La Reforma Procesal en El Salvador:
Los Tribunales Especializados
Juan Carlos Paz Hernández. RESUMEN.
El artículo presentado trata de generar propuestas de investigación que profundicen y formen un debate serio sobre el estudio de los instrumentos legales con los que actualmente se está tratando la problemática de la delincuencia común y organizada. La orientación del artículo presentado inicia tomando en cuenta el problema de delincuencia (común y organizada) y algunos de sus efectos como la inseguridad ciudadana y la ausencia de políticas criminales claras por parte del Estado. La mayor parte de estudios especializados que se han realizado para estudiar la situación del país ponen de relieve que la violencia y la inseguridad constituyen uno de los problemas más prioritarios, de ahí la necesidad de determinar si existen políticas públicas claramente definidas para abordar la violencia y la criminalidad, además, si las medidas tomadas por las instancias estatales son eficaces en ese cometido, sobre todo, lo relacionado con la creación de los tribunales especializados, y los criterios legales planteados que justificaron su creación a partir de una política criminal clara o, por el contrario, producto de un proceso político manejado como un mecanismo electoral. Como epílogo se plantean una serie de conclusiones obtenidas a partir del análisis de la información recolectada con el objeto de potenciar y generar el debate sobre la temática investigada.
PALABRAS CLAVES: Reforma procesal, tribunales especializados, política criminal, seguridad jurídica, seguridad ciudadana, delincuencia (común y organizada), derecho penal del enemigo, tolerancia cero.
Por decreto legislativo de fecha 20 de diciembre del dos mil seis, (1) se sancionó la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, con el objeto de regular y delimitar la competencia funcional de los tribunales especializados y los procedimientos para el juzgamiento de los delitos cometidos bajo la modalidad de crimen organizado o de realización compleja. Entre los motivos argüidos para proceder a su creación figuran, la necesidad de cumplir con la obligación emanada de la Constitución y sea el Estado quien garantice la protección, conservación y defensa de los derechos a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión de las personas.
Universidad Gerardo Barrios. una trascendencia nacional e internacional; de ahí la justificación de elaborar un procedimiento especializado que, con mayor celeridad y eficacia sancionara tales hechos y, para la ejecución del mismo, se requería de jueces y tribunales especiales en esta materia para el conocimiento de este tipo de delitos. (2)
Es importante señalar, que este proceso también se vio influenciada por presiones de naturaleza político internacional, como la realizada por el Embajador de los Estados Unidos, H. Douglas Barclay en su discurso del 16 de octubre del dos mil seis en la sede de FUSADES (Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social), en el que entre otros aspectos señaló: “En un día promedio en El Salvador, diez personas son asesinadas. Hace tan solo dos semanas, el 3 de octubre, hubo 22 asesinatos, solo en ese día.” (3) También hizo alusión, retomando datos de FUSADES, que el promedio de asesinatos en el año dos mil cinco fue de 55 por cada cien mil habitantes. (4) Posteriormente acotó: “El gobierno debe presentar un programa unificado de seguridad y contra la criminalidad, completo e integral, y debe buscar los recursos para implementarlo... Creo que lo más importante es llevar más policías a las calles y sacar de las calles a los criminales violentos. Después recalcó la necesidad de la creación de tribunales especiales (5), los que “Sin lugar a dudas requerirán de un aumento en la capacidad penitenciaria” (6)
Un día después del discurso, los medios de comunicación, retomando el planteamiento del Embajador, ejercieron presión sobre el Gobierno de El Salvador para el establecimiento de medidas de carácter penal a efecto de controlar los altos índices de criminalidad que afronta la sociedad salvadoreña. “Las palabras del embajador Barclay causaron un efecto dominó. La Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) acompañó el llamado del representante de los Estados Unidos y mandó un ultimátum al gobierno. Ante la ausencia del presidente Saca, el ministro de Gobernación, René Figueroa, dio la cara y aseguró que el gobierno sí estaba trabajando para frenar la delincuencia. Su plan a corto plazo: una ley especial contra el crimen organizado” (7)
Metodología
La investigación se ejecutó a partir del análisis de notas periodísticas, informes sobre política criminal y derechos humanos, artículos de revistas especializadas y de algunos programas de prevención general en materia de políticas públicas que se plantearon por el gobierno central anterior y el actual sobre la necesidad de crear instrumentos legales e institucionales para el combate de la delincuencia.
Se estudiaron las diferentes herramientas jurídicas e institucionales que se crearon para hacer frente a los índices de criminalidad que se presentan en el país, de forma puntual la LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS 26/04/2006, publicada el veinticinco de mayo de 2006; la LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE REALIZACIÓN COMPLEJA 20/12/2006 publicada el veintidós de enero de 2007 y el Decreto de Creación de los Tribunales Especializados. Tomé en cuenta estos componentes por considerarlos como herramientas a partir de las cuales se han configurado los diferentes programas de combate de la delincuencia a partir del año dos mil seis hasta la fecha y porque representan la orientación que el gobierno de El Salvador ejecutó para la represión de las conductas ilícitas relacionadas con las mismas.
Con el objeto de obtener criterios conceptuales objetivos utilicé el análisis de contenido de notas periodísticas, informes especializados como los provenientes de la Fiscalía General de la República, la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centro Americana “José Simeón Cañas” UCA, e Informes preparados para la Unión Europea entre otros, también analicé los programas de gobiernos e interpreté textos doctrinarios y legales sobre el tema.
Tipo de Estudio: El estudio fue de tipo descriptivo y permite una comprensión de la realidad social desde los distintos textos estudiados, y ayuda a propiciar una comparación del fenómeno desde las perspectivas de las condiciones y estilos de vida de los informantes.
Muestra: Diferentes textos legales que se aplican en la lucha contra la delincuencia organizada y que dieron origen al decreto de creación a los tribunales especializados.
Universidad Gerardo Barrios.
legales, artículos de opinión, y páginas electrónicas en bibliotecas públicas y privadas.
Resultados.
Política Criminal y Proceso Penal
Es común escuchar en los medios de comunicación social, que en materia de política criminal, El Salvador tiene una cuenta pendiente (9). De hecho, el debate se ha centrado en la determinación de llamar a los procesos de criminalización: política criminal, característica que parece ser común en los países del istmo centroamericano (10).
Después de firmados y cumplidos en su mayor parte los Acuerdos de Paz, se generaron una serie de propuestas de criminalización bajo el distintivo de ser parte de una política criminal, es decir, la aplicación sistemática del castigo estatal como forma idónea para hacer frente a los procesos de violencia social que impera en el país. El objetivo principal no ha sido la identificación de las causas de la criminalidad y someterlas a juicio público, sino más bien, la utilización sistemática del derecho penal, sobre todo penitenciario a esos procesos de criminalización.
Al igual que otros países centroamericanos El Salvador enfrenta una profunda crisis socioeconómica que produce los altos índices delincuenciales y que, junto con la corrupción y las diferencias políticas e ideológicas, hacen de la delincuencia un bastión a explotar para efectos electorales. (11)
En El Salvador, es posible identificar algunos programas concretos que, a pesar de ser ejecutados como componentes aislados, constituyen auténticas medidas represivas desde la instrumentalización política del derecho penal. (12)
prevención, rehabilitación y reinserción de jóvenes, normalmente más baratas que las políticas penales en el largo plazo, sino que se realizó en el marco de una caída significativa de los presupuestos policiales que se produjo entre 1999 y el 2005. (15) Contextualizando lo anterior, en nuestro país se plantearon como motivos esgrimidos en el Decreto para la creación de los Juzgados y Tribunales Especializados conforme a la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja (16) la necesidad de “reforzar la protección jurisdiccional” y la proyección de modernizar la legislación en materia de crimen organizado. Estos instrumentos se configuran como las medidas jurídicas (17), (legislación vigente y aprobada (18) y las medidas institucionales (19) orientadas al control del desarrollo y decrecimiento de la delincuencia organizada.
Orientaciones Teóricas de la Reforma Procesal Penal.
Las medidas de tratamiento y control del crimen organizado por parte del Gobierno Salvadoreño (iniciadas en la gestión de Francisco Flores y continuadas en las gestiones posteriores), están basadas en programas como la “Tolerancia Cero” denominados en nuestro país como “planes mano dura”.
“Lo que conocemos hoy como la estrategia de tolerancia cero cuenta con una serie de componentes, los más importantes de los cuales son tres: una doctrina sobre el delito y cómo enfrentarlo, la reforma policial y un sistema de supervisión policial”. (20)
Si bien los “planes mano dura” o “súper mano dura”, se construyeron desde una perspectiva política, es posible identificar el competente teórico que los orienta y, a partir del cual, se proyectó la creación de los tribunales especializados.
Universidad Gerardo Barrios.
penal, el cual supone la lucha contra la impunidad configurada a partir de una serie de elementos que se construyen teóricamente desde el derecho penal del enemigo, configurado por Gunter Jakobs. (23)
Partiendo de la configuración teórica que se ha hecho del Derecho penal del enemigo y por la forma en la que se han planteado los programas de prevención general por parte del gobierno salvadoreño, puedo identificar que los mismos se sustentan desde su caracterización jurídica, a partir de la perspectiva teórica del derecho penal del enemigo, tomando en cuenta que, desde sus inicios, los programas de prevención han sido propuestos a partir del castigo penal: endurecimiento de penas, limitación de garantías, y mayor intervención del Estado en el control de los derechos ciudadanos, entre otros.
Un ejemplo expreso de ese primer proyecto lo constituye la Ley Antimaras (24) cuerpo legal que se estructuró con un propósito dirigido contra ciudadanos considerados “peligrosos”, estableciendo además, de modo paralelo “medidas de seguridad” como el aumento de la presencia policial en los sectores urbanos y rurales; estas medidas incluso se reiteran en la actualidad y se amplían las mismas, a la utilización de efectivos militares (25) en tareas de seguridad pública.
La identificación del transgresor del ordenamiento jurídico como enemigo (26) por parte de las instituciones estatales en El Salvador y la configuración de éste en el ordenamiento penal a partir de supuestos de penalidad más graves, constituye una restructuración del derecho penal, si se quiere, una especialidad que surge desde la cualificación de "otro" tipo de derecho penal, para “otro” tipo de ciudadanos, por lo que, identificados (los ciudadanos peligrosos), se considera social y jurídicamente viable anular su proceder ilícito mediante el uso de herramientas orientadas a limitar sus derechos fundamentales.
Con relación a si, los instrumentos creados han resultado efectivos o, en su defecto, disuasivos de la criminalidad organizada, las estadísticas actuales determinan resultados no tan favorables para reconocer la efectividad de las medidas tomadas por el gobierno de El Salvador (2004-2009 y actualmente), de hecho, con la entrada en vigor de los tribunales especializados, se constata un aumento de actividades relacionadas con el crimen organizado y la delincuencia común, es decir un aumento progresivo posterior al surgimiento de los tribunales, constante que se mantiene a la fecha, en la que aún se cuenta con los tribunales especializados.
“El Salvador es un país violento y se encuentra entre los países más violentos del mundo. Esta violencia se manifiesta de muchas maneras, con el homicidio como la más evidente y extrema. Durante el período comprendido entre los meses de enero y junio del año 2009, se registraron 11.8 homicidios por día, el valor más grande desde el año 2003. A partir del mes de julio de ese mismo año, el número de homicidios se incrementó hasta alcanzar un record histórico de 18 por día, lo que condujo a un cierre anual realmente espeluznante: 12 crímenes diarios y un gran total de 4,365 muertes, una cifra que no tenía precedentes desde que empezó a llevarse un registro sistemático de los crímenes en el país. Para fines de 2009 y principios de 2010, la cifra diaria de crímenes había ascendido a 13. Comparado con el año inmediato anterior, 2009 cerró con 37.3% de incremento en asesinatos.” (28)
Universidad Gerardo Barrios. Conclusiones.
Tendencias Actuales
Tomando como parámetro lo planteado por el profesor Gunther Jakobs (el Derecho Penal no puede resolver los problemas de la sociedad), resulta obvio, que los procesos de criminalización a gran escala no producen los efectos esperados si se orientan de forma exclusiva a la represión, la selección de los mismos implica un acompañamiento de componentes relacionados desde lo represivo con programas sociales, orientados éstos de forma preferente a la atención de aquellos más vulnerables social y económicamente, teniendo en cuenta que dichos sectores son los considerados y seleccionados como generadores de delincuencia.Sin embargo, es posible señalar otras propuestas más específicas con relación al tratamiento de la violencia producto de la delincuencia común y la organizada.
Si bien la falta de recursos financieros podría justificar la ausencia de programas eficaces en materia de prevención del delito desde una perspectiva preventiva, considero que es posible dar vigencia de forma gradual (tomando como referencia el principio de mínima intervención o de última ratio del derecho penal), a otras formas medidas de prevención del delito, tomando en cuenta que, los gastos en seguridad generados en la actualidad han ido en aumento y la consecuencia ha sido de igual naturaleza, es decir, aumento de la violencia, por lo que resulta viable alternar las medidas de forma equilibrada y no decantar el uso preferencial a medidas extremas como la prisión.
creación de más centros penales dotados de mayor tecnología, de máxima seguridad y otorgados mediante concesión a la empresa privada.
El Gobierno y los otros Órganos del Estado deben tener una agenda común en lo relacionado al tratamiento del delito y la generación de los procesos de criminalización; para tal efecto, deben iniciar un proceso de estudios criminológicos que permitan encontrar las herramientas jurídicas e institucionales que la realidad social demande en esta área de prevención.
La existencia de jurisdicción especializada y, por tanto, distinta a la jurisdicción ordinaria (aunque la primera retoma los presupuestos procesales de la común) considero que roza con una afectación de los principios de igualdad y el de contradicción e incluso el de juez natural, obviándose que el juicio tiene como objetivo primario que no es necesariamente el de sancionar, sino también, el constituirse en un medio lícito y pacífico de solución de conflictos y que la función primordial de los jueces, a partir de lo dispuesto en el Art. 1 de la Constitución de la República es administrar y afirmar la seguridad jurídica y la paz (justicia) social, presupuesto que sólo puede lograrse certificando el efectivo reconocimiento de los derechos subjetivos de todas las personas.
Lo anterior implica generar desde la misma política criminal, el establecimiento de nuevos paradigmas y reestructurar la manera de administrar la justicia por parte de todos los jueces y los demás sujetos técnicos y sociales intervinientes en esta labor: Fiscales, Procuradores, Abogados, entre otros, consolidando el uso y aplicación de la Constitución como herramienta primaria en los procesos.
Notas.
1. Decreto Legislativo Nº: 190 Fecha: 20/12/2006 D. Oficial: 13 Tomo: 374 Publicación DO: 22/01/2007
2. Ver considerandos Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja
3. Discurso del Embajador de los Estados Unidos de América en El
Salvador. Fuente:
http://archive.laprensa.com.sv/20061017/nacion/discursoembajador.swf 4. Ibídem.
Universidad Gerardo Barrios.
6. Ibíd.
7. César Castro Fagoaga [email protected] Publicada el 30 de
octubre El Faro
http://archivo.elfaro.net/secciones/Observatorio/20061030/observatorio4
_20061030.asp
El Diario de Hoy, de fecha 25 de octubre de 2006 destaca la necesidad de la creación de este tipo de tribunales.
http://www.elsalvador.com/noticias/2006/10/25/nacional/nac12.asp
El periódico Colatino
http://www.diariocolatino.com/es/20061016/nacionales/nacionales_2006 1016_14167/?tpl=69
8. DECRETO DE CREACIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPECIALIZADOS CONFORME A LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE REALIZACIÓN COMPLEJA numero 246 D. Oficial: 43, Tomo: 374, Publicación Diario Oficial: 05/03/2007.
9. Ver nota “Lecturas encontradas por juzgados especializados” El Diario de Hoy Domingo, 30 de marzo de 2008 Fuente:
http://www.prensaescrita.com/adiario.php?codigo=AME&pagina=http:// www.elsalvador.com
Tanto al gobierno saliente como al actual se le critica la ausencia de Política Criminal. Ver nota periodística recogida de El Diario de Hoy 3 de Febrero de 2010 "No tienen una política criminal coherente" Fuente: http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=6358 &idArt=4488191
10. Al finalizar la primera década del siglo XXI Centroamérica experimenta un grave problema de seguridad ciudadana. Este, sin embargo, no afecta de manera homogénea a todos los países. Se pueden distinguir al menos tres grupos de países que presentan situaciones estratégicas de seguridad ciudadana distintas. Esas tres situaciones tienen en común una percepción generalizada de alta inseguridad ciudadana, pero se diferencian por los niveles de violencia existentes, la respuesta gubernamental y el grado de institucionalidad del Estado de derecho.
“mano dura” y los indicadores de violencia social y delictiva son bajos, aunque con tendencia al alza. Los países que más se aproximan a este prototipo son Nicaragua y, en menor medida, Panamá. La tercera situación estratégica coincide con el segundo grupo de países en cuanto a la más baja violencia social y delictiva, y la resistencia a la aplicación de políticas de “mano dura”, aunque ello no implica que se estén ejecutando políticas de prevención consistentes. La principal diferencia con las anteriores es la fortaleza del Estado de derecho. El país que más se acerca a este prototipo es Costa Rica.
En las tres situaciones estratégicas la articulación entre las políticas de seguridad y el Estado de derecho está condicionada por una serie de factores regionales que sobrepasan las particularidades de los países y, en algunos casos, sus capacidades para actuar, tales como la inmersión de Centroamérica en la geopolítica del narcotráfico, las actividades delictivas de las maras, la debilidad de los Estados de derecho y el fácil y generalizado acceso de la población a armas ligeras.
Ver informe Estado de la Región en Desarrollo Humano Sostenible 2008. Un informe desde Centroamérica y para Centroamérica. Programa Estado de la Nación (Costa Rica) Estado de la Región en Desarrollo Humano Sostenible un informe desde Centroamérica y para Centroamérica / Programa Estado de la Nación. – San José C.R.: Estado de la Nación, 2008. Primera edición: Setiembre 2008 Diseño y diagramación: Erick Valdelomar NG Cubierta: Erick Valdelomar NG www.neografica.net
11. “Tanto Honduras como Guatemala tienen mucho en común con El Salvador. Primero, porque se ubican entre los países más violentos de América Latina y experimentaron la misma herencia de la guerra.
Segundo, porque se vieron afectados muy negativamente por las deportaciones masivas de mareros.
Tercero, porque compartieron el mismo enfoque de seguridad. Es más, fueron incluso menos permeables que El Salvador a nuevas ideas y a gestos audaces como crear una nueva policía civil. Guatemala, que tuvo la oportunidad de hacerlo, prefirió cambiarle de uniforme a su policía y reciclar a todos los efectivos de un cuerpo corrupto y desorganizado…
Cuarto, porque como consecuencia de todo lo anterior, siguen atrapados en una situación de violencia y criminalidad sin salida.”
Universidad Gerardo Barrios.
edición, noviembre 2007. El presente trabajo se realizó gracias al apoyo de Open Society Institute P 65-66
12. Ver Plan Presidencial2004-2009. Plan 7 El Salvador País Seguro: Mano Súper Dura. p. 41 Fuente:
http://www.lib.utexas.edu/benson/lagovdocs/elsalvador/federal/president
e/Plan%20Pais%20Seguro.pdf. La revisión de los programas políticos
del gobierno actual y de los anteriores, deja en evidencia la falta de una política criminal delimitada teórica e institucionalmente, incluso ni en los proyectos de gobierno presentados, ejemplo de ello fueron las propuestas de los candidatos presidenciales en las elecciones del año 2009 en las que no es posible identificar una política criminal concreta, de hecho, el Ex Director de Centros Penales, Rodolfo Garay Pineda reconoció la ausencia de procesos de reinserción social efectivos, ausencia de procesos de readaptación de los condenados al tejido social, en términos más precisos: planteó la falta de una política criminal definida por parte del Gobierno.
Ver además nota periodística: “El tercero de los seis apartados del Programa de Gobierno Ciudadano 2009 "País más seguro", de Rodrigo Ávila, contempla el fortalecimiento y reestructuración de varias leyes, así como la creación de una nueva legislación que venga a crear un estado de derecho más tangible en todos los niveles… LA OFERTA DE LOS ROJOS Todo lo contrario al plan jurídico arenero es el estampado en el de Mauricio Funes. En primer lugar, el componente jurídico-institucional del candidato rojo no está contenido en un sitio específico dentro del documento sino en distintos apartados, lo cual tiende a confundir al lector. En la plataforma del candidato rojo se habla de emprender planes para combatir la delincuencia, mejorar el sistema electoral y garantizar la democracia, pero hay pocos detalles sobre cómo se concretizarán tales propuestas.” El Diario de Hoy de Febrero del 2009. Fuente:
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=8613 &idArt=3301897.
13. Ob. Cit. Gino Costa. p 70
falta seguir la pista del dinero. En comparación con el Plan Súper Mano Dura, los planes Mano Amigo y Mano Extendido reciben muy pocos fondos para su implementación. Desde una perspectiva de eficiencia financiera y uso de los fondos, la encarcelación es más fácil y más barata. El gobierno salvadoreño sí necesita tener un papel en la prevención social, pero la realidad torcida de las políticas gubernamentales levanta la cuestión si es realmente posible seguir una estrategia de prevención juvenil encabezada por el gobierno central” p. 5 “EN BUSQUEDA DE NUEVOS ESPACIOS JUVENILES: LAS MARAS Y ESTRATEGIAS DE PREVENCION SOCIAL EN EL SALVADOR” Artículo de Matthew Joseph Hartnett Tesis de Máster Oficial de Estudios Latinoamericanos, Dirigida por Alberto del Rey Poveda. Bienio 2006-2008. Universidad de Salamanca, España. Fuente:
http://iberoamericaglobal.huji.ac.il/Num3pdf/Microsoft%20Word%20-%2002-Hartnett.pdf
15. Ibídem
16. Decreto Legislativo N° 246 de fecha 23/02/2007 Diario Oficial 43 tomo 374 publicado en 05/03/2007
17. Entre las medidas legales tomadas para tal fin básicamente son tres: LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS 26/04/2006 publicada el 25/05/2006; LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE REALIZACIÓN COMPLEJA 20/12/2006 publicado 22/01/2007 y el decreto de creación de los tribunales especializados.
18. “En lo relativo a la parte represiva del delito, la legislación nacional vigente –incluida la que específicamente protege los derechos humanos– brinda las herramientas necesarias para enfrentar y reducir los altos niveles de criminalidad que afectan a la sociedad salvadoreña; por tanto, no es necesario crear leyes especiales y temporales para ello. No obstante lo anterior, para volver más ágil y efectiva la persecución del delito, se pueden considerar algunas reformas a la normativa penal o procesal penal – aun en lo relativo a las penas– siempre y cuando estén técnicamente fundamentadas y sean parte de una estrategia más amplia e integral.”
Ob. Cit. ANÁLISIS DEL IDHUCA SOBRE LA “LEY ANTI MARAS” Y PROPUESTA DE REFORMAS San Salvador, El Salvador, agosto del 2003.
Universidad Gerardo Barrios.
hecho se habló de transformación o refuerzo de ministerios entre otras. “El Presidente Antonio Saca anunció ayer que fundará en 2007 un Ministerio de Seguridad Pública y Justicia y dotará de un refuerzo presupuestario de 80 millones de dólares a la Policía Nacional Civil… Además de la Policía Nacional Civil, la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP), Centros Penales, Seguridad Ciudadana y la Comisión Nacional Antidrogas, el nuevo Ministerio estará a cargo del Instituto Centroamericano de Estudios Superiores de Policía (ICESPO), la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley (ILEA), la Policía Internacional (INTERPOL), la Unidad Técnica Ejecutiva (UTE) y la Dirección de Protección de Víctimas y Testigos.” El Diario de Hoy. 5
de diciembre de 2006. Fuente:
http://www.elsalvador.com/noticias/2006/12/05/nacional/nac14.asp
20. Ob. Cit. Gino Costa. La Ventana Rota y otras formas de luchar contra el crimen Instituto de Defensa Legal p 22
21. Hugo A. Restrepo Montoya. DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ENTRE GARANTISMO Y EFICIENTISMO P 429-430
http://www.pandectasperu.org/revista/no200907/hrestrepo.pdf
22. Según Jakobs, el Derecho penal del enemigo se caracteriza por tres elementos: en primer lugar, se constata un amplio adelantamiento de la punibilidad, es decir, que en este ámbito, la perspectiva del ordenamiento jurídico-penal es prospectiva (punto de referencia: el hecho futuro), en lugar de -como es lo habitual- retrospectivo (punto de referencia: el hecho cometido). En segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas: especialmente, la anticipación de la barrera de punición no es tenida en cuenta para reducir en correspondencia la pena amenazada. En tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas. ¿”Derecho penal” del enemigo? Manuel Cancio Meliá Profesor titular de Derecho penal Universidad Autónoma de Madrid Trabajo publicado en:
Jakobs/Cancio Meliá, Derecho penal del enemigo, editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 57 a 102. Fuente: http://www.alfonsozambrano.com/dpe/dpe_melia.pdf
23. Ob. Cit Hugo A Restrepo.
correspondientes” OBJETO Art. 1.- La presente ley tiene como objeto establecer un régimen especial y temporal para el combate legal de las agrupaciones conocidas como maras o pandillas. Para los efectos de esta ley se considerará como asociación ilícita denominada "mara o pandilla" aquella agrupación de personas que actúen para alterar el orden público oatentar contra el decoro y las buenas costumbres, y que cumplan varios o todos los criterios siguientes: que se reúnan habitualmente, que señalen segmentos de territorio como propio, que tenga señas o símbolos como medios de identificación, que semarquen el cuerpo con cicatrices o tatuajes.
25. El Diario de Hoy. “Población pide más presencia militar en calle.” Lunes, 2 de Noviembre de 2009: “Nueve de cada diez personas están de acuerdo con que el Gobierno Central refuerce con un mayor número de miembros de la Fuerza Armada la labor que la Policía Nacional Civil (PNC) realiza en contra de la delincuencia, mientras que otro alto porcentaje considera que la institución castrense está capacitada para ayudar en la disminución de los índice de violencia.” Fuente:
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=6351 &idArt=4210844
Universidad Gerardo Barrios. IUS FILOSÓFICA DEL DERECHO PENAL DE ENEMIGO. Precisiones sobre la interpretación de Kant. Carlos Pérez del Valle. Profesor Ordinario de Derecho Penal. Escuela Judicial Universitat Abat Oliba – CEU Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología Fuente: http://criminet.ugr.es/recpc/10/recpc10-03.pdf
27. “Si se defiende la tesis según la cual la tarea del Derecho Penal es la de proteger bienes jurídicos, entonces cada merma, cada menoscabo de estos bienes, significaría una catástrofe. Cuando existe un bien jurídico lesionado, la inmediata urgencia a responder es si el Derecho Penal tiene que reaccionar ante ese menoscabo. Sin embargo, el Derecho Penal no puede revivir al muerto; el Derecho Penal sólo puede mantener la vigencia del Derecho, en este caso la vida, y eso es lo único que cuenta, mas no el objeto que, en sí, ya está perdido.” “EL DERECHO PENAL NO PUEDE RESOLVER LOS PROBLEMAS DE LA SOCIEDAD” Revista Electrónica de Derecho Themis. Entrevista a
Günther Jakobs. Fuente:
http://www.themisderecho.org/descargas/themis-49/el-derecho-penal-no-puede-resolver-los-problemas-de-la sociedad
/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=57&Itemid=57&m osmsg=Est%E1+intentando+acceder+desde+un+dominio+no+autorizad o.+%28docs.google.com%29
28 Propuestas para el Combate Integral de la Delincuencia en El Salvador. Informe elaborado por la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador. San Salvador, Febrero de 2010 p. 1 Fuente:
http://www.camarasal.com/pub/pdf/propuestas_para_el_combate_de_la
_delincuencia.pdf.
29. Fiscalía General de la República Memoria de Labores 2008 – 2009.
http://www.fiscalia.gob.sv/?page_id=181
30. Ver notas periodísticas que detallan el crecimiento de este tipo de actividades. “La verdad es que estos números han superado nuestras expectativas, es un número alto. Solo en estos 72 casos, como son delitos bien complejos, donde hay participación de hasta cinco personas a veces en un caso, esto significa un total de 312-315 reos, por ahí. Es una barbaridad”, dice Ana Lucila Fuentes, una de las dos juezas especializadas de Instrucción de San Salvador.” Periódico Digital El faro.2 de Julio del 2007. Fuente:
El Diario de Hoy destaca la necesidad de crear más tribunales especializados ante el creciente índice de actividades relacionadas con el crimen organizado un año después de la entrada en vigencia de estos tribunales. “Una magistrada y un juez antimafia consideran la necesidad de aumentar los juzgados especializados porque la carga laboral que tienen los jueces de Instrucción y de Sentencia han sobrepasado las expectativas. La magistrada de la Cámara Especializada Gloria de la Paz Lizama explicó que los jueces de Instrucción reciben de 30 a 40 causas mensuales, pero "en cada una de ellas van desde tres hasta 150 imputados”. El Diario de Hoy. Jueves, 11 de Diciembre de 2008 Fuente:
http://www.prensaescrita.com/adiario.php?codigo=AME&pagina=http:// www.elsalvador.com
La agencia noticiosa ACAN/EFE en informe de noticias para la Prensa de Nicaragua señala: “El Salvador cerró 2009 con una cifra histórica de homicidios, que alcanzó los 4 mil 365 casos, la más alta en los últimos diez años, informó la Policía Nacional Civil (PNC). Una fuente de la corporación policial confirmó a Acan-Efe la cifra de homicidios, que refleja un promedio de 12 diarios y supera las estadísticas de muertes violentas de la última década, y añadió que durante el primer día de este año se registraron otros 15 asesinatos. Según estadísticas oficiales, los homicidios fueron 3,802 en 2005; 3,928 en 2006; 3,497 en 2007, y 3,179 en 2008.” Diario La Prensa de Nicaragua. 3 de enero de
2010. Fuente: