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A continuación, se establecerá el proyecto de ley, que es el fin de este capítulo:

PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CÓDIGO

ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

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ASAMBLEA NACIONAL LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE

FISCALIZACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Es necesario recaudar el marco legal constitucional, que regula el Código Orgánico General Procesos, referente a las diligencias de citación judicial, en el que no se ha podido establecer un término para que se practique esta diligencia en un tiempo prudencial, garantizando el acceso a la justicia y el debido proceso.

La forma de reparar este vacío legal, nos permitirá que se lleve a cabo este acto procesal y sustancial para el juicio, el mismo que es la más clara garantía básica del debido proceso; por lo tanto, es necesario realizar una reforma al Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de garantizar el efectivo goce de los derechos de las personas, garantizando la seguridad jurídica y su derecho a la defensa.

Es necesario, manifestar que el vacío legal que tiene actualmente el Código Orgánico General de Procesos, referente al Art. 53, es un problema actual y que no ha sido considerado, para realizar su análisis a profundidad; estableciendo ejemplos y situaciones en las que se da los procesos judiciales, se trata de un acto procesal el mismo que se practica en tiempos no establecidos rayando la vulneración del derecho el más importante el acceso a la justicia.

Por lo tanto, se ha motivado el problema y la necesidad que actualmente genera el Código Orgánico General de Procesos, referente al Art. 53, sobre la citación, que no establece un término para realizar la diligencia de citación, por ende, se debe realizar una reforma y establecer dicho término prudencial, a fin de ejecutar dicho acto procesal de forma ágil y oportuna según los parámetros establecidos en nuestra Constitución vigente.

97 CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 1 manifiesta que; “El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social…”.

Que, el inciso 1, del número 9, del artículo 11, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El más alto deber del Estado es consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución

El Estado, sus delegados y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.”.

Que, el número 3, del artículo 11, de la Constitución de la República del Ecuador, estípula:

“Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Que, el Art. 76, de la Constitución de la República del Ecuador, establece “En

todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas…”

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”

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Que, el artículo 424, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”

Que, el artículo 425, de la Constitución de la República del Ecuador, estipula: “El

orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.”.

Que, el artículo 426, de la Constitución de la República del Ecuador, estipula: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá

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alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.”

Que, el artículo 427, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.”

Que, en la actualidad las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos, referentes a la diligencia por medio de la citación, no se encuentra un término legal para su práctica, vulnerando los principios y garantías básicas del debido proceso.

Que, es necesario reformar el Código Orgánico General de Procesos, referentes establecer un término de 20 días laborables para la realización de citación, garantizando la seguridad jurídica conforme con las garantías básicas del debido proceso.

Que, el Artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “…6 Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio…”.

EXPIDE:

Art. 1.- Refórmese el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, teniendo que establecerse de la siguiente forma:

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Art. 53.- Citación. La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador.

Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará citada o notificada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido.

Si la o el accionante ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la o del accionado; la o el juzgador ordenará que se le haga conocer a la o al accionado, por correo electrónico con el extracto de la demanda y del auto inicial; de lo que se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación oficial.

REFORMA:

Practica procesal - citación judicial - que debe darse en un término máximo

de 20 días, desde que se haya ejecutoriado la primera providencia; en la

que el juez, ordena la convocatoria o el despacho de alguna diligencia que recaiga en ella.

En la práctica de dicho acto procesal - citación judicial - se tomará en

cuenta el espacio geográfico que haya que recorrer el servidor público - citador -, siempre y cuando se justifique la distancia el juez establecerá

de acuerdo a su criterio un día o más para el cumplimiento del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL. - Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treinta días del mes de septiembre del 2018.-

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

Al término del presente capítulo se realizan las siguientes conclusiones parciales del mismo:

Con la investigación realizada, se puede apreciar que el problema fue detectado, por lo tanto, existe y es necesario realizar una Reforma al Código Orgánico General de Procesos en su art. 53; debiendo indicar que es responsabilidad de la Función Judicial por medio de sus operadores judiciales puedan crear políticas que garanticen la sociedad que exige respuestas urgentes, de tener una seguridad jurídica frente al desamparo de la tutela efectiva frente a la indefensión

Que, el problema es que vulnera y afecta directamente el trámite de la citación ya que en su práctica hay dilaciones y vulnera el principio de celeridad y de debida diligencia.

Que, se debe presentar un “PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS MEDIANTE LA DETERMINACIÓN DE UN TÉRMINO PARA CITAR, EN EL ART. 53.”, a fin de establecer un término de 20 días laborables para la realización de citación judicial, garantizando la seguridad jurídica, el debido proceso y los principios y garantías consagrados en la Constitución.

CONCLUSIONES GENERALES

Luego de haber realizado la Presente Investigación se obtiene las siguientes conclusiones generales:

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La citación, activa el derecho de defensa, el mismo que debe ser concedido como la más grande prueba de las garantías constitucionales - la defensa en igualdad de condiciones -, acto sustancial para el debido proceso.

Que, existen un vacío legal referente al ACTO PROCESAL DE CITACIÓN, en su ejecución, al no tener un término legal que regule dicho acto procesal; por lo que existe problemas a la hora de continuar con la evolución del proceso judicial.

Que, el Código Orgánico General de Procesos, genera muchos beneficios para la justicia, en cuanto a la celeridad de los trámites judiciales, pero no se ha realizado un análisis profundo, en el caso de la citación, siendo este un acto sustancial, garantizado en la Constitución y vital para el debido proceso, el mimo que está abierto a que se practique cuando el citador así lo disponga incurriendo retrasos procesales injustificados en varias de las ocasiones.

Que, se debe garantizar a las partes procesales, todas las actuaciones procesales solicitas referentes a la citación, por lo que es necesario tener en cuenta que existe un problema; que perjudica al debido proceso y a su continuidad procesal.

Que, los derechos constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación garantizando así los derechos de los ciudadanos dentro de una sociedad, los mismo que los contempla nuestra Carta Magna.

Que, la Constitución de la República del Ecuador garantiza sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos, los instrumentos internacionales, en particular los derechos de las personas, vinculados en los procesos judiciales.

Se concluye que, del universo con el que trabajamos en esta investigación, podemos notas que están de acuerdo, en que se presente un PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS

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MEDIANTE LA DETERMINACIÓN DE UN TÉRMINO DE 20 DIAS PARA CITAR EN EL ART. 53, para la realización de acto procesal (citación judicial), garantizando el Acceso a la justicia, el debido proceso, así como como los principios y garantías constitucionales.

RECOMENDACIONES

Luego de haber realizado la Presente Investigación me permito realizar las siguientes recomendaciones:

Que, el Consejo de la Judicatura, debería analizar este problema detectado, para obtener resultados positivos; y, tomar la iniciativa para encaminar la presente investigación.

Que, la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIDADES” extensión Santo Domingo, remita el presente “PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS MEDIANTE LA DETERMINACIÓN DE UN TÉRMINO DE PARA CITAR, EN EL ART. 53.”, a fin de establecer un término de 20 días laborables para la realización de la citación, garantizando la seguridad jurídica, al sistema procesal y principios consagrados en la Constitución

Que, la Asamblea tome en consideración el presente “PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS MEDIANTE LA DETERMINACIÓN DE UN TÉRMINO PARA CITAR, EN EL ART. 53.”, a fin de establecer un término de 20 días laborables para la realización de citación judicial, garantizando el acceso a la justicia, la tutela efectiva de derechos sin dejar a ninguna de las partes en la indefensión

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Anexo 1 Encuestas realizadas en la presente investigación.

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Al reformar Código Orgánico General de Procesos mediante la determinación de un término para citar en el artículo 53, para establecer un término de 20 días, para garantizar el cumplimiento del acto procesal, de forma ágil y eficaz a fin de garantizar el acceso a la justicia y al debido proceso. Nombre...

1. ¿Sabe usted si en la legislación del Ecuador, se puede reformar las normas establecidas en los cuerpos legales?

SI NO

2. ¿Sabe usted si en la legislación del Ecuador, reconoce los derechos sobre las garantías básicas del debido proceso?

SI NO

3. ¿Sabe usted, en que cuerpo legal se desarrolla el procedimiento judicial, en juicios no penales?

SI NO

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “U N I A N D E S”

4. ¿Sabe usted, si hay una norma legal que regule el acto procesal de citación?

SI NO

5. ¿Sabe usted, si el acto procesal de citación, tiene un término (lapso de tiempo prudencial para su ejecución), en que se ejecute el mismo?

SI NO

6. ¿Piensa usted, que existe un vacío legal, en la ley en relación a la ejecución de la citación como acto procesal?

SI NO

7. ¿Piensa usted, que se debería emplear un término, para la práctica de la citación?

SI NO

8. ¿Estaría usted de acuerdo, que se establezca una norma jurídica que regule y garantice la ejecución de la citación...?

SI NO

9. ¿Con la aplicación de un proyecto que reforme al Código Orgánico General de Procesos en su artículo 53, donde se establezca un término máximo de 20 días para el cumplimiento de la citación, considera Ud. que se estaría garantizando el derecho de acceso a la justicia?

Anexo 2 Entrevistas en la presente investigación

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E N T R E V I S T A

A la reforma al Código Orgánico General de Procesos, mediante la determinación de un término para citar en el artículo 53, para establecer 20 días como tiempo prudencial que garantice el cumplimiento de la citación de forma ágil y eficaz a fin de garantizar el acceso a la justicia y al debido proceso.

1. ¿Cree usted, que la falta de un término el código Orgánico General de Procesos, para la realización del acto procesal de citación, vulnera derechos?

2. ¿Cree usted, que esta falta de término para citar, vulnera el derecho al acceso a la defensa?

3. ¿Considera usted, que debe existir una sanción, por el retardo injustificado para realizar una citación?

4. ¿Cree usted, Qué 20 días de tiempo es suficiente para práctica este acto procesal de citación?

5. ¿Cree usted, que se está vulnerando garantías básicas del debido proceso, al no establecer un término para realizar la diligencia de citación?

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “U N I A N D E S”