la o el accionado como poseedor de mala fe e impedir que haga suyos los frutos de la cosa que se le demanda, según lo dispuesto en la ley, constituir a la o el accionado como poseedor de mala fe e impedir que haga suyos los frutos de la cosa que se le demanda, constituir a la o el deudor en mora, según lo previsto en el Art. 64 del Cogep., donde nos dice;
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“(…) 1. Requerir a la o el citado a comparecer ante la o el juzgador para deducir excepciones. 2. Constituir a la o el demandado como poseedor de mala fe e impedir que haga suyos los frutos de la cosa que se le demanda, según lo dispuesto en la ley. 3. Constituir a la o el deudor en mora, según lo previsto en la ley. 4. Interrumpir la prescripción.” (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, Última reforma: 21-ago.-2018, pág. 24).
1.5.3 Deprecatorio
Deprecatorio es el pedido que hace un juez a otro juez de igual jerarquía; de otra jurisdicción, para que cumpla este acto procesal - citación-acto de comunicación - que le fue encomendada en razón de que el Juez principal se encuentra fuera de jurisdicción; diligencia en la que se le entrega cuna copia de la demanda con la que se la hace conocer al accionado el requerimiento del juez; definición que concuerda la expresión disponible en la revista en línea de (TERMINOS JURIDICOS DISPONIBLES) que dice; “Deprecatorio el encargo de las funciones específicas que el juez de un proceso principal hace a otro de igual jerarquía, para el cumplimiento de una determinada comisión” (2014, pág. 192). Además, podemos añadir que los deprecatorios relacionados con las citaciones de las demandas solían demorar entre seis y ocho meses en trámite ordinario.
Ahora bien; la función judicial en la actualidad cuanta con una nueva Herramienta Virtual, instrumento tecnológica que el Consejo de la Judicatura ha incrementado y que se encuentra operativo en la (FUNCIÓN JUDICIAL) desde el “Viernes, 27 de Abril de 2018 15:33; el tiempo promedio de flujo de información es de ocho segundos” (2018, pág. 1). Aplicando celeridad y la transparencia al sistema de justicia, cuando ejecutamos el deprecatorio virtual; haciendo conocer a cualquier municipio, a nivel nacional la petición que tiene otro Juez de igual jerarquía en otra jurisdicción; para que entre sus funciones delegue la práctica del deprecatorio-citación judicial.
43 1.6 DERECHO COMPARADO
Para otros países se considera como citación a la notificación o el emplazamiento, generando los mismos derechos y obligaciones de la citación como se conoce en Ecuador; surtiendo los mismos efectos jurídicos que contempla nuestra legislación.
1.6.1 Definición de Términos
La citación, emplazamiento o notificación, son términos jurídicos que se le da al acto procesal de citación judicial, la misma que es una herramienta con la que cuentan todos los órganos judiciales en los estados Constitucionales de derecho, para hacer conocer el pedido que hace una Juez en cada una de las áreas ya sea civil, penal y demás leyes; es decir, hacer conocer el auto de llamamiento a juicio o de cualquier diligencia que haya recaído en ella; a fin de hacer valer los derechos de la persona que acciona el derecho de acceso a la justicia y hacerle conocer al accionado para que ejerza el derecho a la defensa buscando una defensa técnica jurídica de acuerdo a sus interés; y es así que cito algunos términos que se utilizan en varias legislaciones de habla hispana como Colombia, Bolivia, Chile, España.
TÉRMINOS:
CITACIÓN. “Acto por el cual el Juez o el Tribunal ordena la comparecencia de
una persona, sea parte, testigo o cualquier otro tercero para realizar o presenciar una diligencia que afecte al proceso (…)” (OSSORIO, 2015, pág. 172).
EMPLAZAMIENTO. – “Citar a alguien en determinado tiempo y lugar, especialmente para que dé razón de algo” (DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, 2015).
EMPLAZAMIENTO. – “(procesal). Citar al demandado, habiéndole saber a pretensión del a actor.2.- de la demanda admitida se correrá el traslado a la otra persona contra quien se proponga (…)”(MARTINEZ MORALES, 2008, pág. 352)
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NOTIFICACIÓN. - “Dar noticia, comunicar, de modo eficaz para producir efecto jurídico se notifican los pagos, los autos, decretos o sentencias judiciales, las manifestaciones de voluntad, etc. (…)” (COORPORACIÒN DE ESTUDIOS Y PÙBLICACIONES, 2013, pág. 173).
1.6.2 Legislación Boliviana
Citación o emplazamiento, es un acto procesal por el cual se hace saber al accionado del contenido de la demanda y de las primeras actuaciones realizadas dentro de un juicio, el mismo que tiene un término a fin de poder garantizar debido proceso, así como el propicios constitucional como lo es el derecho a la defensa y que en la legislación boliviana en el Art. 117 establece que;
“CITACION Y EMPLAZAMIENTO - (OBJETO Y PLAZO). - La citación como acto procesal de comunicación, tiene por objeto poner en conocimiento de la parte demandada la existencia formal de la demanda para que éste a derecho. (…) (…) Se practicará bajo responsabilidad, en el plazo máximo de diez días computados a partir de la admisión de la demanda, salvo caso de fuerza mayor u orden expresa en contrario” (LEGISLACION BOLIVIANA CÓDIGO PROCESAL CIVIL, 2015, pág. 49).
Como podemos notar en la legislación de los vecinos países ya tienen establecido un término, en el que debe practicarse este acto procesal con lo que se puede decir que efectivamente se está garantizando la seguridad jurídica, así como el debido proceso.
1.6.3 Legislación Mexicana
En la legislación mexicana la citación judicial se la conoce como correr traslado, que es el acto de comunicación en la que se da a conocer al accionante, las pretensiones de la parte accionada, por medio de este acto procesal en el que se adjunta la copia de la demanda a la contraparte, en ese sentido correr traslado significa el acto de entregar a la parte contraria, las copias de ciertos escritos o
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documentos en los casos previstos por la Ley, de los que deba tener conocimiento; como el auto admisorio de demanda, el mismo que es irrecurrible según los artículos;
“Artículo 2.110.- El auto que admite una demanda no es recurrible. (…) (…) “Artículo 2.111.- Admitida la demanda se correrá traslado de ella a la parte demandada, emplazándola para que la conteste dentro del plazo de nueve días. Emplazamiento a persona jurídica colectiva” (LEGISLACION DE MEXICO, CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Ultima reforma: 2 de junio de 2015., págs. 250,251).
Indicando de esta forma que el traslado - citación -, constituye un acontecimiento esencial de todo proceso judicial, ya que a través del traslado procesal; es decir, las personas pueden conocer todas las actuaciones del órgano judicial y a partir de ello ejercer su derecho a la defensa garantizando los principios y garantías constitucionales.
1.6.4 Legislación El Salvador
En la legislación del Salvador, el emplazamiento es una orden de un juez que consiste en hacerle conocer a la parte acciónate, el requerimiento que hace a un juez; en el que se le hacer conocer las pretensiones que tiene el acciónate; para lo que el accionante debe indicar el domicilio del accionado para la práctica del acto procesal y qué conforme el Código Procesal Civil y Mercantil nos dice: que el Principio de Emplazamiento tipificado en el;
“Art. 181.- Todo demandado debe ser debidamente informado de la admisión
de una demanda en su contra, a fin de que pueda preparar la defensa de sus
derechos o intereses legítimos. (..) (...) A tal efecto, el demandante deberá indicar la dirección donde puede ser localizado el demandado. Si manifestare que le es imposible hacerlo, se utilizarán los medios que el juez considere idóneos para averiguar dicha circunstancia, pudiendo dirigirse en virtud de la obligación que tiene toda persona o autoridad de colaborar, a registros u organismos públicos, asociaciones, entidades o empresas que puedan dar razón de ella, quienes
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deberán rendir el informe respectivo en un plazo que no excederá de diez días, el cual será determinado a juicio prudencial del juez. Si se obtuviere el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la comunicación en la forma ordinaria. En caso contrario el emplazamiento se realizará en la forma prevista en este Código” (SALVADOR, 2010/05/31, pág. 38).
Indicando de esta forma que el emplazamiento, es un acto procesal sustancial en esta legislación ya que es el primer acto de comunicación, el que de practicarse conforme lo estable la ley causara los efectos jurídicos requeridos del mismo.
El acto procesal se practicará por el funcionario o empleado judicial competente, en la dirección señalada por el demandante para localizar al accionado; y si lo encontrare, le entregará la esquela de emplazamiento y sus anexos. Si la persona que debe ser emplazada no fuere encontrada, pero se constatare que efectivamente se trata de su lugar de residencia o trabajo, se entregará la esquela de emplazamiento y sus anexos a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar y que tuviere algún vínculo o relación con aquélla.
El emplazamiento se hará constar, en acta levantada para tal efecto por el funcionario o empleado judicial competente que lo llevó a cabo, con indicación del lugar, día y hora de la diligencia, nombre de la persona a la que se entrega la esquela correspondiente y vínculo o relación de ésta con el emplazado, en su caso. El acta será suscrita por el emplazado o por la persona que recibió la esquela, salvo que ésta no supiera, no pudiera o se negará a firmar, de lo cual se dejará constancia.
1.6.5 Legislación Colombiana
Traslado, es un medio de comunicación por medio del cual el Tribunal pone en conocimiento de una de las partes el requerimiento que hace el Juez, mediante un auto de citación. - Por lo que se denomina dar traslado a la notificación de escritos judiciales, que una de las partes debe hacer a la otra; Por ejemplo, el traslado de la demanda es un acto de comunicación que recibe el accionado, de
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lo que se le imputa o reclama, para poder así dar una contestación, donde se puede oponer, manifestar excepciones, si las hubiera dentro de un término admisible y que de conformidad al Código General de Procesos, de la legislación colombiana en su Art. 120 nos dice que;
“(…) (…) Términos para dictar las providencias judiciales por fuera de audiencia. En las actuaciones que se surtan por fuera de audiencia los jueces y los magistrados deberán dictar los autos en el término de diez (10) días (…) (…) contados desde que el expediente pase al despacho para tal fin.(…)(…) En lugar visible de la secretaría deberá fijarse una lista de los procesos que se encuentren al despacho para sentencia, con indicación de la fecha de ingreso y la de pronunciamiento de aquélla.(…)(…) No obstante, cuando en disposición especial se autorice decidir de fondo por ausencia de oposición del demandado, el juez deberá dictar inmediatamente la providencia respectiva” (LEGISLACION DE COLOMBIA, 2018/08/14, pág. 35).
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1.6.6 Legislación Española
En la Legislación Española, la Notificación es el acto procesal mediante el cual el Tribunal realiza un invocación a juicio, sea esta una persona natural o jurídica, para que se defienda; es decir por medio de este acto de comunicación se le hace saber el requerimiento que hace el tribunal, el mismo que se practica en un tiempo prudencial, a fin de garantizar a las partes procesales el derecho a la defensa, así el acceso a la justicia y conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Arts. 149 y 151 nos dice;
“Artículo 149. Clases de actos de comunicación. (…) (…) Los actos procesales de comunicación serán (…) (…) 1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o acto (…) (…) Art 151.- Tiempo de la comunicación. 1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días (…) (…) 2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás
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Administraciones públicas (…) (…) Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día
siguiente hábil. (…) (…)” (LEGISLACION ESPAÑOLA, Ultima reforma:
2018/06/12, pág. 81).
Debemos entender que en esta legislación puede utilizar varios métodos de notificación, entre ellos está Correos y Telégrafos español; ya que estas instituciones estatales tienen el cruce de información con el Ayuntamiento o alcaldía, la misma que dispone una base de datos en la que reposa las direcciones de cada uno de los integrantes, que viven en un predio, la misma que facilita cualquier diligencia gubernamental.
49 CAPITULO II
2.1 MARCO METODOLÓGICO y DIAGNOSTICO
Mediante el desarrollo de este Capítulo, se determina la metodología de la investigación aplicada, así como también la propuesta que el investigador efectúa.