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Anteproyecto de reforma a la ordenanza municipal de tenencia y manejo responsable de animales permitiendo la creación de albergues

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE

TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES PERMITIENDO LA

CREACIÓN DE ALBERGUES

AUTORA: GUERRERO RAMIREZ KATHERINE ELIZABETH

ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER. MGS.

IBARRA – ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Guerrero Ramírez Katherine Elizabeth , estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES PERMITIENDO LA CREACIÓN DE ALBERGUES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ibarra, Enero de 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Guerrero Ramírez Katherine Elizabeth, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, Enero de 2018

______________________________ ____ _ Sra. Katherine Elizabeth Guerrero Ramírez CC. 1003488721

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Cadena Posso Alipio Absalón. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Katherine Elizabeth Guerrero Ramírez sobre el tema: “ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES PERMITIENDO LA CREACIÓN DE ALBERGUES”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, Febrero de 2018

LECTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Guerrero Ramírez Katherine Elizabeth, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art.85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ibarra, Enero de 2018

__________________ ____________ ____ _ Sra. Katherine Elizabeth Guerrero Ramírez CC. 1003488721

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DEDICATORIA

La presente dedicatoria es en primer lugar para nuestro Dios todo poderoso quien me ha guiado e iluminado mi camino para verme hasta donde hoy me encuentro.

A los seres más importantes en mi vida que son mis padres, mi esposo, mis hijos, por haberme dedicado tiempo, paciencia, comprensión y su amor incondicional.

Katherine Guerrero

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AGRADECIMIENTO

Agradezco primero a Dios por darme un día más de vida.

A mi abuelita María Olimpia que desde el cielo me cuida y me siento reflejada que sin ella no hubiera encontrado mi vocación.

A mis padres Luis Enrique y Gloria Raquel por haberme regalado la vida y estar conmigo guiándome, apoyándome a pesar de las dificultades que presenta la vida siempre han sabido enseñarme a salir adelante y a no rendirme jamás.

A mi hermana Estefanía Guerrero, que ha sido como una segunda madre para mis hijos.

A mi esposo Alfredo Tapia que sin su amor, apoyo incondicional en todos los ámbitos y sobre todo comprensión no hubiera podido llegar hasta donde estoy. A mis amigas (os) los cuales pasamos muy agradables ratos en las aulas y fuera de ellas, en especial a Carlos Hidrobo que me brindo todo su apoyo incondicional.

Por último, pero no menos importante, gracias a los perros, animales fieles e incondicionales, por ser eternamente mi fuente de inspiración

Katherine Guerrero

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RESUMEN

El presente trabajo de investigación aborda un tema de interés con respecto a la protección de los animales y de las diferentes formas de maltrato que pueden experimentar, tomando en cuenta que existe un engranaje jurídico que se ha creado para su protección estableciendo obligaciones tanto de las autoridades como de la ciudadanía, que conviven con animales de compañía o mascotas y animales domésticos, por lo dicho este trabajo de investigación se busca reformar la ordenanza que contemple la creación de albergues municipales.

Los métodos empleados fueron métodos teóricos y empíricos como inductivo deductivo, analítico- sintético y jurídico- científico, así como técnicas e instrumentos, los cuales permitirán recolectar información que ayude a investigar el problema planteado, para poder describir su realidad en la parroquia de Caranqui. El trabajo se encuadra en la línea de investigación Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador, específicamente a lo que se refiere al primer punto. “El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Con la ejecución de este trabajo y con la propuesta que es un anteproyecto de reforma de la ordenanza municipal de tenencia y manejo responsable de animales que permita la creación de albergues municipales, que establezca obligaciones y delegados, para dar cumplimiento a esta norma que beneficien directamente a todos los animales de compañía en abandono y animales maltratados e indirectamente las personas o familias residentes en las parroquia de Caranqui de la ciudad de Ibarra.

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ABSTRACT

The present research work approaches an interesting topic related with the protection of the animals from the different forms of mistreatment that they can experiment, taking into account that there is a juridical gear that has been created for their protection by establishing obligations both of the authorities and of the citizenship, who cohabit with pets and domestic animals, for above mentioned this study looks for to reform the ordinance that contemplate the establishment of municipal shelters.

The methods used to develop this project have been theoretical and empirical such as: inductive-deductive, analytical-synthetic and juridical-scientific, as well as techniques and instruments, which will allow gathering information that helps to investigate the problem, in order to describe its reality in Caranqui Parish. This work is framed in the research line Challenges, Perspectives and Improvement of Legal Sciences in Ecuador, specifically with regard to the first point. "The Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional Budgets.

With the execution of this work and with the proposal that is a preliminary draft reform of the municipal ordinance of tenure and responsible management of animals that allows the creation of municipal shelters, it establishes obligations and delegates, to comply with this rule that directly benefits to all abandoned pets and abused animals and indirectly to persons or families residing in Caranqui Parish from Ibarra city.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación... 1

Planteamiento del problema ... 4

Formulación de problema ... 5

Delimitación del problema ... 5

El objeto de la investigación ... 5

Campo de acción ... 5

Delimitación temporal y espacial ... 5

Identificación de la Línea de Investigación ... 5

Objetivos ... 6

Objetivo General ... 6

Objetivos Específicos ... 6

Idea A Defender ... 6

Variables de la Investigación ... 6

Resumen de la estructura de la tesis. Breve explicación de los capítulos de la tesis ... 7

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ... 8

1.1. Derechos de los animales ... 8

1.1.1. Evolución de los derechos del animal ... 8

1.1.2. La educación y tenencia responsable de los animales ... 10

1.1.3. Animales de compañía o mascotas ... 12

1.1.4. Maltrato animal ... 14

(11)

1.1.6. Declaración Universal de los Derechos del Animal ... 17

1.1.8. Reglamento de tenencia y manejo responsable de perros ... 25

1.1.9. Ordenanza Municipal de Ibarra ... 26

1.2. Estudio comparativo con otras ordenanzas ... 28

1.2.1. Ordenanza de protección en el Cantón de Quito, ... 28

1.2.2. Ordenanza de protección en el Cantón Antonio Ante ... 29

1.2.3. Ordenanza de protección en el Cantón de Ambato ... 31

1.2.4. Ordenanza de protección en el Cantón de Guayaquil ... 33

1.3. Fundaciones protectoras de los animales ... 35

1.3.1. Que son los albergues ... 35

1.3.2. Protección animal ecuador (PAE)... 36

1.3.3. Rescate animal ... 36

1.3.4. Sociedad mundial para la protección animal ... 37

1.4. Conclusiones parciales del capítulo I ... 37

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 39

2.1. Caracterización del sector... 39

2.2. Descripción del procedimiento metodológico. ... 39

2.3. Modalidad de investigación ... 39

2.3.1. Cualitativa ... 39

2.4. Tipos de investigación ... 39

2.5. Métodos. ... 40

2.5.1. Método Inductivo-Deductivo ... 40

2.5.2. Método Analítico-Sintético... 40

2.5.3. Método Jurídico-Científico... 40

2.6. Técnicas. ... 41

(12)

2.7. Instrumentos. ... 41

2.8. Población y muestra. ... 41

2.8.1. Población. ... 41

2.8.2. Muestra ... 42

2.9. Conclusiones parciales del capítulo II... 53

CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 54

3.1. Tema: “ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES PERMITIENDO LA CREACIÓN DE ALBERGUES” ... 54

3.2. Objetivo ... 54

3.3. Justificación... 54

3.4. Conclusiones parciales del capítulo III... 60

CONCLUSIONES GENERALES... 61

RECOMENDACIONES ... 62

BIBLIOGRAFÍA ... 64

LINKOGRAFÍA ... 66

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Desde hace siglos los animales, en especial los perros y gatos han sido introducidos y adaptados por el ser humano en el vínculo de la sociedad, además han sido de gran ayuda y beneficioso para la comunidad como los animales de trabajo, en la custodia o defensa, como terapia, guía y sobre todo como compañero. Las personas han visto en algunos animales una consideración especial, diferenciándose mucho según su entorno cultural o el sitio donde viven, para así tener un trato digno, sin sufrimiento, hasta el trato ético de considerar que los animales tienen derechos y que no son reconocidos por los seres humanos.

Ningún ser humano puede vivir en completo aislamiento; los humanos nos apoyamos unos a otros para alimentarnos, vestirnos, defendernos y cuidar a nuestros hijos; como dice el dicho popular, “La unión hace la fuerza”. Del mismo modo, los animales también se reúnen para cazar, alimentarse, defenderse, reproducirse, criar a sus pequeños y sobrevivir. Vivir en grupo tiene muchas ventajas, y algunos animales lo hacen solo por un tiempo, mientras que otros permanecen juntos toda la vida. Algunas especies forman grupos sencillos, y otras, en cambio, tienen sociedades muy organizadas. Desde la Antigüedad se aceptaba que los animales sean criados para ser utilizados por los humanos para alimentación, vestimenta por sus pieles, u otras razones. Este problema ya existía que los animales eran utilizados para trabajos fuertes o aún más eran sacrificados para servir de alimentación y utilización de sus pieles.

La costumbre de muchos pueblos de las primeras etapas era conseguir comida de la caza, pesca y ganadería. El pensamiento erróneo de que los animales no tienen derechos porque creían que no tienen capacidades intelectuales y no podían hablar.

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SIGLOS VI A III A.C.

Pitágoras pensaba que el alma de los animales era inmortal, hecho de fuego y aire, y que era reencarnada de humano a animal o viceversa.

HINDUISMO Y BUDISMO

Las sociedades hindúes y budistas desde el siglo 3 A.C proclamaron un vegetarianismo. Por la equivalencia moral de animales y seres humanos unos reyes construyeron hospitales para animales enfermos. Matar a una vaca fue un delito tan serio como matar un hombre de alta casta, matar a un perro tan serio como matar a un intocable.

ISLAM

El profeta Mahoma consideraba permisible matar a animales, aunque hacerlo sin necesidad aparente o con crueldad fue prohibido.

En la Edad media existían muchas opiniones y controversias sobre los derechos de los animales y reclamado por muchas asociaciones defensoras de animales, debido a que no existe consenso sobre los mismos, ni acuerdos internacionales al respecto. Según Descartes dice: “Los animales ni siquiera son capaces de sentir dolor; lo que se debe, supuestamente, a que carecen de alma, los animales estarían fuera del alcance de la consideración moral (Cottingham, 1995, pág. 188).

Las primeras sociedades de "protección animal" se crearon durante la revolución industrial y las primeras víctimas defendidas fueron las que efectuaban la llamada "tracción a sangre", es decir, caballos, asnos y mulas, cuyo maltrato era habitual y a la vista de todos.

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langostas o los gorgojos que arruinaban las cosechas. Piénsese que eran tiempos en que los humanos convivían e interactuaban mucho más que en la actualidad con toda clase de animales, domésticos, de granja o semisalvajes. Era usual incluso que vacas, ovejas y cerdos ocupasen la planta baja de una casa, mientras que adultos y niños vivían en el piso superior. Y, con frecuencia, los chanchos eran dejados en relativa libertad ambulatoria en las aldeas. Esto explica la reiteración de incidentes muchas veces mortales.

En la Actualidad el filósofo Jeremy Bentham dice: “Los animales por su capacidad de sentir agonía y sufrimiento, independientemente de que tuviesen la capacidad de diferenciar entre "bien" y "mal" (una capacidad que algunos discapacitados psíquicos no tienen) deben tener unos derechos fundamentales como el derecho a la vida y a su seguridad, y a estar libres de la tortura y de la esclavitud” (Kaplan, 2016).

Es decir que un perro es más aprehensivo que un recién nacido y que de este modo estaría más cercano al humano adulto que un bebé.

En The Case for Animal Rights, Tom Regan argumenta que los animales no humanos son objeto de derechos morales. Su filosofía se encuentra en general dentro de la tradición de Immanuel Kant, si bien él rechaza la idea de Kant de que el respeto se debe solo a los seres racionales. Regan argumenta que sistemáticamente atribuimos valor intrínseco, y por lo tanto, el derecho a ser tratados con respeto a los seres humanos que no son racionales incluyendo a los bebés y a aquellos que sufren discapacidades mentales graves.

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valor inherente tienen, argumenta, es el derecho a no ser tratado simplemente como un medio para los fines de otros.

El 10 de diciembre se conmemora el Día Internacional de los Derechos Animales, desde 1978. Los 14 Artículos que conforman esta Declaración Universal, pueden sintetizarse en cuatro derechos básicos:

1. La Vida, 2. La Libertad,

3. No sometérseles A Situaciones Que les Generen Dolor, Y 4. No Considerárseles Propiedad.

La Constitución del 2008 y otras leyes, en las que la naturaleza es considerada como un referente práctico como un objeto de derecho incluyendo animales de todas las especies, como los animales de compañía o mascotas, fauna, animales empleados en el entretenimiento y animales criados para alimentación e investigación.

En la actualidad no ha existido esta protección pero en la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 71 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, así mismo en los artículos 139 al 151 del Código Orgánico Ambiental (COA).

Revisado el repositorio digital de la Uniandes sobre la problemática que abordaremos existe un trabajo de investigación que tiene como estrategia de difusión de la Ordenanza Municipal, que es distinto al que pretendemos realizar, que solo nos serviría como aporte bibliográfico y no da la visión para efectivizar la creación de albergues municipales.

Planteamiento del problema

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de albergue que puedan contribuir a los animales de compañía o mascotas y animales domésticos, dando como resultado su incumplimiento, sin embargo en la práctica esto atenta contra los principios Constitucionales, Código Orgánico del Ambiente (COA). Es por ello necesario la creación de albergues municipales que salvaguarde los derechos de estos animales y el crecimiento o población animal como tal.

Formulación de problema

¿Cómo contribuir para la protección y defensa de los animales de compañía o mascotas y animales domésticos?

Delimitación del problema

El objeto de la investigación

En el presente proyecto de investigación el objeto de investigación es la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de Animales en el cantón de Ibarra expedida desde el año 2012, la cual establece la definición de animales, la competencia, obligaciones de los propietarios, establecimientos para el manejo de animales, control, difusión y la sanción.

Campo de acción

El campo de acción va dirigido hacia las autoridades competentes municipales encargadas de la creación de los Albergues Municipales del cantón Ibarra. Delimitación temporal y espacial

El presente proyecto de investigación toma como referente temporal de Enero a Julio y se realizara en el cantón de Ibarra.

Identificación de la Línea de Investigación

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Objetivos

1. Objetivo General

Proponer una reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de Animales en el cantón de Ibarra, que permita la creación de albergues municipales con la finalidad de proteger y precautelar a los animales de compañía o mascotas y animales domésticos.

2. Objetivos Específicos

 Fundamentar los derechos a la protección de los animales en base a la Constitución y otras leyes ecuatorianas.

 Determinar cómo afecta el vacío de la Ordenanza Municipal en la protección de los animales de compañía o mascotas y animales domésticos.

 Estructurar de forma adecuada el anteproyecto de reforma a la Ordenanza Municipal sobre la protección que se brindaría en la creación de estos albergues.

 Socializar a la ciudadanía sobre la protección que se brindaría en la creación de albergues municipales generando un impacto positivo en la ciudadanía.

Idea A Defender

Con la reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de Animales en el cantón de Ibarra, se viabilizara la creación de estos centros de albergues, efectivizando los derechos a la protección de los animales de compañía o mascotas y animales domésticos.

Variables de La Investigación

Variable Independiente

Anteproyecto de Reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de Animales del GAD’S.

Variable Dependiente

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Resumen de la estructura de la tesis. Breve explicación de los capítulos de la tesis

CAPÍTULO I (Marco teórico)

El capítulo I contiene la investigación teórica, conceptos y opiniones de algunos autores y un aporte analítico personal, sobre la tenencia responsable de animales de compañía o mascotas, en cuanto se refiere a las obligaciones y prohibiciones de las personas que conviven con animales de compañía o mascotas así mismo como las responsabilidades de las autoridades nacionales, provinciales y locales para hacer cumplir sus derechos.

CAPÍTULO II (Marco metodológico)

El capítulo II, trata de la metodología a utilizar para saber el grado de conocimiento de los habitantes de la parroquia de Caranqui ciudad Ibarra, sobre la situación de los animales de compañía o mascotas en estado de abandono y maltrato cruel todo esta información recogida servirá como bases para el desarrollo del anteproyecto de reforma a la ordenanza municipal de tenencia y manejo responsable de animales.

CAPÍTULO III (Marco propositivo)

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1. Derechos de los animales

1.1.1. Evolución de los derechos del animal

Si efectuamos una retrospectiva de los derechos o el bienestar animal, encontramos que en la antigua Grecia pensadores, como Pitágoras aseguraba que los seres humanos como los animales tenían alma, y creía en la encarnación, además este filosofo matemático ayudo a liberar animales que estaban siendo utilizados para el consumo humano. El pueblo hebreo dentro de sus antecedentes históricos en su texto que es La Biblia nos habla de no al sufrimiento animal y podemos nombrar más religiones que protegen a los animales en sus diferentes formas. Es por ello que recién empieza a llamar la atención del legislador, personas, grupos de asociaciones a partir de los años 1635, 1641 y 1645, en las cuales aparecen las primeras leyes sobre la protección de los animales en distintos lugares del mundo, todas con una sola finalidad no al maltrato animal.

Con el trascurrir del tiempo a partir del siglo XX se han dado bastantes criterios sobre la protección, cuidado, salud de los animales, es por ello que los derechos de los animales según el escritor checo Milan Kundera, en su libro “La insoportable levedad del ser”, nos ilustra una serie de elementos importantes y sostiene que: “La verdadera bondad del hombre sólo puede manifestarse con absoluta pureza y libertad en relación con quien no representa fuerza alguna. La verdadera prueba de la moralidad de la humanidad, la más profunda, tal que escapa a nuestra percepción, radica en su relación con aquellos que están a su merced: los animales” (Kundera, 2015, pág. 25).

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Revisando en la Declaración Universal de los Derechos del Animal aprobada por la Organización de las Naciones en el año de 1997, dentro de sus considerandos establece que el animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos hace que el hombre cometa crímenes contra la naturaleza y contra los animales, el respeto a los animales debe estar ligado al de los hombres entre ellos mismo ya que el hombre comete delitos de lesa humanidad, con la probabilidad de que lo siga haciendo, para evitar esto es necesario una educación que implique valores éticos desde el inicio de razonamiento de las personas, el respeto, consideración, comprensión y amor a los animales. El desconocimiento de estos derechos no exime de responsabilidad alguna, y el reconocimiento del ser humano que existen otras especies, animales, que tienen derechos y que debemos aprender a convivir con ellos.

En su considerando establece que todos los animales tienen derechos y en el texto legal mismo contempla una serie de garantías, protección, alimentación, cuidado, que deben tener sus dueños o propietarios, es por ello que rescatamos y vemos importante que en forma literal nos permitimos transcribir las siguientes conclusiones.

 Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

 Todo animal tiene derecho a ser respetado, el hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales

 Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles, si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

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 Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que

la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

 Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental, los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, al igual que los derechos del hombre. (ONU, 1997, pág. 1)

Con esta declaración se quiere concienciar a las personas sobre los derechos de los animales sea cual sea su especie, es decir, si es un animal salvaje tiene derecho a ser libre en el lugar que sea su habitad, así mismo los animales domésticos y de compañía tienen derecho a una vida digna como es con una buena alimentación, un lugar digno donde vivir, gozar de buena salud, sin maltrato y más que todo tienen derecho a recibir todo el cariño de todas las personas involucradas con el animal.

1.1.2. La educación y tenencia responsable de los animales

“La tenencia responsable de mascotas apareció aproximadamente en los años 70, tratando de sensibilizar a las personas sobre el trato que brindaban a sus mascotas. A pesar del tiempo que lleva siendo empleada esta denominación, por entidades de protección animal, gobiernos, organismos multinacionales como la Organización Mundial de la Salud, la situación de una tenencia irresponsable de las mascotas aún persiste y los comportamientos humanos siguen afectando a la vida de las mascotas y a la de la sociedad en general, demostrando que la educación en tenencia responsable aún no ha cambiado nuestra manera de actuar frente a las mascotas.” (Medina, 2015).

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En su trabajo titulado “La tenencia responsable” por Ing. María Jácome expresa que: “Es el conjunto de obligaciones que adquiere una persona o familia cuando decide adoptar una mascota. Su objetivo es asegurar la buena convivencia y el bienestar de los animales y las personas que viven juntos a ellos. Los principales aspectos ligados a la tenencia responsable son los cuidados veterinarios, el ambiente adecuado de vivienda y el contr ol de la reproducción.” (Jácome, 2012).

Al decir de la Ing. Jácome, todas las personas al momento de adquirir o adoptar una animal de compañía tenemos la obligación de garantizar su bienestar y derechos como la salud, alimentación y hogar adecuados.

El reglamento nacional de tenencia de animales aprobado por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador en el año 2009 dice que: “Dependiendo de la especie, el tamaño, la raza y el género de nuestra mascota, sus necesidades son diferentes. En cuanto decides hacerte cargo de un animal de compañía o mascota, tienes que averiguar cuáles son esas necesidades y cómo cumplir con los requisitos necesarios para su bienestar físico y psicológico con la ayuda de familiares, amigos, veterinarios que tengan experiencia así como sitios interactivos, libros poder ser de mucha ayuda para ser mejores amos.” (Ministerio de Salud Pública, 2009).

Podemos concluir tener una mascota o animal de compañía conlleva a tener un conjunto de derechos y obligaciones en pro del bienestar de la mascota dándole cuidados sanitarios, médicos, lugar adecuado de vivienda para así garantizar un buen desarrollo físico y psicológico al animal.

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nuestro no es eficiente. Sin embargo, bajo nuestra realidad, es la única vía que tiene la sociedad civil para exigir un real respeto a las demás formas de vida. El Estado de justicia y derechos promulga el absoluto deber del Estado de garantizar los derechos fundamentales, los humanos y los de la naturaleza; sin embargo, esto no sucede. Entonces la ley se convierte en una herramienta práctica en un Estado que se autodenomina de derechos, pero cuya mayor falencia es la falta de garantías necesarias para el ejercicio de esos derechos. La ley de protección animal aseguraría estándares de vida dignos para los animales, exigiría el respeto a su estado de bienestar animal y los protegería contra los abusos del Estado, de tenedores irresponsables y de la ciudadanía en general. Además, habría una mayor planificación para el control humanitario de la fauna urbana.

1.1.3. Animales de compañía o mascotas

La mayor parte de tratadistas en la doctrina con una u otra variante ha coincidido que los animales de compañía, son animales adaptados a los seres humanos con el propósito de cuidados, cariño, a beneficio del cuidado o responsable. Existen animales para otros fines como, para experimentos científicos, caza, reproducción, alimentación, trasporte y otros fines. Los animales de compañía no son criados para beneficio económico del ser humano.

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modales en la convivencia diaria, no olvidando su naturaleza animal”. (Brindley, 2012, págs. 7,8).

Los animales de compañía o mascotas se habitúan al entorno de ser humano, se adapta al ambiente sin suponer su habitad de donde provengan se acoplan al grupo, familiar o sociedad, en la cual tiene todo lo necesario para su desarrollo. Su facilidad de adaptarse al entorno social ha ayudado al hombre en lo social, cultural y salud, diversión, como guías de personas ciegas, como apoyo policial, y en complicados rescates de personas.

Los escritores Alan Beck y Aaron Honori en su libro “La importancia del compañerismo animal sobre el origen de los animales domésticos” publicado en el año 2006, expresan que: “El origen de la domesticación animal se estableció alrededor del año 9000 A.C. en el suceso de la sedimentación humana conocido como neolítica. Se comenzó a utilizar a los animales con propósitos alimenticios, pero tiempo después se descubrió que podían ser utilizados como herramientas de caza o compañeros de caza, adoptando un valor más productivo como tales que como alimento. Los animales fueron constantemente relacionados con la identidad de las diferentes clases sociales en la historia, ya que la capacidad económica permitía poseer valuadas y exóticas especies de animales y plantas”. (Alan Beck & Aaron Honori, 2006, pág. 23)

En la página web The Pet Wikiel, la escritora Susan Hayes dice que “El origen de la domesticación de animales es inexacto, pero se cree que comenzó cuando el ser humano se dio cuenta de que necesitaba establecer lazos entre él y la naturaleza para su supervivencia y desarrollo. Se estima que los perros, una de las primeras especies animales domesticadas, han sido criados como animales de compañía por alrededor de 10 000 años. Alrededor del año 3500 a. C. comenzó la domesticación de gatos en Egipto”. (Hayes, 2016)

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compañía de una mascotas mascota inspira un cariño inmenso, amistad y compañía y esos dones se engrandecen cuando la depresión y soledad busca adueñarse de la vida de los seres humanos es cuando en esos momentos los animales de compañía o mascotas asumen un papel muy importante al ser sentido parte de la familia o considerado con un amigo. La mayoría de las personas que tienen algún problema psicológico muestran un mejoramiento en su actitud a través de la relación de los animales de compañía.

1.1.4. Maltrato animal

En el Ecuador, como en la mayoría de países especialmente en sur América, existe una gran desinformación sobre la responsabilidad que conlleva el cuidado de un animal de compañía o mascota, en nuestro país, los animales son considerados como objetos y no como seres vivos que tienen derechos como los seres humanos; por tal razón, actos como maltrato físico, encadenarlos y encerrarlos en lugares aislados, alimentarlos con desperdicios, abandonarlos en la calle, o no evitar la reproducción causando así una sobrepoblación irresponsable de animales domésticos, no son apreciados como maltrato y caen en negligencia.

En el libro “Cartones por la calle” de Enrique Richard publicado en el año 2013, habla de que existen dos tipos de crueldad; la pasiva o por omisión y la activa o por obra, expresa lo siguiente:

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lesión no accidental. Los actos de crueldad intencional a menudo son algunos de los signos más preocupantes y deben ser considerados de graves problemas psicológicos y sociales”·. (Richard, 2013, pág. 32).

A decir de Enrique Richard, sobre la crueldad pasiva, en muchos casos de abandono cree que la crueldad se produjo como resultado de la ignorancia, se puede tratar de educar al dueño de la mascota y luego revisar la situación para ver si mejora. En los casos más graves, sin embargo, las circunstancias exigentes pueden requerir que el animal se retire del sitio de inmediato y sea sometido a atención médica urgente. De igual manera vemos que en la crueldad activa es un comportamiento sociópata y debe ser tomado muy en serio. El abuso animal en hogares violentos puede tomar muchas formas y puede ocurrir por muchas razones.

Muchas veces un padre que es abusivo puede matar o amenazar con matar a los animales domésticos para intimidar a los miembros de la familia. La amenaza de maltrato de animales es suficiente para disuadir a una persona en una relación de abuso de buscar ayuda o salir, o el ejercicio de actividades no deseadas.

1.1.5. Fundamentación jurídica sobre la tenencia y manejo responsable de animales de compañía

En el Ecuador se ha estructurado todo un engranaje jurídico para la protección de la fauna en forma general, dentro de los cuales se incorporan los animales de compañía, en este sentido consideramos importante y refiriendo a las normas de carácter Constitucional, convencional, tratados legales, y las Ordenanzas que regulan aspectos elementales sobre la responsabilidad, tenencia y cuidado.

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que los adopte. Para el desarrollo es importante fundamentar la presente investigación con normas jurídicas del ecuador de acuerdo a su jerarquía estableciendo niveles legales.

A continuación pasamos revisión a las principales exposiciones de carácter Constitucional, convencional, legal, existentes, las cuales fueron antes referidas:

Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador dictada por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro Oficial No. 449, el 20 de Octubre de 2008, es la primera Carta Magna en América Latina, ya que esta Constitución tiene una visión biocéntrica que no solo protege a los seres humanos sino a todas las formas o manifestaciones de vida.

Maura García en su trabajo publicado en el año 2015 destaca que la Constitución es una norma suprema que regula a todos los habitantes del territorio ecuatoriano, además sirve como fundamento para la elección de la autoridad jurídica que los ciudadanos elegimos para su gobernación. Establece las funciones del estado determinadas a regular cada sección. En la Constitución en cuanto a los derechos de la naturaleza existen varios articulados de los cuales consideramos los siguientes:

En el Art. 10 en su inciso segundo se considera que: La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

Convirtiéndose en un referente en América latina al asignar derechos a la naturaleza como tal los cuales deberán ser respetados y protegidos con políticas sociales y ambientales en favor de esta.

En el Art. 66 numeral 12, establece que: “El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.”

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En el Art.71 expresa: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. “El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”

Con este articulo toda persona sin distinción de etnia, pueblo, comunidad o nacionalidad tiene derecho a exigir a las autoridades competentes el cumplimiento de estos en beneficio de la naturaleza.

El Art. 424 se refiere que: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Art. 425 , Se determina el orden jerárquico de aplicación de las normas, el cual será el siguiente: “La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Los fundamentos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, con respecto a los derechos de los animales, primeramente se refiere a la naturaleza como sujeto de derechos, y nos obliga a implementar mecanismos para la protección a los seres que la constituyen, con medidas adecuadas al bienestar de los miembros o especies con el objetivo de que exista una relación respetosa entre los seres humanos y su entorno, garantizando así una vida sustentable, sensible y justa con los animales.

1.1.6. Declaración Universal de los Derechos del Animal

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animal posee derechos; que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombrea cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales; que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las otras especiesde animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo; queel hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo; que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos, que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales. (ONU, 1997).

Cabe recalcar que esta organización se fundó con su lema de que todo animal tiene derecho y que deben ser respetados como tal. Que protegen a los animales desde su nacimiento hasta su muerte, la cual debe ser respetada, sin sufrimiento, sin biocidio, precautelando siempre el bienestar y considerando al abandono como un acto cruel y degradante.

Referente a la problemática existente, he considerado necesario trascribir ciertos artículos importantes en materia de mi investigación, los cuales son:

 Todos los animales nacen iguales ante lavida y la tienen los mismos derechos a la existencia.

 Todos los animales tienen derecho a la atención, alos cuidados y a la protección del hombre.

 Ningún animal será sometido a malos tratos ni aactos crueles.

 Si la muerte de un animal es necesaria, debe serinstantánea, indolora y no generadora de angustia.

 El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

 Los derechos del animal deben ser defendidos porla ley, al igual que los derechos del hombre.

 La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es

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 Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y

desarrolladas.

 Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.

 Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.

 Las exhibiciones de animales y los espectáculos quese sirvan de ellos son

incompatibles con la dignidad del animal.

 Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio,

es decir, uncrimen contra la vida.

 Todo acto que implique la muerte de un gran númerode animales salvajes es un genocidio, es decir, uncrimen contra la especie.

 La contaminación y la destrucción del ambientenatural conducen al

genocidio.

 Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

 Las escenas violentas en las que haya víctimasanimales deben ser prohibidas en el cine y en latelevisión, a no ser que su objetivo sea denunciarlos atentados contra los derechos del animal.

 Los organismos de protección y salvaguarda de losanimales deben ser representados a nivel gubernamental.

 Los derechos del animal deben ser defendidos porla ley, al igual que los derechos del hombre. (ONU, 1997).

Con esta declaración vigente que protege los derechos de los animales, precautelando la tenencia y responsabilidad de los mismos, debe ser respetada y escuchada por todas las personas que conviven de una forma directa o indirectamente con los animales, ya que es evidente que existe una débil cultura y educción por parte de los ciudadanos y una despreocupación evidente que afecta a los más vulnerables como son los animales.

1.1.7. Código Orgánico Ambiental

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Este Código tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir o sumakkawsay. Las disposiciones de este Código regularán los derechos, deberes y garantías ambientales contenidos en la Constitución, así como los instrumentos que fortalecen su ejercicio, los que deberán asegurar la sostenibilidad, conservación, protección y restauración del ambiente, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes sobre la materia que garanticen los mismos fines. (Código Orgánico Ambiental, 2017).

El art 139 que está dentro del título VII, capítulo I, sección I de las disposiciones generales para el manejo responsable de la fauna urbana establece lo siguiente: “El presente capítulo tiene por objeto la promoción y la garantía del bienestar animal, a través de erradicar la violencia contra los animales, fomentar un trato adecuado para evitarles sufrimientos innecesarios y prevenir su maltrato, y de aplicar y respetar los protocolos y estándares derivados de instrumentos internacionales reconocidos por el Estado”. La tenencia de animales conlleva la responsabilidad de velar por su bienestar, y su manejo deberá promover una relación armoniosa con los seres humanos”. (Código Orgánico Ambiental, 2017).

El Código en su capítulo Manejo responsable de la fauna urbana, nos trata sobre la protección y bienestar de los animales que todo ciudadano que tenga en su poder una mascota o un animal de compañía debe regirse y respetar sus derechos e igual cumplir sus obligaciones y prohibiciones como propietarios, tutores o responsables. A pesar que existen leyes, normas que protegen a los animales no se ha cumplido con estos protocolos y llevando así un desequilibrio ambiental con la sobrepoblación, maltrato cruel y un abandono excesivo de animales callejeros y abandonados en las calles de nuestra ciudad, siendo así una problemática social.

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del bienestar animal, como debe ser su manejo en la fauna urbana, se ha plasmado así animales destinados a:

 Compañía: todo animal que ha sido reproducido, criado o mantenido con la

finalidad de vivir y acompañar a las personas;

 Trabajo u oficio: animales que son empleados para labores industriales, productivas, seguridad, cuidado o cualquier oficio;

 Consumo: son todos los animales que son empleados para el consumo

humano o animal;

 Entretenimiento: cualquier especie animal a realizar acciones en contra de

su patrón de comportamiento natural con la finalidad de entretener a los seres humanos; y,

 Experimentación: animales reproducidos, criados y utilizados en actividades de experimentación, docencia e investigación. (Código Orgánico Ambiental, 2017).

El art 143 del mismo cuerpo legal se refiere a la rectoría del Gobierno Central en el manejo de fauna urbana los cuales podemos citar los siguientes:

1. Las emitidas por el Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca sobre el bienestar de los animales destinados al consumo, en toda la cadena de producción, para procurar la inocuidad y calidad de los productos que llegan al consumidor, así como el bienestar de los animales destinados, trabajo u oficio, de conformidad con las normas de la materia;

2. Las emitidas por la Autoridad Nacional de Salud sobre prevención y control de enfermedades transmisibles entre animales y personas;

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4. Las emitidas por la Autoridad Nacional de Investigación sobre planes, programas y proyectos de investigación que se realicen con animales, de conformidad con estándares internacionales y la ley; y,

5. Las emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional sobre fauna silvestre y fauna silvestre urbana, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Código. (Código Orgánico Ambiental, 2017).

Y en concordancia con el art 144 que confiere la competencia a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los cuales contaran con una planificación, regulación, investigación, coordinación, entre otros:

1. Regular el bienestar animal en la tenencia, crianza, comercialización, reproducción, transporte y eutanasia animal;

2. Crear mecanismos y herramientas para realizar estimaciones estadísticas poblacionales o data censal sobre fauna urbana, dentro de su jurisdicción, así como para crear y mantener actualizado un registro de establecimientos para animales, organizaciones protectoras de animales y de las personas sancionadas por maltrato animal;

3. Implementar mecanismos para la prevención y control de enfermedades transmisibles entre los animales y las personas;

4. Establecer planes y programas de prevención, manejo y control de poblaciones de animales; campañas informativas y educativas sobre bienestar animal priorizando la educación comunitaria, así como de esterilización y adopción responsable;

5. Crear incentivos que promuevan el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo;

6. Investigar y promover las denuncias ciudadanas sobre casos de maltrato contra animales en su jurisdicción y aplicar sanciones para cada infracción, acorde a los lineamientos de este Capítulo; (Código Orgánico Ambiental, 2017).

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1. Alimentación, agua y refugio, de acuerdo a los requerimientos de cada especie;

2. Un trato libre de agresiones y maltrato; 3. Atención veterinaria; y

4. Respetar las pautas propias del comportamiento natural del animal, según su especie. (Código Orgánico Ambiental, 2017).

En lo referente al art 146 a los actos prohibidos podemos citar las siguientes: Queda prohibido:

1. Provocar muerte a animales, excepto a los destinados para consumo y los que representen riesgo de transmisión de enfermedades.

2. Practicar el bestialismo o la zoofilia; 3. Maltratar, dañar o abandonar animales;

4. Mantener animales hacinados o aislados permanentemente;

5. Suministrar alimentos dañinos, sustancias químicas peligrosas o tóxicas, objetos, drogas o medicamentos cuya ingestión pueda causarle dolor, enfermedad o la muerte; 6. Involucrar o intentar involucrar a un animal, en combates o peleas entre animales, excepto el caso de espectáculos públicos con animales, donde se aplicará lo dispuesto en el artículo 148 de este Código;

6. Las demás que establezcan los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos. (Código Orgánico Ambiental, 2017).

De las prohibiciones específicas. Queda prohibido:

1. La donación en calidad de reclamo publicitario de animales de compañía; 2. La entrega a cualquier título de animales de compañía a laboratorios o

clínicas para experimentación, sin ser un criador especializado autorizado en animales de experimentación;

3. La captura de animales en las calles con fines de experimentación. Los animales utilizados deberán provenir de criaderos especializados autorizados en animales de experimentación;

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5. La crianza, tenencia o comercialización de fauna silvestre exótica o nativa o sus partes constitutivas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Código; La captura, recolección, posesión, tenencia, adquisición, importación o introducción de especímenes de fauna silvestre para actividades de entretenimiento;

6. La realización de espectáculos circenses con animales;

7. El uso de animales con fines industriales y experimentales cosmetológicos; y,

8. La vivisección de animales en los planteles de educación inicial, básica y bachillerato. (Código Orgánico Ambiental, 2017).

En el capítulo manejo responsable de la fauna urbana del Código Orgánico Ambiental tiene semejanza con la ordenanza municipal de Ibarra, la cual es tema de este trabajo de investigación, por ende es de suma importancia conocer y referirnos en su art. 150 el cual se refiere que los “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos contarán con mecanismos temporales para rescatar animales de compañía abandonados o maltratados tales como centros de acogida temporal, los cuales serán esterilizados y recibirán atención veterinaria para su respectiva recuperación, reinserción o adopción.

Estas actividades las realizarán mediante alianzas con la sociedad civil y deberán acoger los procedimientos de bienestar animal reconocidos internacionalmente”. (Código Orgánico Ambiental, 2017).

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1.1.8. Reglamento de tenencia y manejo responsable de perros

El Reglamento de tenencia y manejo responsable de perros, dado por Acuerdo Ministerial 116, publicado en Registro Oficial 532, el 19 de febrero del 2009. Establece una serie de artículos importantes a tratar, los cuales me he considerado mencionarlos en referencia de la problemática existente, los siguientes son:

 Son competentes para la aplicación de esta normativa el ministerio de salud pública a través de sus direcciones provinciales de salud, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, a través de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro, AGROCALIDAD, la Policía Nacional, los gobiernos municipales, las universidades públicas, a través de las facultades de medicina veterinaria y otras instituciones.

 Los dueños de los establecimientos tienen la obligación de mantener los equipos utilizados para brindar los diferentes servicios bajo las especificaciones técnicas, debiendo.

 Maltratar, golpear o someter a cualquier práctica que le ocasione sufrimiento o daño al animal; b) Abandonar o mantener los perros en lugares que se encuentren en estado de aislamiento; c) Mantener instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario y a animales sin cuidado, ni alimentación; d) Ubicar a los perros en espacios muy reducidos con relación a su tamaño y necesidades fisiológicas y etológicas, expuestos a las inclemencias del clima, hambre, sed o aislamiento; e) Someter a perros de manera permanente a situaciones de encadenamiento, enjaulamiento en terrazas, patios, balcones, azoteas o similares. (Ministerio de salud, 2009).

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1.1.9. Ordenanza Municipal de Ibarra

La Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo responsable de los Animales de Compañía o Mascotas y Animales Domésticos del cantón Ibarra, publicado en el Registro Oficial 288, el día miércoles 23 de mayo del 2012, que fue creada exclusivamente para el manejo y tenencia responsable de los animales, dentro de la jurisdicción, en ese sentido se regula y existen aspectos claves dentro de los cuales el capítulo I se refiere a los objetivos que tiene esta ordenanza en cuanto a las medidas de regulación para la protección y tenencia de los animales que está dirigido para los propietarios o no de los animales de todas las zonas del Cantón Ibarra.

El Capítulo II de esta ordenanza se aprecia muchas definiciones que nos ayudan a tener conceptos más claros de la tenencia de los animales, como los siguientes conceptos que son de carácter básico:

Albergue: Centros públicos o privados destinados para el alojamiento.

Bienestar animal: libre de miedo y angustia, libre de dolor, daño y enfermedad, libre de hambre y sed, libre de incomodidad, libre para expresar su comportamiento normal.

Identificación: Reconocimiento de la identidad de los perros y sus propietarios.

Propietario, tutor o responsable: Es cualquier persona que tiene derechos de propiedad sobre un animal, o quien lo cuida o alberga, o actúa como su custodio y valida ser tal. (GAD municipal de Ibarra, 2012)

El capítulo III da referencia de cumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas en esta ordenanza del municipio del Cantón Ibarra, esta ordenanza establece en su capítulo IV, en sus artículos 5 y 6 establece obligaciones y prohibiciones para las personas que conviven directamente o indirectamente con los animales, de las cuales podemos citar las siguientes: Obligaciones:

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2. Brindar las condiciones de vida adecuadas y un hábitat dentro de un entorno saludable; que no limite su natural libertad de actuar, por lo que se les bridara el espacio adecuado de acuerdo a su raza, especie, tamaño. 3. Con la finalidad de proteger la salud de los propietarios, tutores o

responsables, de sus familias, de la comunidad y de la transmisión de enfermedades de animales, constituye obligación de los propietarios o responsables de perros y gatos vacunarlos contra la rabia, leptospirosis, parvovirus y otras enfermedades zoonócicas de acuerdo a su especie y administrarles antiparasitarios, según las recomendaciones de un médico veterinario.

Prohibiciones:

1. Maltratar, golpear o someter a cualquier práctica que le ocasione sufrimiento o daño al animal;

2. Mantener instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario y a animales sin cuidado, ni alimentación y expuestos a las inclemencias del clima;

3. Abandonar y ubicar a los perros y gatos y animales domésticos en espacios muy reducidos con relación a su tamaño, confinarlos a situaciones de encadenamiento, enjaulamiento, en terrazas, patios, balcones, azoteas o similares sin permitir el contacto con alguno de sus tutores o similares de su especie. (GAD municipal de Ibarra, 2012).

Cabe recalcar que en caso de que se contravengan las obligaciones así como prohibiciones que tienen los dueños con las mascotas a nivel legal, tendrán sanciones de tipo pecuniario y también se pueden iniciar acciones civiles o penales.

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que constara la fecha de ingreso, estado general del animal, lugar donde fue rescatado, actuaciones clínicas realizadas, salida y/o destino del animal.

En estas mismas condiciones se mantendrán otros alberges privados, para la cual el municipio deberá suscribir los respectivos convenios, con las personas naturales o jurídicas responsables de estos”. (GAD municipal de Ibarra, 2012).

En nuestra investigación tomaremos en cuenta el art. 15 donde dice que la municipalidad de Ibarra es la encargada de dar cumplimiento de esta normativa de conformidad a las atribuciones y funciones que se establezcan en las ordenanzas correspondientes, para la protección y tenencia de estos animales de compañía o mascotas en lugares provisionales con el fin de proteger el bienestar de estos.

1.2. Estudio comparativo con otras ordenanzas 1.2.1. Ordenanza de protección en el Cantón de Quito,

Esta ordenanza municipal vigente desde el año 2011 hasta la presente fecha, contiene una normativa muy amplia, cuyo objetivo en cuanto a las obligaciones de los dueños o responsables de las mascotas es diferente a las establecidas en la ordenanza de tenencia y manejo responsable de las mascotas del cantón Ibarra;

Ya que entre las principales disposiciones están como obligaciones: “Tener un número de animales que pueda mantener de acuerdo a los principios de bienestar animal; proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, manteniéndolos en buenas condiciones físicas y fisiológicas, de acuerdo a sus necesidades de edad, especie y condición; socializar a los animales, haciéndolos interactuar con la comunidad, a fin de adaptarlos a una convivencia sana; someter a los animales a los tratamientos médicos veterinarios preventivos y curativos que pudieran precisar; cuidar que los animales no causen molestias a los vecinos de la zona

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desparasitaciones y vacunaciones de acuerdo a la edad de la mascota, y a lo determinado por el Centro de gestión Zoosanitaria de Fauna Urbana (CEGEZOO) y por la autoridad sanitaria nacional; y cubrir gastos médicos y psicológicos si su animal ataca a otra persona u otro animal, mantener al animal en condiciones que no ocasionen molestias a los vecinos”. (Distrito Metropolitano de Quito, 2011).

Tabla 1 Registro de casos de rescate de animales en la ciudad de Quito

AÑO # RESCATES VICTIMAS

2011 82 Perros, gatos, caballos

2012 200 Perros, gatos, caballos

2013 124 Perros, gatos, caballos

2014 180 Perros, gatos, caballos

2015 67 Perros, gatos, caballos

2016 100 Perros, gatos, caballos

2017 145 Perros, gatos, caballos

Tabla 2 Registro de casos de denuncias de maltrato a animales en la ciudad de Quito

DENUNCIAS POR

MALTRATO RESCATES

LUGARES

INSPECCIONADOS

2017 489 330

2016 320 150

2015 150 84

1.2.2. Ordenanza de protección en el Cantón Antonio Ante

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Mencionamos a continuación parte de la Ordenanza Municipal de Antonio Ante sobre la protección de los animales abandonados, materia de nuestro tema ya que nos sirve como aporte a nuestra investigación.

Políticas de protección de los animales abandonados

Art. 9.- Destino.- Todo animal doméstico, de compañía que demuestre evidente estado de abandono o este perdido, deberá ser rescatado por la Autoridad Municipal responsable y trasladado a un albergue municipal bajo las condiciones que su reglamento Io dicten a grupos de protección animal, con quien se tenga convenios para el mantenimiento y sostenibilidad de los animales, de tal forma que no le cause dolor, sufrimiento o angustia.

En caso de tratarse de animales identificados, se notificará al propietario la recogida del mismo, concediéndole el término de cuatro días para su recuperación, previo el pago de los gastos en los que la Autoridad Municipal responsable u organización hubiere incurrido.

Art. 10.- En estas mismas condiciones se mantendrán otros albergues no municipales, para lo cual el municipio deberá suscribir los respectivos convenios, con las personas naturales o jurídicas de estos bajo la supervisión de la autoridad competente.

Art. 11.- Los albergues no municipales deberán cumplir con la normativa establecida en la presente ordenanza y demás leyes concurrentes, quienes deberán manejar políticas adecuadas al bienestar animal, quienes estarán sujetos a control de la Unidad de Gestión Ambiental. (Gobierno Municipal de Antonio Ante, 2014).

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en el cometimiento de una contravención leve, una multa del 50% del SBU por una contravención media y el 90% del SBU en el cometimiento de una contravención grave, expresados en este cuerpo legal.

La mayoría de Ordenanzas Municipales coinciden con las obligaciones y prohibiciones a los propietarios de animales de compañía, a diferencia de la Ordenanza del Municipio Antonio Ante, han implementado políticas de protección a los animales abandonados con la creación de albergues municipales con las condiciones de infraestructuras adecuadas y personal calificado para el buen funcionamiento de estos albergues.

1.2.3. Ordenanza de protección en el Cantón de Ambato

La Ordenanza del cantón Ambato que regula el cuidado de animales de compañía o mascotas, y de animales domésticos, entró en vigencia a partir del 19 de enero de 2009. Con respecto a las principales obligaciones de los dueños y paseadores de perros; establecidas de acuerdo a las necesidades de la fauna urbana del cantón Ambato, tenemos:

 Es obligación de los dueños y paseadores de perros prestarles seguridad, alimento de acuerdo a su especie, higiene y asistencia médica veterinaria.  Es obligación de los dueños propender a que sus perros, al interior de los

domicilios donde habitan, tengan una forma de vida que no limite su natural libertad de actuar, por lo que se les brindará el espacio adecuado de acuerdo a la raza del perro.

 Constituye obligación de los dueños de perros vacunarles contra la rabia, leptospirosis y otras enfermedades zoonóticas, y administrarles antiparasitarios, según las recomendaciones de un médico veterinario, cada año, quien entregará un certificado de haber atendido al perro, así como tomar las acciones necesarias para evitar situaciones de peligro o incomodidad tanto para el hombre como para el animal.

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 Es obligación del dueño cancelar el valor del certificado municipal canino,

mismo que tendrá una duración anual y tendrá un costo del uno por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general.

 Es obligación, cuando los paseadores o dueños de perros los saquen a pasear en lugares públicos, y con las seguridades respectivas que se establece en la ordenanza. (Gobierno Municipal de Ambato, 2009).

Todo propietario, tutor o responsable está prohibido/a de:

 Maltratar, golpear o someter a cualquier práctica que le ocasione sufrimiento o daño al animal;

 Mantener instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario y a animales sin cuidado, ni alimentación y expuestos a las inclemencias del clima;

 Abandonar y ubicar a los perros, gatos y animales domésticos en espacios muy reducidos con relación a su tamaño, confinarlos a situaciones de encadenamiento, enjaulamiento, en terrazas, patios, balcones, azoteas o similares sin permitir el contacto con alguno de sus tutores o similares de su especie;

 Instalar en el perímetro urbano granjas o establos para criar o albergar

ganado vacuno, bovino, caprino, equino, porcino, así como aves de corral y otras especies;

 Obligar al animal que trabaje en condiciones de enfermedad, desnutrición o carga excesiva de acuerdo a su edad, tamaño y condición;

 Comercializar animales de compañía o mascotas y animales domésticos de manera ambulatoria, en la vía, en espacios públicos no autorizados por la Municipalidad, en aquellos lugares destinados al expendio de alimentos de consumo humano que no cumplan con las disposiciones emitidas en la presente Ordenanza, no se requiere de denuncia escrita o verbal para que la Comisaría Municipal sancione e impida la venta.

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así como asumir la responsabilidad de los actos indebidos realizados por la mascota o animal de compañía por el descuido de los responsables así como también responsabilidades sanitarias.

1.2.4. Ordenanza de protección en el Cantón de Guayaquil

En la Ordenanza Municipal de la ciudad de Guayaquil sobre la tenencia de animales, podemos apreciar lo siguientes enunciados:

Establecen parámetros dirigidos a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho público, privado, establecimientos para el adiestramiento animal de compañía. En la Ordenanza Municipal de la Ciudad de Guayaquil en sus artículos 3 establece obligaciones hacia los propietarios de los animales domésticos tales como:

a. Tener el número de animales que pueda mantener, de acuerdo a los principios de bienestar animal;

b. Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, manteniéndolos en buenas condiciones físicas, psíquicas y fisiológicas, de acuerdo a sus necesidades según la especie, edad y condición;

c. Someter a los animales a los tratamientos médicos veterinarios preventivos y curativos que pudieran precisar;

d. Socializar a los animales con sus congéneres o hacerlos interactuar con la comunidad, a fin de adaptarlos a una convivencia sana;

e. Proporcionar un trato adecuado, sin infringir dolor, sufrimiento físico ni psíquico, ni maltrato alguno;

f. Agotar los recursos necesarios para la búsqueda y recuperación de animales de compañía perdidos. (Municipalidad de Guayaquil, 2016)

Actos prohibidos contra los animales domésticos.-

a) Provocarles daño o sufrimiento;

b) Abandonarlos en lugares públicos o privados, o en la naturaleza; c) Permitir que deambulen sin la debida supervisión de un responsable;

Referencias

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